{"id":53775,"date":"2023-08-18T16:23:22","date_gmt":"2023-08-18T16:23:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2371-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:23:22","modified_gmt":"2023-08-18T16:23:22","slug":"decreto-2371-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2371-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 2371 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2371 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.179, diciembre 27 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamentan los art\u00edculos 242, 242-1, 245 y 246-1 del Estatuto Tributario y se \u00a0modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 242, 242-1, 245, y 246-1 del Estatuto \u00a0Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las \u00a0normas de car\u00e1cter reglamentario y contar con instrumentos jur\u00eddicos \u00fanicos, \u00a0sin perjuicio de las compilaciones realizadas en otros decretos \u00fanicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional por medio de la Ley 1943 de 2018, por \u00a0la cual se expidieron normas de financiamiento para el restablecimiento del \u00a0equilibro del presupuesto general y se dictaron otras disposiciones, realiz\u00f3 \u00a0modificaciones en materia de impuesto sobre la renta y complementarios en \u00a0relaci\u00f3n con las tarifas aplicables a los dividendos y participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el comunicado de prensa del 16 \u00a0de octubre de 2019, la H Corte Constitucional inform\u00f3 que mediante sentencia \u00a0C-481 de 2019, fue declarada inexequible a partir del 1 de enero de 2020 la Ley 1943 de 2018 en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u201c(i) la \u00a0declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtir\u00e1 \u00a0efectos a partir del primero (1\u00b0) \u00a0de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la \u00a0potestad de configuraci\u00f3n que le es propia, expida el r\u00e9gimen que ratifique, \u00a0derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; \u00a0(ii) los efectos del presente fallo solo se producir\u00e1n hacia el futuro y, en \u00a0consecuencia, en ning\u00fan caso afectar\u00e1n las situaciones jur\u00eddicas consolidadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 27 de la Ley 1943 de 2018, \u00a0modific\u00f3 las tarifas del impuesto sobre la renta por concepto de dividendos y \u00a0participaciones, para las personas naturales y sucesiones il\u00edquidas de \u00a0causantes residentes de que trata el art\u00edculo 242 del Estatuto Tributario, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 242. Participaciones tarifa \u00a0especial recibidas por para dividendos o personas naturales residentes. Los \u00a0dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales \u00a0residentes y sucesiones il\u00edquidas de causantes que al momento de su muerte eran \u00a0residentes del pa\u00eds, provenientes de distribuci\u00f3n de utilidades que hubieren \u00a0sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, \u00a0conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del art\u00edculo 49 de este Estatuto, \u00a0estar\u00e1n sujetas a la siguiente tarifa del impuesto sobre la renta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rangos UVT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarifa Marginal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impuesto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt;0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt;300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Dividendos en UVT menos 300 UVT) x 15% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dividendos y participaciones \u00a0pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones \u00a0il\u00edquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del pa\u00eds, \u00a0provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto \u00a0en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 49, \u00a0estar\u00e1n sujetos a la tarifa se\u00f1alada en el art\u00edculo 240, seg\u00fan el periodo \u00a0gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto \u00a0se\u00f1alado en el inciso anterior, se aplicar\u00e1 una vez disminuido este impuesto. A \u00a0esta misma tarifa estar\u00e1n gravados los dividendos y participaciones recibidos \u00a0de sociedades y entidades extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0impuesto sobre la renta de que trata este art\u00edculo ser\u00e1 retenido en la fuente sobre \u00a0el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o \u00a0participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La retenci\u00f3n en \u00a0la fuente del art\u00edculo 242-1 del Estatuto Tributario ser\u00e1 descontable para el \u00a0accionista persona natural residente. En estos casos el impuesto sobre la renta \u00a0se reducir\u00eda en el valor de la retenci\u00f3n en la fuente trasladada al accionista \u00a0persona natural residente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 50 de la Ley 1943 de 2018, \u00a0adicion\u00f3 el art\u00edculo 242-1 al Estatuto Tributario, as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 242-1. Tarifa especial para dividendos o participaciones \u00a0recibidas por sociedades nacionales. Los dividendos y participaciones pagados o \u00a0abonados en cuenta a sociedades nacionales, provenientes de distribuci\u00f3n de \u00a0utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta \u00a0ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del art\u00edculo 49 \u00a0de este Estatuto, estar\u00e1n sujetas a la tarifa del siete y medio por ciento \u00a0(7,5%) a t\u00edtulo de retenci\u00f3n en la fuente sobre la renta, que ser\u00e1 trasladable \u00a0e imputable a la persona natural residente o inversionista residente en el \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dividendos y \u00a0participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales, \u00a0provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto \u00a0en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 49, estar\u00e1n sujetos a la tarifa se\u00f1alada en el \u00a0art\u00edculo 240 del Estatuto Tributario, seg\u00fan el periodo gravable en que se \u00a0paguen o abonen en cuenta, caso en el cual la retenci\u00f3n en la fuente se\u00f1alada \u00a0en el inciso anterior se aplicar\u00e1 una vez disminuido este impuesto. A esta \u00a0misma tarifa estar\u00e1n gravados los dividendos y participaciones recibidos de \u00a0sociedades y entidades extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0retenci\u00f3n en la fuente ser\u00e1 calculada sobre el valor bruto de los pagos o \u00a0abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La retenci\u00f3n en \u00a0la fuente a la que se refiere este art\u00edculo solo se practica en la sociedad \u00a0nacional que reciba los dividendos por primera vez, y el cr\u00e9dito ser\u00e1 \u00a0trasladable hasta el beneficiario final persona natural residente o \u00a0inversionista residente en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0sociedades bajo el r\u00e9gimen CHC del impuesto sobre la renta, incluyendo las \u00a0entidades p\u00fablicas descentralizadas, no est\u00e1n sujetas a la retenci\u00f3n en la \u00a0fuente sobre los dividendos distribuidos por sociedades en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, se requiere reglamentar \u00a0el tratamiento tributario en materia de retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de \u00a0impuesto sobre la renta por concepto de dividendos y participaciones al momento \u00a0del pago o abono en cuenta, cuando se trate de utilidades que se decreten a \u00a0partir del primero (1\u00b0) de enero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 65 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0modific\u00f3 el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 50 de la Ley 1943 de 2018 que \u00a0a su vez hab\u00eda adicionado el art\u00edculo 242-1 del Estatuto tributario, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u201cLos dividendos \u00a0que se distribuyen dentro de los grupos empresariales o dentro de sociedades en \u00a0situaci\u00f3n de control debidamente registrados ante la C\u00e1mara de Comercio, no \u00a0estar\u00e1n sujetos a la retenci\u00f3n en la fuente regulada en este art\u00edculo. Lo \u00a0anterior, siempre y cuando no se trate de una entidad intermedia dispuesta