{"id":53786,"date":"2023-08-18T16:23:23","date_gmt":"2023-08-18T16:23:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2399-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:23:23","modified_gmt":"2023-08-18T16:23:23","slug":"decreto-2399-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2399-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 2399 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02399 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a027) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.179, diciembre 27 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica parcialmente la estructura de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 16 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con las que le confiere el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la \u00a0entrada en vigencia de la Ley 1870 de 2017 se \u00a0ampli\u00f3 el \u00e1mbito de supervisi\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia a \u00a0los holdings financieros, y se asignaron nuevas facultades para ejercer la \u00a0supervisi\u00f3n comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las \u00a0entidades financieras han transformado la forma de proveer servicios y \u00a0productos financieros mediante la innovaci\u00f3n y el uso de nuevas tecnolog\u00edas, y \u00a0en consecuencia hace necesario un nuevo enfoque de supervisi\u00f3n y la definici\u00f3n \u00a0de espacios de interacci\u00f3n con el ecosistema Fintech. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Superintendencia Financiera present\u00f3 al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica el estudio t\u00e9cnico de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015, \u00a0encontr\u00e1ndolo ajustado t\u00e9cnicamente y emiti\u00f3, en consecuencia, concepto t\u00e9cnico \u00a0favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para \u00a0los fines de este decreto, la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico otorg\u00f3 viabilidad \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo \u00a011.2.1.4.1 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: Art\u00edculo \u00a011.2.1.4.1 Estructura de la Superintendencia Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia tiene la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00d3rgano Auxiliar de Car\u00e1cter Consultivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Consejo Asesor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Superintendente Financiero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Oficina de Control Disciplinario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Direcci\u00f3n Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. Subdirecci\u00f3n de Defensa Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. Subdirecci\u00f3n de Apelaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3. Subdirecci\u00f3n de Doctrina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor \u00a0Financiero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1. Direcci\u00f3n de Conductas Uno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2. Direcci\u00f3n de Conductas Dos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3. Direcci\u00f3n de Control del Ejercicio Ilegal de la Actividad \u00a0Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Despacho del Superintendente Delegado para Funciones \u00a0Jurisdiccionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n, Innovaci\u00f3n y Desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.1. Subdirecci\u00f3n de Anal\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.2. Subdirecci\u00f3n de Investigaci\u00f3n y An\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.3. Subdirecci\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.4. Subdirecci\u00f3n de Metodolog\u00edas de Supervisi\u00f3n y Gobierno \u00a0Corporativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Riesgos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.1. Despacho del Superintendente Delegado para Riesgos de Cr\u00e9dito y \u00a0de Contraparte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.1.1. Direcci\u00f3n de Riesgo de Cr\u00e9dito y de Contraparte Uno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.1.2. Direcci\u00f3n de Riesgo de Cr\u00e9dito y de Contraparte Dos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.2. Despacho del Superintendente Delegado para Riesgos de Mercado y \u00a0Liquidez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.2.1. Direcci\u00f3n de Riesgo de Mercado y Liquidez Uno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.2.2. Direcci\u00f3n de Riesgo de Mercado y Liquidez Dos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.3 Despacho del Superintendente Delegado para Riesgo Operacional y \u00a0Ciberseguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.3.1. Direcci\u00f3n de Riesgo Operacional y Ciberseguridad Uno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.3.2. Direcci\u00f3n de Riesgo Operacional y Ciberseguridad Dos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.4. Despacho del Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de \u00a0Activos y Financiaci\u00f3n del Terrorismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.4.1. Direcci\u00f3n de Riesgo de Lavado de Activos y Financiaci\u00f3n del \u00a0Terrorismo Uno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.4.2. Direcci\u00f3n de Riesgo de Lavado de Activos y Financiaci\u00f3n del \u00a0Terrorismo Dos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.4.3. Direcci\u00f3n Legal de Riesgo de Lavado de Activos y Financiaci\u00f3n \u00a0del Terrorismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9 Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios \u00a0Financieros y Seguros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.1. Despacho del Superintendente Delegado para Seguros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.1.1. Direcci\u00f3n de Seguros Uno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.1.2. Direcci\u00f3n de Seguros Dos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.1.3. Direcci\u00f3n Legal de Seguros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.2. Despacho del Superintendente Delegado para Conglomerados \u00a0Financieros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.2.1. Direcci\u00f3n de Conglomerados Financieros Uno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.2.2. Direcci\u00f3n de Conglomerados Financieros Dos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.2.3. Direcci\u00f3n de Conglomerados Financieros Tres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.2.4. Direcci\u00f3n Legal de Conglomerados Financieros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.3. Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios \u00a0Financieros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.3.1. Direcci\u00f3n de Intermediarios Financieros Uno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.3.2. Direcci\u00f3n de Intermediarios Financieros Dos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.3.3. Direcci\u00f3n Legal de Intermediarios Financieros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10. Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Mercado de \u00a0Capitales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10.1. Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios de \u00a0Valores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10.1.1. Direcci\u00f3n de Intermediarios de Valores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10.1.2. Direcci\u00f3n de Proveedores de Infraestructura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10.1.3. Direcci\u00f3n Legal de Intermediarios de Valores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10.2. Despacho del Superintendente Delegado para Emisores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10.2.1. Direcci\u00f3n de Acceso al Mercado de Valores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10.2.2. Direcci\u00f3n de Emisores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10.3. Despacho del Superintendente Delegado para Fiduciarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10.3.1. Direcci\u00f3n de Fiduciarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10.3.2. Direcci\u00f3n Legal de Fiduciarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10.4. Despacho del Superintendente Delegado para Pensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10.4.1. Direcci\u00f3n de Pensiones Uno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10.4.2. Direcci\u00f3n de Pensiones Dos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11. Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11.1. Direcci\u00f3n de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11.1.1. Subdirecci\u00f3n de Desarrollo Digital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11.1.2. Subdirecci\u00f3n de Operaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11.2. Subdirecci\u00f3n de Talento Humano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11.3. Subdirecci\u00f3n Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11.4. Subdirecci\u00f3n Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00d3rganos de Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Comit\u00e9 de Posesiones\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11.2.1.4.2. Despacho del Superintendente Financiero. Son funciones del Despacho del \u00a0Superintendente Financiero, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Liderar la estrategia de la Superintendencia y aprobar los \u00a0lineamientos que le sean presentados para el cumplimiento de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar las pol\u00edticas, metodolog\u00edas y procedimientos para ejercer la \u00a0supervisi\u00f3n de las entidades sometidas a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control; y \u00a0la supervisi\u00f3n comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer a las autoridades competentes, la regulaci\u00f3n de inter\u00e9s \u00a0para la Superintendencia y sus entidades vigiladas, as\u00ed como las pol\u00edticas y \u00a0mecanismos que propendan por el desarrollo y el fortalecimiento del mercado de \u00a0activos financieros y la protecci\u00f3n al consumidor financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Instruir a las entidades vigiladas y controladas sobre la manera \u00a0como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los \u00a0criterios t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y \u00a0se\u00f1alar los procedimientos para su cabal aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben \u00a0administrar los riesgos impl\u00edcitos en sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dictar las normas generales que deben observar las entidades \u00a0supervisadas en su contabilidad sin perjuicio de la autonom\u00eda reconocida a \u00a0estas \u00faltimas para escoger y utilizar m\u00e9todos accesorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer las funciones de naturaleza jurisdiccional conferidas por la \u00a0ley a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Resolver los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos contra las sanciones \u00a0impuestas por los Superintendentes Delegados Adjuntos y los Superintendentes \u00a0Delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ordenar la consolidaci\u00f3n de operaciones y de estados financieros de \u00a0las entidades vigiladas, con otras entidades sujetas o no a la supervisi\u00f3n de \u00a0la Superintendencia, con el fin de realizar una supervisi\u00f3n comprensiva y \u00a0consolidada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Declarar la situaci\u00f3n de control o la existencia de grupo \u00a0empresarial y ordenar de oficio o a solicitud de cualquier interesado, la \u00a0inscripci\u00f3n de tales situaciones en el registro mercantil, cuando a ello haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Autorizar, respecto de las entidades vigiladas, su constituci\u00f3n y \u00a0funcionamiento, las adquisiciones de sus acciones, bonos convertibles en \u00a0acciones y de los aportes en entidades cooperativas, aprobar su conversi\u00f3n, \u00a0transformaci\u00f3n, escisi\u00f3n, cesi\u00f3n de activos, pasivos y contratos y objetar su \u00a0fusi\u00f3n y adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Autorizar toda transacci\u00f3n que tenga por objeto o como efecto que \u00a0una persona o grupo de personas, adquiera la calidad de beneficiario real \u00a0respecto del diez por ciento (10%) o m\u00e1s de las acciones en circulaci\u00f3n de una \u00a0entidad vigilada, as\u00ed como el incremento de dicho porcentaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Suspender o revocar el certificado de autorizaci\u00f3n de las entidades \u00a0aseguradoras, en los casos previstos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Adoptar cualquiera \u00a0de los institutos de salvamento o la toma de posesi\u00f3n de las entidades \u00a0vigiladas; revocar la autorizaci\u00f3n de funcionamiento de una entidad vigilada \u00a0que conforme un conglomerado financiero; y requerir a los holdings financieros \u00a0cambios en la estructura del conglomerado financiero, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Autorizar el establecimiento en el pa\u00eds de oficinas de \u00a0representaci\u00f3n de organismos financieros, reaseguradores e instituciones del \u00a0mercado de valores del exterior, as\u00ed como el cierre de dichas oficinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Autorizar las inversiones de capital realizadas por las entidades \u00a0vigiladas, de manera directa o a trav\u00e9s de sus filiales y subsidiarias, en \u00a0entidades financieras, del mercado de valores, compa\u00f1\u00edas de seguros, de \u00a0reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior, as\u00ed como el \u00a0incremento de dichas inversiones que, conforme a la naturaleza y \u00a0caracter\u00edsticas de la operaci\u00f3n, deban ser presentadas al Consejo Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Identificar los conglomerados financieros, su holding y las dem\u00e1s \u00a0entidades que lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Decidir respecto de la acreditaci\u00f3n de equivalencias de est\u00e1ndares \u00a0de regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los holdings financieros del exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Designar las dependencias que estar\u00e1n a cargo de ejercer la \u00a0supervisi\u00f3n de las entidades vigiladas y la supervisi\u00f3n comprensiva y \u00a0consolidada de los conglomerados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Autorizar las inversiones de capital realizadas por los holdings \u00a0financieros, de manera directa o indirecta a trav\u00e9s de una entidad no vigilada \u00a0por la Superintendencia, en entidades financieras, de seguros y del mercado de \u00a0valores del exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Actuar como representante legal de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Nombrar, remover y distribuir a los servidores de la \u00a0Superintendencia, de conformidad con las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Organizar grupos internos de trabajo, comit\u00e9s, comisiones e \u00a0instancias de coordinaci\u00f3n internas para el mejor desempe\u00f1o de las funciones de \u00a0la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Superintendencia \u00a0para su posterior incorporaci\u00f3n al proyecto de Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Adelantar y resolver en segunda instancia los procesos disciplinarios \u00a0respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores y exservidores de \u00a0la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Fijar las tarifas de las contribuciones que deban pagar las \u00a0entidades vigiladas y controladas, de conformidad con la ley. (Nota: Numeral \u00a0desarrollado por la Circular \u00a016 de 2022, S. Financiera). