{"id":53791,"date":"2023-08-18T16:23:23","date_gmt":"2023-08-18T16:23:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2404-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:23:23","modified_gmt":"2023-08-18T16:23:23","slug":"decreto-2404-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2404-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 2404 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2404 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.179, diciembre 27 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 155 de la Ley 1955 de 2019 y se \u00a0modifica el T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015 \u00a0\u00danico del Sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 43 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 262 de 2004, \u00a0el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) tiene como \u00a0objetivos garantizar la producci\u00f3n, disponibilidad y calidad de la informaci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica estrat\u00e9gica y dirigir, planear, ejecutar, coordinar, regular y \u00a0evaluar la producci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n oficial b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 2o del Decreto \u00a0en menci\u00f3n, el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) tiene \u00a0a su cargo las funciones relativas a la producci\u00f3n de estad\u00edsticas \u00a0estrat\u00e9gicas, a la s\u00edntesis de cuentas nacionales, a la producci\u00f3n y \u00a0divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n oficial b\u00e1sica y la promoci\u00f3n de la cultura \u00a0estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 155 de la Ley 1955 de 2019, se \u00a0hace necesario que el Gobierno Nacional reglamente algunos aspectos \u00a0relacionados con el Sistema Estad\u00edstico Nacional (SEN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el T\u00edtulo 3 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015 \u00a0\u00danico del Sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema Estad\u00edstico Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales del Sistema \u00a0Estad\u00edstico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.1. Finalidad del SEN. El Sistema Estad\u00edstico Nacional (SEN) tiene \u00a0como finalidad establecer e implementar un esquema de coordinaci\u00f3n y \u00a0articulaci\u00f3n entre los componentes que lo conforman, que permita mejorar la \u00a0informaci\u00f3n estad\u00edstica producida para la toma de decisiones a nivel nacional y \u00a0territorial con est\u00e1ndares de calidad, con lenguajes y procedimientos comunes, \u00a0respetuosos de los est\u00e1ndares estad\u00edsticos internacionales y que contribuyan a \u00a0la transparencia, pertinencia, interoperabilidad, acceso, oportunidad y \u00a0coherencia de las estad\u00edsticas producidas en el pa\u00eds; de modo que la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas est\u00e9 soportada en evidencia verificable que \u00a0propenda por una mejora en las condiciones de vida de la sociedad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el SEN est\u00e1 dirigido a propiciar \u00a0intercambios de informaci\u00f3n entre sus miembros para una producci\u00f3n \u00a0costo-efectiva y a fomentar la cultura estad\u00edstica, de manera que a trav\u00e9s de \u00a0\u00e9l se contribuya a la apropiaci\u00f3n de la informaci\u00f3n estad\u00edstica en la sociedad, \u00a0garantizando el uso \u00e9tico y adecuado de los datos individuales que sean \u00a0gestionados en el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.2. Principios rectores del SEN. Los miembros del Sistema \u00a0Estad\u00edstico Nacional, en el desarrollo de sus actividades, se regir\u00e1n bajo los \u00a0siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calidad: la informaci\u00f3n estad\u00edstica que se \u00a0produce y difunde en el sistema debe ser precisa y rigurosa, con el fin de \u00a0garantizar que las decisiones se basen en la mejor informaci\u00f3n posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coherencia: los miembros del SEN deber\u00e1n \u00a0propender porque la informaci\u00f3n estad\u00edstica que generan est\u00e9 acorde con la \u00a0producida por los dem\u00e1s miembros, en particular, cuando se refieran a sectores \u00a0o tem\u00e1ticas espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n: los miembros del \u00a0SEN deben participar activamente y de manera arm\u00f3nica en los diferentes \u00a0lineamientos y esquemas de actuaci\u00f3n articulada que se establezcan para el \u00a0sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eficiencia: los miembros del SEN deber\u00e1n \u00a0planear y gestionar adecuadamente el uso de los recursos financieros, humanos y \u00a0tecnol\u00f3gicos en la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de las estad\u00edsticas oficiales. Por lo \u00a0tanto, los miembros del SEN seguir\u00e1n los lineamientos impartidos por el \u00a0Coordinador del sistema, soportados en est\u00e1ndares y buenas pr\u00e1cticas \u00a0internacionales y aplicar\u00e1n los est\u00e1ndares de producci\u00f3n estad\u00edstica con el fin \u00a0de evitar duplicidades y propiciar econom\u00edas de escala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oportunidad: los miembros del \u00a0SEN deber\u00e1n propender por mejorar los tiempos para la publicaci\u00f3n de \u00a0estad\u00edsticas oficiales con el fin de responder de manera efectiva a las \u00a0demandas de informaci\u00f3n de los diferentes usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pertinencia: la informaci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica suministrada por los miembros del SEN velar\u00e1 por responder a las \u00a0expectativas y necesidades de la sociedad en aras de mejorar las pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transparencia: los miembros del \u00a0SEN deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico la informaci\u00f3n estad\u00edstica y los \u00a0procesos a trav\u00e9s de los cuales esta se produce, resultados, metadatos y \u00a0variables de caracterizaci\u00f3n, sin perjuicio de las garant\u00edas de protecci\u00f3n de \u00a0datos personales y las reservas de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.3. Definiciones. Para efectos del presente Decreto, se adoptan las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n de calidad estad\u00edstica: es el cumplimiento \u00a0satisfactorio de los criterios establecidos para el proceso estad\u00edstico y sus \u00a0resultados a partir de una evaluaci\u00f3n de tercera parte, transparente, objetiva \u00a0e imparcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enfoque diferencial: es un m\u00e9todo de \u00a0an\u00e1lisis que permite obtener y difundir