{"id":53736,"date":"2023-08-18T16:23:20","date_gmt":"2023-08-18T16:23:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2281-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:23:20","modified_gmt":"2023-08-18T16:23:20","slug":"decreto-2281-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2281-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 2281 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2281 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.170, diciembre 17 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 43 al T\u00edtulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0n\u00famero 1833 del 10 de noviembre de 2016 en relaci\u00f3n con las reglas para la \u00a0asunci\u00f3n de la funci\u00f3n pensional del Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte \u00a0por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) y el pago a trav\u00e9s del Fondo de \u00a0Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas \u00a0en el art\u00edculo 189, numerales 11 y 17 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 156, literal i) de la Ley 1151 de 2007 y 1\u00b0 \u00a0y 2\u00b0 del Decreto ley 169 de \u00a02008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 44 de 1905 se cre\u00f3 \u00a0el Ministerio de Obras P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero \u00a02171 de 1992 se reestructura el Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte \u00a0como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades \u00a0de la rama ejecutiva del orden nacional determinando en el art\u00edculo 49, la \u00a0supresi\u00f3n de los Distritos de Obras P\u00fablicas como dependencias del Ministerio \u00a0de Obras P\u00fablicas y Transporte. En consecuencia, los Distritos de Obras \u00a0P\u00fablicas entraron en proceso de liquidaci\u00f3n mediante el procedimiento que \u00a0establezca el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo dispuesto en el literal i) \u00a0del art\u00edculo 156 de la Ley 1151 de 2007, el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto ley 169 de \u00a02008 y el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0575 de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), tiene la funci\u00f3n de \u00a0reconocer y administrar los derechos pensionales de los servidores p\u00fablicos del \u00a0R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida de entidades p\u00fablicas del orden \u00a0nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se \u00a0haya decretado o se decrete su liquidaci\u00f3n o se defina el cese de actividades \u00a0de quien est\u00e9 desarrollando estas funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 5 del art\u00edculo 2.2.10.4.2 del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016 establece como funci\u00f3n del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del \u00a0Nivel Nacional (FOPEP), la de sustituir a los ministerios, departamentos \u00a0administrativos y establecimientos p\u00fablicos que tengan a su cargo el pago \u00a0directo de pensiones legales, con aportes de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, es necesario regular lo \u00a0concerniente al reconocimiento, administraci\u00f3n y pago de mesadas, bonos \u00a0pensionales, cuotas partes pensionales y defensa judicial, correspondientes al \u00a0Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte hoy Ministerio de Transporte, para el \u00a0traspaso de la gesti\u00f3n pensional a la UGPP y el pago de las obligaciones \u00a0pensionales a trav\u00e9s del FOPEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de cap\u00edtulo. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 43 al T\u00edtulo 10 de \u00a0la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016, que compila las normas del Sistema General de Pensiones, el \u00a0cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 43 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNCI\u00d3N DE LA FUNCI\u00d3N PENSIONAL DEL \u00a0MINISTERIO DE OBRAS P\u00daBLICAS Y TRANSPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.43.1. Asunci\u00f3n de Competencias. A m\u00e1s tardar el 18 de diciembre de \u00a02019, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) asumir\u00e1 la funci\u00f3n pensional y la \u00a0administraci\u00f3n de la n\u00f3mina de los pensionados del Ministerio de Obras P\u00fablicas \u00a0y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, en la indicada fecha la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP), deber\u00e1 recibir del Ministerio de Transporte la \u00a0informaci\u00f3n correspondiente y en el mes siguiente, el Fondo de Pensiones \u00a0P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP) efectuar\u00e1 el pago de la respectiva n\u00f3mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte entregar\u00e1 un \u00a0archivo plano con todos los datos necesarios que contenga la n\u00f3mina de \u00a0pensionados y los pagos de car\u00e1cter pensional realizados, al administrador del \u00a0Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP), con antelaci\u00f3n a la \u00a0fecha en que se autorice el traslado por parte del Consejo Asesor al Fondo de \u00a0Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP) y