{"id":53785,"date":"2023-08-18T16:23:23","date_gmt":"2023-08-18T16:23:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2398-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:23:23","modified_gmt":"2023-08-18T16:23:23","slug":"decreto-2398-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2398-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 2398 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2398 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.179, diciembre 27 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0sustituye el T\u00edtulo 3 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural 1071 de 2015, \u00a0relacionado con el certificado de movilizaci\u00f3n de plantaciones forestales \u00a0comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus atribuciones y en especial las previstas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia en \u00a0su art\u00edculo 65 determina que la producci\u00f3n de alimentos gozar\u00e1 de la especial \u00a0protecci\u00f3n del Estado. Para tal efecto, se otorgar\u00e1 prioridad al desarrollo \u00a0integral de las actividades agr\u00edcolas, pecuarias, pesqueras, forestales y \u00a0agroindustriales, as\u00ed como tambi\u00e9n a la construcci\u00f3n de obras de \u00a0infraestructura f\u00edsica y adecuaci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, de conformidad con el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 99 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 139 de 1994, es la \u00a0entidad competente para formular la pol\u00edtica de cultivos forestales con fines \u00a0comerciales de especies introducidas o aut\u00f3ctonas, con base en la Pol\u00edtica \u00a0Nacional Ambiental y de Recursos Naturales Renovables que establezca el \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 101 de 1993 \u201cLey General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero\u201d, \u00a0mediante la cual se desarrollan los art\u00edculos 64, 65 y 66 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con \u00a0miras a proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, y \u00a0promover el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores \u00a0rurales, dispone en el par\u00e1grafo de su art\u00edculo 1\u00b0, que \u201cPara efectos de esta Ley la explotaci\u00f3n \u00a0forestal y la reforestaci\u00f3n comerciales se consideran actividades esencialmente \u00a0agr\u00edcolas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 -C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, \u201clas actuaciones administrativas se \u00a0desarrollar\u00e1n, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, \u00a0igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participaci\u00f3n, responsabilidad, \u00a0transparencia, publicidad, coordinaci\u00f3n, eficacia, econom\u00eda y celeridad\u201d. \u00a0En tal sentido, el numeral 10 del mencionado art\u00edculo prev\u00e9 que \u201cEn virtud del principio de coordinaci\u00f3n, las \u00a0autoridades concertar\u00e1n sus actividades con las de otras instancias estatales \u00a0en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a \u00a0los particulares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1498 de 2008, \u00a0compilado actualmente en el Decreto 1071 de 2015, \u00a0derog\u00f3 lo establecido por el Decreto 1791 de 1996 \u00a0sobre las plantaciones forestales productoras de car\u00e1cter industrial o \u00a0comercial, traz\u00f3 una l\u00ednea de diferenciaci\u00f3n tajante entre el bosque natural, \u00a0del resorte del sector ambiental y sujeto a sus reglas, y las plantaciones \u00a0forestales, que este decreto pas\u00f3 a llamar cultivos forestales comerciales, del \u00a0resorte del sector agropecuario. Mientras los primeros requieren la obtenci\u00f3n \u00a0de permisos de aprovechamiento, bajo las categor\u00edas explicadas, y de \u00a0salvoconductos para la movilizaci\u00f3n ante las autoridades ambientales, los \u00a0segundos no requieren ning\u00fan permiso para su establecimiento y solo se hace \u00a0referencia a su registro y a la obtenci\u00f3n de remisiones de movilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mencionado Decreto 1498 de 2008 \u00a0condicion\u00f3 los cultivos forestales comerciales a que estuvieran en condiciones \u00a0de producir madera y subproductos e integr\u00f3 en su definici\u00f3n a aquellos que \u00a0hicieran parte de un sistema agroforestal cuando se combinaran con cultivos \u00a0agr\u00edcolas o actividades pecuarias. Adem\u00e1s, expresamente traslad\u00f3 al sector \u00a0agricultura la competencia para su registro y para la expedici\u00f3n de remisiones \u00a0para su movilizaci\u00f3n y aclar\u00f3 que no podr\u00edan establecerse \u201cen bosques naturales, \u00e1reas forestales \u00a0protectoras, \u00e1reas de manejo especial o cualquier otra categor\u00eda de manejo, \u00a0conservaci\u00f3n