{"id":53749,"date":"2023-08-18T16:23:20","date_gmt":"2023-08-18T16:23:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2317-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:23:20","modified_gmt":"2023-08-18T16:23:20","slug":"decreto-2317-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2317-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 2317 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2317 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.173, diciembre 20 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se modifican los art\u00edculos 2.2.1.2.3, 2.2.1.5.5.2 y 2.2.1.10.11 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, relacionados con el Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, y el \u00a0Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto Ley 890 de \u00a02017, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0consagra que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que le \u00a0corresponde al Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este \u00a0derecho y promover los planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados \u00a0de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos \u00a0programas de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto Ley 890 de \u00a02017, \u201cpor el cual se dictan \u00a0disposiciones para la formulaci\u00f3n del Plan Nacional de Construcci\u00f3n y \u00a0Mejoramiento de Vivienda Social Rural\u201d, en el art\u00edculo 6\u00b0 se\u00f1al\u00f3 que \u201cPara garantizar el acceso a una soluci\u00f3n de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social y Prioritario rural a los miembros reincorporados a \u00a0la vida civil, el Gobierno nacional implementar\u00e1 un mecanismo de asignaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social y prioritario \u00a0rural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 23 de junio de 2017 el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 179 de 2017 \u201cpor la cual se adopta el Plan Nacional de \u00a0Construcci\u00f3n y Mejoramiento de Vivienda Social Rural\u201d, con el fin de \u00a0cumplir el mandato constitucional previsto en el Art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0Acuerdo Final y el Decreto Ley 890 de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 3.5.3 del Plan Nacional de \u00a0Construcci\u00f3n y Mejoramiento de Vivienda Social Rural dispuso: \u201cMecanismo prioritario de otorgamiento y \u00a0ejecuci\u00f3n para reincorporados a la vida civil (ACR). Presentar a la \u00a0Comisi\u00f3n Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural la creaci\u00f3n del \u00a0Programa Estrat\u00e9gico Especial ACR para reincorporados a la vida civil. Al \u00a0tratarse de un programa estrat\u00e9gico especial el acceso al subsidio ser\u00e1 \u00a0autom\u00e1tico una vez la Agencia Colombiana de Reincorporaci\u00f3n o la Oficina del \u00a0Alto Comisionado para la Paz en conjunto con la Comisi\u00f3n de Seguimiento, \u00a0Verificaci\u00f3n e Implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz prioricen los hogares a \u00a0atender en cada vigencia de acuerdo a la disponibilidad de recursos existente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente en el citado numeral del \u00a0Plan, se consagra que: \u201cPara la \u00a0implementaci\u00f3n del mecanismo, en cuanto al acceso, se debe estructurar un \u00a0programa estrat\u00e9gico especial, no tradicional, es decir, por tratarse hogares \u00a0reincorporados su postulaci\u00f3n ser\u00e1 autom\u00e1tica al subsidio una vez las Entidades \u00a0antes mencionadas prioricen los hogares a atender en cada vigencia. En este \u00a0caso, la Entidad Operadora (Operador) con cargo a los recursos de \u00a0administraci\u00f3n debe realizar la caracterizaci\u00f3n de los hogares priorizados, \u00a0realizar el diagn\u00f3stico integral del hogar y del predio, de resultar \u00a0habilitado, se procede a estructurar proyecto individual o grupal y a \u00a0certificar a la Entidad Otorgante para que realice el otorgamiento del subsidio\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Art\u00edculo 2.2.1.2.3 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0define la modalidad de construcci\u00f3n de vivienda nueva como aquella que le \u00a0permite a un hogar beneficiario del subsidio edificar una estructura \u00a0habitacional en: i) Un inmueble del que uno o varios miembros del hogar sean \u00a0propietarios, ii) Un inmueble en el que uno o varios miembros del hogar \u00a0demuestren la posesi\u00f3n regular por un per\u00edodo m\u00ednimo de cinco (5) a\u00f1os, iii) Un \u00a0lote de terreno de la Entidad Oferente, iv) Un lote de terreno de propiedad \u00a0colectiva; siendo el com\u00fan denominador la preexistencia de un lote o predio \u00a0apto para la construcci\u00f3n de la vivienda nueva al momento de asignarse el \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Prioritario Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n n\u00famero 67 de la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, adelantada el d\u00eda 17 de \u00a0octubre de 2018, se cre\u00f3 el programa estrat\u00e9gico para poblaci\u00f3n reincorporada a \u00a0la vida civil, el cual estar\u00e1 a cargo de la Agencia de Reincorporaci\u00f3n y \u00a0Normalizaci\u00f3n, como entidad responsable de postular los potenciales \u00a0beneficiarios