{"id":53764,"date":"2023-08-18T16:23:21","date_gmt":"2023-08-18T16:23:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2358-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:23:21","modified_gmt":"2023-08-18T16:23:21","slug":"decreto-2358-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2358-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 2358 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2358 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.178, diciembre 26 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica y \u00a0adiciona el Decreto 1080 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el \u00a0Patrimonio Cultural Material e Inmaterial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales en especial de las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica puede ejercer la facultad reglamentaria en el \u00e1mbito del numeral \u00a011 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0por lo cual el presente decreto se circunscribe a las normas reglamentarias \u00a0propias de la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para cumplir los objetivos estatales frente al \u00a0patrimonio cultural establecidos en la Ley 397 de 1997 \u201cpor la cual se desarrollan los art\u00edculos 70, \u00a071 y 72 y dem\u00e1s art\u00edculos concordantes de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan \u00a0normas sobre patrimonio cultural, fomentos y est\u00edmulos a la cultura, se crea el \u00a0Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias\u201d, se ha \u00a0avanzado hacia el reconocimiento de la transversalidad de las expresiones y \u00a0bienes de esta categor\u00eda desde el fundamento de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, para \u00a0esto el Gobierno nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Cultura en cumplimiento de \u00a0sus competencias y cabeza del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural (SNPC), y \u00a0encargado de formular la pol\u00edtica, establecer los lineamientos dirigidos a la \u00a0salvaguardia, la protecci\u00f3n, la recuperaci\u00f3n, la conservaci\u00f3n, la \u00a0sostenibilidad y la divulgaci\u00f3n del mismo, con el prop\u00f3sito de que sirva de \u00a0testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el \u00a0futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de estos objetivos, se hizo necesario \u00a0revisar las disposiciones relacionadas con los instrumentos de gesti\u00f3n del \u00a0patrimonio cultural establecidas en el Decreto \u00danico Reglamentario (DUR), del \u00a0Sector Cultura D. 1080 de 2015, y como resultado se produce una regulaci\u00f3n que \u00a0busca avanzar en la protecci\u00f3n y materializaci\u00f3n de los derechos culturales, \u00a0disposiciones que van dirigidas a todos los \u00e1mbitos e instancias del SNPC, \u00a0estableciendo medidas para la integraci\u00f3n, la articulaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n, \u00a0principalmente en cuatro puntos: 1) R\u00e9gimen Especial de Protecci\u00f3n, 2) \u00a0integraci\u00f3n de las diferentes categor\u00edas de patrimonio cultural en los \u00a0distintos instrumentos, 3) fortalecimiento de los instrumentos de protecci\u00f3n y \u00a04) articulaci\u00f3n de los distintos sectores relacionados con el patrimonio \u00a0cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al r\u00e9gimen especial de protecci\u00f3n del patrimonio \u00a0cultural, se revis\u00f3 de cara al ciudadano lo relacionado con el tr\u00e1mite de \u00a0autorizaci\u00f3n de intervenciones en los bienes de inter\u00e9s cultural- BIC, en los \u00a0colindantes y en la zona de influencia, articulando los tipos de obra con los \u00a0tipos de licencias de construcci\u00f3n se\u00f1aladas en el Decreto 1077 de 2015 \u00a0por el cual se expide el DUR del Sector Vivienda, as\u00ed como vigencias de la \u00a0autorizaci\u00f3n y estrategias de seguimiento que expidan las autoridades \u00a0competentes en los distintos \u00e1mbitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Ley 1185 de 2008 \u201cpor la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 -Ley \u00a0General de Cultura-y se dictan otras disposiciones\u201d estableci\u00f3 desde el \u00a0punto de vista normativo la integraci\u00f3n del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n al \u00a0incluir, entre otros, los paisajes culturales correspondientes a territorios en \u00a0el que convergen el patrimonio cultural material e inmaterial y cuya protecci\u00f3n \u00a0y cuyo manejo requieren el desarrollo de instrumentos acordes con la \u00a0complejidad de dichos territorios. Categor\u00eda que se encuentra reconocida en la \u00a0Convenci\u00f3n de Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972, con un amplio \u00a0desarrollo t\u00e9cnico en el \u00e1mbito de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para \u00a0la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura &#8211; Unesco y se inserta en la \u00a0reglamentaci\u00f3n como una nueva categor\u00eda de bien de inter\u00e9s cultural con el \u00a0objeto de aplicar un r\u00e9gimen especial de protecci\u00f3n y dar cumplimiento de las \u00a0obligaciones internacionales adquiridas al adherirse y ratificar esta \u00a0Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.3.1.1 del T\u00edtulo \u00a01 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1. Sistema \u00a0Nacional de Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n. El Sistema Nacional de \u00a0Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n, cuya sigla es SNPCN, est\u00e1 constituido por el \u00a0conjunto de instancias p\u00fablicas de los niveles nacional y territorial que \u00a0ejercen competencias sobre el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, por los \u00a0propietarios, usufructuarios y tenedores de los bienes del patrimonio cultural \u00a0de la Naci\u00f3n y los que ejerzan mismos derechos sobre los bienes de inter\u00e9s \u00a0cultural, portadores de las manifestaciones del patrimonio cultural de la \u00a0Naci\u00f3n, y de las manifestaciones incorporadas a la lista representativa de \u00a0patrimonio cultural inmaterial, as\u00ed como otras pr\u00e1cticas de patrimonio cultural \u00a0inmaterial reconocidas en instrumentos de identificaci\u00f3n y sistemas de registro \u00a0en los distintos \u00e1mbitos territoriales que el Ministerio de Cultura reglamente \u00a0y sus portadores, por el conjunto de instancias y procesos de desarrollo \u00a0institucional, planificaci\u00f3n, e Informaci\u00f3n, y por las competencias y \u00a0obligaciones p\u00fablicas y de los particulares, articulados entre s\u00ed, que \u00a0posibilitan la protecci\u00f3n, la salvaguardia, la recuperaci\u00f3n, la conservaci\u00f3n, \u00a0la sostenibilidad y la divulgaci\u00f3n del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El SNPCN tiene por objeto contribuir a la valoraci\u00f3n, la \u00a0preservaci\u00f3n, la salvaguardia, la protecci\u00f3n, la recuperaci\u00f3n, la conservaci\u00f3n, \u00a0la sostenibilidad, la divulgaci\u00f3n y la apropiaci\u00f3n social del patrimonio \u00a0cultural de acuerdo con lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la \u00a0legislaci\u00f3n en particular, en la Ley 397 de 1997, \u00a0modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008, y \u00a0bajo los principios de descentralizaci\u00f3n, diversidad, participaci\u00f3n, \u00a0coordinaci\u00f3n y autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, el \u00a0SNPCN est\u00e1 bajo la coordinaci\u00f3n general del Ministerio de Cultura, el cual \u00a0tiene la facultad de fijar normas t\u00e9cnicas y administrativas, a que deber\u00e1n \u00a0sujetarse las entidades y personas que integran dicho sistema, en consonancia \u00a0con la ley y con las previsiones del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para promover la apropiaci\u00f3n social del patrimonio \u00a0cultural, el SNPCN propugnar\u00e1 implementaci\u00f3n de programas y proyectos \u00a0formativos y de procesos de informaci\u00f3n a escala nacional y regional, que \u00a0incentiven la participaci\u00f3n activa de las comunidades, las instituciones, los \u00a0entes territoriales, las colectividades y los agentes culturales en los \u00a0procesos de valoraci\u00f3n y reflexi\u00f3n sobre el patrimonio cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son sujetos del Sistema Nacional de patrimonio cultural de \u00a0la Naci\u00f3n: los propietarios, usufructuarios y tenedores de bienes de inter\u00e9s \u00a0cultural y las comunidades o colectividades de las manifestaciones incorporadas \u00a0a la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque no forman parte del Sistema Nacional de patrimonio \u00a0cultural de la Naci\u00f3n, los propietarios de inmuebles colindantes y los que \u00a0conforman las zonas de influencia de los bienes de inter\u00e9s cultural deber\u00e1n \u00a0cumplir con lo establecido en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Respecto a los bienes de inter\u00e9s cultural de \u00a0naturaleza inmueble y mueble los propietarios, poseedores, usufructuarios, \u00a0tenedores y custodios, las personas naturales o jur\u00eddicas que posean bienes de \u00a0inter\u00e9s cultural o ejerzan su tenencia, adem\u00e1s de las disposiciones generales \u00a0referentes al patrimonio cultural deber\u00e1n cumplir las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar el mantenimiento adecuado y peri\u00f3dico del bien \u00a0con el fin de asegurar su conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asegurar que el bien cuente con un uso que no \u00a0represente riesgo o limitaci\u00f3n para su conservaci\u00f3n ni vaya en detrimento de \u00a0sus valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer mecanismos o determinantes que permitan la \u00a0recuperaci\u00f3n y la sostenibilidad de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitar la autorizaci\u00f3n de intervenci\u00f3n ante la \u00a0autoridad competente que haya efectuado la declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n al art\u00edculo 2.3.1.3. del T\u00edtulo \u00a01 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.3.1.3. Competencias institucionales p\u00fablicas. Para los fines de este \u00a0decreto, son entidades p\u00fablicas del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de \u00a0la Naci\u00f3n, el Ministerio de Cultura, el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e \u00a0Historia, el Archivo General de la Naci\u00f3n, el Instituto Caro y Cuervo, el \u00a0Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, los departamentos, los distritos y \u00a0municipios, las autoridades ind\u00edgenas, las autoridades de que trata la Ley 70 de 1993 y, en \u00a0general, las entidades estatales que a nivel nacional y territorial \u00a0desarrollan, financian, fomentan o ejecutan actividades referentes al \u00a0Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00f3rganos encargados de asesorar al Gobierno Nacional, \u00a0Departamental, Municipal, las autoridades ind\u00edgenas y las autoridades de que \u00a0trata la Ley 70 de 1993, en \u00a0cuanto a la salvaguardia, protecci\u00f3n y manejo del patrimonio cultural de la \u00a0Naci\u00f3n, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y los Consejos \u00a0Departamentales y Distritales de Patrimonio Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de otras atribuciones espec\u00edficas que les \u00a0asignen la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica u otras disposiciones legales, las actuaciones \u00a0p\u00fablicas que se establecen en la Ley 1185 de 2008 y en \u00a0el presente decreto en relaci\u00f3n con los bienes del Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n y con los Bienes de Inter\u00e9s Cultural, cuya sigla es \u00a0BIC, son las enumeradas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con lo anterior, cuando en este \u00a0decreto se hace alusi\u00f3n a la competencia de la \u201cinstancia competente\u201d o \u201cautoridad \u00a0competente\u201d en cada caso se entender\u00e1 referida a las siguientes atribuciones \u00a0espec\u00edficas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Competencias generales sobre BIC del \u00a0\u00e1mbito nacional y territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular la pol\u00edtica estatal en lo \u00a0referente al patrimonio cultural de la Naci\u00f3n, y coordinar el Sistema Nacional \u00a0de Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n, para lo cual fijar\u00e1 las pol\u00edticas \u00a0generales y dictar\u00e1 lineamientos t\u00e9cnicos y administrativos, a los que deber\u00e1n \u00a0sujetarse las entidades y personas que integran dicho sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reglamentar los criterios de valoraci\u00f3n que \u00a0deber\u00e1n aplicar todas las instancias competentes del \u00e1mbito nacional y \u00a0territorial para declarar BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reglamentar, en caso de estimarlo necesario \u00a0de acuerdo con las cambiantes conceptualizaciones del patrimonio cultural, \u00a0categor\u00edas o clasificaciones de BIC adicionales a las establecidas en el \u00a0presente decreto, para el \u00e1mbito nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer aspectos t\u00e9cnicos y \u00a0administrativos relativos al contenido general de los Planes Especiales de \u00a0Manejo y Protecci\u00f3n, cuya sigla es PEMP, de los BIC del \u00e1mbito nacional y \u00a0territorial, de conformidad con la Ley 397 de 1997 \u00a0modificada por la Ley 1185 de 2008 y \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Determinar cu\u00e1les BIC declarados \u00a0previamente a la expedici\u00f3n de la Ley 1185 de 2008 en \u00a0los \u00e1mbitos nacional y territorial requieren PEMP y el plazo para adoptarlo, si \u00a0fuere necesario en forma adicional a lo establecido en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizar de conformidad con la Ley 1185 de 2008 y este \u00a0decreto, la exportaci\u00f3n temporal de BIC muebles de propiedad de diplom\u00e1ticos \u00a0independientemente de la instancia que hubiera efectuado su declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Reglamentar aspectos t\u00e9cnicos y \u00a0administrativos que se requieren para la exportaci\u00f3n temporal de BIC muebles \u00a0tanto del \u00e1mbito nacional como territorial, sin perjuicio de las regulaciones \u00a0en materia aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Definir las herramientas y criterios para \u00a0la conformaci\u00f3n del Inventario del Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales, de conformidad con el art\u00edculo 14 \u00a0de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Reglamentar los aspectos t\u00e9cnicos y \u00a0administrativos para la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de registros de BIC de los \u00a0\u00e1mbitos nacional y territorial, de conformidad con la Ley 397 de 1997, \u00a0modificada por la Ley 1185 de 2008, y \u00a0con lo establecido en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Recibir noticia y mantener un registro de \u00a0las sanciones administrativas impuestas en el \u00e1mbito nacional y territorial por \u00a0las instancias competentes, en casos de vulneraci\u00f3n al Patrimonio Cultural de \u00a0la Naci\u00f3n consagrados en el art\u00edculo 15 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 10 de la Ley 1185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Celebrar con las correspondientes iglesias \u00a0y confesiones religiosas, convenios para la protecci\u00f3n y para la efectiva \u00a0aplicaci\u00f3n del R\u00e9gimen Especial de Protecci\u00f3n cuando los bienes pertenecientes \u00a0a aquellas hubieran sido declarados como BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Revocar, cuando proceda, las declaratorias \u00a0de monumentos nacionales efectuadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Destinar los recursos que las leyes sobre \u00a0la materia y las correspondientes leyes anuales de presupuesto le asignen para \u00a0las acciones relativas al Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las facultades del Ministerio de Cultura en lo \u00a0referente a la expedici\u00f3n de lineamientos t\u00e9cnicos y administrativos necesarios \u00a0se ejercer\u00e1n dentro de las previsiones de las normas legales y el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Competencias espec\u00edficas sobre BIC del \u00a0\u00e1mbito nacional. Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Inter\u00e9s Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar y administrar la Lista Indicativa \u00a0de Candidatos a Bienes de Inter\u00e9s Cultural del \u00e1mbito nacional, e Incluir en \u00a0dicha Lista los bienes que podr\u00edan llegar ser declarados como BIC en dicho \u00a0\u00e1mbito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir cu\u00e1les de los bienes incluidos en \u00a0la Lista de qu\u00e9 trata el numeral anterior requieren un Plan Especial de Manejo \u00a0y Protecci\u00f3n (PEMP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaratorias y revocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectuar las declaratorias de los BIC del \u00a0\u00e1mbito nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revocar los actos de declaratoria de BIC \u00a0del \u00e1mbito nacional por razones legales o cuando los respectivos bienes \u00a0hubieran perdido los valores que dieron lugar a la declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Someter al concepto del Consejo Nacional de \u00a0Patrimonio Cultural los actos antes enumerados que requieran de la \u00a0participaci\u00f3n de dicho Consejo, y acoger dichos conceptos cuando tengan \u00a0car\u00e1cter obligatorio, este concepto se encuentra sometido a la evaluaci\u00f3n y los \u00a0respectivos ajustes desde el punto de vista t\u00e9cnico y jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen Especial de Protecci\u00f3n de BIC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Actuar como instancia competente en lo \u00a0relacionado con la aplicaci\u00f3n del R\u00e9gimen Especial de Protecci\u00f3n, cuya sigla es \u00a0REP, de que trata el art\u00edculo 11 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, \u00a0respecto de los bienes que declare como BIC del \u00e1mbito nacional o de los \u00a0declarados como tal con anterioridad a la Ley 1185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar los PEMP de bienes que declare como \u00a0BIC del \u00e1mbito nacional o los declarados como tal antes de la expedici\u00f3n de la Ley 1185 de 2008, si \u00a0tales bienes requieren dicho plan, previo concepto del Consejo Nacional de \u00a0Patrimonio Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizar las intervenciones en BIC del \u00a0\u00e1mbito nacional, as\u00ed como aquellas que se pretendan realizar en sus \u00e1reas de \u00a0influencia y\/o en bienes colindantes con dichos bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Autorizar las intervenciones en espacios \u00a0p\u00fablicos localizados en sectores urbanos declarados BIC del \u00e1mbito nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Autorizar, cuando proceda en los casos \u00a0previstos en la Ley 1185 de 2008 y \u00a0bajo las condiciones all\u00ed establecidas y reglamentadas en este decreto, la \u00a0exportaci\u00f3n temporal de BIC muebles del \u00e1mbito nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Evaluar los ofrecimientos de enajenaci\u00f3n \u00a0de BIC muebles del \u00e1mbito nacional, producto de la intenci\u00f3n de venta de sus \u00a0propietarios y dar respuesta de conformidad con el art\u00edculo 11 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, \u00a0numeral 4 y recibir noticia de la transferencia de dominio de los BIC del \u00a0\u00e1mbito nacional de conformidad con la misma disposici\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Informar a la correspondiente Oficina de \u00a0Registro de Instrumentos P\u00fablicos para que esta incorpore la anotaci\u00f3n en el \u00a0folio de matr\u00edcula inmobiliaria respecto de los BIC inmuebles que declare, o \u00a0los declarados con anterioridad a la expedici\u00f3n de la Ley 1185 de 2008 en \u00a0el \u00e1mbito nacional, as\u00ed como sobre la existencia del PEMP aplicable al \u00a0inmueble, si dicho plan fuese requerido. Igualmente, informar sobre la \u00a0revocatoria de tales declaratorias. El alcance de la informaci\u00f3n en la \u00a0respectiva oficina de registro no es un requisito de publicidad u oponibilidad \u00a0de los actos administrativos de car\u00e1cter general sometidos a esta obligaci\u00f3n, \u00a0ya que sus efectos jur\u00eddicos se producen a partir de la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial o en el diario, gaceta \u00a0o bolet\u00edn destinados para este objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Autorizar en casos excepcionales, la \u00a0enajenaci\u00f3n o el pr\u00e9stamo de BIC del \u00e1mbito nacional que pertenezcan a \u00a0entidades p\u00fablicas, entre entidades p\u00fablicas de cualquier orden, y autorizar cuando \u00a0proceda a las entidades p\u00fablicas propietarias de BIC del \u00e1mbito nacional, para \u00a0darlos en comodato a entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro de reconocida \u00a0idoneidad o celebrar con \u00e9stas convenios o contratos de que trata el art\u00edculo \u00a010 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Elaborar y mantener actualizado el \u00a0registro de BIC del \u00e1mbito nacional, e incorporar los registros de BIC del \u00a0\u00e1mbito territorial al Registro Nacional de BIC de conformidad con el art\u00edculo \u00a014 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Aplicar o coordinar, seg\u00fan el caso, \u00a0respecto de los BIC del \u00e1mbito nacional el r\u00e9gimen precautelar y sancionatorio \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 15 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 10 de la Ley 1185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e \u00a0Historia (ICANH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e \u00a0Historia (ICANH) le compete aplicar con exclusividad en todo el territorio \u00a0nacional el R\u00e9gimen Especial del Patrimonio Arqueol\u00f3gico, as\u00ed como las \u00a0funciones que le asigna la Ley 397 de 1997, \u00a0modificada por la Ley 1185 de 2008 en \u00a0relaci\u00f3n con dicho patrimonio, las cuales se describen en este Decreto en el \u00a0t\u00edtulo sobre Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n y Entidades Rectoras, Cap\u00edtulo \u00a0VIII sobre Patrimonio Arqueol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Del Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Archivo General de la Naci\u00f3n le compete con \u00a0exclusividad y con sujeci\u00f3n a los procedimientos establecidos en la Ley 397 de 1997, \u00a0modificada por la Ley 1185 de 2008, llevar \u00a0a cabo las acciones de que trata este art\u00edculo, numeral 1.2 sus subnumerales, \u00a0respecto de los bienes muebles de car\u00e1cter archiv\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, las competencias \u00a0del Archivo General de la Naci\u00f3n en la materia se realizar\u00e1n de manera que \u00a0garantice la coordinaci\u00f3n necesaria dentro del Sistema Nacional de Archivos de \u00a0que trata la Ley 594 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones de este decreto ser\u00e1n \u00a0aplicables en forma general al Archivo General de la Naci\u00f3n y al R\u00e9gimen \u00a0Especial de Protecci\u00f3n de archivos declarados BIC, en cuanto sean compatibles \u00a0con la naturaleza especial de tales bienes. En todo caso, el Ministerio de \u00a0Cultura, en coordinaci\u00f3n con el Archivo General de la Naci\u00f3n, podr\u00e1 expedir \u00a0reglamentaciones t\u00e9cnicas relativas a la declaratoria de archivos como BIC, a \u00a0los criterios de valoraci\u00f3n pertinentes y a la aplicaci\u00f3n espec\u00edfica del \u00a0R\u00e9gimen Especial de Protecci\u00f3n de BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. De los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los municipios a trav\u00e9s de la respectiva \u00a0alcald\u00eda municipal, de conformidad con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, les \u00a0corresponde cumplir respecto de los BIC del \u00e1mbito municipal que declare o \u00a0pretenda declarar como tales, competencias an\u00e1logas a las se\u00f1aladas en el \u00a0numeral 1.2 y sus subnumerales de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n aplicar\u00e1n dichas competencias respecto \u00a0de los bienes incluidos en los Planes de Ordenamiento Territorial y los declarados \u00a0como monumentos, \u00e1reas de conservaci\u00f3n hist\u00f3rica o arquitect\u00f3nica, conjuntos \u00a0hist\u00f3ricos u otras denominaciones efectuadas por los concejos municipales y \u00a0alcald\u00edas, homologadas a BIC de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a04\u00b0 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1185 de 2008, \u00a0literal \u201cb\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo les compete, en coordinaci\u00f3n \u00a0con el respectivo Concejo Municipal, destinar los recursos que las leyes y los \u00a0presupuestos correspondientes se\u00f1alan para las acciones relativas al Patrimonio \u00a0Cultural de la Naci\u00f3n en lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los municipios les corresponde la \u00a0formulaci\u00f3n del PEMP para los bienes del Grupo Urbano y los Monumentos en \u00a0espacio p\u00fablico localizados en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. De los distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los distritos a trav\u00e9s de la respectiva \u00a0alcald\u00eda distrital, de conformidad con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, les \u00a0corresponde cumplir respecto de los BIC del \u00e1mbito distrital que declare o \u00a0pretenda declarar como tales, competencias an\u00e1logas a las se\u00f1aladas en el \u00a0numeral 1.2 y sus subnumerales de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n aplicar\u00e1n dichas competencias respecto \u00a0de los bienes declarados como monumentos, \u00e1reas de conservaci\u00f3n hist\u00f3rica o \u00a0arquitect\u00f3nica, conjuntos hist\u00f3ricos u otras denominaciones efectuadas por los \u00a0concejos distritales o alcald\u00edas, homologadas a BIC de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, \u00a0literal \u201cb\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo les compete, en coordinaci\u00f3n \u00a0con el respectivo Concejo Distrital, destinar los recursos que las leyes y los \u00a0presupuestos correspondientes se\u00f1alan para las acciones relativas al Patrimonio \u00a0Cultural de la Naci\u00f3n en lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. De los departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los