o protecci\u00f3n que excluya dicha actividad, as\u00ed como ecosistemas \u00a0estrat\u00e9gicos, tales como p\u00e1ramos, manglares, humedales y coberturas vegetales \u00a0naturales secas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Ley 1955 de 2019 se \u00a0expidi\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 \u201cPacto por Colombia, Pacto \u00a0por la Equidad\u201d, cuyo art\u00edculo 156 establece que \u201cel Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia \u00a0sanitaria, fitosanitaria de inocuidad y forestal comercial y la ejerce, sin \u00a0perjuicio de las competencias legales de otras autoridades, a trav\u00e9s del \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), conforme lo dispuesto en la presente \u00a0Ley. Que \u201cSer\u00e1 infracci\u00f3n toda \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n que contravenga las disposiciones establecidas en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico en materia sanitaria, fitosanitaria y forestal comercial, \u00a0en especial cuando impida u obstruya el desarrollo o la ejecuci\u00f3n de cualquiera \u00a0de las siguientes actividades: [&#8230;] Inscripci\u00f3n o expedici\u00f3n de certificados \u00a0de movilizaci\u00f3n de plantaciones forestales comerciales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 157 ib\u00eddem, se\u00f1ala que: \u201cLas infracciones a que se refiere la \u00a0presente ley ser\u00e1n objeto de sanci\u00f3n administrativa por parte del Instituto \u00a0Colombiano Agropecuario (ICA), sin perjuicio de las acciones penales y civiles \u00a0a que haya lugar. Las sanciones ser\u00e1n las siguientes: [&#8230;] 4. La suspensi\u00f3n o \u00a0cancelaci\u00f3n de registros, permisos, certificaciones o autorizaciones concedidas \u00a0por el ICA, hasta por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os. La suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n, \u00a0hasta por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os, de los servicios que el ICA preste al \u00a0infractor. [&#8230;]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 1532 de 2019 \u00a0se modific\u00f3 el Decreto 1076 de 2015, \u00a0Reglamentario \u00danico del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relaci\u00f3n \u00a0con las plantaciones forestales competencia de ese sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que durante la implementaci\u00f3n de los \u00a0procesos de registro se ha identificado que es necesario profundizar en el \u00a0desarrollo de algunas definiciones legales, de tal manera que se eviten \u00a0conflictos de competencias entre autoridades de los Sectores de Ambiente y \u00a0Desarrollo Sostenible y de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la movilizaci\u00f3n de productos forestales \u00a0de transformaci\u00f3n primaria requiere de un registro que oriente eficazmente el \u00a0desarrollo del sector forestal en relaci\u00f3n con los cultivos forestales con \u00a0fines comerciales en el pa\u00eds, as\u00ed como para contar con datos estad\u00edsticos al \u00a0respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00danico \u00a01081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0el presente decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Sustit\u00fayase el T\u00edtulo 3 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plantaciones \u00a0forestales con fines comerciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.1. \u00a0\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El certificado de movilizaci\u00f3n de \u00a0plantaciones forestales comerciales reglamentado en el presente t\u00edtulo, aplica \u00a0a todas las personas naturales y jur\u00eddicas que pretendan aprovechar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los cultivos o \u00a0plantaciones forestales con fines comerciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sistemas \u00a0Agroforestales (SAF); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Plantaciones \u00a0forestales con recursos del Certificado de Incentivo Forestal (CIF); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Barreras \u00a0rompevientos y cercas vivas que hagan parte de cultivos forestales, sistemas \u00a0agroforestales y plantaciones CIF, seg\u00fan la definici\u00f3n del art\u00edculo 2.2.1.1.1.1 \u00a0del Decreto 1076 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro a que \u00a0hace referencia este t\u00edtulo no puede hacerse en \u00e1reas de servidumbres de l\u00edneas \u00a0de transmisi\u00f3n el\u00e9ctrica, acorde con lo establecido en el Reglamento T\u00e9cnico de \u00a0Instalaciones El\u00e9ctricas (RETIE), del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0presente t\u00edtulo se referir\u00e1 gen\u00e9ricamente a plantaciones forestales \u00a0comerciales, que incluyen todos los numerales descritos en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.2. \u00a0Definiciones. Para