una vez se haya aprobado el \u00a0correspondiente c\u00e1lculo actuarial. Para los anteriores efectos, se levantar\u00e1 un \u00a0acta de entrega que deber\u00e1 ser firmada por las entidades antes del traspaso al \u00a0Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP). Dichos archivos deber\u00e1n \u00a0ser actualizados para la fecha en la cual inicien los pagos por parte del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Sin perjuicio \u00a0de la competencia arriba se\u00f1alada, continuar\u00e1 siendo responsabilidad del \u00a0Ministerio de Transporte la administraci\u00f3n y pago de las mesadas pensionales de \u00a0aquellas personas cuyos derechos se encuentren reconocidos antes del traslado \u00a0de la funci\u00f3n pensional a la UGPP y que sean rechazados posteriormente para el \u00a0pago por el FOPEP. En estos eventos, hasta tanto el Ministerio de Transporte no \u00a0proceda a la \u00a0elaboraci\u00f3n del c\u00e1lculo actuarial y el mismo sea aprobado por el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la prestaci\u00f3n no podr\u00e1 ser pagada por el FOPEP ni \u00a0administrada por la UGPP, siendo responsabilidad del Ministerio de Transporte \u00a0la continuidad del pago de la prestaci\u00f3n o el inicio de las acciones legales de \u00a0haber lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Transporte ser\u00e1 el competente para \u00a0efectuar el pago de los dineros derivados de obligaciones pensionales, \u00a0cualquiera sea su denominaci\u00f3n, as\u00ed como de los intereses, costas y agencias en \u00a0derecho originados en fallos judiciales que no hubieran sido pagados antes del \u00a0paso de competencia a la UGPP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.43.2. C\u00e1lculo actuarial. Los c\u00e1lculos actuariales de las novedades de n\u00f3mina \u00a0pensional que se generen con posterioridad a la fecha del traslado de \u00a0competencia a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), de que trata este \u00a0cap\u00edtulo y que no se encuentren incorporadas en el c\u00e1lculo actuarial \u00a0inicialmente aprobado, deber\u00e1n ser elaborados por la UGPP en la forma y \u00a0oportunidad prevista en el art\u00edculo 139 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0entidad que llevar\u00e1 a t\u00e9rmino las acciones que conduzcan a la aprobaci\u00f3n de los \u00a0mismos por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.43.3. Cuotas partes pensionales. La administraci\u00f3n de las cuotas partes pensionales \u00a0por cobrar y por pagar reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de \u00a0la n\u00f3mina a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), estar\u00e1n a cargo del \u00a0Ministerio de Transporte. Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar \u00a0reconocidas con posterioridad al citado traslado, ser\u00e1n administradas por la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) y su pago se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s del \u00a0Fondo de Pensiones P\u00fablicas de Nivel Nacional (FOPEP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para estos efectos, se entender\u00e1 como cuotas partes \u00a0previamente reconocidas, aquellas que hayan sido determinadas desde el acto \u00a0administrativo de reconocimiento pensional inicial, sin perjuicio de las \u00a0modificaciones de que sea objeto dicha prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los recursos que sean recaudados por el Ministerio de \u00a0Transporte por concepto de cuotas partes pensionales, deben ser girados a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y dispuestos en la cuenta respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.43.4. Compartibilidad pensional. El Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional \u00a0(FOPEP) efectuar\u00e1 las cotizaciones correspondientes a la compartibilidad \u00a0pensional a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, hasta el \u00a0cumplimiento de los requisitos legales para el reconocimiento de la pensi\u00f3n de \u00a0vejez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con anterioridad a la fecha del traslado de la funci\u00f3n \u00a0pensional prevista en el art\u00edculo 2.2.10.43.1. de este decreto, el Ministerio \u00a0de Transporte har\u00e1 entrega a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), \u00a0mediante acta, de la totalidad de los antecedentes relacionados con la \u00a0compartibilidad de las pensiones del Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte \u00a0y con el tr\u00e1mite y cobro de los retroactivos por este concepto. El citado \u00a0Ministerio informar\u00e1 a la UGPP sobre el estado de las acciones encaminadas a \u00a0evitar que por la compartibilidad pensional, se hubieren generado pagos \u00a0simult\u00e1neos o de mayores valores en las mesadas pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.43.5. Expedientes pensionales y laborales. La custodia y administraci\u00f3n de \u00a0los archivos laborales del Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte seguir\u00e1 a \u00a0cargo del Ministerio de Transporte, al cual le corresponde expedir las \u00a0certificaciones laborales que se requieran. La custodia