departamentos a trav\u00e9s de las \u00a0gobernaciones, de conformidad con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, les \u00a0corresponde cumplir respecto de los BIC del \u00e1mbito departamental que declare o \u00a0pretenda declarar como tales, competencias an\u00e1logas a las se\u00f1aladas en el \u00a0numeral 1.2 y sus subnumerales de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n aplicar\u00e1n dichas competencias respecto \u00a0de los bienes declarados como monumentos, \u00e1reas de conservaci\u00f3n hist\u00f3rica o \u00a0arquitect\u00f3nica, conjuntos hist\u00f3ricos u otras denominaciones efectuadas por las \u00a0asambleas departamentales o gobernaciones, homologadas a BIC de conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, \u00a0literal \u201cb\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo les compete, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la respectiva Asamblea Departamental, destinar los recursos que las leyes y \u00a0los presupuestos correspondientes se\u00f1alan para las acciones relativas al \u00a0Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n en lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. De las autoridades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las Autoridades Ind\u00edgenas, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, les \u00a0corresponde cumplir respecto de los BIC que declaren o pretendan declarar como \u00a0tales en sus jurisdicciones, competencias an\u00e1logas a las se\u00f1aladas en el \u00a0numeral 1.2 y sus subnumerales de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIII. De las autoridades de comunidades \u00a0negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las autoridades de las comunidades negras de \u00a0que trata la Ley 70 de 1993, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, les \u00a0corresponde cumplir respecto de los BIC que declaren o pretendan declarar como \u00a0tales en sus jurisdicciones, competencias an\u00e1logas a las se\u00f1aladas en el \u00a0numeral 1.2 y sus subnumerales de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IX. Del Consejo Nacional de Patrimonio \u00a0Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural le \u00a0corresponde emitir los conceptos previos y cumplir las funciones que le asigna \u00a0la ley y el presente Decreto o las normas que lo modifiquen o sustituyan, en \u00a0especial respecto de los bienes de competencia del Ministerio de Cultura y del \u00a0Archivo General de la Naci\u00f3n seg\u00fan las previsiones de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X. De los Consejos Departamentales de \u00a0Patrimonio Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los Consejos Departamentales de Patrimonio \u00a0Cultural les corresponde emitir los conceptos previos y cumplir las funciones an\u00e1logas \u00a0para el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural que se establecen en este \u00a0Decreto o las normas que lo modifiquen o sustituyan, respecto de los bienes de \u00a0competencia de los departamentos, municipios, autoridades ind\u00edgenas y \u00a0autoridades de comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XII. De los Consejos Distritales de Patrimonio \u00a0Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los Consejos Distritales de Patrimonio \u00a0Cultural les corresponde emitir los conceptos previos y cumplir las funciones \u00a0an\u00e1logas para el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural que se establecen en \u00a0este Decreto o las normas que lo modifiquen o sustituyan, respecto de los \u00a0bienes de competencia de los distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Frente al patrimonio de \u00a0car\u00e1cter documental archiv\u00edstico les corresponde emitir los conceptos previos \u00a0del ingreso a la Lista Indicativa de Candidatos de Bienes de Inter\u00e9s de \u00a0Car\u00e1cter Documental Archiv\u00edstico (LIC-BIC-CDA), la declaratoria de BIC-CDA, as\u00ed \u00a0como la aprobaci\u00f3n del Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n de Car\u00e1cter \u00a0Documental Archiv\u00edstico (PEMP-CDA), a los \u00f3rganos asesores del Sistema Nacional \u00a0de Archivos: en el orden nacional esta funci\u00f3n recae en el Comit\u00e9 Evaluador de \u00a0Documentos del Archivo General de la Naci\u00f3n Jorge Palacios Preciado y en el \u00a0\u00e1mbito territorial les corresponde a los Consejos Territoriales de Archivo en \u00a0su respectiva jurisdicci\u00f3n, en competencia an\u00e1loga a la de los Consejos de \u00a0patrimonio cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las declaratorias de car\u00e1cter documental \u00a0archiv\u00edstico-BIC-CDA, el ingreso a la Lista Indicativa de Candidatos de Bienes \u00a0de Inter\u00e9s de Car\u00e1cter Documental Archiv\u00edstico LIC-BIC-CDA, y la solicitud y \u00a0aprobaci\u00f3n del Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n de Car\u00e1cter Documental \u00a0Archiv\u00edstico -PEMP-CDA, le corresponden a la autoridad competente: en el orden \u00a0nacional al Director del Archivo General de la Naci\u00f3n, y en el orden \u00a0territorial al Gobernador, al Alcalde Distrital o Municipal, a la Autoridad \u00a0Ind\u00edgena y Autoridad de Comunidad Negra. Las autoridades indicadas deben \u00a0expedir el respectivo acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera cumplir las funciones que le \u00a0asigna el presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan, desarrollen \u00a0o adicionen, en especial de los bienes de car\u00e1cter documental archiv\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3n del art\u00edculo 2.3.1.4 al \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.4. Principio de Coordinaci\u00f3n en materia del patrimonio cultural. En aplicaci\u00f3n del \u00a0R\u00e9gimen Especial de Protecci\u00f3n se\u00f1alado en el art\u00edculo 11 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 7 de la Ley 1185 de 2008 y en \u00a0concordancia con el principio de coordinaci\u00f3n, las iniciativas de pol\u00edticas, \u00a0reglamentaciones, programas y proyectos que desarrollen otros de los sectores \u00a0p\u00fablicos que involucren bienes de inter\u00e9s cultural con declaratoria del \u00e1mbito \u00a0nacional o manifestaciones inscritas en la lista representativa de patrimonio \u00a0cultural inmaterial LRPCI del \u00e1mbito nacional, deber\u00e1n informarse al Ministerio \u00a0de Cultura para ser concertados con el fin de garantizar los principios \u00a0fundamentales establecidos en el art\u00edculo 1 de la Ley 397 de 1997 y \u00a0evaluar y mitigar impactos al patrimonio cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El impacto de las pol\u00edticas, las \u00a0reglamentaciones, los programas o los proyectos de que trata el presente \u00a0art\u00edculo ser\u00e1 definido por el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades territoriales \u00a0deber\u00e1n establecer medidas para la protecci\u00f3n, la salvaguardia y la \u00a0sostenibilidad del patrimonio cultural de su respectivo territorio articulando \u00a0los planes de desarrollo e instrumentos de ordenamiento territorial con el \u00a0patrimonio cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3n del art\u00edculo 2.3.1.5 al \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.5. El Ministerio de \u00a0Cultura evaluar\u00e1 las iniciativas de pol\u00edticas, reglamentaciones, programas y \u00a0proyectos que desarrollen cualesquiera de los diferentes sectores, que \u00a0involucren BIC con declaratoria del \u00e1mbito nacional o manifestaciones inscritas \u00a0en la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial LRPCI del \u00e1mbito \u00a0nacional, siempre que se establezca que no han sido socializadas o generen \u00a0impactos que afecten al patrimonio cultural; de dicha evaluaci\u00f3n el Ministerio \u00a0de Cultura podr\u00e1 tomar las medidas que considere necesarias para la protecci\u00f3n \u00a0del patrimonio cultural con el respectivo soporte de impactos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El soporte de impactos al patrimonio \u00a0cultural ser\u00e1 definido por el Ministerio de Cultura a trav\u00e9s de un protocolo en \u00a0el que se fijar\u00e1 el procedimiento, instancias, medidas y su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3n del art\u00edculo 2.3.1.6 al \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.6. Acuerdos sobre el patrimonio cultural. El Ministerio de \u00a0Cultura a trav\u00e9s de acuerdos con los diferentes sectores, se\u00f1alar\u00e1 los \u00a0lineamientos de protecci\u00f3n, salvaguardia, difusi\u00f3n y sostenibilidad del \u00a0patrimonio cultural, estos acuerdos estar\u00e1n enmarcados en las condiciones de \u00a0manejo de los PEMP para los bienes de inter\u00e9s cultural del \u00e1mbito nacional y \u00a0los PES para las manifestaciones inscritas en la lista representativa de \u00a0patrimonio cultural inmaterial del \u00e1mbito nacional, asociados a los territorios \u00a0se\u00f1alados en los instrumentos que permitan su reconocimiento y desarrollo en el \u00a0marco del cumplimiento de los principios de la Ley General de Cultura y las \u00a0acciones se\u00f1aladas en los respectivos planes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los acuerdos se \u00a0podr\u00e1n reflejar a trav\u00e9s de cualquier expresi\u00f3n de la administraci\u00f3n, como \u00a0convenios interadministrativos, Actos Administrativos, Circulares, entre los \u00a0sectores involucrados en los que se se\u00f1alar\u00e1n las condiciones de manejo, los \u00a0lineamientos de salvaguardia del patrimonio cultural y obligaciones; ser\u00e1 el Ministerio \u00a0de Cultura quien defina los alcances de la protecci\u00f3n, la salvaguardia, \u00a0mientras que las alternativas de armonizaci\u00f3n se evaluar\u00e1n con los sectores \u00a0involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los acuerdos de que \u00a0trata el presente art\u00edculo deber\u00e1n ser publicados en la p\u00e1gina web del \u00a0Ministerio de Cultura y ser\u00e1n objeto de revisi\u00f3n frente a su ejecuci\u00f3n de \u00a0manera semestral por parte de dicha cartera, con el fin de verificar el \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.3.2.1 \u00a0del T\u00edtulo 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.1. Conformaci\u00f3n del Consejo Nacional de \u00a0Patrimonio Cultural. De conformidad con el art\u00edculo 7 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificatorio del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, el \u00a0Consejo Nacional de Patrimonio Cultural es el \u00f3rgano encargado de asesorar al Gobierno \u00a0Nacional en cuanto a la salvaguardia, protecci\u00f3n y manejo del patrimonio \u00a0cultural de la Naci\u00f3n; de conformidad con el literal a del mencionado art\u00edculo \u00a0se podr\u00e1 ampliar la representaci\u00f3n de otras entidades estatales o sectores \u00a0privados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural se integra de la \u00a0siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Cultura o su delegado, quien \u00a0lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0territorio o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Decano de la Facultad de Artes de la \u00a0Universidad Nacional de Colombia o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Presidente de la Academia Colombiana de \u00a0Historia o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Presidente de la Academia Colombiana de \u00a0la Lengua o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Presidente de la Sociedad Colombiana de \u00a0Arquitectos o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un representante de las universidades que \u00a0tengan departamentos encargados del estudio del patrimonio cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Tres (3) expertos distinguidos en el \u00e1mbito \u00a0de la salvaguardia o conservaci\u00f3n del patrimonio cultural designados por el \u00a0Ministro de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El Director del Instituto Colombiano de \u00a0Antropolog\u00eda e Historia (ICANH) o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El Director del Instituto Caro y Cuervo o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El Director del Archivo General de la \u00a0Naci\u00f3n o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El Director de Parques Nacionales \u00a0Naturales de Colombia, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El Director del Servicio Geol\u00f3gico \u00a0Colombiano, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Un representante de la sociedad civil a \u00a0trav\u00e9s del programa Vig\u00edas del Patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El Director de Patrimonio del Ministerio \u00a0de Cultura, quien participar\u00e1 en las sesiones con voz, pero sin voto y ejercer\u00e1 \u00a0la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Consejo podr\u00e1 invitar a sus \u00a0deliberaciones a funcionarios p\u00fablicos, o a particulares representantes de las \u00a0agremiaciones u organizaciones sectoriales, as\u00ed como a las dem\u00e1s personas y \u00a0sectores de la sociedad civil que estime necesario, de acuerdo con los temas \u00a0espec\u00edficos a tratar, quienes participar\u00e1n con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los representantes se\u00f1alados en el \u00a0numeral 9 de este art\u00edculo ser\u00e1n , designados para per\u00edodos de 2 a\u00f1os, \u00a0prorrogables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos podr\u00e1n ser removidos antes del vencimiento \u00a0del t\u00e9rmino para el cual fueron designados o elegidos, cuando falten de manera \u00a0consecutiva a tres (3) sesiones del Consejo, sin justa causa debidamente \u00a0comprobada o cuando omitan cumplir con las funciones previstas en la ley o en \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La remoci\u00f3n ser\u00e1 efectuada mediante acto que \u00a0emita el Ministerio de Cultura. Si se tratare del representante previsto en el \u00a0numeral 8 se efectuar\u00e1 una nueva convocatoria en los t\u00e9rminos previstos en este \u00a0decreto. En la designaci\u00f3n de los expertos por el Ministro de Cultura se tendr\u00e1 \u00a0en cuenta la diversidad regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Adici\u00f3n del art\u00edculo 2.3.2.2-1 \u00a0del T\u00edtulo 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.2.1. Elecci\u00f3n del representante de la sociedad \u00a0civil a trav\u00e9s del programa Vig\u00edas del Patrimonio. El representante \u00a0de los vig\u00edas del patrimonio a que se refiere el numeral 15\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.3.2.1. ser\u00e1 designado por un t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o. Para la elecci\u00f3n de este \u00a0representante se seguir\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Cultura efectuar\u00e1 una \u00a0convocatoria mediante la publicaci\u00f3n de un aviso en su p\u00e1gina web. En esta \u00a0convocatoria se especificar\u00e1n los requisitos que deber\u00e1n cumplir los grupos de \u00a0Vig\u00edas del Patrimonio Cultural que presenten candidatos, los requisitos que \u00a0deber\u00e1n cumplir los candidatos, la modalidad de inscripci\u00f3n a la convocatoria y \u00a0los documentos necesarios para presentarse a esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los grupos de Vig\u00edas del Patrimonio que se \u00a0encuentren debidamente registrados y acreditados en el a\u00f1o anterior a la \u00a0elecci\u00f3n, seg\u00fan la convocatoria y los requisitos de acreditaci\u00f3n que defina el \u00a0Ministerio de Cultura, podr\u00e1n proponer, a trav\u00e9s de sus coordinadores, a sus \u00a0candidatos en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles a partir de la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las propuestas de candidatos ser\u00e1n recibidas y \u00a0consolidadas por la Direcci\u00f3n de Patrimonio del Ministerio de Cultura, quien \u00a0verificar\u00e1 en cada una el cumplimiento de los requisitos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al plazo descrito en el numeral anterior, el Ministerio de Cultura \u00a0publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web los nombres de los candidatos postulados por cada \u00a0grupo de vig\u00edas, a efectos de que por v\u00eda electr\u00f3nica o mediante documento \u00a0escrito, los coordinadores de los grupos de vig\u00edas registrados ante el \u00a0Ministerio de Cultura aceptados por cumplir con los requisitos exigidos emitan \u00a0su voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La emisi\u00f3n del voto se efectuar\u00e1 durante \u00a0los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al plazo descrito en el numeral anterior, \u00a0al cabo de los cuales el Ministerio de Cultura publicar\u00e1 el resultado en su p\u00e1gina \u00a0web y se lo comunicar\u00e1 al vig\u00eda del patrimonio elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El vig\u00eda del patrimonio elegido deber\u00e1 \u00a0expresar mediante escrito dirigido a la Direcci\u00f3n de Patrimonio del Ministerio \u00a0de Cultura, en los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, su aceptaci\u00f3n de la \u00a0designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de que se \u00a0presente un empate en la votaci\u00f3n, el representante ser\u00e1 elegido por el \u00a0Ministro de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El postulado por cada \u00a0grupo de vig\u00edas debe ser elegido de manera democr\u00e1tica a trav\u00e9s de los espacios \u00a0de participaci\u00f3n que cada grupo de vig\u00edas defina. Los soportes del resultado de \u00a0la elecci\u00f3n del postulado deber\u00e1n ser anexados en el punto con el numeral 2 del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El representante de \u00a0los vig\u00edas en ejercicio cumplir\u00e1 sus actividades hasta que se elija el nuevo \u00a0representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En caso de que el \u00a0representante en ejercicio se desvincule de la del grupo de vig\u00edas que lo \u00a0present\u00f3, se efectuar\u00e1 una nueva convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.3.2.6 \u00a0del T\u00edtulo 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.2.6. Cu\u00f3rum. El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural podr\u00e1 sesionar con la \u00a0asistencia m\u00ednima de la mitad m\u00e1s uno de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones se adoptar\u00e1n por la mayor\u00eda de \u00a0los miembros presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.4.1.1 \u00a0del T\u00edtulo 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1. Prevalenc\u00eda de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, \u00a0numeral 1.5 y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o en \u00a0las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre \u00a0conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n y uso de las \u00e1reas e inmuebles declaradas como BIC \u00a0prevalecer\u00e1n al momento de adoptar, modificar o ajustar los instrumentos de \u00a0ordenamiento territorial en cualquier \u00e1mbito, as\u00ed como los dem\u00e1s instrumentos \u00a0de planificaci\u00f3n territorial de distritos y municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previamente a su aprobaci\u00f3n, dichas \u00a0disposiciones deber\u00e1n contar con concepto favorable de la autoridad que haya \u00a0realizado la declaratoria del BIC, puestas a consideraci\u00f3n del respectivo \u00a0Consejo de Patrimonio Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando en las \u00e1reas protegidas del \u00a0Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas o de ecosistemas estrat\u00e9gicos se \u00a0encuentren localizados BIC del \u00e1mbito nacional, el Ministerio de Cultura deber\u00e1 \u00a0generar recomendaciones en torno a la protecci\u00f3n del bien a la autoridad \u00a0administradora del \u00e1rea protegida, quien a su vez las deber\u00e1 incorporar en el \u00a0plan de manejo ambiental siempre y cuando no sean excluyentes con el r\u00e9gimen de \u00a0usos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificaci\u00f3n del numeral 3 \u00a0correspondiente a los valores establecidos en art\u00edculo 2.4.1.2 del T\u00edtulo 1 de \u00a0la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Valor simb\u00f3lico: Un bien posee valor \u00a0simb\u00f3lico cuando manifiesta modos de ver y de sentir el mundo. El valor \u00a0simb\u00f3lico tiene un fuerte poder de identificaci\u00f3n y cohesi\u00f3n social. Lo \u00a0simb\u00f3lico mantiene, renueva y actualiza deseos, emociones e ideales construidos \u00a0e interiorizados que vinculan tiempos y espacios de memoria. Este valor hace \u00a0referencia a la vinculaci\u00f3n del bien con procesos, pr\u00e1cticas, eventos o \u00a0actividades significativas para la memoria o el desarrollo constante de la \u00a0comunidad, as\u00ed como con manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.4.1.9 \u00a0del T\u00edtulo 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.9. Contenido del acto administrativo de declaratoria. Todo acto \u00a0administrativo que declare un bien como BIC deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La descripci\u00f3n y la localizaci\u00f3n \u00a0georreferenciada del bien, el conjunto de bienes, los sectores urbanos, los \u00a0centros hist\u00f3ricos o paisajes culturales. Para el caso de un conjunto de bienes \u00a0muebles, se debe incluir la lista preliminar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La delimitaci\u00f3n del \u00e1rea afectada y la zona \u00a0de influencia, junto con la indicaci\u00f3n de las matr\u00edculas inmobiliarias en el \u00a0caso de bienes inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La descripci\u00f3n del espacio de ubicaci\u00f3n en \u00a0el caso de bienes muebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los criterios de valoraci\u00f3n y valores \u00a0considerados para establecer la significaci\u00f3n cultural del bien, el conjunto de \u00a0bienes, los sectores urbanos, los centros hist\u00f3ricos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Especificar las obligaciones a cargo de los \u00a0propietarios, poseedores, custodios o tenedores del BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La referencia al R\u00e9gimen Especial de \u00a0Protecci\u00f3n de los BIC previsto en el art\u00edculo 11 de la Ley 397 de 1997 \u00a0modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La aprobaci\u00f3n del Plan Especial de Manejo y \u00a0Protecci\u00f3n (PEMP), si este se requiere, en cuyo caso har\u00e1 parte integral del \u00a0acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La referencia al r\u00e9gimen sancionatorio \u00a0previsto en el art\u00edculo 10 de la Ley 1185 de 2008, \u00a0modificatorio del art\u00edculo 15 de la Ley 397 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La decisi\u00f3n de declarar como BIC el bien, \u00a0el conjunto de bienes, los sectores urbanos, los centros hist\u00f3ricos o paisajes \u00a0culturales de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La obligatoriedad de notificar y comunicar \u00a0el acto, seg\u00fan el caso, y la indicaci\u00f3n de los recursos que proceden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La obligatoriedad de informar el acto \u00a0administrativo a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, en el caso de \u00a0los bienes inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se trate de bienes inmuebles, la autoridad \u00a0competente deber\u00e1 remitir a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0copia del acto de declaratoria y de aprobaci\u00f3n del PEMP, si fuere pertinente, \u00a0para efectos de su registro en el(los) respectivo(s) folio(s) de matr\u00edculas \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la entrada en vigor de la \u00a0declaratoria. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 11 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, \u00a0este tipo de inscripciones no tiene ning\u00fan costo. Del mismo modo deber\u00e1 \u00a0procederse en caso de revocatoria de la declaratoria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.4.1.10. del T\u00edtulo 1 \u00a0de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.10. Definici\u00f3n \u00a0de Bien de Inter\u00e9s Cultural. Son bienes de inter\u00e9s cultural BIC, aquellos que por sus \u00a0valores y criterios representan la identidad nacional, declarados mediante acto \u00a0administrativo por la entidad competente, quedando sometidos al r\u00e9gimen \u00a0especial de protecci\u00f3n definido en la ley; estos pueden ser de naturaleza \u00a0mueble, inmueble o paisajes culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes del patrimonio arqueol\u00f3gico se consideran \u00a0bienes de inter\u00e9s cultural de la naci\u00f3n de conformidad con lo estipulado en la Ley 397 de 1997 \u00a0modificada por la Ley 1185 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Adici\u00f3n de un art\u00edculo 2.4.1.16 al T\u00edtulo 1 de \u00a0la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.16. \u00c1rea afectada. Es el \u00e1rea de inter\u00e9s o demarcaci\u00f3n f\u00edsica del inmueble o \u00a0conjunto de inmuebles, sectores urbanos o centros hist\u00f3ricos, compuesta por sus \u00a0\u00e1reas construidas y libres, para efectos de su declaratoria como BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la naturaleza de los BIC, el \u00e1rea afectada puede estar \u00a0conformada por diferentes inmuebles y muebles con o sin valores culturales \u00a0espec\u00edficos, sin que ello represente el reconocimiento puntual de estos \u00faltimos \u00a0y su manejo se reflejar\u00e1 en los niveles de intervenci\u00f3n. Se entiende que los \u00a0mismos brindan unidad al conjunto y su inclusi\u00f3n en el \u00e1rea afectada del BIC se \u00a0realizar\u00e1 para mantener o recuperar las caracter\u00edsticas particulares del \u00a0contexto y garantizar el comportamiento y estabilidad estructural del conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Adici\u00f3n de un art\u00edculo 2.4.1.17 al T\u00edtulo 1 \u00a0de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.17. Zona de influencia. Es la demarcaci\u00f3n del contexto circundante o pr\u00f3ximo al \u00a0bien declarado, necesario para que sus valores se conserven. Para delimitar la \u00a0zona de influencia, se debe realizar un an\u00e1lisis de las potencialidades y de \u00a0las amenazas o riesgos que puedan afectar al bien declarado, en t\u00e9rminos de \u00a0paisaje, ambiente, contexto urbano o rural e infraestructura, y si aplica, la \u00a0relaci\u00f3n del bien con manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial \u00a0identificadas por la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Como medida transitoria, hasta que se definan el \u00e1rea \u00a0afectada y la zona de influencia de cada bien de inter\u00e9s cultural mediante un \u00a0estudio espec\u00edfico y su correspondiente acto administrativo o con la aprobaci\u00f3n \u00a0de un PEMP cuando el BIC lo requiera, se delimitan como \u00e1rea afectada y zona de \u00a0influencia de los bienes de inter\u00e9s cultural del \u00e1mbito nacional que no cuenten \u00a0con estas \u00e1reas definidas, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los bienes de inter\u00e9s cultural localizados en zonas \u00a0urbanas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea afectada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 comprendida por la demarcaci\u00f3n f\u00edsica del inmueble, \u00a0el conjunto de inmuebles, la unidad predial, o seg\u00fan conste en el \u00a0correspondiente acto de declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zona de influencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 comprendida por 100 metros lineales contados a partir \u00a0de la finalizaci\u00f3n del \u00e1rea afectada, por cada una de sus fachadas, hasta \u00a0formar un pol\u00edgono, y toma de predios completos en los casos en que estos se \u00a0vean afectados parcialmente. En caso de intersecci\u00f3n con cursos de agua, se incluye \u00a0la ribera opuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los bienes de inter\u00e9s cultural localizados en zonas \u00a0rurales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea afectada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 comprendida por la demarcaci\u00f3n f\u00edsica del inmueble, \u00a0el conjunto de inmuebles, o seg\u00fan conste en el correspondiente acto de \u00a0declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zona de influencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 comprendida por 300 metros lineales, contados a \u00a0partir de la finalizaci\u00f3n del \u00e1rea afectada, hasta formar un pol\u00edgono. En caso \u00a0de intersecci\u00f3n con cursos de agua, se incluye la ribera opuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modificaci\u00f3n y sustituci\u00f3n de los cap\u00edtulos \u00a01, 2 y 3 del t\u00edtulo 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los Planes Especiales de Manejo y Protecci\u00f3n (PEMP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.1. Definici\u00f3n \u00a0y objetivo de los PEMP. Los Planes Especiales de Manejo y Protecci\u00f3n (PEMP) son un \u00a0instrumento de gesti\u00f3n de los bienes de inter\u00e9s cultural mediante el cual se \u00a0establecen acciones necesarias para garantizar la protecci\u00f3n, la conservaci\u00f3n y \u00a0la sostenibilidad de los BIC o de los bienes que pretendan declararse como \u00a0tales. Si a juicio de la autoridad competente dicho plan se requiere, los PEMP \u00a0deben establecer las relaciones que se tiene con el patrimonio cultural de \u00a0naturaleza material, inmaterial y las condiciones ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como instrumento del R\u00e9gimen Especial de Protecci\u00f3n de los \u00a0BIC, deben: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir las condiciones para la articulaci\u00f3n de los \u00a0bienes con su contexto f\u00edsico, arquitect\u00f3nico, urbano o rural, los planes \u00a0preexistentes y su entorno sociocultural, partiendo de la conservaci\u00f3n de sus \u00a0valores, la mitigaci\u00f3n de sus riesgos, el aprovechamiento de sus potencialidades \u00a0y su relaci\u00f3n con las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Precisar las acciones en diferentes escalas de \u00a0protecci\u00f3n de car\u00e1cter preventivo y\/o correctivo que sean necesarias para la \u00a0conservaci\u00f3n de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer las condiciones f\u00edsicas, de mantenimiento, \u00a0conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer mecanismos o determinantes que permitan la \u00a0recuperaci\u00f3n y sostenibilidad de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Generar las condiciones y estrategias para el mejor conocimiento \u00a0y la apropiaci\u00f3n de los bienes por parte de la comunidad, con el fin de \u00a0garantizar su conservaci\u00f3n y su transmisi\u00f3n a las futuras generaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Armonizar y garantizar la regulaci\u00f3n del uso del suelo, \u00a0la ocupaci\u00f3n y el aprovechamiento para la protecci\u00f3n del BIC e integraci\u00f3n con \u00a0el entorno local; para el caso de BIC inmuebles, la incorporaci\u00f3n de los \u00a0elementos de gesti\u00f3n urban\u00edstica y los instrumentos de gesti\u00f3n del suelo, en \u00a0que el BIC no se considere de manera aislada de las dem\u00e1s realidades urbanas, o \u00a0para bienes muebles cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1: Cuando en las \u00c1reas Arqueol\u00f3gicas Protegidas \u00a0existan bienes muebles o inmuebles con declaratoria de BIC del \u00e1mbito nacional, \u00a0se podr\u00e1n formular un PEMP con el componente arqueol\u00f3gico cumpliendo lo \u00a0establecido en el T\u00edtulo 2 de la Parte 4 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0o cuando las disposiciones de los Planes de Manejo Arqueol\u00f3gico no sean los \u00a0instrumentos suficientes para la efectiva protecci\u00f3n de estas \u00e1reas y dem\u00e1s BIC \u00a0localizados en estas \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.2. Competencias \u00a0para la formulaci\u00f3n de los PEMP. Para los bienes del Grupo Arquitect\u00f3nico, las Colecciones Privadas \u00a0y P\u00fablicas y los bienes muebles asociados a inmuebles, la formulaci\u00f3n del PEMP \u00a0corresponde al propietario. En dicha formulaci\u00f3n podr\u00e1 concurrir el tercero \u00a0solicitante de la declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los bienes del Grupo Urbano y los Monumentos en Espacio \u00a0P\u00fablico, la formulaci\u00f3n del PEMP corresponde a las autoridades distritales o \u00a0municipales del territorio donde se localicen. Las autoridades departamentales \u00a0y nacionales competentes podr\u00e1n concurrir mediante el aporte de recursos en \u00a0este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La modificaci\u00f3n y el ajuste del PEMP para los bienes \u00a0inmuebles del grupo arquitect\u00f3nico, las Colecciones Privadas y P\u00fablicas y los \u00a0bienes muebles asociados a inmuebles, le corresponden a su propietario, para \u00a0los bienes del Grupo Urbano y los Monumentos en Espacio P\u00fablico, les \u00a0corresponde a las autoridades distritales o municipales del territorio en donde \u00a0se localicen. Las autoridades departamentales y nacionales competentes podr\u00e1n \u00a0concurrir mediante el aporte de recursos en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.3. Iniciativa \u00a0de particulares para formular los PEMP. Los particulares propietarios de \u00a0bienes declarados BIC o incluidos en la LIC-BIC pueden adelantar la formulaci\u00f3n \u00a0del PEMP, aunque no sea requerido por la autoridad competente, con el fin de \u00a0llevar a cabo acciones de protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n de los bienes, igualmente \u00a0para el caso de bienes muebles lo podr\u00e1n adelantar tenedores o custodios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.4. Competencia \u00a0para la definici\u00f3n de contenidos de los PEMP. El Ministerio de \u00a0Cultura podr\u00e1 desarrollar las etapas de los PEMP, a trav\u00e9s de la definici\u00f3n de \u00a0aspectos t\u00e9cnicos y administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.5. \u00a0Competencias para la implementaci\u00f3n de los PEMP. Una vez expedido y publicado el \u00a0acto administrativo de aprobaci\u00f3n del PEMP, se dar\u00e1 inicio a su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los PEMP que correspondan a bienes del Grupo \u00a0Arquitect\u00f3nico, las Colecciones Privadas y P\u00fablicas o los bienes muebles \u00a0asociados a inmuebles, la implementaci\u00f3n de los PEMP corresponde al responsable \u00a0definido en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los bienes del Grupo Urbano y los Monumentos en \u00a0Espacio P\u00fablico, la implementaci\u00f3n de los PEMP corresponde a las autoridades \u00a0distritales o municipales del territorio en donde estos se localicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.6. Plan \u00a0de acci\u00f3n. Los \u00a0competentes para la implementaci\u00f3n de los PEMP deber\u00e1n estructurar un plan de \u00a0acci\u00f3n que defina las actuaciones sobre el BIC y su zona de influencia; esto \u00a0implica una definici\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del PEMP por fases, en el corto, mediano \u00a0y largo plazos, el cual debe establecer un plan de inversiones que se ajuste a \u00a0las fases e identifique costos, financiamientos, recuperaci\u00f3n y propuesta de \u00a0sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan de acci\u00f3n debe integrarse al plan de inversiones \u00a0de los planes de desarrollo territoriales de tal manera que conjuntamente con \u00a0este, sea puesto a consideraci\u00f3n de las asambleas y concejos municipales o \u00a0distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.7. Proceso \u00a0de participaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n con la comunidad. El proceso de elaboraci\u00f3n del PEMP \u00a0requiere una estrategia de participaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n activa con la comunidad \u00a0respectiva. Dicha estrategia debe desarrollarse y mantenerse durante todas las \u00a0etapas previstas y continuar una vez sea expedido el acto administrativo que \u00a0adopte el PEMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario identificar las organizaciones comunitarias, \u00a0los canales de comunicaci\u00f3n, los procedimientos y las formas de fortalecimiento \u00a0ciudadano para la participaci\u00f3n en el PEMP y su apropiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.8. Documentos \u00a0requeridos para la revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de PEMP. Los resultados del proceso de \u00a0formulaci\u00f3n del PEMP se consignar\u00e1n en los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0documento t\u00e9cnico de soporte. 2. documento resumen, 3. cartograf\u00eda \u00a0geo-referenciada, para los PEMP de inmuebles y muebles cuando aplique 4. \u00a0documento normativo para los PEMP de inmuebles 4. evidencias del proceso de \u00a0participaci\u00f3n y construcci\u00f3n ciudadana, 5. identificaci\u00f3n catastral y registral \u00a0en el caso de los inmuebles o muebles cuando aplique y 6. presentaci\u00f3n s\u00edntesis \u00a0del PEMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.9. Documento \u00a0t\u00e9cnico de soporte del PEMP. Incluye todos los estudios del \u00a0diagn\u00f3stico, as\u00ed como los documentos de propuesta integral o formulaci\u00f3n del \u00a0PEMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.10. Documento resumen. El PEMP debe tener un documento de resumen o memoria \u00a0explicativa como medio de divulgaci\u00f3n y socializaci\u00f3n para que la ciudadan\u00eda \u00a0conozca la s\u00edntesis y conclusiones generales del mismo. La memoria debe \u00a0contener una explicaci\u00f3n de los objetivos, las estrategias del PEMP y las \u00a0principales l\u00edneas de acci\u00f3n formuladas a partir del diagn\u00f3stico, de forma tal \u00a0que se identifiquen los problemas y su propuesta de soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.11. Contenido de resoluci\u00f3n que aprueba el PEMP. El acto administrativo que aprueba \u00a0el PEMP ser\u00e1 expedido por la autoridad competente y deber\u00e1 contener como m\u00ednimo \u00a0lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indicar el acto de declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Normatividad aplicable al PEMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Objetivos generales y espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estrategias de corto, mediano y largo plazos para el \u00a0cumplimiento de los objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Delimitaci\u00f3n del \u00e1rea afectada y de la zona de \u00a0influencia del BIC, con la identificaci\u00f3n de los inmuebles que los conforman, mediante \u00a0su ubicaci\u00f3n, nomenclatura, folio de matr\u00edcula y registro catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Niveles de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Competencia y delegaciones para autorizar \u00a0intervenciones, si as\u00ed lo considera la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Condiciones de manejo del BIC y estructura de unidad de \u00a0gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En caso de existir manifestaciones de patrimonio \u00a0cultural Inmaterial en relaci\u00f3n con el BIC y su zona de influencia se deben \u00a0establecer lineamientos para su salvaguardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Plan de divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cartograf\u00eda en el caso de los PEMP de inmuebles o \u00a0paisajes culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Actividades econ\u00f3micas para el caso de bienes del \u00a0grupo urbano, reflejados en los c\u00f3digos CIIU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos del numeral 7 del presente art\u00edculo, la \u00a0competencia y delegaci\u00f3n deber\u00e1 ser en los t\u00e9rminos que establece la Ley 489 de 1998 \u201cpor la cual se dictan normas sobre la \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento de las entidades del orden nacional\u201d o la \u00a0que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El PEMP definir\u00e1 las actividades productivas que pueden \u00a0desarrollarse en el \u00e1rea afectada y zona de influencia de acuerdo con la \u00a0naturaleza del BIC para determinar su sostenibilidad y la del territorio donde \u00a0se localicen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.12. Seguimiento del PEMP. Una vez publicado el PEMP, la entidad que lo aprueba \u00a0efectuar\u00e1 su seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El seguimiento de este instrumento se realizar\u00e1 mediante \u00a0la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las estrategias planteadas en el PEMP, \u00a0pudiendo llegar a definir la necesidad de revisi\u00f3n del PEMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el caso de los BIC del \u00e1mbito nacional, \u00a0el competente de la implementaci\u00f3n del PEMP le remitir\u00e1 al Ministerio de \u00a0Cultura un informe semestral de seguimiento con base en los instrumentos que \u00a0este disponga para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos del seguimiento, se programar\u00e1n \u00a0visitas t\u00e9cnicas al BIC por lo menos una (1) vez al a\u00f1o, las cuales deber\u00e1n ser \u00a0realizadas por profesionales id\u00f3neos. Como resultado de estas se elaborar\u00e1 un \u00a0informe en el que se refleje el grado de cumplimiento de los objetivos y \u00a0estrategias del PEMP, y, en su caso, de las causas que impidan su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para el caso de los BIC del \u00e1mbito nacional, \u00a0el Ministerio de Cultura podr\u00e1 hacer la verificaci\u00f3n directamente o a trav\u00e9s de \u00a0las autoridades territoriales competentes para el manejo del patrimonio \u00a0cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.13. Revisi\u00f3n del PEMP. Comprende el estudio de las disposiciones del PEMP con el \u00a0objetivo de definir la necesidad de actualizaci\u00f3n del instrumento, si las \u00a0situaciones que dieron lugar a su aprobaci\u00f3n se hayan visto alteradas por \u00a0hechos externos o como un resultado del seguimiento de la implementaci\u00f3n; en \u00a0este caso, debe surtir las etapas de formulaci\u00f3n del PEMP de conformidad con el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los PEMP deber\u00e1n revisarse en un t\u00e9rmino de 10 a\u00f1os a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial, con el objetivo de establecer si las condiciones que dieron \u00a0origen a su formulaci\u00f3n se han modificado de tal manera que los objetivos y \u00a0estrategias estructurales no concuerden con las necesidades del BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.14. Modificaci\u00f3n y ajustes del PEMP. Es la reforma, ajuste o cambio \u00a0de alguna de las disposiciones del PEMP, sin afectar el logro de sus objetivos \u00a0y estrategias estructurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 realizarse en cualquier momento a iniciativa de las \u00a0entidades competentes de la declaratoria, propietarios, poseedores, \u00a0usufructuarios, tenedores y dem\u00e1s sujetos relacionados con el BIC, siempre y \u00a0cuando se demuestren y soporten t\u00e9cnicamente los motivos que dan lugar a su \u00a0modificaci\u00f3n o ajuste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.15. Procedimiento para la modificaci\u00f3n del PEMP: Toda modificaci\u00f3n al PEMP deber\u00e1 \u00a0surtir el procedimiento establecido para la presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de estos, \u00a0y deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Justificaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n: Documento que soporte \u00a0la modificaci\u00f3n con la informaci\u00f3n urban\u00edstica y el diagn\u00f3stico respectivo y la \u00a0cartograf\u00eda georreferenciada, de ser necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Propuesta: Consiste en definir espec\u00edficamente la \u00a0modificaci\u00f3n planteada al PEMP, justificar, espec\u00edficamente, la necesidad de la \u00a0modificaci\u00f3n planteada del PEMP y los beneficios que aporta a la protecci\u00f3n del \u00a0BIC. Se debe consignar en un documento t\u00e9cnico de soporte y cartograf\u00eda \u00a0georreferenciada, de ser necesario; de igual manera, propuesta concreta de los \u00a0art\u00edculos del Acto Administrativo objeto de modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobaci\u00f3n: Debe surtir el procedimiento establecido \u00a0por el Ministerio de Cultura para la presentaci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n de los PEMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.16. Naturaleza de los recursos para implementaci\u00f3n de los PEMP. De conformidad con el art\u00edculo \u00a01\u00b0 de la Ley 397 de 1997, los \u00a0recursos p\u00fablicos que se inviertan en la cultura tienen, para todos los efectos \u00a0legales el car\u00e1cter de gasto p\u00fablico social; por lo tanto, las entidades \u00a0territoriales donde se encuentren localizados los bienes de inter\u00e9s cultural \u00a0para los que se han formulado PEMP en los t\u00e9rminos del presente decreto y \u00a0disposiciones que los modifiquen o adicionen deber\u00e1n velar por que la \u00a0correspondiente implementaci\u00f3n de la propuesta integral y el plan de acci\u00f3n se \u00a0incorporen en sus respectivos planes de desarrollo garantizando su efectivo \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.17. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Los Planes Especiales de \u00a0Protecci\u00f3n (PEP) formulados y aprobados con anterioridad a la expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto ser\u00e1n considerados PEMP y se regir\u00e1n por los actos respectivos \u00a0de adopci\u00f3n. Sin embargo, de conformidad con el art\u00edculo 2.4.1.1.13 del \u00a0presente decreto deber\u00e1n revisarse sujet\u00e1ndose a las disposiciones sobre los \u00a0PEMP vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los PEMP que a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto \u00a0se encuentren en proceso de formulaci\u00f3n deber\u00e1n ajustarse a sus disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.18. Plazos para formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de PEMP. De conformidad con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 11 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, el \u00a0Ministerio de Cultura reglamentar\u00e1, por v\u00eda general, los plazos para la \u00a0formulaci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n de PEMP, atendiendo a la extensi\u00f3n del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n \u00a0y a su complejidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1.19. Competencia residual. No obstante, lo establecido, las autoridades competentes \u00a0para declarar BIC podr\u00e1n formular directamente los PEMP que estimen necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planes Especiales de Manejo y Protecci\u00f3n (PEMP) para \u00a0bienes inmuebles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.1. Categor\u00edas \u00a0de bienes inmuebles. Para efectos de la adopci\u00f3n de PEMP los bienes inmuebles se \u00a0clasifican como se indica a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del Grupo Urbano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Sector urbano: fracci\u00f3n del territorio dotada de \u00a0fisonom\u00eda, caracter\u00edsticas y rasgos distintivos que le confieren cierta unidad \u00a0y particularidad. La declaratoria como sector urbano contiene a todos los \u00a0predios del sector del que forman parte y su espacio p\u00fablico; por lo tanto, son \u00a0objeto del r\u00e9gimen especial de protecci\u00f3n por la declaratoria del conjunto, en \u00a0este grupo se encuentran los Centros Hist\u00f3ricos y otras fracciones del \u00a0territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Espacio p\u00fablico: conjunto de bienes de uso p\u00fablico, y \u00a0de elementos de los inmuebles privados destinados, por su naturaleza, usos o \u00a0afectaci\u00f3n, a la satisfacci\u00f3n de necesidades urbanas colectivas que trascienden \u00a0los l\u00edmites de los intereses individuales de los habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Del Grupo Arquitect\u00f3nico: construcciones de \u00a0arquitectura habitacional, institucional, comercial, industrial, militar, \u00a0religiosa, para el transporte y las obras de ingenier\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.2. PEMP \u00a0para bienes inmuebles. Los bienes inmuebles declarados como bienes de inter\u00e9s \u00a0cultural para efectos de la formulaci\u00f3n del PEMP: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Del Grupo Urbano: deber\u00e1 formularse un PEMP para los sectores urbanos \u00a0que se incluyan en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Inter\u00e9s \u00a0Cultural LIC-BIC, sin perjuicio de las atribuciones aut\u00f3nomas de decisi\u00f3n con \u00a0que cuentan las autoridades competentes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los espacios p\u00fablicos declarados o los que se \u00a0incluyan en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Inter\u00e9s Cultural \u00a0LIC-BIC, en los \u00e1mbitos nacional y territorial, sin perjuicio de las \u00a0atribuciones aut\u00f3nomas con que cuentan las autoridades competentes en la \u00a0materia, deber\u00e1 formularse un PEMP cuando presenten alguna de las condiciones \u00a0descritas en el presente art\u00edculo para los bienes del grupo arquitect\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes del Grupo Urbano del \u00e1mbito nacional y territorial \u00a0declarados y reconocidos como BIC por la Ley 397 de 1997 y los \u00a0declarados con anterioridad a la Ley 1185 de 2008 \u00a0requieren, en todos los casos la formulaci\u00f3n de PEMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0Del Grupo Arquitect\u00f3nico: procurar\u00e1n formularse PEMP para los inmuebles del Grupo Arquitect\u00f3nico \u00a0que se incluyan en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Inter\u00e9s \u00a0Cultural -LIC-BIC, en el \u00e1mbito nacional y territorial, sin perjuicio de las \u00a0atribuciones aut\u00f3nomas con que cuentan las autoridades competentes en la \u00a0materia, cuando presenten alguna de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Riesgo de transformaci\u00f3n o demolici\u00f3n \u00a0parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales y\/o de infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el uso represente riesgo o \u00a0limitaci\u00f3n para su conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el bien requiera definir o redefinir \u00a0su normativa o la de su entorno para efectos de su conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se requiera la protecci\u00f3n del bien \u00a0para salvaguardar manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de una \u00a0comunidad o colectividad, siempre y cuando se le reconozcan valores materiales \u00a0al bien inmueble del grupo arquitect\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes del Grupo Arquitect\u00f3nico y Espacios \u00a0P\u00fablicos de los \u00e1mbitos nacional y territorial declarados y reconocidos como \u00a0BIC por la Ley 397 de 1997 y los \u00a0declarados con anterioridad a la Ley 1185 de 2008 \u00a0requerir\u00e1n PEMP cuando se encuentren en cualquiera de las circunstancias antes \u00a0enumeradas, sin perjuicio de atribuciones de la autoridad competente de \u00a0formularlos en otros casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los inmuebles del Grupo Arquitect\u00f3nico y \u00a0Espacios P\u00fablicos localizados en un sector urbano declarado como BIC, no \u00a0requieren obligatoriamente un PEMP espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin importar las anteriores condiciones, en \u00a0todo caso se podr\u00e1n elaborar PEMP para cualquiera de los bienes inmuebles antes \u00a0descritos con el fin de potenciar el entorno inmediato, como herramienta para \u00a0la sostenibilidad del BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.3. Contenido de los PEMP de bienes inmuebles. De conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 11 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, numeral \u00a01, cuando la declaratoria de un BIC inmueble imponga la formulaci\u00f3n de un PEMP, \u00a0este establecer\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00e1rea afectada del BIC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La zona de influencia del BIC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El nivel permitido de intervenci\u00f3n del BIC y \u00a0de los inmuebles localizados en su zona de influencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las condiciones de manejo para la \u00a0recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y sostenibilidad del BIC, su \u00e1rea afectada y de los \u00a0inmuebles localizados en la zona de influencia, el patrimonio cultural de \u00a0naturaleza mueble e inmaterial asociado a este, si aplica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El plan de divulgaci\u00f3n que asegurar\u00e1 el \u00a0respaldo comunitario a la