efectos del presente t\u00edtulo, \u00a0se establecen las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cultivos o plantaciones forestales \u00a0con fines comerciales. Siembra o plantaci\u00f3n de especies \u00a0arb\u00f3reas forestales realizada por la mano del hombre, para la obtenci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n de productos maderables, con densidad de siembra uniforme e \u00a0individuos coet\u00e1neos. Son sin\u00f3nimos de plantaciones forestales con fines \u00a0comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema \u00a0Agroforestal. Forma de producci\u00f3n que combina en el \u00a0terreno especies forestales con especies agr\u00edcolas y\/o \u00e1reas de producci\u00f3n \u00a0ganadera, con una distribuci\u00f3n espacio &#8211; temporal de los \u00e1rboles en el sistema \u00a0productivo que indica claramente su introducci\u00f3n como componente forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plantaciones \u00a0forestales con recursos CIF. Plantaciones forestales \u00a0protectoras-productoras que hayan sido establecidas con recursos del Certificado \u00a0de Incentivo Forestal de la Ley 139 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Productos \u00a0forestales de transformaci\u00f3n primaria. Son los \u00a0productos obtenidos directamente de la cosecha de las plantaciones forestales \u00a0comerciales, que no han sido sometidos a ning\u00fan proceso o grado de elaboraci\u00f3n \u00a0y\/o de acabado industrial con mayor valor agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificado de \u00a0movilizaci\u00f3n. Es el documento por medio del cual \u00a0se autoriza el transporte, por una sola vez, de los productos de transformaci\u00f3n \u00a0primaria obtenidos de las plantaciones forestales con fines comerciales, hasta \u00a0un primer destino, que es v\u00e1lido en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.3. \u00a0Competencia. Las funciones y competencias para \u00a0efectos de la expedici\u00f3n del certificado de movilizaci\u00f3n de que trata el \u00a0presente t\u00edtulo, y de la implementaci\u00f3n del registro correspondiente, en el \u00a0\u00e1mbito rural hasta la frontera agr\u00edcola, corresponden al Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario (ICA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.4. \u00a0Obligaci\u00f3n de registrar. Toda persona natural o \u00a0jur\u00eddica o patrimonio aut\u00f3nomo, que siembre plantaciones forestales con fines \u00a0comerciales deber\u00e1 registrarlos, a trav\u00e9s de la Ventanilla \u00danica Forestal (VUF) \u00a0dentro de los dos (2) a\u00f1os siguientes a su establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, \u00a0deber\u00e1 aportar la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Persona \u00a0natural: Fotocopia de documento de identificaci\u00f3n (c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, \u00a0pasaporte o c\u00e9dula de extranjer\u00eda); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Persona \u00a0jur\u00eddica: Raz\u00f3n social, n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria y fotocopia de \u00a0documento de identificaci\u00f3n (c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, pasaporte o c\u00e9dula de \u00a0extranjer\u00eda) del representante legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo: Certificaci\u00f3n de existencia, constituci\u00f3n y vigencia que expida la \u00a0sociedad fiduciaria como su administradora y vocera, copia del contrato que \u00a0acredite su constituci\u00f3n con el fin de realizar inversiones directas en \u00a0plantaciones forestales comerciales y certificado de existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal de su vocero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Propiedad o \u00a0tenencia de predios. Indicaci\u00f3n del(os) n\u00famero(s) de folio del matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria y c\u00e9dula catastral de del(os) predio(s) donde se ubica la \u00a0plantaci\u00f3n, y manifestaci\u00f3n de tener calidad de propietario o aporte del \u00a0contrato de arrendamiento u otro a trav\u00e9s del cual acredite una tenencia \u00a0leg\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Archivo de \u00a0georreferenciaci\u00f3n del \u00e1rea establecida por especie plantada, en Formato .gpx o \u00a0.shp con el sistema de coordenadas (WGS 84 &#8211; MAGNA SIRGAS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica de la plantaci\u00f3n sembrada, que contenga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Especie(s) \u00a0forestal(es) sembradas(s); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hect\u00e1reas \u00a0sembradas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A\u00f1o de \u00a0establecimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) N\u00famero de \u00a0\u00e1rboles