informaci\u00f3n sobre grupos poblacionales \u00a0con caracter\u00edsticas particulares en raz\u00f3n de su edad, g\u00e9nero, pertenencia \u00a0\u00e9tnica, discapacidad, entre otras; para guiar la toma de decisiones p\u00fablicas y \u00a0privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esquema de certificaci\u00f3n: es el conjunto de \u00a0reglas y procedimientos para la certificaci\u00f3n de la calidad del proceso \u00a0estad\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estad\u00edstica oficial: se consideran \u00a0estad\u00edsticas oficiales, aquellas producidas y difundidas por las entidades \u00a0integrantes del Sistema Estad\u00edstico Nacional (SEN), que permiten conocer la \u00a0situaci\u00f3n econ\u00f3mica, demogr\u00e1fica, ambiental, social, y cultural de acuerdo con \u00a0el nivel de desagregaci\u00f3n territorial de la operaci\u00f3n estad\u00edstica, para la toma \u00a0de decisiones y que cumplen las condiciones y caracter\u00edsticas establecidas en \u00a0el art\u00edculo 2.2.3.4.1 del presente Decreto. Tambi\u00e9n constituyen estad\u00edsticas \u00a0oficiales, las producidas por el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica (DANE) en el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n de la calidad del proceso \u00a0estad\u00edstico: proceso sistem\u00e1tico, independiente y documentado que tiene como \u00a0fin verificar el cumplimiento por parte de una operaci\u00f3n estad\u00edstica de lo \u00a0establecido en un criterio de evaluaci\u00f3n de la calidad para el proceso de \u00a0producci\u00f3n estad\u00edstica, a trav\u00e9s de la revisi\u00f3n de evidencias objetivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuentes alternativas: conjunto de datos \u00a0digitales diferentes a los recolectados a trav\u00e9s operaciones estad\u00edsticas \u00a0tradicionales (censos, encuestas o registros administrativos) y que tienen \u00a0potencial uso estad\u00edstico. Estos datos se obtienen de fuentes como: datos no \u00a0tabulares, registros de tel\u00e9fonos m\u00f3viles, datos de sensores remotos o \u00a0directos, transacciones, redes sociales, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n estad\u00edstica: conjunto de \u00a0resultados y la documentaci\u00f3n que los soporta, los cuales se obtienen de las \u00a0operaciones estad\u00edsticas y que describen o expresan caracter\u00edsticas sobre un \u00a0elemento, fen\u00f3meno u objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Metadatos: informaci\u00f3n \u00a0necesaria para el uso e interpretaci\u00f3n de las estad\u00edsticas. Los metadatos \u00a0describen la conceptualizaci\u00f3n, calidad, generaci\u00f3n, c\u00e1lculo y caracter\u00edsticas \u00a0de un conjunto de datos estad\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Microdatos: corresponde a los \u00a0datos sobre las caracter\u00edsticas asociadas a las unidades de observaci\u00f3n que se \u00a0encuentran consolidadas en una base de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaci\u00f3n estad\u00edstica: es el conjunto de \u00a0procesos y actividades que comprende la identificaci\u00f3n de necesidades, dise\u00f1o, \u00a0construcci\u00f3n, recolecci\u00f3n o acopio, procesamiento, an\u00e1lisis, difusi\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n, el cual conduce a la producci\u00f3n de informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre un \u00a0tema de inter\u00e9s nacional y\/o territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso estad\u00edstico: conjunto sistem\u00e1tico \u00a0de actividades encaminadas a la producci\u00f3n de estad\u00edsticas, entre las cuales \u00a0est\u00e1n comprendidas: la detecci\u00f3n de necesidades de informaci\u00f3n, el dise\u00f1o, la \u00a0construcci\u00f3n, la recolecci\u00f3n, el procesamiento, el an\u00e1lisis, la difusi\u00f3n y la \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro administrativo: conjunto de datos \u00a0que contiene la informaci\u00f3n recogida y conservada por entidades y \u00a0organizaciones en el cumplimiento de sus funciones o competencias misionales u \u00a0objetos sociales. De igual forma, se consideran registros administrativos las bases \u00a0de datos con identificadores \u00fanicos asociados a n\u00fameros de identificaci\u00f3n \u00a0personal, n\u00fameros de identificaci\u00f3n tributaria u otros, los datos geogr\u00e1ficos \u00a0que permitan identificar o ubicar espacialmente los datos, as\u00ed como los \u00a0listados de unidades y transacciones administrados por los miembros del SEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro estad\u00edstico: base de datos \u00a0resultante de la transformaci\u00f3n o integraci\u00f3n de uno o varios registros \u00a0administrativos que se realiza para satisfacer necesidades estad\u00edsticas. Dentro \u00a0de esta definici\u00f3n, se encuentran los registros estad\u00edsticos de personas, \u00a0inmuebles, empresas y actividades, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema Estad\u00edstico Nacional (SEN): conjunto articulado \u00a0de componentes que garantizan la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de las estad\u00edsticas \u00a0oficiales a nivel nacional y territorial que requiere el pa\u00eds, de manera \u00a0organizada y sistem\u00e1tica. Sus componentes son las entidades y organizaciones \u00a0productoras de informaci\u00f3n estad\u00edstica y responsables de registros \u00a0administrativos, los usuarios, los procesos e instrumentos t\u00e9cnicos para la \u00a0coordinaci\u00f3n, as\u00ed como las pol\u00edticas, principios, fuentes de informaci\u00f3n, \u00a0infraestructura tecnol\u00f3gica y talento humano necesarios para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.4. Objetivos \u00a0del Sistema Estad\u00edstico Nacional. En concordancia con el art\u00edculo 155 \u00a0de la Ley 1955 de 2019, el \u00a0SEN tendr\u00e1 por objetivos espec\u00edficos los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suministrar a la sociedad y al Estado estad\u00edsticas oficiales \u00a0nacionales y territoriales de calidad, teniendo en cuenta el enfoque \u00a0diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover el uso de las estad\u00edsticas \u00a0oficiales en el dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover el conocimiento, acceso, \u00a0difusi\u00f3n oportuna y uso de las estad\u00edsticas oficiales, as\u00ed como de la \u00a0informaci\u00f3n asociada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Propiciar el fortalecimiento y \u00a0aprovechamiento de los registros administrativos, as\u00ed como el intercambio de \u00a0informaci\u00f3n entre los miembros del SEN, como fuente para la producci\u00f3n de \u00a0estad\u00edsticas oficiales, el mejoramiento de la calidad y la coherencia en las \u00a0cifras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Impulsar la innovaci\u00f3n en la producci\u00f3n y \u00a0difusi\u00f3n de las estad\u00edsticas oficiales y en el uso estad\u00edstico de registros \u00a0administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fomentar la integraci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica con la informaci\u00f3n geoespacial para la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de \u00a0estad\u00edsticas oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Procurar la preservaci\u00f3n de las series \u00a0estad\u00edsticas oficiales y de las bases de datos asociadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fomentar la cooperaci\u00f3n entre los \u00a0miembros del SEN en el dise\u00f1o y desarrollo de metodolog\u00edas y de mecanismos de \u00a0integraci\u00f3n e interoperabilidad, en el intercambio de informaci\u00f3n que \u00a0contribuyan a la generaci\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales y al fortalecimiento de \u00a0la calidad y coherencia de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.5. Obligaciones de los miembros del SEN. Son obligaciones de \u00a0los miembros del Sistema Estad\u00edstico Nacional (SEN) las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Poner a disposici\u00f3n del DANE, de forma \u00a0gratuita, las bases de datos completas de los registros administrativos que \u00a0sean solicitados por este, para la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de estad\u00edsticas, de \u00a0conformidad con lo establecido por el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 155 de la Ley 1955 de 2019. La \u00a0informaci\u00f3n solicitada por el DANE deber\u00e1 ponerse a su disposici\u00f3n, con una \u00a0descripci\u00f3n detallada de sus caracter\u00edsticas y campos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en los procesos de formulaci\u00f3n \u00a0de los planes estad\u00edsticos nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar las estrategias y acciones \u00a0establecidas en el Plan Estad\u00edstico Nacional (PEN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Implementar los principios, lineamientos, \u00a0buenas pr\u00e1cticas, est\u00e1ndares y normas t\u00e9cnicas definidos por el DANE, \u00a0soportados en referentes internacionales para la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de \u00a0estad\u00edsticas; y para el aprovechamiento estad\u00edstico de los registros \u00a0administrativos con el fin de garantizar la calidad de las estad\u00edsticas \u00a0oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Garantizar la producci\u00f3n y difusi\u00f3n \u00a0oportuna de estad\u00edsticas oficiales, as\u00ed como el mantenimiento de sus registros \u00a0administrativos, en concordancia con el Plan Estad\u00edstico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar y desarrollar, en coordinaci\u00f3n \u00a0con el DANE, diagn\u00f3sticos y planes de fortalecimiento de los registros \u00a0administrativos que vayan a transformarse en registro estad\u00edstico o que tengan \u00a0potencial uso estad\u00edstico. Lo anterior, no implicar\u00e1 modificaciones a la \u00a0naturaleza del registro administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Documentar y difundir las metodolog\u00edas y \u00a0dem\u00e1s instrumentos utilizados para la generaci\u00f3n de las estad\u00edsticas oficiales, \u00a0siguiendo los lineamientos establecidos por el DANE para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Atender las evaluaciones seg\u00fan lo \u00a0establecido en el Programa Anual de Evaluaci\u00f3n para la Calidad Estad\u00edstica y \u00a0las obligaciones derivadas de las evaluaciones y requisitos de calidad \u00a0establecidos para el SEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Compartir la informaci\u00f3n requerida para \u00a0la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales y, para la actualizaci\u00f3n \u00a0permanente del marco geoestad\u00edstico nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Convocar al DANE, en su calidad de ente \u00a0rector y coordinador del SEN, cuando se establezcan comisiones, comit\u00e9s, mesas \u00a0de trabajo u otro espacio interinstitucional de concertaci\u00f3n t\u00e9cnica que \u00a0involucre cualquier aspecto de la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de estad\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Delegar un \u00e1rea o dependencia como el \u00a0interlocutor oficial de la entidad ante el SEN, el cual estar\u00e1 encargado de \u00a0interactuar con el DANE para la ejecuci\u00f3n de las actividades requeridas en el \u00a0cumplimiento de los objetivos del Sistema Estad\u00edstico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Reportar de forma oportuna la creaci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n y cualquier otra novedad en la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n estad\u00edstica o registro administrativo, relacionada con los \u00a0metadatos y variables de caracterizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n estad\u00edstica de acuerdo \u00a0con el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 155 de la Ley 1955 de 2019, una \u00a0vez el DANE regule la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Garantizar la protecci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n utilizada en la producci\u00f3n estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.1.6. Funciones del DANE como ente rector. En su calidad de \u00a0ente rector del SEN, el DANE ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular el Plan Estad\u00edstico Nacional en \u00a0coordinaci\u00f3n con los integrantes del SEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar, en coordinaci\u00f3n con las integrantes \u00a0del SEN, diagn\u00f3sticos y planes de fortalecimiento e innovaci\u00f3n de registros \u00a0administrativos para su aprovechamiento estad\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular, en coordinaci\u00f3n con los \u00a0integrantes del SEN, estrategias para la innovaci\u00f3n en la producci\u00f3n y difusi\u00f3n \u00a0de las estad\u00edsticas oficiales requeridas en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar el seguimiento y evaluaci\u00f3n a la \u00a0ejecuci\u00f3n del Plan Estad\u00edstico Nacional y a la implementaci\u00f3n de lineamientos, \u00a0est\u00e1ndares, normas t\u00e9cnicas y buenas pr\u00e1cticas estad\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer la regulaci\u00f3n de la producci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica a trav\u00e9s de la actualizaci\u00f3n del C\u00f3digo Nacional de Buenas \u00a0Pr\u00e1cticas para las estad\u00edsticas oficiales, el Programa Anual de Evaluaci\u00f3n para \u00a0la Calidad