{"id":53733,"date":"2023-08-18T16:23:19","date_gmt":"2023-08-18T16:23:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2278-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:23:19","modified_gmt":"2023-08-18T16:23:19","slug":"decreto-2278-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2278-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 2278 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETO 2278 DE 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.192, enero 10 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se \u00a0adiciona la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, se reglamenta \u00a0parcialmente la Ley 1941 de 2018, en \u00a0concordancia con los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 281 de la Ley 1955 de 2019, en \u00a0lo que hace referencia a la implementaci\u00f3n de las Zonas Estrat\u00e9gicas de \u00a0Intervenci\u00f3n Integral ZEII y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el art\u00edculo 189 numerales 11 y 16 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1941 de 2018, en \u00a0concordancia con los par\u00e1grafos 1 y 2 del art\u00edculo 281 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, son \u00a0fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad \u00a0general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes \u00a0consagrados en la Constituci\u00f3n; facilitar la participaci\u00f3n de todos en las \u00a0decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y \u00a0cultural de la Naci\u00f3n; defender la independencia nacional, mantener la \u00a0integridad territorial y asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un \u00a0orden justo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n \u00a0instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su \u00a0vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades, y para asegurar \u00a0el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u00a0propone fortalecer la institucionalidad democr\u00e1tica, el Estado social de \u00a0derecho, la garant\u00eda y protecci\u00f3n de los derechos humanos y la vigencia de la ley \u00a0en todo el territorio nacional, en particular en las zonas m\u00e1s afectadas por \u00a0las econom\u00edas il\u00edcitas y la delincuencia, en el marco de la construcci\u00f3n de \u00a0condiciones de legalidad, emprendimiento y equidad que transformen los \u00a0territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Pacto por la Legalidad incorporado en \u00a0el Plan Nacional de Desarrollo tiene \u201cun nuevo abordaje de la seguridad, desde \u00a0una perspectiva amplia, que materializa el paso del control militar y policial \u00a0a un control, institucional de los territorios, que enfrenta la criminalidad y \u00a0las econom\u00edas ilegales y que asegura la presencia del Estado en toda la Naci\u00f3n, \u00a0en particular, en aquellos territorios vac\u00edos de institucionalidad\u201d, lo que \u00a0permitir\u00e1, entre otros aspectos, la promoci\u00f3n de cambios estructurales en los \u00a0territorios a trav\u00e9s de un desarrollo con equidad y crecimiento econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la nueva visi\u00f3n de seguridad \u00a0multidimensional que se plasma en el Plan Nacional de Desarrollo y en la \u00a0Pol\u00edtica de Defensa y Seguridad para la Legalidad, el Emprendimiento y la \u00a0Equidad, busca fortalecer la legitimidad democr\u00e1tica de las instituciones y la \u00a0garant\u00eda y respeto de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario acelerar la ejecuci\u00f3n de \u00a0los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial PDET, con el fin de avanzar \u00a0r\u00e1pidamente en la estabilizaci\u00f3n de las regiones que han sido m\u00e1s afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1941 de 2018, por \u00a0la cual se adiciona el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 418 de 1997, \u00a0establece que \u201cel Consejo de Seguridad Nacional podr\u00e1 declarar Zonas Estrat\u00e9gicas \u00a0de Intervenci\u00f3n Integral a regiones afectadas por la criminalidad que afecte la \u00a0seguridad nacional, con el fin de proteger a la poblaci\u00f3n y garantizar una \u00a0acci\u00f3n unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral del Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, igualmente, la precitada norma indica \u00a0que las Zonas Estrat\u00e9gicas de Intervenci\u00f3n Integral \u201cser\u00e1n objeto de planes \u00a0especiales de fortalecimiento del Estado Social de Derecho, prioridad para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios sociales y de medidas reforzadas de protecci\u00f3n a la \u00a0poblaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que se trata de zonas \u00a0con vac\u00edos de institucionalidad y dificultades de seguridad que dificultan la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios sociales, se requiere de un tratamiento extraordinario \u00a0en los mecanismos de prestaci\u00f3n de los mismos, raz\u00f3n por la cual se requiere \u00a0facultar a los Ministerios y entidades del orden nacional para que puedan \u00a0financiarlos y garantizarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que las Zonas \u00a0Estrat\u00e9gicas de Intervenci\u00f3n Integral son prioridad para la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios sociales, el