conservaci\u00f3n del BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.4. Nivel permitido de intervenci\u00f3n de los bienes inmuebles en los PEMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son las pautas o criterios relacionados con la \u00a0conservaci\u00f3n de los valores del inmueble y su zona de influencia. Define \u00a0el(los) tipo(s) de obra que puede(n) acometerse en el \u00e1rea afectada y su zona \u00a0de influencia, con el fin de precisar los alcances de la intervenci\u00f3n. Se deben \u00a0tener en cuenta los siguientes niveles de intervenci\u00f3n, sin perjuicio de la \u00a0facultad del Ministerio de Cultura de reglamentar por v\u00eda general otros niveles \u00a0de intervenci\u00f3n para BIC de los \u00e1mbitos nacional y territorial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel 1. Conservaci\u00f3n integral: Se aplica a inmuebles \u00a0de excepcional significaci\u00f3n cultural de conformidad con el estudio de \u00a0valoraci\u00f3n respectivo, y que por ser irremplazables deben ser preservados en su \u00a0integralidad. Si las condiciones de los inmuebles lo permiten; se podr\u00e1n \u00a0realizar ampliaciones con el objetivo de promover su revitalizaci\u00f3n y \u00a0sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a los inmuebles del grupo \u00a0arquitect\u00f3nico, se permite la intervenci\u00f3n de los espacios internos siempre y \u00a0cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial, t\u00e9cnica \u00a0constructiva y materialidad o la vocaci\u00f3n de uso relacionado con \u00a0manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a los inmuebles del Grupo Urbano debe \u00a0garantizarse la preservaci\u00f3n del trazado, de la estructura urbana; trazado, \u00a0parcelaci\u00f3n, forma de ocupaci\u00f3n del suelo, espacios libres, manzanas, \u00a0paramentos, perfiles, alturas, \u00edndices de ocupaci\u00f3n, v\u00edas, parques, plazas y \u00a0pasajes, entre otros. Para los inmuebles que conforman el sector catalogados en \u00a0este nivel se permite la modificaci\u00f3n de los espacios internos del inmueble, \u00a0siempre y cuando se mantenga la autenticidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a los espacios p\u00fablicos \u00a0localizados dentro de los sectores urbanos debe garantizarse la preservaci\u00f3n \u00a0del trazado, manzanas, paramentos, perfiles, alturas, v\u00edas, parques, plazas y \u00a0pasajes, monumentos en espacio p\u00fablico, usos relacionados con manifestaciones \u00a0de PCI identificadas en el PEMP, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipos de obras permitidas en el nivel 1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo arquitect\u00f3nico: primeros auxilios, \u00a0reparaciones locativas, restauraci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, \u00a0reforzamiento estructural, reconstrucci\u00f3n, cerramiento, demolici\u00f3n parcial para \u00a0edificaciones que se ubiquen en el mismo predio y que no est\u00e1n cobijados por la \u00a0declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo urbano: primeros auxilios, reparaciones \u00a0locativas, restauraci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, reforzamiento \u00a0estructural, reconstrucci\u00f3n, cerramiento, intervenci\u00f3n de redes, generaci\u00f3n de \u00a0enlaces urbanos a\u00e9reos o subterr\u00e1neos, instalaci\u00f3n de bienes muebles y amoblamiento \u00a0urbano, expresiones art\u00edsticas y arborizaci\u00f3n, obra nueva destinada a \u00a0equipamientos comunales en espacios p\u00fablicos, construcci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de \u00a0andenes, parques, plazas, alamedas, separadores, ciclorrutas, v\u00edas peatonales y \u00a0vehiculares, escaleras y rampas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel 2. Conservaci\u00f3n del tipo arquitect\u00f3nico. \u00a0Se \u00a0aplica a inmuebles del \u00e1rea afectada o en zonas de influencia de BIC del grupo \u00a0urbano y del grupo arquitect\u00f3nico que cuentan con caracter\u00edsticas \u00a0representativas en t\u00e9rminos de implantaci\u00f3n predial (rural o urbana), volumen \u00a0edificado, organizaci\u00f3n espacial, circulaciones, elementos ornamentales, \u00a0disposici\u00f3n de accesos, fachadas, t\u00e9cnica constructiva y materialidad, entre \u00a0otros, as\u00ed como pr\u00e1cticas asociadas del PCI identificadas en el PEMP que deben \u00a0ser conservadas. En estos inmuebles se permite la intervenci\u00f3n de los espacios \u00a0internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su \u00a0estructura espacial y material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipos de obras permitidas en el nivel 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo arquitect\u00f3nico: primeros auxilios, \u00a0reparaciones locativas, restauraci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, \u00a0reforzamiento estructural, demolici\u00f3n parcial, reconstrucci\u00f3n, cerramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo urbano: primeros auxilios, \u00a0reparaciones locativas, restauraci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, \u00a0reforzamiento estructural, demolici\u00f3n parcial, reconstrucci\u00f3n, cerramiento, \u00a0intervenci\u00f3n de redes, generaci\u00f3n de enlaces urbanos a\u00e9reos o subterr\u00e1neos, \u00a0instalaci\u00f3n de bienes muebles y amoblamiento urbano, expresiones art\u00edsticas y arborizaci\u00f3n, \u00a0obra nueva destinada a equipamientos comunales en espacios p\u00fablicos, \u00a0construcci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de andenes, parques, plazas, alamedas, \u00a0separadores, ciclorrutas, v\u00edas peatonales y vehiculares, escaleras y rampas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel 3. Contextual. Se aplica a inmuebles \u00a0del \u00e1rea afectada o zona de influencia de BIC del grupo urbano o del grupo \u00a0arquitect\u00f3nico que, sin mantener valores individuales patrimoniales de especial \u00a0significaci\u00f3n, cuentan a\u00fan con caracter\u00edsticas representativas que contribuyen \u00a0a la consolidaci\u00f3n de la unidad de paisaje, del contexto rural o urbano o de un \u00a0conjunto arquitect\u00f3nico, que han perdido la legibilidad de su distribuci\u00f3n \u00a0arquitect\u00f3nica pero que mantienen elementos compositivos del volumen, por lo \u00a0que se requiere conservar su implantaci\u00f3n predial, disposici\u00f3n de accesos, \u00a0elementos de fachadas y geometr\u00eda de cubierta, as\u00ed como otros elementos de \u00a0valor patrimonial que a\u00fan formen parte del edificio, o pr\u00e1cticas asociadas del \u00a0PCI identificadas en el PEMP. Los anteriores elementos deben ser originales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se permite la intervenci\u00f3n de los espacios \u00a0internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la volumetr\u00eda del cuerpo \u00a0principal, cuerpos de fachada o su autenticidad material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipos de obras permitidas en el Nivel 3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo arquitect\u00f3nico: primeros auxilios, \u00a0reparaciones locativas, restauraci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, \u00a0reforzamiento estructural, demolici\u00f3n parcial, reconstrucci\u00f3n, cerramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo urbano: primeros auxilios, reparaciones \u00a0locativas, restauraci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, reforzamiento \u00a0estructural, demolici\u00f3n parcial, reconstrucci\u00f3n, cerramiento, intervenci\u00f3n de \u00a0redes, generaci\u00f3n de enlaces urbanos a\u00e9reos o subterr\u00e1neos, instalaci\u00f3n de \u00a0bienes muebles y amoblamiento urbano, expresiones art\u00edsticas y arborizaci\u00f3n, \u00a0obra nueva destinada a equipamientos comunales en espacios p\u00fablicos, \u00a0construcci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de andenes, parques, plazas, alamedas, \u00a0separadores, ciclorrutas, v\u00edas peatonales y vehiculares, escaleras y rampas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel 4. Inmuebles sin valores patrimoniales \u00a0en el \u00e1mbito arquitect\u00f3nico. Se aplica a inmuebles ubicados tanto en el \u00a0\u00e1rea afectada como en la zona de influencia de los BIC del grupo urbano o \u00a0arquitect\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este nivel busca consolidar las calidades que \u00a0brindan unidad al conjunto y mantener o recuperar las caracter\u00edsticas \u00a0particulares del contexto del BIC en t\u00e9rminos de unidad de paisaje, trazado, \u00a0perfil urbano, implantaci\u00f3n, volumen, materiales, uso y edificabilidad \u00a0(alturas, paramentos, \u00edndices de ocupaci\u00f3n y vol\u00famenes edificados), entre \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los inmuebles clasificados en este nivel \u00a0de intervenci\u00f3n pueden presentarse los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Inmuebles sin construir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Construcciones incompatibles en las que es \u00a0posible la demolici\u00f3n y nueva construcci\u00f3n, dirigidas a recuperar las \u00a0caracter\u00edsticas particulares del contexto BIC seg\u00fan las Normas del PEMP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipos de obras permitidos en el nivel 4: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo arquitect\u00f3nico: demolici\u00f3n total, obra nueva, \u00a0modificaci\u00f3n, reparaciones locativas, primeros auxilios, reforzamiento \u00a0estructural, consolidaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n para adecuarse al contexto urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupo urbano: primeros auxilios, reparaciones \u00a0locativas, restauraci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, reforzamiento \u00a0estructural, demolici\u00f3n parcial, demolici\u00f3n total, cerramiento, consolidaci\u00f3n y \u00a0ampliaci\u00f3n para adecuarse al contexto, intervenci\u00f3n de redes, generaci\u00f3n de \u00a0enlaces urbanos a\u00e9reos o subterr\u00e1neos, instalaci\u00f3n de bienes muebles y amoblamiento \u00a0urbano, expresiones art\u00edsticas y arborizaci\u00f3n, obra nueva destinada a \u00a0equipamientos comunales en espacios p\u00fablicos, construcci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de \u00a0andenes, parques, plazas, alamedas, separadores, ciclorrutas, v\u00edas peatonales y \u00a0vehiculares, escaleras y rampas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La asignaci\u00f3n de los niveles de \u00a0intervenci\u00f3n debe darse en el marco de la formulaci\u00f3n de los PEMP y responder\u00e1 \u00a0al estudio de valoraci\u00f3n espec\u00edfico de cada caso, por lo que se le deben \u00a0asignar niveles de intervenci\u00f3n a la totalidad de inmuebles del \u00e1rea afectada y \u00a0la zona de influencia de los BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Salvo los primeros auxilios, las obras proyectadas \u00a0para bienes inmuebles relacionados directamente para el desarrollo de \u00a0manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial identificadas en el PEMP \u00a0deber\u00e1n ser puestas en conocimiento de la comunidad o colectividad identificada \u00a0con ella para su concertaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los bienes inmuebles \u00a0indispensables para la realizaci\u00f3n de manifestaciones del patrimonio cultural \u00a0inmaterial identificadas en el PEMP, deber\u00e1n ser clasificados en los niveles \u00a0que trata el presente art\u00edculo para garantizar su vocaci\u00f3n de uso y los valores \u00a0de la manifestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los inmuebles clasificados con \u00a0anterioridad de la expedici\u00f3n del presente decreto mantendr\u00e1n su clasificaci\u00f3n, \u00a0hasta tanto sean reclasificados a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n del respectivo \u00a0PEMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Para el caso de los Bienes de \u00a0Inter\u00e9s Cultural del Grupo Arquitect\u00f3nico, en el proceso de formulaci\u00f3n del \u00a0PEMP, siempre se les debe asignar el Nivel 1 establecido en este art\u00edculo; ante \u00a0ausencia de PEMP aquellos bienes que cuentan con declaratoria como BIC deber\u00e1n \u00a0ser tratados bajo las condiciones establecidas para el nivel 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.5. Condiciones de manejo. Las condiciones de manejo son el conjunto de \u00a0pautas y acciones necesarias para garantizar la protecci\u00f3n, la recuperaci\u00f3n y \u00a0el manejo del inmueble en cuatro (4) aspectos: f\u00edsico-t\u00e9cnicos, \u00a0administrativos, socioculturales y financieros; deber\u00e1n plantearse para \u00a0garantizar su preservaci\u00f3n y sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aspectos f\u00edsico-t\u00e9cnicos: determinantes, \u00a0programas, proyectos, lineamientos y reglamentaciones, entre otros, \u00a0relacionados con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Conjunto de lineamientos y criterios de \u00a0intervenci\u00f3n, de orden arquitect\u00f3nico, que orienten las acciones de protecci\u00f3n \u00a0y conservaci\u00f3n de los bienes inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Acciones urbanas o proyectos de \u00a0intervenci\u00f3n asociados a programas y proyectos de naturaleza p\u00fablica, privada o \u00a0mixta que deben realizarse en el BIC, ya sea en espacio p\u00fablico, en movilidad, \u00a0accesibilidad, estacionamientos, se\u00f1alizaci\u00f3n, redes, equipamientos, industria, \u00a0comercio, bienes muebles en espacio p\u00fablico, infraestructura tur\u00edstica u otros \u00a0que se consideren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Normativa urban\u00edstica, donde se incluyan \u00a0los tratamientos, usos y edificabilidad, alturas, volumetr\u00eda, antejardines, \u00a0\u00edndices de ocupaci\u00f3n y construcci\u00f3n, aislamientos, alineamientos, \u00a0estacionamientos, englobes y todos los elementos necesarios para reglamentar \u00a0las intervenciones en el BIC y su zona de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Los instrumentos de gesti\u00f3n del suelo que \u00a0permitan la ejecuci\u00f3n de las acciones propuestas en los casos que sean \u00a0pertinentes, con el objeto de que puedan ser integrados y reglamentados en los \u00a0instrumentos territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Acciones para la protecci\u00f3n del \u00a0patrimonio cultural mueble: contempla acciones de documentaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, \u00a0formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n social sobre monumentos en espacio \u00a0p\u00fablico y colecciones que se ubiquen en iglesias, museos, bibliotecas, \u00a0archivos, casas de cultura, cementerios u otros que se consideren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aspectos administrativos: esquema de manejo \u00a0administrativo del inmueble que defina el responsable de su cuidado y que \u00a0establezca los modelos de gesti\u00f3n para la ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n de \u00a0programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aspectos socioculturales: medidas que \u00a0busquen la preservaci\u00f3n de los valores tanto del \u00e1rea afectada como de su zona \u00a0de influencia, as\u00ed como de las manifestaciones del patrimonio cultural \u00a0inmaterial identificadas en el PEMP, para garantizar el derecho al acceso de \u00a0las personas a su conocimiento, uso, disfrute, apropiaci\u00f3n y transmisi\u00f3n de los \u00a0valores patrimoniales, medidas que deben ser elaboradas de manera participativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aspectos financieros: medidas econ\u00f3micas y \u00a0financieras para la recuperaci\u00f3n y la sostenibilidad del inmueble, comprenden \u00a0la identificaci\u00f3n de recursos y fuentes necesarias para la implementaci\u00f3n de \u00a0los proyectos del PEMP, establecidos en un plan de acci\u00f3n definido por fases, \u00a0con el fin de incorporar el BIC en la din\u00e1mica econ\u00f3mica y sociocultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan deber\u00e1 definir las acciones que se \u00a0realizar\u00e1n en el corto, mediano y largo plazos, a partir de la expedici\u00f3n del \u00a0PEMP, teniendo en cuenta las diferentes fuentes de financiaci\u00f3n, acciones que \u00a0las administraciones municipales integrar\u00e1n a los planes de desarrollo de cada \u00a0municipio o distrito en cada periodo de gobierno local. Los planes de \u00a0desarrollo, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1n contemplar las previsiones necesarias \u00a0tanto t\u00e9cnicas como financieras y presupuestales para desarrollar e implementar \u00a0los PEMP a cargo del sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan podr\u00e1 definir modelos de gesti\u00f3n \u00a0p\u00fablicos, privados o mixtos que permitan la realizaci\u00f3n de programas y \u00a0proyectos definidos por el PEMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas, propietarios de bienes \u00a0inmuebles declarados BIC est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de destinar recursos t\u00e9cnicos y \u00a0financieros para su conservaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.6. Plan de divulgaci\u00f3n. Es el conjunto de acciones para difundir las \u00a0caracter\u00edsticas y los valores del inmueble; el objetivo principal de este plan \u00a0es asegurar el respaldo comunitario a la conservaci\u00f3n del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan de divulgaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n y \u00a0participaci\u00f3n ciudadana est\u00e1 encaminado a la apropiaci\u00f3n social del BIC, al \u00a0fortalecimiento de la identidad y la memoria cultural, al mejoramiento de las \u00a0condiciones de vida de la comunidad asociada y si aplica, a evidenciar la \u00a0relaci\u00f3n del BIC con las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial \u00a0identificadas en el PEMP. Este aspecto debe incluir su participaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0la coordinaci\u00f3n, la responsabilidad y el liderazgo de las instituciones locales \u00a0y regionales en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1 contener la definici\u00f3n de acciones tendientes \u00a0a la divulgaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n del BIC por la comunidad, entre las diferentes \u00a0dependencias y \u00f3rganos asesores de la administraci\u00f3n del BIC, as\u00ed como las \u00a0entidades territoriales, para ello se formular\u00e1n acciones tales como: proyectos \u00a0de investigaci\u00f3n, pedag\u00f3gicos y editoriales, estrategias para el \u00a0fortalecimiento del v\u00ednculo entre los bienes de inter\u00e9s cultural y la comunidad \u00a0educativa, guiones interpretativos para la capacitaci\u00f3n de gu\u00edas tur\u00edsticos, y \u00a0manuales de mantenimiento y conocimiento de t\u00e9cnicas constructivas, entre \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un inmueble se declare como BIC, la \u00a0autoridad competente deber\u00e1 informarles a las entidades encargadas de cultura y \u00a0turismo en el departamento, municipio y\/o distrito en donde este se ubique, con \u00a0el fin de que aquellas puedan promover su conocimiento y apropiaci\u00f3n por parte \u00a0de la ciudadan\u00eda en general, promovi\u00e9ndose el patrimonio cultural material e \u00a0inmaterial como fin tur\u00edstico, vinculante con el desarrollo socioecon\u00f3mico de \u00a0la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.7. Procedimiento para la formulaci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n de los PEMP. Los actores \u00a0competentes para la formulaci\u00f3n del PEMP para bienes inmuebles, deben \u00a0desarrollar una secuencia de cuatro (4) etapas, alrededor de las cuales se \u00a0articulan los desarrollos tem\u00e1ticos y los procesos del plan: 1. Etapa \u00a0preliminar de informaci\u00f3n. 2. An\u00e1lisis y diagn\u00f3stico. 3. Propuesta Integral o \u00a0formulaci\u00f3n. 4. Aprobaci\u00f3n. Posteriormente a su formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n se \u00a0deber\u00e1n ejecutar las acciones de implementaci\u00f3n y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.8. Etapa preliminar de informaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n del PEMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende la informaci\u00f3n urban\u00edstica y \u00a0socioecon\u00f3mica completa del \u00e1mbito del PEMP y la Zona de Influencia, el \u00a0an\u00e1lisis institucional y financiero, un an\u00e1lisis de la factibilidad t\u00e9cnica, \u00a0institucional y financiera de los procesos participativos requeridos para la \u00a0elaboraci\u00f3n del PEMP, la identificaci\u00f3n de los recursos y actividades \u00a0necesarios para la elaboraci\u00f3n del plan, la definici\u00f3n de los temas \u00a0estrat\u00e9gicos y prioritarios de la proyecci\u00f3n espacial de actividades en el \u00a0territorio en funci\u00f3n de la vocaci\u00f3n del municipio o distrito acorde con las \u00a0pol\u00edticas sociales y econ\u00f3micas definidas en el orden territorial y la \u00a0formulaci\u00f3n de la estrategia de articulaci\u00f3n con otros planes sectoriales. Como \u00a0resultado de esta etapa se deber\u00e1 tener como producto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informaci\u00f3n Urban\u00edstica completa del \u00e1mbito \u00a0de estudio, tanto a nivel de estructura urbana como de la edificaci\u00f3n, \u00a0individualizando para todos y cada uno de los inmuebles su valoraci\u00f3n \u00a0patrimonial, y el estado de conservaci\u00f3n, de conformidad con los par\u00e1metros \u00a0establecidos en este Decreto para la valoraci\u00f3n de los BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conformar una base cartogr\u00e1fica digital con \u00a0informaci\u00f3n catastral actualizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n preliminar del patrimonio \u00a0cultural mueble y manifestaciones de PCI asociado al inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Socializaci\u00f3n para informar a la ciudadan\u00eda \u00a0el inicio del PEMP, donde se presentar\u00e1n el significado, los contenidos, los \u00a0alcances y la metodolog\u00eda del PEMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Generar una estrategia de acercamiento a la \u00a0comunidad asociada al sector inmediato al BIC, y a las instituciones p\u00fablicas y \u00a0privadas susceptibles de participar en el proceso de formulaci\u00f3n del PEMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Documento s\u00edntesis de informaci\u00f3n, el cual \u00a0contendr\u00e1 como m\u00ednimo: cartograf\u00eda urban\u00edstica completa, el estado general de \u00a0la informaci\u00f3n existente, los vac\u00edos y entidades responsables y las \u00a0conclusiones que permitan una aproximaci\u00f3n a los problemas y conflictos del \u00a0BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.9. An\u00e1lisis y diagn\u00f3stico. Consisten en establecer el estado actual del \u00a0BIC y su zona de estudio desde lo administrativo, financiero, f\u00edsico, legal y \u00a0social. Este aspecto incluye la valoraci\u00f3n que la comunidad hace de este o de \u00a0su relaci\u00f3n con manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial. Para ello \u00a0se realizar\u00e1 un diagn\u00f3stico t\u00e9cnico basado en la informaci\u00f3n recogida en la \u00a0etapa preliminar de informaci\u00f3n que permita identificar de una manera clara y \u00a0precisa los problemas, riesgos potenciales y oportunidades del bien mediante estudios \u00a0e informaci\u00f3n existente, informaci\u00f3n que deber\u00e1 ser apoyada con un trabajo de \u00a0campo que posibilite actualizar y complementar dicha informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, se llevar\u00e1 a cabo un \u00a0diagn\u00f3stico participativo que ser\u00e1 elaborado a partir de actividades que \u00a0involucren a los distintos actores p\u00fablicos, privados y comunitarios presentes \u00a0en el respectivo territorio y a aquellos susceptibles de contribuir en la \u00a0gesti\u00f3n e implementaci\u00f3n del PEMP, mediante la socializaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0obtenida en la fase preliminar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El diagn\u00f3stico t\u00e9cnico ser\u00e1 desarrollado y \u00a0presentado en documento y cartograf\u00eda referenciada a partir de los an\u00e1lisis \u00a0espec\u00edficos que requiera el BIC seg\u00fan su car\u00e1cter; sin embargo, se deber\u00e1n \u00a0abordar como m\u00ednimo los siguientes temas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudio hist\u00f3rico y valoraci\u00f3n del BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Diagn\u00f3stico f\u00edsico espacial el cual incluir\u00e1 \u00a0los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Contexto urbano y territorial: \u00a0actualizaci\u00f3n catastral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Estructura urbana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Medio ambiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Espacio p\u00fablico y equipamientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Accesibilidad y movilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Par\u00e1metros urban\u00edsticos. Uso del suelo en \u00a0planta baja y resto de plantas, edificabilidad, porcentajes de ocupaci\u00f3n, \u00a0alturas de la edificaci\u00f3n. Identificaci\u00f3n de los usos del suelo en r\u00e9gimen de \u00a0propiedad o en r\u00e9gimen de inquilinato \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Vivienda, porcentajes de uso de vivienda \u00a0por predio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Infraestructura vial y de servicios \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. Instrumentos de gesti\u00f3n del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10. Amenazas y vulnerabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para el caso de los BIC del Grupo \u00a0Arquitect\u00f3nico, el PEMP debe contener un registro fotogr\u00e1fico y planimetr\u00eda de \u00a0los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Levantamiento y descripci\u00f3n \u00a0arquitect\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Composici\u00f3n material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Estado de conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Localizaci\u00f3n y an\u00e1lisis de deterioros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. An\u00e1lisis de usos del suelo, en planta \u00a0baja y resto de plantas, y de los aprovechamientos urban\u00edsticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Estado de redes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Concepto estructural preliminar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n