para \u00a0el diferimiento del impuesto sobre los dividendos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos de la aplicaci\u00f3n del \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 242-1 del Estatuto Tributario, se deber\u00e1n tener en \u00a0cuenta los art\u00edculos 26, 28 y 30 de la Ley 222 de 1995, \u00a0disposiciones que definen lo que se entiende por sociedad en situaci\u00f3n de \u00a0control, grupo empresarial y la obligatoriedad de inscripci\u00f3n en el registro \u00a0mercantil en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 26. \u00a0Subordinaci\u00f3n. El art\u00edculo 260 del C\u00f3digo de Comercio quedar\u00e1 as\u00ed: Art\u00edculo \u00a0260. Una sociedad ser\u00e1 subordinada o controlada cuando su poder de decisi\u00f3n se \u00a0encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que ser\u00e1n su matriz o \u00a0controlante, bien sea directamente, caso en el cual aqu\u00e9lla se denominar\u00e1 \u00a0filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en \u00a0cuyo caso se llamar\u00e1 subsidiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00a0Grupo empresarial. Habr\u00e1 grupo empresarial cuando adem\u00e1s del v\u00ednculo de \u00a0subordinaci\u00f3n, exista entre las entidades unidad de prop\u00f3sito y direcci\u00f3n. Se \u00a0entender\u00e1 que existe unidad de prop\u00f3sito y direcci\u00f3n cuando la existencia y \u00a0actividades de todas las entidades persigan la consecuci\u00f3n de un objetivo \u00a0determinado por la matriz o controlante en virtud de la direcci\u00f3n que ejerce \u00a0sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o \u00a0actividad de cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la \u00a0Superintendencia de Sociedades, o en su caso a la de Valores o Bancaria, \u00a0determinar la existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre \u00a0los supuestos que lo originan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. \u00a0Obligatoriedad de inscripci\u00f3n en el registro mercantil. Cuando de conformidad \u00a0con lo previsto en los art\u00edculos 260 y 261 del C\u00f3digo de Comercio, se configure \u00a0una situaci\u00f3n de control, la sociedad controlante lo har\u00e1 constar en documento \u00a0privado que deber\u00e1 contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de \u00a0los vinculados, as\u00ed como el presupuesto que da lugar a la situaci\u00f3n de control. \u00a0Dicho documento deber\u00e1 presentarse para su inscripci\u00f3n en el registro mercantil \u00a0correspondiente a la circunscripci\u00f3n de cada uno de los vinculados, dentro de \u00a0los treinta d\u00edas siguientes a la configuraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si vencido el \u00a0plazo a que se refiere el inciso anterior, no se hubiere efectuado la \u00a0inscripci\u00f3n a que alude este art\u00edculo, la Superintendencia de Sociedades, o en \u00a0su caso la de Valores o Bancaria, de oficio o a solicitud de cualquier \u00a0interesado, declarar\u00e1 la situaci\u00f3n de vinculaci\u00f3n y ordenar\u00e1 la inscripci\u00f3n en \u00a0el Registro Mercantil, sin perjuicio de la imposici\u00f3n de las multas a que haya \u00a0lugar por dicha omisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que \u00a0se den los supuestos para que exista grupo empresarial se aplicar\u00e1 la presente \u00a0disposici\u00f3n. No obstante, cumplido el requisito de inscripci\u00f3n del grupo \u00a0empresarial en el registro mercantil, no ser\u00e1 necesaria la inscripci\u00f3n de la \u00a0situaci\u00f3n de control entre las sociedades que lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0C\u00e1maras de Comercio estar\u00e1n obligadas a hacer constar en el certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal la calidad de matriz o subordinada que tenga \u00a0la sociedad, as\u00ed como su vinculaci\u00f3n a un grupo empresarial, de acuerdo con los \u00a0criterios previstos en la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Toda modificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de control o del grupo, se inscribir\u00e1 en el \u00a0Registro Mercantil. Cuando dicho requisito se omita, la entidad estatal que \u00a0ejerza la inspecci\u00f3n, vigilancia o control de cualquiera de las vinculadas \u00a0podr\u00e1 en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en este art\u00edculo, ordenar la inscripci\u00f3n \u00a0correspondiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 51 de la Ley 1943 de 2018, \u00a0modific\u00f3 las tarifas del impuesto sobre la renta por concepto de dividendos y \u00a0participaciones, para las personas naturales y sucesiones il\u00edquidas de \u00a0causantes no residentes y sociedades y entidades extranjeras de que trata el \u00a0art\u00edculo 245 del Estatuto Tributario, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 245. \u00a0Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y \u00a0entidades extranjeras y por personas naturales no residentes. La tarifa del \u00a0impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos o participaciones, \u00a0percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal \u00a0en el pa\u00eds, por personas naturales sin residencia en Colombia y por sucesiones \u00a0il\u00edquidas de causantes que no eran residentes en Colombia ser\u00e1 del siete punto \u00a0cinco por ciento (7,5%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Cuando los dividendos o participaciones correspondan a utilidades, que de \u00a0haberse distribuido a una sociedad nacional hubieren estado gravadas, conforme \u00a0a las reglas de los art\u00edculos 48 y 49 estar\u00e1n sometidos a la tarifa se\u00f1alada en \u00a0el art\u00edculo 240, seg\u00fan el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, \u00a0caso en el cual el impuesto se\u00f1alado en el inciso anterior, se aplicar\u00e1 una vez \u00a0disminuido este impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0impuesto de que trata este art\u00edculo ser\u00e1 retenido en la fuente, sobre el valor \u00a0bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o \u00a0participaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en concordancia con lo dispuesto en el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 27 del Estatuto Tributario y las modificaciones \u00a0previamente mencionadas, se requiere desarrollar en la presente reglamentaci\u00f3n \u00a0la definici\u00f3n de dividendos o participaciones decretados en calidad de \u00a0exigibles o abonados en cuenta en calidad de exigibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con ocasi\u00f3n de lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 6\u00b0, 7\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1819 de 2016, el \u00a0tratamiento tributario de los dividendos y participaciones fue modificado para \u00a0gravar el ingreso no solo en cabeza de la sociedad sino tambi\u00e9n en cabeza del \u00a0socio o accionista, trat\u00e1ndose de personas naturales residentes y no residentes \u00a0en Colombia, as\u00ed como las sucesiones il\u00edquidas de estos causantes, las \u00a0sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el pa\u00eds y \u00a0los establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 246-1 del Estatuto \u00a0Tributario, adicionado por el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1819 de 2016, \u00a0consagr\u00f3 un r\u00e9gimen de transici\u00f3n para los dividendos y participaciones pagados \u00a0o abonados en cuenta, correspondientes a utilidades generadas y no distribuidas \u00a0de periodos anteriores al a\u00f1o gravable 2017, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cLo previsto en los art\u00edculos 242, 245, 246, \u00a0342, 343, de este Estatuto y dem\u00e1s normas concordantes solo ser\u00e1 aplicable a \u00a0los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del \u00a0a\u00f1o gravable 2017\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 121 de la Ley 1943 de 2018, \u00a0establece un r\u00e9gimen de transici\u00f3n para los dividendos as\u00ed: \u201cLos dividendos decretados en calidad de \u00a0exigibles a 31 de diciembre de 2018, mantendr\u00e1n el tratamiento aplicable con \u00a0anterioridad a la vigencia de esta ley\u201d, que ser\u00e1 aplicable para los \u00a0dividendos y participaciones decretados en calidad de exigibles durante los \u00a0a\u00f1os gravables 2017 y 2018 en consideraci\u00f3n a que el tratamiento de