al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Prioritario \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo anterior, la \u00a0Agencia de Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n ha postulado ante el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural a potenciales beneficiarios reincorporados a la \u00a0vida civil, encontr\u00e1ndose en tr\u00e1mite la adquisici\u00f3n de los predios en los \u00a0cuales se desarrollar\u00e1n los eventuales proyectos de vivienda como resultado de \u00a0la asignaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de facilitar la asignaci\u00f3n de los subsidios \u00a0familiares de vivienda de inter\u00e9s social y prioritario rural a la poblaci\u00f3n \u00a0reincorporada a la vida civil, priorizada por la Agencia de Reincorporaci\u00f3n y \u00a0Normalizaci\u00f3n en calidad de Entidad Promotora, es necesario incorporar la \u00a0adquisici\u00f3n de predio a cargo de entidad p\u00fablica, como criterio que permita la \u00a0aplicaci\u00f3n de la modalidad de construcci\u00f3n de vivienda nueva establecida en el \u00a0Art\u00edculo 2.2.1.2.3 del Decreto 1071 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la presente modificaci\u00f3n se procura, \u00a0entre otros, preservar los beneficiarios del subsidio y garantizar la \u00a0protecci\u00f3n a sus derechos, con la fijaci\u00f3n de un t\u00e9rmino para el proceso de \u00a0adquisici\u00f3n de predios a cargo de la Entidad Promotora, so pena de que se \u00a0entienda acaecida la condici\u00f3n resolutoria y d\u00e9 lugar a las sustituciones \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del Art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00danico \u00a01081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0el presente decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el Art\u00edculo \u00a02.2.1.2.3 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, modificado previamente por el Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1934 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.1.2.3. Construcci\u00f3n de Vivienda Nueva. Es la modalidad que le permite a un \u00a0hogar beneficiario del subsidio edificar una estructura habitacional en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un inmueble del que uno o varios miembros \u00a0del hogar sean propietarios conforme con el certificado de tradici\u00f3n y \u00a0libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un inmueble en el que uno o varios \u00a0miembros del hogar demuestren la posesi\u00f3n regular por un per\u00edodo m\u00ednimo de \u00a0cinco (5) a\u00f1os, contados hasta la fecha de la postulaci\u00f3n, en la forma se\u00f1alada \u00a0en el Reglamento Operativo del Programa y las disposiciones legales vigentes \u00a0que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un lote de terreno de propiedad de la \u00a0Entidad Oferente, caso en el cual ser\u00e1 obligaci\u00f3n de esta transferir su \u00a0propiedad de manera individual al hogar beneficiario del proyecto de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social rural, para que el subsidio asignado pueda ser invertido. En \u00a0todo caso, la Entidad Otorgante verificar\u00e1, previo a contratar a la Entidad \u00a0Operadora, que la propiedad del lote de terreno haya sido titulada a los \u00a0hogares beneficiarios del proyecto. Si la Entidad Oferente no cumple con esta \u00a0obligaci\u00f3n dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a que la \u00a0Entidad Otorgante le comunique sobre el requisito de transferir la propiedad al \u00a0hogar beneficiario, se declarar\u00e1 el incumplimiento y se ordenar\u00e1 la reversi\u00f3n \u00a0de los recursos al programa que maneja la Entidad Otorgante del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un lote de terreno de propiedad colectiva \u00a0para el caso de las comunidades ind\u00edgenas, Rom, \u00a0negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un lote adquirido o en proceso de \u00a0adquisici\u00f3n por cualquier Entidad Promotora, la Agencia de Nacional de Tierras, \u00a0una Entidad del nivel territorial o cualquier otra entidad del Gobierno \u00a0nacional, destinado a la atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n focalizada a trav\u00e9s de programas \u00a0estrat\u00e9gicos, conforme lo se\u00f1alan los numerales 4 y 9 del Art\u00edculo 2.2.1.1.2 \u00a0del Decreto 1071 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La construcci\u00f3n de vivienda nueva \u00a0puede hacerse en forma dispersa o agrupada, cumpliendo con los requisitos que \u00a0se\u00f1ale el Reglamento Operativo del Programa para cada uno de los numerales \u00a0contenidos en el presente Art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase el Art\u00edculo \u00a02.2.1.5.5.2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, modificado previamente por el Art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1934 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.5.5.2. Asignaci\u00f3n condicionada del subsidio. \u00a0La \u00a0Entidad Otorgante asignar\u00e1 de manera condicionada los Subsidios Familiares de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. La condici\u00f3n a la cual estar\u00e1 sujeta la \u00a0adjudicaci\u00f3n del subsidio ser\u00e1 resolutoria y consistir\u00e1 en el incumplimiento de \u00a0las condiciones exigidas a los hogares para iniciar la ejecuci\u00f3n del proyecto, \u00a0establecidas