{"id":53740,"date":"2023-08-18T16:23:20","date_gmt":"2023-08-18T16:23:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2288-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:23:20","modified_gmt":"2023-08-18T16:23:20","slug":"decreto-2288-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2288-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 2288 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2288 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.171, diciembre 18 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0suspende al gobernador del departamento de Santander y se hace un encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en \u00a0particular, las conferidas por los art\u00edculos 304 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a066 de la Ley 4\u00aa de 1913, en concordancia \u00a0con el art\u00edculo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el se\u00f1or Didier Alberto Tavera Amado, \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 91490930, fue elegido en las \u00a0elecciones de 25 de octubre de 2015 como gobernador del departamento de \u00a0Santander para el per\u00edodo constitucional 2016-2019, inscrito por el Partido \u00a0Liberal Colombiano, seg\u00fan consta en el Formulario E &#8211; 6 GO; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante comunicaci\u00f3n radicada en el \u00a0Ministerio del Interior bajo el EXTMI19 &#8211; 52555 del 12 de diciembre de 2019, la \u00a0doctora Mabel Betancourt Guerrero, abogada asesora de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, allega copia del auto del 11 de diciembre de 2019, \u00a0y del acta de audiencia de lectura del auto, de la misma fecha, proferido por \u00a0el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala Penal, magistrado en funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas, Fernando Le\u00f3n Bola\u00f1os Palacios, con Radicaci\u00f3n 11001-6000102-2017- \u00a000174-02 (4792), indiciado Didier Alberto Tavera Amado, aforado constitucional \u00a0(Actual gobernador de Santander), mediante el cual se le impuso \u201c(&#8230;) medida \u00a0de aseguramiento privativa de la libertad, consistente en detenci\u00f3n preventiva \u00a0en su lugar de residencia, al ciudadano Didier Alberto Tavera Amado, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 91490930 expedida en \u00a0Bucaramanga, por los presuntos delitos celebraci\u00f3n de contrato sin cumplimiento \u00a0de requisitos legales y peculado por apropiaci\u00f3n en favor de terceros\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el numeral 7 del auto del 11 de \u00a0diciembre de 2019, proferido por el magistrado en funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, doctor Fernando Le\u00f3n Bola\u00f1os \u00a0Palacios, dentro del Radicado n\u00famero 11001-6000102-2017-00174- 02(4792), \u00a0dispuso \u201cEl presente auto se notifica en estrados y en su contra procede \u00a0exclusivamente el recurso de reposici\u00f3n\u201d, y en el acta de audiencia de lectura \u00a0del auto por medio del cual se resuelve la petici\u00f3n de medida de aseguramiento, \u00a0de misma fecha, suscrita por el citado magistrado, se lee \u201c7. La decisi\u00f3n se \u00a0notific\u00f3 en estrados. Fiscal\u00eda: SIN RECURSO. &#8211; Defensa: SIN RECURSO (&#8230;) \u00a08. En consecuencia, la decisi\u00f3n qued\u00f3 en firme\u201d, y en la misma providencia \u00a0orden\u00f3: \u201c(&#8230;) comunicar, de inmediato, la decisi\u00f3n tomada en el presente auto \u00a0a la Presidencia de la Rep\u00fablica y al Ministerio del Interior, para su \u00a0conocimiento y finalidades que estimen pertinente\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se \u00a0desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, \u00a0econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, \u00a0la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones; y as\u00ed mismo, resulta oportuno \u00a0precisar que la prestaci\u00f3n de servicios a cargo del departamento debe ser \u00a0continua y permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la medida de aseguramiento que recae sobre \u00a0el se\u00f1or Didier Alberto Tavera Amado genera una falta temporal en el empleo del \u00a0gobernador del departamento de Santander, la cual debe ser provista mediante la \u00a0designaci\u00f3n de un gobernador encargado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0defiri\u00f3 a la ley la determinaci\u00f3n de las faltas absolutas y temporales de los \u00a0gobernadores, as\u00ed como la forma de proveer estas \u00faltimas, sin que hasta la \u00a0fecha la referida ley se haya expedido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la jurisprudencia del Consejo de Estado, \u00a0tal como se indica en sentencia del 23 de febrero de 2012, dentro del \u00a0Expediente 11001-03-28 000201100006-00(00005), se orienta a se\u00f1alar que en los \u00a0casos en que procede la designaci\u00f3n de un gobernador encargado, mientras dura \u00a0la ausencia del titular, el presidente de la Rep\u00fablica debe designar a un \u00a0ciudadano respetando el partido, grupo pol\u00edtico o coalici\u00f3n por el cual fue \u00a0inscrito el gobernador elegido, por ser esta la interpretaci\u00f3n conforme al \u00a0ordenamiento Superior que propugna por los principios de autonom\u00eda de las \u00a0entidades territoriales y del voto program\u00e1tico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 2 del art\u00edculo 105 de la Ley 136 de 1994, \u00a0aplicable por analog\u00eda para el caso de los gobernadores, establece que \u201c[e]l Presidente de la Rep\u00fablica en el caso \u00a0del Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, y los gobernadores en los dem\u00e1s \u00a0casos, suspender\u00e1n a los alcaldes en los siguientes eventos: (&#8230;) 2. Por \u00a0haberse dictado en su contra, medida de aseguramiento, con privaci\u00f3n efectiva \u00a0de la libertad, siempre que est\u00e9 debidamente ejecutoriada\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que exclusivamente, mientras el Partido \u00a0Liberal Colombiano que inscribi\u00f3 la candidatura del gobernador del departamento \u00a0Santander, presenta la terna requerida y el Gobierno nacional verifica el \u00a0cumplimiento de los requisitos de los ternados y se nombra y posesiona el \u00a0mandatario designado, el presidente de la Rep\u00fablica debe designar alcalde \u00a0encargado, quien tendr\u00e1 vocaci\u00f3n estrictamente temporal, pues su realizaci\u00f3n \u00a0s\u00f3lo se justifica por la necesidad de garantizar el cumplimiento oportuno de \u00a0las tareas constitucional y legalmente encomendadas a la primera autoridad \u00a0departamental, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-448\/97 del 18 de septiembre de 1997, magistrado ponente, Alejandro \u00a0Mart\u00ednez Caballero, Expediente D-1655, sin perjuicio de se\u00f1alar que una vez se \u00a0produzca la designaci\u00f3n de uno de los ternados, inmediatamente concluir\u00e1 el \u00a0encargo que por el presente decreto se realiza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Suspensi\u00f3n. Suspender al se\u00f1or Didier Alberto Tavera Amado, \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 91490930, en su calidad de \u00a0gobernador del departamento de Santander, de conformidad con lo se\u00f1alado en la \u00a0parte motiva del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Encargo. Encargar como gobernador del departamento de Santander, \u00a0al doctor \u00c9dgar Andr\u00e9s Fandi\u00f1o Boh\u00f3rquez, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 80099442, quien actualmente se desempe\u00f1a en el cargo de Secretario de \u00a0Despacho &#8211; Secretario del Interior, Grado 02 de la planta de empleo del \u00a0Despacho del Gobernador, separ\u00e1ndose de sus funciones, mientras se designa \u00a0gobernador por el procedimiento de terna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Comunicaci\u00f3n. Comunicar, por intermedio del Ministerio del \u00a0Interior, el contenido del presente decreto al se\u00f1or Didier Alberto Tavera \u00a0Amado, gobernador titular, al doctor \u00c9dgar Andr\u00e9s Fandi\u00f1o Boh\u00f3rquez, gobernador \u00a0encargado en este acto, al doctor Fernando Le\u00f3n Bola\u00f1os Palacios, Magistrado en \u00a0funci\u00f3n de control de Garant\u00edas de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 y a la gobernaci\u00f3n del departamento de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedici\u00f3n y \u00a0contra \u00e9l no procede recurso alguno, conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 75 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 18 de diciembre de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nancy Patricia \u00a0Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2288 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 18) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.171, diciembre 18 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0suspende al gobernador del departamento de Santander y se hace un encargo. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en \u00a0particular, las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53740","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53740","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53740"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53740\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53740"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53740"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53740"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}