{"id":53760,"date":"2023-08-18T16:23:21","date_gmt":"2023-08-18T16:23:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2353-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:23:21","modified_gmt":"2023-08-18T16:23:21","slug":"decreto-2353-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2353-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 2353 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2353 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.178, diciembre 26 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la \u00a0estructura del Ministerio del Interior y se determinan las funciones de algunas \u00a0dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el \u00a0numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la consulta previa es un derecho colectivo fundamental \u00a0y su objetivo es intentar lograr, en forma genuina y mediante di\u00e1logo \u00a0intercultural, el consentimiento de las comunidades ind\u00edgenas y tribales sobre \u00a0los proyectos, obras, actividades, medidas administrativas y legislativas que \u00a0las afecten directamente, a cuyo efecto debe observar los principios generales \u00a0de buena fe entre las partes, participaci\u00f3n activa y efectiva de los pueblos \u00a0interesados, di\u00e1logo intercultural, ausencia de derecho de veto, flexibilidad, \u00a0informaci\u00f3n y respeto de la diversidad \u00e9tnica y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la consulta previa es requisito para que las \u00a0autoridades competentes puedan adoptar y desarrollar decisiones debidamente \u00a0motivadas y fundadas en los principios de proporcionalidad, razonabilidad y el \u00a0respeto de los derechos de las comunidades \u00e9tnicas, sin perder de vista las \u00a0diferentes posiciones y criterios de las partes durante el proceso de consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio del Interior atiende los procesos de \u00a0consulta previa que se requieran de conformidad con la Constituci\u00f3n y la Ley, \u00a0en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional mediante Sentencia SU123 de \u00a02018, determin\u00f3 \u201cEXHORTAR al Gobierno \u00a0Nacional y al Congreso de la Rep\u00fablica para que, con base en los lineamientos \u00a0expuestos en esta sentencia: adopten las medidas pertinentes para regular lo relacionado \u00a0con los certificados de presencia y afectaci\u00f3n de comunidades \u00e9tnicas, que \u00a0hagan efectivo el derecho a la consulta previa, en los t\u00e9rminos del Convenio \u00a0169 de la OIT; as\u00ed mismo se realicen los ajustes para que la instituci\u00f3n \u00a0encargada de otorgar los certificados de presencia y afectaci\u00f3n de comunidades \u00a0\u00e9tnicas cuente con autonom\u00eda e independencia administrativa y financiera, \u00a0necesarias para ejercer adecuadamente su funci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario \u00a0fortalecer la dependencia encargada del Ministerio del Interior de atender el \u00a0derecho de consulta previa, para lo cual se le otorgar\u00e1 autonom\u00eda \u00a0administrativa y financiera, en los t\u00e9rminos del literal j) del art\u00edculo 54 de \u00a0la Ley 489 de 1998, y se \u00a0definir\u00e1 su estructura y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificar el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2893 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1140 de 2018, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00b0. Estructura. \u00a0La estructura del Ministerio del Interior ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Ministro del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Oficina de Informaci\u00f3n P\u00fablica del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Viceministro para la Participaci\u00f3n e Igualdad \u00a0de Derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Direcci\u00f3n para la Democracia, la Participaci\u00f3n \u00a0Ciudadana y la Acci\u00f3n Comunal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, \u00a0Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Direcci\u00f3n de Derechos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1. Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Consulta Previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2. Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Consulta Previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3. Subdirecci\u00f3n Corporativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Direcci\u00f3n de Asuntos Religiosos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Despacho del Viceministro de Relaciones Pol\u00edticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Direcci\u00f3n de Gobierno y Gesti\u00f3n Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Subdirecci\u00f3n de Seguridad y Convivencia Ciudadana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Direcci\u00f3n de Asuntos Legislativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Contractual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Subdirecci\u00f3n de Infraestructura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Humana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Comit\u00e9 Sectorial de Gesti\u00f3n y Desempe\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Comit\u00e9 de Gerencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de Sistema de Control \u00a0Interno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificar los numerales 5 y 6 del art\u00edculo 13 \u00a0del Decreto 2893 de 2011, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. Prestar a la \u00a0Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, el apoyo humano, t\u00e9cnico \u00a0y financiero para la identificaci\u00f3n, procedencia y realizaci\u00f3n de los procesos \u00a0de consulta previa que esta