{"id":53797,"date":"2023-08-18T16:23:24","date_gmt":"2023-08-18T16:23:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2411-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:23:24","modified_gmt":"2023-08-18T16:23:24","slug":"decreto-2411-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2411-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 2411 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02411 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a030) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.182, \u00a0diciembre 30 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se liquida el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la \u00a0vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y \u00a0definen los gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Corregido por el Decreto 845 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el \u00a0art\u00edculo 67 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 67 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto General de la Naci\u00f3n faculta \u00a0al Gobierno nacional para dictar el Decreto de Liquidaci\u00f3n del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0citado art\u00edculo establece que el decreto se acompa\u00f1ar\u00e1 con un anexo que tendr\u00e1 \u00a0el detalle del gasto para el a\u00f1o fiscal respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 20 de la Ley 2008 de 2019 \u201cpor la cual se decreta el presupuesto de \u00a0rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del \u00a01\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2020\u201d, faculta al Gobierno nacional \u00a0para que en el decreto de liquidaci\u00f3n clasifique los ingresos y gastos y defina \u00a0estos \u00faltimos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses \u00a0generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, \u00a0econom\u00eda y celeridad, entre otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA \u00a0PARTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto \u00a0de Rentas y Recursos de Capital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. F\u00edjense los \u00a0c\u00f3mputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la \u00a0Naci\u00f3n para la vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2020, en \u00a0la suma de doscientos setenta y un billones setecientos trece mil novecientos \u00a0noventa y cuatro millones setecientos once mil setecientos cuarenta y un pesos \u00a0moneda legal ($271,713,994,711,741), seg\u00fan el detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA \u00a0PARTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Apr\u00f3piese para \u00a0atender los gastos de funcionamiento, inversi\u00f3n y servicio de la deuda p\u00fablica \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n durante la vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero \u00a0al 31 de diciembre de 2020 una suma por valor de: doscientos setenta y un \u00a0billones setecientos trece mil novecientos noventa y cuatro millones \u00a0setecientos once mil setecientos cuarenta y un pesos moneda legal \u00a0($271,713,994,711,741), seg\u00fan siguiente el detalle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Diario Oficial 51.182, pag. 10-21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERA PARTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Las \u00a0disposiciones generales del presente decreto son complementarias de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995, 819 de 2003, 1473 de 2011 y 1508 de 2012 y dem\u00e1s \u00a0normas de car\u00e1cter org\u00e1nico y deben aplicarse en armon\u00eda con estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas normas rigen para \u00a0los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, y para los \u00a0recursos de la Naci\u00f3n asignados a las Empresas Industriales y Comerciales del \u00a0Estado y a las Sociedades de Econom\u00eda Mixta con el r\u00e9gimen de aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los fondos sin \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica deben ser creados por ley o por su autorizaci\u00f3n expresa y \u00a0estar\u00e1n sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, el presente decreto y las dem\u00e1s \u00a0normas que reglamenten los \u00f3rganos a los cuales pertenecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las rentas y \u00a0recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. La \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico informar\u00e1 a los diferentes \u00f3rganos las fechas de \u00a0perfeccionamiento y desembolso de los recursos del cr\u00e9dito interno y externo de \u00a0la Naci\u00f3n. Los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional reportar\u00e1n a la \u00a0referida Direcci\u00f3n el monto y las fechas de los recursos de cr\u00e9dito externo e \u00a0interno contratados directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de \u00a0modificaci\u00f3n a fuentes de financiaci\u00f3n cuando se trate de recursos de cr\u00e9dito \u00a0de las diferentes apropiaciones que se detallen en el anexo del decreto de \u00a0liquidaci\u00f3n, siempre y cuando no modifiquen los montos aprobados por el \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica en la ley anual, requerir\u00e1n concepto previo de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El Gobierno \u00a0nacional a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 realizar sustituciones en el \u00a0portafolio de inversiones con entidades descentralizadas, de conformidad con \u00a0las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Los \u00a0ingresos corrientes de la Naci\u00f3n y aquellas contribuciones y recursos que en \u00a0las normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro \u00f3rgano, \u00a0deben consignarse en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las superintendencias \u00a0que no sean una secci\u00f3n presupuestal deben consignar mensualmente, en la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el valor de las contribuciones establecidas en la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional fijar\u00e1 los criterios t\u00e9cnicos y las \u00a0condiciones para el manejo de los excedentes de liquidez y para la ejecuci\u00f3n de \u00a0operaciones de cubrimiento de riesgos, acorde con los objetivos monetarios, \u00a0cambiarios y de tasa de inter\u00e9s a corto y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El Gobierno \u00a0nacional podr\u00e1 emitir t\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase \u201cB\u201d, con base en la \u00a0facultad de la Ley 51 de 1990 de \u00a0acuerdo con las siguientes reglas: no contar\u00e1n con la garant\u00eda solidaria del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica; el estimativo de los ingresos producto de su colocaci\u00f3n \u00a0se incluir\u00e1 en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n como recursos de capital, \u00a0con excepci\u00f3n de los provenientes de la colocaci\u00f3n de t\u00edtulos para operaciones \u00a0temporales de tesorer\u00eda y los que se emitan para regular la liquidez de la \u00a0econom\u00eda; sus rendimientos se atender\u00e1n con cargo al Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n con excepci\u00f3n de los que se emitan para regular la liquidez de la \u00a0econom\u00eda y los que se emitan para operaciones temporales de tesorer\u00eda; su \u00a0redenci\u00f3n se atender\u00e1 con cargo a los recursos del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, con excepci\u00f3n de las operaciones temporales de tesorer\u00eda, y los que se \u00a0emitan para regular la liquidez de la econom\u00eda; podr\u00e1n ser administrados \u00a0directamente por la Naci\u00f3n; podr\u00e1n ser denominados en moneda extranjera; su \u00a0emisi\u00f3n solo requerir\u00e1 del decreto que la autorice, fije el monto y sus \u00a0condiciones financieras; la emisi\u00f3n destinada a financiar las apropiaciones \u00a0presupuestales estar\u00e1 limitada por el monto de estas; su emisi\u00f3n no afectar\u00e1 el \u00a0cupo de endeudamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. La \u00a0liquidaci\u00f3n de los excedentes financieros de que trata el Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Presupuesto, que se efect\u00faen en la vigencia del presente decreto, se har\u00e1 con \u00a0base en una proyecci\u00f3n de los ingresos y de los gastos para la vigencia \u00a0siguiente a la de corte de los Estados Financieros, en donde se incluyen adem\u00e1s \u00a0las cuentas por cobrar y por pagar exigibles no presupuestadas, las reservas \u00a0presupuestales, as\u00ed como la disponibilidad inicial (caja, bancos e inversiones). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los t\u00edtulos \u00a0que se emitan para efectuar transferencia temporal de valores en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 146 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0solo requerir\u00e1n del decreto que lo autorice, fije el monto y sus condiciones \u00a0financieras. Su redenci\u00f3n y dem\u00e1s valores asociados, se atender\u00e1n con el \u00a0producto de la operaci\u00f3n de transferencia y su emisi\u00f3n no afectar\u00e1 el saldo de \u00a0la deuda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. A m\u00e1s \u00a0tardar el 20 enero de 2020, los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n realizar\u00e1n los ajustes a los registros en el Sistema Integrado de \u00a0Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) Naci\u00f3n, tanto en la imputaci\u00f3n por concepto de ingresos \u00a0que corresponden a los registros detallados de recaudos de su gesti\u00f3n \u00a0financiera p\u00fablica a 31 de diciembre del a\u00f1o anterior, como de los gastos, \u00a0cuando haya necesidad de cancelar compromisos u obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los gastos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Las \u00a0afectaciones al presupuesto se har\u00e1n teniendo en cuenta la prestaci\u00f3n principal \u00a0originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se \u00a0cubrir\u00e1n los dem\u00e1s costos inherentes o accesorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con cargo a las \u00a0apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los \u00a0compromisos, se atender\u00e1n las obligaciones derivadas de estos, tales como los \u00a0costos imprevistos, ajustes y revisi\u00f3n de valores e intereses moratorios, \u00a0grav\u00e1menes a los movimientos financieros y gastos de nacionalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Proh\u00edbase \u00a0tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de \u00a0gastos cuando no re\u00fanan los requisitos legales o se configuren como hechos \u00a0cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos \u00a0hayan delegado, responder\u00e1n disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo \u00a0establecido en esta norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Para \u00a0proveer empleos vacantes se requerir\u00e1 el certificado de disponibilidad \u00a0presupuestal por la vigencia fiscal de 2020, por medio de este, el jefe de \u00a0presupuesto o quien haga sus veces garantizar\u00e1 la existencia de los recursos \u00a0del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2020, por todo concepto de gastos de \u00a0personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado \u00a0durante la vigencia, para lo cual se deber\u00e1 expedir el certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal por lo que resta del a\u00f1o fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda provisi\u00f3n de \u00a0empleos de los servidores p\u00fablicos deber\u00e1 corresponder a los previstos en la \u00a0planta de personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales \u00a0y tener previstos sus emolumentos de conformidad con el art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vinculaci\u00f3n de \u00a0supernumerarios, por periodos superiores a tres meses, deber\u00e1 ser autorizada \u00a0mediante resoluci\u00f3n suscrita por el jefe del respectivo \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del \u00a0art\u00edculo 49 de la Ley 179 de 1994, \u00a0previo al inicio de un proceso de concurso de m\u00e9ritos para proveer los cargos \u00a0de carrera administrativa, la entidad deber\u00e1 certificar la disponibilidad presupuestal \u00a0para atender el costo del concurso, los cargos que se convocar\u00e1n, y su \u00a0provisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. La \u00a0solicitud de modificaci\u00f3n a las plantas de personal requerir\u00e1 para su \u00a0consideraci\u00f3n y tr\u00e1mite, por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0&#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Exposici\u00f3n de \u00a0motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Costos comparativos \u00a0de las plantas vigente y propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectos sobre la \u00a0adquisici\u00f3n de bienes y servicios de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Concepto del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n si se afectan los gastos de inversi\u00f3n y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudio t\u00e9cnico de \u00a0an\u00e1lisis de cargas de trabajo e impacto en la modernizaci\u00f3n y competitividad de \u00a0la entidad aprobado por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los dem\u00e1s que la \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica aprobar\u00e1 las propuestas de modificaciones \u00a0a las plantas de personal, cuando hayan obtenido concepto o viabilidad \u00a0presupuestal del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General \u00a0del Presupuesto P\u00fablico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Los recursos \u00a0destinados a programas de capacitaci\u00f3n y bienestar social no pueden tener por \u00a0objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, \u00a0prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o est\u00edmulos pecuniarios \u00a0ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores p\u00fablicos, ni \u00a0servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los funcionarios \u00a0p\u00fablicos de la planta permanente o temporal podr\u00e1n participar en los programas \u00a0de capacitaci\u00f3n de la entidad; las matr\u00edculas de los funcionarios de la planta \u00a0permanente o temporal se girar\u00e1n directamente a los establecimientos \u00a0educativos, salvo lo previsto por el art\u00edculo 114 de la Ley 30 de 1992, \u00a0modificado por el art\u00edculo 27 de la Ley 1450 de 2011. Su \u00a0otorgamiento se har\u00e1 en virtud de la reglamentaci\u00f3n interna para la planta \u00a0permanente o temporal del \u00f3rgano respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. La \u00a0constituci\u00f3n y funcionamiento de las cajas menores en los \u00f3rganos que conforman \u00a0el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, y en las entidades nacionales con r\u00e9gimen \u00a0presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado con car\u00e1cter no \u00a0financiero, respecto de los recursos que le asigna la Naci\u00f3n, se regir\u00e1n por el \u00a0Decreto 1068 de 2015 \u00a0y por las dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Se podr\u00e1n hacer distribuciones en el \u00a0presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinaci\u00f3n, mediante \u00a0resoluci\u00f3n suscrita por el jefe del respectivo \u00f3rgano. En el caso de los \u00a0establecimientos p\u00fablicos del orden nacional, estas distribuciones se har\u00e1n por \u00a0resoluci\u00f3n