{"id":53770,"date":"2023-08-18T16:23:22","date_gmt":"2023-08-18T16:23:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2365-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:23:22","modified_gmt":"2023-08-18T16:23:22","slug":"decreto-2365-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2365-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 2365 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2365 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.178, diciembre 26 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 5 al T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0Reglamentario \u00danico del Sector de Funci\u00f3n P\u00fablica, en lo relacionado con el \u00a0ingreso de los j\u00f3venes al servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0atribuciones constitucionales y facultades legales, en especial las que le \u00a0confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 196 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 45 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0reconoci\u00f3 a los j\u00f3venes como un sector fundamental de la sociedad, al \u00a0establecer que \u201cel Estado y la sociedad garantizan la participaci\u00f3n activa de \u00a0los j\u00f3venes en los organismos p\u00fablicos y privados que tengan a cargo la \u00a0protecci\u00f3n, educaci\u00f3n y progreso de la juventud\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1622 de 2013, \u00a0modificada por la Ley 1885 de 2018, \u00a0se\u00f1ala como una de las medidas de protecci\u00f3n, tendiente a garantizar a los \u00a0j\u00f3venes el ejercicio pleno de la ciudadan\u00eda juvenil que permitan a las y los \u00a0j\u00f3venes realizar su proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y \u00a0deberes en la vida social, pol\u00edtica, econ\u00f3mica y cultural del pa\u00eds, la de \u00a0establecer mecanismos para favorecer un empleo y unas condiciones de trabajo de \u00a0calidad, y potenciar mecanismos de orientaci\u00f3n e inserci\u00f3n laborales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los objetivos de las bases del \u00a0Plan Nacional de Desarrollo, las cuales hacen parte integral de la Ley 1955 de 2019, se \u00a0consagr\u00f3 la inclusi\u00f3n productiva de los j\u00f3venes, con el fin de reducir \u00a0significativamente la tasa de desempleo juvenil, lo cual se lograr\u00e1 mitigando \u00a0las barreras de acceso al mercado laboral tanto p\u00fablico como privado, para lo \u00a0cual, se estableci\u00f3 la promoci\u00f3n de la generaci\u00f3n de empleo para la poblaci\u00f3n \u00a0joven sin experiencia laboral, a trav\u00e9s de su vinculaci\u00f3n en entidades \u00a0p\u00fablicas, cuando estas adelanten modificaciones en sus plantas de personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el cumplimiento del anterior objetivo \u00a0el art\u00edculo 196 de la Ley 1955 de 2019 \u201cPor la cual se expide el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d se\u00f1al\u00f3 \u00a0que las entidades p\u00fablicas dar\u00e1n prioridad a la vinculaci\u00f3n de j\u00f3venes \u00a0egresados de programas t\u00e9cnicos, tecnol\u00f3gicos y de pregrado entre 18 y 28 a\u00f1os, \u00a0garantizando que cuando adelanten modificaciones de la planta de personal \u00a0permanente o temporal, que conlleve creaci\u00f3n de empleos, al 10% de los nuevos \u00a0empleos no se les deber\u00e1 exigir experiencia profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 196 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0establece que en la provisi\u00f3n de empleos a trav\u00e9s de nombramiento provisional \u00a0deber\u00e1 darse prioridad a los j\u00f3venes entre 18 a 28 a\u00f1os, que cumplan con los \u00a0requisitos para el desempe\u00f1o del empleo, e igualmente tendr\u00e1n prioridad los \u00a0j\u00f3venes entre los 18 y 28 a\u00f1os que estuvieron bajo custodia y protecci\u00f3n del \u00a0Sistema Nacional de Bienestar Familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario definir el alcance de la \u00a0expresi\u00f3n \u201ccustodia y protecci\u00f3n\u201d del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, \u00a0con el fin de identificar plenamente a la poblaci\u00f3n beneficiaria y la \u00a0administraci\u00f3n pueda verificar el cumplimiento de la condici\u00f3n antes del \u00a0nombramiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el cumplimiento de lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 196 de la Ley 1955 de 2019 las \u00a0entidades p\u00fablicas deber\u00e1n adecuar sus Manuales de Funciones y Competencias \u00a0Laborales, para permitir el nombramiento de j\u00f3venes entre los 18 y 28 a\u00f1os, \u00a0graduados y que no acrediten experiencia o para determinar las equivalencias \u00a0que correspondan, siempre y cuando cumplan con los requisitos del cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los Decretos , se\u00f1alan que para los \u00a0empleos de los niveles directivo, asesor y profesional el t\u00edtulo de posgrado en \u00a0la modalidad de especializaci\u00f3n equivale a dos (2) a\u00f1os de experiencia \u00a0profesional, el t\u00edtulo de maestr\u00eda equivale a tres a\u00f1os de experiencia y el de \u00a0doctorado equivale a cuatro a\u00f1os de experiencia o viceversa, siempre que se \u00a0acredite el t\u00edtulo profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario reglamentar la materia \u00a0para que las Entidades P\u00fablicas den cumplimiento al art\u00edculo 196 de la Ley 1955 de 2019; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar el Cap\u00edtulo 5 al \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INGRESO DE LOS J\u00d3VENES AL SERVICIO P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.1. Objeto. El presente Cap\u00edtulo tiene por objeto fijar los \u00a0lineamientos para que las entidades del Estado den cumplimiento a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 196 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0relacionado con la vinculaci\u00f3n al servicio p\u00fablico de los j\u00f3venes entre 18 y 28 \u00a0a\u00f1os, que no