los \u00a0dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas con anterioridad al \u00a0a\u00f1o gravable 2017, mantienen el tratamiento previsto en el art\u00edculo 246-1 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan establece el art\u00edculo 242-1 del \u00a0Estatuto Tributario, la retenci\u00f3n en la fuente prevista para los dividendos y \u00a0participaciones pagados o abonados en cuenta a partir del primero (1\u00b0) de enero \u00a0de 2019 a sociedades nacionales, provenientes de distribuci\u00f3n de utilidades que \u00a0hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia \u00a0ocasional conforme con lo dispuesto en el numeral 3 del art\u00edculo 49 de este \u00a0Estatuto, es trasladable e imputable al beneficiario final persona natural \u00a0residente o inversionista residente en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia no habr\u00e1 lugar a \u00a0practicar retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo del impuesto sobre la renta cuando el \u00a0dividendo o participaci\u00f3n se distribuya a una entidad no contribuyente, ni a \u00a0las entidades que al momento del pago o abono en cuenta pertenezcan al R\u00e9gimen \u00a0Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementarios, de acuerdo \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario y la Secci\u00f3n 1 del \u00a0Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del presente Decreto, ni a \u00a0las sociedades bajo el R\u00e9gimen de Compa\u00f1\u00edas Holding Colombianas (CHC), del \u00a0impuesto sobre la renta, ni a los grupos empresariales o dentro de sociedades en \u00a0situaci\u00f3n de control debidamente registrados ante la C\u00e1mara de Comercio, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en los par\u00e1grafos 2\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 242-1 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere establecer un mecanismo que \u00a0garantice a las sociedades nacionales a las que se les practic\u00f3 o traslad\u00f3 la \u00a0retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo del impuesto sobre la renta para la \u00a0recuperaci\u00f3n de la misma cuando los beneficiarios finales, socios o accionistas \u00a0tengan la calidad de no contribuyentes del impuesto sobre la renta o se trate \u00a0de entidades que al momento del pago o abono en cuenta pertenecen al R\u00e9gimen \u00a0Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario y la Secci\u00f3n 1 del \u00a0Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para tal fin se adicionan unos \u00a0art\u00edculos a este Decreto que contienen los requisitos y procedimiento para su \u00a0reintegro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 66 de la Ley 1943 de 2018, \u00a0sustituy\u00f3 el Libro Octavo del Estatuto Tributario y cre\u00f3 el \u201cimpuesto unificado \u00a0que se pagar\u00e1 bajo el R\u00e9gimen Simple de Tributaci\u00f3n &#8211; SIMPLE\u201d (en adelante \u00a0SIMPLE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 903 del Estatuto Tributario \u00a0determin\u00f3 que el SIMPLE \u201ces un modelo \u00a0de tributaci\u00f3n opcional de determinaci\u00f3n integral, de declaraci\u00f3n anual y \u00a0anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el \u00a0impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, \u00a0a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo. \u00a0El impuesto de industria y comercio consolidado comprende el impuesto \u00a0complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberil que se encuentran \u00a0autorizadas a los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este sistema \u00a0tambi\u00e9n integra los aportes del empleador a pensiones, mediante el mecanismo \u00a0del cr\u00e9dito tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta la estructura del \u00a0SIMPLE y el art\u00edculo 905 del Estatuto Tributario, las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas que opten por este tributo, no requieren determinar conceptos tales \u00a0como renta l\u00edquida gravable, descuentos tributarios por impuestos pagados en el \u00a0exterior, beneficios o tratamientos especiales, al tratarse de conceptos \u00a0propios del impuesto sobre la renta que no son aplicables a este tributo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que sin perjuicio de lo antes se\u00f1alado, \u00a0trat\u00e1ndose de las personas jur\u00eddicas que se acojan al SIMPLE, es necesario \u00a0precisar como determinar los dividendos o participaciones gravadas o no con el \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios, al momento de la distribuci\u00f3n de las \u00a0utilidades a sus socios o accionistas de conformidad con lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 48 o 49 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n a las modificaciones \u00a0introducidas por la Ley 1943 de 2018 a \u00a0las disposiciones sobre dividendos y participaciones, y a las cl\u00e1usulas \u00a0pactadas en los convenios suscritos para evitar la doble imposici\u00f3n celebrados \u00a0por Colombia que actualmente se encuentran en vigor, se requiere sustituir las \u00a0disposiciones del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria que reglamentan la devoluci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre la renta, respecto de retenciones en la fuente a t\u00edtulo del \u00a0mismo impuesto por concepto de dividendos y participaciones, de acuerdo con las \u00a0disposiciones de dichos convenios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 \u00a0de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00danico \u00a01081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del ep\u00edgrafe del Cap\u00edtulo 10 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 \u00a0del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese el ep\u00edgrafe del Cap\u00edtulo \u00a010 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dividendos y participaciones\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del inciso 1 del par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 1.2.1.10.3. del Cap\u00edtulo 10 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 \u00a0del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese el \u00a0inciso 1 del par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 1.2.1.10.3. del Cap\u00edtulo 10 del T\u00edtulo 1 \u00a0de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se \u00a0distribuyan las utilidades generadas con anterioridad al a\u00f1o gravable 2017 y se \u00a0efect\u00fae el pago o abono en cuenta -lo que suceda primero-, con posterioridad al \u00a0a\u00f1o gravable 2016, los dividendos y participaciones para las personas naturales \u00a0no residentes y sucesiones il\u00edquidas de causantes no residentes tendr\u00e1n el \u00a0siguiente tratamiento:\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3n de los art\u00edculos 1.2.1.10.4., \u00a01.2.1.10.5., 1.2.1.10.6., 1.2.1.10.7. y 1.2. 1.10.8. al Cap\u00edtulo 10 del T\u00edtulo \u00a01 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nense los \u00a0art\u00edculos 1.2.1.10.4, 1.2.1.10.5, 1.2.1.10.6, 1.2.1.10.7, y 1.2.1.10.8 al \u00a0Cap\u00edtulo 10 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.10.4. \u00a0Tratamiento de los dividendos y participaciones que se repartan con cargo a \u00a0utilidades generadas a partir del primero (1) de enero de 2017 que no hayan \u00a0sido decretados en calidad de exigibles hasta el treinta y uno (31) de \u00a0diciembre de 2018, a las personas naturales residentes y sucesiones il\u00edquidas \u00a0de causantes que al momento de su muerte eran residentes del pa\u00eds. Los dividendos y \u00a0participaciones que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del \u00a0primero (1\u00b0) de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de \u00a0exigibles hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2018, a las personas \u00a0naturales residentes y sucesiones il\u00edquidas de causantes que al momento de su \u00a0muerte eran residentes del pa\u00eds, tendr\u00e1n el siguiente tratamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los dividendos y participaciones \u00a0provenientes de la distribuci\u00f3n de utilidades que hubieren sido considerados \u00a0como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme con lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 48 o 49 del Estatuto Tributario, estar\u00e1n