de las \u00a0manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial asociados al BIC: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Descripci\u00f3n de las manifestaciones, sus \u00a0caracter\u00edsticas, situaci\u00f3n actual y su relaci\u00f3n con el BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Nombre de la(s) comunidad(es) en las \u00a0cuales se lleve a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Periodicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Correspondencia con los campos de alcance \u00a0y criterios de valoraci\u00f3n del Patrimonio cultural inmaterial de conformidad con \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Identificaci\u00f3n de posibles situaciones \u00a0que afecten al BIC o las manifestaciones asociadas a este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Identificaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n de los \u00a0bienes muebles de inter\u00e9s cultural asociados al BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Lista preliminar de patrimonio mueble \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Identificaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Rese\u00f1a hist\u00f3rica y trayectoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Uso y manejo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Estado de conservaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Valoraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. Diagn\u00f3stico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Diagn\u00f3stico socioecon\u00f3mico. \u00a0Comprende el an\u00e1lisis de problem\u00e1ticas y aspectos relacionados con las \u00a0actividades y din\u00e1micas sociales y econ\u00f3micas del BIC y su entorno. Incluye, \u00a0entre otros, el estudio de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Actividades formales e informales en \u00a0torno al BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Comercio y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Actividades de turismo e industrias \u00a0creativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Oficios del sector cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Estructura de la poblaci\u00f3n. Composici\u00f3n y \u00a0an\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Niveles de educaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Datos econ\u00f3micos sobre las actividades y \u00a0los niveles de renta de la poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a estas actividades se procurar\u00e1 la \u00a0aplicaci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n uniforme de actividades econ\u00f3micas CIIU de acuerdo \u00a0con la clasificaci\u00f3n del DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Diagn\u00f3stico legal e institucional. Implica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Evaluaci\u00f3n del marco legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Evaluaci\u00f3n institucional del BIC, los \u00a0propietarios y los actores locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Diagn\u00f3stico administrativo y financiero. \u00a0An\u00e1lisis de la organizaci\u00f3n, el manejo y las fuentes de financiaci\u00f3n que \u00a0inciden en la toma de decisiones, el mantenimiento y la ejecuci\u00f3n de proyectos \u00a0en el bien de inter\u00e9s cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. S\u00edntesis del diagn\u00f3stico. Debe \u00a0permitir establecer, de manera clara y precisa los problemas estructurantes, \u00a0sus causas y consecuencias, con el objeto de definir las directrices de \u00a0actuaci\u00f3n del PEMP a partir del an\u00e1lisis de las variables estudiadas, para \u00a0determinar qu\u00e9 y c\u00f3mo se debe proteger. El diagn\u00f3stico deber\u00e1 estar sustentado \u00a0en un an\u00e1lisis cualitativo y cuantitativo que permita la ponderaci\u00f3n y la \u00a0jerarquizaci\u00f3n de los problemas estructurantes tanto del BIC como de la zona de \u00a0estudio. El an\u00e1lisis de esta informaci\u00f3n establecer\u00e1 como producto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. La determinaci\u00f3n de zonas homog\u00e9neas (que \u00a0conducir\u00e1n a la definici\u00f3n de los sectores urbanos normativos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Niveles de intervenci\u00f3n de los inmuebles \u00a0y espacios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. La identificaci\u00f3n de conflictos urbanos, \u00a0arquitect\u00f3nicos, legales, institucionales y econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4. La identificaci\u00f3n de las principales \u00a0debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades para la preservaci\u00f3n del BIC \u00a0y su patrimonio cultural asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5. Base cartogr\u00e1fica digital con informaci\u00f3n \u00a0catastral actualizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.6. Matriz de indicadores que permitan \u00a0establecer las l\u00edneas estrat\u00e9gicas base del PEMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2.10. Propuesta integral o formulaci\u00f3n. De acuerdo con las \u00a0conclusiones del diagn\u00f3stico, se debe realizar una propuesta integral que sea \u00a0la herramienta que garantice la conservaci\u00f3n, la recuperaci\u00f3n, la \u00a0sostenibilidad del BIC y el patrimonio cultural mueble e inmaterial asociado, \u00a0de tal manera que potencie las fortalezas, aproveche las oportunidades, \u00a0solucione las debilidades y elimine o mitigue las amenazas presentes en el \u00a0bien. Deber\u00e1 incluir, como m\u00ednimo los siguientes contenidos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aspectos generales del PEMP. Definici\u00f3n de \u00a0visi\u00f3n, objetivos, directrices urban\u00edsticas, l\u00edneas estrat\u00e9gicas del PEMP y \u00a0modelo de desarrollo del BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Delimitaci\u00f3n del \u00e1rea afectada y de su zona \u00a0de influencia. Es necesaria la revisi\u00f3n de la concordancia entre la \u00a0delimitaci\u00f3n existente para el BIC y la zona de influencia en su declaratoria, \u00a0indicando los criterios de sustentaci\u00f3n o propuesta de modificaci\u00f3n \u2013si a ello \u00a0hubiere lugar\u2013 y la identificaci\u00f3n planim\u00e9trica y documental de los predios del \u00a0\u00e1rea afectada y de la zona de influencia, con su correspondiente matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Niveles permitidos de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Condiciones de manejo. Establecer el \u00a0conjunto de pautas y determinantes para el manejo del inmueble, en cuatro \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Aspecto f\u00edsico-t\u00e9cnico, ordenaci\u00f3n y \u00a0propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. Normas Urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. Propuesta urbana general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. Propuesta ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4. Propuesta de espacio p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5. Propuesta de equipamientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.6. Propuesta de movilidad, accesibilidad \u00a0vehicular y peatonal, infraestructura vial, estacionamientos, se\u00f1alizaci\u00f3n, que \u00a0involucre una propuesta de inclusi\u00f3n de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0discapacidad, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.7. Lineamientos o directrices para el \u00a0manejo de redes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.8. Determinantes de usos y edificabilidad \u00a0relacionados con: volumetr\u00eda, alturas, \u00edndices de ocupaci\u00f3n y construcci\u00f3n, \u00a0antejardines y aislamientos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.9. En el caso de los sectores urbanos \u00a0declarados, establecer acciones para la generaci\u00f3n de viviendas adecuadas a las \u00a0demandas del BIC o su zona de influencia, ya sea en el marco de la \u00a0rehabilitaci\u00f3n de inmuebles de conservaci\u00f3n o en proyectos de renovaci\u00f3n urbana \u00a0o de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.10. Lineamientos o directrices, \u00a0individualizadas y espec\u00edficas, para la de restauraci\u00f3n y recuperaci\u00f3n \u00a0arquitect\u00f3nica de los BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.11. Lineamientos o directrices para la \u00a0protecci\u00f3n del patrimonio cultural mueble representativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.12. Fijar las determinantes relacionadas \u00a0con los instrumentos de gesti\u00f3n del suelo, tales como planes parciales, \u00a0unidades de actuaci\u00f3n urban\u00edstica, procesos de expropiaci\u00f3n y de renovaci\u00f3n \u00a0urbana, entre otros, as\u00ed como los compromisos de inversi\u00f3n p\u00fablica y privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los BIC del Grupo \u00a0Arquitect\u00f3nico, el PEMP debe contener de forma complementaria a lo anterior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.13. Lineamientos de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.14. Propuesta de programa arquitect\u00f3nico \u00a0detallado del BIC, que incluya sus \u00e1reas y zonificaciones, as\u00ed como de los \u00a0inmuebles y espacios libres del \u00e1rea afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.15. Lineamientos para la intervenci\u00f3n \u00a0estructural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.16. Acciones tempranas de mantenimiento e \u00a0intervenci\u00f3n a nivel edilicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Aspectos administrativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Medidas institucionales y de \u00a0administraci\u00f3n y gesti\u00f3n del BIC que permitan implementar el PEMP, pueden \u00a0contemplar la creaci\u00f3n de entidades nuevas, la transformaci\u00f3n o el \u00a0fortalecimiento de entidades existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. Definir las competencias y \u00a0responsabilidades que deben tener los actores p\u00fablicos y privados sobre el \u00a0manejo del bien y su zona de influencia, as\u00ed como los mecanismos de \u00a0coordinaci\u00f3n necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. Definir los tipos de alianzas que se \u00a0puedan realizar para la ejecuci\u00f3n de los proyectos y acciones del PEMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4. Definir el proceso de seguimiento de la \u00a0ejecuci\u00f3n del PEMP, a partir de los indicadores de implementaci\u00f3n del \u00a0instrumento y lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Aspectos socioculturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. Propuesta de medidas de protecci\u00f3n, \u00a0tanto preventivas como correctivas de las pr\u00e1cticas culturales y las \u00a0manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial relacionadas con el BIC y su \u00a0zona de influencia, frente a factores internos y externos que amenacen con \u00a0deteriorarlas o extinguirlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. Medidas orientadas a garantizar la \u00a0relaci\u00f3n de la comunidad con el BIC y su zona de influencia. Lo que implica \u00a0garantizarles a las comunidades la realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas culturales y \u00a0manifestaciones del PCI que tienen como soporte el BIC y su zona de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. Medidas para promover entre la \u00a0comunidad el acceso al conocimiento, el uso y el disfrute de las \u00a0manifestaciones de PCI identificadas y la apropiaci\u00f3n de sus valores patrimoniales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aspectos socioculturales referidos a las \u00a0manifestaciones del PCI deben ser construidos con las comunidades, \u00a0colectividades o grupos sociales portadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Aspecto financiero. Este aspecto comprende \u00a0la definici\u00f3n de las medidas econ\u00f3micas y financieras para la conservaci\u00f3n, la \u00a0recuperaci\u00f3n y la sostenibilidad del BIC. Incluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. La estimaci\u00f3n de los costos del PEMP y de los proyectos que \u00a0lo componen y proyecciones de costos de mantenimiento y de operaci\u00f3n e \u00a0inversiones adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. La definici\u00f3n de las posibles fuentes de ingresos: \u00a0p\u00fablicos, corrientes y recursos mixtos o privados, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3. Los esquemas de financiaci\u00f3n a t\u00edtulo enunciativo: \u00a0sistemas de cr\u00e9dito, recursos internacionales, y aquellos definidos en el r\u00e9gimen \u00a0de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.4. La previsi\u00f3n de efectos econ\u00f3micos y financieros \u00a0del PEMP en la escala de la ciudad como pueden ser, valorizaci\u00f3n, definici\u00f3n de \u00a0cargas patrimoniales, empleo, turismo cultural, oferta de comercio y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los impuestos por valorizaci\u00f3n, cargas patrimoniales y \u00a0otros tipos de ingresos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del PEMP ser\u00e1n determinados \u00a0como parte de su modelo de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los ingresos por estos conceptos deber\u00e1n \u00a0reinvertirse en la protecci\u00f3n, la conservaci\u00f3n, el mantenimiento y la \u00a0salvaguardia del BIC enmarcados en los planes, programas y proyectos del PEMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.5. La previsi\u00f3n de impactos fiscales como revisi\u00f3n de \u00a0costos de mantenimiento de operaci\u00f3n de inversiones adicionales comportamientos \u00a0de los impuestos: predial, ICA y otras fuentes, incluyendo incentivos \u00a0tributarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.6. Ejercicio de estimaci\u00f3n y determinantes de los \u00a0instrumentos de gesti\u00f3n y financiaci\u00f3n del suelo tales como: planes parciales, \u00a0unidades de actuaci\u00f3n urban\u00edstica y procesos de expropiaci\u00f3n, entre otros, de \u00a0acuerdo con la normatividad de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.7. Propuesta de manejo econ\u00f3mico y financiero que \u00a0genere un esquema econ\u00f3mico viable para la implementaci\u00f3n del PEMP, de modo que \u00a0se propicie su sostenibilidad y la generaci\u00f3n de recursos para su conservaci\u00f3n \u00a0y mantenimiento y que adem\u00e1s genere beneficios para el ente territorial y para \u00a0la comunidad asociada al bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.8. Propuesta socioecon\u00f3mica que aporte lineamientos \u00a0para racionalizar y mejorar las actividades econ\u00f3micas en el sector, as\u00ed como \u00a0aspectos relacionados con la generaci\u00f3n de empleo y dem\u00e1s factores, junto con \u00a0las actividades de turismo en especial las vinculadas con el turismo cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.9. Identificar y formular proyectos para incorporar el \u00a0BIC a la din\u00e1mica econ\u00f3mica y social. La identificaci\u00f3n incluye la elaboraci\u00f3n \u00a0de fichas de proyectos y programas espec\u00edficos que resulten de las diferentes \u00a0propuestas, los cuales deben contar con an\u00e1lisis de prefactibilidad econ\u00f3mica y \u00a0financiera, se\u00f1alar las prioridades de ejecuci\u00f3n, las alternativas de \u00a0financiaci\u00f3n y las estrategias de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.10. Propuesta de manejo de turismo de acuerdo con los \u00a0atributos presentes en el BIC y su entorno, incluidas acciones para mitigar los \u00a0impactos negativos e impulsar los positivos, como herramienta de sostenibilidad \u00a0del patrimonio cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.11. Establecer el cronograma de ejecuci\u00f3n del plan \u00a0incluyendo acciones a corto, mediano y largo plazos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.12. Determinar las fuentes de recursos para su \u00a0conservaci\u00f3n y mantenimiento, incluyendo los instrumentos y los procedimientos \u00a0de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.13. Definir las determinantes t\u00e9cnicas, financieras y \u00a0presupuestales para ser incluidas en los planes de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Plan de divulgaci\u00f3n. Definir las acciones necesarias para la divulgaci\u00f3n \u00a0tanto del BIC como del PEMP; para ello deber\u00e1 tener en cuenta, como m\u00ednimo: \u00a0proyectos de investigaci\u00f3n y editoriales, programas educativos y procesos de \u00a0capacitaci\u00f3n de gu\u00edas tur\u00edsticos, estrategias de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definici\u00f3n del proceso de seguimiento de la ejecuci\u00f3n \u00a0del PEMP. Consiste \u00a0en la construcci\u00f3n de la l\u00ednea base para la implementaci\u00f3n, a partir de la \u00a0definici\u00f3n de metas e indicadores, plan de acci\u00f3n y plan de inversiones. Los \u00a0indicadores deben corresponder a los objetivos y resultados propuestos en el \u00a0PEMP y definidos como indicadores de impacto, de ejecuci\u00f3n y financieros, entre \u00a0otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las fichas normativas como producto de la elaboraci\u00f3n \u00a0del PEMP, deber\u00e1n contener m\u00ednimo lo consignado en las fichas de valoraci\u00f3n, \u00a0usos, edificabilidad, y, en caso de aplicar, elementos del patrimonio cultural \u00a0mueble, patrimonio cultural inmaterial y los aspectos naturales relacionados \u00a0con el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Para el caso de los bienes de grupo urbano las fichas \u00a0normativas deber\u00e1n articularse con la clasificaci\u00f3n uniforme de actividades \u00a0econ\u00f3micas CIIU de acuerdo con la clasificaci\u00f3n del DANE, como medida de \u00a0seguimiento a las din\u00e1micas que se desarrollan en el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planes Especiales de Manejo y Protecci\u00f3n (PEMP) para \u00a0bienes muebles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.3.1. Procedimiento \u00a0para la formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del PEMP para bienes muebles. El Ministerio de Cultura podr\u00e1 \u00a0definir aspectos t\u00e9cnicos y administrativos que desarrollen como m\u00ednimo dos \u00a0fases del PEMP: fase I An\u00e1lisis y diagn\u00f3stico; fase II Propuesta integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.3.2. Categor\u00edas \u00a0de bienes muebles. Los bienes muebles declarados como bienes de inter\u00e9s cultural, para \u00a0efectos de la adopci\u00f3n del PEMP se clasifican como se indica a continuaci\u00f3n, \u00a0sin perjuicio de otros que por v\u00eda general reglamente el Ministerio de Cultura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Colecciones privadas y p\u00fablicas: conjunto de bienes de \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas, como bibliotecas, museos, casas de cultura, \u00a0iglesias y sedes de confesiones religiosas y bienes asociados a manifestaciones \u00a0de PCI, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Monumentos en espacio p\u00fablico: se refiere a los \u00a0monumentos ubicados en espacios p\u00fablicos como v\u00edas, plazas y parques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Bienes muebles asociados a inmuebles: bien o conjunto de \u00a0bienes adosados o destinados a un bien inmueble y que forman parte integral del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.3.3. PEMP \u00a0para bienes muebles. Dentro de las categor\u00edas de muebles se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo anterior, se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente para efectos de la \u00a0formulaci\u00f3n de PEMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se formular\u00e1 el PEMP para los bienes muebles que se \u00a0incluyan en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Inter\u00e9s Cultural &#8211; \u00a0LIC-BIC-, sin perjuicio de las atribuciones aut\u00f3nomas de decisi\u00f3n que le \u00a0corresponden a cada autoridad competente, cuando presenten algunas de las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El o los bienes presenten variedad de propietarios o \u00a0poseedores y por lo tanto, se dificulte su administraci\u00f3n y manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando los propietarios o poseedores no garanticen la \u00a0adecuada protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n, aspecto evidenciado por el avanzado \u00a0deterioro de los bienes debido a falta de programas de mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando exista riesgo de divisi\u00f3n o fragmentaci\u00f3n de la \u00a0colecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando el diagn\u00f3stico integral de un bien mueble o una \u00a0colecci\u00f3n establezca la necesidad de garantizar su manejo y su protecci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de la planeaci\u00f3n de acciones de conservaci\u00f3n. El diagn\u00f3stico integral \u00a0contempla el an\u00e1lisis del aspecto administrativo, el entorno y el estado de \u00a0conservaci\u00f3n de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando el inmueble o el contexto espacial en el que se \u00a0ubican los bienes muebles presente mal estado de conservaci\u00f3n y por lo tanto, \u00a0ponga en riesgo la integridad y la conservaci\u00f3n de los bienes muebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes muebles declarados con anterioridad a la Ley 397 de 1997, \u00a0modificada y, adicionada por la Ley 1185 de 2008, \u00a0requieren PEMP cuando se encuentren en cualquiera de las circunstancias antes \u00a0enumeradas, sin perjuicio de las atribuciones de la autoridad competente para \u00a0formularlos en otros casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los monumentos en espacio p\u00fablico localizados en las \u00a0categor\u00edas del grupo urbano declarado BIC o las colecciones que hagan parte de \u00a0manifestaciones de PCI incluidos en la LRPCI, no requieren obligatoriamente un \u00a0PEMP espec\u00edfico; la protecci\u00f3n de estos bienes debe estar incluida en el PEMP \u00a0de los grupos urbano y arquitect\u00f3nico o en el PES de la manifestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.3.4. Contenido \u00a0de los PEMP de bienes muebles. De conformidad con lo previsto en el inciso 4\u00b0 del numeral \u00a01 del art\u00edculo 11 de la Ley 397 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, \u00a0cuando la declaratoria de un BIC mueble imponga la formulaci\u00f3n de un PEMP, este \u00a0indicar\u00e1 el bien o conjunto de bienes, las caracter\u00edsticas del espacio donde \u00a0est\u00e1n ubicados, el nivel permitido de intervenci\u00f3n, las condiciones de manejo y \u00a0el plan de divulgaci\u00f3n que asegurar\u00e1 el respaldo comunitario a su conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.3.5. Bien \u00a0o conjunto de bienes. Es la descripci\u00f3n f\u00edsica del bien o del conjunto de bienes y de sus \u00a0partes constitutivas, la cual se define para efectos de su declaratoria como \u00a0BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de colecciones se debe hacer una \u00a0caracterizaci\u00f3n y una descripci\u00f3n de estas y explicar qu\u00e9 bienes la conforman, \u00a0c\u00f3mo est\u00e1 organizada y su origen y trayectoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.3.6. Espacio \u00a0de ubicaci\u00f3n. Es \u00a0la descripci\u00f3n, demarcaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n del espacio en que se encuentra ubicado \u00a0el bien o el conjunto de bienes. El uso apropiado de este espacio es necesario \u00a0para que los valores del bien o del conjunto se conserven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De requerirse, el PEMP podr\u00e1 delimitar la zona de \u00a0influencia del BIC con plano arquitect\u00f3nico o topogr\u00e1fico que lo delimite y \u00a0defina un pol\u00edgono georreferenciado que lo acote. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.3.7. Nivel \u00a0permitido de intervenci\u00f3n. En los bienes muebles declarados BIC solamente se \u00a0permitir\u00e1 el nivel de conservaci\u00f3n integral, teniendo en cuenta que estos deben \u00a0ser preservados en su integralidad; y, por lo tanto, se deben contemplar las \u00a0acciones de conservaci\u00f3n preventiva a las que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier intervenci\u00f3n puede poner en riesgo sus valores y \u00a0su integridad, por lo que, las acciones que se pretendan efectuar deben ser \u00a0legibles y dar fe del momento en el que se hicieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de colecciones se deber\u00e1n definir \u00a0criterios de intervenci\u00f3n para los bienes que las conforman, teniendo como base \u00a0los niveles de valoraci\u00f3n definidos para estos. Siempre se debe contemplar el \u00a0criterio de unidad de conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los bienes asociados a manifestaciones de patrimonio \u00a0cultural inmaterial inscritas en la LRPCI, los criterios de intervenci\u00f3n deben \u00a0dar prioridad a garantizar su funci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conservaci\u00f3n integral de los monumentos en espacio \u00a0p\u00fablico incluye la intervenci\u00f3n del entorno inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conservaci\u00f3n integral de los bienes muebles asociados a \u00a0inmuebles incluye la intervenci\u00f3n del espacio arquitect\u00f3nico inmediato que los \u00a0contiene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.1.3.8. Condiciones de manejo. Son el conjunto de pautas y \u00a0determinantes para el manejo del bien mueble o conjunto de bienes muebles en \u00a0tres (3) aspectos: f\u00edsico-t\u00e9cnicos, administrativo y financiero, los cuales \u00a0deben propender a su preservaci\u00f3n y sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aspecto f\u00edsico-t\u00e9cnico: determinantes relacionadas con las \u00a0condiciones f\u00edsicas del bien o del conjunto de bienes, con su uso y funci\u00f3n, \u00a0espacio de ubicaci\u00f3n, condiciones de exhibici\u00f3n, presentaci\u00f3n, manipulaci\u00f3n, \u00a0almacenamiento, seguridad y el ambiente (temperatura, humedad e iluminaci\u00f3n). \u00a0Se deben desarrollar los lineamientos o directrices para la protecci\u00f3n \u00a0(documentaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, investigaci\u00f3n) del bien o del conjunto de bienes, \u00a0incluyendo lo relativo a los espacios donde se ubican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aspecto administrativo: esquema administrativo del bien \u00a0o del conjunto de bienes, que defina y garantice un responsable a cargo del \u00a0cuidado de este y de la aplicaci\u00f3n del PEMP correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aspecto financiero: medidas econ\u00f3micas, financieras y tributarias \u00a0para la recuperaci\u00f3n y la sostenibilidad del bien o del conjunto de bienes, que \u00a0comprenden la identificaci\u00f3n y la formulaci\u00f3n de proyectos para incorporarlos a \u00a0la din\u00e1mica econ\u00f3mica y social, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de las fuentes de \u00a0recursos para su conservaci\u00f3n y mantenimiento, incorporando los aspectos \u00a0tributarios reglamentados en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.3.9. Plan \u00a0de divulgaci\u00f3n. Es el conjunto de acciones para difundir las caracter\u00edsticas y los \u00a0valores del bien mueble o de un conjunto de estos. El objetivo principal de \u00a0este plan es asegurar el respaldo comunitario a la conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan de divulgaci\u00f3n est\u00e1 encaminado a potencializar la \u00a0apropiaci\u00f3n social del bien o del conjunto de bienes, fortaleciendo la \u00a0identidad y memoria cultural de la instituci\u00f3n, entidad o comunidad propietaria \u00a0o custodio. Este aspecto debe incluir la participaci\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0coordinaci\u00f3n, la responsabilidad y el liderazgo de las instituciones locales y \u00a0regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un bien mueble se declare como BIC, la autoridad \u00a0competente deber\u00e1 informarles a las entidades encargadas de cultura y turismo \u00a0en el departamento, municipio o distrito en donde este se ubique con el fin de \u00a0que aquellas puedan promover su conocimiento y apropiaci\u00f3n por parte de la ciudadan\u00eda \u00a0en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. (Sic. , debe ser art\u00edculo 16) \u00a0Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.4.1.4.4 del Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 1 de la Parte 4 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.4. Tipos \u00a0de obras para BIC inmuebles. Las diferentes obras que se pueden efectuar en las \u00e1reas \u00a0afectadas de los BIC, sus colindantes, espacios p\u00fablicos y sus zonas de \u00a0influencia, de acuerdo con el nivel de intervenci\u00f3n permitido cuando cuentan \u00a0con este o con el proyecto de intervenci\u00f3n presentado ante la autoridad que \u00a0hubiere efectuado la declaratoria como BIC, y que deben contar con la previa \u00a0autorizaci\u00f3n de intervenci\u00f3n son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obras comunes a bienes del sector urbano y del grupo \u00a0arquitect\u00f3nico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Primeros auxilios. Obras urgentes por realizar en un inmueble que se \u00a0encuentre en peligro de ruina o riesgo inminente, o que haya sufrido da\u00f1os por \u00a0agentes naturales o por la acci\u00f3n humana. Incluye acciones y obras \u00a0provisionales de protecci\u00f3n para detener o prevenir da\u00f1os mayores tales como: \u00a0apuntalamiento de muros y elementos estructurales, sobrecubiertas y \u00a0cerramientos provisionales y todas aquellas acciones tendientes a evitar el \u00a0colapso s\u00fabito, el saqueo de elementos y\/o partes del inmueble, carpinter\u00edas, \u00a0ornamentaciones, bienes muebles, desmonte controlado de elementos puntuales \u00a0cuyos anclajes o uniones ya hayan fallado, o cuando haya un desplazamiento \u00a0desmedido del centro de gravedad, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Reparaciones locativas. Obras puntuales para mantener el \u00a0inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su materia \u00a0original, su forma e integridad, su estructura portante, su distribuci\u00f3n \u00a0interior y sus caracter\u00edsticas funcionales, ornamentales, est\u00e9ticas, formales \u00a0y\/o volum\u00e9tricas. Incluye las siguientes obras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; limpieza, desinfecci\u00f3n y fumigaci\u00f3n general del inmueble \u00a0y superficial de fachadas sin productos qu\u00edmicos, elementos abrasivos o m\u00e9todos \u00a0que generen p\u00e9rdida del material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; mantenimiento de cubiertas mediante acciones tales como \u00a0limpieza, reposici\u00f3n de tejas, eliminaci\u00f3n de goteras e impermeabilizaciones \u00a0superficiales que no afecten las condiciones f\u00edsicas del inmueble, reemplazo de \u00a0piezas en mal estado no estructurales y mantenimiento de elementos para control \u00a0de aguas como canales, bajantes, goteros y alfaj\u00edas, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; mantenimiento de pintura de interiores o exteriores, con \u00a0excepci\u00f3n de superficies con pintura mural o papel de colgadura y yeser\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; obras de drenaje y de control de humedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; obras de contenci\u00f3n de tierras provisionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; reemplazo, mejoramiento o ampliaci\u00f3n de redes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; mejoramiento o mantenimiento de bater\u00edas sanitarias y \u00a0cuartos t\u00e9cnicos destinados para el adecuado funcionamiento del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Reforzamiento estructural. Son las obras tendientes a mejorar \u00a0el comportamiento estructural ya sea haci\u00e9ndola m\u00e1s el\u00e1stica o aumentando su \u00a0capacidad de carga, y dirigidas a intervenir o reforzar la estructura de uno o \u00a0varios inmuebles con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de \u00a0seguridad sismorresistente, de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus \u00a0decretos reglamentarios, normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, el \u00a0reglamento colombiano de construcci\u00f3n sismorresistente y la norma que lo \u00a0adicione, modifique o sustituya. Cuando se tramite sin incluir ninguna otra \u00a0modalidad de intervenci\u00f3n, su expedici\u00f3n no implicar\u00e1 aprobaci\u00f3n de usos ni \u00a0autorizaci\u00f3n para ejecutar obras diferentes a las del reforzamiento \u00a0estructural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Adecuaci\u00f3n. Son las obras tendientes para cambiar el uso de una \u00a0edificaci\u00f3n o parte de ella, garantizando la permanencia total o parcial del \u00a0inmueble original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Restauraci\u00f3n. Son las obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble \u00a0o una parte de este con el fin de conservar y revelar sus valores est\u00e9ticos, \u00a0hist\u00f3ricos y simb\u00f3licos. Se fundamenta en el respeto a la integridad y la \u00a0autenticidad. Dentro de este tipo de obra se encuentran las siguientes \u00a0acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1 Liberaci\u00f3n: obras dirigidas a retirar adiciones o agregados que vayan \u00a0en detrimento del inmueble, ya que ocultan sus valores y caracter\u00edsticas; \u00a0comprende lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) remoci\u00f3n muros construidos en cualquier material que \u00a0subdividan espacios originales y afecten sus caracter\u00edsticas y proporciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) demolici\u00f3n de cuerpos adosados a los vol\u00famenes \u00a0originales del inmueble, cuando se determine que afectan sus valores \u00a0culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) reapertura de vanos originales de ventanas, puertas, \u00a0\u00f3culos, nichos, hornacinas, aljibes, pozos y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) retiro de elementos estructurales y no estructurales \u00a0que afecten la estabilidad del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) supresi\u00f3n de elementos constructivos u ornamentales que \u00a0distorsionen los valores culturales del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2. Reintegraci\u00f3n: obras dirigidas a restituir elementos que el \u00a0inmueble haya perdido o que se haya hecho necesario reemplazar por su deterioro \u00a0irreversible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Obra nueva. Son las obras de edificaci\u00f3n en terrenos no construidos o cuya \u00a0\u00e1rea est\u00e9 libre por autorizaci\u00f3n de demolici\u00f3n total, dirigidas a consolidar \u00a0las calidades que brindan unidad al conjunto y mantener o recuperar las \u00a0caracter\u00edsticas particulares del contexto del BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Ampliaci\u00f3n. Son las obras para incrementar el \u00e1rea construida de una \u00a0edificaci\u00f3n existente, entendi\u00e9ndose por \u2018\u00e1rea construida\u2019 la parte edificada \u00a0que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y \u00a0\u00e1reas sin cubrir o techar. La edificaci\u00f3n que incremente el \u00e1rea construida \u00a0podr\u00e1 aprobarse adosada o aislada de la construcci\u00f3n existente, pero en todo \u00a0caso, la sumatoria de ambas debe circunscribirse al potencial de construcci\u00f3n \u00a0permitido para el predio o predios seg\u00fan lo definido en las normas \u00a0urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Demolici\u00f3n. Obra consistente en derribar total o parcialmente una o \u00a0varias edificaciones existentes en uno o varios predios y que deber\u00e1 \u00a0adelantarse de manera simult\u00e1nea con cualquiera otro tipo de obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. Modificaci\u00f3n. Son las obras tendientes para variar el dise\u00f1o \u00a0arquitect\u00f3nico o estructural de una edificaci\u00f3n existente sin incrementar su \u00a0\u00e1rea construida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. Reconstrucci\u00f3n: Es el tipo de intervenci\u00f3n dirigida a rehacer total \u00a0o parcialmente la estructura espacial y formal de un inmueble a partir de la \u00a0misma construcci\u00f3n o de documentos gr\u00e1ficos, fotogr\u00e1ficos u otros soportes, o \u00a0volver a construir edificaciones que contaban con licencia o con acto de \u00a0reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de alg\u00fan siniestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. Cerramiento. Es la obra consistente para encerrar un predio que no sea \u00a0de espacio p\u00fablico, para evitar el saqueo de elementos o partes del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenciones en espacio p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los tipos de obra permitidos en el espacio p\u00fablico son los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Obras de mantenimiento y reparaci\u00f3n: Obras que deban adelantarse como \u00a0consecuencia de aver\u00edas, accidentes o emergencias cuando la demora en su \u00a0reparaci\u00f3n pudiera ocasionar da\u00f1os a bienes o personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Intervenci\u00f3n del espacio p\u00fablico para la localizaci\u00f3n de equipamiento \u00a0comunal p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, sustituci\u00f3n, modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n \u00a0de instalaciones y redes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Utilizaci\u00f3n del espacio a\u00e9reo o del subsuelo que genere elementos de \u00a0enlace urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Dotaci\u00f3n de amoblamiento urbano y paisajismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Construcci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de andenes, parques, plazas, alamedas, \u00a0separadores, ciclorrutas, intercambiadores, enlaces viales, v\u00edas peatonales, \u00a0escaleras y rampas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Obras m\u00ednimas en espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tipo de obras deber\u00e1n comunicarse previamente a la \u00a0entidad que haya efectuado la declaratoria, entidad que emitir\u00e1 concepto para \u00a0su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Cambios de superficies de la carpeta asf\u00e1ltica (capa \u00a0de rodadura). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Inyecci\u00f3n de fisuras y patolog\u00edas que no impliquen \u00a0cambios en la subbase y mecanismos de compactaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Reparaci\u00f3n de andenes relacionados con acometidas \u00a0domiciliarias referentes a electricidad, acueducto, telecomunicaciones, gas y \u00a0sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Instalaci\u00f3n, cambio y reparaci\u00f3n de bordillos o \u00a0sardineles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se expida autorizaci\u00f3n de intervenci\u00f3n \u00a0que trate sobre liberaci\u00f3n o reintegraci\u00f3n, esta se dar\u00e1 en la modalidad de \u00a0restauraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando una \u00a0intervenci\u00f3n verse sobre el \u00e1rea afectada del BIC, los colindantes y la zona de \u00a0influencia sin que se cuente con PEMP, el tipo de obra por realizar deber\u00e1 \u00a0evaluarse de acuerdo con los impactos que la intervenci\u00f3n pueda generar en el \u00a0BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los tipos de obras \u00a0para BIC inmuebles de que tratan el presente art\u00edculo y que requieran licencia \u00a0urban\u00edstica para su ejecuci\u00f3n, al momento de ser solicitada ante la autoridad \u00a0competente de expedirla deber\u00e1n sujetarse a lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015 \u00a0y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. (Sic, , debe ser art\u00edculo \u00a017) Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.4.1.4.5 del Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 1 de la Parte \u00a04 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.5 Tipos de acciones e intervenciones para BIC muebles. Las diferentes \u00a0acciones o intervenciones que se pueden efectuar en BIC muebles, de acuerdo con \u00a0el nivel de conservaci\u00f3n integral y previa autorizaci\u00f3n de la autoridad \u00a0competente, son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conservaci\u00f3n preventiva. Se refiere a \u00a0estrategias y medidas de orden t\u00e9cnico y administrativo con un enfoque global e \u00a0integral, dirigidas a reducir el nivel de riesgo, evitar o minimizar el \u00a0deterioro al cual est\u00e1n expuestos los bienes, las colecciones o fondos en su \u00a0contexto o \u00e1rea circundante, y que en lo posible evite llegar al nivel de \u00a0intervenci\u00f3n de conservaci\u00f3n &#8211; restauraci\u00f3n. Comprende actividades de gesti\u00f3n \u00a0para fomentar una protecci\u00f3n planificada del patrimonio y todas las acciones \u00a0peri\u00f3dicas dirigidas a mantener los bienes en condiciones \u00f3ptimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acciones de emergencia y recuperaci\u00f3n. Son las acciones que \u00a0se realizan de manera urgente sobre un conjunto de bienes cuando exista riesgo inminente \u00a0de p\u00e9rdida, sea por afectaci\u00f3n biol\u00f3gica activa u otra eventualidad, que, sin \u00a0importar su origen, haya afectado directamente el bien. Estas acciones deben \u00a0emplear materiales compatibles con la naturaleza del bien y no generar \u00a0afectaciones qu\u00edmicas o f\u00edsicas que modifiquen sus valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenciones m\u00ednimas. Procedimientos \u00a0realizados directamente sobre el bien, estrictamente necesarios para garantizar \u00a0su estabilidad. En algunos casos se consideran acciones de mantenimiento para \u00a0evitar que se generen o agraven deterioros. A t\u00edtulo enunciativo, dentro de las \u00a0intervenciones m\u00ednimas se encuentran las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Limpieza superficial para eliminar la \u00a0suciedad acumulada como polvo, holl\u00edn, excrementos y basuras, siempre y cuando \u00a0no se utilicen disolventes, ni productos qu\u00edmicos, elementos abrasivos o \u00a0m\u00e9todos que generen p\u00e9rdida del material, ni causen deterioros que afecten la \u00a0integralidad del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Eliminaci\u00f3n mec\u00e1nica de plantas menores, \u00a0musgos y l\u00edquenes localizados en el entorno del bien y de manera puntual sobre \u00a0los monumentos, siempre y cuando no se generen da\u00f1os al material constitutivo \u00a0del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Remoci\u00f3n de elementos ajenos a la \u00a0naturaleza del bien, tales como puntillas, clavos, cables, ganchos, grapas, \u00a0cintas, cuya eliminaci\u00f3n no afecte la integralidad del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Cambio de bastidor y montaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conservaci\u00f3n-restauraci\u00f3n. Acciones directas \u00a0sobre los bienes, orientadas a asegurar su preservaci\u00f3n a trav\u00e9s de la \u00a0estabilizaci\u00f3n de la materia. Se realizan a partir del diagn\u00f3stico del estado \u00a0de conservaci\u00f3n y la formulaci\u00f3n del proyecto de restauraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A t\u00edtulo enunciativo, dentro de las acciones \u00a0se encuentran: limpieza superficial no contemplada en el subnumeral 3.1 del \u00a0presente art\u00edculo, limpieza profunda, eliminaci\u00f3n de grafitis e inscripciones, \u00a0desinfecci\u00f3n, desinsectaci\u00f3n, desalinizaci\u00f3n, desacidificaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n de \u00a0plano, refuerzos estructurales, uni\u00f3n de rasgaduras o de fragmentos, \u00a0consolidaci\u00f3n, fijado, injertos, restituci\u00f3n de partes o faltantes o remoci\u00f3n \u00a0de material biol\u00f3gico no contempladas en el subnumeral 3.2 del presente \u00a0art\u00edculo, remoci\u00f3n de intervenciones anteriores o de materiales agregados, \u00a0resanes y reintegraci\u00f3n crom\u00e1tica, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. (Sic, , debe ser art\u00edculo \u00a018) Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.4.1.4.6 del Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 1 de la Parte \u00a04 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.6. Solicitud de autorizaci\u00f3n. La solicitud de autorizaci\u00f3n para intervenir \u00a0un BIC deber\u00e1 presentarse ante la autoridad competente por su propietario, \u00a0poseedor o representante legal o por la persona debidamente autorizada por \u00a0estos, adicionalmente, en el caso de BIC muebles su tenedor o custodio de \u00a0acuerdo con los requisitos que se\u00f1alar\u00e1 la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los BIC inmuebles, colindantes y los dem\u00e1s localizados en \u00a0zonas de influencia. La autorizaci\u00f3n constar\u00e1 con la misma fuerza vinculante en \u00a0resoluci\u00f3n motivada (RM) o concepto t\u00e9cnico (CT) emitido por la autoridad \u00a0competente, en la cual se se\u00f1alar\u00e1 el tipo de intervenci\u00f3n autorizada, de \u00a0conformidad con lo establecido en el PEMP en caso de contar con este y de \u00a0conformidad con la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la ausencia de Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n, la \u00a0autorizaci\u00f3n de intervenci\u00f3n se emitir\u00e1 de conformidad con la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las autorizaciones de intervenci\u00f3n del \u00a0espacio p\u00fablico se emitir\u00e1 de conformidad con la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espacio p\u00fablico \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Obras m\u00ednimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Obras de Mantenimiento y reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CT \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del espacio p\u00fablico para la localizaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0equipamiento comunal p\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RM \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, sustituci\u00f3n, modificaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0ampliaci\u00f3n de instalaciones y redes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RM \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Utilizaci\u00f3n del espacio a\u00e9reo o del subsuelo que genere \u00a0 \u00a0elementos de enlace urbano. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RM \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dotaci\u00f3n de amoblamiento urbano y paisajismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RM \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de andenes, parques, plazas, alamedas, \u00a0 \u00a0separadores, ciclorrutas, intercambiadores, enlaces viales, v\u00edas peatonales, \u00a0 \u00a0escaleras y rampas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RM \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para las acciones e intervenciones en BIC \u00a0muebles las autorizaciones se realizar\u00e1n de acuerdo con lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Las acciones de conservaci\u00f3n preventiva \u00a0mencionadas en el numeral 1 del art\u00edculo 2.4.1.4.5. del presente decreto, no \u00a0requieren autorizaci\u00f3n previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Las acciones de emergencia y recuperaci\u00f3n \u00a0o intervenciones m\u00ednimas mencionadas en los numerales 2 y 3 del art\u00edculo \u00a02.4.1.4.5. del presente decreto, se autorizar\u00e1n por medio de concepto t\u00e9cnico \u00a0favorable emitido por la autoridad competente en el que se indique el motivo de \u00a0la solicitud, el tipo de intervenci\u00f3n que se autoriza, previo env\u00edo de la metodolog\u00eda \u00a0con las acciones a realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Cuando se trate de intervenciones de tipo \u00a0conservaci\u00f3n-restauraci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n constar\u00e1 en resoluci\u00f3n motivada, en \u00a0la cual se se\u00f1alar\u00e1 el tipo de intervenci\u00f3n autorizada en el BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son objeto de autorizaci\u00f3n de intervenci\u00f3n los \u00a0bienes muebles con valores patrimoniales en \u00e1rea afectada o zona de influencia \u00a0de un BIC, as\u00ed como los bienes muebles adosados a inmuebles cobijados por una \u00a0declaratoria como BIC, los bienes muebles que hayan sido concebidos como parte \u00a0integral de un inmueble o un sector urbano declarado y que cuenten con valores \u00a0patrimoniales de conformidad con el Art\u00edculo 2.4.1.2. del presente decreto y \u00a0que hicieran parte del inmueble o espacio p\u00fablico en el momento de su \u00a0declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En la resoluci\u00f3n o concepto t\u00e9cnico por medio \u00a0del cual se autoricen las intervenciones se deber\u00e1 establecer la obligaci\u00f3n que \u00a0tiene el autorizado junto con el encargado del proyecto de informarle a la \u00a0autoridad competente la fecha de inicio de obras y el cronograma de ejecuci\u00f3n y \u00a0de entregarle un informe final sobre la intervenci\u00f3n realizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La autorizaci\u00f3n de intervenciones de que \u00a0trata este art\u00edculo se eval\u00faa de conformidad con la normatividad sobre \u00a0protecci\u00f3n del patrimonio cultural y la eventual afectaci\u00f3n que pueda presentar \u00a0el BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Todas las autorizaciones de intervenci\u00f3n de que trata el \u00a0presente art\u00edculo sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 2.2.6.1.1.9 \u00a0del Decreto 1077 de 2015, \u00a0deben contar con la aprobaci\u00f3n de la autoridad que efectu\u00f3 la declaratoria como \u00a0BIC, cuenten o no con PEMP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. (Sic, , debe \u00a0ser art\u00edculo 19) Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.4.1.4.7 del Cap\u00edtulo 4 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.7. Obligaci\u00f3n \u00a0de restituci\u00f3n de BIC por intervenci\u00f3n no autorizada. Si un BIC fuere intervenido parcial \u00a0o totalmente sin la autorizaci\u00f3n correspondiente y en contravenci\u00f3n de las \u00a0normas que obligan a su conservaci\u00f3n, la autoridad competente proceder\u00e1 de \u00a0manera inmediata a suspender dicha actividad en concurso con las autoridades de \u00a0polic\u00eda o locales si fuere el caso, y le ordenar\u00e1 al propietario o poseedor \u00a0realizar el tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n el cual debe proceder a \u00a0la restituci\u00f3n de lo indebidamente demolido o intervenido seg\u00fan su dise\u00f1o \u00a0original, sin perjuicio de las sanciones previstas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el marco de una intervenci\u00f3n no autorizada se \u00a0podr\u00e1n realizar las acciones necesarias de primeros auxilios que se requieran \u00a0para evitar una mayor afectaci\u00f3n al BIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La disposici\u00f3n establecida en el presente art\u00edculo rige \u00a0sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las medidas correctivas establecidas en el \u00a0T\u00edtulo XII Cap\u00edtulo I de la Ley 1801 de 2016 \u201cpor la cual se expide el C\u00f3digo Nacional de \u00a0Polic\u00eda y Convivencia\u201d o las normas que modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. (Sic, , debe \u00a0ser art\u00edculo 20) Adici\u00f3n del art\u00edculo 2.4.1.4.8 al Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo \u00a01 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.8. Vigencia \u00a0de las autorizaciones de intervenci\u00f3n de bienes de inter\u00e9s cultural. La autorizaci\u00f3n de intervenci\u00f3n en \u00a0el \u00e1rea afectada de un BIC, sus colindantes y zonas de influencia de naturaleza \u00a0inmueble tendr\u00e1 una vigencia de treinta y seis (36) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n de intervenci\u00f3n de un BIC mueble tendr\u00e1 \u00a0una vigencia de veinticuatro (24) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n de intervenci\u00f3n se podr\u00e1 prorrogar una \u00a0sola vez y por un plazo adicional de doce (12) meses, esta solicitud deber\u00e1 \u00a0presentarse hasta treinta (30) d\u00edas calendario previo al vencimiento de la \u00a0respectiva autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La vigencia de la autorizaci\u00f3n para aquellos \u00a0tipos de obra en BIC inmuebles descritos en el art\u00edculo 2.4.1.4.4 del presente \u00a0decreto que requieran licencia de urban\u00edstica para su ejecuci\u00f3n, se extender\u00e1 \u00a0hasta la vigencia otorgada en el respectivo acto administrativo de \u00a0licenciamiento urban\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La no radicaci\u00f3n en legal y debida forma de la \u00a0solicitud de licencia urban\u00edstica que involucra la intervenci\u00f3n autorizada en \u00a0el BIC, en un t\u00e9rmino mayor a 12 meses dar\u00e1 lugar a presentar nuevamente la \u00a0solicitud de autorizaci\u00f3n con el cumplimiento de requisitos legales \u00a0establecidos por el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. (Sic, , debe \u00a0ser art\u00edculo 21) Adici\u00f3n del art\u00edculo 2.4.1.4.9 al Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo \u00a01 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.4.9. Los actos de englobe o desenglobe que involucren \u00a0bienes de inter\u00e9s cultural deber\u00e1n ser autorizados por la autoridad que haya \u00a0efectuado la declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. (Sic, , debe \u00a0ser art\u00edculo 22) Adici\u00f3n del T\u00edtulo 3 a la parte 4 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paisajes Culturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.1. Paisajes \u00a0culturales. Son los territorios producto de la interrelaci\u00f3n entre grupos \u00a0sociales, comunidades o colectividades con su territorio o la naturaleza, \u00a0referentes de procesos hist\u00f3ricos, econ\u00f3micos, sociales, pol\u00edticos, culturales \u00a0o espirituales, que ilustran las formas de ocupaci\u00f3n y manejo del territorio, \u00a0por lo tanto, son factores de identidad, pertenencia o ciudadan\u00eda, contienen \u00a0bienes, manifestaciones, productos y todos aquellos elementos que son \u00a0expresiones de la identidad cultural y que son representativos de una regi\u00f3n \u00a0claramente definida e ilustran los elementos culturales esenciales y \u00a0distintivos; mediante la valoraci\u00f3n y el manejo sostenible de estos lugares se \u00a0posibilita, de manera efectiva, el goce de los derechos culturales. Har\u00e1n parte \u00a0de esta categor\u00eda a t\u00edtulo enunciativo los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Claramente definido, concebido y creado \u00a0intencionalmente por el hombre. Se refiere a espacios \u00a0transformados por la intervenci\u00f3n del hombre, est\u00e9ticamente reconocibles, y, que \u00a0responden a unas determinadas caracter\u00edsticas est\u00e9tico formales, y con \u00a0frecuencia relacionadas con edificaciones o conjuntos, comprende los paisajes \u00a0de jardines y parques creados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evolucionado org\u00e1nicamente. Es fruto \u00a0de una exigencia originalmente social, econ\u00f3mica, administrativa o religiosa \u00a0que ha alcanzado su forma actual por asociaci\u00f3n y como respuesta a su entorno \u00a0natural. Estos paisajes reflejan este proceso evolutivo en su forma y su \u00a0composici\u00f3n; se subdividen en dos categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Relicto (o f\u00f3sil). El que ha \u00a0experimentado un proceso evolutivo que se ha detenido en alg\u00fan momento del \u00a0pasado, ya sea bruscamente o a lo largo de un periodo. Sus caracter\u00edsticas \u00a0esenciales siguen siendo, materialmente, visibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Vivo. El que conserva una funci\u00f3n \u00a0social activa en la sociedad contempor\u00e1nea, estrechamente vinculada al modo de \u00a0vida tradicional y a los procesos de explotaci\u00f3n productiva del territorio, en \u00a0el cual prosigue el proceso evolutivo, y que al mismo tiempo, presenta pruebas \u00a0materiales manifiestas de su evoluci\u00f3n en el transcurso del tiempo. Comprende \u00a0tambi\u00e9n aquellos territorios constituidos por el desarrollo de sistemas \u00a0econ\u00f3micos en relaci\u00f3n con su entorno o la naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asociativos: Expresa la asociaci\u00f3n \u00a0cultural, religiosa, simb\u00f3lica o espiritual de determinados grupos humanos \u00a0sobre un territorio y los elementos naturales que contiene, permiten el \u00a0desarrollo de la vida social y cultural de comunidades o colectividades a \u00a0trav\u00e9s de la pr\u00e1ctica y disfrute de manifestaciones relevantes de su patrimonio \u00a0cultural inmaterial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Lugares de memoria. Espacios o sitios \u00a0donde comunidades o colectividades a trav\u00e9s del recuerdo, dan testimonio de su \u00a0historia, constituy\u00e9ndolos en hitos o referentes culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Complejos socioculturales: Lugares \u00a0donde conviven m\u00faltiples formas de concebir y habitar el espacio y el \u00a0territorio. En estos lugares, las diferentes colectividades o comunidades \u00a0desarrollan pr\u00e1cticas culturales que devienen en referentes de convivencia \u00a0ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.2. \u00c1rea \u00a0afectada para los paisajes culturales. El \u00e1rea afectada para efectos de \u00a0la declaratoria de los paisajes culturales como bien de inter\u00e9s cultural es la \u00a0demarcaci\u00f3n f\u00edsica del territorio definida por pol\u00edgonos debidamente \u00a0georreferenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.3. Zona \u00a0de Influencia para los paisajes culturales. Podr\u00e1 tambi\u00e9n reconocerse como \u00a0Zona de Amortiguamiento y ser\u00e1 determinada en el acto administrativo de \u00a0declaratoria, para su identificaci\u00f3n se deber\u00e1 realizar un an\u00e1lisis de las \u00a0potencialidades, las amenazas o los riesgos que puedan afectar los valores \u00a0culturales y naturales de esos paisajes o lugares, as\u00ed como actividades \u00a0econ\u00f3micas que se ejecuten en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.4. Instrumentos \u00a0de gesti\u00f3n. Para \u00a0el caso de los paisajes culturales, obligatoriamente se requiere formulaci\u00f3n \u00a0del o de los instrumentos de gesti\u00f3n en el momento de su declaratoria, estos \u00a0instrumentos ser\u00e1n definidos por las autoridades que tienen competencia sobre \u00a0los elementos integrantes del paisaje a trav\u00e9s de comit\u00e9s interinstitucionales, \u00a0para cumplir el objetivo de la conservaci\u00f3n, la protecci\u00f3n y la salvaguardia; a \u00a0t\u00edtulo enunciativo pueden ser: planes especiales de manejo y protecci\u00f3n, planes \u00a0de manejo arqueol\u00f3gico, planes especiales de salvaguardia, planes de manejo \u00a0ambiental, o los instrumentos que permitan una correcta gesti\u00f3n y articulaci\u00f3n \u00a0institucional del territorio y sus componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.5. Intervenciones \u00a0en paisajes culturales. Las intervenciones en paisajes culturales, al implicar la \u00a0diversidad de condiciones que dan lugar a su declaratoria se manejar\u00e1n de \u00a0acuerdo con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. las caracter\u00edsticas de cada uno en cuanto a sus valores \u00a0culturales y su relaci\u00f3n con el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. los posibles impactos de las intervenciones en los \u00a0valores culturales, definidos por la entidad competente para expedir la \u00a0autorizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n. Deber\u00e1n estar soportados y documentados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. los aspectos de articulaci\u00f3n institucional y \u00a0administrativos que correspondan a las intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el caso de la actividad minera y energ\u00e9tica el \u00a0Ministerio de Cultura en articulaci\u00f3n con el Ministerio de Minas y Energ\u00eda en \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 35 de la Ley 685 de 2001 \u201cpor la cual se expide el C\u00f3digo de Minas y \u00a0se dictan otras disposiciones\u201d determinar\u00e1n las intervenciones que ser\u00e1n \u00a0objeto de evaluaci\u00f3n y requieren de autorizaci\u00f3n previa por parte del \u00a0Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.3.6. En virtud de la Ley 45 de 1983 \u201cpor medio de la cual se aprueba la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n para la Protecci\u00f3n del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural\u201d, \u00a0hecho en Par\u00eds el 23 de noviembre de 1972 y se autoriza al Gobierno nacional \u00a0para adherir al mismo,\u201d la Ley 397 de 1997 \u00a0modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008, el \u00a0Ministerio de Cultura reglamentar\u00e1 por v\u00eda general los dem\u00e1s aspectos relacionados \u00a0con la identificaci\u00f3n, la valoraci\u00f3n, el manejo, la protecci\u00f3n, la \u00a0conservaci\u00f3n, la salvaguardia, la divulgaci\u00f3n y la sostenibilidad de los \u00a0paisajes culturales y la relaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. (Sic, , debe \u00a0ser art\u00edculo 23) Modificaci\u00f3n y sustituci\u00f3n de los T\u00edtulos 1 y 2 de la \u00a0Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO, INTEGRACI\u00d3N, DEFINICIONES, FOMENTO Y TITULARIDAD \u00a0DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.1. Objeto. \u00a0En el marco del \u00a0reconocimiento y el respeto por la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n, \u00a0se tiene como objeto el fortalecimiento de la capacidad social de gesti\u00f3n del \u00a0PCI para su salvaguardia y fomento como condici\u00f3n necesaria del desarrollo y el \u00a0bienestar colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1.2. Integraci\u00f3n del patrimonio \u00a0cultural inmaterial. El patrimonio cultural de la Naci\u00f3n de naturaleza inmaterial \u00a0se designar\u00e1 para los efectos de este decreto y en consonancia con el art\u00edculo \u00a011-1 de la Ley 397 de 1997, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 8.\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, \u00a0como Patrimonio Cultural Inmaterial \u00a0(PCI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El manejo y la regulaci\u00f3n del patrimonio \u00a0cultural inmaterial forma parte del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de \u00a0la Naci\u00f3n, en la misma forma establecida en la Ley General de Cultura \u00a0reglamentada en lo pertinente por este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El patrimonio cultural inmaterial est\u00e1 \u00a0integrado por los usos, pr\u00e1cticas, representaciones, expresiones, conocimientos \u00a0y t\u00e9cnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos, espacios \u00a0culturales y naturales que les son inherentes, as\u00ed como por las tradiciones y \u00a0expresiones orales, incluidas las lenguas, artes del espect\u00e1culo, usos \u00a0sociales, rituales y actos festivos, conocimientos y usos relacionados con la \u00a0naturaleza y el universo, t\u00e9cnicas artesanales, que las comunidades, los grupos \u00a0y en algunos casos los individuos reconozcan como parte de su patrimonio \u00a0cultural. El patrimonio cultural inmaterial incluye a las personas que son \u00a0creadoras o portadoras de las manifestaciones que lo integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos de este decreto se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta \u00fanicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los \u00a0instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los \u00a0imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos de \u00a0desarrollo sostenible y lo estipulado en la Ley 1774 de 2016 \u201cpor medio de la cual se modifican el C\u00f3digo \u00a0Civil, la Ley 84 de-1989, el C\u00f3digo Penal, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal y \u00a0se dictan otras disposiciones\u201d o la que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los diversos tipos de PCI antes enunciados \u00a0quedan comprendidos para efectos de este decreto bajo el t\u00e9rmino \u00a0\u201cmanifestaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.3. Comunidad o colectividad. Para los efectos de este decreto, se \u00a0entiende por comunidad, colectividad o grupo social, portadores, creadores o \u00a0vinculados, aquellos que consideran una manifestaci\u00f3n como propia y como parte \u00a0de sus referentes culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los mismos efectos, se podr\u00e1n usar \u00a0indistintamente los t\u00e9rminos \u201ccomunidad\u201d, \u201ccolectividad\u201d, o \u201cgrupo social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las comunidades, colectividades o \u00a0grupos sociales de portadores, creadores o vinculados a manifestaciones del \u00a0patrimonio cultural inmaterial, deben velar para que estas sigan cumpliendo su \u00a0funci\u00f3n social como referentes de identidad, de tradici\u00f3n y memoria colectiva, \u00a0como determinantes de su bienestar y mejoramiento de sus condiciones de vida, a \u00a0trav\u00e9s de su recreaci\u00f3n y mediante acciones de salvaguardia como la \u00a0identificaci\u00f3n, la documentaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n, la preservaci\u00f3n, la \u00a0protecci\u00f3n, la promoci\u00f3n, la valoraci\u00f3n, la transmisi\u00f3n y la revitalizaci\u00f3n de \u00a0este patrimonio. Las acciones del Estado deben ser colaborativas y \u00a0complementarias conforme al esfuerzo que las comunidades y colectividades \u00a0realicen por la salvaguardia de las manifestaciones de su patrimonio cultural \u00a0inmaterial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.4. En consonancia con la Ley 397 de 1997, \u00a0modificada por la Ley 1185 de 2008 y \u00a0dentro de los l\u00edmites, par\u00e1metros y procedimientos all\u00ed establecidos, las \u00a0entidades que integran el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural tienen la \u00a0responsabilidad de fomentar la salvaguardia, la sostenibilidad y la divulgaci\u00f3n \u00a0del PCI con el prop\u00f3sito de que sirva como testimonio de la identidad cultural \u00a0nacional en el presente y en el futuro. Para el efecto, las entidades estatales, \u00a0de conformidad con sus facultades legales, podr\u00e1n destinar los recursos \u00a0necesarios para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura, de conformidad con \u00a0la Ley 1037 de 2006, \u00a0aprobatoria de la Convenci\u00f3n de la Unesco para la Salvaguardia del Patrimonio \u00a0Cultural Inmaterial, en coordinaci\u00f3n con sus entidades adscritas, entidades \u00a0territoriales y las instancias del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural, \u00a0apoyar\u00e1 las iniciativas comunitarias de documentaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y \u00a0revitalizaci\u00f3n de estas manifestaciones y los programas de fomento legalmente \u00a0facultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.5. Titularidad. Ninguna persona podr\u00e1 arrogarse la titularidad \u00a0del PCI ni afectar los derechos fundamentales, colectivos y sociales que las \u00a0personas y las comunidades tienen para el acceso, el disfrute, el goce o la \u00a0creaci\u00f3n de dicho Patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes han efectuado procesos de registro, \u00a0patentizaci\u00f3n, registro marcario o cualquier otro r\u00e9gimen o instrumento de \u00a0derechos de propiedad intelectual sobre actividades o productos relacionados \u00a0con el PCI, ejercer\u00e1n los derechos propios del r\u00e9gimen de propiedad \u00a0intelectual, sin que en ning\u00fan caso ello pueda menoscabar los derechos de la \u00a0comunidad o de las personas, al acceso, el disfrute, el goce o la creaci\u00f3n de \u00a0dicho patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.6 Buenas pr\u00e1cticas de salvaguardia del PCI. En consonancia con la Ley 1037 de 2006 \u201cpor medio de la cual se aprueba la \u00a0\u2018\u2018Convenci\u00f3n para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial\u201d y \u00a0el art\u00edculo 11-1 de la Ley 397 de 1997 \u00a0adicionado por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, el \u00a0Ministerio de Cultura crear\u00e1 el listado de buenas pr\u00e1cticas para la gesti\u00f3n y \u00a0salvaguardia de las pr\u00e1cticas o procesos del patrimonio cultural inmaterial, \u00a0sin que impliquen la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial de protecci\u00f3n; sin \u00a0embargo, ser\u00e1n integrados en el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural, con el \u00a0objeto de divulgar y fortalecer t\u00e9cnicamente la gesti\u00f3n del PCI a trav\u00e9s de \u00a0programas, proyectos y actividades de salvaguardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.1.7 Certificaciones PCI. En consonancia con la Ley 1037 de 2006 y el \u00a0art\u00edculo 11- 1 de la Ley 397 de 1997 \u00a0adicionado por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1185 de 2008, el \u00a0Ministerio de Cultura, las entidades territoriales, las comunidades negras de \u00a0que trata la Ley 70 de 1993 y las comunidades \u00a0ind\u00edgenas, adoptar\u00e1n las medidas necesarias para mantener un registro \u00a0permanentemente actualizado de las pr\u00e1cticas o procesos que correspondan al \u00a0patrimonio inmaterial, pero que necesariamente no cumplen los criterios de \u00a0inclusi\u00f3n en una Lista Representativa de Patrimonio cultural inmaterial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta certificaci\u00f3n ser\u00e1 expedida por las \u00a0entidades competentes en los diferentes \u00e1mbitos, con el objetivo de generar \u00a0estrategias conjuntas para su gesti\u00f3n. La certificaci\u00f3n como pr\u00e1ctica o proceso \u00a0del PCI, no implica la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial de protecci\u00f3n, pero \u00a0podr\u00e1n hacer parte de programas y proyectos de las diferentes entidades. Los \u00a0aspectos y criterios para la obtenci\u00f3n de la certificaci\u00f3n ser\u00e1n reglamentados \u00a0por v\u00eda general por parte del Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LISTA REPRESENTATIVA DE PATRIMONIO CULTURAL \u00a0INMATERIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.1. Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI). Algunas \u00a0manifestaciones relevantes, de conformidad con los criterios de valoraci\u00f3n y \u00a0los procedimientos definidos en la Ley 397 de 1997 \u00a0modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008 y \u00a0reglamentados en este decreto, podr\u00e1n ser incluidas en la Lista Representativa \u00a0de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La LRPCI es un registro de informaci\u00f3n y un \u00a0instrumento concertado entre las instancias p\u00fablicas competentes se\u00f1aladas en \u00a0el art\u00edculo siguiente y la comunidad, dirigido a aplicar planes especiales de \u00a0salvaguardia a las manifestaciones que ingresen en dicha lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n de una manifestaci\u00f3n en la LRPCI \u00a0constituye un acto administrativo mediante el cual, previo an\u00e1lisis de los \u00a0criterios de valoraci\u00f3n y procedimiento reglamentados en este decreto, la \u00a0instancia competente determina si dicha manifestaci\u00f3n, dada su significaci\u00f3n \u00a0especial para una comunidad o un determinado grupo social, o en virtud de su \u00a0nivel de riesgo, requiere la elaboraci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de un plan especial de \u00a0salvaguardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.2. \u00c1mbitos de cobertura. \u00a0Habr\u00e1 una LRPCI a que se incorporar\u00e1n las manifestaciones del PCI relevantes en \u00a0el \u00e1mbito nacional. Esta LRPCI del \u00e1mbito nacional se conformar\u00e1 y ser\u00e1 \u00a0administrada por el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la Ley 397 de 1997, \u00a0adicionada por la Ley 1185 de 2008, los \u00a0municipios y distritos por intermedio del alcalde, los departamentos por \u00a0intermedio del gobernador, la autoridad de comunidad negra de que trata la Ley 70 de 1993 y la \u00a0autoridad de comunidad ind\u00edgena reconocida seg\u00fan las leyes y reglamentaciones \u00a0pertinentes podr\u00e1n conformar y administrar una lista representativa de \u00a0patrimonio cultural inmaterial con las manifestaciones que en sus \u00a0correspondientes territorios tengan especial relevancia para la respectiva \u00a0comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En ning\u00fan caso habr\u00e1 m\u00e1s de \u00a0una LRPCI en cada uno de los \u00e1mbitos de competencia descritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Sin perjuicio de la \u00a0pluralidad de listas que podr\u00e1n conformarse y administrarse, cuando el presente \u00a0decreto se refiere, en singular, a la LRPCI, se entiende que la respectiva \u00a0regulaci\u00f3n o reglamentaci\u00f3n ser\u00e1 aplicada a la lista del correspondiente \u00e1mbito \u00a0nacional, departamental, municipal, distrital o de las autoridades descritas en \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Por tratarse de un \u00a0sistema p\u00fablico de informaci\u00f3n, las diversas instancias competentes promover\u00e1n \u00a0que su respectiva LRPCI se encuentre actualizada, publicada y puesta en \u00a0conocimiento de la correspondiente comunidad. Las entidades territoriales y las \u00a0autoridades competentes deber\u00e1n enviar antes del 30 de junio de cada a\u00f1o al \u00a0Ministerio de Cultura, por medios f\u00edsicos o electr\u00f3nicos, sus respectivas \u00a0listas actualizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.3. De conformidad con la Ley 397 de 1997 \u00a0modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008, el \u00a0Ministerio de Cultura, como rector y coordinador del Sistema Nacional de \u00a0Patrimonio Cultural de Naci\u00f3n, podr\u00e1 reglamentar los requerimientos t\u00e9cnicos y \u00a0administrativos necesarios para la conformaci\u00f3n de la LRPCI de los diversos \u00a0\u00e1mbitos territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.4. Campos de alcance de la lista representativa de patrimonio cultural \u00a0inmaterial. La LRPCI se podr\u00e1 integrar con manifestaciones que correspondan a \u00a0uno o varios de los siguientes campos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Lenguas, lenguajes y tradici\u00f3n oral. Entendidos \u00a0como veh\u00edculos de transmisi\u00f3n, expresi\u00f3n o comunicaci\u00f3n del PCI y los sistemas \u00a0de pensamiento, como factores de identidad e integraci\u00f3n de los grupos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sistemas normativos y formas de \u00a0organizaci\u00f3n social tradicionales. Corresponde a las formas de parentesco y \u00a0de organizaci\u00f3n de las familias, comunidades y grupos o sectores sociales, \u00a0incluyendo el gobierno propio, los sistemas de solidaridad, de intercambio de \u00a0trabajo, de transformaci\u00f3n, de resoluci\u00f3n de conflictos, de control social y de \u00a0justicia; en este campo se incluyen las normas que regulan dichos sistemas y \u00a0formas organizativas propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocimiento tradicional sobre la \u00a0naturaleza y el universo. Conocimiento que los grupos humanos han generado \u00a0y acumulado con el paso del tiempo en su relaci\u00f3n con el territorio, el medio \u00a0ambiente y la biodiversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Medicina tradicional. Conocimientos, \u00a0concepciones y pr\u00e1cticas tradicionales de cuidado y bienestar del ser humano en \u00a0su integralidad, de diagn\u00f3stico, prevenci\u00f3n y tratamiento de enfermedades, \u00a0incluyendo aspectos psicol\u00f3gicos y espirituales propios de estos sistemas y los \u00a0conocimientos bot\u00e1nicos asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Producci\u00f3n tradicional y propia. Conocimientos, \u00a0pr\u00e1cticas e innovaciones propias de las comunidades locales relacionados con la \u00a0producci\u00f3n tradicional agropecuaria, forestal, pesquera, la recolecci\u00f3n de \u00a0productos silvestres y los sistemas comunitarios de intercambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. T\u00e9cnicas y tradiciones asociadas a la \u00a0fabricaci\u00f3n de objetos artesanales. Comprende el conjunto de pr\u00e1cticas familiares \u00a0y comunitarias asociadas a la elaboraci\u00f3n de objetos utilitarios u ornamentales \u00a0producidos con t\u00e9cnicas artesanales aprendidos a trav\u00e9s de la pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Artes. Recreaci\u00f3n de tradiciones \u00a0musicales, teatrales, danc\u00edsticas, literarias, circenses, audiovisuales y \u00a0pl\u00e1sticas realizadas por las mismas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Actos festivos y l\u00fadicos. Acontecimientos \u00a0sociales y culturales peri\u00f3dicos con fines l\u00fadicos o que se realizan en un \u00a0tiempo y un espacio con reglas definidas, generadoras de identidad, pertenencia \u00a0y cohesi\u00f3n social. Se excluyen las manifestaciones y cualquier otro espect\u00e1culo \u00a0que fomente la violencia hacia las personas y los animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Eventos religiosos tradicionales de \u00a0car\u00e1cter colectivo. Acontecimientos sociales y ceremoniales peri\u00f3dicos, de \u00a0car\u00e1cter comunitario, con fines religiosos o espirituales, este campo se \u00a0refiere a los acontecimientos, no a las instituciones u organizaciones \u00a0religiosas o espirituales que los lideren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Conocimientos y t\u00e9cnicas tradicionales \u00a0asociadas al h\u00e1bitat. Conocimientos, t\u00e9cnicas y eventos tradicionales \u00a0relacionados con la construcci\u00f3n y adecuaci\u00f3n del h\u00e1bitat humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cultura culinaria. Sistema de \u00a0conocimientos, pr\u00e1cticas y procesos sociales relacionados con la producci\u00f3n, la \u00a0consecuci\u00f3n, la transformaci\u00f3n, la preparaci\u00f3n, la conservaci\u00f3n, el manejo y el \u00a0consumo tradicional de alimentos, que comprende formas de relacionamiento con \u00a0el entorno natural, reglas de comportamiento, prescripciones, prohibiciones, \u00a0rituales y est\u00e9ticas particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Patrimonio cultural inmaterial asociado \u00a0a los espacios culturales. Este campo comprende la relaci\u00f3n de las \u00a0comunidades, a trav\u00e9s de su PCI, con aquellos sitios considerados sagrados o \u00a0valorados como referentes culturales e hitos de la memoria ciudadana o sitios \u00a0urbanos de valor cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Juegos y deportes tradicionales. Comprende \u00a0la ense\u00f1anza, el aprendizaje y la pr\u00e1ctica de juegos infantiles, deportes y \u00a0juegos tradicionales, as\u00ed como las competencias y espect\u00e1culos tradicionales de \u00a0fuerza, habilidad o destreza entre personas y grupos. Se excluyen aquellos \u00a0juegos y deportes tradicionales que afecten la salud o fomenten la violencia \u00a0hacia las personas y los animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. PCI asociado a los eventos de la vida \u00a0cotidiana. Comprende saberes, pr\u00e1cticas y valores relacionados con la \u00a0socializaci\u00f3n de las personas, la trasmisi\u00f3n de conocimientos en el \u00e1mbito \u00a0familiar y comunitario, los modos y m\u00e9todos de trasmisi\u00f3n de saberes, pr\u00e1cticas \u00a0y destrezas propias de la vida familiar y comunitaria, costumbres y rituales \u00a0vinculados con el ciclo vital de las personas y el parentesco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.5. Criterios de valoraci\u00f3n para incluir manifestaciones culturales en \u00a0LRPCI. La inclusi\u00f3n de una manifestaci\u00f3n en la LRPCI de cualquiera de los \u00a0\u00e1mbitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.5.2.4. de este decreto, con el prop\u00f3sito de \u00a0asignarle un plan especial de salvaguardia, requiere que dentro del proceso \u00a0institucional-comunitario se verifique el cumplimiento de los siguientes \u00a0criterios de valoraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Correspondencia con los campos de PCI. Que \u00a0la manifestaci\u00f3n corresponda uno o varios de los campos descritos en el \u00a0art\u00edculo 2.5.2.