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza del Despacho y que no \u00a0correspondan a otras dependencias.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11.2.1.4.10. Despacho del Superintendente Delegado para el \u00a0Consumidor Financiero. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para el \u00a0Consumidor Financiero, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir la supervisi\u00f3n de las entidades vigiladas con el objeto de \u00a0identificar conductas que atenten contra el consumidor financiero y\/o la \u00a0integridad y transparencia de los mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la supervisi\u00f3n de las entidades vigiladas respecto del \u00a0cumplimiento del R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n al Consumidor Financiero y las obligaciones \u00a0legales en materia de Habeas Data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir el tr\u00e1mite de las reclamaciones o quejas que se presenten \u00a0contra las entidades vigiladas por parte de los consumidores financieros ante \u00a0la Superintendencia Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir la supervisi\u00f3n de los mecanismos para la atenci\u00f3n y \u00a0resoluci\u00f3n de las reclamaciones y quejas por parte de las entidades vigiladas, \u00a0conforme a los criterios definidos por la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer al Superintendente pol\u00edticas y programas de educaci\u00f3n \u00a0financiera y dirigir su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar y dirigir el seguimiento de los programas publicitarios de \u00a0las entidades vigiladas conforme a las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ordenar y dirigir la pr\u00e1ctica de visitas con el fin de obtener \u00a0conocimiento sobre los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ordenar, dentro del \u00e1mbito de su competencia, las investigaciones \u00a0administrativas, la pr\u00e1ctica de pruebas, los traslados a los interesados y \u00a0adoptar las decisiones y medidas que resulten necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejecutar la facultad sancionatoria de la Superintendencia, dentro \u00a0del \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio \u00a0ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de \u00a0intervenci\u00f3n administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos \u00a0de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar las medidas de intervenci\u00f3n administrativa y las medidas \u00a0cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el \u00a0desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades \u00a0supervisadas, sin la debida autorizaci\u00f3n estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Emitir los conceptos o dict\u00e1menes solicitados por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n o las autoridades judiciales o administrativas, dentro del \u00a0\u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Proponer al Superintendente Delegado Adjunto correspondiente a \u00a0t\u00edtulo de sanci\u00f3n la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en cualquiera \u00a0de los registros que conforman el Sistema Integral de Informaci\u00f3n del Mercado \u00a0de Valores (SIMEV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Adoptar, dentro del \u00e1mbito de su competencia, las medidas previstas \u00a0en los literales c) y d) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 964 de 2005 o las \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Informar sus decisiones con la debida oportunidad a las dem\u00e1s \u00a0dependencias con inter\u00e9s en los asuntos objeto de pronunciamiento y en especial \u00a0el inicio de actuaciones administrativas sancionatorias y las decisiones \u00a0finales adoptadas en las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Atender y resolver, dentro del \u00e1mbito de su competencia los \u00a0derechos de petici\u00f3n, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Participar en los procesos del Sistema de Gesti\u00f3n Integrado de la \u00a0Superintendencia, en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de \u00a0la dependencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 11.2.1.4.11 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11.2.1.4.11. Funciones comunes de las Direcciones de \u00a0Conductas. Son \u00a0funciones comunes de la Direcci\u00f3n de Conductas Uno y de la Direcci\u00f3n de \u00a0Conductas Dos, respecto de las entidades a su cargo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar la supervisi\u00f3n de las entidades vigiladas con el objeto de \u00a0identificar conductas que atenten contra el consumidor financiero y\/o la \u00a0integridad y transparencia de los mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar la supervisi\u00f3n de las entidades vigiladas respecto del \u00a0cumplimiento del R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n al Consumidor Financiero y las \u00a0obligaciones legales en materia de Rabeas Data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tramitar las reclamaciones o quejas que se presenten contra las \u00a0entidades vigiladas por parte de los consumidores financieros ante la \u00a0Superintendencia Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Supervisar los mecanismos para la atenci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las \u00a0reclamaciones y quejas por parte de las entidades vigiladas, conforme a los \u00a0criterios definidos por la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer al Superintendente Delegado la autorizaci\u00f3n de las campa\u00f1as \u00a0publicitarias de las entidades vigiladas por la Superintendencia, cuando ello \u00a0sea necesario conforme a la normatividad vigente; y hacer seguimiento a dichas \u00a0campa\u00f1as publicitarias con el prop\u00f3sito de tutelar los derechos de los \u00a0consumidores financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Practicar visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los \u00a0asuntos de su competencia, adelantar averiguaciones y obtener la informaci\u00f3n \u00a0probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas, incluyendo \u00a0aquellas ajenas al sector financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir y coordinar la elaboraci\u00f3n de los informes de visita y \u00a0proponer al Superintendente Delegado la adopci\u00f3n de las medidas a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adelantar las investigaciones administrativas, dentro del \u00e1mbito de \u00a0su competencia, y proponer al Superintendente Delegado los actos \u00a0administrativos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dar tr\u00e1mite, dentro del \u00e1mbito de su competencia, a aquellos asuntos \u00a0en relaci\u00f3n con las conductas de quienes act\u00faen en los mercados en los que \u00a0participan las entidades vigiladas por la Superintendencia, que requieran \u00a0concepto, pronunciamiento o decisi\u00f3n del Superintendente Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Interrogar bajo juramento para los fines propios de sus \u00a0competencias, a cualquier persona, para lo cual podr\u00e1 exigir su comparecencia, \u00a0haciendo uso de las medidas coercitivas previstas en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proponer al Superintendente Delegado, dentro del \u00e1mbito de su \u00a0competencia, la adopci\u00f3n de cualquiera de las medidas previstas en los \u00a0literales c) y d) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 964 de 2005 o las \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ejercer, dentro del \u00e1mbito de su competencia, las funciones de \u00a0polic\u00eda judicial, en los t\u00e9rminos previstos por la ley y bajo la direcci\u00f3n \u00a0funcional del Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proyectar \u00a0los conceptos o dict\u00e1menes solicitados por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o \u00a0las autoridades judiciales o administrativas, dentro del \u00e1mbito de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Atender y \u00a0resolver, dentro del \u00e1mbito de su competencia los derechos de petici\u00f3n y \u00a0consultas en materia de protecci\u00f3n al consumidor financiero, conservando la \u00a0unidad de criterio de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Proponer y proyectar los actos administrativos que se requieran \u00a0para el cumplimiento de las funciones de la Delegatura y asesorar al \u00a0Superintendente Delegado en los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Proyectar las decisiones mediante las cuales se resuelven los \u00a0recursos de reposici\u00f3n y las solicitudes de revocatoria directa presentados \u00a0contra los actos del Superintendente Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Participar en los procesos del Sistema de Gesti\u00f3n Integrado de la \u00a0Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de \u00a0la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0la denominaci\u00f3n y el numeral 1 del art\u00edculo 11.2.1.4.13 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11.2.1.4.13. Direcci\u00f3n de Control del Ejercicio Ilegal de la \u00a0Actividad Financiera. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Control del Ejercicio Ilegal de la \u00a0Actividad Financiera, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Practicar visitas de inspecci\u00f3n y solicitar la informaci\u00f3n que se \u00a0requiera mediante el uso de los medios probatorios establecidos por la ley, \u00a0para establecer el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de \u00a0las entidades supervisadas sin la debida autorizaci\u00f3n estatal, que ejerzan \u00a0personas o grupos de personas, naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras \u00a0directamente o a trav\u00e9s de cualquier esquema. Dirigir y coordinar la \u00a0elaboraci\u00f3n de los informes de visita y proponer al Superintendente Delegado, \u00a0la adopci\u00f3n de las medidas, incluidas las cautelares previstas por las normas \u00a0vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las \u00a0entidades supervisadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 11.2.1.4.15 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11.2.1.4.15. Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n, Innovaci\u00f3n y \u00a0Desarrollo. Son funciones de \u00a0la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n, Innovaci\u00f3n y Desarrollo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer al Superintendente los lineamientos estrat\u00e9gicos respecto \u00a0de innovaci\u00f3n; gobierno de los datos; est\u00e1ndares prudenciales y de gesti\u00f3n de \u00a0riesgos; y pr\u00e1cticas de supervisi\u00f3n para el desarrollo de la industria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar el desarrollo de soluciones normativas, metodolog\u00edas de \u00a0supervisi\u00f3n, an\u00e1lisis y estudios de inter\u00e9s para la industria y la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer al Superintendente para su aprobaci\u00f3n las pol\u00edticas y \u00a0metodolog\u00edas para ejercer la supervisi\u00f3n de las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar el desarrollo de investigaciones, estudios, indicadores y \u00a0reportes sobre aspectos econ\u00f3micos y financieros, an\u00e1lisis de riesgos y \u00a0est\u00e1ndares internacionales aplicables a las industrias supervisadas, \u00a0identificando retos y necesidades de cada sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar el desarrollo de productos de anal\u00edtica para la \u00a0Superintendencia y el suministro de informaci\u00f3n de inter\u00e9s al mercado y a los \u00a0consumidores financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer al Superintendente para su aprobaci\u00f3n, las pol\u00edticas de \u00a0gobernabilidad de los datos en la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer y presentar para aprobaci\u00f3n del Superintendente los \u00a0proyectos de normatividad aplicables a las entidades supervisadas y a los \u00a0conglomerados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer al Superintendente la regulaci\u00f3n de inter\u00e9s para la \u00a0Superintendencia y sus entidades vigiladas, con el fin de presentar a \u00a0consideraci\u00f3n de las autoridades competentes y coordinar su seguimiento cuando \u00a0a ello hay lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar las actividades tendientes a promover la innovaci\u00f3n \u00a0financiera y tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar las actividades de relacionamiento interinstitucional de \u00a0la Superintendencia con entidades nacionales, del exterior y Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, relacionadas con las funciones a cargo de la dependencia, y proponer \u00a0pol\u00edticas en la materia, en conjunto con las dem\u00e1s dependencias de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Expedir las certificaciones de \u00edndole financiero o econ\u00f3mico de \u00a0competencia de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Participar en los procesos del Sistema de Gesti\u00f3n Integrado de la \u00a0Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de \u00a0la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 11.2.1.4.16. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11.2.1.4.16. Subdirecci\u00f3n de Anal\u00edtica. Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Anal\u00edtica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar los lineamientos estrat\u00e9gicos respecto de est\u00e1ndares y \u00a0mejores pr\u00e1cticas en materia de anal\u00edtica y gobierno de los datos para la \u00a0Superintendencia, en coordinaci\u00f3n con las dependencias correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar las pol\u00edticas de gobernabilidad de datos de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular controles de estructura para validar la consistencia y \u00a0homogeneidad de la informaci\u00f3n de las entidades supervisadas, recibida o \u00a0capturada por la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar los productos de anal\u00edtica de inter\u00e9s trasversal para las \u00a0dependencias de la Superintendencia y definir los par\u00e1metros generales para el \u00a0desarrollo de los mismos en las \u00e1reas misionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Producir y procesar informaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de las \u00a0certificaciones de \u00edndole financiero o econ\u00f3mico que deba expedir la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar las estructuras de captura de informaci\u00f3n que deben atender \u00a0las entidades supervisadas por la Superintendencia, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0dependencias correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar los reportes estad\u00edsticos de inter\u00e9s para los clientes \u00a0externos de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar en los procesos del Sistema de Gesti\u00f3n Integrado de la \u00a0Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 11.2.1.4.17. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11.2.1.4.17. Subdirecci\u00f3n de Investigaci\u00f3n y An\u00e1lisis. Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Investigaci\u00f3n y An\u00e1lisis, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar estudios, investigaciones, publicaciones de car\u00e1cter \u00a0peri\u00f3dico y dem\u00e1s documentos sobre aspectos econ\u00f3micos y financieros \u00a0relacionados con las industrias supervisadas y los conglomerados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar los lineamientos estrat\u00e9gicos respecto de est\u00e1ndares y \u00a0mejores pr\u00e1cticas en temas prudenciales, gesti\u00f3n de riesgos, desarrollo de \u00a0mercado y dem\u00e1s de inter\u00e9s de la Superintendencia, en l\u00ednea con los avances \u00a0internacionales y las necesidades locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar peri\u00f3dicamente los ejercicios de pruebas de resistencia \u00a0sobre la exposici\u00f3n agregada de las entidades supervisadas frente a los \u00a0principales riesgos que enfrentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar el impacto econ\u00f3mico de la regulaci\u00f3n vigente y de los \u00a0nuevos proyectos normativos y dem\u00e1s soluciones en coordinaci\u00f3n con las \u00a0dependencias correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar y elaborar los reportes de riesgos macroecon\u00f3micos y\/o de \u00a0riesgos espec\u00edficos a los cuales se encuentran expuestas las entidades \u00a0vigiladas por la Superintendencia y los conglomerados financieros, para apoyar \u00a0o procesos de supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Actualizar, seg\u00fan corresponda, los par\u00e1metros prudenciales y\/o de \u00a0gesti\u00f3n de riesgos que aplican las entidades vigiladas por la Superintendencia \u00a0y los conglomerados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar en los procesos del Sistema de Gesti\u00f3n Integrado de la \u00a0Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 11.2.1.4.18. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11.2.1.4.18. Subdirecci\u00f3n de Regulaci\u00f3n. Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Regulaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar los proyectos de normas de inter\u00e9s de la Superintendencia, \u00a0as\u00ed como los documentos que los justifiquen; y rendir concepto previo sobre su \u00a0legalidad o constitucionalidad, atendiendo la unidad de criterio fijada por la \u00a0Direcci\u00f3n Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la evaluaci\u00f3n del impacto de las normas, pol\u00edticas o \u00a0directrices impartidas por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la \u00a0Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera, el Banco de \u00a0la Rep\u00fablica u otras autoridades relacionadas con las competencias de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar los estudios de impacto de la Subdirecci\u00f3n de Investigaci\u00f3n y \u00a0An\u00e1lisis ante eventuales modificaciones de los par\u00e1metros prudenciales para la \u00a0medici\u00f3n y cobertura de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar seguimiento a la actividad regulatoria en asuntos de \u00a0inter\u00e9s de la Superintendencia y apoyar las actividades de relacionamiento \u00a0institucional con el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participar en \u00a0los procesos del Sistema de Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que \u00a0sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que \u00a0se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 11.2.1.4.19. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11.2.1.4.19. Subdirecci\u00f3n de Metodolog\u00edas de Supervisi\u00f3n y \u00a0Gobierno Corporativo. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Metodolog\u00edas de Supervisi\u00f3n y \u00a0Gobierno Corporativo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar los lineamientos estrat\u00e9gicos respecto de est\u00e1ndares y \u00a0mejores pr\u00e1cticas en materia de supervisi\u00f3n, en l\u00ednea con los desarrollos \u00a0internacionales y las necesidades locales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y promover la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas, mecanismos y \u00a0metodolog\u00edas para la supervisi\u00f3n de las entidades supervisadas por la \u00a0Superintendencia y los conglomerados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y actualizar la estructura y caracter\u00edsticas del marco metodol\u00f3gico \u00a0para el ejercicio de la supervisi\u00f3n basada en riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar e implementar, en coordinaci\u00f3n con las dependencias \u00a0correspondientes, la documentaci\u00f3n necesaria para el desarrollo del marco \u00a0metodol\u00f3gico de supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer mejores pr\u00e1cticas en materia de Gobierno Corporativo para \u00a0las entidades supervisadas y los conglomerados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en los procesos del Sistema de Gesti\u00f3n Integrado de la \u00a0Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Modif\u00edcase el art\u00edculo 11.2.1.4.20 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11.2.1.4.20. Despacho del Superintendente Delegado Adjunto \u00a0para Riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para \u00a0Riesgos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir la supervisi\u00f3n de las entidades vigiladas respecto de la \u00a0gesti\u00f3n de riesgos de su competencia, a nivel individual y consolidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la supervisi\u00f3n de las entidades vigiladas respecto de la \u00a0adopci\u00f3n de mecanismos para la administraci\u00f3n y control de los riesgos a los \u00a0que se encuentran expuestas en el desarrollo de sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir la supervisi\u00f3n de las entidades vigiladas respecto del \u00a0riesgo de lavado de activos y financiaci\u00f3n del terrorismo inherente a las \u00a0operaciones financieras conforme a las pol\u00edticas, procedimientos y metodolog\u00edas \u00a0establecidos por el Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir la participaci\u00f3n de las delegaturas a su cargo en los \u00a0procesos de supervisi\u00f3n de los holdings financieros, en la supervisi\u00f3n \u00a0comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros y en la construcci\u00f3n \u00a0de su perfil de riesgos, en coordinaci\u00f3n con las dependencias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cumplir e impartir directrices para el cumplimiento de las \u00a0pol\u00edticas, procedimientos y metodolog\u00edas establecidas por el Superintendente en \u00a0materia de supervisi\u00f3n, respecto de los riesgos que le sean asignados a las \u00a0Delegaturas a su cargo en el presente decreto o por el Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de \u00a0supervisi\u00f3n en los que participan las Delegaturas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar y dirigir la participaci\u00f3n de las Delegaturas a su cargo \u00a0en los planes de supervisi\u00f3n aprobados por el Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar el soporte t\u00e9cnico a las Delegaturas correspondientes, con \u00a0el fin de apoyarla adopci\u00f3n de medidas a las que haya lugar en el marco de las \u00a0facultades asignadas a estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Resolver, en coordinaci\u00f3n con los Superintendentes Delegados \u00a0Adjuntos, las controversias suscitadas entre los Superintendentes Delegados por \u00a0la adopci\u00f3n de decisiones, en especial aquellas relacionadas con la estabilidad \u00a0de las entidades supervisadas y los conglomerados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar el ejercicio de la facultad de declarar pr\u00e1cticas inseguras \u00a0por parte de las Delegaturas Institucionales a trav\u00e9s de la coordinaci\u00f3n de las \u00a0Delegaturas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Participar en los procesos del Sistema de Gesti\u00f3n Integrado de la \u00a0Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de \u00a0la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de lo establecido en el presente decreto se \u00a0entender\u00e1n por Delegaturas Institucionales, aquellas Delegaturas adscritas a la \u00a0Delegatura Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros o a la Delegatura \u00a0Adjunta para Mercado de Capitales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edcase \u00a0art\u00edculo 11.2.1.4.21 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11.2.1.4.21. Funciones comunes de los Superintendentes \u00a0Delegados para Supervisi\u00f3n por Riesgos. Son funciones comunes del \u00a0Despacho del Superintendente Delegado para Riesgo de Cr\u00e9dito y de Contraparte, \u00a0del Superintendente Delegado para Riesgos de Mercado y Liquidez, del \u00a0Superintendente Delegado para Riesgo Operacional y Ciberseguridad y del \u00a0Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y Financiaci\u00f3n del \u00a0Terrorismo, respecto de los riesgos a su cargo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dar cumplimiento a las pol\u00edticas, procedimientos y metodolog\u00edas \u00a0establecidos por el Superintendente, en materia de supervisi\u00f3n respecto de los \u00a0riesgos cuya supervisi\u00f3n les corresponde ejecutar a nivel individual y \u00a0consolidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar y dirigir la participaci\u00f3n de las Direcciones a su cargo \u00a0en los planes de supervisi\u00f3n aprobados por el Superintendente, en relaci\u00f3n con \u00a0los riesgos asignados a su Delegatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar y evaluar la gesti\u00f3n de las dependencias a su cargo \u00a0respecto al seguimiento de los niveles de exposici\u00f3n de las entidades vigiladas \u00a0a los riesgos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir el an\u00e1lisis de las tendencias emergentes y nuevas pr\u00e1cticas \u00a0respecto de los riesgos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participar en la pr\u00e1ctica de visitas con el fin de obtener un \u00a0conocimiento sobre los asuntos de su competencia, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0Delegaturas Institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de \u00a0supervisi\u00f3n en los que participan las Direcciones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Suministrar el soporte t\u00e9cnico a las Delegaturas Institucionales, \u00a0con el fin de apoyar la adopci\u00f3n de medidas a las que haya lugar en el marco de \u00a0las facultades asignadas a estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar la participaci\u00f3n de las dependencias a su cargo en el \u00a0desarrollo y administraci\u00f3n de productos de anal\u00edtica de uso espec\u00edfico y dar \u00a0cumplimiento a la pol\u00edtica de gobernabilidad de datos de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Atender y resolver, dentro del \u00e1mbito de su competencia los derechos \u00a0de petici\u00f3n que se presenten, conservando la unidad de criterio de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Emitir concepto t\u00e9cnico previo a las Delegaturas que lo requieran, \u00a0respecto de los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Participaren los procesos de supervisi\u00f3n de los holdings \u00a0financieros, en la supervisi\u00f3n comprensiva y consolidada de los conglomerados \u00a0financieros y en la construcci\u00f3n de su perfil de riesgos, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las dependencias competentes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modif\u00edcase \u00a0la denominaci\u00f3n y adici\u00f3nase el numeral 7 al art\u00edculo 11.2.1.4.22 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11.2.1.4.22. Funciones comunes de las Direcciones de Riesgos. \u00a0Son funciones \u00a0comunes de las Direcciones de Riesgo de Cr\u00e9dito y de Contraparte Uno y Dos, de \u00a0las Direcciones de Riesgo de Mercado y Liquidez Uno y Dos, de las Direcciones \u00a0de Riesgo Operacional y Ciberseguridad Uno y Dos, y de las Direcciones de \u00a0Riesgo de Lavado de Activos y Financiaci\u00f3n del Terrorismo Uno y Dos, respecto \u00a0de los riesgos a su cargo, las siguientes:\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. Ejecutar los procesos y planes de \u00a0supervisi\u00f3n aprobados por el Superintendente en relaci\u00f3n con los riesgos \u00a0asignados a su Direcci\u00f3n, as\u00ed como los procesos de supervisi\u00f3n de los holdings \u00a0financieros, la supervisi\u00f3n comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros \u00a0y la construcci\u00f3n de su perfil de riesgos, en coordinaci\u00f3n con las dependencias \u00a0competentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modif\u00edcase el art\u00edculo 11.2.1.4.27 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11.2.1.4.27. Despacho del Superintendente Delegado para \u00a0Riesgo Operacional y Ciberseguridad. Adem\u00e1s de las funciones comunes previstas en el \u00a0art\u00edculo 11.2.1.4.21 del presente decreto, respecto del riesgo operacional de \u00a0las entidades vigiladas, son funciones del Despacho del Superintendente \u00a0Delegado para Riesgo Operacional y Ciberseguridad, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir el seguimiento de los niveles de exposici\u00f3n al riesgo \u00a0operacional, as\u00ed como evaluar la gesti\u00f3n que de los mismos realizan las \u00a0entidades vigiladas, a nivel individual y consolidado, cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificar las situaciones de concentraci\u00f3n de riesgo operacional, \u00a0a las que est\u00e9n expuestas las entidades supervisadas, a nivel individual y \u00a0consolidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar la supervisi\u00f3n de la resiliencia operacional de las \u00a0entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar la supervisi\u00f3n respecto de los riesgos operacionales \u00a0derivados de la innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar la \u00a0gesti\u00f3n de la seguridad de la informaci\u00f3n y la ciberseguridad en las entidades \u00a0vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en \u00a0los procesos del Sistema de Gesti\u00f3n Integrado de la Superintendencia en los que \u00a0sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 11.2.1.4.28 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11.2.1.4.28. Direcciones de Riesgo Operacional y \u00a0Ciberseguridad Uno y Dos. Adem\u00e1s de las funciones comunes previstas en el art\u00edculo 11.2.1.4.22 \u00a0del presente decreto, respecto del riesgo operacional, son funciones de las \u00a0Direcciones de Riesgo Operacional y Ciberseguridad Uno y Dos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar la supervisi\u00f3n de los riesgos operacionales, de acuerdo con \u00a0las pol\u00edticas, metodolog\u00edas y procedimientos aprobados por el Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en la pr\u00e1ctica de visitas con el fin de obtener un \u00a0conocimiento sobre los asuntos de su competencia, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0Delegaturas Institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluaci\u00f3n de los riesgos \u00a0operacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar la existencia y la calidad en los sistemas de registro, \u00a0tratamiento, almacenamiento, transmisi\u00f3n, producci\u00f3n, seguridad y control de \u00a0los flujos de informaci\u00f3n en las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar la resiliencia operacional de las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificar que las entidades vigiladas gestionen los riesgos \u00a0operacionales derivados de la innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Verificar la gesti\u00f3n de la seguridad de la informaci\u00f3n y la \u00a0ciberseguridad en las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar en los procesos del Sistema de Gesti\u00f3n Integrado de la \u00a0Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 11.2.1.4.29 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11.2.1.4.29. Despacho del Superintendente Delegado para \u00a0Riesgo de Lavado de Activos y Financiaci\u00f3n del Terrorismo. Adem\u00e1s de las funciones \u00a0comunes previstas en el art\u00edculo 11.2.1.4.21 del presente decreto, respecto del \u00a0riesgo de lavado de activos, financiaci\u00f3n del terrorismo, son funciones del \u00a0Despacho del Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y \u00a0Financiaci\u00f3n del Terrorismo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir el seguimiento de los niveles de exposici\u00f3n a los riesgos de \u00a0lavado de activos, financiaci\u00f3n del terrorismo y proliferaci\u00f3n de armas de \u00a0destrucci\u00f3n masiva y su financiamiento, as\u00ed como evaluar la gesti\u00f3n que de los \u00a0mismos realizan las entidades vigiladas, a nivel individual y consolidado, \u00a0cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ordenar y dirigir la pr\u00e1ctica de visitas con el fin de obtener \u00a0conocimiento sobre los asuntos de su competencia, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0Delegaturas Institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecutar la facultad sancionatoria de la Superintendencia, dentro \u00a0del \u00e1mbito de su competencia. Ordenar, dentro del \u00e1mbito de su competencia, las \u00a0investigaciones administrativas, la pr\u00e1ctica de pruebas, los traslados a los \u00a0interesados y adoptar las decisiones a que hubiere lugar, incluida la \u00a0imposici\u00f3n de sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Emitir las \u00f3rdenes necesarias para que las entidades vigiladas \u00a0suspendan de inmediato las pr\u00e1cticas ilegales, no autorizadas o inseguras, y \u00a0para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adoptar las decisiones y medidas administrativas de su competencia; \u00a0y expedir, en conjunto con los Superintendentes Delegados que corresponda, \u00a0actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informar sus decisiones con la debida oportunidad a las dem\u00e1s \u00a0dependencias con inter\u00e9s en los asuntos objeto de pronunciamiento, en especial \u00a0el inicio de actuaciones administrativas sancionatorias y las decisiones \u00a0finales adoptadas en las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar los conceptos o dict\u00e1menes solicitados por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n o las autoridades judiciales o administrativas, dentro del \u00a0\u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dar aviso inmediato a las autoridades competentes sobre las medidas \u00a0adoptadas en ejercicio de sus funciones, remitiendo copia de las actuaciones \u00a0adelantadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones que dicte la Junta \u00a0Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Participar en los procesos del Sistema de Gesti\u00f3n Integrado de la \u00a0Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de \u00a0la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 11.2.1.4.30. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11.2.1.4.30. Direcciones de Riesgo de Lavado de Activos y \u00a0Financiaci\u00f3n del Terrorismo Uno y Dos. Adem\u00e1s de las funciones \u00a0comunes previstas en el art\u00edculo 11.2.1.4.22 del presente decreto, respecto del \u00a0riesgo de lavado de activos, financiaci\u00f3n del terrorismo y proliferaci\u00f3n de \u00a0armas de destrucci\u00f3n masivas y su financiamiento, son funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0de Riesgos de Lavado de Activos y Financiaci\u00f3n del Terrorismo Uno y Dos, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar la supervisi\u00f3n de los riesgos de lavado de activos, \u00a0financiaci\u00f3n del terrorismo y proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva y su \u00a0financiamiento, de acuerdo con las pol\u00edticas, metodolog\u00edas y procedimientos \u00a0aprobados por el Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recomendar al superior inmediato las decisiones que a este \u00a0correspondan dentro del \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Practicar visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los \u00a0asuntos de su competencia, adelantar averiguaciones y obtenerla informaci\u00f3n \u00a0probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas, incluyendo las \u00a0ajenas al sector financiero, en coordinaci\u00f3n con las Delegaturas \u00a0Institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar traslado a la Direcci\u00f3n Legal de los informes de visita y los \u00a0hechos susceptibles de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar el cumplimiento de las disposiciones que dicte la Junta \u00a0Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en los procesos del Sistema de Gesti\u00f3n Integrado de la \u00a0Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modif\u00edcase el art\u00edculo 11.2.1.4.32 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11.2.1.4.32. Despacho del Superintendente Delegado Adjunto \u00a0para Intermediarios Financieros y Seguros. Son funciones del Despacho del \u00a0Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir la supervisi\u00f3n de los establecimientos de cr\u00e9dito, entidades \u00a0aseguradoras, sociedades de capitalizaci\u00f3n, sucursales de bancos y compa\u00f1\u00edas de \u00a0seguros del exterior, intermediarios de seguros y reaseguros, oficinas de \u00a0representaci\u00f3n de entidades financieras y reaseguradoras del exterior, y otras \u00a0entidades vigiladas que sean asignadas a las Delegaturas a su cargo por el \u00a0Superintendente, conforme a las pol\u00edticas, procedimientos y metodolog\u00edas \u00a0establecidos por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer al Superintendente la suspensi\u00f3n o revocatoria del \u00a0certificado de autorizaci\u00f3n de una entidad aseguradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer al Superintendente la autorizaci\u00f3n del establecimiento en \u00a0el pa\u00eds de oficinas de representaci\u00f3n de organismos financieros y de \u00a0reaseguradores del exterior; as\u00ed como el cierre de dichas oficinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir la supervisi\u00f3n de los holdings financieros, la supervisi\u00f3n \u00a0comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros y la definici\u00f3n de \u00a0su perfil de riesgos, de acuerdo con la designaci\u00f3n que efect\u00fae el \u00a0Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dar cumplimiento a las pol\u00edticas, procedimientos y metodolog\u00edas \u00a0establecidas por el Superintendente en materia de supervisi\u00f3n, respecto de las \u00a0entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo y los conglomerados \u00a0financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de \u00a0supervisi\u00f3n en los que participan las Delegaturas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer al Superintendente la declaratoria de la situaci\u00f3n de \u00a0control o la existencia de grupo empresarial, as\u00ed como la inscripci\u00f3n de tales \u00a0situaciones en el registro mercantil, respecto de las entidades vigiladas por \u00a0las Delegaturas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer al Superintendente los casos en que procede la \u00a0consolidaci\u00f3n de operaciones y de estados financieros de entidades vigiladas \u00a0por las Delegaturas a su cargo, con otras entidades sujetas o no a la \u00a0supervisi\u00f3n de la Superintendencia, con el fin de realizar una supervisi\u00f3n \u00a0comprensiva y consolidada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adoptar cualquiera de las medidas previstas en los literales c) y d) \u00a0del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 964 de 2005 o las \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, respecto de las entidades \u00a0vigiladas por las Delegaturas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer al Superintendente las autorizaciones de constituci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de las entidades vigiladas, la adquisici\u00f3n de sus acciones, \u00a0bonos convertibles en acciones y de los aportes en entidades cooperativas; as\u00ed \u00a0como su conversi\u00f3n, transformaci\u00f3n, escisi\u00f3n, cesi\u00f3n de activos, pasivos y \u00a0contratos y objetar su fusi\u00f3n y adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proponer al Superintendente la adopci\u00f3n de cualquiera de los \u00a0institutos de salvamento o la toma de posesi\u00f3n de las entidades vigiladas; as\u00ed \u00a0como la revocatoria de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento de una entidad \u00a0vigilada que conforme un conglomerado financiero y los cambios en la estructura \u00a0de un conglomerado financiero, en los t\u00e9rminos establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer al \u00a0Superintendente la autorizaci\u00f3n de toda transacci\u00f3n que tenga por objeto o como \u00a0efecto que una persona, o grupo de personas, adquiera la calidad de \u00a0beneficiario real respecto del diez por ciento (10%) o m\u00e1s de las acciones en \u00a0circulaci\u00f3n de una entidad vigilada por las Delegaturas a su cargo, as\u00ed como el \u00a0incremento de dicho porcentaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Autorizar las inversiones de capital realizadas por las entidades \u00a0vigiladas por las Delegaturas a su cargo, de