sujetos a \u00a0las siguientes tarifas del impuesto sobre la renta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rangos UVT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarifa Marginal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impuesto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt;0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt;300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Dividendos en UVT menos 300 UVT) x 15% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este numeral no aplica para \u00a0los dividendos y participaciones provenientes de los proyectos calificados como \u00a0megainversi\u00f3n y que cumplan con los requisitos previstos en el art\u00edculo 235-3 \u00a0del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los dividendos y participaciones pagados \u00a0o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones il\u00edquidas de \u00a0causantes que al momento de su muerte eran residentes del pa\u00eds, provenientes de \u00a0la distribuci\u00f3n de utilidades gravadas conforme con lo dispuesto en el par\u00e1grafo \u00a02 del art\u00edculo 49 del Estatuto Tributario, estar\u00e1n sujetos a las tarifas del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el art\u00edculo 240 de este \u00a0Estatuto, seg\u00fan corresponda, y de acuerdo al periodo gravable en que se paguen \u00a0o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto se\u00f1alado en el numeral \u00a0anterior, se aplicar\u00e1 una vez disminuido este impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dividendos y participaciones \u00a0provenientes de sociedades y entidades extranjeras, pagados o abonados en \u00a0cuenta a las personas naturales residentes y sucesiones il\u00edquidas de causantes \u00a0que al momento de su muerte eran residentes del pa\u00eds estar\u00e1n gravados a la \u00a0tarifa prevista en el inciso 1\u00aa del art\u00edculo 240 del Estatuto Tributario \u00a0considerando el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los dividendos o participaciones \u00a0correspondan a utilidades gravadas, conforme con lo dispuesto en el par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 49 del Estatuto Tributario, provenientes de proyectos \u00a0calificados como megainversi\u00f3n y que cumplan los requisitos previstos en el \u00a0art\u00edculo 235-3 del Estatuto Tributario estar\u00e1n sometidos a la tarifa del \u00a0impuesto sobre la renta del veintisiete por ciento (27%), de conformidad con lo \u00a0previsto en el numeral 4 del art\u00edculo 235-3 del Estatuto Tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.10.5. \u00a0Tratamiento de los dividendos y \u00a0participaciones que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del \u00a0primero (1\u00b0) de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de \u00a0exigibles hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2018, a las sociedades y \u00a0entidades extranjeras y por personas naturales no residentes y sucesiones \u00a0il\u00edquidas de causantes no residentes al momento de su muerte. Los dividendos y \u00a0participaciones que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del \u00a0primero (1\u00b0) de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de \u00a0exigibles hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2018, a las sociedades y \u00a0entidades extranjeras y por personas naturales no residentes y sucesiones \u00a0il\u00edquidas de causantes no residentes al momento de su muerte, tendr\u00e1 el \u00a0siguiente tratamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los dividendos y participaciones \u00a0provenientes de la distribuci\u00f3n de utilidades que hubieran sido consideradas \u00a0como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 48 o 49 del Estatuto Tributario, les ser\u00e1 aplicable la \u00a0tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios del siete punto cinco por \u00a0ciento (7,5%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este numeral no aplica a los \u00a0dividendos y participaciones provenientes de los proyectos calificados como \u00a0megainversi\u00f3n y que cumplan los requisitos previstos en el art\u00edculo 235-3 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando los dividendos o participaciones correspondan a utilidades, \u00a0que de haberse distribuido a una sociedad nacional hubieren estado gravadas, \u00a0conforme con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 49 del Estatuto \u00a0Tributario, estar\u00e1n sujetos a las tarifas del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios de que trata el art\u00edculo 240 de este Estatuto, seg\u00fan \u00a0corresponda, y de acuerdo al periodo gravable en que se paguen o abonen en \u00a0cuenta, caso en el cual el impuesto se\u00f1alado en el numeral anterior, se \u00a0aplicar\u00e1 una vez disminuido este impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando los dividendos o participaciones \u00a0correspondan a utilidades gravadas, conforme con lo dispuesto en el par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 49 del Estatuto Tributario, provenientes del proyecto \u00a0calificado como megainversi\u00f3n y que cumplan lo previsto en el art\u00edculo 235-3 \u00a0del Estatuto Tributario, estar\u00e1n sometidos a la tarifa del impuesto sobre la \u00a0renta del veintisiete por ciento (27%), de conformidad con el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 235-3 del Estatuto Tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.10.6. \u00a0Tratamiento de los dividendos y \u00a0participaciones provenientes de sociedades y entidades extranjeras, pagados o \u00a0abonados en cuenta a las sociedades nacionales. Los dividendos y \u00a0participaciones provenientes de sociedades y entidades extranjeras, pagados o \u00a0abonados en cuenta a las sociedades nacionales, estar\u00e1n sometidos a la tarifa \u00a0del impuesto sobre la renta prevista en el inciso 1 del art\u00edculo 240 del \u00a0Estatuto Tributario de acuerdo al periodo gravable en que se paguen o abonen en \u00a0cuenta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.10.7. \u00a0Tratamiento de los dividendos y participaciones \u00a0de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean socios o accionistas \u00a0de sociedades que optaron por el impuesto unificado bajo el R\u00e9gimen Simple de \u00a0Tributaci\u00f3n &#8211; SIMPLE. Las personas jur\u00eddicas que opten por el \u00a0impuesto unificado bajo el R\u00e9gimen Simple de Tributaci\u00f3n &#8211; SIMPLE, en los \u00a0t\u00e9rminos del T\u00edtulo 8 de la Parte 5 del Libro 1 del presente Decreto, y paguen \u00a0o abonen en cuenta a los socios o accionistas dividendos o participaciones \u00a0deber\u00e1n tener en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las utilidades obtenidas por las personas \u00a0jur\u00eddicas que provengan de ingresos que estuvieron sometidos en su totalidad al \u00a0impuesto unificado bajo el R\u00e9gimen Simple de Tributaci\u00f3n -SIMPLE, se entender\u00e1 \u00a0que han sido declaradas en cabeza de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dividendos o participaciones pagados o \u00a0abonados en cuenta por las personas jur\u00eddicas del R\u00e9gimen Simple de Tributaci\u00f3n \u00a0&#8211; SIMPLE a los socios o accionistas est\u00e1n gravados a la tarifa prevista en la \u00a0tabla del inciso 1 del art\u00edculo 242, el inciso 1 del 242-1, y el inciso 1 del \u00a0art\u00edculo 245 del Estatuto tributario y este cap\u00edtulo seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando una parte de las utilidades \u00a0obtenidas por las personas jur\u00eddicas provengan de ingresos que estuvieron \u00a0sometidos al impuesto unificado bajo el R\u00e9gimen Simple de Tributaci\u00f3n -SIMPLE, \u00a0se entender\u00e1 que dicha parte de las utilidades han sido declaradas en cabeza de \u00a0la sociedad. La parte de las utilidades que no estuvieron sometidas al impuesto \u00a0unificado bajo el R\u00e9gimen Simple de Tributaci\u00f3n -SIMPLE, estar\u00e1n sujetas a las \u00a0disposiciones del Estatuto Tributario, en especial los art\u00edculos 49, el inciso \u00a02 del art\u00edculo 242, el inciso 2 del art\u00edculo 242-1 y el par\u00e1grafo 1 del \u00a0art\u00edculo 245 del Estatuto Tributario y este Cap\u00edtulo, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del impuesto unificado SIMPLE a \u00a0detraer en ambos casos, corresponde