sembrados por especie forestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Volumen actual \u00a0o proyectado de los \u00e1rboles en pie, en metros c\u00fabicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el caso de las barreras rompevientos o cercas vivas asociadas a \u00a0plantaciones forestales con fines comerciales, el registro deber\u00e1 realizarse en \u00a0un solo momento con todos los elementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las plantaciones forestales comerciales que hayan sido establecidas \u00a0antes del 31 de diciembre de 2019 y que no se encuentren registradas, deber\u00e1n \u00a0registrarse antes del 31 de diciembre del a\u00f1o 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.5. \u00a0Verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. Para proceder con \u00a0el registro la informaci\u00f3n indicada en el art\u00edculo anterior debe estar \u00a0completa, lo cual deber\u00e1 ser verificado por el Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario (ICA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el ICA \u00a0realizar\u00e1 los cruces de informaci\u00f3n contra las capas geogr\u00e1ficas de uso oficial \u00a0que permitan identificar si el \u00e1rea cuyo registro se solicita est\u00e1 incluida \u00a0dentro de la frontera agr\u00edcola, si est\u00e1 dentro de \u00e1reas del Sistema Nacional de \u00a0\u00c1reas Protegidas (SINAP), en zonas de reserva forestal, dentro de \u00e1reas con \u00a0restricciones ambientales al uso establecidas en el correspondiente instrumento \u00a0de ordenamiento territorial del municipio o si corresponde a una plantaci\u00f3n \u00a0establecida como medida de compensaci\u00f3n o establecida con recursos del Sistema \u00a0Nacional Ambiental (SINA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez est\u00e9 \u00a0completa la informaci\u00f3n y constatada la inclusi\u00f3n en la frontera agr\u00edcola y la \u00a0ausencia de restricciones ambientales que hagan improcedente el registro, el \u00a0ICA efectuar\u00e1 una visita t\u00e9cnica para verificar en campo la informaci\u00f3n \u00a0aportada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de considerarlo necesario, el ICA solicitar\u00e1 concepto o \u00a0visita conjunta de la autoridad ambiental, con jurisdicci\u00f3n en el \u00a0correspondiente territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.6. \u00a0Registro. Cumplida la verificaci\u00f3n establecida \u00a0en el art\u00edculo precedente y sin perjuicio de la actualizaci\u00f3n a que haya lugar \u00a0de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.3.3.9 del presente t\u00edtulo, el \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) registrar\u00e1 por una sola vez la \u00a0plantaci\u00f3n forestal con fines comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el fin de depurar el registro de plantaciones forestales \u00a0comerciales, el Instituto Colombiano Agropecuario y las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0Regionales, definir\u00e1n un plan de acci\u00f3n que incluir\u00e1 las metas, actividades y \u00a0el cronograma correspondiente, antes del a\u00f1o 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.7. \u00a0Negaci\u00f3n del registro. El Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario (ICA) negar\u00e1 el registro en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si se \u00a0comprueba que las plantaciones forestales con fines comerciales para las cuales \u00a0se solicite el registro se encuentran dentro de \u00e1reas con bosques naturales, \u00a0\u00e1reas forestales protectoras, \u00e1reas de manejo especial o cualquier otra \u00a0categor\u00eda de manejo, conservaci\u00f3n o protecci\u00f3n que excluya dicha actividad, as\u00ed \u00a0como ecosistemas estrat\u00e9gicos, tales como p\u00e1ramos, manglares, humedales y \u00a0coberturas vegetales naturales secas, o corresponden a una plantaci\u00f3n \u00a0establecida como medida de compensaci\u00f3n o establecida con recursos del SINA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si se \u00a0comprueba que el uso forestal con fines comerciales o el uso agr\u00edcola est\u00e1 \u00a0prohibido en el correspondiente instrumento de ordenamiento territorial del \u00a0municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si se \u00a0determina que no se trata de plantaciones forestales con fines comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando en la \u00a0visita se constate que la informaci\u00f3n a que hace referencia el art\u00edculo 2.3.3.4 \u00a0del presente t\u00edtulo no es veraz o consistente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.8. Seguimiento. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) \u00a0realizar\u00e1 visitas aleatorias de seguimiento a las plantaciones forestales con \u00a0fines comerciales registradas, cuando se estime necesario, a fin de verificar \u00a0su estado, para lo cual se podr\u00e1 solicitar el acompa\u00f1amiento de una autoridad \u00a0de inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.3.9. \u00a0Actualizaci\u00f3n del registro. Sin perjuicio del \u00a0seguimiento a que se refiere el art\u00edculo anterior y sujeto a las pruebas que el \u00a0Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) solicite para el efecto, los titulares \u00a0de registro deber\u00e1n informar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la \u00a0ocurrencia de los cambios en la informaci\u00f3n registrada de sus plantaciones \u00a0forestales con fines comerciales, para su actualizaci\u00f3n, en los siguientes \u00a0casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se \u00a0presente cambio del propietario, tenedor o del patrimonio aut\u00f3nomo del predio \u00a0que ocupen las plantaciones forestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se \u00a0presenten p\u00e9rdidas en las plantaciones forestales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se \u00a0establezcan nuevas \u00e1reas en el mismo predio o en predios adyacentes del mismo \u00a0titular del registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se \u00a0efect\u00fae resiembra o manejo de rebrotes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0con el certificado de movilizaci\u00f3n expedido, cuando se lleve a cabo la cosecha \u00a0parcial o total de las plantaciones forestales, se disminuir\u00e1 o agotar\u00e1 el \u00a0volumen registrado autom\u00e1ticamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.10. Efectos del registro. El titular del \u00a0registro de las plantaciones forestales con fines comerciales tendr\u00e1 derecho a \u00a0cosechar total o parcialmente su plantaci\u00f3n y a los beneficios comerciales y \u00a0legales vigentes relacionados con su explotaci\u00f3n comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El establecimiento \u00a0de la plantaci\u00f3n no requerir\u00e1 plan de manejo ambiental y su cosecha total o \u00a0parcial no requerir\u00e1 permiso o autorizaci\u00f3n por parte de la autoridad \u00a0ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.11. Consulta del registro por otras autoridades. El registro de plantaciones forestales con fines comerciales estar\u00e1 \u00a0habilitado para consulta de otras autoridades p\u00fablicas del orden nacional o \u00a0territorial previa solicitud al ICA, conforme a los principios se\u00f1alados en la Ley 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.12. Movilizaci\u00f3n. Para la movilizaci\u00f3n de \u00a0productos maderables de transformaci\u00f3n primaria provenientes de plantaciones forestales \u00a0con fines comerciales, los transportadores deber\u00e1n portar el original del \u00a0certificado de movilizaci\u00f3n que expida el Instituto Colombiano Agropecuario \u00a0(ICA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los portadores \u00a0del certificado de movilizaci\u00f3n deber\u00e1n exhibir dicho documento ante las \u00a0autoridades competentes. El certificado de movilizaci\u00f3n original debe ser \u00a0entregado por el transportador en el destino autorizado. Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de los controles que por competencia tienen las autoridades \u00a0ambientales y de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades \u00a0del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible deber\u00e1n efectuar sellado o visado \u00a0del documento original del certificado de movilizaci\u00f3n las veces que sea \u00a0necesario, cuando a lo largo de la ruta de movilizaci\u00f3n autorizada se realicen \u00a0o adelanten operativos de control en las v\u00edas del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s \u00a0autoridades competentes podr\u00e1n hacerlo cuando lo estimen necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.13. Contenido del Certificado de Movilizaci\u00f3n. El formato y el contenido del certificado de movilizaci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0definidos por el Instituto Colombiano Agropecuario &#8211; ICA. Los certificados de \u00a0movilizaci\u00f3n que se expidan sin el lleno de la informaci\u00f3n requerida carecer\u00e1n \u00a0de validez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.14. Vigencia del certificado de movilizaci\u00f3n. La vigencia del certificado de movilizaci\u00f3n ser\u00e1 determinada en funci\u00f3n \u00a0del tiempo que aproximadamente tarda el transporte de los productos maderables \u00a0de transformaci\u00f3n primaria desde el lugar de origen hasta su destino final, y \u00a0como m\u00e1ximo se otorgar\u00e1 por tres (3) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el titular \u00a0del registro no movilice los productos maderables objeto de la certificaci\u00f3n de \u00a0movilizaci\u00f3n dentro del plazo antes