{"id":53773,"date":"2023-08-18T16:23:22","date_gmt":"2023-08-18T16:23:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2369-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:23:22","modified_gmt":"2023-08-18T16:23:22","slug":"decreto-2369-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2369-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 2369 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2369 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.179, diciembre 27 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el alcance y acceso a la Fase de Rehabilitaci\u00f3n Inclusiva \u00a0establecida en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1471 de 2011, \u00a0modificada por el art\u00edculo 248 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 &#8211; 2022, Ley 1955 \u00a0del 25 de mayo de 2019 \u201cPacto Por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d y se \u00a0adiciona el Decreto 1070 de 2015 \u00a0\u201cPor el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus atribuciones constitucionales y legales conferidas por el numeral \u00a011 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1471 de 2011 \u00a0modificado por el art\u00edculo 248 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 47 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que \u201c[e]l Estado adelantar\u00e1 \u00a0una pol\u00edtica de previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social para los \u00a0disminuidos f\u00edsicos, sensoriales y ps\u00edquicos, a quienes se prestar\u00e1 la atenci\u00f3n \u00a0especializada que requieran\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1346 de 2009 \u201cpor medio de la cual se aprueba la \u00a0\u201c[c]onvenci\u00f3n sobre los Derechos de las personas con Discapacidad\u201d, que \u00a0fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre \u00a0de 2006, establece en su art\u00edculo 1\u00b0 que \u201c[e] \u00a0l prop\u00f3sito de la presente Convenci\u00f3n es promover, proteger y asegurar el goce \u00a0pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades \u00a0fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de \u00a0su dignidad inherente (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a0Estatutaria 1618 de 2013 \u201cpor \u00a0medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno \u00a0ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad\u201d, en su \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 define su objeto en los siguientes t\u00e9rminos: \u201c(&#8230;) garantizar y asegurar el ejercicio \u00a0efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopci\u00f3n \u00a0de medidas de inclusi\u00f3n, acci\u00f3n afirmativa y de ajustes razonables y eliminando \u00a0toda forma de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la referida Ley \u00a0Estatutaria 1618 de 2013, define en su art\u00edculo 2\u00b0, numeral 1, las personas \u00a0con y\/o en situaci\u00f3n de discapacidad como \u201c(&#8230;) [a]quellas que tengan deficiencias f\u00edsicas, mentales, \u00a0intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con \u00a0diversas barreras, incluyendo las actitudinales, puedan impedir su \u00a0participaci\u00f3n plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con \u00a0las dem\u00e1s\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la definici\u00f3n de Inclusi\u00f3n Social se \u00a0incorpor\u00f3 por medio del referido art\u00edculo 2\u00b0 numeral 2 de la Ley \u00a0Estatutaria 1618 de 2013, como: \u201c(&#8230;) \u00a0un proceso que asegura que todas las personas tengan las mismas oportunidades, \u00a0y la posibilidad real y efectiva de acceder, participar, relacionarse y \u00a0disfrutar de un bien, servicio o ambiente, junto con los dem\u00e1s ciudadanos, sin \u00a0ninguna limitaci\u00f3n o restricci\u00f3n por motivo de discapacidad, mediante acciones \u00a0concretas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas con \u00a0discapacidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en ejercicio del \u00a0control de constitucionalidad de la Ley 1346 de \u00a0julio 31 de 2009, \u201cpor medio de la \u00a0cual se aprueba la \u2018Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con \u00a0discapacidad\u2019 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de \u00a0diciembre de 2006\u201d, en Sentencia C-293 de 2010 destac\u00f3 que \u201c(&#8230;) uno de los principios inspiradores \u00a0que subyacen dentro del articulado de la Convenci\u00f3n y los compromisos en \u00e9l \u00a0contenidos es el reconocimiento y exaltaci\u00f3n de la autonom\u00eda del individuo, y \u00a0el prop\u00f3sito de controlar, tanto como sea posible, el efecto de restricci\u00f3n de \u00a0dicha autonom\u00eda que normalmente resulta de las distintas discapacidades que las \u00a0personas pueden padecer (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo al Documento Conpes 3591 de \u00a02009 \u201cSistema de Rehabilitaci\u00f3n \u00a0Integral para la Fuerza P\u00fablica\u201d, el Ministerio de Defensa Nacional \u00a0cuenta con un Modelo de Rehabilitaci\u00f3n Integral que dio un nuevo alcance \u00a0conceptual a la discapacidad \u201c(&#8230;) \u00a0hacia una visi\u00f3n m\u00e1s amplia y de car\u00e1cter social (integraci\u00f3n social) que \u00a0involucra el entorno, la sociedad y la cultura\u201d, entendi\u00e9ndose esta como \u00a0\u201c(&#8230;) el resultado de la interacci\u00f3n \u00a0multidimensional entre la persona y el contexto socio ambiental en el que se \u00a0desenvuelve\u201d, incluyendo esta condici\u00f3n \u201c(&#8230;) elementos que se relacionan con la presencia de pr\u00e1cticas, \u00a0factores sociales y culturales negativos que limitan la integraci\u00f3n social de \u00a0las personas, que afectan el reconocimiento, el desarrollo de las capacidades y \u00a0funcionalidades como individuos pertenecientes a la sociedad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este mismo sentido la Corte \u00a0Constitucional en Sentencia C-066 de 2013 propone la inclusi\u00f3n de las personas \u00a0en situaci\u00f3n de discapacidad a trav\u00e9s de la remoci\u00f3n de barreras, junto con la \u00a0previsi\u00f3n de dise\u00f1os universales, as\u00ed \u201c(\u2026) \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos humanos de las personas que se encuentran en \u00a0alguna circunstancia de discapacidad se aborda en la actualidad desde el modelo \u00a0social, esto es, la discapacidad entendida como una realidad, no como una \u00a0enfermedad que requiere ser superada a toda costa, en otras palabras, se asume \u00a0desde el punto de vista de la diversidad, de aceptarla diferencia (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Defensa Nacional \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n 4584 de 2014 adopt\u00f3 la Pol\u00edtica de Discapacidad del \u00a0Sector Seguridad y Defensa, en la que se definen las tres (3) Fases que hacen \u00a0parte del Sistema de Gesti\u00f3n del Riesgo y Rehabilitaci\u00f3n Integral para la \u00a0Fuerza P\u00fablica: (1) la Fase de Previsi\u00f3n, Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n, (2) la Fase \u00a0de Rehabilitaci\u00f3n Funcional y, (3) la Fase de Rehabilitaci\u00f3n Familiar, \u00a0Social y Laboral, esta \u00faltima a desarrollarse en el Centro de \u00a0Rehabilitaci\u00f3n Inclusiva (CRI), equivalente a la \u201cFase de Inclusi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Plan Nacional de Desarrollo 2014 &#8211; \u00a02018 \u201cTodos por un Nuevo Pa\u00eds\u201d, \u00a0Ley 1753 de 2015, \u00a0estableci\u00f3 en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 81, que \u201c(&#8230;) el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social implementar\u00e1 la \u00a0Certificaci\u00f3n de Discapacidad para la inclusi\u00f3n y redireccionamiento de la \u00a0poblaci\u00f3n con discapacidad a la oferta program\u00e1tica institucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social mediante la Resoluci\u00f3n 583 del 28 de febrero de 2018 \u201cpor la cual se implementa la Certificaci\u00f3n \u00a0de Discapacidad y el Registro de Localizaci\u00f3n y Caracterizaci\u00f3n de Personas con \u00a0Discapacidad\u201d, dispuso que la referida certificaci\u00f3n tambi\u00e9n aplica a \u00a0los reg\u00edmenes Especial y de Excepci\u00f3n, implementando la Certificaci\u00f3n de \u00a0Discapacidad como documento personal e intransferible que se entrega despu\u00e9s de \u00a0la valoraci\u00f3n cl\u00ednica multidisciplinaria en los casos en los que se identifique \u00a0la existencia de discapacidad y, el Registro de Localizaci\u00f3n y Caracterizaci\u00f3n \u00a0de las Personas con Discapacidad (RLCPD) para el reconocimiento de la \u00a0titularidad de los derechos, cuyo t\u00e9rmino de expedici\u00f3n fue ampliado hasta el \u00a01\u00b0 de febrero de 2020, por la Resoluci\u00f3n 246 del 31 de enero de 2019 del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u201cpor \u00a0la cual se modifica el art\u00edculo 25 de la Resoluci\u00f3n 583 de 2018\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Convenio de Cofinanciaci\u00f3n \u00a0entre los Gobiernos de la Rep\u00fablica de Corea y el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, se construy\u00f3 el Centro de Rehabilitaci\u00f3n Inclusiva (CRI), hoy a cargo \u00a0de la Direcci\u00f3n Centro de Rehabilitaci\u00f3n Inclusiva (DCRI), creada mediante el Decreto 1381 de 2015 \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 como una dependencia del Ministerio de Defensa Nacional con \u00a0autonom\u00eda administrativa, financiera y sin personer\u00eda jur\u00eddica, que seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 numeral 3 tiene dentro de sus funciones: \u201cProponer al Ministro de Defensa Nacional la implementaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas en materia de Rehabilitaci\u00f3n Inclusiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n Centro de Rehabilitaci\u00f3n \u00a0Inclusiva (DCRI) del Ministerio de Defensa Nacional dispone de las capacidades \u00a0para atender planes y programas para el desarrollo de competencias y \u00a0habilidades humanas que permiten coadyuvar a la poblaci\u00f3n descrita en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1471 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 248 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 &#8211; 2022, Ley 1955 \u00a0del 25 de mayo de 2019 \u201cPacto Por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, en su \u00a0inclusi\u00f3n social, laboral y familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el Documento que funge como Ruta \u00a0de la Inclusi\u00f3n de los miembros de la Fuerza P\u00fablica con Discapacidad, el \u00a0Modelo de Gesti\u00f3n del Caso se basa en la coordinaci\u00f3n integral de la atenci\u00f3n a \u00a0un usuario, en este caso, dentro del Sistema de Rehabilitaci\u00f3n Integral, con \u00a0unos profesionales de referencia y, normalmente, con una red de relaci\u00f3n e \u00a0intervenci\u00f3n entre los profesionales y los aliados estrat\u00e9gicos hacia un objetivo \u00a0com\u00fan, cual es el proyecto de vida del usuario. En la gesti\u00f3n de caso se \u00a0incorpora el diagn\u00f3stico o evaluaci\u00f3n de necesidades y recursos; planificaci\u00f3n \u00a0o programaci\u00f3n de la atenci\u00f3n; puesta en marcha de la intervenci\u00f3n, con \u00a0participaci\u00f3n en la coordinaci\u00f3n entre agentes; seguimiento y evaluaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar el T\u00edtulo 10 de la \u00a0Parte 2, Reglamentaciones Generales, del Libro 2, R\u00e9gimen Reglamentario del \u00a0Sector Defensa del Decreto 1070 de 2015 \u00a0\u201cPor el cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0de Defensa\u201d, el cual quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALCANCE Y ACCESO A LA FASE DE REHABILITACI\u00d3N \u00a0INCLUSIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.1. Objeto. Definir el alcance y condiciones de acceso a los planes y \u00a0programas y a la Fase de Rehabilitaci\u00f3n Inclusiva para los miembros de la \u00a0Fuerza P\u00fablica y para los nuevos grupos poblacionales establecidos en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1471 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 248 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0disponibles en la Direcci\u00f3n Centro de Rehabilitaci\u00f3n Inclusiva (DCRI) del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.2. Alcance de los planes y programas de la fase de rehabilitaci\u00f3n \u00a0inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los planes y programas definidos en la Fase de Rehabilitaci\u00f3n \u00a0Inclusiva para las personas con discapacidad se aplicar\u00e1n en consideraci\u00f3n a \u00a0las necesidades de estas y en cumplimiento del Modelo de Gesti\u00f3n de Caso, \u00a0establecidos en el documento Conpes 3591 de 2009 \u201cSistema de Rehabilitaci\u00f3n \u00a0Integral para la Fuerza P\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El acceso a los planes y programas \u00a0para los nuevos grupos poblacionales establecidos en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1471 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 248 de la Ley 1955 de 2019, se \u00a0realizar\u00e1 previa evaluaci\u00f3n de necesidades individuales o colectivas cuando una \u00a0cohorte as\u00ed lo requiera, en el marco de la disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.3. Acceso a la fase de rehabilitaci\u00f3n inclusiva. Para efectos de la \u00a0implementaci\u00f3n del presente decreto, la Certificaci\u00f3n de Discapacidad ser\u00e1 \u00a0requisito para acceder a la Fase de Rehabilitaci\u00f3n Inclusiva y ser\u00e1 emitida de \u00a0acuerdo con la Resoluci\u00f3n 583 del 28 de febrero de 2018 del Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social \u201cpor la cual se \u00a0implementa la Certificaci\u00f3n de Discapacidad y el Registro de Localizaci\u00f3n y \u00a0Caracterizaci\u00f3n de Personas con Discapacidad\u201d, modificada por la \u00a0Resoluci\u00f3n 246 del 31 de enero de 2019 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social \u201cpor la cual se modifica el \u00a0art\u00edculo 25 de la Resoluci\u00f3n 583 de 2018\u201d, o en todo caso por aquella(s) \u00a0norma(s) que modifique(n), adicione(n) o derogue(n) las referidas Resoluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los miembros de la Fuerza P\u00fablica \u00a0en actividad para poder acceder a la Fase de Rehabilitaci\u00f3n Inclusiva, deber\u00e1n \u00a0contar con previa autorizaci\u00f3n de su respectiva Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.10.4. Componentes. Los elementos constitutivos de la Fase de \u00a0Rehabilitaci\u00f3n Inclusiva, as\u00ed como sus planes y programas ser\u00e1n dise\u00f1ados y \u00a0prestados por la Direcci\u00f3n Centro de Rehabilitaci\u00f3n Inclusiva (DCRI) del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2369 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.179, diciembre 27 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el alcance y acceso a la Fase de Rehabilitaci\u00f3n Inclusiva \u00a0establecida en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1471 de 2011, \u00a0modificada por el art\u00edculo 248 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53773","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53773","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53773"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53773\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53773"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53773"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53773"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}