{"id":53737,"date":"2023-08-18T16:23:20","date_gmt":"2023-08-18T16:23:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2282-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:23:20","modified_gmt":"2023-08-18T16:23:20","slug":"decreto-2282-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2282-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 2282 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2282 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.170, diciembre 17 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el \u00a0cap\u00edtulo 44 al T\u00edtulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0n\u00famero 1833 del 10 de noviembre de 2016 en relaci\u00f3n con las reglas para la \u00a0asunci\u00f3n de la funci\u00f3n pensional del liquidado Instituto Nacional de Transporte \u00a0y Tr\u00e1nsito (INTRA) por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) y el \u00a0pago a trav\u00e9s del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el \u00a0art\u00edculo 189, numerales 11 y 17 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 156, literal i) de la Ley 1151 de 2007 y 1\u00b0 \u00a0y 2\u00b0 del Decreto ley 169 de \u00a02008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero \u00a0770 de 1968 se cre\u00f3 el Instituto Nacional de Transporte como \u00a0establecimiento p\u00fablico, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0administrativa y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Obras P\u00fablicas \u00a0hoy Ministerio de Transporte, cuya denominaci\u00f3n fue modificada por la Ley 53 de 1989 como \u00a0Instituto Nacional de Transporte y Tr\u00e1nsito (INTRA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 119 del Decreto n\u00famero \u00a02171 de 1992 orden\u00f3 la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Instituto Nacional de \u00a0Transporte y Tr\u00e1nsito (INTRA) y dispuso en el art\u00edculo 122 que todos los \u00a0activos, derechos y obligaciones que a\u00fan estuvieren a cargo del Instituto \u00a0Nacional de Transporte y Tr\u00e1nsito un (1) a\u00f1o despu\u00e9s de entrar en vigencia el \u00a0referido Decreto, pasar\u00edan por virtud del mismo a propiedad de la Naci\u00f3n &#8211; \u00a0Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo dispuesto en el literal i) del art\u00edculo \u00a0156 de la Ley 1151 de 2007, el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto ley 169 de \u00a02008 y el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0575 de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), tiene la funci\u00f3n de \u00a0reconocer y administrar los derechos pensionales y prestaciones econ\u00f3micas a \u00a0cargo de las administradoras exclusivas de servidores p\u00fablicos del R\u00e9gimen de \u00a0Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida de entidades p\u00fablicas del orden nacional \u00a0que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya \u00a0decretado o se decrete su liquidaci\u00f3n o se defina el cese de actividades de \u00a0quien est\u00e9 desarrollando estas funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 5 del art\u00edculo 2.2.10.4.2 del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016 establece como funci\u00f3n del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del \u00a0Nivel Nacional (FOPEP), la de sustituir a los ministerios, departamentos \u00a0administrativos y establecimientos p\u00fablicos que tengan a su cargo el pago \u00a0directo de pensiones legales, con aportes de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, es necesario regular lo concerniente \u00a0al reconocimiento, administraci\u00f3n y pago de mesadas, bonos pensionales, cuotas \u00a0partes pensionales y defensa judicial, \u00a0correspondientes al Instituto Nacional de Transporte y Tr\u00e1nsito (INTRA), para \u00a0el traspaso de la gesti\u00f3n pensional a la UGPP y el pago de las obligaciones \u00a0pensionales a trav\u00e9s del FOPEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n de cap\u00edtulo. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 44 al T\u00edtulo 10 de \u00a0la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016, que compila las normas del Sistema General de Pensiones, el \u00a0cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 44 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNCI\u00d3N DE LA FUNCI\u00d3N PENSIONAL DEL INSTITUTO \u00a0NACIONAL DE TRANSPORTE Y TR\u00c1NSITO (INTRA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.44.1. Asunci\u00f3n de competencias. A m\u00e1s tardar el 18 de diciembre de \u00a02019, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) asumir\u00e1 la funci\u00f3n pensional y la \u00a0administraci\u00f3n de la n\u00f3mina de los pensionados del Instituto Nacional de \u00a0Transporte y Tr\u00e1nsito (INTRA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, en la indicada fecha la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP), deber\u00e1 recibir del Ministerio de Transporte la \u00a0informaci\u00f3n correspondiente y en el mes siguiente, el Fondo de Pensiones \u00a0P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP) efectuar\u00e1 el pago de la respectiva n\u00f3mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte entregar\u00e1 un \u00a0archivo plano con todos los datos necesarios, que contenga la n\u00f3mina de \u00a0pensionados y los pagos de