al valor determinado para el componente \u00a0simple nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.10.8. Dividendos o participaciones decretados en \u00a0calidad de exigibles. Para los fines del presente cap\u00edtulo y del \u00a0cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 1 del presente decreto se \u00a0entiende por dividendos o participaciones decretados en calidad de exigibles o \u00a0abonados en cuenta en calidad de exigibles, aquellos cuya exigibilidad por \u00a0parte de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o \u00a0similares puede hacerse efectiva en forma inmediata, porque la asamblea general \u00a0u \u00f3rgano m\u00e1ximo de direcci\u00f3n no dispuso plazo o condici\u00f3n para su exigibilidad \u00a0o porque habi\u00e9ndose dispuesto, este ha expirado o culminado, resultando procedente \u00a0su cobro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Sustituci\u00f3n de los art\u00edculos 1.2.4.7.1, \u00a01.2.4.7.2 y 1.2.4.7.3 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 1 del \u00a0Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Sustit\u00fayanse los \u00a0art\u00edculos 1.2.4.7.1, 1.2.4.7.2 y 1.2.4.7.3 del Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 4 de la \u00a0Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.4.7.1. Tarifa de retenci\u00f3n en la fuente sobre \u00a0dividendos o participaciones para las personas naturales sucesiones il\u00edquidas \u00a0de causantes residentes. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de \u00a0dividendos y participaciones que se realicen a los socios, accionistas, \u00a0comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean personas naturales \u00a0residentes declarantes del impuesto sobre la renta o sucesiones il\u00edquidas de \u00a0causantes residentes, cuando correspondan a la distribuci\u00f3n de utilidades \u00a0gravadas de los a\u00f1os gravables 2016 y anteriores, conforme con lo dispuesto en \u00a0el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 49 del Estatuto Tributario, est\u00e1n sometidos a \u00a0retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de impuesto sobre la renta a la tarifa del \u00a0veinte por ciento (20%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el beneficiario del pago o abono en \u00a0cuenta sea una persona natural residente o sucesi\u00f3n il\u00edquida de causante \u00a0residente, no obligada a presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios, la tarifa de retenci\u00f3n en la fuente es del treinta y tres por \u00a0ciento (33%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, lo previsto en el inciso 2 del \u00a0presente art\u00edculo, la tarifa de retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios por concepto de dividendos y participaciones ser\u00e1 \u00a0del veinte por ciento (20%) cuando el valor individual o acumulado de los pagos \u00a0o abonos en cuenta a favor de personas naturales sea igual o superior a mil \u00a0cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT, durante el respectivo \u00a0a\u00f1o gravable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.4.7.2. Tarifa de retenci\u00f3n en la fuente sobre dividendos o participaciones \u00a0para las personas naturales y sucesiones il\u00edquidas de causantes no residentes y \u00a0sociedades y entidades extranjeras sin domicilio principal en el pa\u00eds. De conformidad con \u00a0el r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en el art\u00edculo 246-1 del Estatuto Tributario, \u00a0los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a los socios, \u00a0accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean personas \u00a0naturales no residentes en el pa\u00eds, las sucesiones il\u00edquidas de causantes que \u00a0al momento de su muerte no eran residentes en el pa\u00eds y sociedades u otras \u00a0entidades extranjeras sin domicilio principal en el pa\u00eds, correspondiente a \u00a0utilidades de los a\u00f1os gravables 2016 y anteriores, determinados conforme con \u00a0la reglas de los art\u00edculos 48 y 49 del Estatuto Tributario, est\u00e1n sometidos a \u00a0retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de impuesto sobre la renta a la tarifa del \u00a0treinta y tres por ciento (33%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.4.7.3. Tarifa de retenci\u00f3n en la fuente sobre \u00a0dividendos y participaciones para las personas naturales residentes en el pa\u00eds \u00a0y sucesiones il\u00edquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes \u00a0en el pa\u00eds. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones \u00a0pagados o abonados en cuenta a los socios, accionistas, comuneros, asociados, \u00a0suscriptores o similares que sean personas naturales residentes en el pa\u00eds y a \u00a0las sucesiones il\u00edquidas de causantes que al momento de su muerte eran \u00a0residentes en el pa\u00eds, provenientes de la distribuci\u00f3n de utilidades generadas \u00a0a partir del primero (1\u00b0) de enero de 2017 que no hayan sido decretados en \u00a0calidad de exigibles hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2018, estar\u00e1n \u00a0sometidos a retenci\u00f3n en la fuente, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los dividendos y participaciones \u00a0provenientes de la distribuci\u00f3n de utilidades que hubieran sido consideradas \u00a0como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme con lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 48 o 49 del Estatuto Tributario, estar\u00e1n sujetos a \u00a0retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de impuesto sobre la renta y complementarios, \u00a0de conformidad con la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rangos en UVT \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarifa Marginal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impuesto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt;0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&gt;300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Dividendos en UVT menos 300 UVT) x 15% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este numeral no aplica a los \u00a0dividendos y participaciones provenientes del proyecto calificado como megainversi\u00f3n \u00a0y que cumplan con lo previsto en el art\u00edculo 235-3 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el pago o abono en cuenta \u00a0corresponda a la distribuci\u00f3n de utilidades gravadas conforme con lo dispuesto \u00a0en el par\u00e1grafo 2\u00aa del art\u00edculo 49 del Estatuto Tributario, se aplicar\u00e1 la \u00a0retenci\u00f3n en la fuente de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Al pago o abono en cuenta se le aplica \u00a0la retenci\u00f3n en la fuente a las tarifas previstas en el art\u00edculo 240 del \u00a0Estatuto Tributario, seg\u00fan corresponda, y de acuerdo al periodo gravable en que \u00a0se paguen o abonen en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los dividendos o participaciones \u00a0provengan de proyectos calificados como megainversiones y que cumplan con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 235-3 del Estatuto Tributario, estar\u00e1n sometidos a la \u00a0tarifa de retenci\u00f3n en la fuente del veintisiete por ciento (27%), de \u00a0conformidad con el numeral 4 del art\u00edculo 235-3 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Al pago o abono en cuenta se le resta \u00a0la retenci\u00f3n en la fuente del numeral anterior, y al resultado obtenido se \u00a0aplica la tabla de retenci\u00f3n en la fuente del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La retenci\u00f3n en la fuente de este \u00a0numeral corresponde a la sumatoria de los numerales 2.1 y 2.2 del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La retenci\u00f3n en la fuente total por concepto \u00a0de dividendos y participaciones, corresponder\u00e1 a la sumatoria de los numerales \u00a01 y 2 de este art\u00edculo cuando haya lugar a ello\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La retenci\u00f3n en la fuente aqu\u00ed \u00a0prevista aplica para el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, del \u00a0valor total de los dividendos y participaciones decretados en calidad de \u00a0exigibles durante el periodo gravable, independientemente del n\u00famero de cuotas \u00a0en que se fraccione dicho valor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3n de los art\u00edculos 1.2.4.7.8, \u00a01.2.4.7.9 y 1.2.4.7.10 al Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 1 del \u00a0Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nense los \u00a0art\u00edculos 1.2.4.7.8, 1.2.4.7.9 y 1.2.4.7.10 al Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo 4 de la \u00a0Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.4.7.8. Tarifa de retenci\u00f3n en la fuente sobre \u00a0dividendos y participaciones para las sociedades y entidades extranjeras y \u00a0personas naturales no residentes y sucesiones il\u00edquidas de causantes no \u00a0residentes. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y \u00a0participaciones pagados o abonados en cuenta a los socios, accionistas, \u00a0comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean sociedades y entidades \u00a0extranjeras y personas naturales no residentes y sucesiones il\u00edquidas de \u00a0causantes no residentes al momento de su muerte, provenientes de la \u00a0distribuci\u00f3n de utilidades generadas a partir del primero (1\u00b0) de enero de 2017 \u00a0que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el treinta y uno \u00a0(31) de diciembre de 2018, calcular\u00e1n la retenci\u00f3n en la fuente, de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los dividendos y participaciones provenientes de la \u00a0distribuci\u00f3n de utilidades que hubieran sido consideradas como ingreso no \u00a0constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme con lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 48 o 49 del Estatuto Tributario, les ser\u00e1 aplicable la tarifa del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios del siete punto cinco por ciento \u00a0(7,5%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este numeral no aplica a los \u00a0dividendos y participaciones provenientes del proyecto calificado como \u00a0megainversi\u00f3n y que cumplan con lo previsto en el art\u00edculo 235-3 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando los dividendos o participaciones \u00a0correspondan a utilidades, que de haberse distribuido a una sociedad nacional \u00a0hubieren estado gravadas, conforme con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00aa del \u00a0art\u00edculo 49 del Estatuto Tributario, estar\u00e1n sujetos a las tarifas del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios de que trata el art\u00edculo 240 de este Estatuto, \u00a0seg\u00fan corresponda, y de acuerdo al periodo gravable en que se paguen o abonen \u00a0en cuenta, caso en el cual el impuesto se\u00f1alado en el numeral anterior, se \u00a0aplicar\u00e1 una vez disminuido este impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los dividendos o participaciones \u00a0provengan de proyectos calificados como megainversi\u00f3n y que cumplan con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 235-3 del Estatuto Tributario, estar\u00e1n sometidos a la \u00a0tarifa de retenci\u00f3n en la fuente del veintisiete por ciento (27%), de \u00a0conformidad con el numeral 4 del art\u00edculo 235-3 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A los dividendos y participaciones \u00a0provenientes de inversiones de capital del exterior de portafolio, a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 18-1 del Estatuto Tributario, les ser\u00e1n aplicables las \u00a0tarifas de retenci\u00f3n a t\u00edtulo del impuesto sobre la renta y complementarios \u00a0all\u00ed previstas, seg\u00fan corresponda. Lo anterior siempre y cuando les aplique lo \u00a0dispuesto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.4.7.9. Tarifa de retenci\u00f3n en la fuente sobre dividendos y participaci\u00f3n para \u00a0las personas jur\u00eddicas nacionales. Los pagos o abonos en cuenta por \u00a0concepto de dividendos y participaciones, que se realicen a las sociedades \u00a0nacionales cuando correspondan a utilidades que se distribuyan a partir del \u00a0primero (1\u00b0) de enero de 2019, tendr\u00e1n el siguiente tratamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los dividendos y participaciones \u00a0provenientes de la distribuci\u00f3n de utilidades, conforme con lo dispuesto en el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 49 del Estatuto Tributario, estar\u00e1n sometidos a \u00a0retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de impuesto sobre la renta a la tarifa del \u00a0siete punto cinco por ciento (7.5%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando los dividendos o participaciones \u00a0correspondan a utilidades gravadas, conforme con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 49 del Estatuto Tributario, estar\u00e1n sometidos a retenci\u00f3n en la \u00a0fuente a t\u00edtulo de impuesto sobre la renta a las tarifas previstas en el \u00a0art\u00edculo 240 del Estatuto Tributario, seg\u00fan corresponda, y de acuerdo al \u00a0periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el \u00a0impuesto se\u00f1alado en el numeral anterior, se aplicar\u00e1 una vez disminuido este \u00a0impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La retenci\u00f3n en la fuente prevista en el \u00a0numeral 1 del presente art\u00edculo, ser\u00e1 trasladable e imputable al beneficiario \u00a0final persona natural residente o inversionista residente en el exterior que la \u00a0podr\u00e1 acreditar en la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios \u00a0seg\u00fan las normas generales del Estatuto Tributario. De igual manera ser\u00e1 \u00a0trasladable e imputable la retenci\u00f3n en la fuente correspondiente al numeral 2 \u00a0del presente art\u00edculo una vez disminuido el impuesto de que trata el inciso \u00a0primero del art\u00edculo 240 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando los \u00a0dividendos o participaciones correspondan a utilidades gravadas, conforme con \u00a0lo se\u00f1alado en el numeral 2 de este art\u00edculo, que se distribuyan a \u00a0contribuyentes con una tarifa diferente a las previstas en el art\u00edculo 240 del \u00a0Estatuto Tributario, la tarifa de retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de impuesto \u00a0sobre la renta corresponder\u00e1 a la general prevista en el inciso 1 del art\u00edculo \u00a0240 del Estatuto Tributario y de acuerdo al periodo gravable en que se paguen o \u00a0abonen en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los dividendos o participaciones \u00a0correspondan a utilidades gravadas, conforme con lo dispuesto en el par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 49 del Estatuto Tributario, provenientes de proyectos \u00a0calificados como megainversi\u00f3n y que cumplan con lo previsto en el art\u00edculo \u00a0235-3 del Estatuto Tributario, estar\u00e1n sometidos a retenci\u00f3n en la fuente a una \u00a0tarifa del veintisiete por ciento (27%), de conformidad con el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 235-3 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El agente de \u00a0retenci\u00f3n en la fuente aplicar\u00e1 el tratamiento previsto en este art\u00edculo por una \u00a0sola vez, sobre el pago o abono en cuenta del dividendo o participaci\u00f3n a la \u00a0sociedad nacional receptora del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el dividendo o participaci\u00f3n sea \u00a0distribuido por la primera sociedad nacional, de que trata el inciso anterior, \u00a0a otras sociedades nacionales, no habr\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de la retenci\u00f3n \u00a0en la fuente prevista en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. No habr\u00e1 lugar a \u00a0practicar la retenci\u00f3n en la fuente del siete punto cinco por ciento (7.5%) \u00a0cuando el dividendo o participaci\u00f3n se distribuya a una entidad no \u00a0contribuyente, ni a las entidades que al momento del pago o abono en cuenta \u00a0pertenezcan al R\u00e9gimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 19 del Estatuto \u00a0Tributario y la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 \u00a0del presente Decreto, ni a las sociedades bajo el r\u00e9gimen de compa\u00f1\u00edas holding \u00a0colombianas \u2013CHC, del impuesto sobre la renta, incluyendo las entidades \u00a0p\u00fablicas descentralizadas, ni a los grupos empresariales o dentro de sociedades \u00a0en situaci\u00f3n de control debidamente registrados ante la C\u00e1mara de Comercio, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en