{"id":53766,"date":"2023-08-18T16:23:21","date_gmt":"2023-08-18T16:23:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2360-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:23:21","modified_gmt":"2023-08-18T16:23:21","slug":"decreto-2360-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2360-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 2360 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02360 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.178, diciembre \u00a026 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se fija el salario m\u00ednimo mensual legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 1785 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas en el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 278 de 1996, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia establece que: \u201cEl trabajo es un derecho y una obligaci\u00f3n social y \u00a0goza, en todas sus modalidades, de la protecci\u00f3n especial del Estado. Toda \u00a0persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.\u201d, y el \u00a0art\u00edculo 53 ib\u00eddem establece como uno de los principios \u00a0m\u00ednimos fundamentales en materia laboral una remuneraci\u00f3n m\u00ednima, vital y \u00a0m\u00f3vil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed \u00a0mismo, el art\u00edculo 333 superior dispone que la empresa tiene una funci\u00f3n social \u00a0que implica obligaciones y el art\u00edculo 334 del mismo cuerpo normativo prescribe \u00a0que la direcci\u00f3n general de la econom\u00eda est\u00e1 a cargo del Estado, en la que \u00a0intervendr\u00e1 en los t\u00e9rminos all\u00ed se\u00f1alados para el logro de los objetivos \u00a0constitucionales que le son propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0literal d) del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 278 de 1996, \u00a0establece que la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y \u00a0Laborales contemplada en el art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tiene la funci\u00f3n de: \u201cFijar de manera \u00a0concertada el salario m\u00ednimo de car\u00e1cter general, teniendo en cuenta que se \u00a0debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0inciso 1\u00b0 del par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 de la mencionada Ley 278 de 1996 \u00a0prescribe que \u201cPara la fijaci\u00f3n del \u00a0salario m\u00ednimo, la Comisi\u00f3n deber\u00e1 decidir a m\u00e1s tardar el quince (15) de \u00a0diciembre. Si no es posible concertar, la parte o partes que no est\u00e1n de \u00a0acuerdo deben, obligatoriamente, explicar por escrito las razones de la \u00a0salvedad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Las partes tienen \u00a0la obligaci\u00f3n de estudiar esas salvedades y fijar su posici\u00f3n frente a ellas en \u00a0el t\u00e9rmino de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas. De nuevo, la Comisi\u00f3n \u00a0deber\u00e1 reunirse para buscar el consenso seg\u00fan los elementos de juicio que se \u00a0hubieren allegado antes del treinta (30) de diciembre\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0inciso 2\u00b0 del par\u00e1grafo del art\u00edculo 8 de la Ley 278 de 1996, \u00a0dispone que \u201cCuando definitivamente no \u00a0se logre el consenso en la fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo, para el a\u00f1o \u00a0inmediatamente siguiente, a m\u00e1s tardar el treinta (30) de diciembre de cada \u00a0a\u00f1o, el Gobierno lo determinar\u00e1 teniendo en cuenta como par\u00e1metros la meta de \u00a0inflaci\u00f3n del siguiente a\u00f1o fijada por la Junta del Banco de la Rep\u00fablica y la \u00a0productividad acordada por el comit\u00e9 tripartito de productividad que coordina \u00a0el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; adem\u00e1s, la contribuci\u00f3n de los \u00a0salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto (PIB) y \u00a0el \u00edndice de precios al consumidor (IPC)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0sentencia C-815 de 1999, la \u00a0Corte Constitucional al hacer el examen de exequibilidad \u00a0del par\u00e1grafo del art\u00edculo 8 de la Ley 278 de 1996, \u00a0concluy\u00f3 que: \u201cel Gobierno deber\u00e1 \u00a0motivar su decreto, atendiendo, con el mismo nivel e incidencia, adem\u00e1s de la \u00a0meta de inflaci\u00f3n del siguiente a\u00f1o, a los siguientes par\u00e1metros: la inflaci\u00f3n \u00a0real del a\u00f1o que culmina, seg\u00fan el \u00edndice de precios al consumidor; la productividad \u00a0acordada por la Comisi\u00f3n Tripartita que coordina el Ministerio de Trabajo y \u00a0Seguridad Social; la contribuci\u00f3n de los salarios al ingreso nacional; el \u00a0incremento del producto interno bruto (PIB); y con car\u00e1cter prevalente, que \u00a0habr\u00e1 de reflejarse en el monto del aumento salarial, la especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional del trabajo (art. 25 C.P.) y la necesidad de mantener una \u00a0remuneraci\u00f3n m\u00ednima vital y m\u00f3vil (art. 53 C.P.) la funci\u00f3n social de la \u00a0empresa (art. 333 C.P.) y los objetivos constitucionales de la direcci\u00f3n \u00a0general de la econom\u00eda a cargo del Estado (art. 334 C.P.), uno de los cuales \u00a0consiste en \u201casegurar que todas las personas, en particular, las de menores \u00a0ingresos, tengan acceso a los bienes y servicios b\u00e1sicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0sesi\u00f3n del 6 de diciembre de 2019 de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de \u00a0Pol\u00edticas Salariales y Laborales, el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica (DANE), dio a conocer el valor de la inflaci\u00f3n causada total \u00a0nacional para el per\u00edodo enero &#8211; noviembre de 2019, el cual se calcul\u00f3 en \u00a03.54%. De forma adicional se present\u00f3 la inflaci\u00f3n de los \u00faltimos doce meses, \u00a0de diciembre de 2018 a noviembre de 2019, en 3.84%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que respecto \u00a0de la proyecci\u00f3n anual de la variaci\u00f3n del \u00cdndice de Precios al Consumidor \u00a0(IPC) para el a\u00f1o 2019, el Banco de la Rep\u00fablica la estim\u00f3 en 3.88% y reiter\u00f3 \u00a0que sus acciones de pol\u00edtica monetaria est\u00e1n encaminadas a conducir la \u00a0inflaci\u00f3n a la meta del 3% para el a\u00f1o 2020, datos que tambi\u00e9n fueron dados a \u00a0conocer en sesi\u00f3n del 6 de diciembre de 2019 ante la plenaria de la Comisi\u00f3n \u00a0Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0sesi\u00f3n del 5 de diciembre de 2019 de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de \u00a0Pol\u00edticas Salariales y Laborales, el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica (DANE) dio a conocer para el a\u00f1o 2019, el resultado del crecimiento \u00a0de la Productividad Total de los Factores en -0.39%, as\u00ed como el crecimiento de \u00a0la Productividad Laboral en 0.21%; estas cifras fueron presentadas y discutidas \u00a0en la Subcomisi\u00f3n de Productividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con las mediciones realizadas por parte del Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica (DANE) y presentadas ante la Comisi\u00f3n Permanente de \u00a0Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales en sesi\u00f3n del 19 de diciembre \u00a0de 2019, \u201cHist\u00f3ricamente a lo largo de los \u00faltimos diez a\u00f1os, la participaci\u00f3n \u00a0de la remuneraci\u00f3n a asalariados dentro del Producto Interno Bruto llega a \u00a0estar muy estable cerca del 33%, 34%\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0sesi\u00f3n del 6 de diciembre de 2019 de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de \u00a0Pol\u00edticas Salariales y Laborales, el crecimiento del Producto Interno Bruto \u00a0(PIB) para el a\u00f1o 2019 fue proyectado por el Banco de la Rep\u00fablica en 3.2% y \u00a0para el a\u00f1o 2020 en 3.3%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0sesi\u00f3n del 10 de diciembre de 2019 de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de \u00a0Pol\u00edticas Salariales y Laborales, las centrales obreras y los gremios de \u00a0empleadores dieron a conocer su posici\u00f3n respecto del incremento del salario \u00a0m\u00ednimo mensual legal vigente, as\u00ed: las centrales de trabajadores, de manera \u00a0unificada manifestaron que el valor del salario m\u00ednimo m\u00e1s el auxilio de \u00a0transporte deber\u00eda ascender a la suma de un mill\u00f3n de pesos ($1.000.000.oo), \u00a0mientras que los gremios de empleadores presentaron tambi\u00e9n una propuesta unificada \u00a0para el valor del salario m\u00ednimo m\u00e1s auxilio de transporte por valor de \u00a0novecientos sesenta y seis mil setecientos ochenta pesos ($966.780.oo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en \u00a0sesi\u00f3n del 13 de diciembre de 2019, los gremios de empleadores dieron a conocer \u00a0una nueva propuesta respecto del incremento del salario m\u00ednimo m\u00e1s el auxilio \u00a0de transporte del 5%, para un valor de novecientos setenta y un mil \u00a0cuatrocientos cinco pesos ($971.405.oo) mientras que las centrales de \u00a0trabajadores mantuvieron su propuesta inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Secretario \u00a0T\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y \u00a0Laborales, a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n del 15 de diciembre de 2019 solicit\u00f3 a sus \u00a0integrantes, allegar dentro de las 48 horas siguientes las razones de las \u00a0salvedades frente a las propuestas para la fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo en el \u00a0a\u00f1o 2020, las cuales fueron recibidas el 17 de diciembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0sesi\u00f3n del 19 de diciembre de 2019 de la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de \u00a0Pol\u00edticas Salariales y Laborales, se socializaron las mencionadas salvedades y \u00a0se mantuvieron las propuestas de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0mediante escrito del 20 de diciembre de 2019 dirigida a la ministra del \u00a0Trabajo, el sector gremial present\u00f3 una nueva propuesta de incremento del \u00a0salario m\u00ednimo m\u00e1s auxilio de transporte consistente en el 5.88% arrojando un \u00a0valor de novecientos setenta y nueve mil quinientos cuarenta y siete pesos \u00a0($979.547.oo) mientras las centrales de trabajadores, en respuesta escrita del \u00a023 de diciembre de 2019, manifestaron mantener su posici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0aplicaci\u00f3n del 2\u00b0 inciso del par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 278 de 1996, a \u00a0falta de acuerdo tripartito para la fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo en el marco de \u00a0la Comisi\u00f3n Permanente de Concertaci\u00f3n de Pol\u00edticas Salariales y Laborales, es \u00a0competencia del Gobierno la determinaci\u00f3n de dicho incremento con base en las \u00a0variables econ\u00f3micas contenidas en la ley y la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de \u00a0lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Salario M\u00ednimo Legal Mensual vigente \u00a0para el a\u00f1o 2020. Fijar a partir del primero (1\u00b0) de enero de 2020 como \u00a0Salario M\u00ednimo Legal Mensual, la suma de ochocientos setenta y siete mil \u00a0ochocientos tres pesos ($877.803,oo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Vigencia y derogatoria. Este \u00a0decreto rige a partir del primero (1\u00b0) de enero de 20202 y deroga el Decreto 2451 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 26 de diciembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE \u00a0M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02360 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre \u00a026) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.178, diciembre \u00a026 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se fija el salario m\u00ednimo mensual legal. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 1785 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones \u00a0constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53766","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53766","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53766"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53766\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53766"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53766"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53766"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}