acrediten experiencia, con el fin de mitigar las barreras de \u00a0entrada al mercado laboral de esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.2. Lineamientos para la modificaci\u00f3n de las plantas de personal. Las entidades p\u00fablicas \u00a0para dar cumplimiento a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 196 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0deber\u00e1n seguir los siguientes lineamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la adopci\u00f3n o modificaci\u00f3n de sus \u00a0plantas de personal permanente o temporal, el diez (10%) de los nuevos empleos, \u00a0no deber\u00e1 exigir experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin \u00a0de viabilizar la vinculaci\u00f3n al servicio p\u00fablico de los j\u00f3venes entre 18 y 28 \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se creen nuevos empleos en el nivel \u00a0profesional de la rama ejecutiva del orden nacional, el lineamiento del numeral \u00a01 se podr\u00e1 cumplir a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de empleos hasta el grado 11 siempre \u00a0que, en el respectivo manual de funciones y competencias laborales se permita \u00a0acreditar la experiencia con las equivalencias consagradas en los Decretos , o \u00a0en las normas que los reglamenten, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para las entidades que cuentan con \u00a0nomenclatura y escala salarial especial, el lineamiento del numeral 2 se podr\u00e1 \u00a0cumplir a trav\u00e9s de empleos que exijan hasta 48 meses de experiencia, siempre \u00a0que en el respectivo manual de funciones y competencias laborales de la entidad \u00a0permita acreditar la experiencia con la equivalencia que contemplen sus normas \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se presenten vacancias definitivas \u00a0en los empleos de carrera administrativa, los cuales se vayan a proveer \u00a0transitoriamente a trav\u00e9s de nombramiento provisional, se deber\u00e1 dar prelaci\u00f3n \u00a0a los j\u00f3venes entre 18 y 28 a\u00f1os, que cumplan con los requisitos para su \u00a0desempe\u00f1o, siempre y cuando se haya agotado el derecho preferencial de encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se vayan a proveer empleos de la \u00a0planta temporal ya existentes, y se haya agotado el procedimiento establecido \u00a0en los art\u00edculos 2.2.1.2.6 y 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 \u00a0respecto de su provisi\u00f3n, respectivamente, en condiciones de igualdad se deber\u00e1 \u00a0dar prelaci\u00f3n a los j\u00f3venes entre 18 y 28 a\u00f1os, que cumplan con los requisitos \u00a0para su desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.3. Prioridad para los j\u00f3venes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. De conformidad con el \u00a0par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 196 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0cuando la respectiva entidad adelante modificaciones a la planta de personal \u00a0permanente o cree una planta temporal, en el marco del presente Cap\u00edtulo, se \u00a0deber\u00e1 dar prioridad, en condiciones de igualdad, a los j\u00f3venes entre los 18 y \u00a028 a\u00f1os que estuvieron bajo custodia y protecci\u00f3n del Sistema Nacional de \u00a0Bienestar Familiar, siempre que re\u00fanan los requisitos para el desempe\u00f1o de los \u00a0cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los efectos de este decreto, \u00a0enti\u00e9ndase por j\u00f3venes entre los 18 y 28 a\u00f1os que estuvieron bajo custodia y \u00a0protecci\u00f3n del Sistema Nacional de Bienestar Familiar a aquellos que siendo \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes estuvieron bajo medida de protecci\u00f3n del \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en las modalidades de \u00a0internado u hogar sustituto; ingresaron al Sistema de Responsabilidad Penal \u00a0para Adolescentes y cumplen con los criterios de certificaci\u00f3n establecidos por \u00a0ICBF o quienes hicieron parte de la oferta de atenci\u00f3n en prevenci\u00f3n con \u00a0\u00e9nfasis en la garant\u00eda del derecho al trabajo protegido, de acuerdo con la \u00a0certificaci\u00f3n expedida por el ICBF como entidad rectora del Sistema Nacional de \u00a0Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.5.4. Asesor\u00eda y seguimiento. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica brindar\u00e1 la asesor\u00eda que las entidades requieran para la implementaci\u00f3n \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos, organismos y entidades del orden \u00a0nacional y territorial deber\u00e1n reportar anualmente el cumplimiento de este \u00a0porcentaje al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica a trav\u00e9s del \u00a0Formulario \u00danico de Reporte de Avance de la Gesti\u00f3n FURAG en su Versi\u00f3n II, o \u00a0el mecanismo que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n y adiciona en lo pertinente el Decreto 1083 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de diciembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria \u00a0Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo \u00a0Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JP 30.12.2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2365 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.178, diciembre 26 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 5 al T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0Reglamentario \u00danico del Sector de Funci\u00f3n P\u00fablica, en lo relacionado con el \u00a0ingreso de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53770","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53770","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53770"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53770\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53770"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53770"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53770"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}