o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas \u00a0o consejos directivos, lo har\u00e1 el representante legal de estos. Estas \u00a0operaciones presupuestales se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional, y trat\u00e1ndose de gastos de inversi\u00f3n, requerir\u00e1n el concepto previo favorable \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas \u00a0P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jefes de los \u00f3rganos responder\u00e1n por \u00a0la legalidad de los actos en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A fin de evitar \u00a0duplicaciones en los casos en los cuales la distribuci\u00f3n afecte el presupuesto \u00a0de otro \u00f3rgano que haga parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el mismo \u00a0acto administrativo servir\u00e1 de base para realizar los ajustes correspondientes \u00a0en el \u00f3rgano que distribuye e incorpora las del \u00f3rgano receptor. La ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal de estas deber\u00e1 efectuarse por parte de los \u00f3rganos receptores en \u00a0la misma vigencia de la distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de gastos de \u00a0inversi\u00f3n la operaci\u00f3n presupuestal descrita en el \u00f3rgano receptor se \u00a0clasificar\u00e1 en el programa y subprograma a ejecutar que corresponda; para los \u00a0gastos de funcionamiento se asignar\u00e1 al rubro presupuestal correspondiente; \u00a0estas operaciones en ning\u00fan caso podr\u00e1n cambiar la destinaci\u00f3n ni la cuant\u00eda, \u00a0lo cual deber\u00e1 constar en el acto administrativo que para tal fin se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El jefe del \u00f3rgano o en \u00a0quien este haya delegado la ordenaci\u00f3n del gasto podr\u00e1 efectuar mediante \u00a0resoluci\u00f3n desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el \u00a0anexo del decreto de liquidaci\u00f3n, as\u00ed como efectuar asignaciones internas de \u00a0apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar \u00a0su manejo operativo y de gesti\u00f3n, sin que las mismas impliquen cambiar su \u00a0destinaci\u00f3n. Estas desagregaciones y asignaciones deber\u00e1n quedar registradas en \u00a0el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) Naci\u00f3n, y para su validez \u00a0no requerir\u00e1n aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; \u00a0Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, ni del previo concepto \u00a0favorable por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n de \u00a0Inversiones y Finanzas P\u00fablicas trat\u00e1ndose de gastos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Los \u00f3rganos \u00a0de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto podr\u00e1n pactar el pago de \u00a0anticipos y la recepci\u00f3n de bienes y servicios, \u00fanicamente cuando cuenten con \u00a0Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) de la vigencia, aprobado por el \u00a0Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. El Gobierno \u00a0nacional en el decreto de liquidaci\u00f3n clasificar\u00e1 los ingresos y gastos y \u00a0definir\u00e1 estos \u00faltimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, cuando las \u00a0partidas se incorporen en numerales rent\u00edsticos, secciones, programas y \u00a0subprogramas que no correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicar\u00e1 en el \u00a0sitio que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico har\u00e1 \u00a0mediante resoluci\u00f3n, las operaciones que en igual sentido se requieran durante \u00a0el transcurso de la vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate del \u00a0presupuesto de gastos de inversi\u00f3n requerir\u00e1 el concepto previo favorable del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas \u00a0P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional, de oficio o a petici\u00f3n del jefe del \u00f3rgano respectivo, har\u00e1 \u00a0por resoluci\u00f3n las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para \u00a0enmendar los errores de transcripci\u00f3n y aritm\u00e9ticos que figuren en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de \u00a0aclaraciones y correcciones de leyenda del presupuesto de gastos de inversi\u00f3n, \u00a0se requerir\u00e1 el concepto previo favorable del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Los \u00f3rganos \u00a0de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto son los \u00fanicos responsables \u00a0por el registro de su gesti\u00f3n financiera p\u00fablica en el Sistema Integrado de \u00a0Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) &#8211; Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se requerir\u00e1 el env\u00edo \u00a0de ninguna informaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, que quede registrada en el \u00a0Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) &#8211; Naci\u00f3n, salvo en aquellos \u00a0casos en que esta de forma expresa lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Cuando los \u00a0\u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n celebren contratos \u00a0entre s\u00ed que afecten sus presupuestos, con excepci\u00f3n de los de cr\u00e9dito, har\u00e1n \u00a0los ajustes mediante resoluciones proferidas por el jefe del \u00f3rgano respectivo. \u00a0En el caso de los Establecimientos P\u00fablicos del orden nacional, las \u00a0Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, as\u00ed como las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 5\u00b0 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Presupuesto, dichos ajustes deben realizarse por acuerdo o resoluci\u00f3n de las \u00a0juntas o consejos directivos; en ausencia de estos por el representante legal \u00a0del \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos \u00a0administrativos a que se refiere el inciso anterior deber\u00e1n ser remitidos al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional, acompa\u00f1ados del respectivo certificado en que se haga constar \u00a0que se recaudar\u00e1n los recursos expedidos por el \u00f3rgano contratista y su \u00a0justificaci\u00f3n econ\u00f3mica, para la aprobaci\u00f3n de las operaciones presupuestales \u00a0en ellos contenidas, requisito sin el cual no podr\u00e1n ser ejecutados. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 819 de 2003, los \u00a0recursos deber\u00e1n ser incorporados y ejecutados en la misma vigencia fiscal en \u00a0la que se lleve a cabo la aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en los convenios \u00a0se pacte pago anticipado y para el cumplimiento de su objeto el \u00f3rgano \u00a0contratista requiera contratar con un tercero, solo podr\u00e1 solicitarse el giro \u00a0efectivo de los recursos a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico una vez dicho \u00f3rgano \u00a0adquiera el compromiso presupuestal y se encuentren cumplidos los requisitos \u00a0que hagan exigible su pago a favor del beneficiario final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de gastos de \u00a0inversi\u00f3n, requerir\u00e1n el concepto previo favorable del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jefes de los \u00f3rganos \u00a0responder\u00e1n por la legalidad de los actos en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Salvo lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 47 de la Ley 1450 de 2011, \u00a0ning\u00fan \u00f3rgano podr\u00e1 contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a \u00a0organismos internacionales con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, sin \u00a0que exista la ley aprobatoria de tratados p\u00fablicos o que el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica haya autorizado su aplicaci\u00f3n provisional en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplidos los \u00a0requisitos del inciso anterior, previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, los Establecimientos P\u00fablicos del orden nacional solo \u00a0podr\u00e1n pagar con cargo a sus recursos propios las cuotas a dichos organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportes y \u00a0contribuciones de la Rep\u00fablica de Colombia a los organismos financieros \u00a0internacionales se pagar\u00e1n con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, salvo \u00a0en aquellos casos en que los aportes se contabilicen como reservas \u00a0internacionales, que ser\u00e1n pagados de conformidad con lo previsto en la Ley 31 de 1992 o \u00a0aquellas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los compromisos que se \u00a0adquieran en el marco de tratados o convenios internacionales, de los cuales \u00a0Colombia haga parte y cuya vinculaci\u00f3n haya sido aprobada por Ley de la \u00a0Rep\u00fablica, no requerir\u00e1n de autorizaci\u00f3n de vigencias futuras, no obstante, se \u00a0deber\u00e1 contar con aval fiscal previo por parte del Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0Fiscal (Confis). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Los \u00f3rganos \u00a0que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n deben reintegrar dentro del \u00a0primer trimestre de 2020 a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico los recursos de la \u00a0Naci\u00f3n, y a sus tesorer\u00edas cuando correspondan a recursos propios, que no est\u00e9n \u00a0amparando compromisos u obligaciones, y que correspondan a apropiaciones \u00a0presupuestales de vigencias fiscales anteriores, incluidos sus rendimientos \u00a0financieros, diferencial cambiario, y dem\u00e1s r\u00e9ditos originados en aquellos, con \u00a0el soporte correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente disposici\u00f3n \u00a0tambi\u00e9n se aplica a los recursos de convenios celebrados con organismos \u00a0internacionales, incluyendo los de contrapartida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Cuando \u00a0exista apropiaci\u00f3n presupuestal en el servicio de la deuda p\u00fablica podr\u00e1n \u00a0efectuarse anticipos en el pago de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. Igualmente \u00a0podr\u00e1n atenderse con cargo a la vigencia en curso las obligaciones del servicio \u00a0de la deuda p\u00fablica correspondiente al mes de enero de 2021. As\u00ed mismo, con \u00a0cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda de la vigencia 2019 se \u00a0podr\u00e1n atender compromisos u obligaciones correspondientes a la vigencia fiscal \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Los gastos \u00a0que sean necesarios para la contrataci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, administraci\u00f3n y servicio \u00a0de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, las operaciones asimiladas, las \u00a0operaciones propias del manejo de la deuda p\u00fablica, las conexas con las \u00a0anteriores, y las dem\u00e1s relacionadas con los recursos del cr\u00e9dito, ser\u00e1n \u00a0atendidos con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda p\u00fablica. As\u00ed \u00a0mismo, los gastos que sean necesarios para la contrataci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0de las operaciones de tesorer\u00eda de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y sus conexas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 46 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, las p\u00e9rdidas del Banco de la \u00a0Rep\u00fablica se atender\u00e1n mediante la emisi\u00f3n de bonos y otros t\u00edtulos de deuda \u00a0p\u00fablica. La emisi\u00f3n de estos bonos o t\u00edtulos se realizar\u00e1 en condiciones de \u00a0mercado, no implicar\u00e1 operaci\u00f3n presupuestal alguna y solo debe presupuestarse \u00a0para efectos del pago de intereses y de su redenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las sumas \u00a0adeudadas por los \u00f3rganos de control que hayan sido reconocidas en sentencias \u00a0debidamente ejecutoriadas, podr\u00e1n ser descontadas por el Banco de la Rep\u00fablica \u00a0de las utilidades correspondientes al ejercicio contable del a\u00f1o 2019 que deban \u00a0transferirse a la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las reservas \u00a0presupuestales y cuentas por pagar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. A trav\u00e9s \u00a0del Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) &#8211; Naci\u00f3n se constituir\u00e1n \u00a0con corte a 31 de diciembre de 2019 las reservas presupuestales y cuentas por \u00a0pagar de cada una de las secciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, a las \u00a0que se refiere el art\u00edculo 89 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. Como \u00a0m\u00e1ximo, las reservas presupuestales corresponder\u00e1n a la diferencia entre los \u00a0compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar por la diferencia entre \u00a0las obligaciones y los pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las cuentas por \u00a0pagar que se constituyan a 31 de diciembre de 2019 se debe contar con el \u00a0correspondiente programa anual mensualizado de caja de la vigencia, de lo \u00a0contrario deber\u00e1n hacerse los ajustes en los registros y constituir las \u00a0correspondientes reservas presupuestales. Igual procedimiento se deber\u00e1 cumplir \u00a0en la vigencia 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si durante el a\u00f1o de la \u00a0vigencia de la reserva presupuestal o de la cuenta por pagar desaparece el \u00a0compromiso u obligaci\u00f3n que las origin\u00f3, se podr\u00e1n hacer los ajustes \u00a0respectivos en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que el SIIF Naci\u00f3n refleja el detalle, la \u00a0secuencia y el resultado de la informaci\u00f3n financiera p\u00fablica registrada por \u00a0las entidades y \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, no \u00a0se requiere el env\u00edo de ning\u00fan soporte f\u00edsico a la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional, ni a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, salvo que las \u00a0mismas lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Las entidades que hacen \u00a0parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que administran recursos para el \u00a0pago de pensiones podr\u00e1n constituir reservas presupuestales o cuentas por pagar \u00a0con los saldos de apropiaci\u00f3n que a 31 de diciembre se registren en el Sistema \u00a0Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) Naci\u00f3n para estos prop\u00f3sitos. Lo \u00a0anterior se constituye como una provisi\u00f3n para atender el pago oportuno del \u00a0pasivo pensional a cargo de dichas entidades en la siguiente vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. En lo \u00a0relacionado con las cuentas por pagar y las reservas presupuestales, el \u00a0presupuesto inicial correspondiente a la vigencia fiscal de 2020 cumple con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 31 de la Ley 344 de 1996 y el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 225 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las vigencias \u00a0futuras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Las \u00a0entidades u \u00f3rganos que requieran modificar el plazo y\/o los cupos anuales de \u00a0vigencias futuras autorizados por el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal \u00a0(Confis), o quien este delegue, requerir\u00e1n de manera previa, la reprogramaci\u00f3n \u00a0de las vigencias futuras en donde se especifiquen las nuevas condiciones; en \u00a0los dem\u00e1s casos, se requerir\u00e1 de una nueva autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. En las \u00a0Empresas Industriales y Comerciales del Estado y en las Sociedades de Econom\u00eda \u00a0Mixta