{"id":53765,"date":"2023-08-18T16:23:21","date_gmt":"2023-08-18T16:23:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2359-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:23:21","modified_gmt":"2023-08-18T16:23:21","slug":"decreto-2359-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2359-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 2359 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2359 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.178, diciembre 26 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0regula la Integraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional del Ejercicio de la Cosmetolog\u00eda \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 14 de la Ley 711 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la Ley 711 de 2001 \u00a0dispuso la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional del Ejercicio de la Cosmetolog\u00eda, \u00a0como un \u00f3rgano asesor y consultor del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por su parte, el art\u00edculo 14 de la misma ley \u00a0determin\u00f3 que la Comisi\u00f3n Nacional del Ejercicio de la Cosmetolog\u00eda estar\u00e1 \u00a0integrada, como representantes del sector privado, por dos miembros designados \u00a0por las asociaciones de cosmet\u00f3logos del pa\u00eds, un representante de las \u00a0asociaciones colombianas de dermatolog\u00eda o, en su defecto, un m\u00e9dico \u00a0dermat\u00f3logo, seleccionado por la Academia Nacional de Medicina; un delegado de \u00a0los laboratorios especializados en la producci\u00f3n de cosm\u00e9ticos; y un \u00a0representante de las instituciones de educaci\u00f3n formal o no formal que ofrezcan \u00a0programas de cosmetolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 1294 de 2004, \u00a0se reglament\u00f3 el art\u00edculo 14 de la Ley 711 de 2001, \u00a0estableciendo el procedimiento de elecci\u00f3n de los representantes del sector \u00a0privado de la Comisi\u00f3n Nacional del Ejercicio de la Cosmetolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0, numeral 1, literal d), del \u00a0citado decreto establece que las instituciones de educaci\u00f3n formal o no formal \u00a0que ofrezcan programas de cosmetolog\u00eda, reconocidas ante el Icfes o la entidad \u00a0correspondiente, deber\u00e1n presentar ante el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social una terna de candidatos que cuenten con el perfil id\u00f3neo para integrar \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional del Ejercicio de la Cosmetolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1064 de 2006 \u00a0dispuso reemplazar la denominaci\u00f3n de \u201cEducaci\u00f3n \u00a0no Formal\u201d, contenida en la Ley 115 de 1994 y en \u00a0el Decreto 114 de 1996, \u00a0por \u201cEducaci\u00f3n para el Trabajo y el \u00a0Desarrollo Humano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se han generado dificultades en la \u00a0aplicaci\u00f3n del Decreto 1294 de 2004, \u00a0en concreto para la presentaci\u00f3n de una \u00fanica terna por parte de las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n formal y las de educaci\u00f3n para el trabajo y el \u00a0desarrollo humano que ofrecen programas de cosmetolog\u00eda, a pesar de las \u00a0convocatorias realizadas por el secretario t\u00e9cnico, por lo que se requiere \u00a0establecer un mecanismo para que dichas instituciones ejerzan su participaci\u00f3n \u00a0al tenor de la ley y alternen su participaci\u00f3n, sin que cada uno de los \u00a0periodos exceda los dos (2) a\u00f1os previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, se hace necesaria la inclusi\u00f3n \u00a0de disposiciones que permitan que el proceso de elecci\u00f3n se realice por parte \u00a0de las propias organizaciones, con sujeci\u00f3n a los principios de democracia, \u00a0participaci\u00f3n, publicidad y transparencia; que contemplen la deliberaci\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n con al menos la mayor\u00eda absoluta de sus integrantes; que sea posible \u00a0la declaratoria de desierta, total o parcial de la convocatoria, cuando las \u00a0organizaciones del sector privado no env\u00eden a tiempo sus representantes \u00a0elegidos; y que se prevean los eventos de faltas absolutas y conflictos de \u00a0inter\u00e9s de los miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la elecci\u00f3n de los representantes del \u00a0sector privado que integran la Comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar la \u00a0forma de elecci\u00f3n de los representantes del sector privado que integran la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Ejercicio de la Cosmetolog\u00eda y establecer reglas para su \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Forma de elecci\u00f3n de los representantes. La elecci\u00f3n de los \u00a0representantes del sector privado que integrar\u00e1n la Comisi\u00f3n se realizar\u00e1 \u00a0democr\u00e1ticamente. En desarrollo de lo anterior, las asociaciones e \u00a0instituciones deber\u00e1n garantizar que el proceso de elecci\u00f3n sea p\u00fablico, \u00a0participativo y transparente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Convocatoria. Para la elecci\u00f3n de los representantes del sector \u00a0privado de la Comisi\u00f3n, el Subdirector de Salud Ambiental del Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, como secretario t\u00e9cnico de la misma, convocar\u00e1 a las \u00a0siguientes instituciones y asociaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Asociaciones de cosmet\u00f3logos del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Asociaciones de dermatolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Asociaciones o agremiaciones de \u00a0laboratorios especializados en la producci\u00f3n de cosm\u00e9ticos debidamente \u00a0conformados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Instituciones de educaci\u00f3n formal e \u00a0instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano que ofrezcan \u00a0programas de cosmetolog\u00eda reconocidos ante la entidad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria deber\u00e1 publicarse a trav\u00e9s de \u00a0un medio masivo de comunicaci\u00f3n de circulaci\u00f3n nacional y en la p\u00e1gina web del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. El secretario t\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n \u00a0elaborar\u00e1 y publicar\u00e1, junto con la convocatoria, un calendario en el que se fijar\u00e1n \u00a0las fechas para el desarrollo del proceso de elecci\u00f3n de los representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Elecci\u00f3n de los integrantes. La elecci\u00f3n de los integrantes que \u00a0conforman la Comisi\u00f3n se surtir\u00e1 bajo los principios de democracia, publicidad \u00a0y transparencia y deber\u00e1 cumplir con lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Las asociaciones de dermat\u00f3logos deber\u00e1n \u00a0elegir un representante y un suplente. En caso de que estas no los elijan, la \u00a0Academia Nacional de Medicina seleccionar\u00e1 un (1) m\u00e9dico dermat\u00f3logo como \u00a0representante principal y uno (1) como suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Las asociaciones de cosmet\u00f3logos deber\u00e1n \u00a0elegir dos (2) representantes principales y dos (2) suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Las asociaciones o agremiaciones de \u00a0laboratorios especializados en la producci\u00f3n de cosm\u00e9ticos deber\u00e1n elegir un \u00a0(1) representante principal y uno (1) suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Tanto las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0formal como las instituciones de educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo \u00a0humano deber\u00e1n elegir un representante principal y uno suplente. Estas \u00a0alternar\u00e1n su representaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n por periodos de dos (2) a\u00f1os, en \u00a0aras de lograr la participaci\u00f3n de los dos tipos de educaci\u00f3n. Cumplido dicho \u00a0t\u00e9rmino, la representaci\u00f3n corresponder\u00e1 al otro tipo de educaci\u00f3n que no fue \u00a0elegido. En todo caso, el tipo de educaci\u00f3n que no sea seleccionado tendr\u00e1 el \u00a0car\u00e1cter de invitado, con voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. La primera elecci\u00f3n de \u00a0los representantes principal y su suplente, de las instituciones de que trata \u00a0el punto 4.4. la realizar\u00e1 el secretario t\u00e9cnico por sorteo, previa citaci\u00f3n, a \u00a0trav\u00e9s del mecanismo de balotas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Env\u00edo de los nombres de los representantes elegidos. Dentro del \u00a0plazo establecido en el cronograma anexo a la convocatoria, las instituciones y \u00a0asociaciones remitir\u00e1n a la secretar\u00eda t\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n los nombres e \u00a0identificaci\u00f3n de los representantes y los suplentes elegidos. De cada uno de \u00a0ellos, se allegar\u00e1, adicionalmente, copia del acta del proceso de elecci\u00f3n del \u00a0(los) representante (s) principal (es) y su (s) suplente (s), debidamente \u00a0suscrita, y documento mediante el cual manifiestan su aceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Verificaci\u00f3n de los requisitos m\u00ednimos. El secretario t\u00e9cnico de \u00a0la Comisi\u00f3n verificar\u00e1 los documentos recibidos. Si falta alguna informaci\u00f3n o \u00a0es necesaria alguna aclaraci\u00f3n, se requerir\u00e1 a las asociaciones o instituciones \u00a0a las cuales pertenezca el representante o su suplente para que, en un t\u00e9rmino \u00a0no mayor a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo del requerimiento, la \u00a0subsane. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Designaci\u00f3n de los representantes. Una vez verificado el \u00a0cumplimiento de los requisitos m\u00ednimos, el Ministerio, mediante acto \u00a0administrativo, designar\u00e1, para un periodo de dos (2) a\u00f1os, los representantes \u00a0del sector privado que hayan sido elegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Declaratoria de desierto total o parcial. El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social declarar\u00e1, mediante acto administrativo, totalmente desierto \u00a0el proceso de elecci\u00f3n, en caso de no presentarse candidato en ning\u00fan nivel del \u00a0sector privado dentro del t\u00e9rmino establecido en el cronograma anexo a la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso se declarar\u00e1 parcialmente desierto \u00a0respecto de alguna o algunas de las asociaciones o instituciones en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Cuando no subsane la informaci\u00f3n \u00a0requerida dentro del t\u00e9rmino de (5) d\u00edas h\u00e1biles, atendiendo las observaciones \u00a0realizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Cuando no presenten candidato por un \u00a0nivel del sector privado o se presenten m\u00e1s de los establecidos en el art\u00edculo \u00a04\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de declararse totalmente desierto el \u00a0proceso de elecci\u00f3n, se iniciar\u00e1 uno nuevo, en los t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0En