Fondo de Programas Especiales para la Paz podr\u00e1 \u00a0financiar su prestaci\u00f3n de manera directa hasta que los municipios o las \u00a0entidades del orden nacional destinen recursos para la financiaci\u00f3n de \u00a0programas en materia de salud y educaci\u00f3n, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma, los planes que se \u00a0ejecutar\u00e1n en las Zonas Estrat\u00e9gicas de Intervenci\u00f3n Integral \u201cno suspender\u00e1n \u00a0los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y, donde coincidan, \u00a0se articular\u00e1n\u201d. La elaboraci\u00f3n de dichos planes ser\u00e1 bajo la coordinaci\u00f3n del \u00a0Consejo de Seguridad Nacional y respecto a zonas PDET con la participaci\u00f3n del \u00a0Alto Consejero para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los Planes Especiales de Intervenci\u00f3n \u00a0Integral en cada Zona Estrat\u00e9gica de Intervenci\u00f3n Integral, ZEII, tendr\u00e1n la \u00a0duraci\u00f3n que se determine y articular\u00e1n a las instituciones p\u00fablicas, el sector \u00a0privado y la cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1941 de 2018 \u00a0se\u00f1ala que el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 los aspectos que se requieren para \u00a0la ejecuci\u00f3n de los Planes Especiales de Intervenci\u00f3n Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en concordancia con la Ley 1941 de 2018, la \u00a0Pol\u00edtica de Defensa y Seguridad para la Legalidad, el Emprendimiento y la Equidad \u00a0establece que en las Zonas Estrat\u00e9gicas de Intervenci\u00f3n Integral habr\u00e1 una sola \u00a0estrategia y que esta ser\u00e1 interagencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese la Parte 6 del Libro \u00a02 del Decreto 1081 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.1. Planes Especiales de Intervenci\u00f3n Integral (PEII). Los Planes \u00a0Especiales de Intervenci\u00f3n Integral son instrumentos de acci\u00f3n unificada, \u00a0interagencial, coordinada, sostenida e integral del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.2. Acci\u00f3n Unificada. Es la acci\u00f3n de las entidades y organismos estatales \u00a0bajo una sola estrategia, definida en cada PEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.3. Acci\u00f3n Coordinada. Es la unidad de esfuerzo de las instituciones p\u00fablicas, el \u00a0sector privado, Ja cooperaci\u00f3n internacional, las autoridades regionales y ^ \u00a0locales y las comunidades para la realizaci\u00f3n de los objetivos de cada PEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.4. Acci\u00f3n Interagencial. Es la articulaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n de todas las \u00a0instituciones p\u00fablicas en el \u00e1mbito de sus competencias, para asegurar el \u00a0cumplimiento de los objetivos de cada PEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.5. Acci\u00f3n Sostenida. Es la gesti\u00f3n \u00a0permanente de las instituciones p\u00fablicas en el territorio para el cumplimiento \u00a0de los objetivos de cada PEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.1.6. Acci\u00f3n Integral. Es la intervenci\u00f3n \u00a0en el \u00e1mbito econ\u00f3mico, social, cultural, ambiental, y en los dem\u00e1s que sean \u00a0necesarios, para el logro de los objetivos de cada PEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS ZONAS ESTRAT\u00c9GICAS DE INTERVENCI\u00d3N \u00a0INTEGRAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.2.1. Declaraci\u00f3n de las Zonas Estrat\u00e9gicas de \u00a0Intervenci\u00f3n Integral (ZEII). El Consejo de Seguridad Nacional podr\u00e1 \u00a0declarar Zonas Estrat\u00e9gicas de Intervenci\u00f3n Integral ZEII, atendiendo aspectos, \u00a0tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intereses nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Espacios vac\u00edos de institucionalidad o \u00a0con precaria institucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Altos \u00edndices de criminalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. D\u00e9ficit en el goce de derechos y \u00a0necesidad de medidas reforzadas de protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00edndices de necesidades b\u00e1sicas \u00a0insatisfechas, pobreza extrema y alta presencia de poblaci\u00f3n v\u00edctima de la \u00a0violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Amenaza al agua, la biodiversidad y el \u00a0medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00c1reas de frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Amenazas a la integridad del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Econom\u00edas il\u00edcitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una Zona Estrat\u00e9gica de Intervenci\u00f3n \u00a0Integral se activar\u00e1 con la aprobaci\u00f3n del respectivo Plan Especial de \u00a0Intervenci\u00f3n Integral (PEII), por parte del Consejo de Seguridad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.2.2. Integraci\u00f3n de los Planes Especiales de Intervenci\u00f3n Integral. Cada PEII estar\u00e1 \u00a0integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plan de aceleraci\u00f3n de PDET, para hacer \u00a0efectiva la prioridad de la prestaci\u00f3n de servicios sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plan de medidas reforzadas de protecci\u00f3n \u00a0a la poblaci\u00f3n, en el marco de la competencia constitucional de las Fuerzas \u00a0Militares y la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Plan de fortalecimiento del Estado social \u00a0de derecho, conforme a las normas constitucionales que regulan el orden p\u00fablico \u00a0y la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que se identifique la necesidad \u00a0de una intervenci\u00f3n no contemplada en el PDET, esta har\u00e1 parte del respectivo \u00a0PEII pero no podr\u00e1 financiarse con cargo a los recursos destinados para la \u00a0financiaci\u00f3n del PDET. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de impacto directo en \u00a0comunidades \u00e9tnicas y de conformidad con la jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional, se llevar\u00e1 a cabo la consulta previa que se requiera para la \u00a0ejecuci\u00f3n de los componentes de los planes que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.2.3. Planes de Respuesta Inmediata. En el \u00a0marco de la intervenci\u00f3n integral, en las ZEII se podr\u00e1n desarrollar Planes de \u00a0Respuesta Inmediata con el fin de atender la problem\u00e1tica econ\u00f3mica, social, \u00a0ambiental y de seguridad. Los recursos asignados para estos Planes se \u00a0ejecutar\u00e1n conforme al Decreto 1438 de 2019. \u00a0Estos Planes ser\u00e1n aprobados en cuanto a sus componentes generales de \u00a0intervenci\u00f3n y objetivos por el Consejo de Seguridad Nacional. El plan para la \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos ser\u00e1 presentado al Comit\u00e9 Ejecutivo ZEII por el \u00a0Director del Fondo de Programas Especiales para la Paz para su aprobaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como aquellos cambios que se requieran para atender el prop\u00f3sito de los Planes, \u00a0garantizando principios de transparencia y eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.2.4. Financiaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios sociales. El Fondo de Programas \u00a0Especiales para la Paz podr\u00e1, de manera excepcional y transitoria, financiar la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios sociales de salud o educaci\u00f3n de manera directa \u00a0mientras los municipios o entidades del orden nacional destinan los recursos \u00a0para garantizar su prestaci\u00f3n o est\u00e1n en capacidad de hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.2.5. Elaboraci\u00f3n de los Planes Especiales de Intervenci\u00f3n Integral (PEII). Los Planes \u00a0Especiales de Intervenci\u00f3n Integral, PEII, se elaboran interagencialmente bajo \u00a0la coordinaci\u00f3n del Consejo de Seguridad Nacional, a partir de los resultados \u00a0de los procesos participativos de los Planes de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n \u00a0Regional (PATR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una ZEII coincida con municipios \u00a0PDET, el PEII deber\u00e1 elaborarse con la participaci\u00f3n de la Consejer\u00eda Presidencial \u00a0para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los PEII se dise\u00f1ar\u00e1n de manera diferenciada \u00a0para cada una de las Zonas Estrat\u00e9gicas de Intervenci\u00f3n Integral y contendr\u00e1n \u00a0los componentes t\u00e9cnicos y de gesti\u00f3n interagencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los PDET ser\u00e1n la base del dise\u00f1o de los \u00a0PEII. Cada PEII priorizar\u00e1 y acelerar\u00e1 la implementaci\u00f3n de componentes PDET \u00a0con criterio de seguridad multidimensional. Dichos planes deber\u00e1n determinar \u00a0las intervenciones, la secuencia de las mismas, los lugares en que se \u00a0realizar\u00e1n y la forma en que se llevar\u00e1n a cabo para el logro de los objetivos \u00a0propuestos. La priorizaci\u00f3n para acelerar la implementaci\u00f3n de componentes PDET \u00a0en las ZEII no suspende la ejecuci\u00f3n de los restantes componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del mandato legal de la acci\u00f3n \u00a0unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral, cualquier \u00a0intervenci\u00f3n de instituciones del Gobierno nacional que no est\u00e9 contemplada en \u00a0los PEII, deber\u00e1 ser autorizada por el Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico de las ZEII, una vez \u00a0el Comit\u00e9 Ejecutivo de las ZEII verifique su articulaci\u00f3n a la estrategia \u00fanica \u00a0adoptada para cada zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento del programa de \u00a0reparaci\u00f3n administrativa, planes de retorno y planes de reparaci\u00f3n colectiva, \u00a0as\u00ed como cualquier ayuda humanitaria que requiera adelantar el Gobierno en el \u00a0respectivo territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A nivel departamental y municipal, las gobernaciones, alcald\u00edas \u00a0y las autoridades \u00e9tnicas, en el marco de su autonom\u00eda, \u00a0contribuir\u00e1n a la materializaci\u00f3n de los PEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.2.6. Gerencia. La gerencia de \u00a0los Planes Especiales de Intervenci\u00f3n Integral, PEII, estar\u00e1 a cargo del \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. La Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Seguridad Nacional brindar\u00e1 el acompa\u00f1amiento acorde con \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de esta gerencia, el \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social deber\u00e1 hacer la \u00a0articulaci\u00f3n interagencial, podr\u00e1 requerir informes a las entidades con \u00a0responsabilidad en la ejecuci\u00f3n de los PEII y podr\u00e1 hacer recomendaciones a los \u00a0Comit\u00e9s Estrat\u00e9gico y Ejecutivo de las ZEII, al igual que adoptar todas las \u00a0decisiones necesarias para llevar a cabo la implementaci\u00f3n de los PEII, en el \u00a0marco definido en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULACI\u00d3N INSTITUCIONAL PARA LAS ZONAS \u00a0ESTRAT\u00c9GICAS DE INTERVENCI\u00d3N INTEGRAL (ZEII) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.3.1. Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico ZEII. Cr\u00e9ese a instancia del Consejo de Seguridad Nacional \u00a0el Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico de las ZEII, con el fin de establecer las acciones para \u00a0la implementaci\u00f3n los Planes Especiales de Intervenci\u00f3n Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Presidente de la Rep\u00fablica o su \u00a0delegado, quien lo presidir\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministro de Transport\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Ministro de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Ministro de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Ministro de Minas y Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El Director General del Departamento \u00a0para la Prosperidad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El Comandante General de las Fuerzas \u00a0Militares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El Director General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El Consejero Presidencial para la \u00a0Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. El Consejero Presidencial para la \u00a0Seguridad Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. El Alto Comisionado para la Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. El Consejero Presidencial para la \u00a0Gesti\u00f3n y el Cumplimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Director de la Agencia de Renovaci\u00f3n del \u00a0Territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico de las \u00a0ZEII se reunir\u00e1 ordinariamente cada cuatro meses, previa convocatoria a trav\u00e9s \u00a0de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Las reuniones ordinarias deber\u00e1n ser presenciales. De \u00a0cada sesi\u00f3n se levantar\u00e1 un acta en la que se indique, entre otro, los \u00a0compromisos y plazos para su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico, por intermedio de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica, podr\u00e1 invitar, seg\u00fan el tema a tratar, a cualquier otro \u00a0servidor p\u00fablico, a miembros del sector privado, organizaciones de la sociedad \u00a0civil, de la academia o de la comunidad internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de la Unidad de Restituci\u00f3n de \u00a0Tierras, el Director de la Agencia Nacional de Tierras, el Director de la \u00a0Agencia de Desarrollo Rural y el Director de la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0a las V\u00edctimas ser\u00e1n invitados permanentes con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal General de la Naci\u00f3n, el \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n, el Defensor del Pueblo, el Contralor General \u00a0de la Rep\u00fablica y el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura ser\u00e1n \u00a0invitados permanentes al Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico de las ZEII, con el fin de \u00a0articular de forma coordinada y sostenida los esfuerzos encaminados a lograr el \u00a0control institucional y la legalidad en esas zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Consejer\u00eda Presidencial \u00a0para la Seguridad Nacional o quien haga sus veces, ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico ZEII. Dicha Consejer\u00eda, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se encargar\u00e1 de hacer \u00a0seguimiento a la implementaci\u00f3n de los Planes Especiales de Intervenci\u00f3n \u00a0Integral en las ZEII. Igualmente ser\u00e1 la encargada de la gesti\u00f3n documental del \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.3.2. Funciones del Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico de las ZEII. Son funciones del \u00a0Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico de las ZEII: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar las decisiones que permitan \u00a0implementar la acci\u00f3n unificada, coordinada, interagencial, sostenida e \u00a0integral del Estado en las ZEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer seguimiento a los avances de los \u00a0PEII y tomar las medidas de control para el logro de los objetivos propuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer directrices y lineamientos \u00a0para el funcionamiento de los Comit\u00e9s Ejecutivo y Territoriales ZEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Focalizar los recursos para el \u00a0cumplimiento de los objetivos de cada PEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conformar grupos interdisciplinarios de \u00a0los diferentes sectores administrativos que hacen parte del Comit\u00e9 