los par\u00e1grafos 2\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 242-1 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del alcance de los conceptos de \u00a0grupos empresariales o sociedades en situaci\u00f3n de control, se deber\u00e1 tener en \u00a0cuenta lo dispuesto en la Ley 222 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dividendos y participaciones \u00a0provenientes del proyecto calificado como megainversi\u00f3n, siempre que cumplan \u00a0para cada a\u00f1o gravable los requisitos para obtener los beneficios fiscales de \u00a0que trata el art\u00edculo 235-3 del Estatuto Tributario, no estar\u00e1n sujetos a la \u00a0retenci\u00f3n del siete punto cinco por ciento (7.5%) al momento de la distribuci\u00f3n \u00a0a la sociedad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. No habr\u00e1 lugar a \u00a0practicar la retenci\u00f3n en la fuente cuando se trate de dividendos o \u00a0participaciones que inicialmente son distribuidos por una sociedad domiciliada \u00a0en un pa\u00eds miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), a una sociedad \u00a0nacional, que con posterioridad distribuye los dividendos a otra sociedad \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n posterior que haga la \u00faltima \u00a0sociedad a que se refiere el inciso anterior, dar\u00e1 lugar a calcular la \u00a0retenci\u00f3n en la fuente de que tratan los art\u00edculos 1.2.4.7.3 y 1.2.4.7.8 del \u00a0presente decreto, seg\u00fan corresponda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.4.7.10. \u00a0Retenci\u00f3n en la fuente aplicable en \u00a0pagos o abonos en cuenta de dividendos y participaciones, que estuvieron \u00a0sometidos a la retenci\u00f3n en la fuente prevista en el art\u00edculo 1.2.4.7.9 de este \u00a0decreto y procedimiento para el c\u00e1lculo. El pago o abono en \u00a0cuenta del dividendo o participaci\u00f3n que efect\u00fae una sociedad nacional a otra, \u00a0y esta \u00faltima lo realice a la persona natural residente o inversionista no \u00a0residente, dar\u00e1 lugar a calcular la retenci\u00f3n en la fuente de que tratan los \u00a0art\u00edculos 1.2.4.7.3 y 1.2.4.7.8 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de la retenci\u00f3n en la fuente \u00a0aplicable en pagos o abonos en cuenta de dividendos y participaciones que \u00a0estuvieron sometidos a la retenci\u00f3n en la fuente prevista en el art\u00edculo \u00a01.2.4.7.9 de este Decreto, se atender\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se efectuar\u00e1 la retenci\u00f3n en la fuente de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 1.2.4.7.3 y 1.2.4.7.8 del presente Decreto seg\u00fan \u00a0corresponda y a este valor, se le detraer\u00e1 el valor de la retenci\u00f3n en la \u00a0fuente trasladable e imputable a la persona natural residente o inversionista \u00a0no residente en la proporci\u00f3n que le corresponda del dividendo sometido a \u00a0retenci\u00f3n, conforme con lo previsto en el art\u00edculo 1.2.4.7.9 de este Decreto y \u00a0en proporci\u00f3n a su participaci\u00f3n en dicho dividendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la retenci\u00f3n en la fuente \u00a0trasladable e imputable a la persona natural, no puede ser superior al valor de \u00a0la retenci\u00f3n en la fuente calculada en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 1.2.4.7.3 \u00a0y 1.2.4.7.8 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el beneficiario final tenga la \u00a0calidad de no contribuyente o pertenezca al R\u00e9gimen Tributario Especial del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios, de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario y la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 1 \u00a0de la Parte 2 del Libro 1 del presente Decreto, la retenci\u00f3n en la fuente \u00a0trasladable corresponder\u00e1 al dividendo sometido a retenci\u00f3n, conforme con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 1.2.4.7.9 de este decreto y en proporci\u00f3n a su \u00a0participaci\u00f3n en dicho dividendo. En este caso podr\u00e1 aplicar lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 1.2.4.37. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La diferencia resultante del numeral 1 de \u00a0este art\u00edculo corresponder\u00e1 a la retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de impuesto \u00a0sobre los dividendos y participaciones que practicar\u00e1 el agente de retenci\u00f3n al \u00a0momento del pago o abono en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 381 del Estatuto Tributario, el pago o abono en cuenta \u00a0del dividendo o participaci\u00f3n que efect\u00fae una sociedad nacional a otra, y que \u00a0esta \u00faltima realice a la persona natural residente, inversionista no residente \u00a0o al beneficiario final que tenga la calidad de no contribuyente o que \u00a0pertenezca al R\u00e9gimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 19 del Estatuto \u00a0Tributario y la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 \u00a0del presente Decreto, deber\u00e1 informarlo en el certificado de retenci\u00f3n en la \u00a0fuente, cumpliendo como m\u00ednimo los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El valor del dividendo o participaci\u00f3n \u00a0pagado o abono en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El valor de la retenci\u00f3n en la fuente \u00a0trasladable e imputable a la persona natural residente, inversionista no \u00a0residente o beneficiario final tenga calidad de no contribuyente o que \u00a0pertenezcan al R\u00e9gimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 19 del Estatuto \u00a0Tributario y la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 \u00a0del presente Decreto, en proporci\u00f3n a su participaci\u00f3n en dicho dividendo, en \u00a0los t\u00e9rminos del numeral 1 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El valor de la retenci\u00f3n en la fuente \u00a0asociada al dividendo pagado o abonado en cuenta, calculada de acuerdo con el \u00a0procedimiento previsto en el numeral 2 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n del par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 242-1 del Estatuto Tributario, se \u00a0entender\u00e1 por beneficiario final, la persona natural residente o inversionista \u00a0residente en el exterior, o los socios o accionistas que tengan la calidad de \u00a0no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o entidades que \u00a0al momento del pago o abono en cuenta pertenezcan al R\u00e9gimen Tributario \u00a0Especial del impuesto sobre la renta y complementarios, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario y la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo \u00a05 del T\u00edtulo l de la Parte 2 del Libro 1 del presente Decreto y que por su \u00a0participaci\u00f3n en el capital de la sociedad nacional tiene derecho a percibir \u00a0dividendos y participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Sustituci\u00f3n de los art\u00edculos 1.6.1.21.1, \u00a01.6.1.21.2 y 1.6.1.21.3 del Cap\u00edtulo 21 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 \u00a0del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Sustit\u00fayanse los \u00a0art\u00edculos 1.6.1.21.1, 1.6.1.21.2 y 1.6.1.21.3 del Cap\u00edtulo 21 del T\u00edtulo 1 de \u00a0la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.21.1. \u00a0Devoluci\u00f3n de la retenci\u00f3n en la \u00a0fuente a t\u00edtulo del impuesto sobre la renta y complementarios practicada en \u00a0exceso por concepto de dividendos y participaciones. En cumplimiento de \u00a0los convenios suscritos para evitar la doble imposici\u00f3n celebrados por \u00a0Colombia, las retenciones en la fuente a t\u00edtulo del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios que se hayan efectuado sobre dividendos y participaciones a \u00a0beneficiarios o residentes en Estados con convenios en vigor, que de acuerdo a \u00a0sus disposiciones resulten en exceso de las tarifas all\u00ed previstas, ser\u00e1n \u00a0objeto de devoluci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez el beneficiario final del dividendo \u00a0o participaci\u00f3n, actuando directamente o a trav\u00e9s de apoderado, acredite el \u00a0cumplimiento de todos los requisitos y condiciones establecidos en los \u00a0respectivos Convenios y en los art\u00edculos 1.6.1.21.1 al 