determine\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. Coordinar y \u00a0realizar los procesos de consulta previa, para la adopci\u00f3n de iniciativas \u00a0legislativas y administrativas del nivel nacional, bajo los lineamientos de la \u00a0Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificar los numerales 5 y 6 del art\u00edculo 14 \u00a0del Decreto 2893 de 2011, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. Prestar a la \u00a0Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, el apoyo humano, t\u00e9cnico \u00a0y financiero para la identificaci\u00f3n, procedencia y realizaci\u00f3n de los procesos \u00a0de consulta previa que esta determine\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. Coordinar y \u00a0realizar los procesos de consulta previa, para la adopci\u00f3n de iniciativas \u00a0legislativas y administrativas del nivel nacional, bajo los lineamientos de la \u00a0Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Sustituir los art\u00edculos 16 y 16A del Decreto 2893 de 2011, \u00a0modificado por el Decreto 1140 de 2018, \u00a0y adicionar los art\u00edculos16B, 16C y 16D, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 16. Funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa. La \u00a0Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa funcionar\u00e1 con autonom\u00eda \u00a0administrativa y financiera sin personer\u00eda jur\u00eddica, con arreglo a lo dispuesto \u00a0en el literal j) del art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998 y \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impartir los lineamientos para la determinaci\u00f3n de la \u00a0procedencia de la consulta previa para la expedici\u00f3n de medidas legislativas o \u00a0administrativas o la ejecuci\u00f3n de proyectos, obras o actividades, que puedan \u00a0afectar directamente a comunidades \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Liderar, dirigir y coordinar el ejercicio del derecho a \u00a0la consulta previa, mediante procedimientos adecuados, garantizando la \u00a0participaci\u00f3n de las comunidades a trav\u00e9s de sus instituciones representativas, \u00a0con el fin de proteger su integridad \u00e9tnica y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir la ruta metodol\u00f3gica y t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de \u00a0la consulta previa, en los eventos en que las partes no logren un acuerdo sobre \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer al Ministro del Interior las pol\u00edticas en \u00a0materia de Consulta Previa y dirigir la ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de \u00a0las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer directrices, metodolog\u00edas, protocolos y \u00a0herramientas diferenciadas para realizar los procesos de consulta previa, de \u00a0conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adoptar los criterios para brindar la capacitaci\u00f3n, \u00a0asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica en materia de consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Identificar y articular a las entidades p\u00fablicas y \u00a0sector privado cuya concurrencia se requiera en la programaci\u00f3n, previsi\u00f3n, \u00a0identificaci\u00f3n, realizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los procesos de consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Identificar los sistemas de informaci\u00f3n que se requieran \u00a0para el cumplimiento de las funciones de la Direcci\u00f3n e impartir las \u00a0directrices para su administraci\u00f3n e interoperabilidad con sistemas de \u00a0informaci\u00f3n de otras entidades del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir la consolidaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y custodia de \u00a0la informaci\u00f3n sobre los procesos de consulta previa, as\u00ed como promover el \u00a0conocimiento y difusi\u00f3n de los mismos y de su marco jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Fijar los lineamientos para el seguimiento a los \u00a0acuerdos alcanzados en los procesos de consulta previa, seg\u00fan los plazos y \u00a0condiciones acordados e informar sobre el cumplimiento a las autoridades \u00a0competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir y promover estudios del impacto econ\u00f3mico de \u00a0los proyectos sobre las comunidades \u00e9tnicas, el costo de oportunidad de su no \u00a0realizaci\u00f3n, la cuantificaci\u00f3n de las afectaciones directas y de las medidas \u00a0acordadas, as\u00ed como llevar las estad\u00edsticas pertinentes sobre las compensaciones \u00a0e intervenciones que se tasen e implementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Expedir los actos administrativos mediante los cuales \u00a0se da por concluido el procedimiento administrativo de consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Resolver en segunda instancia los recursos que se \u00a0interpongan contra los actos administrativos proferidos por las Subdirecciones \u00a0de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Administrar el Fondo de la Direcci\u00f3n de Consulta \u00a0Previa, creado en el art\u00edculo 161 de la Ley 1955 de 2019 y \u00a0gestionar la ejecuci\u00f3n de los recursos, de acuerdo a su destinaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Determinar los par\u00e1metros y aprobar la programaci\u00f3n \u00a0anual de los recursos provenientes de la tasa por la realizaci\u00f3n de la consulta \u00a0previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Efectuar el seguimiento de los procesos relacionados \u00a0con el control de programas, proyectos, planes estrat\u00e9gicos y de acci\u00f3n de su \u00a0competencia, generar los indicadores y verificar que se encuentren acordes con \u00a0lo dispuesto por la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n