caso de que la declaratoria sea parcial, se afectar\u00e1 exclusivamente en el \u00a0nivel del sector privado en que se declare, y se realizar\u00e1 una nueva \u00a0convocatoria para tal fin, sin que esto afecte el funcionamiento de la Comisi\u00f3n \u00a0conformada con los representantes restantes, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a011 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funcionamiento de la Comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Sede y sesiones de la Comisi\u00f3n. La Comisi\u00f3n sesionar\u00e1 \u00a0ordinariamente como m\u00ednimo una vez por semestre y tendr\u00e1 su sede permanente en \u00a0la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., en las instalaciones del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, sin perjuicio de que se convoquen sesiones en otras partes del \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n, \u00a0atendiendo la demanda de las consultas y en cumplimiento de sus funciones, \u00a0programar\u00e1 en forma extraordinaria reuniones de la Comisi\u00f3n, previa aprobaci\u00f3n \u00a0del presidente de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez se conforme la Comisi\u00f3n en \u00a0los t\u00e9rminos aqu\u00ed previstos, esta ser\u00e1 convocada para sesionar dentro de los \u00a0dos (2) meses siguientes a la elecci\u00f3n de los representantes. La secretar\u00eda \u00a0t\u00e9cnica pondr\u00e1 a consideraci\u00f3n de los integrantes de la Comisi\u00f3n el proyecto de \u00a0reglamento interno para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Invitados. El presidente o el secretario t\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n \u00a0podr\u00e1n invitar a los funcionarios y representantes de las entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas, expertos y otras personas naturales o jur\u00eddicas, cuyo aporte estime \u00a0puede ser de utilidad para los fines encomendados a esta. Los invitados tendr\u00e1n \u00a0voz, pero no voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Qu\u00f3rum para sesionar y decidir. El qu\u00f3rum para sesionar ser\u00e1 la \u00a0mitad m\u00e1s uno de sus integrantes. La mayor\u00eda decisoria ser\u00e1 la mitad m\u00e1s uno de \u00a0los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Inexistencia de remuneraci\u00f3n. Los integrantes que conforman la \u00a0Comisi\u00f3n no recibir\u00e1n, por su participaci\u00f3n, ning\u00fan tipo de remuneraci\u00f3n por \u00a0parte del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Falta absoluta de los representantes. Se consideran faltas \u00a0absolutas de los representantes del sector privado que integran la Comisi\u00f3n, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1. Muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2. Renuncia aceptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.3. Incapacidad permanente que afecte el \u00a0ejercicio de su funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.4. Inasistencia a dos sesiones consecutivas \u00a0de la Comisi\u00f3n, sin justa causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Ejercicio de \u00a0la representaci\u00f3n por el suplente. Verificada la falta absoluta del \u00a0representante, el suplente asumir\u00e1 la representaci\u00f3n por el tiempo que reste \u00a0para la culminaci\u00f3n del periodo para el que fueron elegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Conflictos de intereses. Cuando para los miembros representantes \u00a0del sector privado de la Comisi\u00f3n exista inter\u00e9s directo en la decisi\u00f3n porque \u00a0le afecte de alguna manera, o a su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, \u00a0o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo \u00a0de afinidad o primero civil, deber\u00e1 declararse impedido de participaren las \u00a0deliberaciones y decisiones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros de la Comisi\u00f3n declarar\u00e1n los \u00a0posibles conflictos de intereses en los que puedan encontrarse. En desarrollo \u00a0de lo anterior, har\u00e1n p\u00fablica toda circunstancia que pueda afectar la \u00a0imparcialidad en su funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modif\u00edquese el T\u00edtulo 3 de la \u00a0Parte 1 del Libro 1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, en el sentido de \u00a0adicionar la Comisi\u00f3n Nacional del Ejercicio de la Cosmetolog\u00eda a los \u00d3rganos \u00a0Sectoriales de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3RGANOS SECTORIALES DE ASESOR\u00cdA Y COORDINACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3.17 Comisi\u00f3n Nacional del Ejercicio de la Cosmetolog\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 1294 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de diciembre de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Pablo Uribe Retrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2359 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.178, diciembre 26 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0regula la Integraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional del Ejercicio de la Cosmetolog\u00eda \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53765","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53765","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53765"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53765\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53765"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53765"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53765"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}