sujetas al r\u00e9gimen de aquellas, los gastos relacionados con la \u00a0adquisici\u00f3n de bienes y servicios necesarios para los procesos de producci\u00f3n, \u00a0transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n, se clasificar\u00e1n como proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0Igual procedimiento se aplicar\u00e1 a las Empresas de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios en cuyo capital la Naci\u00f3n o sus entidades descentralizadas posean \u00a0el 90% o m\u00e1s. En los casos que dichas entidades reciban aportes de la Naci\u00f3n, \u00a0estos se clasificar\u00e1n como una transferencia en la Secci\u00f3n Principal del Sector \u00a0Administrativo en que se encuentren vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Los cupos \u00a0anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados \u00a0a 31 de diciembre del a\u00f1o en que se concede la autorizaci\u00f3n caducan, salvo en \u00a0los casos previstos en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 819 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere posible \u00a0adelantar en la vigencia fiscal correspondiente los ajustes presupuestales a \u00a0que se refiere el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 819 de 2003, se \u00a0requerir\u00e1 de la reprogramaci\u00f3n de los cupos anuales autorizados por parte de la \u00a0autoridad que expidi\u00f3 la autorizaci\u00f3n inicial, con el fin de dar continuidad al \u00a0proceso de selecci\u00f3n del contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los registros en el \u00a0Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) &#8211; Naci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0corresponder a los cupos efectivamente utilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n de \u00a0los gastos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Los gastos \u00a0incluidos en el presupuesto para la vigencia fiscal de 2020 se clasifican de la \u00a0siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A- FUNCIONAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 GASTOS DE PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 01 PLANTA DE PERSONAL \u00a0PERMANENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 01 01 SALARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 01 02 CONTRIBUCIONES \u00a0INHERENTES A LA N\u00d3MINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 01 03 REMUNERACIONES \u00a0NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 01 04 OTROS GASTOS DE \u00a0PERSONAL-PREVIO CONCEPTO DGPPN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 02 PERSONAL \u00a0SUPERNUMERARIO Y PLANTA TEMPORAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 02 01 SALARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 02 02 CONTRIBUCIONES \u00a0INHERENTES A LA N\u00d3MINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 02 03 REMUNERACIONES \u00a0NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 02 04 OTROS GASTOS DE \u00a0PERSONAL-PREVIO CONCEPTO DGPPN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 ADQUISICI\u00d3N DE BIENES \u00a0Y SERVICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 01 ADQUISICI\u00d3N DE \u00a0ACTIVOS NO FINANCIEROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 02 ADQUISICIONES \u00a0DIFERENTES DE ACTIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03 TRANSFERENCIAS \u00a0CORRIENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04 TRANSFERENCIAS DE \u00a0CAPITAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>05 GASTOS DE \u00a0COMERCIALIZACI\u00d3N Y PRODUCCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>06 ADQUISICI\u00d3N DE \u00a0ACTIVOS FINANCIEROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>07 DISMINUCI\u00d3N DE \u00a0PASIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>08 GASTOS POR TRIBUTOS, \u00a0MULTAS, SANCIONES E INTERESES DE MORA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B- SERVICIO DE LA DEUDA \u00a0P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>09 SERVICIO DE LA DEUDA \u00a0P\u00daBLICA EXTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 SERVICIO DE LA DEUDA \u00a0P\u00daBLICA INTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C- INVERSI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n de los \u00a0gastos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Los gastos \u00a0incluidos en el presupuesto para la vigencia fiscal 2020 se definen de la \u00a0siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. FUNCIONAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son aquellos gastos que \u00a0tienen por objeto atender las necesidades de los \u00f3rganos para cumplir\u00e1 \u00a0cabalidad con las funciones asignadas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 GASTOS DE PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son los gastos asociados \u00a0con el personal vinculado laboralmente con el Estado a trav\u00e9s de una relaci\u00f3n \u00a0legal\/reglamentaria o de una relaci\u00f3n contractual laboral (Ley 909 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 01 PLANTA DE PERSONAL \u00a0PERMANENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende la \u00a0remuneraci\u00f3n por los servicios laborales prestados por servidores p\u00fablicos \u00a0vinculados a la planta de personal aprobada para cada \u00f3rgano del PGN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 01 01 SALARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son las remuneraciones \u00a0pagadas en efectivo o en especie a los empleados vinculados laboralmente con el \u00a0Estado, como contraprestaci\u00f3n por los servicios prestados. El salario se \u00a0compone por un sueldo b\u00e1sico y por los dem\u00e1s pagos que tienen como \u00a0particularidad remunerar el trabajo del empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 01 02 CONTRIBUCIONES \u00a0INHERENTES A LA N\u00d3MINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a las \u00a0contribuciones legales que debe hacer una entidad como empleadora, a entidades \u00a0del sector privado y p\u00fablico, tales como: Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, SENA, \u00a0ICBF, ESAP, Fondo Nacional de Ahorro, Fondos Administradores de Cesant\u00edas y \u00a0Pensiones, Empresas Promotoras de Salud privadas y p\u00fablicas, as\u00ed como, las \u00a0administradoras p\u00fablicas y privadas de aportes que se destinan para accidentes \u00a0de trabajo y enfermedad profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 01 03 REMUNERACIONES \u00a0NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a los gastos \u00a0del personal vinculado laboralmente con el Estado que la ley no reconoce como \u00a0constitutivos de factor salarial. Estos pagos no forman parte de la base para \u00a0el c\u00e1lculo y pago de las prestaciones sociales, aportes parafiscales y \u00a0seguridad social, aunque s\u00ed forman parte de la base de retenci\u00f3n en la fuente, \u00a0por ingresos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 01 04 OTROS GASTOS DE \u00a0PERSONAL-PREVIO CONCEPTO DGPPN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta cuenta es de \u00a0programaci\u00f3n presupuestal y registra el monto de los gastos de personal por \u00a0incremento salarial que resulta del ajuste del poder adquisitivo y dem\u00e1s \u00a0criterios de programaci\u00f3n impartidos para consideraci\u00f3n, si los hubiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 02 PERSONAL \u00a0SUPERNUMERARIO Y PLANTA TEMPORAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende la \u00a0remuneraci\u00f3n por los servicios laborales prestados por el personal vinculado de \u00a0forma temporal o transitoria con la administraci\u00f3n p\u00fablica, bien sea dentro de \u00a0una planta de personal temporal o como personal supernumerario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las definiciones de los \u00a0conceptos en que se desagregan los gastos de PERSONAL SUPERNUMERARIO Y PLANTA \u00a0TEMPORAL correspondientes a 01 02 01 SALARIO, 01 02 02 CONTRIBUCIONES \u00a0INHERENTES A LA N\u00d3MINA, 01 02 03 REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR \u00a0SALARIAL y 01 02 04 OTROS GASTOS DE PERSONAL-PREVIO CONCEPTO DGPPN para 01 02 PERSONAL \u00a0SUPERNUMERARIO Y PLANTA TEMPORAL son iguales a los conceptos de la Planta de \u00a0Personal Permanente aplicables a este tipo de vinculaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 ADQUISICI\u00d3N DE BIENES \u00a0Y SERVICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son los gastos asociados \u00a0a la compra de bienes y a la contrataci\u00f3n de servicios, suministrados por \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas, que son necesarios para el cumplimiento de las \u00a0funciones asignadas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley al \u00f3rgano del PGN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La remuneraci\u00f3n para la \u00a0contrataci\u00f3n de servicios, suministrados por personas naturales o jur\u00eddicas, no \u00a0podr\u00e1 pactarse por valor mensual superior a la remuneraci\u00f3n total mensual \u00a0establecida para el jefe de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por \u00a0remuneraci\u00f3n total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a este en \u00a0cada uno de dichos per\u00edodos, sin que en ning\u00fan caso puedan tenerse en \u00a0consideraci\u00f3n los factores prestacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera excepcional, \u00a0para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente \u00a0calificados, entendidos estos como los de alto nivel de especialidad, \u00a0complejidad y detalle, podr\u00e1n pactarse honorarios superiores a la remuneraci\u00f3n \u00a0total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podr\u00e1n \u00a0exceder del valor total mensual de remuneraci\u00f3n del jefe de la entidad \u00a0incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la \u00a0n\u00f3mina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. \u00a0En estos eventos el Representante Legal de la entidad deber\u00e1 certificar el \u00a0cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del \u00a0servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las caracter\u00edsticas y \u00a0calidades espec\u00edficas, altamente calificadas, que re\u00fane el contratista para la \u00a0ejecuci\u00f3n del contrato, y 3. Determinar las caracter\u00edsticas de los productos \u00a0y\/o servicios que se espera obtener. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 01 ADQUISICI\u00d3N DE \u00a0ACTIVOS NO FINANCIEROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son los gastos asociados a la adquisici\u00f3n de algunos \u00a0activos producidos y no producidos. Para efectos de esta cuenta, enti\u00e9ndase por \u00a0activos producidos aquellos que tienen \u00a0su origen en procesos de producci\u00f3n, como son los activos fijos y los objetos \u00a0de valor; y por activos no producidos, aquellos de origen natural como las \u00a0tierras y terrenos y los recursos biol\u00f3gicos no cultivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 02 ADQUISICIONES \u00a0DIFERENTES DE ACTIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son los gastos asociados \u00a0a la adquisici\u00f3n de bienes (que no constituyen activos); as\u00ed como los servicios \u00a0suministrados por personas naturales y jur\u00eddicas que se utilizan para apoyar el \u00a0desarrollo de las funciones de la entidad, tales como honorarios y remuneraci\u00f3n \u00a0servicios t\u00e9cnicos, para lo cual se deber\u00e1 tener en cuenta lo establecido por \u00a0el art\u00edculo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03 TRANSFERENCIAS \u00a0CORRIENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende las \u00a0transacciones que realiza un \u00f3rgano del PGN a otra unidad sin recibir de esta \u00a0\u00faltima ning\u00fan bien, servicio o activo a cambio como contrapartida directa. Las \u00a0transferencias por su naturaleza, reducen el ingreso y las posibilidades de \u00a0consumo del otorgante e incrementan el ingreso y las posibilidades de consumo \u00a0del receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04 TRANSFERENCIAS DE \u00a0CAPITAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende las \u00a0transacciones que realiza un \u00f3rgano del PGN a otra unidad para la adquisici\u00f3n \u00a0de un bien o el pago de un pasivo, sin recibir de esta \u00faltima ning\u00fan bien, \u00a0servicio o activo a cambio como contrapartida directa. A diferencia de las \u00a0transferencias corrientes, estas implican el traspaso de la propiedad de un \u00a0activo (distinto del efectivo y de las existencias) de una unidad a otra, la \u00a0obligaci\u00f3n de adquirir o de disponer de un activo por una o ambas partes, o la \u00a0obligaci\u00f3n de pagar un pasivo por parte del receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>05 GASTOS DE \u00a0COMERCIALIZACI\u00d3N Y PRODUCCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende los gastos \u00a0asociados a la adquisici\u00f3n de insumos necesarios para la producci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n de los bienes y servicios que provee el \u00f3rgano del PGN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>06 ADQUISICI\u00d3N DE \u00a0ACTIVOS FINANCIEROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende los recursos \u00a0destinados a la adquisici\u00f3n de derechos financieros, los cuales brindan a su \u00a0propietario el derecho a recibir fondos u otros recursos de otra unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>07 DISMINUCI\u00d3N DE \u00a0PASIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son los gastos asociados \u00a0a una obligaci\u00f3n de pago adquirida por el \u00f3rgano del PGN, pero que est\u00e1 \u00a0sustentada en el recaudo previo de los recursos. Los gastos por disminuci\u00f3n de \u00a0pasivos se caracterizan por no afectar el patrimonio de la unidad \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>08 GASTOS POR TRIBUTOS, \u00a0MULTAS, SANCIONES E INTERESES DE MORA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende el gasto por \u00a0tributos, multas, sanciones e intereses de mora, que por mandato legal deben \u00a0atender los \u00f3rganos del PGN. Enti\u00e9ndase por tributos, las prestaciones \u00a0pecuniarias establecidas por una autoridad estatal, en ejercicio de su poder de \u00a0imperio, para el cumplimiento de sus fines. Los tributos se distinguen entre \u00a0impuestos, tasas y contribuciones seg\u00fan la intensidad del poder de coacci\u00f3n y \u00a0el deber de contribuci\u00f3n impl\u00edcito en cada modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las multas, sanciones e \u00a0intereses de mora comprenden el gasto por penalidades pecuniarias que se \u00a0derivan del poder punitivo del Estado, y que se establecen por el \u00a0incumplimiento de leyes o normas administrativas, con el fin de prevenir un \u00a0comportamiento considerado indeseable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. SERVICIO DE LA DEUDA \u00a0P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos por concepto \u00a0del servicio a la deuda, tanto interna como externa, tienen por objeto atender \u00a0el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al pago del principal, los \u00a0intereses, las comisiones, y todo tipo de gastos derivados de las operaciones \u00a0de cr\u00e9dito p\u00fablico que realizan los \u00f3rganos del PGN con el fin de dotar a la \u00a0entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>09 SERVICIO DE LA DEUDA \u00a0P\u00daBLICA EXTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende el gasto por \u00a0amortizaciones del principal, los intereses, las comisiones, y todo tipo de \u00a0gastos derivados de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico que realizan los \u00f3rganos \u00a0del PGN con agentes residentes fuera del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 SERVICIO DE LA DEUDA \u00a0P\u00daBLICA INTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende el gasto por \u00a0amortizaciones del principal, los intereses, las comisiones, y todo tipo de \u00a0gastos derivados de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico que realizan los \u00f3rganos \u00a0del PGN con agentes residentes en el territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. INVERSI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son aquellas erogaciones \u00a0susceptibles de causar r\u00e9ditos o de ser de alg\u00fan modo econ\u00f3micamente \u00a0productivas, o que tengan cuerpo de bienes de utilizaci\u00f3n perdurable, llamados \u00a0tambi\u00e9n de capital por oposici\u00f3n a los de funcionamiento que se hayan destinado \u00a0por lo com\u00fan a extinguirse con su empleo. Asimismo, aquellos gastos destinados \u00a0a crear infraestructura social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La caracter\u00edstica \u00a0fundamental de este gasto debe ser que su asignaci\u00f3n permita acrecentar la \u00a0capacidad de producci\u00f3n y productividad en el campo de la estructura f\u00edsica, \u00a0econ\u00f3mica y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las inversiones que \u00a0est\u00e9n financiadas con recursos del cr\u00e9dito externo, para poder ejecutarse, \u00a0deber\u00e1n tener el recurso incorporado en el Presupuesto, tener aprobaci\u00f3n de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional y someterse a los \u00a0procedimientos de contrataci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de la \u00a0obligaci\u00f3n, los gastos de Inversi\u00f3n se desagregar\u00e1n al m\u00e1ximo nivel del \u00a0Clasificador por Objeto de gasto del Cat\u00e1logo de Clasificaci\u00f3n Presupuestal \u00a0establecido por la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, al igual \u00a0que los gastos de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Las \u00a0desagregaciones en las que se clasifican cada uno de los objetos de gasto \u00a0definidos en el art\u00edculo anterior, ser\u00e1n las establecidas en el Cat\u00e1logo de \u00a0Clasificaci\u00f3n Presupuestal de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. El servidor \u00a0p\u00fablico que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, incluidas las transferencias que hace la \u00a0Naci\u00f3n a las entidades territoriales, est\u00e1 obligado a efectuar los tr\u00e1mites \u00a0correspondientes para solicitar su desembargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, la \u00a0certificaci\u00f3n de inembargabilidad donde se encuentren incorporados los recursos \u00a0objeto de la medida cautelar, se solicitar\u00e1 al jefe del \u00f3rgano de la secci\u00f3n \u00a0presupuestal o a quien este delegue. La solicitud debe indicar el tipo de \u00a0proceso, las partes involucradas, el despacho judicial que profiri\u00f3 las medidas \u00a0cautelares y el origen de los recursos que fueron embargados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los mismos \u00a0t\u00e9rminos, el representante legal de las entidades descentralizadas que \u00a0administran recursos de la seguridad social certificar\u00e1 la inembargabilidad de \u00a0estos recursos en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 63 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 134 de la Ley 100 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 25 de la Ley 1751 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Los \u00f3rganos \u00a0a que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto pagar\u00e1n los fallos de \u00a0tutela con cargo al rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado; \u00a0igualmente, los contratos de transacci\u00f3n se imputar\u00e1n con cargo al rubro \u00a0afectado inicialmente con el respectivo compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para pagarlos, primero \u00a0se deben efectuar los traslados presupuestales requeridos, con cargo a los \u00a0saldos de apropiaci\u00f3n disponibles durante la vigencia fiscal en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Establecimientos \u00a0P\u00fablicos deben atender las providencias que se profieran en su contra, en \u00a0primer lugar, con recursos propios realizando previamente las operaciones \u00a0presupuestales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con cargo a las \u00a0apropiaciones del rubro sentencias y conciliaciones, se podr\u00e1n pagar todos los \u00a0gastos originados en los tribunales de arbitramento, as\u00ed como las cauciones o \u00a0garant\u00edas bancarias o de compa\u00f1\u00edas de seguros que se requieran en procesos \u00a0judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. La Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional, el Ej\u00e9rcito Nacional, la Armada \u00a0Nacional, la Fuerza A\u00e9rea y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, deben cubrir con \u00a0cargo a sus respectivos presupuestos, los gastos del personal vinculado a \u00a0dichos \u00f3rganos y que conforman los Grupos de Acci\u00f3n Unificada por la Libertad \u00a0Personal (Gaula), a que se refiere la Ley 282 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n o la Polic\u00eda Nacional cubrir\u00e1n con sus respectivos \u00a0presupuestos, los gastos de viaje y vi\u00e1ticos causados por los funcionarios que \u00a0hayan sido asignados al Congreso de la Rep\u00fablica para prestar los servicios de \u00a0protecci\u00f3n y seguridad personal a sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Las \u00a0obligaciones por concepto de servicios m\u00e9dico-asistenciales, servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios, gastos de operaci\u00f3n aduanera, comunicaciones, transporte y \u00a0contribuciones inherentes a la n\u00f3mina, causados en el \u00faltimo bimestre de 2019, \u00a0se pueden pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las vacaciones, la prima \u00a0de vacaciones, la indemnizaci\u00f3n de las mismas, la bonificaci\u00f3n por recreaci\u00f3n, \u00a0las cesant\u00edas, las pensiones, gastos de inhumaci\u00f3n, los impuestos y \u00a0contribuciones, la tarifa de control fiscal, contribuciones a organismos \u00a0internacionales, as\u00ed como las obligaciones de las entidades liquidadas \u00a0correspondientes a servicios p\u00fablicos domiciliarios y contribuciones inherentes \u00a0a su n\u00f3mina, se pueden pagar con cargo al presupuesto vigente cualquiera que \u00a0sea el a\u00f1o de su causaci\u00f3n, afectando el rubro que les dio origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. El \u00a0porcentaje de la cesi\u00f3n del impuesto a las ventas asignado a las cajas \u00a0departamentales de previsi\u00f3n y al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio \u00a0con destino al pago de las cesant\u00edas definitivas y pensiones del personal \u00a0docente nacionalizado, continuar\u00e1 pag\u00e1ndose tomando como base los convenios \u00a0suscritos en virtud de lo dispuesto en la Ley 91 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. La \u00a0ejecuci\u00f3n de los recursos que se giran al Fondo Nacional de Pensiones de las \u00a0Entidades Territoriales (Fonpet) con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, \u00a0se realizar\u00e1 por medio de resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, ordenando el giro de los recursos. Si no fuere posible \u00a0realizar el giro de los recursos a las administradoras del Fondo, bastar\u00e1 para \u00a0el mismo efecto, que por dicha resoluci\u00f3n se disponga la administraci\u00f3n de los \u00a0mismos por parte de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de una cuenta especial, \u00a0mientras los recursos puedan ser efectivamente entregados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos ser\u00e1n \u00a0girados con la periodicidad que disponga el Gobierno nacional. En el evento en \u00a0que los recursos no se hayan distribuido en su totalidad entre las entidades \u00a0territoriales, los no distribuidos se podr\u00e1n girar a una cuenta del Fondo \u00a0administrada de la misma manera que los dem\u00e1s \u00a0recursos del Fondo, como recursos por abonar a las cuentas correspondientes de \u00a0las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos \u00a0de realizar la verificaci\u00f3n de las condiciones a las que hace referencia el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 549 de 1999, el \u00a0Gobierno nacional determinar\u00e1 las condiciones sustanciales que deben \u00a0acreditarse, los documentos que deben remitirse para el efecto, y el \u00a0procedimiento con que la misma se realizar\u00e1. Mientras se producen las \u00a0verificaciones, se girar\u00e1n los recursos en la forma prevista en el inciso \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0establezca que la realidad no corresponde con lo que se acredit\u00f3, se \u00a0descontar\u00e1n los recursos correspondientes, para efectos de ser redistribuidos, \u00a0sin que dicha nueva distribuci\u00f3n constituya un nuevo acto de ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. \u00a0Autor\u00edcese a la Naci\u00f3n y sus entidades descentralizadas, para efectuar cruces \u00a0de cuentas entre s\u00ed, con entidades territoriales y sus descentralizadas y con \u00a0las Empresas de Servicios P\u00fablicos con participaci\u00f3n estatal, sobre las \u00a0obligaciones que rec\u00edprocamente tengan causadas. Para estos efectos se requerir\u00e1 \u00a0acuerdo previo entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0operaciones deben reflejarse en el presupuesto, conservando \u00fanicamente la \u00a0destinaci\u00f3n para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas. En \u00a0el caso de las obligaciones de origen legal que tenga la Naci\u00f3n y sus entidades \u00a0descentralizadas para con otros \u00f3rganos p\u00fablicos, se deben tener en cuenta para \u00a0efectos de estas compensaciones, las transferencias y aportes, a cualquier \u00a0t\u00edtulo, que las primeras hayan efectuado a las \u00faltimas en cualquier vigencia \u00a0fiscal. Si quedare alg\u00fan saldo en contra de la Naci\u00f3n, esta podr\u00e1 sufragarlo a \u00a0trav\u00e9s de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica. Cuando concurran las calidades de acreedor \u00a0y deudor en una misma persona como consecuencia de un proceso de liquidaci\u00f3n o \u00a0privatizaci\u00f3n de \u00f3rganos nacionales de derecho p\u00fablico, se compensar\u00e1n las \u00a0cuentas, sin operaci\u00f3n presupuestal alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades p\u00fablicas del orden nacional que formen parte del Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n, Colpensiones y la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), \u00a0suprimir\u00e1n, las obligaciones patronales por concepto de aportes al Sistema de \u00a0Seguridad Social en Pensiones, originadas en reliquidaciones y reajustes \u00a0pensionales derivados de fallos ejecutoriados, que hayan ordenado u ordenen, la \u00a0inclusi\u00f3n de factores salariales no contemplados en el ingreso base de \u00a0cotizaci\u00f3n previsto en la normativa vigente; as\u00ed como las obligaciones por \u00a0pagar y por cobrar por concepto de traslado de aportes causados de que trata el \u00a0inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 17 de la Ley 549 de 1999 y de los \u00a0que a futuro se causen. Las entidades involucradas har\u00e1n los ajustes contables \u00a0a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Trabajo y la Administradora Colombiana de Pensiones \u00a0(Colpensiones), podr\u00e1n compensar deudas rec\u00edprocas por concepto de aportes y \u00a0devoluciones de los subsidios pagados por la Naci\u00f3n dentro del Programa de \u00a0Subsidio de Aporte en Pensi\u00f3n, realizando \u00fanicamente los registros contables y \u00a0las modificaciones en las historias laborales de los ciudadanos a que haya \u00a0lugar. Si subsisten obligaciones a cargo de la Naci\u00f3n y\/o Colpensiones, \u00a0corresponder\u00e1 a la entidad deudora, estimar e incluir en el presupuesto de cada \u00a0vigencia fiscal la apropiaci\u00f3n presupuestal con los recursos necesarios, con el \u00a0fin de efectuar los pagos de las obligaciones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. \u00a0Sin perjuicio de lo establecido en las normas vigentes para el pago de la deuda \u00a0correspondiente al pasivo pensional de las entidades territoriales con el Fomag \u00a0y de los recursos asignados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n durante la \u00a0vigencia fiscal 2020 y en cumplimiento del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 18 de la Ley 715 de 2001, el \u00a0Fonpet deber\u00e1 girar al Fomag como amortizaci\u00f3n de la deuda pensional de los \u00a0entes territoriales los recursos acumulados por cada una de ellas en el sector \u00a0Educaci\u00f3n del Fonpet, solo teniendo en cuenta el valor del pasivo pensional \u00a0registrado en el Sistema de Informaci\u00f3n del Fondo y las necesidades de \u00a0financiamiento de la n\u00f3mina de pensionados que determine el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Para el efecto, el Fonpet podr\u00e1 trasladar recursos \u00a0excedentes del sector Prop\u00f3sito General de cada entidad territorial al sector \u00a0educaci\u00f3n, cuando no cuenten con los recursos suficientes para atender sus \u00a0pasivos pensionales en dicho sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0que por efecto de la actualizaci\u00f3n de los c\u00e1lculos actuariales de las entidades \u00a0territoriales resulten giros superiores al pasivo pensional, estos ser\u00e1n \u00a0abonados en la vigencia fiscal siguiente a favor de la Entidad Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fomag \u00a0informar\u00e1 de estas operaciones a las entidades territoriales para su \u00a0correspondiente registro presupuestal y contabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo del art\u00edculo 199 de la Ley 1955 de 2019, los \u00a0recursos del Fonpet asignados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n durante \u00a0las vigencias fiscales 2019 y 2020 con destino al Fomag, se imputar\u00e1n en primer \u00a0lugar a la amortizaci\u00f3n de la deuda pensional corriente de los entes \u00a0territoriales registrada en dicho Fondo, sin perjuicio de las depuraciones \u00a0posteriores a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. \u00a0Los retiros de recursos de las cuentas de las entidades territoriales en el \u00a0Fonpet para el pago de bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales y \u00a0cuotas partes pensionales, se efectuar\u00e1n de conformidad con la normativa \u00a0vigente, sin que la entidad territorial requiera acreditar previamente la \u00a0incorporaci\u00f3n en su presupuesto. Durante la vigencia fiscal tales entidades \u00a0territoriales deber\u00e1n realizar la incorporaci\u00f3n presupuestal y el registro \u00a0contable de los pagos que por estos conceptos sean realizados por el Fonpet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso \u00a0de mesadas pensionales, por solicitud de las entidades territoriales el Fonpet \u00a0podr\u00e1 girar recursos para el pago de n\u00f3mina de pensionados de la administraci\u00f3n \u00a0central territorial, hasta por el monto total del valor apropiado para pago de \u00a0mesadas pensionales por las entidades territoriales para dicha vigencia \u00a0aplicando el porcentaje de cubrimiento del pasivo pensional del sector \u00a0Prop\u00f3sito General sobre dicho valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo previsto \u00a0en el presente art\u00edculo se efectuar\u00e1 para las entidades territoriales que \u00a0cumplan los requisitos establecidos en la Ley 549 de 1999 y \u00a0dem\u00e1s normas vigentes, de acuerdo con las instrucciones y la informaci\u00f3n que \u00a0suministre el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. \u00a0Las entidades estatales podr\u00e1n constituir mediante patrimonio aut\u00f3nomo los \u00a0fondos a que se refiere el art\u00edculo 107 de la Ley 42 de 1993. Los \u00a0recursos que se coloquen en dichos Fondos amparar\u00e1n los bienes del Estado \u00a0cuando los estudios t\u00e9cnicos indiquen que es m\u00e1s conveniente la cobertura de \u00a0los riesgos con reservas p\u00fablicas que con seguros comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los \u00a0estudios t\u00e9cnicos permitan establecer que determinados bienes no son \u00a0asegurables o que su aseguramiento implica costos de tal naturaleza que la \u00a0relaci\u00f3n costo-beneficio del aseguramiento es negativa, o que los recursos para \u00a0autoprotecci\u00f3n mediante fondos de aseguramiento son de tal magnitud que no es \u00a0posible o conveniente su uso para tal fin, se podr\u00e1 asumir el riesgo frente a \u00a0estos bienes y no asegurarlos ni ampararlos con fondos de aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n contratar un seguro de responsabilidad civil para servidores p\u00fablicos, \u00a0mediante el cual se ampare la responsabilidad de los mismos por actos o hechos \u00a0no dolosos ocurridos en ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en \u00a0materia disciplinaria, penal y fiscal que deban realizar; estos \u00faltimos gastos \u00a0los podr\u00e1n pagar las entidades, siempre y cuando exista decisi\u00f3n definitiva que \u00a0exonere de toda responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las costas \u00a0del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0disposici\u00f3n ser\u00e1 aplicada en las mismas condiciones a las Superintendencias, \u00a0as\u00ed como a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las \u00a0Sociedades de Econom\u00eda Mixta asimiladas a estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. \u00a0Con los ingresos corrientes y excedentes de la Subcuenta de Solidaridad del \u00a0Fondo de Solidaridad Pensional se podr\u00e1n financiar programas de la Subcuenta de \u00a0Subsistencia de dicho Fondo, para la protecci\u00f3n de las personas en estado de \u00a0indigencia o de pobreza extrema, en los t\u00e9rminos del Decreto 3771 de 2007, \u00a0compilado por el Decreto 1833 de 2016 \u00a0y las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. \u00a0Con el fin de financiar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1122 de 2007, \u00a0para la vigencia 2020 se presupuestar\u00e1n en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0los ingresos corrientes y excedentes de los recursos de que trata el art\u00edculo \u00a02.6.1.4.1.1 del Decreto 780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previa \u00a0cobertura de los riesgos amparados con cargo a los recursos de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.6.1.4.1.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0se financiar\u00e1, con cargo a dichos recursos la Sostenibilidad y Afiliaci\u00f3n de la \u00a0Poblaci\u00f3n Pobre y Vulnerable asegurada a trav\u00e9s del R\u00e9gimen Subsidiado; una vez \u00a0se tenga garantizado el aseguramiento, se podr\u00e1n destinar recursos a financiar \u00a0otros programas de salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n ser financiados con dichos recursos, en el marco de lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 337 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los tratados e instrumentos internacionales vigentes, los valores que se \u00a0determinen en cabeza del Estado colombiano por las atenciones iniciales de \u00a0urgencia que sean prestadas a los nacionales colombianos en el territorio \u00a0extranjero de zonas de frontera con Colombia, al igual que las atenciones \u00a0iniciales de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de \u00a0los pa\u00edses fronterizos, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto \u00a0expida el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los excedentes \u00a0de los recursos de que trata el art\u00edculo 2.6.1.4.1.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0con corte a 31 de diciembre de 2019, ser\u00e1n incorporados en el presupuesto de la \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(Adres), y se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n del aseguramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. \u00a0Las entidades responsables de la reparaci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n v\u00edctima del \u00a0conflicto armado del orden nacional dar\u00e1n prioridad en la ejecuci\u00f3n de sus \u00a0respectivos presupuestos, a la atenci\u00f3n de dicha poblaci\u00f3n y, en especial, a la \u00a0poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado y a la poblaci\u00f3n \u00e9tnica v\u00edctima \u00a0de desplazamiento, en cumplimiento de la Ley 1448 de 2011 y a \u00a0lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004 y sus \u00a0Autos de Seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0entidades deber\u00e1n atender prioritariamente todas las solicitudes de Ayuda \u00a0Humanitaria de Emergencia y Transici\u00f3n constituyendo estas un t\u00edtulo de gasto \u00a0prevalente sobre las dem\u00e1s obligaciones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Durante la vigencia de 2020 las \u00a0entidades encargadas de ejecutar la pol\u00edtica de v\u00edctimas de que trata la Ley 1448 de 2011, \u00a0especificar\u00e1n en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) Naci\u00f3n, \u00a0en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas (SUIFP), y en los \u00a0dem\u00e1s aplicativos que para este prop\u00f3sito el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n desarrollen, los rubros que \u00a0dentro de su presupuesto tienen como destino beneficiar a la poblaci\u00f3n v\u00edctima, \u00a0as\u00ed como los derechos a los que contribuye para su goce efectivo. A fin de \u00a0verificar los avances en la implementaci\u00f3n de la Ley 1448 de 2011, \u00a0remitir\u00e1n a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas los \u00a0listados de la poblaci\u00f3n beneficiada de las medidas de atenci\u00f3n, asistencia y \u00a0reparaci\u00f3n integral previstas para la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Bajo la coordinaci\u00f3n de la \u00a0Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, los \u00f3rganos que integran el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n encargados de las iniciativas en el marco de la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n v\u00edctima, adelantar\u00e1n \u00a0la focalizaci\u00f3n y municipalizaci\u00f3n indicativa del gasto de inversi\u00f3n destinado \u00a0a dicha poblaci\u00f3n, en concordancia con la Ley 1448 de 2011 y la \u00a0reglamentaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La focalizaci\u00f3n y \u00a0territorializaci\u00f3n indicativas procurar\u00e1n la garant\u00eda del goce efectivo de los \u00a0derechos de las v\u00edctimas y tendr\u00e1n en cuenta las caracter\u00edsticas heterog\u00e9neas y \u00a0las capacidades institucionales de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Los \u00a0recursos del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n y Lucha contra el Crimen \u00a0Organizado (Frisco), en la presente vigencia fiscal ser\u00e1n transferidos a la \u00a0Naci\u00f3n por la Sociedad de Activos Especiales (SAE), S.A.S., a la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, de acuerdo con lo establecido en los Documentos Conpes 3412 de \u00a02006, 3476 de 2007 y 3575 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se autoriza \u00a0al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a sanear las deudas que reciba la \u00a0Sociedad de Activos Especiales (SAE), S.A.S., del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, \u00a0Inversi\u00f3n y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) por concepto de \u00a0impuestos, tasas o contribuciones p\u00fablicas dejadas de pagar por el agente \u00a0retenedor o autorretenedor, sobre bienes que se encontraban en administraci\u00f3n o \u00a0a favor del Frisco, en proceso de extinci\u00f3n de dominio y\/o enajenados o que \u00a0estaban pendientes por pagar con cargo al producto de la venta, incluyendo el \u00a0pago de obligaciones tributarias causadas con anterioridad a la incautaci\u00f3n del \u00a0bien, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 54 de la Ley 1849 de 2017. \u00a0Para estos efectos, se tendr\u00e1n como criterios del proceso de saneamiento de que \u00a0trata el presente par\u00e1grafo la imposibilidad de contar con los recursos para \u00a0los respectivos pagos tributarios, la inexistencia de contabilidad y\/o de \u00a0inventario de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Los hogares \u00a0beneficiarios del subsidio familiar de vivienda podr\u00e1n aplicar este subsidio en \u00a0cualquier parte del pa\u00eds o modalidad de soluci\u00f3n de vivienda, tanto en zona \u00a0urbana como rural, independiente de la modalidad a la cual se postul\u00f3 o asign\u00f3, \u00a0siempre y cuando sean poblaci\u00f3n desplazada y no se encuentren vinculados a \u00a0planes de vivienda elegibles destinados a esta poblaci\u00f3n. La poblaci\u00f3n \u00a0desplazada perteneciente a comunidades ind\u00edgenas, comunidades negras y \u00a0afrocolombianas podr\u00e1n aplicar los subsidios para adquirir, construir o mejorar \u00a0soluciones de vivienda en propiedades colectivas, conforme a los mandatos \u00a0constitucionales y legales, tradiciones y sistemas de derecho propio de cada \u00a0comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Sin \u00a0perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando \u00a0en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas \u00a0con las formalidades previstas en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto y dem\u00e1s \u00a0normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la \u00a0reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podr\u00e1 hacer el \u00a0pago bajo el concepto de \u201cPago de \u00a0Pasivos Exigibles &#8211; Vigencias Expiradas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n proceder\u00e1 la \u00a0operaci\u00f3n prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere \u00a0realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la \u00a0cuenta por pagar en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 89 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mecanismo previsto en \u00a0el primer inciso de este art\u00edculo tambi\u00e9n proceder\u00e1 cuando se trate del \u00a0cumplimiento de una obligaci\u00f3n originada en la ley, exigible en vigencias \u00a0anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni \u00a0registro presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se cumpla alguna \u00a0de las anteriores condiciones, se podr\u00e1 atender el gasto de \u201cPago Pasivos Exigibles &#8211; Vigencias \u00a0Expiradas\u201d, a trav\u00e9s del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo \u00a0con el detalle del anexo del decreto de liquidaci\u00f3n. Al momento de hacerse el \u00a0registro presupuestal deber\u00e1 dejarse consignada la expresi\u00f3n \u201cPago Pasivos Exigibles &#8211; Vigencias \u00a0Expiradas\u201d. Copia del acto administrativo que ordena su pago deber\u00e1 ser \u00a0remitido a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el jefe \u00a0del \u00f3rgano respectivo certificar\u00e1 previamente el cumplimiento de los requisitos \u00a0se\u00f1alados en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo preceptuado en el \u00a0presente art\u00edculo no aplica cuando se configuren como hechos cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. En los \u00a0presupuestos del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n se incluir\u00e1 una apropiaci\u00f3n con el objeto de atender los \u00a0gastos, en otras secciones presupuestales, para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de \u00a0desastres, Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas del \u00a0Conflicto Armado Interno, as\u00ed como para financiar programas y proyectos de \u00a0inversi\u00f3n que se encuentren debidamente registrados en el Banco Nacional de \u00a0Programas y Proyectos de conformidad con el art\u00edculo 68 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Presupuesto, sin cambiar su destinaci\u00f3n y cuant\u00eda, en los t\u00e9rminos de la \u00a0Sentencia de la Corte Constitucional C-006 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Las \u00a0asignaciones presupuestales del Fondo \u00danico de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones (Futic), incluyen los recursos necesarios para cubrir el \u00a0importe de los costos en que incurra el operador oficial de los servicios de \u00a0franquicia postal y telegr\u00e1fica para la prestaci\u00f3n de estos servicios a los \u00a0\u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Futic har\u00e1 la \u00a0transferencia de recursos al operador postal y telegr\u00e1fico oficial, quien \u00a0expedir\u00e1 a la entidad destinataria del servicio el respectivo paz y salvo, tan \u00a0pronto como reciba los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Futic podr\u00e1 destinar \u00a0los dineros recibidos por la contraprestaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 14 de la \u00a0Ley 1369 de 2009, \u00a0para financiar el servicio postal universal y cubrir los gastos de vigilancia y \u00a0control de los operadores postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Los \u00f3rganos \u00a0que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n solo podr\u00e1n solicitar la \u00a0situaci\u00f3n de los recursos aprobados en el Programa Anual de Caja a la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, cuando hayan recibido los bienes y\/o servicios o se tengan \u00a0cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago. En ning\u00fan caso las \u00a0entidades podr\u00e1n solicitar giro de recursos para transferir a fiducias o \u00a0encargos fiduciarios o patrimonios aut\u00f3nomos, o a las entidades con las que \u00a0celebre convenios o contratos interadministrativos, sin que se haya cumplido el \u00a0objeto del gasto. Cuando las fiducias, los encargos fiduciarios, los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos o los convenios o contratos interadministrativos utilicen \u00a0la creaci\u00f3n de subcuentas, subprogramas, subproyectos, o cualquier otra \u00a0modalidad de clasificaci\u00f3n, deber\u00e1n implementar la unidad de caja, para buscar \u00a0eficiencia en el manejo de los recursos que les sit\u00faa la naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Cuando se \u00a0extiendan los efectos de una sentencia de unificaci\u00f3n jurisprudencial dictada \u00a0por el Consejo de Estado de conformidad con lo dispuesto con el art\u00edculo 102 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, \u00a0en virtud de la autonom\u00eda presupuestal consagrada en el art\u00edculo 110 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, la operaci\u00f3n presupuestal a que haya lugar \u00a0ser\u00e1 responsabilidad del Jefe de cada \u00f3rgano y su pago se imputar\u00e1 al rubro que \u00a0lo