del Ministerio del Interior y \u00a0definir la propuesta de ajustes a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Administrar, de conformidad con las normas vigentes, \u00a0los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Direcci\u00f3n y \u00a0responder por su correcta aplicaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Elaborar y presentar, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Subdirecci\u00f3n Corporativa y la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, para aprobaci\u00f3n \u00a0del Ministro, el plan estrat\u00e9gico y el anteproyecto de presupuesto de la \u00a0Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Llevar en contabilidad separada de la del Ministerio, \u00a0la contabilidad de los fondos y cuentas a cargo de la Direcci\u00f3n y remitirla \u00a0para su consolidaci\u00f3n, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto \u00a0defina el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Reportar a la Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera \u00a0del Ministerio, la informaci\u00f3n relacionada con su gesti\u00f3n, en los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n que disponga el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s funciones asignadas que correspondan a la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16A. Funciones \u00a0de la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Consulta Previa. Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Consulta Previa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta \u00a0previa para la adopci\u00f3n de medidas administrativas y legislativas y la \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos, obras, o actividades, de acuerdo con el criterio de \u00a0afectaci\u00f3n directa, y con fundamento en los estudios jur\u00eddicos, cartogr\u00e1ficos, \u00a0geogr\u00e1ficos o espaciales que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer las directrices, metodolog\u00edas, protocolos y \u00a0herramientas diferenciadas frente a la determinaci\u00f3n de la afectaci\u00f3n directa \u00a0que pueda derivarse de proyectos, obras, actividades, medidas administrativas o \u00a0legislativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar y desarrollar, bajo las directrices del \u00a0Director de la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, las \u00a0visitas de verificaci\u00f3n en campo que se determinen necesarias para establecer \u00a0la procedencia de la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Expedir y notificar los actos administrativos de \u00a0procedencia de la consulta previa, seg\u00fan los criterios del Convenio 169 de la \u00a0OIT, la legislaci\u00f3n nacional y la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Administrar el sistema de informaci\u00f3n relativo a \u00a0comunidades \u00e9tnicas a cargo de la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de \u00a0Consulta Previa y gestionar su interoperabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Actualizar el sistema de informaci\u00f3n de consulta previa \u00a0a cargo de la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Suministrar la informaci\u00f3n que requiera la Direcci\u00f3n de \u00a0la Autoridad Nacional de Consulta Previa para el an\u00e1lisis del impacto econ\u00f3mico \u00a0y social de la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones asignadas que correspondan a la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16B. Funciones \u00a0de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Consulta Previa. Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Consulta Previa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar el desarrollo del proceso de consulta previa, \u00a0mediante procedimientos definidos para el efecto, garantizando la participaci\u00f3n \u00a0de las comunidades \u00e9tnicas a trav\u00e9s de sus instituciones representativas, con \u00a0el fin de proteger su integridad \u00e9tnica y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer las directrices, metodolog\u00edas, protocolos y \u00a0herramientas diferenciadas, para la asistencia t\u00e9cnica y la realizaci\u00f3n de la \u00a0consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificar antes del inicio de cualquier proceso de consulta previa, con las \u00a0direcciones de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas y de Comunidades Negras, Afrocolombianas, \u00a0Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, los registros actualizados \u00a0de la representaci\u00f3n legal de las autoridades de los grupos \u00e9tnicos y \u00a0conformaci\u00f3n leg\u00edtima de los espacios de concertaci\u00f3n propios de cada uno de \u00a0ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar la programaci\u00f3n de las reuniones \u00a0de consulta previa que se deben ejecutar, para aprobaci\u00f3n del Director de la \u00a0Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar a los actores en la construcci\u00f3n y \u00a0cumplimiento de la ruta metodol\u00f3gica de la consulta previa, e informar al \u00a0Director de la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa en los \u00a0eventos en que las partes no logren un acuerdo sobre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Convocar a los diferentes actores a las \u00a0reuniones de consulta previa y estudiar y autorizar las solicitudes de \u00a0aplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Llevar el registro de compromisos que hayan \u00a0asumido los actores en desarrollo de los procesos de consulta previa e identificar \u00a0los problemas y soluciones posibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar seguimiento a los acuerdos \u00a0alcanzados en los procesos de consulta previa, seg\u00fan los plazos y condiciones \u00a0acordados