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Significaci\u00f3n. Que la manifestaci\u00f3n \u00a0sea socialmente valorada y apropiada por ser referente de la identidad del \u00a0grupo, comunidad o colectividad de portadores, y sea considerada una condici\u00f3n \u00a0para el bienestar colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Naturaleza e identidad colectiva. Que \u00a0la manifestaci\u00f3n sea de naturaleza colectiva, que se transmita de generaci\u00f3n en \u00a0generaci\u00f3n como un legado, valor o tradici\u00f3n hist\u00f3rico cultural y que sea \u00a0reconocida por la respectiva colectividad como parte fundamental de su \u00a0identidad, memoria, historia y patrimonio cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vigencia. Que la manifestaci\u00f3n est\u00e9 \u00a0vigente y represente un testimonio de una tradici\u00f3n o expresi\u00f3n cultural viva, \u00a0o que represente un valor cultural que debe recuperar su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Equidad. Que el uso, el disfrute y \u00a0los beneficios derivados de la manifestaci\u00f3n sean justos y equitativos respecto \u00a0de la comunidad o colectividad identificada con ella, teniendo en cuenta los \u00a0usos y costumbres tradicionales y el derecho consuetudinario de las comunidades \u00a0locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Responsabilidad. Que la \u00a0manifestaci\u00f3n respectiva no atente contra los derechos humanos ni contra los \u00a0derechos fundamentales o colectivos, ni contra la salud de las personas o la \u00a0integridad de los ecosistemas, o implique maltrato animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las manifestaciones \u00a0que se encuentren en riesgo, amenazadas o en peligro de desaparici\u00f3n, tendr\u00e1n \u00a0prioridad para ser incluidas en la lista representativa de patrimonio cultural \u00a0inmaterial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Como rector del \u00a0Sistema Nacional de Patrimonio Cultural, el Ministerio de Cultura, previo \u00a0concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, podr\u00e1 determinar \u00a0la aplicaci\u00f3n de otros criterios de valoraci\u00f3n para la inclusi\u00f3n de \u00a0manifestaciones en la LRPCI de cualquier \u00e1mbito o especificar los que considere \u00a0necesarios para determinadas tipolog\u00edas de manifestaciones. En cualquier caso, \u00a0deber\u00e1n considerarse, como m\u00ednimo los criterios se\u00f1alados en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.6 Postulaci\u00f3n de manifestaciones a la LRPCI. La postulaci\u00f3n para \u00a0que una manifestaci\u00f3n sea incluida en la LRPCI de cualquier \u00e1mbito, puede \u00a0provenir de entidades estatales o grupos sociales, colectividades o \u00a0comunidades, personas naturales o personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, la iniciativa puede ser \u00a0oficiosa por la entidad competente para realizar la inclusi\u00f3n en la LRPCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.7. Requisitos para la postulaci\u00f3n en la Lista Representativa de Patrimonio \u00a0Cultural Inmaterial. La postulaci\u00f3n de una \u00a0manifestaci\u00f3n para ser incluida en la LRPCI de cualquiera de los \u00e1mbitos \u00a0descritos en este decreto debe acompa\u00f1arse de los siguientes requisitos y \u00a0soportes que deber\u00e1 aportar el solicitante o postulante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. solicitud dirigida a la instancia \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. identificaci\u00f3n del solicitante, quien \u00a0deber\u00e1 especificar que act\u00faa en inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. descripci\u00f3n de la manifestaci\u00f3n de que se \u00a0trate, sus caracter\u00edsticas y situaci\u00f3n actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. ubicaci\u00f3n y proyecci\u00f3n geogr\u00e1fica y nombre \u00a0de la(s) comunidad(es) en la(s) cual(es) se lleva a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. periodicidad (cuando ello aplique). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. justificaci\u00f3n sobre la coincidencia de la \u00a0manifestaci\u00f3n con cualquiera de los campos de alcance y con los criterios de \u00a0valoraci\u00f3n se\u00f1alados en los art\u00edculos 2.5.2.4 y 2.5.2.5 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De conformidad con las facultades \u00a0generales que le otorga la Ley 397 de 1997 \u00a0modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008, el \u00a0Ministerio de Cultura podr\u00e1 definir mediante acto de car\u00e1cter general, si fuere \u00a0necesario, otros aspectos t\u00e9cnicos y administrativos que deber\u00e1 reunir la \u00a0solicitud o el alcance de la informaci\u00f3n que deber\u00e1 suministrarse para cada uno \u00a0de los requisitos aqu\u00ed descritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.8. Procedimiento para la inclusi\u00f3n en la Lista Representativa de \u00a0Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI). La inclusi\u00f3n de una \u00a0manifestaci\u00f3n en la LRPCI de cualquier \u00e1mbito deber\u00e1 cumplir el procedimiento \u00a0de postulaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n institucional por las instancias competentes \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.5.2.2 de este decreto y los respectivos consejos de \u00a0patrimonio cultural, participaci\u00f3n comunitaria y concertaci\u00f3n que pueda \u00a0reglamentar el Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este procedimiento deber\u00e1 aplicarse tanto en \u00a0los \u00e1mbitos nacional como departamental, distrital y municipal. En el caso de \u00a0las autoridades ind\u00edgenas y las autoridades de comunidades negras de que trata \u00a0la Ley 70 de 1993, el \u00a0procedimiento aplicable ser\u00e1 consultado con estas siguiendo los lineamientos \u00a0trazados en la Ley 397 de 1997 \u00a0modificada y adicionada por Ley 1185 de 2008 y el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida una postulaci\u00f3n para la inclusi\u00f3n en \u00a0la LRPCI del \u00e1mbito nacional, el Ministerio de Cultura podr\u00e1 considerar que la \u00a0misma se traslade a las instancias territoriales, o autoridades \u00a0correspondientes, para que all\u00ed se realice el proceso de evaluaci\u00f3n para la \u00a0inclusi\u00f3n en una lista en cualquiera de dichos \u00e1mbitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La inclusi\u00f3n en la lista \u00a0representativa de patrimonio cultural inmaterial, conlleva la elaboraci\u00f3n del \u00a0plan especial de salvaguardia para la respectiva manifestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.9. Contenido del Acto Administrativo que decide la inclusi\u00f3n de una \u00a0manifestaci\u00f3n en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. \u00a0El \u00a0acto administrativo que decide sobre la inclusi\u00f3n de una manifestaci\u00f3n en la \u00a0LRPCI deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La descripci\u00f3n de la manifestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El origen de la postulaci\u00f3n y el \u00a0procedimiento seguido para la inclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La correspondencia de la manifestaci\u00f3n con \u00a0los campos de alcance y criterios de valoraci\u00f3n descritos en este decreto y con \u00a0los criterios de valoraci\u00f3n adicionales que fije el Ministerio de Cultura, de \u00a0ser el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los componentes del plan especial de \u00a0salvaguardia y su respectivo anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.10. Plan Especial de \u00a0Salvaguardia (PES). El Plan Especial de Salvaguardia (PES) es un acuerdo social y \u00a0administrativo, concebido como un instrumento de gesti\u00f3n del patrimonio \u00a0cultural de la Naci\u00f3n, mediante el cual se establecen acciones y lineamientos \u00a0encaminados a garantizar la salvaguardia del PCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.11 Contenido del PES. El Plan Especial de Salvaguardia debe \u00a0contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONOCIMIENTO Y COMPRENSI\u00d3N DE LA \u00a0MANIFESTACI\u00d3N: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La identificaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de la \u00a0manifestaci\u00f3n, sus caracter\u00edsticas, su historia, su estado actual y de otras \u00a0manifestaciones relacionadas con ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La identificaci\u00f3n de la comunidad o las \u00a0comunidades que llevan a cabo la manifestaci\u00f3n, as\u00ed como de las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas, privadas o mixtas vinculadas o relacionadas \u00a0con ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. La identificaci\u00f3n y descripci\u00f3n de los \u00a0espacios y lugares, incluyendo rutas o circuitos, donde se realizan las \u00a0pr\u00e1cticas culturales que la componen o donde se realizan acciones de \u00a0transmisi\u00f3n y sostenibilidad de esta. Se deben definir las vocaciones de uso de \u00a0estos lugares, tomando como referencia las caracter\u00edsticas de la manifestaci\u00f3n, \u00a0de igual manera, se deben identificar las relaciones en el territorio de los \u00a0diferentes actores que participan en la misma. As\u00ed mismo, se deben identificar \u00a0bienes muebles e inmuebles del patrimonio cultural inherentes a la \u00a0manifestaci\u00f3n, esta informaci\u00f3n deber\u00e1 ser cartografiada, en cuanto lo permita \u00a0la comunidad de portadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 recurrir a la georreferenciaci\u00f3n de \u00a0los elementos cartogr\u00e1ficos cuando se considere pertinente para la salvaguardia \u00a0de la manifestaci\u00f3n, y si as\u00ed lo determina la comunidad de portadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. An\u00e1lisis de la correspondencia de la \u00a0manifestaci\u00f3n con los campos de alcance y los criterios de valoraci\u00f3n vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Identificaci\u00f3n de las fortalezas y de las oportunidades que \u00a0existen en torno a la manifestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Identificaci\u00f3n de riesgos, amenazas y problemas, tanto \u00a0internos como externos, que amenacen con deteriorarla o extinguirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Otros que la comunidad considere necesario incluir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. PROPUESTA DE SALVAGUARDIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan especial de salvaguardia propondr\u00e1 medidas para el \u00a0fortalecimiento, la revitalizaci\u00f3n, la sostenibilidad y la promoci\u00f3n de la \u00a0respectiva manifestaci\u00f3n, como l\u00edneas de acci\u00f3n, planes, programas, proyectos, \u00a0o los mecanismos que las comunidades definan y que busquen como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Preservar la manifestaci\u00f3n frente a los factores de \u00a0riesgo o amenaza, identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Transmitir los conocimientos y pr\u00e1cticas asociados a \u00a0la manifestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Promover la apropiaci\u00f3n de los valores de la \u00a0manifestaci\u00f3n entre la comunidad, as\u00ed como a visibilizarla y a divulgarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Fomentar la producci\u00f3n de conocimiento, investigaci\u00f3n \u00a0y documentaci\u00f3n de la manifestaci\u00f3n y de los procesos sociales relacionados con \u00a0ella, con la participaci\u00f3n o consulta de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Garantizar el derecho de las personas al \u00a0conocimiento, el uso y el disfrute de la respectiva manifestaci\u00f3n, sin afectar \u00a0los derechos colectivos y sin menoscabar las particularidades de ciertas \u00a0manifestaciones en comunidades tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tipo de medidas podr\u00e1 definir la eliminaci\u00f3n de \u00a0barreras en t\u00e9rminos de precios, ingreso de p\u00fablico u otras que puedan afectar \u00a0los derechos de la comunidad y de las personas o constituir privilegios \u00a0inequitativos, sin que ninguna de tales medidas definidas en el plan especial \u00a0de salvaguardia afecte la naturaleza de la manifestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Proponer medidas de manejo y protecci\u00f3n para los \u00a0espacios y lugares donde se desarrollan las pr\u00e1cticas culturales que componen \u00a0la manifestaci\u00f3n o que son fundamentales para su comprensi\u00f3n, incluyendo las \u00a0indicaciones de preservaci\u00f3n de su vocaci\u00f3n de uso y el derecho de acceso de la \u00a0comunidad portadora a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Proponer medidas de manejo y protecci\u00f3n para los bienes \u00a0del patrimonio cultural mueble o inmueble relacionados con la manifestaci\u00f3n, \u00a0previamente identificados. Se podr\u00e1 analizar la pertinencia de adelantar \u00a0procesos de declaratoria como bienes de inter\u00e9s cultural en el \u00e1mbito que \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Medidas de evaluaci\u00f3n, seguimiento y control del PES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las propuestas de salvaguardia se deben tener en \u00a0cuenta las consideraciones, los alcances y las restricciones definidos por las \u00a0comunidades de acuerdo con sus cosmovisiones y formas de comprender el mundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comunidad podr\u00e1 desarrollar otras medidas de \u00a0salvaguardia u omitir alguna de las anteriores medidas, justificando su \u00a0decisi\u00f3n; las medidas desarrolladas por la comunidad deber\u00e1n ser reflejadas en \u00a0el acto administrativo de inclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las caracter\u00edsticas de la manifestaci\u00f3n y \u00a0con el inter\u00e9s de la comunidad, el plan especial de salvaguardia debe propender \u00a0por contener un anexo financiero donde se especifiquen los costos de las \u00a0medidas de salvaguardia propuestas y las posibles fuentes de financiaci\u00f3n de \u00a0las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. CONSTANCIAS DE CONVOCATORIA, PARTICIPACI\u00d3N, \u00a0COMUNICACI\u00d3N Y CONCERTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deben anexar al plan especial de salvaguardia los \u00a0soportes de los mecanismos empleados para convocar a la comunidad o las \u00a0comunidades identificadas con la manifestaci\u00f3n y las constancias de \u00a0participaci\u00f3n en las actividades o espacios de reuni\u00f3n y socializaci\u00f3n donde la \u00a0comunidad haya discutido sobre la manifestaci\u00f3n y su salvaguardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constancias de actividades de articulaci\u00f3n del proceso de construcci\u00f3n \u00a0del PES con las personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas, privadas o mixtas \u00a0vinculadas \u00f3 relacionadas con ella, que tambi\u00e9n deban aportar a la \u00a0salvaguardia. Asimismo, se deben anexar los soportes de comunicaci\u00f3n y \u00a0divulgaci\u00f3n de las actividades desarrolladas durante el proceso de formulaci\u00f3n \u00a0del plan especial de salvaguardia, as\u00ed como de los acuerdos sociales generados \u00a0entre la comunidad y las instancias intersectoriales vinculadas con la \u00a0manifestaci\u00f3n, para la salvaguardia de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. FORMATOS DE ENTREGA DEL PES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan especial de salvaguardia puede ser entregado en el \u00a0formato que mejor le permita a la comunidad expresar lo relacionado con su \u00a0manifestaci\u00f3n y la propuesta de salvaguardia, como un documento escrito, \u00a0audiovisual, multimedia u otro, sin embargo, el acuerdo deber\u00e1 verse reflejado \u00a0en el acto administrativo que incluya la manifestaci\u00f3n a la LRPCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El PES contendr\u00e1 una acreditaci\u00f3n de los \u00a0diversos compromisos institucionales p\u00fablicos o privados que se adquieren respecto \u00a0de este. Los compromisos institucionales deber\u00e1n estar acreditados en el PES, \u00a0para lo cual podr\u00e1 definirse la celebraci\u00f3n de convenios, de instrumentos o \u00a0documentos de compromiso que garanticen la concertaci\u00f3n y acuerdo \u00a0interinstituciohal y comunitario de dicho plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los costos que demande la elaboraci\u00f3n del plan \u00a0especial de salvaguardia ser\u00e1n sufragados por el autor de la postulaci\u00f3n o por \u00a0terceros plenamente identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las postulaciones o iniciativas podr\u00e1n sufragarse mediante \u00a0la asociaci\u00f3n de recursos de diferentes fuentes comprobables. Este tipo de \u00a0comprobaciones contables deber\u00e1n estar disponibles bajo la custodia del autor \u00a0de la postulaci\u00f3n y podr\u00e1n ser requeridas por la instancia competente, en forma \u00a0previa o posterior a la inclusi\u00f3n de la manifestaci\u00f3n en la LRPCI, si fuere el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la postulaci\u00f3n se hiciere de oficio por la entidad \u00a0competente para efectuar la inclusi\u00f3n en la LRPCI, esta cubrir\u00e1 los gastos que demande \u00a0la elaboraci\u00f3n del plan especial de salvaguardia, sin perjuicio de la \u00a0posibilidad de asociar recursos de otras entidades, instancias o personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En los casos en que la manifestaci\u00f3n postulada para la \u00a0LRPCI se refiera a conocimientos, innovaciones y pr\u00e1cticas relacionadas con el \u00a0uso y el aprovechamiento de los recursos de la biodiversidad generados, \u00a0desarrollados y perpetuados por los grupos \u00e9tnicos y comunidades locales, en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 8\u00b0, literal j, y conexos de la Ley 165 de 1994, por \u00a0medio de la cual se aprueba el Convenio de la Diversidad Biol\u00f3gica, o al \u00a0ejercicio de la medicina tradicional, la instancia competente deber\u00e1 hacer las \u00a0consultas pertinentes con las entidades nacionales que ejerzan competencias \u00a0concurrentes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. De conformidad con las facultades que le otorga la Ley 397 de 1997 \u00a0modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008, el \u00a0Ministerio de Cultura podr\u00e1 definir los alcances de cada uno de los contenidos \u00a0enumerados en este art\u00edculo, o establecer otros que fueren necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Cuando la documentaci\u00f3n del plan especial de salvaguardia, \u00a0tanto en su elaboraci\u00f3n como en su implementaci\u00f3n, provenga de contratos entre \u00a0instituciones p\u00fablicas y particulares, se dar\u00e1 cumplimiento a la Ley General de \u00a0Archivos, en el sentido de entregar a la entidad p\u00fablica contratante las copias \u00a0de los archivos producidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.12. Consignaci\u00f3n \u00a0de restricciones en el plan especial de salvaguardia. Para la salvaguardia de la \u00a0manifestaci\u00f3n y la garant\u00eda de los derechos sociales, fundamentales y \u00a0colectivos que le son inherentes, el PES determinar\u00e1 restricciones precisas en \u00a0materias relativas a la divulgaci\u00f3n, publicidad o pr\u00e1cticas comerciales que se \u00a0asocien a la manifestaci\u00f3n, acceso o apropiaci\u00f3n con fines privados, \u00a0intervenciones sobre espacios y lugares fundamentales para el desarrollo de la \u00a0manifestaci\u00f3n, precios a espect\u00e1culos y actividades en sitios p\u00fablicos. El \u00a0Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de \u00a0Patrimonio Cultural, podr\u00e1 definir restricciones generales o espec\u00edficas para \u00a0ciertos campos de manifestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.13. Integraci\u00f3n \u00a0de PES en planes de desarrollo. Las instancias competentes promover\u00e1n la incorporaci\u00f3n de \u00a0los PES a los planes de desarrollo y los instrumentos de ordenamiento \u00a0territorial del respectivo \u00e1mbito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.14. Monitoreo \u00a0y revisi\u00f3n. Los \u00a0PES ser\u00e1n revisados por la autoridad competente como m\u00ednimo cada cinco (5) \u00a0a\u00f1os, sin perjuicio que puedan ser revisados en un t\u00e9rmino menor seg\u00fan sea \u00a0necesario. Las modificaciones derivadas del cumplimiento de los requisitos \u00a0constar\u00e1n en acto administrativo, de conformidad con el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.15. Modificaciones \u00a0y ajustes al PES. Las modificaciones o ajustes del plan especial de salvaguardia podr\u00e1n \u00a0realizarse en cualquier momento a iniciativa de entidades competentes de su \u00a0inclusi\u00f3n en la LRPCI, de portadores y dem\u00e1s actores relacionados con la \u00a0manifestaci\u00f3n, siempre y cuando la propuesta sea concertada por la comunidad de \u00a0portadores y se demuestre y soporte t\u00e9cnicamente el o los motivos que dan lugar \u00a0a su modificaci\u00f3n o ajuste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda modificaci\u00f3n o ajuste del plan especial de \u00a0salvaguardia deber\u00e1 surtir el procedimiento establecido para la presentaci\u00f3n y \u00a0la aprobaci\u00f3n de los PES se\u00f1alados en este decreto y deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Justificaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n: diagn\u00f3stico donde se \u00a0eval\u00fae la necesidad de realizar cambios en el plan especial de salvaguardia \u00a0porque las medidas o mecanismos previamente establecidos han dejado de ser \u00a0convenientes u oportunos para garantizar la significaci\u00f3n, la vigencia, la \u00a0equidad o la responsabilidad de la manifestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Propuesta: modificaci\u00f3n planteada al plan especial de \u00a0salvaguardia, que siga las directrices establecidas en el art\u00edculo 2.5.2.12. \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.16. Declaratorias \u00a0anteriores a la Ley 1185 de 2008 de \u00a0Bienes de Inter\u00e9s Cultural del \u00e1mbito nacional. Las manifestaciones que con \u00a0anterioridad a la Ley 1185 de 2008 \u00a0hubieran sido declaradas como Bienes de Inter\u00e9s Cultural del \u00e1mbito nacional se \u00a0incorporar\u00e1n a la LRPCI del \u00e1mbito nacional; esta incorporaci\u00f3n se har\u00e1 una vez \u00a0se cuente con el correspondiente plan especial de salvaguardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, se proceder\u00e1 por las alcald\u00edas y las \u00a0gobernaciones en el caso de las manifestaciones culturales declaradas como \u00a0Bienes de Inter\u00e9s Cultural u otras categor\u00edas o denominaciones de protecci\u00f3n \u00a0por dichas instancias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.5.2.17. Revocatoria de \u00a0manifestaciones en la LRPCI. La entidad que hubiera efectuado la \u00a0inclusi\u00f3n de una manifestaci\u00f3n en su respectiva LRPCI podr\u00e1 revocarla por las razones \u00a0o causas previstas en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo o cuando la respectiva manifestaci\u00f3n no cumpla con \u00a0los criterios de valoraci\u00f3n que originaron la inclusi\u00f3n. Esta revocatoria podr\u00e1 \u00a0hacerse de manera oficiosa o a solicitud de cualquier persona. Para este caso \u00a0se seguir\u00e1 el procedimiento que se\u00f1ale el Ministerio de Cultura de conformidad \u00a0con el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. (Sic, , \u00a0debe ser art\u00edculo 24) Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y se adicionan, \u00a0modifican y reestructuran la Parte 3, la Parte 4 y la Parte 5, adicionando a \u00a0los art\u00edculos 2.3.1.4, 2.3.1.5, \u00a02.3.1.6, 2.3.2.2-1, 2.4.1.1.4, 2.4.1.1.6, 2.4.1.1.7., 2.4.1.1.8, 2.4.1.1.9, \u00a02.4.1.1.10, 2.4.1.1.11, 2.4.1.1.12, 2.4.1.1.13., 2.4.1.1.14, 2.4.1.1.15, \u00a02.4.1.1.16, 2.4.1.2.8, 2.4.1.2.9, 2.4.1.2.10, 2.4.1.4.8, 2.4.1.4.9, 2.4.3.1, \u00a02.4.3.2, 2.4.3.3, 2.4.3.4, 2.4.3.5, 2.4.3.6, 2.5.1.6., 2.5.1.7, 2.5.2.15 y \u00a0se modifican los art\u00edculos 2.3.1.1., \u00a02.3.2.1., 2.3.1.3, 2.3.2.1, 2.3.2.6., 2.4.1.1., 2.4.1.2., 2.4.1.9., 2.4.1.10., \u00a02.4.1.1.1, 2.4.1.1.2, 2.4.1.1.3, 2.4.1.1.5, \u00a02.4.1.1.18, 2.4.1.2.1, 2.4.1.2.2, 2.4.1.2.3., 2.4.1.2.4, 2.4.1.2.5, 2.4.1.2.6, \u00a02.4.1.2.7, 2.4.1.3.1, 2.4.1.3.3, 2.4.1.3.2, 2.4.1.3.3, 2.4.1.3.4, 2.4.1.3.5., \u00a02.4.1.3.6., 2.4.1.3.7, 2.4.1.3.8, 2.4.1.3.9., 2.4.1.3.9., 2.4.1.4.4., \u00a02.4.1.4.5., 2.4.1.4.6., 2.4.1.4.7., 2.5.1.1., 2.5.1.2, 2.5.1.3, 2.5.2.4., \u00a02.5.2.5, 2.5.2.11.. del Decreto 1080 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de diciembre de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen In\u00e9s V\u00e1squez \u00a0Camacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JP 30.12.2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2358 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.178, diciembre 26 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica y \u00a0adiciona el Decreto 1080 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el \u00a0Patrimonio Cultural Material e Inmaterial. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53764","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53764","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53764"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53764\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53764"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53764"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53764"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}