Estad\u00edstica, la definici\u00f3n de lineamientos, normas y est\u00e1ndares del \u00a0proceso estad\u00edstico y el aprovechamiento de los registros administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar a los miembros del SEN en la \u00a0implementaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de la producci\u00f3n estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar en los espacios \u00a0interinstitucionales en los cuales se discutan temas estad\u00edsticos del nivel \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Definir el sistema inform\u00e1tico que \u00a0almacenar\u00e1 los inventarios con las caracter\u00edsticas y metadatos de las \u00a0operaciones estad\u00edsticas y registros administrativos del pa\u00eds en los t\u00e9rminos \u00a0del par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 155 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover conjuntamente con el Instituto \u00a0Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi la integraci\u00f3n de la informaci\u00f3n estad\u00edstica y \u00a0geogr\u00e1fica para el fortalecimiento de las estad\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el marco del Programa de Fortalecimiento \u00a0de Registros Administrativos establecido en el numeral 2, as\u00ed como en el \u00a0ejercicio de regulaci\u00f3n de que trata el numeral 5 del presente art\u00edculo se \u00a0promover\u00e1 la incorporaci\u00f3n del enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n del Sistema Estad\u00edstico \u00a0Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.1. Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n de Datos. Cr\u00e9ese el Comit\u00e9 de \u00a0Administraci\u00f3n de Datos (CAD) como unidad de articulaci\u00f3n entre la producci\u00f3n \u00a0de las estad\u00edsticas oficiales y el ciclo de las pol\u00edticas p\u00fablicas, con el fin \u00a0de que su generaci\u00f3n est\u00e9 basada en informaci\u00f3n verificable. Para tal efecto, \u00a0el CAD promover\u00e1 los intercambios de bases de datos a nivel de microdato en un \u00a0ambiente seguro, en el cual se produce e integra la informaci\u00f3n proveniente de \u00a0las diferentes entidades. As\u00ed mismo, el CAD tiene como objetivo, garantizar la \u00a0implementaci\u00f3n de un marco \u00e9tico para el uso adecuado de los datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El CAD definir\u00e1 los esquemas de \u00a0gobernanza que permitan evaluar los requerimientos de informaci\u00f3n estad\u00edstica \u00a0por parte de la pol\u00edtica p\u00fablica y determinar\u00e1 su viabilidad a partir de \u00a0criterios objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2. Lineamientos para el funcionamiento del CAD. Para la toma de \u00a0decisiones a nivel del Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n de Datos, se deber\u00e1 dar \u00a0observancia a los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El uso de los datos debe tener beneficios \u00a0claros para los usuarios y servir al inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La identidad de las personas o entidades \u00a0de las que se posea informaci\u00f3n con fines estad\u00edsticos debe estar protegida y \u00a0la informaci\u00f3n debe ser confidencial y segura, de acuerdo con la reserva \u00a0estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se deben considerar los riesgos y l\u00edmites \u00a0del uso de nuevas herramientas y fuentes alternativas de informaci\u00f3n, \u00a0incluyendo nuevas tecnolog\u00edas. Adem\u00e1s, esta informaci\u00f3n debe estar alineada con \u00a0est\u00e1ndares reconocidos de integridad y calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El acceso, el uso y el intercambio de \u00a0datos deben ser transparentes y comunicarse de forma clara y accesible a los \u00a0usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Formar\u00e1n parte del \u00a0CAD, el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) y las \u00a0entidades encargadas de la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, as\u00ed como las \u00a0relacionadas con la gesti\u00f3n y protecci\u00f3n de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) reglamentar\u00e1 el funcionamiento de \u00a0este Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.3. Comit\u00e9 de Seguimiento a Estad\u00edsticas Estrat\u00e9gicas. Cr\u00e9ese el Comit\u00e9 de \u00a0Seguimiento a Estad\u00edsticas Estrat\u00e9gicas con el objeto de realizar la \u00a0verificaci\u00f3n a la producci\u00f3n de informaci\u00f3n oficial asociada con crecimiento \u00a0econ\u00f3mico, inflaci\u00f3n y empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 por estad\u00edsticas estrat\u00e9gicas \u00a0las requeridas para el desempe\u00f1o de la econom\u00eda, la informaci\u00f3n de las Cuentas \u00a0Nacionales, el Mercado Laboral y los \u00edndices de Precios y Costos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En este comit\u00e9 se \u00a0convocar\u00e1n a las entidades y usuarios que tienen relaci\u00f3n con las estad\u00edsticas \u00a0estrat\u00e9gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica (DANE) reglamentar\u00e1 el funcionamiento de este Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.4. Comit\u00e9s Estad\u00edsticos Sectoriales. Cr\u00e9ense Comit\u00e9s \u00a0Estad\u00edsticos Sectoriales como instancias de coordinaci\u00f3n transversal general \u00a0del SEN. Estos comit\u00e9s estar\u00e1n encargados de identificar, integrar y discutir \u00a0las necesidades de informaci\u00f3n estad\u00edstica y definir los planes de acci\u00f3n \u00a0requeridos para la gesti\u00f3n de estas necesidades. Los comit\u00e9s se conformar\u00e1n \u00a0bajo las siguientes tem\u00e1ticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Infraestructura tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Salud y bienestar social y demograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Gobierno, seguridad y justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Geograf\u00eda, medio ambiente, ordenamiento \u00a0territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con el fin de conformar los \u00a0Comit\u00e9s Estad\u00edsticos Sectoriales, el DANE convocar\u00e1 a las entidades rectoras de \u00a0la pol\u00edtica p\u00fablica de acuerdo con las tem\u00e1ticas referidas en el presente \u00a0art\u00edculo. De igual manera, podr\u00e1 convocar a los representantes de los \u00a0organismos de planeaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del orden nacional para que formen \u00a0parte de los Comit\u00e9s. Las entidades y los organismos de planeaci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n del orden nacional que participen en los Comit\u00e9s deber\u00e1n \u00a0gestionar, los recursos para suplir las necesidades de informaci\u00f3n \u00a0identificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El DANE reglamentar\u00e1 el \u00a0funcionamiento de estos Comit\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.5. Mesas de estad\u00edsticas sectoriales. Los \u00a0Comit\u00e9s Estad\u00edsticos Sectoriales actuar\u00e1n mediante la conformaci\u00f3n de mesas de \u00a0estad\u00edsticas sectoriales convocadas por el DANE. El objetivo principal de estas \u00a0mesas es la articulaci\u00f3n de las acciones que los miembros del SEN deben \u00a0implementar para el cumplimiento de sus obligaciones. Para el desarrollo de \u00a0este objetivo, las mesas de estad\u00edsticas sectoriales formular\u00e1n y efectuar\u00e1n el \u00a0seguimiento de los planes de acci\u00f3n definidos en los Comit\u00e9s sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La conformaci\u00f3n de las mesas de \u00a0que trata el presente art\u00edculo ser\u00e1 definida por el DANE mediante acto \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las mesas de estad\u00edsticas \u00a0sectoriales podr\u00e1n actuar en el orden nacional y territorial y deber\u00e1n \u00a0desarrollarse interinstitucionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.6. Plan Estad\u00edstico Nacional. Establ\u00e9zcase el Plan Estad\u00edstico \u00a0Nacional &#8211; PEN como el principal instrumento de planeaci\u00f3n estad\u00edstica del \u00a0pa\u00eds. El Plan Estad\u00edstico Nacional contendr\u00e1 los lineamientos estrat\u00e9gicos y \u00a0las acciones para el desarrollo estad\u00edstico que permitan el logro de los \u00a0objetivos del SEN. As\u00ed mismo, contendr\u00e1 la oferta de operaciones estad\u00edsticas y \u00a0la demanda no atendida de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan Estad\u00edstico Nacional se expedir\u00e1 \u00a0cada cinco (5) a\u00f1os, previa concertaci\u00f3n y socializaci\u00f3n a los integrantes del \u00a0SEN. El DANE podr\u00e1 revisarlo y ajustarlo cuando lo considere pertinente, previo \u00a0aval de la sala general del Consejo Asesor T\u00e9cnico del Sistema Estad\u00edstico \u00a0Nacional del que trata el Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del \u00a0Decreto 1170 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El DANE tendr\u00e1 m\u00e1ximo seis (6) \u00a0meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto para presentar la \u00a0actualizaci\u00f3n del Plan Estad\u00edstico Nacional al Consejo Asesor T\u00e9cnico del \u00a0Sistema Estad\u00edstico Nacional y recibir el aval de este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.7. Calidad estad\u00edstica. El DANE establecer\u00e1 el esquema de \u00a0certificaci\u00f3n de calidad estad\u00edstica y evaluar\u00e1, el proceso estad\u00edstico bajo \u00a0este esquema, de acuerdo con el Programa Anual de Evaluaci\u00f3n para la Calidad \u00a0Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, la evaluaci\u00f3n de calidad \u00a0estad\u00edstica modificar\u00e1 los objetivos para los cuales fue creada la operaci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica, ni alterar\u00e1 los datos obtenidos en los procesos estad\u00edsticos \u00a0desarrollados por los miembros del SEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La evaluaci\u00f3n de la calidad \u00a0estad\u00edstica incluir\u00e1 la revisi\u00f3n del registro administrativo cuando este sea \u00a0utilizado como fuente para su producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.8. Programa Anual de Evaluaci\u00f3n para la Calidad Estad\u00edstica. El DANE formular\u00e1 \u00a0el Programa Anual de Evaluaci\u00f3n para la Calidad Estad\u00edstica (PECE), en el cual \u00a0se definir\u00e1n las operaciones estad\u00edsticas a evaluar, incluidas las que produce \u00a0el DANE. Una vez formulado y expedido el PECE, el DANE informar\u00e1 a los miembros \u00a0del SEN encargados de las operaciones estad\u00edsticas que sean incluidas en este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando las operaciones estad\u00edsticas \u00a0sean producidas por el DANE o cualquier integrante del SEN, su evaluaci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1 en la siguiente vigencia de expedici\u00f3n del Programa Anual de Evaluaci\u00f3n \u00a0de la Calidad Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.9. Costos de la evaluaci\u00f3n para la calidad estad\u00edstica. El costo de las \u00a0evaluaciones incluidas en el Programa Anual de Evaluaci\u00f3n para la Calidad \u00a0Estad\u00edstica ser\u00e1 publicado por el DANE y asumido por cada miembro del SEN con \u00a0cargo a su presupuesto. Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 155 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros del SEN ser\u00e1n responsables de \u00a0incluir estos costos en el respectivo anteproyecto de presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Asesor T\u00e9cnico del Sistema \u00a0Estad\u00edstico Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.1. De los principios de la actuaci\u00f3n del Consejo Asesor del Sistema \u00a0Estad\u00edstico Nacional (CASEN). Las actuaciones de los integrantes del CASEN \u00a0se desarrollar\u00e1n con arreglo a los principios de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, los del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo y de conformidad con los postulados que rigen la funci\u00f3n \u00a0administrativa, en especial por los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Econom\u00eda: Procurar que el balance \u00a0de los atributos de calidad estad\u00edstica y los m\u00e9todos para la generaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n estad\u00edstica atienda la optimizaci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Transparencia: Velar por el \u00a0correcto actuar a trav\u00e9s de la publicidad y accesibilidad de todos sus \u00a0procedimientos y actuaciones efectuadas en el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Imparcialidad: Accionar bajo el \u00a0an\u00e1lisis riguroso de la evidencia u otros criterios objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Eficacia: Direccionar la \u00a0organizaci\u00f3n y funci\u00f3n del CASEN en debida forma para cumplir con los objetivos \u00a0propuestos del SEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00c9tica: Efectuar las recomendaciones sobre \u00a0la gesti\u00f3n y uso de los datos, atendiendo postulados \u00e9ticos y de rigurosidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.2. Composici\u00f3n del Consejo Asesor del Sistema Estad\u00edstico Nacional -CASEN. \u00a0El \u00a0CASEN estar\u00e1 conformado por quince (15) miembros, los cuales se organizar\u00e1n a \u00a0trav\u00e9s de una sala general y cinco salas especializadas. La sala general estar\u00e1 \u00a0integrada por un