para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar y ejecutar los procesos de \u00a0capacitaci\u00f3n, asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica en materia de consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Suministrar la informaci\u00f3n que requiera la \u00a0Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa para el an\u00e1lisis del \u00a0impacto econ\u00f3mico y social de la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Actualizar el sistema de informaci\u00f3n de \u00a0consulta previa a cargo de la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta \u00a0Previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Actualizar el sistema de informaci\u00f3n \u00a0relativo a comunidades \u00e9tnicas a cargo de la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional \u00a0de Consulta Previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s funciones asignadas que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16C. Funciones de la Subdirecci\u00f3n Corporativa. Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n Corporativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y controlar la ejecuci\u00f3n de los \u00a0planes y servicios administrativos, log\u00edsticos y financieros adoptados por la \u00a0Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planificar, dirigir y coordinar los \u00a0procesos de contrataci\u00f3n, as\u00ed como elaborar los actos administrativos relacionados \u00a0con dichos procesos, de acuerdo con la normatividad vigente y la delegaci\u00f3n que \u00a0le sea conferida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Planificar, dirigir y coordinar los \u00a0procesos de presupuesto, contabilidad, tesorer\u00eda administraci\u00f3n de bienes y \u00a0servicios, y de gesti\u00f3n documental de la Direcci\u00f3n, en cumplimiento de la \u00a0normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Programar la operaci\u00f3n del Fondo de \u00a0Consulta Previa, y realizar seguimiento a la gesti\u00f3n del operador fiduciario y \u00a0generar los informes que se requieran sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proyectar anualmente y organizar a trav\u00e9s \u00a0de la fiducia mercantil, la liquidaci\u00f3n y el recaudo de la tasa por la \u00a0realizaci\u00f3n de la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar y presentar, en coordinaci\u00f3n con \u00a0la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, al Director de la Direcci\u00f3n de la Autoridad \u00a0Nacional de Consulta Previa el plan estrat\u00e9gico y el anteproyecto de \u00a0presupuesto de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Llevar en contabilidad separada de la del \u00a0Ministerio del Interior, la contabilidad de los fondos y cuentas a cargo de la \u00a0Direcci\u00f3n y remitirla para su consolidaci\u00f3n, de acuerdo con los lineamientos \u00a0que para el efecto defina el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Administrar, de conformidad con la \u00a0delegaci\u00f3n, el personal a cargo de la Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de \u00a0Consulta Previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones asignadas que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16D. Funciones de la Direcci\u00f3n de Asuntos Religiosos. Son funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n de Asuntos Religiosos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y apoyar t\u00e9cnicamente al Ministro \u00a0del Interior en la formulaci\u00f3n, adopci\u00f3n, direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y \u00a0seguimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas, planes, programas y proyectos en materia \u00a0de libertad e igualdad religiosa, de cultos y de conciencia y el aporte al bien \u00a0com\u00fan de las entidades y organizaciones del sector religioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impulsar los tr\u00e1mites y documentos \u00a0necesarios para la negociaci\u00f3n y desarrollo de los convenios de derecho p\u00fablico \u00a0interno en materia de libertad e igualdad religiosa, de cultos y de conciencia, \u00a0de acuerdo con la potestad del Estado prevista en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyectar y tramitar, dentro del marco \u00a0general de competencias del Ministerio, los actos, intervenciones, estudios, \u00a0programas e investigaciones relacionados con la libertad de cultos y el derecho \u00a0a profesar libremente una religi\u00f3n o credo, en forma individual o colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0entidades competentes, de los niveles nacional y territorial, acciones \u00a0tendientes a la consolidaci\u00f3n de una cultura de igualdad religiosa, de cultos y \u00a0de conciencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar, acompa\u00f1ar y articular a las \u00a0entidades territoriales en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y acciones en \u00a0materia de libertad e igualdad religiosa, de cultos y de conciencia para el \u00a0fortalecimiento, reconocimiento, participaci\u00f3n y acci\u00f3n social, cultural y \u00a0educativa de las organizaciones sociales del sector religioso y las entidades \u00a0religiosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar, con las diferentes instancias \u00a0competentes en la materia, las acciones tendientes a generar el di\u00e1logo \u00a0interreligioso, pol\u00edtico entre los sectores religiosos nacionales e \u00a0internacionales y las diferentes dependencias estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover, garantizar y fortalecer la \u00a0participaci\u00f3n ciudadana de las entidades y organizaciones del sector religioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover y promocionar la participaci\u00f3n de \u00a0las entidades y organizaciones del sector