en el Reglamento Operativo del Programa, as\u00ed como la imprecisi\u00f3n o \u00a0inconsistencia en la documentaci\u00f3n aportada por la Entidad Oferente respecto de \u00a0la situaci\u00f3n y\/o condici\u00f3n de los hogares beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo que declare el \u00a0incumplimiento de tales condiciones y el acaecimiento de la condici\u00f3n \u00a0resolutoria ordenar\u00e1 la reversi\u00f3n de los recursos al Programa de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social Rural. Este acto administrativo ser\u00e1 susceptible de los recursos \u00a0de ley, de conformidad con lo previsto en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituyan, \u00a0modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la causal de \u00a0incumplimiento de las condiciones de asignaci\u00f3n se genere por un hecho \u00a0imputable al hogar beneficiario, este ser\u00e1 sustituido conforme al procedimiento \u00a0que para el efecto se establezca en el Reglamento Operativo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si la Entidad Promotora, la \u00a0Agencia de Nacional de Tierras, una Entidad del nivel territorial o cualquier \u00a0otra entidad del Gobierno nacional encargada del proceso de adquisici\u00f3n, dentro \u00a0de los seis (6) meses siguientes a la asignaci\u00f3n condicionada del subsidio, no \u00a0acredita ante la Entidad Otorgante la adquisici\u00f3n del predio para los \u00a0beneficiarios de su programa estrat\u00e9gico, habr\u00e1 lugar a aplicar la condici\u00f3n \u00a0resolutoria mencionada en el presente Art\u00edculo y, en consecuencia, se proceder\u00e1 \u00a0con la reversi\u00f3n de los subsidios adjudicados en los t\u00e9rminos precedentes y se \u00a0podr\u00e1n efectuar las sustituciones a que haya lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edcase el Art\u00edculo \u00a02.2.1.10.11 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, modificado previamente por el Art\u00edculo 15 del Decreto 1934 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.1.10.11. Responsabilidades de las Entidades \u00a0Promotoras. Ser\u00e1n responsabilidades de las Entidades Promotoras las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificar y remitir a la Entidad \u00a0Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural los \u00a0listados de hogares por atender, para que la Entidad Otorgante adjudique el \u00a0subsidio a los hogares postulados, de acuerdo a la disponibilidad de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Levantar, consolidar y remitir a la \u00a0Entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural los \u00a0siguientes registros documentales: I) copia de los documentos de identidad de \u00a0los beneficiarios; II) documentos que acrediten la propiedad o posesi\u00f3n de los \u00a0hogares sobre el lote de intervenci\u00f3n (certificados de tradici\u00f3n y libertad, o \u00a0en su defecto, posesi\u00f3n regular del predio, lote o terreno); o acreditaci\u00f3n de \u00a0la Entidad Promotora en la cual informe la puesta en marcha del proceso de \u00a0adquisici\u00f3n del predio, acompa\u00f1ada de documento que avale la disponibilidad de \u00a0recursos para tal fin; este \u00faltimo documento podr\u00e1 ser expedido por la Entidad \u00a0Promotora, la Agencia de Nacional de Tierras, una Entidad del nivel territorial \u00a0o cualquier otra entidad del Gobierno nacional encargada del proceso de \u00a0adquisici\u00f3n; III) formas establecidas por la Entidad Otorgante para la \u00a0postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar a la Entidad Otorgante y a la \u00a0Entidad Operadora en todas las gestiones requeridas para el normal desarrollo \u00a0de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en los Comit\u00e9s de Validaci\u00f3n \u00a0que a nivel nacional y territorial sean convocados por la Entidad Otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar el seguimiento y monitoreo de la \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Apropiaciones presupuestales y marcos de gasto. La aplicaci\u00f3n \u00a0del presente decreto atender\u00e1 las apropiaciones del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n vigente en cada entidad y en todo caso respetar\u00e1 el marco fiscal y de \u00a0gasto de mediano plazo del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de diciembre de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Valencia \u00a0Pinz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Tybalt Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2317 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 20) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.173, diciembre 20 de 2019 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se modifican los art\u00edculos 2.2.1.2.3, 2.2.1.5.5.2 y 2.2.1.10.11 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural, relacionados con el Subsidio Familiar de Vivienda de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53749","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53749","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53749"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53749\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53749"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53749"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53749"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}