car\u00e1cter pensional realizados, al administrador del \u00a0Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP), con antelaci\u00f3n a la \u00a0fecha en que se autorice el traslado por parte del Consejo Asesor al Fondo de \u00a0Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP), y una vez se haya aprobado el \u00a0correspondiente c\u00e1lculo actuarial. Para los anteriores efectos, se levantar\u00e1 un \u00a0acta de entrega que deber\u00e1 ser firmada por las entidades antes del traspaso al \u00a0Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP). Dichos archivos deber\u00e1n \u00a0ser actualizados para la fecha en la cual inicien los pagos por parte del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin perjuicio de la \u00a0competencia arriba se\u00f1alada, continuar\u00e1 siendo responsabilidad del Ministerio \u00a0de Transporte la administraci\u00f3n y pago de las mesadas pensionales de aquellas \u00a0personas cuyos derechos se encuentren reconocidos antes del traslado de la \u00a0funci\u00f3n pensional a la UGPP y que sean rechazados posteriormente para el pago \u00a0por el FOPEP. En estos eventos, hasta tanto el Ministerio de Transporte no \u00a0proceda a la elaboraci\u00f3n del c\u00e1lculo actuarial y el mismo sea aprobado por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la prestaci\u00f3n no podr\u00e1 ser pagada por \u00a0el FOPEP ni administrada por la UGPP, siendo responsabilidad del Ministerio de \u00a0Transporte la continuidad del pago de la prestaci\u00f3n o el inicio de las acciones \u00a0legales de haber lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Transporte \u00a0ser\u00e1 el competente para efectuar el pago de los dineros derivados de \u00a0obligaciones pensionales, cualquiera sea su denominaci\u00f3n, as\u00ed como de los \u00a0intereses, costas y agencias en derecho originados en fallos judiciales que no \u00a0hubieran sido pagados antes del paso de competencia a la UGPP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.44.2. C\u00e1lculo actuarial. Los c\u00e1lculos actuariales de las novedades de \u00a0n\u00f3mina pensional que se generen con posterioridad a la fecha del traslado de \u00a0competencia a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), de que trata este \u00a0cap\u00edtulo y que no se encuentren incorporadas en el c\u00e1lculo actuarial \u00a0inicialmente aprobado, deber\u00e1n ser elaborados por la UGPP en la forma y \u00a0oportunidad prevista en el art\u00edculo 139 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0entidad que llevar\u00e1 a t\u00e9rmino las acciones que conduzcan a la aprobaci\u00f3n de los \u00a0mismos por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.44.3. Cuotas partes pensionales. La administraci\u00f3n de las cuotas partes \u00a0pensionales por cobrar y por pagar reconocidas con anterioridad a la fecha de \u00a0traslado de la n\u00f3mina a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional \u00a0y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), estar\u00e1n a cargo \u00a0del Ministerio de Transporte. Las cuotas partes pensionales por cobrar y por \u00a0pagar reconocidas con posterioridad al citado traslado, ser\u00e1n administradas por \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) y su pago se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s del \u00a0Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para estos efectos, se \u00a0entender\u00e1 como cuotas partes previamente reconocidas, aquellas que hayan sido \u00a0determinadas desde el acto administrativo de reconocimiento pensional inicial, \u00a0sin perjuicio de las modificaciones de que sea objeto dicha prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los recursos que sean \u00a0recaudados por el Ministerio de Transporte por concepto de cuotas partes \u00a0pensionales, deben ser girados a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y dispuestos en la \u00a0cuenta respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.44.4. Compartibilidad pensional. El Fondo de Pensiones P\u00fablicas del \u00a0Nivel Nacional (FOPEP) efectuar\u00e1 las cotizaciones correspondientes a la \u00a0compartibilidad pensional a la Administradora Colombiana de Pensiones \u00a0Colpensiones, hasta el cumplimiento de los requisitos legales para el \u00a0reconocimiento de la pensi\u00f3n de vejez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con anterioridad a la fecha del \u00a0traslado de la funci\u00f3n pensional prevista en el art\u00edculo 2.2.10.44.1. de este decreto, \u00a0el Ministerio de Transporte har\u00e1 entrega a la Unidad Administrativa Especial de \u00a0Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), \u00a0mediante acta, de la totalidad de los antecedentes relacionados con la \u00a0compartibilidad de las pensiones del Instituto Nacional de Transporte y \u00a0Tr\u00e1nsito (INTRA) y con el tr\u00e1mite y cobro de los retroactivos por este \u00a0concepto. El citado Ministerio informar\u00e1 a la UGPP sobre el estado de las \u00a0acciones encaminadas a evitar que por la compartibilidad pensional, se hubieren \u00a0generado pagos simult\u00e1neos o de mayores valores en las mesadas pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.44.5. Expedientes pensionales y laborales. La custodia y \u00a0administraci\u00f3n de los archivos laborales del Instituto Nacional de Transporte y \u00a0Tr\u00e1nsito (INTRA), seguir\u00e1 a cargo del Ministerio de Transporte, al cual le \u00a0corresponde expedir las certificaciones laborales que se requieran. La custodia \u00a0y administraci\u00f3n de los expedientes pensionales transferidos por el Ministerio \u00a0de Transporte estar\u00e1n a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.44.6. Defensa judicial. La defensa en los procesos judiciales en \u00a0tr\u00e1mite relacionado con pretensiones de naturaleza pensional de que trata este \u00a0cap\u00edtulo, activos a la fecha del traslado a la UGPP, ser\u00e1 asumida por esta \u00a0entidad a partir del momento en que se suscriba el acta que protocolice la \u00a0entrega. Para estos efectos, el Ministerio de Transporte deber\u00e1 informar a la \u00a0UGPP las l\u00edneas de estrategias de defensa judicial aplicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de Transporte \u00a0realizar\u00e1 las gestiones necesarias para entregar a la UGPP la totalidad de la \u00a0informaci\u00f3n y soportes f\u00edsicos y electr\u00f3nicos de cada uno de los procesos \u00a0judiciales y extrajudiciales activos, en los que haya participado en calidad de \u00a0demandante, demandado o tercero vinculado, as\u00ed como los procesos ejecutivos en \u00a0contra, embargos y dem\u00e1s procesos ordinarios, administrativos, penales y \u00a0constitucionales. La entrega de la defensa judicial comprende la entrega del \u00a0archivo documental correspondiente a los expedientes judiciales de los procesos \u00a0judiciales activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Transporte \u00a0entregar\u00e1 a la UGPP la relaci\u00f3n de procesos judiciales terminados en los cuales \u00a0se hayan emitido condenas que se encuentren pendientes de cumplimiento para la \u00a0fecha de asunci\u00f3n de la funci\u00f3n pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de Trasporte \u00a0entregar\u00e1 a la UGPP la relaci\u00f3n de procesos judiciales terminados para que la \u00a0misma sea utilizada como consulta, en caso de existir nuevos procesos \u00a0judiciales en contra de la UGPP por los mismos hechos y pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.44.7. Acciones de cobro. Corresponde al Ministerio de Transporte \u00a0adelantar las acciones judiciales o administrativas encaminadas al cobro de las \u00a0obligaciones financieras, generadas por dobles pagos de mesadas pensionales o \u00a0mayores valores pagados a los pensionados que se hubieren realizado mientras la \u00a0gesti\u00f3n de la funci\u00f3n pensional estuvo a cargo de dicha entidad. Los recursos \u00a0recaudados deber\u00e1n ser girados y puestos a disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.44.8. Revocatoria y revisi\u00f3n de pensiones. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de \u00a0la Protecci\u00f3n Social (UGPP), asumir\u00e1 la facultad de realizar las verificaciones \u00a0y ejercer las acciones de que tratan los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.44.9. Entrega de la informaci\u00f3n. A partir de la fecha de entrada en \u00a0vigencia de este cap\u00edtulo, el Ministerio de Transporte deber\u00e1 poner a \u00a0disposici\u00f3n de la UGPP las bases de datos de los aplicativos, as\u00ed como toda la \u00a0informaci\u00f3n completa relacionada con la funci\u00f3n pensional del Instituto \u00a0Nacional de Transporte y Tr\u00e1nsito (INTRA), necesaria para que la UGPP pueda \u00a0ejercer cabalmente sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), el \u00a0administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Pensiones P\u00fablicas del \u00a0Nivel Nacional (FOPEP) y el Ministerio de Transporte, adoptar\u00e1n de manera \u00a0conjunta las medidas necesarias para garantizar que los pensionados tengan \u00a0pleno conocimiento del traslado de la administraci\u00f3n y pago de sus derechos \u00a0pensionales, por virtud de lo dispuesto en este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.44.10. Ajustes presupuestales. Con el fin de realizar los ajustes \u00a0correspondientes en el presupuesto, derivados del traslado de funciones de un \u00a0\u00f3rgano a otro, se deber\u00e1 dar cumplimiento a lo establecido por el art\u00edculo 86 \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y adiciona el Cap\u00edtulo 44 al T\u00edtulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016, que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de diciembre de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria \u00a0Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco \u00a0G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2282 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.170, diciembre 17 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el \u00a0cap\u00edtulo 44 al T\u00edtulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0n\u00famero 1833 del 10 de noviembre de 2016 en relaci\u00f3n con las reglas para la \u00a0asunci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53737","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53737","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53737"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53737\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53737"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53737"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53737"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}