manera directa o a trav\u00e9s de sus filiales \u00a0y subsidiarias, en entidades financieras, del mercado de valores, compa\u00f1\u00edas de \u00a0seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior, \u00a0as\u00ed como el incremento de dichas inversiones; y proponer al Superintendente \u00a0aquellas que deban ser presentadas al Consejo Asesor, conforme a la naturaleza \u00a0y caracter\u00edsticas de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir el ejercicio de las dem\u00e1s funciones que correspondan a la \u00a0Superintendencia en relaci\u00f3n con las entidades vigiladas por las Delegaturas a \u00a0su cargo, as\u00ed como de las entidades que conforman los conglomerados financieros \u00a0a los cuales estas pertenecen, cuya vigilancia le haya sido asignada por el \u00a0Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ordenar a t\u00edtulo de sanci\u00f3n la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n en cualquiera de los registros que conforman el Sistema Integral de \u00a0Informaci\u00f3n del Mercado de Valores (SIMEV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Resolver en coordinaci\u00f3n con los Superintendentes Delegados \u00a0Adjuntos, las controversias suscitadas entre los Superintendentes Delegados, \u00a0por la adopci\u00f3n de decisiones, en especial aquellas relacionadas con la \u00a0estabilidad de las entidades supervisadas y los conglomerados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Proponer al Superintendente la identificaci\u00f3n de los conglomerados \u00a0financieros, su holding y las dem\u00e1s entidades que lo conforman; as\u00ed como la \u00a0decisi\u00f3n respecto de la acreditaci\u00f3n de equivalencias de est\u00e1ndares de \u00a0regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los holdings financieros del exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Proponer al Superintendente, la autorizaci\u00f3n de las inversiones de \u00a0capital, directas o indirectas a trav\u00e9s de entidades no vigiladas, que pretenda \u00a0realizar el holding financiero en entidades financieras, de seguros y del \u00a0mercado de valores del exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Coordinar la participaci\u00f3n de las dependencias a su cargo en el \u00a0desarrollo y administraci\u00f3n de productos de anal\u00edtica de uso espec\u00edfico y dar \u00a0cumplimiento a la pol\u00edtica de gobernabilidad de datos de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Participar en los procesos del Sistema de Gesti\u00f3n Integrado de la \u00a0Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de \u00a0la dependencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 11.2.1.4.33 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11.2.1.4.33. Funciones Comunes de los Despachos de los \u00a0Superintendentes Delegados para Seguros, para Conglomerados Financieros y para \u00a0Intermediarios Financieros. Son funciones comunes del Despacho del Superintendente Delegado para \u00a0Seguros; del Despacho del Superintendente Delegado para Conglomerados \u00a0Financieros y del Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios \u00a0Financieros, respecto de las entidades a su cargo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dar cumplimiento a las pol\u00edticas, procedimientos y metodolog\u00edas \u00a0establecidos por el Superintendente, en materia de supervisi\u00f3n respecto de las \u00a0entidades cuya supervisi\u00f3n le corresponde ejecutar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios \u00a0Financieros y Seguros, a t\u00edtulo de sanci\u00f3n la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n en cualquiera de los registros que conforman el Sistema Integral de \u00a0Informaci\u00f3n del Mercado de Valores (SIMEV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ordenar y dirigir la pr\u00e1ctica de visitas con el fin de obtener \u00a0conocimiento sobre los asuntos de su competencia y adoptar las medidas y \u00a0\u00f3rdenes de car\u00e1cter prudencial o correctivo a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ordenar, dentro del \u00e1mbito de su competencia, las investigaciones \u00a0administrativas, la pr\u00e1ctica de pruebas, los traslados a los interesados y \u00a0adoptar las decisiones a que hubiere lugar, incluida la imposici\u00f3n de \u00a0sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de \u00a0supervisi\u00f3n en los que participan las Direcciones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ordenar, en el \u00e1mbito de su competencia, la constituci\u00f3n de \u00a0provisiones o de reservas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Emitirlas \u00f3rdenes necesarias para que las entidades vigiladas \u00a0suspendan de inmediato las pr\u00e1cticas ilegales, no autorizadas o inseguras, y \u00a0para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento, \u00a0para lo cual podr\u00e1 requerir apoyo de las Delegaturas de Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer respecto de las entidades vigiladas, que no sean sociedades \u00a0inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), las funciones \u00a0previstas en el art\u00edculo 423 del C\u00f3digo de Comercio; los incisos 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a014, 2\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 16, 2\u00b0 y 3\u00b0 del 48 y 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 64 de la Ley 222 de 1995 y las \u00a0normas que los modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejecutar la facultad sancionatoria de la Superintendencia, dentro \u00a0del \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios \u00a0Financieros y Seguros, adoptar cualquiera de las medidas previstas en el \u00a0literal c) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 964 de 2005 o las \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, respecto de las entidades \u00a0vigiladas por las Delegaturas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adoptar cualquiera de las medidas cautelares previstas en el \u00a0literal d) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 964 de 2005 o las \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Recomendar al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios \u00a0Financieros y Seguros la adopci\u00f3n de cualquiera de los institutos de salvamento \u00a0o la toma de posesi\u00f3n de las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Expedir, en conjunto con los Superintendentes Delegados que corresponda, \u00a0actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Emitir concepto sobre las solicitudes de posesi\u00f3n de los servidores \u00a0o funcionarios de las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Evaluar los estados financieros y dem\u00e1s informaci\u00f3n financiera de \u00a0las entidades a su cargo y ordenar los ajustes que conduzcan a la correcta \u00a0revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n, cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Decidir sobre las solicitudes de autorizaci\u00f3n de entidades \u00a0vigiladas dentro del \u00e1mbito de su competencia, respecto de los reglamentos de \u00a0emisi\u00f3n y suscripci\u00f3n de acciones; la apertura, traslado y cierre de oficinas; \u00a0la promoci\u00f3n de servicios mediante incentivos cuando fuere pertinente; los \u00a0horarios m\u00ednimos de atenci\u00f3n al p\u00fablico y sus excepciones; la liquidaci\u00f3n \u00a0voluntaria y las inversiones de capital o en activos fijos, que no hayan sido \u00a0asignadas a otra dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Dar tr\u00e1mite y recomendar al Delegado Adjunto para Intermediarios \u00a0Financieros y Seguros la decisi\u00f3n respecto de las autorizaciones de \u00a0constituci\u00f3n y funcionamiento de las entidades vigiladas, la adquisici\u00f3n de sus \u00a0acciones, bonos convertibles en acciones y de los aportes en entidades \u00a0cooperativas; as\u00ed como su conversi\u00f3n, transformaci\u00f3n, escisi\u00f3n, cesi\u00f3n de \u00a0activos, pasivos y contratos y objetar su fusi\u00f3n y adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Recomendar al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios \u00a0Financieros y Seguros toda transacci\u00f3n que tenga por objeto o como efecto que \u00a0una persona, o grupo de personas, adquiera la calidad de beneficiario real \u00a0respecto del diez por ciento (10%) o m\u00e1s de las acciones en circulaci\u00f3n de una \u00a0entidad supervisada por las Delegaturas a su cargo, as\u00ed como el incremento de \u00a0dicho porcentaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Proponer al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios \u00a0Financieros y Seguros la autorizaci\u00f3n de las inversiones de capital realizadas \u00a0por las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo, efectuadas de \u00a0manera directa o a trav\u00e9s de sus filiales y subsidiarias, en entidades \u00a0financieras del mercado de valores, compa\u00f1\u00edas de seguros, de reaseguros y en \u00a0sucursales y agencias domiciliadas en el exterior, as\u00ed como el incremento de \u00a0dichas inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Atender y resolver, dentro del \u00e1mbito de su competencia los \u00a0derechos de petici\u00f3n, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Coordinar la participaci\u00f3n de las dependencias a su cargo en el \u00a0desarrollo y administraci\u00f3n de productos de anal\u00edtica de uso espec\u00edfico y dar \u00a0cumplimiento a la pol\u00edtica de gobernabilidad de datos de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Supervisar la condici\u00f3n financiera de las entidades y el \u00a0cumplimiento del patrimonio, margen de solvencia, capital m\u00ednimo, l\u00edmites de \u00a0concentraci\u00f3n de riesgo y dem\u00e1s controles de ley, seg\u00fan corresponda y adoptar \u00a0las medidas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones que dicte la Junta \u00a0Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, en el \u00e1mbito de su competencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 11.2.1.4.34. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11.2.1.4.34. Funciones comunes de las Direcciones de Seguros, \u00a0de Conglomerados Financieros y de Intermediarios Financieros. Son funciones comunes de las \u00a0Direcciones de Seguros Uno y Dos; de las Direcciones de Conglomerados \u00a0Financieros Uno, Dos y Tres; y de las Direcciones de Intermediarios Financieros \u00a0Uno y Dos, respecto de las entidades a su cargo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar las actividades necesarias o conducentes a la aplicaci\u00f3n \u00a0del marco de supervisi\u00f3n de la Superintendencia, asegurando consistencia en la \u00a0aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas, metodolog\u00edas y procedimientos aprobados por el \u00a0Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar las investigaciones administrativas, dentro del \u00e1mbito de \u00a0su competencia, y proponer las medidas administrativas al Superintendente \u00a0Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Practicar \u00a0visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su \u00a0competencia, adelantar averiguaciones y obtener la informaci\u00f3n probatoria que \u00a0requiera de personas, instituciones o empresas, incluyendo las ajenas al sector \u00a0financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover la \u00a0unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisi\u00f3n en los que \u00a0participa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que a este \u00a0correspondan dentro del \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Pronunciarse, seg\u00fan corresponda, sobre los estados financieros e \u00a0impartir autorizaci\u00f3n para su presentaci\u00f3n a la asamblea de accionistas o quien \u00a0haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dar tr\u00e1mite, dentro del \u00e1mbito de su competencia, a aquellos asuntos \u00a0que requieran concepto, pronunciamiento o decisi\u00f3n del Superintendente Delegado \u00a0y dar apoyo a este \u00faltimo en las funciones que le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer las funciones de polic\u00eda judicial, en los t\u00e9rminos previstos \u00a0por la ley y bajo la direcci\u00f3n funcional del Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Atender y resolver, dentro del \u00e1mbito de su competencia los derechos \u00a0de petici\u00f3n, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Interrogar bajo juramento para los fines propios de sus \u00a0competencias, a cualquier persona, para lo cual podr\u00e1 exigir su comparecencia, \u00a0haciendo uso de las medidas coercitivas previstas en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejecutar, en el \u00e1mbito de su competencia, las dem\u00e1s funciones que \u00a0le correspondan a la Superintendencia en relaci\u00f3n con las entidades vigiladas a \u00a0cargo de la Delegatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Verificar el cumplimiento de las disposiciones que dicte la Junta \u00a0Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, en el \u00e1mbito de su competencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 11.2.1.4.35. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11.2.1.4.35 Funciones comunes de las Direcciones Legales de \u00a0Seguros, de Conglomerados Financieros y de Intermediarios Financieros. Son funciones comunes de la \u00a0Direcci\u00f3n Legal de Seguros, de la Direcci\u00f3n Legal de Conglomerados Financieros \u00a0y de la Direcci\u00f3n Legal de Intermediarios Financieros, respecto de las \u00a0entidades a su cargo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en las actividades de supervisi\u00f3n desarrolladas por la \u00a0Delegatura y las dependencias que hacen parte de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de \u00a0supervisi\u00f3n en los que participa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar los informes de visita y los hechos susceptibles de \u00a0investigaci\u00f3n que le sean trasladados o informados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar e implementar las actividades, adelantar las actuaciones \u00a0y adoptar las medidas necesarias o conducentes al ejercicio de la facultad \u00a0sancionatoria de la Superintendencia dentro del \u00e1mbito de su competencia, en \u00a0cumplimiento de las pol\u00edticas institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar las explicaciones rendidas por los investigados, proyectar \u00a0los actos administrativos relacionados con el ejercicio de la facultad \u00a0sancionatoria, y coordinar e impulsar la actuaci\u00f3n administrativa respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Emitir concepto acerca de las reformas estatutarias y disponer las \u00a0modificaciones que resulten pertinentes, dentro del \u00e1mbito de competencia de la \u00a0Delegatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que a este \u00a0correspondan, dentro del \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adelantar las investigaciones administrativas, dentro del \u00e1mbito de \u00a0su competencia, y proponer las medidas administrativas al Superintendente \u00a0Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar al Superintendente Delegado y a las dem\u00e1s dependencias que \u00a0conforman la Delegatura, en los temas legales de competencia de sus \u00a0dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proyectar las decisiones mediante las cuales se resuelven los \u00a0recursos de reposici\u00f3n y las solicitudes de revocatoria directa presentados \u00a0contra los actos de la Delegatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Atender y resolver, dentro del \u00e1mbito de su competencia los \u00a0derechos de petici\u00f3n, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ejecutar, en el \u00e1mbito de su competencia, las dem\u00e1s funciones que \u00a0le correspondan a la Superintendencia en relaci\u00f3n con las entidades vigiladas a \u00a0cargo de la Delegatura, y de las entidades que conforman conglomerados \u00a0financieros de los que estas hagan parte, que corresponda cumplir al \u00a0Superintendente Delegado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 11.2.1.4.36 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11.2.1.4.36. Despacho del Superintendente Delegado para \u00a0Seguros. En adici\u00f3n a las \u00a0funciones comunes previstas en el art\u00edculo 11.2.1.4.33 del presente decreto, \u00a0respecto de las entidades a su cargo, son funciones del Despacho del \u00a0Superintendente Delegado para Seguros, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Supervisar las entidades aseguradoras, sociedades de capitalizaci\u00f3n, \u00a0sucursales de entidades aseguradoras del exterior, intermediarios de seguros y \u00a0reaseguros, las oficinas de representaci\u00f3n de entidades reaseguradoras del \u00a0exterior, y de las dem\u00e1s entidades que le sean asignadas por el \u00a0Superintendente, conforme a las pol\u00edticas, procedimientos y metodolog\u00edas \u00a0establecidos por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n que las entidades vigiladas \u00a0realizan de los riesgos t\u00e9cnicos de seguros, conforme a las pol\u00edticas, \u00a0metodolog\u00edas y procedimientos adoptados por el Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autorizar los ramos, los t\u00edtulos de capitalizaci\u00f3n y los modelos de \u00a0p\u00f3lizas y tarifas, cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar la administraci\u00f3n del dep\u00f3sito de p\u00f3lizas de seguros y de \u00a0sus anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar la administraci\u00f3n del Registro de Reaseguradores y \u00a0Corredores de Reaseguro del Exterior (REACOEX), el Registro de Entidades \u00a0Aseguradoras e Intermediarios de Seguro Agropecuario del Exterior (RAISAX), el \u00a0Registro de Aseguradoras del Exterior que ofrezcan seguros asociados al \u00a0transporte mar\u00edtimo internacional, la aviaci\u00f3n comercial internacional y el \u00a0lanzamiento y transporte espacial (incluyendo sat\u00e9lites) (RAIMAT) y cualquier \u00a0otro registro que en materia de seguros deba administrar la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recomendar al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios \u00a0Financieros y Seguros, la suspensi\u00f3n o revocatoria del certificado de \u00a0autorizaci\u00f3n de una entidad aseguradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios \u00a0Financieros y Seguros la autorizaci\u00f3n del establecimiento en el pa\u00eds de \u00a0representantes u oficinas de representaci\u00f3n de reaseguradores del exterior; as\u00ed \u00a0como el cierre de dichas oficinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Revocar el certificado de autorizaci\u00f3n de los ramos en los casos \u00a0previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Supervisar los c\u00e1lculos actuariales efectuados por las entidades \u00a0aseguradoras para la constituci\u00f3n de sus reservas t\u00e9cnicas y matem\u00e1ticas, as\u00ed \u00a0como los resultados t\u00e9cnicos de los diversos ramos de seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Recomendar al Superintendente Delegado Adjunto la identificaci\u00f3n de \u00a0los conglomerados financieros, su holding y las dem\u00e1s entidades que lo \u00a0conforman; as\u00ed como la decisi\u00f3n respecto de la acreditaci\u00f3n de equivalencias de \u00a0est\u00e1ndares de regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los holdings financieros del exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Supervisar los holdings financieros y liderar la supervisi\u00f3n \u00a0comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros y la definici\u00f3n de \u00a0su perfil de riesgos, de acuerdo con la designaci\u00f3n que efect\u00fae el \u00a0Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Recomendar al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios \u00a0Financieros y Seguros la autorizaci\u00f3n de las inversiones de capital, directas o \u00a0indirectas a trav\u00e9s de entidades no vigiladas, que pretenda realizar el holding \u00a0financiero en entidades financieras, de seguros y del mercado de valores del \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Recomendar al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios \u00a0Financieros y Seguros la revocatoria de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento de \u00a0una entidad vigilada que conforme un conglomerado financiero y los cambios en \u00a0la estructura de un conglomerado financiero, en los t\u00e9rminos establecidos en la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Participar en los procesos del Sistema de Gesti\u00f3n Integrado de la \u00a0Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de \u00a0la dependencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 11.2.1.4.37 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11.2.1.4.37. Direcciones de Seguros Uno y Dos. En adici\u00f3n a las funciones \u00a0comunes previstas en el art\u00edculo 11.2.1.4.34 del presente decreto, respecto de \u00a0las entidades a su cargo, son funciones de las Direcciones de Seguros Uno y \u00a0Dos, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar la supervisi\u00f3n de las entidades aseguradoras, entidades \u00a0reaseguradoras, sociedades de capitalizaci\u00f3n, las sucursales de entidades \u00a0aseguradoras del exterior, intermediarios de seguros y reaseguros y las \u00a0oficinas de representaci\u00f3n de las entidades reaseguradoras del exterior, y \u00a0cualquier otra entidad cuya vigilancia le sea asignada por el Superintendente, \u00a0conforme a las pol\u00edticas, metodolog\u00edas y procedimientos aprobados por el \u00a0Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar la existencia de conglomerados financieros, su conformaci\u00f3n \u00a0y \u00e1mbito de supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar la gesti\u00f3n que las entidades vigiladas realizan de los \u00a0riesgos t\u00e9cnicos de seguros, conforme a las pol\u00edticas, metodolog\u00edas y \u00a0procedimientos adoptados por el Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar traslado a la Direcci\u00f3n Legal de los informes de visita y los \u00a0hechos susceptibles de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar que las p\u00f3lizas de seguros y las tarifas cumplan con los \u00a0requisitos t\u00e9cnicos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejecutar la supervisi\u00f3n de los holdings financieros y coordinar la \u00a0supervisi\u00f3n comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros y la \u00a0definici\u00f3n de su perfil de riesgos, de acuerdo con la designaci\u00f3n que efect\u00fae \u00a0el Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar la \u00a0solicitud de acreditaci\u00f3n de equivalencias de est\u00e1ndares de supervisi\u00f3n y \u00a0regulaci\u00f3n de los holdings financieros del exterior y proyectarla decisi\u00f3n \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar en los procesos del Sistema de Gesti\u00f3n Integrado de la \u00a0Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 11.2.1.4.39. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11.2.1.4.39. Despacho del Superintendente Delegado para \u00a0Conglomerados Financieros y Despacho del Superintendente Delegado para \u00a0Intermediarios Financieros. El Despacho del Superintendente Delegado para Conglomerados Financieros \u00a0tiene las funciones previstas en los numerales 10 a 13 del art\u00edculo 11.2.1.4.36 \u00a0del presente decreto, y tanto el Despacho del Superintendente Delegado para \u00a0Conglomerados Financieros como el Despacho del Superintendente Delegado para \u00a0Intermediarios Financieros, adem\u00e1s de las funciones comunes previstas en el \u00a0art\u00edculo 11.2.1.4.33 del presente decreto respecto de las entidades a su cargo, \u00a0tienen las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Supervisar los intermediarios financieros y a cualquier otra entidad \u00a0cuya supervisi\u00f3n le sea asignada por el Superintendente, conforme a las \u00a0pol\u00edticas, procedimientos y metodolog\u00edas establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios \u00a0Financieros y Seguros la autorizaci\u00f3n del establecimiento en el pa\u00eds de \u00a0representantes u oficinas de representaci\u00f3n de instituciones financieras del \u00a0exterior; as\u00ed como el cierre de dichas oficinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar en los procesos del Sistema de Gesti\u00f3n Integrado de la \u00a0Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 11.2.1.4.40. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11.2.1.4.40. Direcciones de Conglomerados Financieros y de \u00a0Intermediarios Financieros. La Delegatura para Conglomerados Financieros contar\u00e1 con tres \u00a0direcciones de supervisi\u00f3n: Uno, Dos y Tres, las cuales adem\u00e1s de las funciones \u00a0comunes previstas en el art\u00edculo 11.2.1.4.34 del presente decreto, respecto de \u00a0las entidades a su cargo, tienen las funciones previstas en los numerales 2, 6 \u00a0y 7 del art\u00edculo 11.2.1.4.37 del presente decreto; as\u00ed como las que se incluyen \u00a0en el presente art\u00edculo. Por su parte, la Delegatura para Intermediarios \u00a0Financieros contar\u00e1 con dos Direcciones de Supervisi\u00f3n: Uno y Dos, que en \u00a0adici\u00f3n a las funciones comunes previstas en el art\u00edculo 11.2.1.4.34 del \u00a0presente decreto, respecto de las entidades a su cargo, tienen las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar la supervisi\u00f3n de los Intermediarios Financieros y de \u00a0cualquier otra entidad cuya supervisi\u00f3n le sea asignada por el Superintendente, \u00a0conforme a las pol\u00edticas, procedimientos y metodolog\u00edas establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dar traslado a la Direcci\u00f3n Legal de los informes de visita y los \u00a0hechos susceptibles de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar en los procesos del Sistema de Gesti\u00f3n Integrado de la \u00a0Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 11.2.1.4.41. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11.2.1.4.41. Direcciones Legales de Conglomerados Financieros \u00a0y de Intermediarios Financieros. La Delegatura para Conglomerados Financieros y la \u00a0Delegatura para Intermediarios Financieros, tendr\u00e1n una Direcci\u00f3n Legal, \u00a0quienes en adici\u00f3n a las funciones comunes previstas en el art\u00edculo 11.2.1.4.35 \u00a0del presente decreto, respecto de las entidades a su cargo, tienen las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar los reglamentos de los dep\u00f3sitos de las secciones de ahorro \u00a0de los establecimientos de cr\u00e9dito y de las cajas de compensaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en los procesos del Sistema de Gesti\u00f3n Integrado de la \u00a0Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 11.2.1.4.42. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11.2.1.4.42. Despacho del Superintendente Delegado Adjunto \u00a0para Mercado de Capitales. Son funciones del Despacho del Delegado Adjunto para Mercado de \u00a0Capitales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir la supervisi\u00f3n de las sociedades comisionistas de bolsa, las \u00a0sociedades comisionistas independientes, sociedades comisionistas de la bolsa \u00a0agropecuaria y de otros activos financieros, las sociedades administradoras de \u00a0inversi\u00f3n, los proveedores de infraestructura cuya supervisi\u00f3n no se encuentra \u00a0a cargo de otra dependencia, los organismos de autorregulaci\u00f3n, las sociedades \u00a0fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesant\u00edas, \u00a0fondos de reservas pensi\u00f3nales administrados por las entidades de prima media, \u00a0las oficinas de representaci\u00f3n de entidades del mercado de valores del \u00a0exterior, y de otras que sean asignadas a las Delegaturas a su cargo por el \u00a0Superintendente, conforme a las pol\u00edticas, procedimientos y metodolog\u00edas \u00a0establecidos por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir el ejercicio de las funciones de control respecto de los \u00a0emisores de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer al Superintendente la autorizaci\u00f3n del establecimiento en \u00a0el pa\u00eds de oficinas de representaci\u00f3n de instituciones del mercado de valores \u00a0del exterior; as\u00ed como el cierre de dichas oficinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir la supervisi\u00f3n de los holdings financieros, la supervisi\u00f3n \u00a0comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros y la definici\u00f3n de \u00a0su perfil de riesgos, de acuerdo con la designaci\u00f3n que efect\u00fae el \u00a0Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dar cumplimiento a las pol\u00edticas, procedimientos y metodolog\u00edas \u00a0establecidas por el Superintendente en materia de supervisi\u00f3n, respecto de las \u00a0entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo, los emisores de valores y \u00a0los conglomerados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de \u00a0supervisi\u00f3n en los que participan las Delegaturas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer al Superintendente la declaratoria de la situaci\u00f3n de \u00a0control o la existencia de grupo empresarial, as\u00ed como la inscripci\u00f3n de tales \u00a0situaciones en el registro mercantil, respecto de las entidades vigiladas por \u00a0las Delegaturas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer al Superintendente los casos en que procede la \u00a0consolidaci\u00f3n de operaciones y de estados financieros de entidades vigiladas \u00a0por las Delegaturas a su cargo, con otras entidades sujetas o no a la \u00a0supervisi\u00f3n de la Superintendencia, con el fin de realizar una supervisi\u00f3n \u00a0comprensiva y consolidada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adoptar cualquiera de las medidas previstas en los literales c) y d) \u00a0del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 964 de 2005 o las \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer al Superintendente las autorizaciones de constituci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de las entidades vigiladas, la adquisici\u00f3n de sus acciones, \u00a0bonos convertibles en acciones y de los aportes en entidades cooperativas; as\u00ed \u00a0como su conversi\u00f3n, transformaci\u00f3n, escisi\u00f3n, cesi\u00f3n de activos, pasivos y \u00a0contratos y objetar su fusi\u00f3n y adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proponer al Superintendente la adopci\u00f3n de cualquiera de los \u00a0institutos de salvamento o la toma de posesi\u00f3n de las entidades vigiladas; as\u00ed \u00a0como la revocatoria de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento de una entidad \u00a0vigilada que conforme un conglomerado financiero y los cambios en la estructura \u00a0de un conglomerado financiero, en los t\u00e9rminos establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer al Superintendente, la autorizaci\u00f3n de toda transacci\u00f3n \u00a0que tenga por objeto o como efecto que una persona, o grupo de personas, \u00a0adquiera la calidad de beneficiario real respecto del diez por ciento (10%) o \u00a0m\u00e1s de las acciones en circulaci\u00f3n de una entidad vigilada por las Delegaturas \u00a0a su cargo, as\u00ed como el incremento de dicho porcentaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Autorizar las inversiones de capital realizadas por las entidades \u00a0vigiladas por las Delegaturas a su cargo, de manera directa o a trav\u00e9s de sus \u00a0filiales y subsidiarias, en entidades financieras, del mercado de valores, \u00a0compa\u00f1\u00edas de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en \u00a0el exterior, as\u00ed como el incremento de dichas inversiones; y proponer al \u00a0Superintendente aquellas que deban ser presentadas al Consejo Asesor, conforme \u00a0a la naturaleza y caracter\u00edsticas de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir el ejercicio de las dem\u00e1s funciones que correspondan a la \u00a0Superintendencia, en relaci\u00f3n con las entidades vigiladas y los emisores \u00a0controlados por las Delegaturas a su cargo, as\u00ed como de las entidades que \u00a0conforman los conglomerados financieros a los cu\u00e1les aquellas pertenecen, cuya \u00a0vigilancia le haya sido asignada por el Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Velar por la adecuada administraci\u00f3n del Sistema Integral de \u00a0Informaci\u00f3n del Mercado de Valores (SIMEV) y sus correspondientes registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ordenar a t\u00edtulo de sanci\u00f3n la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n en cualquiera de los registros que conforman el Sistema Integral de \u00a0Informaci\u00f3n del Mercado de Valores (SIMEV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Resolver en coordinaci\u00f3n con los Superintendentes Delegados \u00a0Adjuntos, las controversias suscitadas entre los Superintendentes Delegados, \u00a0por la adopci\u00f3n de decisiones, en especial aquellas relacionadas con la \u00a0estabilidad de las entidades supervisadas y los conglomerados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Proponer al Superintendente la identificaci\u00f3n de los conglomerados \u00a0financieros, su holding y las dem\u00e1s entidades que lo conforman; as\u00ed como la \u00a0decisi\u00f3n respecto de la acreditaci\u00f3n de equivalencias de est\u00e1ndares de \u00a0regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los holdings financieros del exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Proponer al \u00a0Superintendente, la autorizaci\u00f3n de las inversiones de capital, directas o \u00a0indirectas a trav\u00e9s de entidades no vigiladas, que pretenda realizar el holding \u00a0financiero en entidades financieras, de seguros y del mercado de valores del \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Coordinar la participaci\u00f3n de las dependencias a su cargo en el \u00a0desarrollo y administraci\u00f3n de productos de anal\u00edtica de uso espec\u00edfico y dar \u00a0cumplimiento a la pol\u00edtica de gobernabilidad de datos de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Participaren los procesos del Sistema de Gesti\u00f3n Integrado de la \u00a0Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de \u00a0la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 11.2.1.4.43. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11.2.1.4.43. Funciones Comunes de los Despachos de los \u00a0Superintendentes Delegados para Intermediarios de Valores, Fiduciarias y \u00a0Pensiones. Son funciones \u00a0comunes del Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios de \u00a0Valores, del Despacho del Superintendente Delegado para Fiduciarias y del \u00a0Despacho del Superintendente Delegado para Pensiones, respecto de las entidades \u00a0a su cargo, aquellas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 11.2.1.4.33. y en los numerales \u00a010 a 13 del art\u00edculo 11.2.1.4.36. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos en que los art\u00edculos 11.2.1.4.33. y 11.2.1.4.36. se hagan \u00a0referencia al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros \u00a0y Seguros, tal referencia se entender\u00e1 efectuada al Superintendente Delegado \u00a0Adjunto para Mercado de Capitales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 11.2.1.4.44. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11.2.1.4.44. Funciones de las Direcciones de Intermediarios \u00a0de Valores, de Proveedores de Infraestructura, de Acceso al Mercado de Valores, \u00a0de Emisores, de Fiduciarias y de Pensiones Uno y Dos. Son funciones comunes de la \u00a0Direcci\u00f3n de Intermediarios de Valores, de la Direcci\u00f3n de Proveedores de \u00a0Infraestructura, de la Direcci\u00f3n de Acceso al Mercado de Valores, de la \u00a0Direcci\u00f3n de Emisores, de la Direcci\u00f3n de Fiduciarias y de las Direcciones de \u00a0Pensiones Uno y Dos, respecto de las entidades a su cargo, aquellas se\u00f1aladas \u00a0en el art\u00edculo 11.2.1.4.34. y en los numerales 2, 6 y 7 del art\u00edculo \u00a011.2.1.4.37. del presente decreto; y son funciones comunes de la Direcci\u00f3n de \u00a0Emisores y la Direcci\u00f3n de Acceso al Mercado de Valores, respecto de las \u00a0entidades a su cargo, aquellas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 11.2.1.4.34. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos en que los art\u00edculos 11.2.1.4.34. y 11.2.1.4.37. hagan \u00a0referencia al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios y Seguros, \u00a0tal referencia se entender\u00e1 efectuada al Superintendente Delegado Adjunto para \u00a0Mercado de Capitales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Modif\u00edcase \u00a0la denominaci\u00f3n y los numerales 6 y 15 del literal A; as\u00ed como la denominaci\u00f3n \u00a0del literal B del art\u00edculo 11.2.1.4.50 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11.2.1.4.50. Despacho del Superintendente Delegado para \u00a0Emisores. Adem\u00e1s de las \u00a0funciones comunes previstas en los numerales 1 a 5, 7, 9 a 11, 14 y 21 del \u00a011.2.1.4.33. del presente decreto, son funciones del Despacho del \u00a0Superintendente Delegado para Emisores, respecto de los emisores de valores, \u00a0las siguientes:\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. Resolver sobre las solicitudes de autorizaci\u00f3n de ofertas p\u00fablicas \u00a0de valores en el pa\u00eds.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c15. Participaren el desarrollo y administraci\u00f3n de productos de \u00a0anal\u00edtica de uso espec\u00edfico y dar cumplimiento a la pol\u00edtica de gobernabilidad \u00a0de datos de la Superintendencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cB. Funciones sobre emisores sometidos al control exclusivo de la \u00a0Superintendencia Financiera y no vigilados por esta, y sobre emisores sometidos \u00a0a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia en su calidad de holdings \u00a0financieros en los t\u00e9rminos de la Ley 1870 de 2017\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Modif\u00edcase el art\u00edculo 11.2.1.4.55. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11.2.1.4.55. Direcci\u00f3n de Fiduciarias. Adem\u00e1s de las funciones \u00a0comunes previstas en el art\u00edculo 11.2.1.4.44. del presente decreto, son \u00a0funciones la Direcci\u00f3n de Fiduciarias, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar la supervisi\u00f3n de las sociedades fiduciarias, y cualquier \u00a0otra entidad cuya vigilancia le sea asignada por el Superintendente, conforme a \u00a0las pol\u00edticas, procedimientos y metodolog\u00edas establecidos por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar la supervisi\u00f3n de los fondos de inversi\u00f3n colectiva y \u00a0fondos de capital privado administrados por las entidades bajo su supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dar traslado a la Direcci\u00f3n Legal de los informes de visita y los \u00a0hechos susceptibles de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Someter a aprobaci\u00f3n del Superintendente Delegado los reglamentos, \u00a0modelos de contratos de suscripci\u00f3n, los prospectos de inversi\u00f3n, o los \u00a0documentos que hagan sus veces, y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejecutar las dem\u00e1s funciones que las normas otorguen a la \u00a0Superintendencia respecto de las sociedades fiduciarias, los portafolios de \u00a0inversi\u00f3n colectiva o fondos de capital privado que estas administren, as\u00ed como \u00a0respecto de las entidades que conforman conglomerados financieros de los que \u00a0estas hagan parte, que corresponda cumplir al Superintendente Delegado para \u00a0Fiduciarias, a menos que sean asignadas expresamente a otra dependencia de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en los procesos del Sistema de Gesti\u00f3n Integrado de la \u00a0Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Modif\u00edcase \u00a0el numeral 1 del art\u00edculo 11.2.1.4.56 Direcci\u00f3n Legal de Fiduciarias, del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Evaluar y someter a aprobaci\u00f3n del Superintendente Delegado, los \u00a0modelos de contratos que celebren las sociedades fiduciarias por adhesi\u00f3n o \u00a0para la prestaci\u00f3n masiva del servicio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 11.2.1.4.63 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11.2.1.4.63. Direcci\u00f3n de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n. Son funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Impartir los lineamientos en materia tecnol\u00f3gica para definir \u00a0pol\u00edticas, estrategias y pr\u00e1cticas que soporten la gesti\u00f3n de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aplicar los est\u00e1ndares, buenas pr\u00e1cticas y principios para el \u00a0suministro de la informaci\u00f3n a cargo de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar, actualizar e implementar el plan estrat\u00e9gico de tecnolog\u00eda \u00a0y sistemas de la informaci\u00f3n de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aplicar los lineamientos y procesos de arquitectura tecnol\u00f3gica de \u00a0la Superintendencia en materia de software, hardware, redes y \u00a0telecomunicaciones, acorde con los par\u00e1metros gubernamentales para su \u00a0adquisici\u00f3n, operaci\u00f3n, soporte especializado y mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar al Superintendente en la definici\u00f3n de los est\u00e1ndares de \u00a0datos de los sistemas de informaci\u00f3n, de seguridad inform\u00e1tica y de \u00a0ciberseguridad de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Impartir lineamientos tecnol\u00f3gicos para el cumplimiento de \u00a0est\u00e1ndares de seguridad, privacidad, calidad y oportunidad de la informaci\u00f3n de \u00a0la Superintendencia y la interoperabilidad de los sistemas que la soportan, as\u00ed \u00a0como el intercambio permanente de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar el mapa de informaci\u00f3n sectorial e institucional que permita \u00a0contar de manera actualizada y completa con los procesos de producci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n de la Superintendencia, en coordinaci\u00f3n con las dependencias de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover aplicaciones, servicios y tr\u00e1mites en l\u00ednea para el uso de \u00a0los servidores p\u00fablicos, ciudadanos y otras entidades, como herramientas para \u00a0una mejor gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer e implementar las pol\u00edticas de seguridad inform\u00e1tica y de \u00a0la plataforma tecnol\u00f3gica de la Superintendencia, definiendo los planes de \u00a0contingencia y supervisando su adecuada y efectiva aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicaci\u00f3n de \u00a0tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones para brindar un buen \u00a0servicio al ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Participar en el seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas, \u00a0programas e instrumentos relacionados con la informaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir y orientar el desarrollo de los contenidos y ambientes \u00a0virtuales requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Definir las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de los bienes inform\u00e1ticos \u00a0necesarios para la sistematizaci\u00f3n de la Superintendencia y hacer la evaluaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica de las ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Participar en los procesos del Sistema de Gesti\u00f3n Integrado de la \u00a0Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de \u00a0la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Modif\u00edcase \u00a0el art\u00edculo 11.2.1.4.64 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11.2.1.4.64. Subdirecci\u00f3n de Desarrollo Digital. Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Desarrollo Digital, las siguientes:\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar el an\u00e1lisis, dise\u00f1o, programaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, \u00a0implementaci\u00f3n y mantenimiento de los sistemas de informaci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar la calidad de los sistemas de informaci\u00f3n de la entidad y \u00a0asegurar el seguimiento de metodolog\u00edas de desarrollo de los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n y dise\u00f1arlos correctivos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar a las dem\u00e1s dependencias en la definici\u00f3n de los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n necesarios para el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y \u00a0proponer los mecanismos necesarios para que los sistemas de informaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia se encuentren actualizados y documentados y dise\u00f1ar los \u00a0correctivos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar las propuestas y emitir conceptos en los procesos de \u00a0adquisici\u00f3n de los bienes inform\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en los procesos del Sistema de Gesti\u00f3n Integrado de la \u00a0Superintendencia en los que sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Implementar las pol\u00edticas de gobernabilidad de datos de la \u00a0Superintendencia respecto de la informaci\u00f3n de las entidades supervisadas y \u00a0dem\u00e1s fuentes que se determinen\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Adici\u00f3nase \u00a0el numeral 12 al art\u00edculo 11.2.1.4.65 Subdirecci\u00f3n de Operaciones del Decreto 2555 de 2010, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c12. Implementar las pol\u00edticas y est\u00e1ndares en materia de seguridad \u00a0inform\u00e1tica, seguridad de la informaci\u00f3n y ciberseguridad de la \u00a0Superintendencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Modif\u00edcase \u00a0los siguientes art\u00edculos del Decreto 2555 de 2010, \u00a0en cuanto a la denominaci\u00f3n de las dependencias de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11.2.1.4.25. Despacho del Superintendente Delegado para \u00a0Riesgo de Mercado y Liquidez.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11.2.1.4.31. Direcci\u00f3n Legal de Riesgo Lavado de Activos y \u00a0Financiaci\u00f3n del Terrorismo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11.2.1.4.46. Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios \u00a0de Valores.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11.2.1.4.47. Direcci\u00f3n de Intermediarios de Valores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11.2.1.4.48. Direcci\u00f3n de Proveedores de Infraestructura.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11.2.1.4.49. Direcci\u00f3n Legal de Intermediarios de Valores.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11.2.1.4.51. Despacho del Superintendente Delegado para \u00a0Emisores.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11.2.1.4.53. Direcci\u00f3n de Emisores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11.2.1.4.58. Direcciones de Pensiones Uno y Dos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. A partir \u00a0de la entrada en vigencia del presente decreto, para todos los efectos, las \u00a0referencias que existan a las dependencias de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia conforme a la denominaci\u00f3n establecida en el Decreto 1848 de 2016, \u00a0se entender\u00e1n efectuadas a la nueva denominaci\u00f3n establecida en el presente \u00a0decreto, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n Decreto 1848 de \u00a0 \u00a02016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nueva Denominaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despacho del Superintendente \u00a0 \u00a0Delegado para Protecci\u00f3n al Consumidor Financiero y Transparencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho del Superintendente \u00a0 \u00a0Delegado para el Consumidor Financiero. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Conductas del \u00a0 \u00a0Sector Financiero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Conductas Uno \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n al \u00a0 \u00a0Consumidor Financiero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Conductas Dos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n del \u00a0 \u00a0Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera, Aseguradora y del Mercado de \u00a0 \u00a0Valores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Control del \u00a0 \u00a0Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0Desarrollo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0Innovaci\u00f3n y Desarrollo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis e \u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de Anal\u00edtica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de Estudios \u00a0 \u00a0Econ\u00f3micos y An\u00e1lisis de Riesgos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0y An\u00e1lisis \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Normativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de Metodolog\u00edas \u00a0 \u00a0de Supervisi\u00f3n y Mejores Pr\u00e1cticas de Gobierno Corporativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de Metodolog\u00edas \u00a0 \u00a0de Supervisi\u00f3n y Gobierno Corporativo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despacho del Superintendente \u00a0 \u00a0Delegado Adjunto para Supervisi\u00f3n de Riesgos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho del Superintendente \u00a0 \u00a0Delegado Adjunto para Riesgos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despacho del Superintendente \u00a0 \u00a0Delegado para Supervisi\u00f3n de Riesgos de Mercado y Liquidez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho del Superintendente \u00a0 \u00a0Delegado para Riesgos de Mercado y Liquidez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despacho del Superintendente \u00a0 \u00a0Delegado para Riesgos Operativos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho del Superintendente \u00a0 \u00a0Delegado para Riesgo Operacional y Ciberseguridad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Riesgos \u00a0 \u00a0Operativos Uno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Riesgo \u00a0 \u00a0Operacional y Ciberseguridad Uno \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Riesgos \u00a0 \u00a0Operativos Dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Riesgo \u00a0 \u00a0Operacional y Ciberseguridad Dos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y \u00a0 \u00a0Control de Lavado de Activos y Financiaci\u00f3n del Terrorismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Riesgo de Lavado \u00a0 \u00a0de Activos y Financiaci\u00f3n del Terrorismo Uno. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Legal de Prevenci\u00f3n \u00a0 \u00a0y Control Lavado de Activos y Financiaci\u00f3n del Terrorismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Legal de Riesgo de \u00a0 \u00a0Lavado de Activos y Financiaci\u00f3n del Terrorismo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despacho del Superintendente \u00a0 \u00a0Delegado Adjunto para Supervisi\u00f3n de Intermediarios Financieros y Seguros. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho del Superintendente \u00a0 \u00a0Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despacho del Superintendente \u00a0 \u00a0Delegado para Intermediarios Financieros Uno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho del Superintendente \u00a0 \u00a0Delegado para Conglomerados Financieros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n para Intermediarios \u00a0 \u00a0Financieros Uno A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Conglomerados \u00a0 \u00a0Financieros Uno \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n para Intermediarios \u00a0 \u00a0Financieros Uno B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Conglomerados \u00a0 \u00a0Financieros Dos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Legal de \u00a0 \u00a0Intermediarios Financieros Uno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Legal de \u00a0 \u00a0Conglomerados Financieros \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despacho del Superintendente \u00a0 \u00a0Delegado para Intermediarios Financieros Dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho del Superintendente \u00a0 \u00a0Delegado para Intermediarios Financieros \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n para Intermediarios \u00a0 \u00a0Financieros Dos A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Intermediarios \u00a0 \u00a0Financieros Uno \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n para Intermediarios \u00a0 \u00a0Financieros Dos B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Intermediarios \u00a0 \u00a0Financieros Dos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Legal de \u00a0 \u00a0Intermediarios Financieros Dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Legal de \u00a0 \u00a0Intermediarios Financieros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despacho del Superintendente \u00a0 \u00a0Delegado Adjunto para Supervisi\u00f3n de Emisores, Administradores de Activos e \u00a0 \u00a0Intermediarios de Valores. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho del Superintendente \u00a0 \u00a0Delegado Adjunto para Mercado de Capitales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despacho del Superintendente \u00a0 \u00a0Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho del Superintendente \u00a0 \u00a0Delegado para Intermediarios de Valores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Intermediarios \u00a0 \u00a0de Valores y Organismos de Autorregulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Intermediarios \u00a0 \u00a0de Valores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Proveedores de \u00a0 \u00a0Infraestructura y Otros Agentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Proveedores de \u00a0 \u00a0Infraestructura. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Legal de \u00a0 \u00a0Intermediarios de Valores y Otros Agentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Legal de \u00a0 \u00a0Intermediarios de Valores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Despacho del Superintendente \u00a0 \u00a0Delegado para Emisores y Otros Agentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho del Superintendente \u00a0 \u00a0Delegado para Emisores. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n a \u00a0 \u00a0Emisores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Emisores \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Ahorro \u00a0 \u00a0Individual y Prima Media Uno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Pensiones Uno \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Ahorro \u00a0 \u00a0Individual y Prima Media Dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Pensiones Dos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Tecnolog\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Tecnolog\u00edas de \u00a0 \u00a0la Informaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de Sistemas de \u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de Desarrollo \u00a0 \u00a0Digital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. El presente Decreto rige a partir del 1\u00b0 de enero de 2020, modifica el Decreto 2555 de 2010 \u00a0y deroga el art\u00edculo 11.2.1.4.12. del citado decreto y las disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE \u00a0M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02399 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre \u00a027) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.179, diciembre 27 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica parcialmente la estructura de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53786","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53786","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53786"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53786\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53786"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53786"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53786"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}