mencionado, dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes debe solicitar un nuevo certificado, adjuntando el original \u00a0no utilizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0movilizaciones parciales de productos maderables, se descontar\u00e1 del volumen del \u00a0registro de la plantaci\u00f3n forestal los productos que se hubiesen movilizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.15. Restricciones y prohibiciones. El \u00a0certificado de movilizaci\u00f3n no es un documento negociable, ni transferible, y \u00a0con \u00e9l no se podr\u00e1 amparar el transporte a terceros, ni de otras rutas o \u00a0especificaciones diferentes a las contempladas. El titular del registro y \u00a0certificado de movilizaci\u00f3n ser\u00e1 el responsable ante el Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario (ICA), las autoridades civiles y de polic\u00eda por el adecuado uso y \u00a0manejo del documento p\u00fablico que se le expide para la movilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.16. Sanciones. En caso de que el Instituto \u00a0Colombiano Agropecuario, ICA, suspenda o cancele el registro de plantaciones \u00a0forestales en ejercicio de su potestad sancionatoria, comunicar\u00e1 el acto \u00a0administrativo correspondiente a la autoridad ambiental con jurisdicci\u00f3n en el \u00a0\u00e1rea donde se encuentre ubicada la plantaci\u00f3n forestal comercial, para su \u00a0conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El proceso sancionatorio por la violaci\u00f3n de las normas forestales \u00a0comerciales a cargo del ICA es diferente e independiente al proceso \u00a0sancionatorio ambiental previsto en la Ley 1333 de 2009, por \u00a0cuanto busca proteger diferentes bienes jur\u00eddicos tutelados, tiene diferentes \u00a0fundamentos normativos y atiende diferentes finalidades. Su desarrollo no \u00a0implica, bajo circunstancia alguna, la realizaci\u00f3n de incautaciones de madera \u00a0por el ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.17. Caminos o carreteables forestales. Los \u00a0caminos o carreteables forestales necesarios para adelantarla cosecha forestal \u00a0dentro de las plantaciones forestales con fines comerciales, son parte \u00a0integrante de estas, y su construcci\u00f3n, mantenimiento y\/o rehabilitaci\u00f3n, no \u00a0estar\u00e1n sometidos a permisos o requisitos adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.18. Aprovechamiento de recursos naturales renovables. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente t\u00edtulo, cuando el \u00a0establecimiento de las plantaciones forestales con fines comerciales requiera \u00a0del aprovechamiento, uso o afectaci\u00f3n de recursos naturales renovables, se \u00a0deber\u00e1n tramitar y obtener ante las autoridades ambientales competentes las \u00a0autorizaciones o permisos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, no \u00a0podr\u00e1 realizarse la eliminaci\u00f3n del bosque natural para el establecimiento de \u00a0plantaciones forestales comerciales en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.19. Surgimiento de otras especies. Las \u00a0especies forestales le\u00f1osas y de flora vascular y no vascular que se encuentren \u00a0en veda y que surjan dentro de las plantaciones forestales con fines \u00a0comerciales no requerir\u00e1n adelantar tr\u00e1mite alguno de levantamiento de veda, \u00a0para su aprovechamiento, movilizaci\u00f3n o comercializaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Apropiaciones presupuestales y marcos de gasto. La aplicaci\u00f3n \u00a0del presente decreto atender\u00e1 las apropiaciones del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n vigente en cada entidad y en todo caso respetar\u00e1 el marco fiscal y de \u00a0gasto de mediano plazo del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y sustituye el T\u00edtulo 3 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural 1071 \u00a0de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Valencia \u00a0Pinz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Lozano Pic\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2398 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.179, diciembre 27 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0sustituye el T\u00edtulo 3 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural 1071 de 2015, \u00a0relacionado con el certificado de movilizaci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53785","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53785","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53785"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53785\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53785"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53785"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53785"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}