religioso a nivel local, regional y \u00a0nacional en las pol\u00edticas, programas, proyectos e instancias para la \u00a0construcci\u00f3n de paz, justicia, verdad, perd\u00f3n, reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conformar, dentro del marco general de \u00a0competencias del Ministerio, instancias de participaci\u00f3n que desarrollen \u00a0aspectos relacionados con la libertad religiosa, de cultos y conciencia en \u00a0forma individual o colectiva, y su actuar social e incidencia p\u00fablica en los \u00a0t\u00e9rminos de la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994 y el bloque de constitucionalidad en esta misma \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover o adelantar estudios e \u00a0investigaciones, an\u00e1lisis, caracterizaciones y mapeos, en especial con los \u00a0centros universitarios, investigativos y de formaci\u00f3n religiosa, para el \u00a0conocimiento, comprensi\u00f3n y divulgaci\u00f3n del hecho y la pluralidad religiosa y \u00a0de cultos en el pa\u00eds, que contribuyan al diagn\u00f3stico y la elaboraci\u00f3n de \u00a0propuestas tendientes a garantizar la vigencia de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover y articular la inclusi\u00f3n de las \u00a0organizaciones sociales del sector religioso y entidades religiosas, en los \u00a0programas, proyectos y acciones de trabajo social, construcci\u00f3n del tejido \u00a0social y bien com\u00fan que oferten las entidades gubernamentales o de car\u00e1cter \u00a0privado, en t\u00e9rminos de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer, discutir y formular proyectos \u00a0normativos, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Asuntos Legislativos del \u00a0Ministerio del Interior y la Oficina Asesora Jur\u00eddica, sobre los derechos de \u00a0libertad religiosa, de cultos y conciencia, y el derecho individual a profesar \u00a0una religi\u00f3n o credo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Expedir e inscribir los actos \u00a0administrativos que reconozcan o rechacen personer\u00eda jur\u00eddica a las iglesias, \u00a0confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y \u00a0asociaciones de ministros, en armon\u00eda con lo previsto en el art\u00edculo 9 de la Ley \u00a0Estatutaria 133 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Expedir e inscribir los actos \u00a0administrativos que extiendan los efectos jur\u00eddicos de las personer\u00edas \u00a0jur\u00eddicas especiales reconocidas por el Ministerio, a los entes religiosos \u00a0afiliados o asociados a dichas personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Declarar si las reformas estatutarias \u00a0adoptadas por las entidades religiosas con personer\u00eda jur\u00eddica especial o \u00a0extendida reconocida por el Ministerio del Interior se ajustan a la Ley 133 de 1994 y las \u00a0normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Inscribir el representante legal de las \u00a0entidades religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior, as\u00ed como su \u00a0creaci\u00f3n, extensi\u00f3n de efectos jur\u00eddicos, reformas de estatutos y la disoluci\u00f3n \u00a0de tales entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Administrar el Registro P\u00fablico de \u00a0Entidades Religiosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del \u00a0Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia de sus \u00a0recomendaciones en el \u00e1mbito de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Rendir los informes que le sean \u00a0requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Atender las peticiones y consultas \u00a0relacionadas con asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s funciones asignadas que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Continuidad de los procesos. Los procesos y asuntos que \u00a0actualmente adelanta la Direcci\u00f3n de Consulta Previa, continuar\u00e1n a cargo de la \u00a0Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa y de las Subdirecciones \u00a0de acuerdo con las competencias se\u00f1aladas en el presente decreto y de la \u00a0distribuci\u00f3n que haga de los mismos el Director de la Direcci\u00f3n de la Autoridad \u00a0Nacional de Consulta Previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Planta de Personal. El Presidente de la Rep\u00fablica en desarrollo \u00a0de su competencia constitucional adoptar\u00e1 la planta de personal que se requiera \u00a0para el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencias. El presente decreto rige a partir del 1\u00ba de enero de \u00a02020 y modifica en lo pertinente el Decreto 2893 de 2011 \u00a0modificado por los Decretos 4065 de 2011, 1835 de 2012, 2340 de 2015 y 1140 de 2018 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de diciembre de \u00a02019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nancy Patricia \u00a0Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Albero Carrasquilla \u00a0Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2353 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.178, diciembre 26 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la \u00a0estructura del Ministerio del Interior y se determinan las funciones de algunas \u00a0dependencias. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades constitucionales y legales, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53760","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53760","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53760"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53760\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53760"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53760"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53760"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}