representante elegido por cada sala especializada. Las salas \u00a0especializadas estar\u00e1n integradas por tres (3) miembros y organizadas de \u00a0acuerdo con las siguientes tem\u00e1ticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sala especializada para la modernizaci\u00f3n \u00a0tecnol\u00f3gica de la producci\u00f3n estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sala especializada de salud, bienestar \u00a0social y demograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sala especializada de gobierno, seguridad \u00a0y justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sala especializada de geograf\u00eda, medio \u00a0ambiente y ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sala especializada de econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros del CASEN deber\u00e1n cumplir con \u00a0los requisitos que establezca el DANE, atendiendo criterios de formaci\u00f3n, \u00a0experiencia acad\u00e9mica, relaci\u00f3n con grupos de investigaci\u00f3n reconocidos por \u00a0Colciencias o centros de pensamiento, entre otros. La convocatoria de los \u00a0miembros del CASEN se har\u00e1 mediante invitaci\u00f3n p\u00fablica realizada por el DANE, \u00a0previa evaluaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos que reglamente el \u00a0Departamento. Los miembros del CASEN podr\u00e1n ser personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0o entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El DANE ejercer\u00e1 \u00a0la secretar\u00eda t\u00e9cnica del CASEN y prestar\u00e1 el soporte necesario para su \u00a0funcionamiento. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9, deber\u00e1 realizar la gesti\u00f3n \u00a0documental del Consejo. Lo anterior, implica garantizar la documentaci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n y disposici\u00f3n de la informaci\u00f3n que se produzca en cada sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El CASEN podr\u00e1 tener \u00a0en sus sesiones, invitados diferentes de los miembros de las salas en temas \u00a0espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.3. Funciones del Consejo Asesor T\u00e9cnico del SEN. Ser\u00e1n funciones del \u00a0Consejo Asesor T\u00e9cnico del Sistema Estad\u00edstico Nacional (CASEN): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar el desarrollo del Sistema \u00a0Estad\u00edstico Nacional en los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La coordinaci\u00f3n en la producci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de estad\u00edsticas oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La pertinencia de la informaci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica generada a partir de mediciones censales, encuestas, registros \u00a0administrativos y otras fuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. La generaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica a partir de la integraci\u00f3n de estad\u00edsticas tradicionales como \u00a0censos, encuestas, registros administrativos y fuentes no tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Los m\u00e9todos de medici\u00f3n para las \u00a0estad\u00edsticas oficiales, as\u00ed como los instrumentos, medios y fuentes de \u00a0recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. La metodolog\u00eda del proceso estad\u00edstico \u00a0de los programas de encuestas y censos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. La identificaci\u00f3n de las problem\u00e1ticas \u00a0derivadas de los Comit\u00e9s Estad\u00edsticos Sectoriales de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.3.2.4 del presente decreto, as\u00ed como las alternativas de soluci\u00f3n para \u00a0dichas problem\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Esquemas para el intercambio de datos \u00a0entre los miembros del SEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Los dem\u00e1s asuntos que determine el DANE \u00a0en su calidad de ente rector del SEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar el desarrollo del SEN en los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La implementaci\u00f3n del Plan Estad\u00edstico \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La metodolog\u00eda de coordinaci\u00f3n entre \u00a0los miembros del SEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Los dem\u00e1s temas sugeridos por el DANE \u00a0en su calidad de ente rector del SEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Avalar la formulaci\u00f3n y actualizaciones \u00a0al Plan Estad\u00edstico Nacional que el DANE presente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El aval de las \u00a0actualizaciones al Plan Estad\u00edstico Nacional de que trata el numeral 3 del \u00a0presente art\u00edculo ser\u00e1 otorgado por la Sala General del CASEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.4. Reglamento. \u00a0La \u00a0Sala General del CASEN definir\u00e1 el reglamento del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.5. Sesiones. \u00a0La \u00a0Sala General del CASEN se reunir\u00e1 de manera ordinaria una vez cada a\u00f1o y podr\u00e1 \u00a0reunirse extraordinariamente por solicitud del DANE en su calidad de Secretario \u00a0T\u00e9cnico del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las salas especializadas se reunir\u00e1n por \u00a0solicitud del DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.3.6. Contraprestaci\u00f3n. A cada integrante de las salas se le \u00a0reconocer\u00e1 una contraprestaci\u00f3n por los servicios prestados, siempre que \u00a0participe en la totalidad de la sesi\u00f3n. El DANE reglamentar\u00e1 el valor de dicha \u00a0contraprestaci\u00f3n. El pago se realizar\u00e1 de conformidad con la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Producci\u00f3n y Difusi\u00f3n de Estad\u00edsticas \u00a0Oficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.1. Producci\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales. Las operaciones \u00a0estad\u00edsticas que generen estad\u00edsticas oficiales deber\u00e1n cumplir las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar incorporadas en el Plan Estad\u00edstico \u00a0Nacional o registradas en el sistema del que trata el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a0155 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber obtenido la aprobaci\u00f3n en la \u00a0evaluaci\u00f3n de la calidad estad\u00edstica establecida para el SEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una vez est\u00e9n \u00a0disponibles las estad\u00edsticas oficiales, su uso ser\u00e1 obligatorio por parte de \u00a0las entidades del Estado en los documentos de pol\u00edtica p\u00fablica, planes, \u00a0programas y proyectos. As\u00ed mismo, las estad\u00edsticas oficiales deber\u00e1n utilizarse \u00a0para la transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n del pa\u00eds a organismos internacionales. Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de lo establecido en normas de car\u00e1cter especial que \u00a0regulen aspectos particulares relacionados con esta clase de estad\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los resultados de \u00a0las operaciones estad\u00edsticas realizadas en el pa\u00eds por una \u00fanica vez con \u00a0anterioridad al 1\u00b0 de noviembre de 2016 para un prop\u00f3sito espec\u00edfico y cuyos \u00a0resultados siguen siendo insumo para las pol\u00edticas p\u00fablicas, ser\u00e1n considerados \u00a0como estad\u00edsticas oficiales. En el evento que la operaci\u00f3n estad\u00edstica se \u00a0realice nuevamente, sus resultados ser\u00e1n considerados como estad\u00edstica oficial \u00a0siempre y cuando la operaci\u00f3n que los genere cumpla con las condiciones \u00a0se\u00f1aladas en los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.4.2. Principios que rigen la estad\u00edstica oficial. Ad\u00f3ptense como \u00a0principios de las estad\u00edsticas oficiales, los Principios Fundamentales de las \u00a0Estad\u00edsticas Oficiales expedidos por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, \u00a0as\u00ed como sus actualizaciones. Sin perjuicio de lo anterior, el DANE podr\u00e1 \u00a0ampliar los principios orientadores de las estad\u00edsticas oficiales, los cuales \u00a0ser\u00e1n incluidos en el C\u00f3digo Nacional de Buenas Pr\u00e1cticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el intercambio de microdatos, \u00a0registros administrativos y fuentes alternativas para la producci\u00f3n de \u00a0estad\u00edsticas oficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.1. Intercambio de informaci\u00f3n estad\u00edstica. Los \u00a0miembros del SEN podr\u00e1n intercambiar informaci\u00f3n estad\u00edstica correspondiente a \u00a0datos agregados y a microdatos de forma gratuita y oportuna, en desarrollo de \u00a0los objetivos del SEN. Las condiciones de intercambio a nivel tecnol\u00f3gico \u00a0deber\u00e1n ce\u00f1irse al marco para la interoperabilidad del Ministerio de las \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones. Los mecanismos, est\u00e1ndares y \u00a0protocolos de intercambio ser\u00e1n definidos por el DANE en su calidad de \u00a0coordinador del SEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El miembro del SEN interesado en el \u00a0intercambio comunicar\u00e1 de forma oficial a su contraparte su inter\u00e9s de entablar \u00a0el intercambio de informaci\u00f3n estad\u00edstica. Como m\u00ednimo, dicha comunicaci\u00f3n \u00a0contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El detalle sobre la informaci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica requerida junto con los atributos que caracterizan el fen\u00f3meno o \u00a0situaci\u00f3n de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La necesidad por la cual se requiere la \u00a0informaci\u00f3n estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los beneficios que para el desarrollo \u00a0estad\u00edstico del pa\u00eds brinda el proyecto en el cual ser\u00e1 utilizada la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los mecanismos con los que cuenta el \u00a0solicitante para salvaguardar la confidencialidad y reserva de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo anterior, las partes \u00a0formalizar\u00e1n el intercambio mediante acuerdos bipartitos en los cuales se hagan \u00a0expl\u00edcitas las condiciones de traslado de reserva que la legislaci\u00f3n vigente \u00a0permita. En los acuerdos de intercambio se privilegiar\u00e1n las condiciones de \u00a0protecci\u00f3n de datos y de seguridad de la informaci\u00f3n del custodio del microdato \u00a0a fin salvaguardar los riesgos sobre activos de informaci\u00f3n identificados por \u00a0este. Las partes involucradas en el intercambio, garantizar\u00e1n que la \u00a0informaci\u00f3n no tendr\u00e1 uso diferente del estad\u00edstico y guardar\u00e1 la \u00a0confidencialidad de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.5.7 del \u00a0presente Decreto. En caso de controversia entre las partes, estas podr\u00e1n \u00a0recurrir a visitas de pares para la validaci\u00f3n de las condiciones de seguridad \u00a0de la informaci\u00f3n en el intercambio, almacenamiento y uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los acuerdos bipartitos de que trata el \u00a0presente art\u00edculo ser\u00e1n informados al DANE en su calidad de rector del SEN y en \u00a0cumplimiento del numeral 4 del Art\u00edculo 2.2.3.1.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0solicitudes de informaci\u00f3n de los miembros del SEN al DANE deber\u00e1n atenderse de \u00a0conformidad con lo establecido en la Ley 79 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El DANE privilegiar\u00e1 \u00a0las condiciones de protecci\u00f3n de datos y de seguridad de la informaci\u00f3n del \u00a0custodio del microdato a fin salvaguardar los riesgos sobre activos de \u00a0informaci\u00f3n identificados por este, de conformidad con lo previsto en los \u00a0T\u00edtulos II, III y IV de la Ley 1266 de 2008, la Ley 1581 de 2012 y la \u00a0Ley 1712 de 2014, \u00a0seg\u00fan las cuales en el intercambio de informaci\u00f3n opera la figura de traslado \u00a0de reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.2. Aprovechamiento de registros administrativos. Para la producci\u00f3n \u00a0de estad\u00edsticas oficiales, las entidades p\u00fablicas, privadas y mixtas que \u00a0ejerzan funciones p\u00fablicas y sean miembros del SEN, podr\u00e1n intercambiar las \u00a0bases de datos de los registros administrativos a nivel de microdato, sin \u00a0anonimizar, de forma gratuita y oportuna; en concordancia con el art\u00edculo 155 \u00a0de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones de intercambio a nivel \u00a0tecnol\u00f3gico deber\u00e1n ce\u00f1irse al marco para la interoperabilidad del Ministerio \u00a0de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones. Los mecanismos, est\u00e1ndares \u00a0y protocolos de intercambio ser\u00e1n definidos por el DANE en su calidad de \u00a0coordinador del SEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El miembro del SEN interesado en el \u00a0intercambio, comunicar\u00e1 de forma oficial a su contraparte, su inter\u00e9s de \u00a0entablar el intercambio de registros administrativos a nivel de microdato sin \u00a0anonimizar. Como m\u00ednimo dicha comunicaci\u00f3n contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El detalle del registro administrativo \u00a0requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La necesidad por la cual se requiere \u00a0acceder a