{"id":53795,"date":"2023-08-18T16:23:24","date_gmt":"2023-08-18T16:23:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2409-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:23:24","modified_gmt":"2023-08-18T16:23:24","slug":"decreto-2409-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2409-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 2409 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2409 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.182, diciembre 30 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se \u00a0prorrogan las medidas para la suspensi\u00f3n general de permisos para el porte de \u00a0armas de fuego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confieren los numerales 3 y 4 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, en concordancia con el art\u00edculo 41 del Decreto Ley 2535 \u00a0de 1993, modificado por el art\u00edculo 10 de la Ley 1119 de 2006, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece entre \u00a0otros aspectos que Colombia es un Estado de Derecho, fundado en el respeto de \u00a0la dignidad humana y en la prevalencia del inter\u00e9s general, que consagra como \u00a0uno de sus fines esenciales, garantizar la efectividad de los principios, \u00a0derechos y deberes de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que le corresponde al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 189 numeral 4 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, conservar en todo el territorio el orden p\u00fablico y restablecerlo \u00a0donde fuere turbado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Sentencia C-296 de 1995, la \u00a0Corte Constitucional estudi\u00f3 una demanda, en la que se cuestionaba un art\u00edculo \u00a0(el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 61 de 1993) y el Decreto ley 2535 \u00a0de 1993, por crear un monopolio en cuanto al control de las armas en cabeza \u00a0del Estado. En la demanda, se consideraba que tal posici\u00f3n implicaba que los \u00a0ciudadanos de bien no tuvieran la posibilidad para poderse defender. La Corte \u00a0consider\u00f3 en aquella ocasi\u00f3n que entre el control de las armas y la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos y las libertades constitucionales, en especial, la vida y la \u00a0integridad personal, existe una clara relaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed plante\u00f3 la cuesti\u00f3n: \u201c(&#8230;) seg\u00fan las estad\u00edsticas existentes, es \u00a0posible sostener que el porte de armas promueve la violencia, agrava las \u00a0consecuencias de los enfrentamientos sociales e introduce un factor de \u00a0desigualdad en las relaciones entre particulares que no pocas veces es \u00a0utilizado para fortalecer poderes econ\u00f3micos, pol\u00edticos o sociales. Por eso los \u00a0permisos para el porte de armas s\u00f3lo pueden tener lugar en casos excepcionales. \u00a0Esto es, cuando se hayan descartado todas las dem\u00e1s posibilidades de defensa \u00a0leg\u00edtima que el ordenamiento jur\u00eddico contempla para los ciudadanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la competencia del Gobierno nacional para \u00a0suspender de manera general el porte de armas fue ratificada por la Corte \u00a0Constitucional mediante Sentencia C-867 de 2010, en \u00a0la cual declar\u00f3 exequibles, entre otras expresiones, \u201cde que trata el art\u00edculo 32 del Decreto 2535 de 1993\u201d \u00a0contemplada en el primer inciso del art\u00edculo 41 del Decreto Ley 2535 \u00a0de 1993, modificado por el art\u00edculo 10 de la Ley 1119 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el derecho a la vida es un derecho \u00a0fundamental cuya tutela efectiva compromete a las autoridades p\u00fablicas y \u00a0demanda la colaboraci\u00f3n de la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de mantener y preservar \u00a0el conjunto de condiciones de seguridad y tranquilidad que permiten la \u00a0prosperidad general, y el ejercicio de las libertades ciudadanas, se considera \u00a0conveniente prorrogar las medidas para la suspensi\u00f3n de los permisos para el \u00a0porte de armas de fuego adoptadas mediante Decreto \u00a02362 del 24 de diciembre de 2018, desde el 01 de enero hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Pr\u00f3rroga medida suspensi\u00f3n. Prorrogar las medidas necesarias \u00a0para la suspensi\u00f3n general de los permisos para el porte de armas de fuego en \u00a0todo el territorio nacional, en los t\u00e9rminos y condiciones contenidas en el Decreto \u00a02362 del 24 de diciembre de 2018, y en consecuencia las autoridades \u00a0militares de que trata el art\u00edculo 32 del Decreto Ley 2535 \u00a0de 1993, en concordancia con el art\u00edculo 10 de la Ley 1119 de 2006, \u00a0continuar\u00e1n adoptando dichas medidas desde el 01 de enero hasta el 31 de \u00a0diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comandante General de las Fuerzas \u00a0Militares, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>General Luis Fernando \u00a0Navarro Jim\u00e9nez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2409 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.182, diciembre 30 de 2019 \u00a0 \u00a0 Por el cual se \u00a0prorrogan las medidas para la suspensi\u00f3n general de permisos para el porte de \u00a0armas de fuego. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53795","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53795","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53795"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53795\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53795"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53795"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53795"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}