y administraci\u00f3n de los \u00a0expedientes pensionales transferidos por el Ministerio de Transporte estar\u00e1n a \u00a0cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.43.6. Defensa judicial. La defensa en los procesos judiciales en tr\u00e1mite \u00a0relacionado con pretensiones de naturaleza pensional de que trata este \u00a0cap\u00edtulo, activos a la fecha del traslado a la UGPP, ser\u00e1 asumida por esta \u00a0entidad a partir del momento en que se suscriba el acta que protocolice la \u00a0entrega. Para estos efectos, el Ministerio de Transporte deber\u00e1 informar a la \u00a0UGPP las l\u00edneas de estrategias de defensa judicial aplicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Transporte realizar\u00e1 las \u00a0gestiones necesarias para entregar a la UGPP la totalidad de la informaci\u00f3n y \u00a0soportes f\u00edsicos y electr\u00f3nicos de cada uno de los procesos judiciales y \u00a0extrajudiciales activos, en los que haya participado en calidad de demandante, \u00a0demandado o tercero vinculado, as\u00ed como los procesos ejecutivos en contra, \u00a0embargos y dem\u00e1s procesos ordinarios, administrativos, penales y \u00a0constitucionales. La entrega de la defensa judicial comprende la entrega del \u00a0archivo documental correspondiente a los expedientes judiciales de los procesos \u00a0judiciales activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Transporte entregar\u00e1 a la UGPP la \u00a0relaci\u00f3n de procesos judiciales terminados en los cuales se hayan emitido \u00a0condenas que se encuentren pendientes de cumplimiento para la fecha de asunci\u00f3n \u00a0de la funci\u00f3n pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de Trasporte entregar\u00e1 la relaci\u00f3n de \u00a0procesos judiciales terminados para que la misma sea utilizada por la UGPP como \u00a0consulta, en caso de existir nuevos procesos judiciales en contra de la UGPP \u00a0por los mismos hechos y pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.43.7. Acciones de cobro. Corresponde al Ministerio de Transporte adelantar las \u00a0acciones judiciales o administrativas encaminadas al cobro de las obligaciones financieras, \u00a0generadas por dobles pagos de mesadas pensionales o mayores valores pagados a \u00a0los pensionados que se hubieren realizado mientras la gesti\u00f3n de la funci\u00f3n \u00a0pensional estuvo a cargo de dicha entidad. Los recursos recaudados deber\u00e1n ser \u00a0girados y puestos a disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.43.8. Revocatoria y revisi\u00f3n de pensiones. La Unidad Administrativa Especial \u00a0de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u00a0(UGPP), asumir\u00e1 la facultad de realizar las verificaciones y ejercer las \u00a0acciones de que tratan los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.43.9. Entrega de la informaci\u00f3n. A partir de la fecha de entrada en vigencia de este \u00a0cap\u00edtulo, el Ministerio de Transporte deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de la UGPP las \u00a0bases de datos de los aplicativos, as\u00ed como toda la informaci\u00f3n completa \u00a0relacionada con la funci\u00f3n pensional del Ministerio de Obras P\u00fablicas y \u00a0Transporte, necesaria para que la UGPP pueda ejercer cabalmente sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), el administrador \u00a0fiduciario de los recursos del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional \u00a0(FOPEP) y el Ministerio de Transporte, adoptar\u00e1n de manera conjunta las medidas \u00a0necesarias para garantizar que los pensionados tengan pleno conocimiento del \u00a0traslado de la administraci\u00f3n y pago de sus derechos pensionales, por virtud de \u00a0lo dispuesto en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.43.10. Ajustes presupuestales. Con el fin de realizar los ajustes correspondientes en el \u00a0presupuesto, derivados del traslado de funciones de un \u00f3rgano a otro, se deber\u00e1 \u00a0dar cumplimiento a lo establecido por el art\u00edculo 86 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Presupuesto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona el \u00a0Cap\u00edtulo 43 al T\u00edtulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016, que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de diciembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Grillo \u00a0Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2281 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.170, diciembre 17 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 43 al T\u00edtulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0n\u00famero 1833 del 10 de noviembre de 2016 en relaci\u00f3n con las reglas para la \u00a0asunci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53736","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53736","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53736"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53736\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53736"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53736"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53736"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}