1.6.1.21.4 del presente \u00a0Decreto, ser\u00e1n objeto de devoluci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n Tributaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.6.1.21.2. \u00a0T\u00e9rmino para solicitar la devoluci\u00f3n. \u00a0La \u00a0solicitud de devoluci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 1.6.1.21.1 del presente \u00a0Decreto deber\u00e1 presentarse dentro del t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0ejecutiva, establecida en el art\u00edculo 2536 del C\u00f3digo Civil, contados a partir \u00a0del: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplimiento de los tres (3) a\u00f1os de \u00a0permanencia de la inversi\u00f3n en Colombia desde el momento del pago o abono en \u00a0cuenta al beneficiario final, de conformidad con lo establecido en el Convenio \u00a0aplicable, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Momento del pago o abono en cuenta al \u00a0beneficiario final, de conformidad con lo establecido en el Convenio aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.21.3. Requisitos para el reconocimiento de la devoluci\u00f3n. Para el tr\u00e1mite de \u00a0la solicitud de devoluci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos 1.6.1.21.1 al \u00a01.6.1.21.4 del presente Decreto, se deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar la solicitud ante la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio de \u00a0la sociedad que reparti\u00f3 los dividendos y participaciones, personalmente por el \u00a0contribuyente o por su representante legal con exhibici\u00f3n de su documento de \u00a0identidad, o por el apoderado con presentaci\u00f3n del poder otorgado en debida \u00a0forma, o por el representante legal de la sociedad nacional que act\u00fae como \u00a0\u00faltima pagadora del dividendo, acreditando, para el caso de las personas \u00a0jur\u00eddicas, la existencia y representaci\u00f3n legal de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adjuntar los certificados de retenci\u00f3n en \u00a0la fuente a t\u00edtulo de impuesto sobre la renta, expedidos por la sociedad \u00a0pagadora de los dividendos y participaciones, con el cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos en el art\u00edculo 1.6.1.21.14 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adjuntar la prueba id\u00f3nea sobre la \u00a0inversi\u00f3n de los dividendos y participaciones en Colombia por el t\u00e9rmino de \u00a0tres (3) a\u00f1os, atendiendo la naturaleza de la inversi\u00f3n. Lo previsto en este \u00a0numeral solo aplica para los convenios que as\u00ed lo establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La documentaci\u00f3n que acredite la \u00a0residencia fiscal en el Estado con Convenio vigente, seg\u00fan el caso, expedida \u00a0por la autoridad competente del respectivo pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la procedencia del \u00a0reconocimiento del derecho a la devoluci\u00f3n, el contribuyente deber\u00e1 acreditar \u00a0el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en este decreto y en los \u00a0respectivos Convenios para la reducci\u00f3n de la tarifa de retenci\u00f3n en la fuente \u00a0a t\u00edtulo de dividendos o participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Adici\u00f3n de los art\u00edculos 1.2.4.37 y 1.2.4.38 \u00a0al T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nense los \u00a0art\u00edculos 1.2.4.37 y 1.2.4.38 al T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.4.37. Reintegro de retenciones en la fuente \u00a0practicadas no trasladables al beneficiario final de que trata el art\u00edculo \u00a0242-1 del Estatuto Tributario. El reintegro de retenciones en la fuente \u00a0practicadas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 242-1 del Estatuto Tributario, \u00a0proceder\u00e1 cuando los beneficiarios finales que sean socios o accionistas, \u00a0tengan la calidad de no contribuyentes del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios o entidades que al momento del pago o abono en cuenta \u00a0pertenezcan al R\u00e9gimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 19 del Estatuto \u00a0Tributario y la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.4.38. Procedimiento para el reintegro de retenciones en la fuente practicadas \u00a0no trasladables al beneficiario final de que trata el art\u00edculo 242-1 del \u00a0Estatuto Tributario. Las entidades que tengan la calidad de no \u00a0contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o que pertenezcan \u00a0al R\u00e9gimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementarios, \u00a0de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario y la \u00a0Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del presente \u00a0Decreto, que tengan la calidad de beneficiario final y que al momento del pago \u00a0o abono en cuenta del dividendo o participaci\u00f3n, les haya sido trasladada la \u00a0retenci\u00f3n en la fuente a que se refiere el art\u00edculo 242-1 del Estatuto \u00a0Tributario, para el reintegro de la retenciones en la fuente practicadas \u00a0atender\u00e1n el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por parte del beneficiario final: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El beneficiario final solicitar\u00e1 directamente \u00a0a la sociedad nacional que realiz\u00f3 la retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo del \u00a0impuesto sobre la renta el respectivo reintegro adjuntando el certificado de \u00a0retenci\u00f3n en la fuente, en los t\u00e9rminos establecidos en el par\u00e1grafo 1 del \u00a0art\u00edculo 1.2.4.7.10 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El beneficiario final adjuntar\u00e1 los \u00a0documentos que acrediten a las entidades de que trata el presente art\u00edculo como \u00a0una entidad no contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios o \u00a0contribuyente del r\u00e9gimen tributario especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la sociedad nacional que \u00a0efectu\u00f3 la retenci\u00f3n en la fuente, deber\u00e1 reintegrar el monto de la retenci\u00f3n \u00a0en la fuente certificada al beneficiario final de que trata este art\u00edculo, y: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Verificar\u00e1 que el valor solicitado \u00a0corresponda en todo o en parte, a la retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios practicada por concepto del dividendo \u00a0y trasladada al beneficiario final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proceder\u00e1 a su reintegro y lo descontar\u00e1 \u00a0de las retenciones en la fuente por declarar y consignar a su cargo en el \u00a0respectivo periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el monto de las retenciones en la \u00a0fuente a t\u00edtulo del impuesto sobre la renta y complementarios por declarar y \u00a0consignar a su cargo sea insuficiente, la sociedad nacional podr\u00e1 efectuar el \u00a0descuento del saldo en los per\u00edodos siguientes hasta agotarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La sociedad nacional \u00a0deber\u00e1 reconocer en su contabilidad y en la conciliaci\u00f3n fiscal, estos hechos \u00a0econ\u00f3micos y conservar los correspondientes soportes que acrediten el reintegro \u00a0de la retenci\u00f3n en la fuente al beneficiario final, los cuales deber\u00e1n estar a \u00a0disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n Tributaria para cuando esta lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los valores \u00a0reintegrados al beneficiario final conforme con el procedimiento previsto en \u00a0este art\u00edculo, no podr\u00e1n acreditarse en la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2371 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.179, diciembre 27 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamentan los art\u00edculos 242, 242-1, 245 y 246-1 del Estatuto Tributario y se \u00a0modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53775","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53775","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53775"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53775\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53775"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53775"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53775"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}