para \u00a0impulsar los asuntos que les sean encomendados, con funcionarios representantes \u00a0de cada una de las carteras o entidades, que se consideren necesarias para el \u00a0dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de los PEII. Para este efecto, cada entidad designar\u00e1 un \u00a0funcionario de alto nivel con dedicaci\u00f3n exclusiva; estos funcionarios servir\u00e1n \u00a0de enlace con los directivos y funcionarios de su entidad, con el fin de \u00a0garantizar la ejecuci\u00f3n de los compromisos sectoriales en el marco de la \u00a0ejecuci\u00f3n de los PEII. Asimismo, participar\u00e1n en las reuniones y comit\u00e9s \u00a0directivos del sector o ministerio al que pertenecen, de modo que a nivel \u00a0interno se haga seguimiento al cumplimiento de los compromisos misionales y \u00a0presupuestales establecidos en los PEII y cuando sea necesario promover los \u00a0ajustes sectoriales respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s inherentes al cumplimiento de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0elaborar\u00e1 y presentar\u00e1 un informe ejecutivo mensual al se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, en el que se indique el estado de avance y cumplimiento de las \u00a0tareas y compromisos dispuestos en el marco del Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico de las ZEII, \u00a0por parte de cada una de las instituciones del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico de las \u00a0ZEII sesionar\u00e1 de manera extraordinaria las veces que sea necesario por \u00a0citaci\u00f3n de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La participaci\u00f3n de los \u00a0miembros del Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico de las ZEII es i indelegable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.3.3. Comit\u00e9 Ejecutivo ZEII. Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 Ejecutivo ZEII que tendr\u00e1 por objeto \u00a0adoptar las acciones necesarias que permitan materializar las decisiones, \u00a0directrices y recomendaciones impartidas por el Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico de las ZEII, \u00a0para la implementaci\u00f3n de los PEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejero Presidencial para la Seguridad \u00a0Nacional, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Consejero Presidencial para la \u00a0Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consejero Presidencial para las \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Alto Comisionado para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Director del Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Viceministro para las Pol\u00edticas y los \u00a0Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Jefe de Estado Mayor Conjunto de las \u00a0Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Subdirector General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Subdirector Territorial del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Director de la Unidad Especial \u00a0Administrativa de Parques Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Director de la Unidad de Informaci\u00f3n y \u00a0An\u00e1lisis Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Secretario de Transparencia de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Director del Fondo de Programas \u00a0Especiales para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Director de la Agencia de Renovaci\u00f3n del \u00a0Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Comit\u00e9 Ejecutivo de las \u00a0ZEII se reunir\u00e1 de manera ordinaria trimestralmente, previa convocatoria de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica, sin perjuicio de que se re\u00fana de manera extraordinaria \u00a0cuando sea necesario. Las reuniones ordinarias deber\u00e1n ser presenciales e \u00a0indelegables. De cada sesi\u00f3n se levantar\u00e1 un acta que indique entre otros, los \u00a0compromisos adquiridos y los plazos de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejero Presidencial para la Seguridad \u00a0Nacional podr\u00e1 invitar, seg\u00fan el tema a tratar, a cualquier otro servidor \u00a0p\u00fablico, o particular, miembro del sector privado, organizaciones de la \u00a0sociedad civil, de la academia o de la comunidad internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Comit\u00e9 Ejecutivo de las \u00a0ZEII contar\u00e1 con una Secretar\u00eda T\u00e9cnica permanente que ser\u00e1 ejercida por la \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para la Seguridad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.3.4. Funciones del Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo de las ZEII. Son funciones del Comit\u00e9 Ejecutivo de las ZEII: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular recomendaciones al Comit\u00e9 \u00a0Estrat\u00e9gico de las ZEII relacionadas con la implementaci\u00f3n de los PEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impulsar el cumplimiento de los \u00a0compromisos de cada entidad participante en la ejecuci\u00f3n de los PEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Articular las acciones de las \u00a0instituciones del Gobierno en todos los niveles, el sector privado y la \u00a0comunidad internacional, que permitan la debida implementaci\u00f3n de los PEII, \u00a0entre