gener\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. El respaldo \u00a0presupuestal a cargo de la naci\u00f3n frente a los t\u00edtulos que emita Colpensiones \u00a0para amparar el 20% correspondiente a la naci\u00f3n del subsidio, o incentivo \u00a0peri\u00f3dico de los BEPS en el caso de indemnizaci\u00f3n sustitutiva o devoluci\u00f3n de \u00a0aportes de que trata la Ley 1328 de 2009, \u00a0considerar\u00e1n las disponibilidades fiscales de la naci\u00f3n que sean definidas por \u00a0el Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos t\u00edtulos se podr\u00e1n \u00a0programar en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n hasta por el monto definido en \u00a0el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector en la vigencia fiscal en la cual \u00a0se deba realizar su pago, es decir, a los tres a\u00f1os de la emisi\u00f3n del t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Las \u00a0entidades estatales que tienen a cargo la asignaci\u00f3n de recursos f\u00edsicos para \u00a0los esquemas de seguridad de personas en virtud del cargo, podr\u00e1n celebrar \u00a0convenios o contratos interadministrativos con la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0o con la Polic\u00eda Nacional con sujeci\u00f3n a las normas vigentes, para la asunci\u00f3n \u00a0de los diferentes esquemas de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Las \u00a0entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que celebren \u00a0contratos y convenios interadministrativos con entidades del orden territorial, \u00a0y en donde se ejecuten recursos de partidas que correspondan a inversi\u00f3n \u00a0regional, exigir\u00e1n que para la ejecuci\u00f3n de dichos proyectos, la entidad \u00a0territorial publique previamente el proceso de selecci\u00f3n que adelante en el \u00a0Sistema Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica (Secop), y solo se podr\u00e1n \u00a0contratar con Pliegos Tipo establecidos por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Los pagos por \u00a0menores tarifas del sector el\u00e9ctrico y de gas que se causen durante la vigencia \u00a0del presente decreto, podr\u00e1n ser girados por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, \u00a0con base en la proyecci\u00f3n de costos realizada con la informaci\u00f3n aportada por \u00a0los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la informaci\u00f3n \u00a0disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2020 se generen por este \u00a0concepto se atender\u00e1n con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda podr\u00e1 con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, \u00a0pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Como \u00a0requisito para la aprobaci\u00f3n de los gastos que generen los nuevos registros \u00a0calificados o para la renovaci\u00f3n de los existentes, el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional verificar\u00e1 que los recursos para el desarrollo de los mismos cuenten \u00a0con apropiaci\u00f3n presupuestal disponible en la vigencia respectiva, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 71 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o la entidad que administre los programas de \u00a0alimentaci\u00f3n escolar de que trata el art\u00edculo 76.17 de la Ley 715 de 2001, \u00a0apoyar\u00e1 el Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar (PAE), de que trata el art\u00edculo \u00a076.17 de la Ley 715 de 2001, con \u00a0los recursos que le sean apropiados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. De \u00a0manera excepcional, y de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto se \u00a0expida, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 ejecutar directamente los \u00a0recursos del PAE, que le sean apropiados en su presupuesto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que sean \u00a0transferidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para la operaci\u00f3n del PAE, \u00a0deber\u00e1n ser ejecutados por las entidades territoriales certificadas en forma \u00a0concurrente con las dem\u00e1s fuentes de financiaci\u00f3n para la alimentaci\u00f3n escolar \u00a0que establezca la normativa vigente. Para la distribuci\u00f3n de los recursos de \u00a0que trata este art\u00edculo, se deber\u00e1n establecer criterios de priorizaci\u00f3n de las \u00a0entidades destinatarias, basados en los principios de eficiencia y equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades \u00a0territoriales certificadas podr\u00e1n celebrar convenios de asociaci\u00f3n para la \u00a0administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del PAE, con los municipios no certificados en \u00a0educaci\u00f3n de su jurisdicci\u00f3n, garantiz\u00e1ndose siempre el uso concurrente de \u00a0todos los recursos de financiaci\u00f3n para la alimentaci\u00f3n escolar que establezca \u00a0la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Durante la \u00a0vigencia fiscal 2020, el Gobierno nacional podr\u00e1 concurrir con Colpensiones en \u00a0el pago de las costas judiciales y agencias en derecho de los procesos \u00a0judiciales que por concepto de prestaciones pensionales condenaron al extinto \u00a0Instituto de Seguros Sociales (ISS). Para este \u00a0efecto, Colpensiones y el Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes del ISS, realizar\u00e1n \u00a0las acciones necesarias para depurar la informaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En el caso en que las acreencias por concepto de costas judiciales y agencias \u00a0en derecho correspondan a los fondos de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), se \u00a0podr\u00e1n efectuar cruces de cuentas, con base en las transferencias del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n que se hayan entregado a dichos fondos, para \u00a0lo cual se har\u00e1n las operaciones contables que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. \u00a0Durante la vigencia del presente decreto, los gastos de funcionamiento del \u00a0Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS) de \u00a0que trata la Ley 1328 de 2009, \u00a0podr\u00e1 ser asumido por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) \u00a0con cargo a sus excedentes financieros. Dichos gastos entrar\u00e1n a hacer parte \u00a0del presupuesto de Colpensiones y para efectos de los procesos de programaci\u00f3n, \u00a0aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de este presupuesto se aplicar\u00e1 lo previsto en la \u00a0Resoluci\u00f3n 2416 de 1997 del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. \u00a0La naci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la Administradora Colombiana de Pensiones \u00a0(Colpensiones), en virtud del art\u00edculo 2.2.16.7.25 del Decreto 1833 de 2016, \u00a0podr\u00e1n compensar deudas rec\u00edprocas por concepto de Bonos Pensionales Tipo A, \u00a0pagados por la naci\u00f3n por cuenta de Colpensiones, y obligaciones exigibles a \u00a0cargo de la naci\u00f3n, a favor de Colpensiones, por concepto de Bonos Pensionales \u00a0Tipo B y T, sin afectaci\u00f3n presupuestal. Para tal efecto, ser\u00e1 suficiente que \u00a0las entidades, lleven a cabo los registros contables a que haya lugar. En el \u00a0evento, en el que una vez efectuada la compensaci\u00f3n, subsistan obligaciones a \u00a0cargo de la naci\u00f3n y\/o Colpensiones, corresponder\u00e1 a la entidad deudora, \u00a0estimar e incluir en el presupuesto de cada vigencia fiscal, la apropiaci\u00f3n \u00a0presupuestal con los recursos necesarios, con el fin de efectuar los pagos de \u00a0las obligaciones a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. \u00a0Las entidades responsables del Sistema Penitenciario y Carcelario del pa\u00eds del \u00a0orden nacional, dar\u00e1n prioridad en la ejecuci\u00f3n con sus respectivos \u00a0presupuestos, a la atenci\u00f3n integral de la poblaci\u00f3n penitenciaria y \u00a0carcelaria, en cumplimiento de las Sentencias de la Corte Constitucional T-388 \u00a0de 2013 y T-762 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. \u00a0De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 255 de la Ley 1753 de 2015, la \u00a0progresividad en la compensaci\u00f3n del impuesto predial a los municipios donde \u00a0existen territorios colectivos de comunidades negras, para el a\u00f1o 2020 ser\u00e1 de \u00a0hasta el 80% del valor a compensar, teniendo en cuenta para su liquidaci\u00f3n el \u00a0valor del aval\u00fao para la vigencia fiscal 2019 certificado por la autoridad \u00a0competente, por la tarifa promedio ponderada determinada por el respectivo \u00a0municipio. El porcentaje dejado de compensar no es acumulable para su pago en \u00a0posteriores vigencias fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. \u00a0Con el \u00e1nimo de garantizar el derecho al pago oportuno de las mesadas \u00a0pensionales, Colpensiones podr\u00e1 recurrir a los recursos de liquidez propios con \u00a0el prop\u00f3sito de atender el pago de las obligaciones establecidas en los \u00a0art\u00edculos 137 y 138 de la Ley 100 de 1993. Estos \u00a0recursos ser\u00e1n devueltos por la naci\u00f3n a Colpensiones, bajo los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones acordados por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. \u00a0Fondo Inversiones para la Paz. Todos \u00a0los programas y proyectos en carreteras y aeropuertos, que no est\u00e9n a cargo de \u00a0la naci\u00f3n y que est\u00e9n financiados con recursos del Fondo de Inversiones para la \u00a0Paz, que est\u00e1 adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0Social, podr\u00e1n ser ejecutados por el Instituto Nacional de V\u00edas, la Unidad \u00a0Administrativa Especial de la Aeron\u00e1utica Civil, o mediante convenios con las \u00a0entidades territoriales seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0transferencias que realice la entidad a cargo de este Fondo a los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos constituidos, se tendr\u00e1n como mecanismo de ejecuci\u00f3n del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. \u00a0Plan de Austeridad del Gasto. El \u00a0Gobierno nacional reglamentar\u00e1 mediante Decreto un Plan de Austeridad del gasto \u00a0durante la vigencia fiscal de 2020 para los \u00f3rganos que hacen parte del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. Dichos \u00f3rganos presentar\u00e1n un informe al \u00a0respecto, de manera semestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. \u00a0Acci\u00f3n de repetici\u00f3n. Las \u00a0entidades p\u00fablicas obligadas a ejercer la acci\u00f3n de repetici\u00f3n contenida en el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 678 de 2001, semestralmente \u00a0reportar\u00e1n para lo de su competencia a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y \u00a0a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, acerca de cada uno de los fallos \u00a0judiciales pagados con dineros p\u00fablicos durante el per\u00edodo respectivo, anexando \u00a0la correspondiente certificaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n, donde conste el \u00a0fundamento de la decisi\u00f3n de iniciar o no, las respectivas acciones de \u00a0repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisi\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00a0Conciliaci\u00f3n, se remitir\u00e1n a los organismos de control mencionados en el \u00a0ac\u00e1pite anterior, las constancias de radicaci\u00f3n de las respectivas acciones \u00a0ante el funcionario judicial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Lo dispuesto en el presente art\u00edculo tendr\u00e1 efecto para todos los fallos que se \u00a0hayan pagado a la entrada en vigencia del presente \u00a0decreto y que a\u00fan no hayan sido objeto de acci\u00f3n de repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. \u00a0Con el prop\u00f3sito de evitar una doble presupuestaci\u00f3n, la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro girar\u00e1 directamente los recaudos de la Ley 55 de 1985 por \u00a0concepto de los ingresos provenientes de los derechos por registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos y otorgamiento de escrituras en los porcentajes que \u00a0establece la normativa vigente a la Rama Judicial, la Fiscal\u00eda, USPEC, \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho y el ICBF, con cargo a los valores \u00a0presupuestados en cada una de ellas, con esta fuente. La Superintendencia har\u00e1 \u00a0los ajustes contables a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. \u00a0Ejecuci\u00f3n programas y proyectos de \u00a0inversi\u00f3n por las FF. MM. En cumplimiento de la Pol\u00edtica Sectorial de \u00a0Seguridad y Defensa y lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, las \u00a0Fuerzas Militares podr\u00e1n ejecutar programas y proyectos de inversi\u00f3n para \u00a0fortalecer las estrategias tendientes a consolidar la presencia institucional \u00a0tales como: obras de infraestructura, dotaci\u00f3n y mantenimiento, garantizando el \u00a0bienestar de la poblaci\u00f3n afectada por la situaci\u00f3n de violencia generada por \u00a0los grupos armados organizados y otros actores al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. \u00a0El Ministerio de Minas y Energ\u00eda reconocer\u00e1 las obligaciones por consumo de \u00a0energ\u00eda hasta por el monto de las apropiaciones de la vigencia fiscal, \u00a0financiadas con los recursos del Fondo de Energ\u00eda Social (FOES). Por tanto, los \u00a0prestadores del servicio p\u00fablico de energ\u00eda, no podr\u00e1n constituir pasivos a \u00a0cargo de la naci\u00f3n que correspondan a la diferencia resultante entre el \u00a0porcentaje se\u00f1alado por el art\u00edculo 190 de la Ley 1753 de 2015 y lo \u00a0efectivamente reconocido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. \u00a0Pertenecen a la naci\u00f3n los rendimientos financieros obtenidos por el Sistema de \u00a0Cuenta \u00danica Nacional, originados tanto con recursos de la naci\u00f3n, as\u00ed como los \u00a0provenientes de recursos propios de las entidades, fondos, cuentas y dem\u00e1s \u00a0\u00f3rganos que hagan parte de dicho Sistema y que conforman el Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n, en concordancia con lo establecido por los art\u00edculos 16 y 101 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. La reglamentaci\u00f3n expedida por el Gobierno \u00a0nacional para efectos de la periodicidad, metodolog\u00eda de c\u00e1lculo, forma de \u00a0liquidaci\u00f3n y traslado de dichos rendimientos, continuar\u00e1 vigente durante el \u00a0t\u00e9rmino de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faa \u00a0de la anterior disposici\u00f3n, aquellos rendimientos originados con recursos de \u00a0las entidades estatales del orden nacional que administren contribuciones \u00a0parafiscales y de los \u00f3rganos de previsi\u00f3n y seguridad social que administren \u00a0prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico, los rendimientos financieros \u00a0originados en patrimonios aut\u00f3nomos que la ley haya autorizado su tratamiento, \u00a0as\u00ed como los provenientes de recursos de terceros que dichas entidades \u00a0estatales mantengan en calidad de dep\u00f3sitos o administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. \u00a0Los gastos en que incurra el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para la \u00a0realizaci\u00f3n de las actividades de control, seguimiento y cobro de valores \u00a0adeudados, para adelantar el proceso de verificaci\u00f3n y recaudo de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal prevista en la Ley 1697 de 2013, se \u00a0realizar\u00e1n con cargo a los recursos depositados en el Fondo Nacional de \u00a0Universidades Estatales de Colombia, para lo cual se har\u00e1n los correspondientes \u00a0registros presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. \u00a0Los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y las dem\u00e1s \u00a0entidades estatales deber\u00e1n cubrir con cargo a sus respectivos presupuestos, \u00a0los gastos de los traslados terrestres, a\u00e9reos, mar\u00edtimos y fluviales que \u00a0requieran para su funcionamiento, atenci\u00f3n de emergencias no misionales, \u00a0gestiones de coordinaci\u00f3n y todas aquellas actividades que requieran para el \u00a0desarrollo de sus funciones. En caso de requerir apoyo de la Fuerza P\u00fablica y\/o \u00a0entidades de Sector Defensa deber\u00e1n suscribir convenios o contratos \u00a0interadministrativos con sujeci\u00f3n a las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0sin prejuicio de las funciones que le corresponde ejercer a las Fuerzas \u00a0Militares y Polic\u00eda Nacional en materia de transporte, de defensa y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Defensa Civil Colombiana. Las Entidades Territoriales y los dem\u00e1s \u00f3rganos que \u00a0hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n podr\u00e1n suscribir convenios o \u00a0contratos Interadministrativos con la Defensa Civil Colombiana, para el \u00a0cumplimiento de las funciones relacionadas con los Planes Departamentales y \u00a0Municipales para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y fortalecer sus \u00a0capacidades de preparaci\u00f3n y de respuesta frente a desastres, sus mecanismos de \u00a0coordinaci\u00f3n y dem\u00e1s actividades relacionadas con las funciones de la Defensa \u00a0Civil, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 1.2.1.2.1. numeral 8 del Decreto 1070 de 2015 \u00a0\u201cReglamentario del Sector Administrativo de Defensa\u201d y concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. \u00a0La naci\u00f3n podr\u00e1 emitir bonos en condiciones de mercado u otros t\u00edtulos de deuda \u00a0p\u00fablica para pagar las obligaciones financieras a su cargo causadas o \u00a0acumuladas, para sanear los pasivos correspondientes a las cesant\u00edas de las \u00a0universidades estatales a que se refiere el art\u00edculo 88 de la Ley 30 de 1992, del \u00a0personal administrativo y docente no acogidos al nuevo r\u00e9gimen salarial. \u00a0Igualmente, podr\u00e1 emitir bonos pensionales de que trata la Ley 100 de 1993, en \u00a0particular para las universidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0durante la presente vigencia fiscal la Naci\u00f3n podr\u00e1 atender con t\u00edtulos de \u00a0deuda p\u00fablica TES clase B, el pago de los bonos pensionales a su cargo de que \u00a0trata la Ley 100 de 1993 y su Decreto 1833 de 2016, \u00a0compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones. Los t\u00edtulos TES \u00a0clase B expedidos para atender el pago de los bonos pensionales a cargo de la \u00a0naci\u00f3n que se hayan negociado de acuerdo con el art\u00edculo 12 del Decreto 1299 de 1994 \u00a0en el mercado secundario, podr\u00e1n ser administrados por la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional en una cuenta independiente, con el objetivo \u00a0de suministrar la respectiva liquidez. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, mediante acto administrativo establecer\u00e1 los par\u00e1metros aplicables a \u00a0las operaciones de las que trata este inciso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n podr\u00e1 reconocer como deuda p\u00fablica las \u00a0obligaciones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura y del Instituto \u00a0Nacional de V\u00edas, surgidas de los contratos de concesi\u00f3n por concepto de \u00a0sentencias y conciliaciones hasta por doscientos cincuenta mil millones de \u00a0pesos ($250.000.000.000); en estos casos ser\u00e1n reconocidas mediante la emisi\u00f3n de \u00a0bonos u otros t\u00edtulos de deuda p\u00fablica en condiciones de mercado, para lo cual deber\u00e1 surtirse el procedimiento previsto en el art\u00edculo \u00a029 de la Ley 344 de 1996 y sus \u00a0normas reglamentarias, en lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La responsabilidad por \u00a0el pago de las obligaciones a que hace referencia el inciso anterior es de la \u00a0Agencia Nacional de Infraestructura y del Instituto Nacional de V\u00edas, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La emisi\u00f3n de \u00a0los bonos o t\u00edtulos de que trata el presente art\u00edculo no implica operaci\u00f3n \u00a0presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redenci\u00f3n y pago de \u00a0intereses. El mismo procedimiento se aplicar\u00e1 a los bonos que se expidan en \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 29 de la Ley 344 de 1996. La \u00a0Agencia Nacional de Infraestructura y el Instituto Nacional de V\u00edas al hacer \u00a0uso de este mecanismo solo proceder\u00e1n con los registros contables que sean del \u00a0caso para extinguir dichas obligaciones en virtud de los acuerdos de pago que \u00a0suscriban con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. El Gobierno \u00a0nacional en atenci\u00f3n a la emergencia social que se viene presentando en la \u00a0frontera con Venezuela asignar\u00e1 los recursos en la vigencia fiscal a trav\u00e9s de \u00a0la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Las \u00a0partidas del Presupuesto General de la Naci\u00f3n con destino al Fondo de \u00a0Protecci\u00f3n de Justicia de que trata el Decreto 200 de 2003 \u00a0y las normas que lo modifiquen o adicionen, quedan incorporadas en la Rama \u00a0Judicial-Consejo Superior de la Judicatura, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Los \u00a0recursos recaudados por concepto de peajes en v\u00edas de la red vial nacional no \u00a0concesionada, ser\u00e1n invertidos por el Instituto Nacional de V\u00edas en la \u00a0rehabilitaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mantenimiento de la v\u00eda objeto del peaje y, \u00a0cuando esta cumpla con todos los est\u00e1ndares t\u00e9cnicos requeridos, los recursos \u00a0remanentes resultantes podr\u00e1n destinarse por ese Instituto a la rehabilitaci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n y mantenimiento de v\u00edas de la red vial nacional no concesionada de \u00a0la misma regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente podr\u00e1n ser \u00a0destinados a la rehabilitaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mantenimiento de v\u00edas de la red \u00a0vial nacional no concesionada, los excedentes de peajes generados en los \u00a0proyectos de concesi\u00f3n; desde el alcance del ingreso esperado hasta la \u00a0reversi\u00f3n del proyecto al Instituto Nacional de V\u00edas, incluidos los \u00a0rendimientos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa \u00a0Especial de Aeron\u00e1utica Civil, destinar\u00e1 los excedentes de derechos de pista \u00a0generados en los proyectos de concesi\u00f3n, desde el alcance del ingreso esperado \u00a0hasta la reversi\u00f3n del proyecto a esa Entidad a la rehabilitaci\u00f3n, conservaci\u00f3n \u00a0y mantenimiento de la infraestructura aeron\u00e1utica y aeroportuaria no \u00a0concesionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser \u00a0destinados a los anteriores prop\u00f3sitos, seg\u00fan corresponda, los rendimientos \u00a0financieros disponibles en los patrimonios aut\u00f3nomos que respaldan econ\u00f3mica y \u00a0financieramente los proyectos de concesi\u00f3n y cuya destinaci\u00f3n no haya sido \u00a0definida en el contrato respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Con el fin \u00a0de propiciar la preservaci\u00f3n y conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico interno, la paz, \u00a0la convivencia ciudadana y los derechos y libertades fundamentales; la \u00a0participaci\u00f3n ciudadana en la vida y organizaci\u00f3n social y pol\u00edtica de la \u00a0naci\u00f3n; la convivencia y la participaci\u00f3n de las diferentes comunidades \u00e9tnicas \u00a0en los procesos de desarrollo regional y local; las relaciones entre la naci\u00f3n \u00a0y las entidades territoriales y dem\u00e1s asuntos relativos a ellas, en el \u00a0Ministerio del Interior se destinar\u00e1n ($43.710 millones) en gastos de \u00a0funcionamiento y ($20.000 millones) en gastos de inversi\u00f3n, con cargo al \u00a0portafolio a 31 de diciembre de 2019 del Fondo de Seguridad y Convivencia \u00a0Ciudadana (Fonsecon). Tambi\u00e9n se financiar\u00e1n con recursos de Fonsecon, (hasta \u00a0por $70 mil millones), los gastos de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0departamentos y municipios podr\u00e1n destinar hasta el 15% de los fondos \u00a0territoriales de seguridad y el Ministerio del Interior hasta el 10% del Fondo \u00a0de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Fonsecon), al cumplimiento del art\u00edculo \u00a017 de la Ley 65 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Del funcionamiento y desarrollo del Fondo \u00a0para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos. Con base en lo \u00a0dispuesto en la Ley 472 de 1998, la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo financiar\u00e1 el funcionamiento del Fondo con el producto de \u00a0los rendimientos financieros del capital de dicho Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. De la Administraci\u00f3n y Funcionamiento del \u00a0Sistema Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica. Con base en la transferencia \u00a0realizada para el desarrollo del Sistema Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica, ser\u00e1n \u00a0imputables a la misma los gastos de funcionamiento que garanticen el debido \u00a0desarrollo de los postulados previstos en la Ley 941 de 2005, con \u00a0base en el principio de programaci\u00f3n integral previsto en el art\u00edculo 17 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Cuando \u00a0existan rendimientos financieros generados por el Fondo de Devoluci\u00f3n de Armas, \u00a0dichos recursos ser\u00e1n incorporados en la Secci\u00f3n Presupuestal 1501 Ministerio \u00a0de Defensa Nacional, como fuente de ingreso Fondos Especiales (Fondos \u00a0Internos), los cuales ser\u00e1n utilizados de acuerdo con lo establecido en el \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. El Gobierno \u00a0nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, asignar\u00e1 o \u00a0complementar\u00e1 recursos al Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito \u00a0Especial de Buenaventura, para la formulaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n del Plan \u00a0Especial para el Desarrollo Integral del Distrito de Buenaventura, de \u00a0conformidad con lo establecido por la Ley 1872 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto el plan como los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n ser\u00e1n elaborados y viabilizados durante la vigencia del \u00a0presente decreto con el fin de que sean implementados y definida su \u00a0financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0estructuraci\u00f3n y viabilizaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n aqu\u00ed mencionados \u00a0quedar\u00e1 a cargo de la entidad o de las entidades que determine el Gobierno \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Las \u00a0operaciones de cobertura previstas en los art\u00edculos 111 de la Ley 1943 de 2018 \u00a0-Fondo de Estabilizaci\u00f3n del Ingreso Fiscal- y 33 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0-Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios de los Combustibles- se podr\u00e1n estructurar, \u00a0contratar y ejecutar en forma conjunta, como parte de un programa integral de \u00a0mitigaci\u00f3n de los riesgos fiscales derivados de las fluctuaciones de los \u00a0precios del petr\u00f3leo, los combustibles l\u00edquidos y la tasa de cambio del peso \u00a0colombiano por el d\u00f3lar estadounidense. Los costos generados por la ejecuci\u00f3n \u00a0de dichas operaciones se podr\u00e1n asumir con cargo al servicio de la deuda p\u00fablica \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n cuando los recursos disponibles en dichos \u00a0fondos sean insuficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones de \u00a0cobertura de que trata el presente art\u00edculo se podr\u00e1n administrar por la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional a trav\u00e9s de cuentas \u00a0independientes mientras son incorporadas a los fondos respectivos. El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico reglamentar\u00e1 su administraci\u00f3n y \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Movilizaci\u00f3n de activos. El \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales Liquidado \u00a0(PAR ISS) transferir\u00e1 a CISA los inmuebles a su cargo que luego de agotado su \u00a0proceso de comercializaci\u00f3n no hayan sido enajenados, para que CISA los \u00a0transfiera a t\u00edtulo gratuito a otras entidades p\u00fablicas o los comercialice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Saneamiento financiero del Sistema General \u00a0de Seguridad Social. Con el fin de contribuir al saneamiento financiero \u00a0del Sistema General de Seguridad Social, la Naci\u00f3n cruzar\u00e1 las deudas que \u00a0rec\u00edprocamente est\u00e9n reconocidas durante el proceso liquidatario del Instituto \u00a0de Seguros Sociales a favor del Fosyga hoy Administradora de los recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) Colpensiones y \u00a0Ferrocarriles Nacionales de Colombia, quienes certificar\u00e1n dichas deudas que en \u00a0total no podr\u00e1n ser superiores a la suma de cuatrocientos cincuenta y cinco mil \u00a0millones de pesos ($455.000.