los microdatos sin anonimizar del registro administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los beneficios que para el desarrollo \u00a0estad\u00edstico del pa\u00eds brinda el proyecto en el cual ser\u00e1 utilizada la \u00a0informaci\u00f3n del registro administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los mecanismos con los que cuenta el \u00a0solicitante para salvaguardar la confidencialidad y reserva de la informaci\u00f3n \u00a0del registro administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo anterior, las partes \u00a0formalizar\u00e1n el intercambio mediante acuerdos bipartitos en los cuales se haga \u00a0expl\u00edcito las condiciones de traslado de reserva que la legislaci\u00f3n vigente \u00a0permita. En los acuerdos de intercambio se privilegiar\u00e1 las condiciones de \u00a0protecci\u00f3n de datos y de seguridad de la informaci\u00f3n del custodio del microdato \u00a0a fin salvaguardar los riesgos sobre activos de informaci\u00f3n identificados por \u00a0este. Las partes involucradas en el intercambio, garantizar\u00e1n que la \u00a0informaci\u00f3n no tendr\u00e1 uso diferente del estad\u00edstico y guardar\u00e1 la \u00a0confidencialidad de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.5.7 del \u00a0presente Decreto. En caso de controversia entre las partes, estas podr\u00e1n \u00a0recurrir a visitas de pares para la validaci\u00f3n de las condiciones de seguridad \u00a0de la informaci\u00f3n en el intercambio, almacenamiento y uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los acuerdos bipartitos de que trata el \u00a0presente art\u00edculo ser\u00e1n informados al DANE en su calidad de rector del SEN y en \u00a0cumplimiento del numeral 4 del art\u00edculo 2.2.3.1.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el \u00a0solicitante de los registros administrativos sea el DANE, no ser\u00e1 oponible la \u00a0reserva legal, especialmente, la contenida en el Estatuto Tributario, conforme \u00a0al par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 155 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las solicitudes de \u00a0informaci\u00f3n de los miembros del SEN al DANE deber\u00e1n atenderse de conformidad \u00a0con lo establecido en la Ley 79 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.3. Imposici\u00f3n de sanciones a las fuentes renuentes en la entrega de \u00a0informaci\u00f3n. En el marco de lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a0160 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 155 de la Ley 1955 de 2019 y el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 79 de 1993, el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), en su calidad de \u00a0ente rector del Sistema Estad\u00edstico Nacional &#8211; SEN, tendr\u00e1 la facultad de \u00a0imponer sanciones pecuniarias a quienes incumplan u obstaculicen los \u00a0requerimientos de informaci\u00f3n que este Departamento realice y que est\u00e9 \u00a0relacionada con las bases de datos de los registros administrativos requeridos \u00a0para la producci\u00f3n de informaci\u00f3n estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica (DANE) regular\u00e1 el procedimiento a trav\u00e9s del cual se \u00a0determine la imposici\u00f3n de sanciones a las fuentes renuentes que presenten \u00a0incumplimiento u obstaculizaci\u00f3n en la generaci\u00f3n de informaci\u00f3n estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.4. De las fuentes alternativas. El DANE y los dem\u00e1s miembros del SEN \u00a0propender\u00e1n por incluir fuentes alternativas de datos en los procesos de \u00a0generaci\u00f3n de informaci\u00f3n estad\u00edstica en los t\u00e9rminos dispuestos en el presente \u00a0decreto. El DANE oficializar\u00e1 los lineamientos y est\u00e1ndares para \u00a0aprovechamiento estad\u00edstico de estas fuentes que permita el cumplimiento de los \u00a0atributos de calidad estad\u00edstica, as\u00ed como su integraci\u00f3n a las fuentes \u00a0tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.5. Accesibilidad de la informaci\u00f3n. El DANE, en su \u00a0calidad de ente rector del SEN, establecer\u00e1 los lineamientos para la \u00a0anonimizaci\u00f3n de los microdatos derivados de operaciones estad\u00edsticas o \u00a0registros administrativos, atendiendo perfiles de acceso y usuarios \u00a0diferenciados, con el fin de facilitar el acceso a dicha informaci\u00f3n y su uso \u00a0para fines estad\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los registros estad\u00edsticos \u00a0producidos por el DANE, resultantes del aprovechamiento o integraci\u00f3n de \u00a0registros administrativos, podr\u00e1n ser difundidos por este Departamento, previa \u00a0anonimizaci\u00f3n si se tratan de microdatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.6. Infraestructura colombiana de datos. Cr\u00e9ase \u00a0la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales con el fin de garantizar el \u00a0acceso, uso y disposici\u00f3n de los datos geogr\u00e1ficos y su articulaci\u00f3n con el \u00a0Sistema Estad\u00edstico Nacional. El Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica definir\u00e1 los aspectos necesarios para la conformaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de esta infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.5.7. Confidencialidad. Los integrantes que conforman el SEN que, \u00a0con ocasi\u00f3n a la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales, accedan a la \u00a0informaci\u00f3n o participen del intercambio de esta, deber\u00e1n guardar la \u00a0confidencialidad de los datos en el marco de lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y \u00a0las dem\u00e1s normas que regulen la protecci\u00f3n de datos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto entra en vigencia a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias, en \u00a0especial las establecidas en el Decreto 1743 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Daniel Oviedo Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2404 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.179, diciembre 27 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 155 de la Ley 1955 de 2019 y se \u00a0modifica el T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015 \u00a0\u00danico del Sector Administrativo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53791","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53791","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53791"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53791\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53791"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53791"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53791"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}