ellas, focalizar proyectos, inversiones y programas coordinados, \u00a0interagenciales, sostenidos e integrales del Estado en las ZEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitar informaci\u00f3n a las entidades \u00a0responsables que participan en la ejecuci\u00f3n de los PEII, para verificar el \u00a0cumplimiento a la ejecuci\u00f3n de las partidas que fueron incluidas en los \u00a0presupuestos, conforme a la priorizaci\u00f3n y prevalencia de la inversi\u00f3n en las \u00a0ZEII, seg\u00fan los PEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar el cumplimiento de los \u00a0compromisos, tareas y de la gesti\u00f3n de cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer al Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico mecanismos \u00a0para la transparencia y rendici\u00f3n de cuentas de la ejecuci\u00f3n de los PEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s inherentes al cumplimiento de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efecto del cumplimiento de \u00a0las funciones descritas, por conducto de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica se podr\u00e1 \u00a0requerir a las entidades que participan en la ejecuci\u00f3n de los PEII, los \u00a0informes oficiales de cumplimiento pertinentes, que deber\u00e1n ser entregados \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.3.5. Comit\u00e9 Territorial de las ZEII. En cada ZEII se conformar\u00e1 un Comit\u00e9 \u00a0Territorial, como una instancia permanente que permita la acci\u00f3n unificada, \u00a0coordinada, interagencial, sostenida e integral, para la implementaci\u00f3n del \u00a0correspondiente PEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un Consejero Presidencial o alto \u00a0funcionario de Gobierno, delegado por el Presidente de la Rep\u00fablica, quien lo \u00a0liderar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un representante o delegado de la \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para la Seguridad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un representante o delegado del \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien ejercer\u00e1 la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante o delegado de la \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y Consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El comandante militar designado por el \u00a0Comando General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El comandante policial designado por la \u00a0Direcci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un delegado de la Agencia de Renovaci\u00f3n \u00a0del Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el marco de la acci\u00f3n \u00a0unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral del Estado, los \u00a0titulares de los Gobiernos departamentales, municipales y autoridades \u00e9tnicas \u00a0podr\u00e1n ser invitados al Comit\u00e9 Territorial de la ZEII, as\u00ed como las dem\u00e1s autoridades \u00a0concernidas en los PEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.3.6. Funciones del Comit\u00e9 Territorial de las ZEII. Son funciones de \u00a0cada Comit\u00e9 Territorial de las ZEII: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Liderar la acci\u00f3n unificada, coordinada, \u00a0interagencial, sostenida e integral del Estado para la implementaci\u00f3n de los \u00a0PEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en la elaboraci\u00f3n del Plan \u00a0Especial de Intervenci\u00f3n Integral PEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecutar las directrices del Comit\u00e9 \u00a0Estrat\u00e9gico de las ZEII y del Comit\u00e9 Ejecutivo de las ZEII, en el marco de los \u00a0Planes Especiales de Intervenci\u00f3n Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar informes al Comit\u00e9 Estrat\u00e9gico \u00a0de las ZEII, sobre el avance de los PEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar la implementaci\u00f3n de los PEII \u00a0con los Gobiernos departamentales y municipales, manteniendo interlocuci\u00f3n \u00a0permanente con los l\u00edderes locales y la ciudadan\u00eda en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer ajustes ante el Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0de las ZEII para mejorar el proceso de implementaci\u00f3n de los Planes Especiales \u00a0de Intervenci\u00f3n Integral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar una audiencia anual de rendici\u00f3n \u00a0de cuentas, con participaci\u00f3n de todas las autoridades y de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Establecer mecanismos que propicien la \u00a0participaci\u00f3n de las comunidades en la ejecuci\u00f3n de las intervenciones en la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios sociales, junto con la actuaci\u00f3n de las dem\u00e1s entidades \u00a0previstas en el PEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s inherentes al cumplimiento de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.4.1. Priorizaci\u00f3n de los Planes Especiales de Intervenci\u00f3n Integral. En el marco de las \u00a0obligaciones de fortalecimiento del Estado social de derecho, la prioridad en \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios sociales y de medidas reforzadas de protecci\u00f3n a \u00a0la poblaci\u00f3n en las Zonas Estrat\u00e9gicas de Intervenci\u00f3n Integral (ZEII), el \u00a0Gobierno nacional focalizar\u00e1 la gesti\u00f3n de sus planes y la ejecuci\u00f3n de sus \u00a0recursos de manera prioritaria y prevalente, en los territorios declarados como \u00a0ZEII, para dar cumplimiento a los objetivos de los Planes Especiales de \u00a0Intervenci\u00f3n Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los recursos que se destinen a \u00a0la financiaci\u00f3n de las ZEII, no podr\u00e1n comprometer los recursos definidos por \u00a0el Plan Marco de Implementaci\u00f3n para los PDET. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.4.2. Herramientas para la Planeaci\u00f3n y la Articulaci\u00f3n. Para cada vigencia \u00a0fiscal, durante el primer mes del a\u00f1o, las entidades del nivel nacional \u00a0informar\u00e1n al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para la Seguridad Nacional, los componentes de la \u00a0intervenci\u00f3n y los recursos destinados al cumplimiento de los Planes Especiales \u00a0de Intervenci\u00f3n Integral. De igual manera, deber\u00e1n informar qu\u00e9 otras \u00a0intervenciones llevar\u00e1n a cabo durante el a\u00f1o en las zonas ZEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.4.3. Articulaci\u00f3n con la Cooperaci\u00f3n Internacional. El Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, con el acompa\u00f1amiento de la Agencia para la Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional y la Consejer\u00eda Presidencial para la Seguridad Nacional, ser\u00e1 el \u00a0responsable del componente internacional de la estrategia de las ZEII, para lo \u00a0cual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mantendr\u00e1 informada a la comunidad \u00a0internacional sobre los avances en la consecuci\u00f3n de los objetivos de la \u00a0estrategia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1alar\u00e1 las prioridades de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional en el marco de la ejecuci\u00f3n de los PEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.4.5. Priorizaci\u00f3n de proyectos en las Zonas Estrat\u00e9gicas de Intervenci\u00f3n \u00a0Integral. Teniendo \u00a0en cuenta que las zonas ZEII son prioridad para la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0sociales, los proyectos que hagan parte de los PEII, una vez presentados por \u00a0los municipios a las entidades del Gobierno nacional, deber\u00e1n ser objeto de \u00a0evaluaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n inmediata. Dichos proyectos s\u00f3lo requerir\u00e1n \u00a0el cumplimiento de los requisitos exigidos para su aprobaci\u00f3n, y en ning\u00fan caso \u00a0deber\u00e1n someterse a concurso con proyectos de los dem\u00e1s municipios del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prioridad para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios sociales en las zonas ZEII, obliga a las entidades del orden nacional \u00a0a dar prelaci\u00f3n a la inversi\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos que hagan parte de \u00a0los PEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.4.6. Priorizaci\u00f3n de inversi\u00f3n del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia \u00a0Ciudadana. El \u00a0Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, (Fonsecon) priorizar\u00e1 la \u00a0inversi\u00f3n de sus recursos en las Zonas Estrat\u00e9gicas de Intervenci\u00f3n Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.4.7. Articulaci\u00f3n con el Sector Privado. La Consejer\u00eda Presidencial para la \u00a0Competitividad y la Gesti\u00f3n P\u00fablica &#8211; Privada ser\u00e1 la responsable de la \u00a0coordinaci\u00f3n con el sector privado para el cumplimiento de los PEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.1.4.8. Asignaci\u00f3n de bienes. Bajo los sistemas de administraci\u00f3n de la Ley 1708 de 2014, las \u00a0normas que la modifiquen o adicionen, y sus decretos reglamentarios, el \u00a0consejero Presidencial o alto funcionario de Gobierno del respectivo Comit\u00e9 \u00a0Territorial podr\u00e1 solicitar a la Sociedad de Activos Espec\u00edficos, SAE, la \u00a0asignaci\u00f3n de bienes a las entidades pertinentes para el cumplimiento de los \u00a0objetivos del PEII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de diciembre de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nancy Patricia \u00a0Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes \u00a0Trujillo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Andr\u00e9s \u00a0Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Susana Correa Borrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETO 2278 DE 2019 \u00a0 \u00a0 (diciembre 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.192, enero 10 de 2020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se \u00a0adiciona la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, se reglamenta \u00a0parcialmente la Ley 1941 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53733","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53733","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53733"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53733\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53733"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53733"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53733"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}