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. El Fondo \u00a0para la Modernizaci\u00f3n, Descongesti\u00f3n y Bienestar de la Administraci\u00f3n de \u00a0Justicia ser\u00e1 administrado por el Consejo Superior de la Judicatura, o quien \u00a0haga sus veces, a trav\u00e9s de una fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga sus veces, contratar\u00e1 la \u00a0fiducia. El valor de la comisi\u00f3n fiduciaria se pagar\u00e1 con cargo a los \u00a0rendimientos financieros producidos por los recursos administrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Durante la \u00a0presente vigencia fiscal, la naci\u00f3n podr\u00e1 pagar subsidios para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica que se hayan causado antes \u00a0de la vigencia del presente decreto o que se causen durante la misma, a trav\u00e9s \u00a0de recursos de cr\u00e9dito, incluyendo la emisi\u00f3n de bonos y otros t\u00edtulos de deuda \u00a0p\u00fablica, en condiciones de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La emisi\u00f3n de los bonos \u00a0o t\u00edtulos de que trata el presente art\u00edculo no implica operaci\u00f3n presupuestal y \u00a0solo debe presupuestarse para efectos de su redenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. El Gobierno \u00a0nacional al efectuar la asignaci\u00f3n de los recursos para la educaci\u00f3n superior, \u00a0lo har\u00e1 con criterios de equidad entre las Universidades P\u00fablicas y las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior de car\u00e1cter p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda; y\/o la autoridad minera podr\u00e1 apoyar a los \u00a0peque\u00f1os mineros en l\u00edneas de cr\u00e9dito con tasa compensada. Asimismo, podr\u00e1 \u00a0apoyar la estructuraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de proyectos productivos para la \u00a0reconversi\u00f3n laboral de los peque\u00f1os mineros y\/o mineros de subsistencia, o \u00a0para el fortalecimiento de la cadena productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos podr\u00e1 \u00a0gestionar, con las diferentes entidades nacionales o regionales las condiciones \u00a0y requisitos t\u00e9cnicos, as\u00ed como las diferentes opciones de financiamiento para \u00a0su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. El \u00a0Ministerio de Agricultura, en cabeza de la Autoridad Nacional de Pesca y \u00a0Acuicultura, en desarrollo de la pol\u00edtica pesquera, deber\u00e1 apoyar a los \u00a0peque\u00f1os pescadores artesanales y de subsistencia mediante la adquisici\u00f3n y \u00a0montaje de equipos especializados en labores de pesca que sean requeridos para \u00a0el mejoramiento de las faenas de pesca. Asimismo, deber\u00e1 estructurar e \u00a0implementar proyectos productivos para la reconversi\u00f3n laboral de los \u00a0pescadores artesanales y de subsistencia o para el fortalecimiento de la cadena \u00a0productiva. El Ministerio de Agricultura determinar\u00e1 los requisitos y dem\u00e1s \u00a0acciones necesarias para el desarrollo del presente art\u00edculo, y lo financiar\u00e1 \u00a0con cargo a las apropiaciones disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 71 de la Ley 915 de 2004, el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 numerales 17 &#8211; 25 y art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0\u201cpor el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por \u00a0Colombia, Pacto por la Equidad\u201d Pacto \u201cSeaflower Regi\u00f3n: Por una regi\u00f3n pr\u00f3spera, segura y sostenible\u201d, \u00a0y con los art\u00edculos 310, 334, 341 y 345 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0incorporar en el presupuesto para la presente vigencia fiscal las \u00a0autorizaciones de gasto otorgadas al Gobierno nacional, y las dem\u00e1s entidades \u00a0competentes que hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, para dar \u00a0cumplimiento a lo establecido en la Ley 915 de 2004, \u201cpor la cual se dicta el Estatuto Fronterizo \u00a0para el Desarrollo Econ\u00f3mico y Social del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina\u201d, de acuerdo con las normas org\u00e1nicas en materia \u00a0presupuestal, reasignando los recursos hoy existentes en cada \u00f3rgano ejecutor, \u00a0sin que ello implique un aumento del presupuesto, y de acuerdo con las \u00a0disponibilidades de la presente vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. \u00a0En caso de que, haya lugar a ello, la devoluci\u00f3n de las multas recaudadas \u00a0producto de las sanciones impuestas por la Superintendencia de Transporte con \u00a0base en normas que hayan sido declaradas nulas o hayan perdido fuerza \u00a0ejecutoria, se realizar\u00e1n con cargo a los recursos que se encuentran \u00a0consignados en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, de \u00a0acuerdo a los requisitos establecidos en la Resoluci\u00f3n 338 del 17 de febrero de \u00a02006 del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o aquella que la modifique, \u00a0adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0efecto, la Superintendencia de Transporte, en el marco del procedimiento \u00a0regulado en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo, podr\u00e1 revocar los actos administrativos que se hayan proferido \u00a0con base en las referidas disposiciones anuladas o sin fuerza ejecutoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. \u00a0Anexo del trazador presupuestal para la equidad de la mujer. Para la siguiente \u00a0vigencia fiscal, las entidades estatales del orden nacional conforme a sus \u00a0competencias identificar\u00e1n las partidas presupuestales tanto de funcionamiento \u00a0como de inversi\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 221 de la Ley \u00a01955 del 2019, esta informaci\u00f3n debe formar parte del proyecto de Ley del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n que se presente al Congreso en la siguiente \u00a0vigencia, como un anexo denominado: Anexo Gasto Presupuestal para la Equidad de \u00a0la Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentar\u00e1 un informe ante la \u00a0Comisi\u00f3n Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la Rep\u00fablica, sobre \u00a0los planes, programas y proyectos de actividades rurales de que trata el \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 731 de 2002, \u00a0ejecutados con los recursos del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales \u00a0(Fommur). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0100. Con el fin de garantizar la continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico esencial de transporte a\u00e9reo prestado por Satena S.A., y atendiendo el \u00a0mandato legal establecido en la Ley 1924 de 2018, \u00a0autor\u00edzase a la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para \u00a0capitalizar Satena S.A., en la presente vigencia hasta por la suma establecida \u00a0en el art\u00edculo 1\u00b0 de la citada ley mediante cualquier mecanismo de \u00a0fortalecimiento patrimonial, incluyendo la asunci\u00f3n de deudas causadas con \u00a0anterioridad y posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, a \u00a0cambio de acciones ordinarias al valor nominal que tengan los respectivos \u00a0estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La disposici\u00f3n consagrada en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 185 de 1995 no \u00a0ser\u00e1 aplicable para Satena S.A., pudiendo el Gobierno nacional capitalizar la \u00a0empresa para cubrir el d\u00e9ficit operacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0101. La naci\u00f3n, las entidades territoriales o cualquier entidad del orden \u00a0central o descentralizada por servicios condenadas judicialmente al pago de \u00a0sumas de dinero consecuencia del reconocimiento de una prestaci\u00f3n del Sistema \u00a0de Seguridad Social Integral, pagar\u00e1n dichas sumas con cargo a los recursos de \u00a0la seguridad social en un plazo m\u00e1ximo de diez (10) meses contados a partir de \u00a0la fecha de la ejecutoria de la sentencia, de conformidad con el art\u00edculo 307 \u00a0de la Ley 1564 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0102. Con cargo al presupuesto de la presente vigencia fiscal, la Aerocivil \u00a0pagar\u00e1 las reclamaciones en tr\u00e1mite ante la Comisi\u00f3n Especial de Tratamiento de \u00a0Conflictos ante la OIT &#8211; CETCOIT relativas al cumplimiento de los compromisos \u00a0que quedaron pendientes por los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 92 de la \u00a0Ley 617 del 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0103. De conformidad con el art\u00edculo 67 de la Ley 1955 de 2019, la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil aportar\u00e1 en la vigencia \u00a0fiscal 2020, por una \u00fanica vez, la suma de cincuenta mil millones de pesos (COP \u00a0$50.000.000.000) de recursos propios, con destino al Patrimonio Aut\u00f3nomo \u00a0constituido para el Proyecto de Aeropuerto del Caf\u00e9 (Aerocaf\u00e9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0104. En desarrollo de lo establecido en el inciso segundo del art\u00edculo 119 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto autor\u00edzase a la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico -para capitalizar al Operador Postal Oficial- \u00a0Servicios Postales Nacionales, hasta por la suma de ochenta mil millones de \u00a0pesos ($80.000.000.000) moneda legal colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0105. La apropiaci\u00f3n destinada a la ejecuci\u00f3n del programa Fortalecimiento de la \u00a0Gesti\u00f3n P\u00fablica en las Entidades Nacionales y Territoriales, aprobada en la \u00a0secci\u00f3n presupuestal de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica (ESAP), \u00a0financiada con recursos diferentes a la Ley 21 de 1982, ser\u00e1 \u00a0ejecutada a trav\u00e9s de convenio interadministrativo por el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0106. Durante la vigencia del presente decreto, la naci\u00f3n reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 \u00a0como deuda p\u00fablica los saldos por menores tarifas del sector el\u00e9ctrico y de gas \u00a0de que trata el art\u00edculo 297 de la Ley 1955 de 2019 que \u00a0se hayan causado a 31 de diciembre de 2019. Este reconocimiento operar\u00e1 por una \u00a0sola vez. En estos casos, dichas obligaciones de pago ser\u00e1n reconocidas y \u00a0pagadas bien sea con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n o mediante la emisi\u00f3n de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas \u00a0comercializadoras que prestaban el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en ZNI, y que \u00a0en vigencias anteriores se hayan conectado al SIN en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a044 de la Resoluci\u00f3n CREG 091 de 2007, tendr\u00e1n hasta el 30 de junio de 2020, \u00a0para cumplir con las obligaciones y tr\u00e1mites requeridos por dicha resoluci\u00f3n \u00a0para ser empresas comercializadoras en el SIN. A trav\u00e9s de los mecanismos \u00a0dispuestos en este art\u00edculo o a trav\u00e9s del FSSRI, la Naci\u00f3n podr\u00e1 girar a estas \u00a0empresas los subsidios que hayan causado hasta tal fecha, siempre y cuando reporten \u00a0informaci\u00f3n de consumo al SUI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0cumplimiento de lo se\u00f1alado en este art\u00edculo y con el objetivo de suministrar \u00a0la respectiva liquidez, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico administrar\u00e1, en una \u00a0cuenta independiente el cupo de emisi\u00f3n de TES que se destine a la atenci\u00f3n de \u00a0las obligaciones de pago previstas en el presente art\u00edculo. Para estos efectos, \u00a0la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Tesoro Nacional estar\u00e1 facultada \u00a0para realizar las operaciones necesarias en el mercado monetario y de deuda \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0107. Para el caso de obras por impuestos, las empresas dedicadas a la \u00a0exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de minerales e hidrocarburos, y las calificadas como \u00a0grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria, no podr\u00e1n \u00a0desarrollar proyectos de infraestructura f\u00edsica que tengan relaci\u00f3n de \u00a0causalidad con su actividad generadora de renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0108. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico trasladar\u00e1, sin operaci\u00f3n presupuestal, los \u00a0recursos resultantes de la enajenaci\u00f3n de la participaci\u00f3n accionaria de la \u00a0Naci\u00f3n administrados en la Cuenta Especial Fondes, al patrimonio aut\u00f3nomo Fondo \u00a0Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes) administrado por la \u00a0Financiera de Desarrollo Nacional (FDN) y\/o la entidad que defina el Gobierno \u00a0nacional en virtud del contrato de fiducia mercantil celebrado para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos \u00a0que conformen el Fondes se mantendr\u00e1n en dicho patrimonio aut\u00f3nomo hasta que se \u00a0incorporen en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. Los costos y gastos de \u00a0administraci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo Fondes se atender\u00e1n con cargo a sus \u00a0recursos. Hasta la fecha de traslado de los recursos, los rendimientos \u00a0generados por la Cuenta Especial Fondes pertenecen a la naci\u00f3n. El presente \u00a0art\u00edculo entrar\u00e1 en vigencia a partir de la expedici\u00f3n \u00a0del presente decreto y el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 lo dispuesto en el \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0El patrimonio aut\u00f3nomo Fondes podr\u00e1 invertir en instrumentos emitidos por la \u00a0FDN que computen en su capital regulatorio conforme las normas aplicables. Los \u00a0t\u00edtulos que sean recibidos por el Fondes podr\u00e1n ser redimidos, pagados, \u00a0recomprados o sustituidos por la FDN, independiente del plazo transcurrido \u00a0desde su emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El contrato de fiducia mercantil que se celebre para la administraci\u00f3n del \u00a0Fondes podr\u00e1 contemplar la transferencia de la propiedad de la naci\u00f3n en \u00a0t\u00edtulos que cumplan con el objeto del Fondes dispuesto en el art\u00edculo 144 de la \u00a0Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0109. Los saldos de las cuentas corrientes o de ahorro que hayan permanecido \u00a0inactivas por un per\u00edodo mayor a un a\u00f1o y no superen el valor equivalente a 322 \u00a0UVR, ser\u00e1n transferidos por las entidades financieras tenedoras, a t\u00edtulo de \u00a0mutuo a la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, con el fin de financiar apropiaciones del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0respectivos contratos de empr\u00e9stito celebrados entre la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico solo requerir\u00e1n para su perfeccionamiento y validez \u00a0la firma de las partes y su publicaci\u00f3n p\u00fablico vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0titular del dep\u00f3sito solicite la activaci\u00f3n o la cancelaci\u00f3n del saldo inactivo \u00a0ante la entidad financiera, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional \u00a0reintegrar\u00e1 al prestamista la suma correspondiente con los rendimientos \u00a0respectivos, de acuerdo con los intereses que el dep\u00f3sito devengaba en la \u00a0entidad financiera como cuenta inactiva, de conformidad con las disposiciones \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. \u00a0Los recursos del Sistema General de Participaciones con destino al Fonpet \u00a0utilizados en las anteriores vigencias de manera temporal por el Gobierno \u00a0nacional para destinarlos a los sectores educaci\u00f3n y salud, ser\u00e1n reintegrados \u00a0a la cuenta del Fonpet en las dos (2) vigencias fiscales subsiguientes a la \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0111. El valor de la reserva correspondiente a los c\u00e1lculos actuariales \u00a0adicionales que sea necesario efectuar por los derechos pensionales que no se \u00a0encuentren incluidos en el c\u00e1lculo actuarial inicialmente aprobado en \u00a0desarrollo del Decreto 1437 de 2015 \u00a0y de fallos judiciales, ser\u00e1n asumidos por la naci\u00f3n con cargo a las \u00a0apropiaciones previstas en cada vigencia para el pago de las pensiones en el \u00a0Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional &#8211; Pensiones Positiva S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0corresponder\u00e1 a la UGPP el ingreso a la n\u00f3mina de los pensionados de estas \u00a0obligaciones que ser\u00e1n pagadas con los recursos previstos en el PGN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Verificaci\u00f3n del registro de proyectos cofinanciados. Para la \u00a0correspondiente asignaci\u00f3n de recursos de la naci\u00f3n que cofinancian proyectos \u00a0en cualquier nivel de gobierno, los \u00f3rganos que son una secci\u00f3n dentro del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n tendr\u00e1n a cargo verificar que los proyectos \u00a0cofinanciados est\u00e9n registrados por las entidades territoriales en sus \u00a0respectivos Bancos de Proyectos de Inversi\u00f3n, o en el Banco de Proyectos de \u00a0Inversi\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), efectuar\u00e1 los ajustes \u00a0metodol\u00f3gicos y de registro de informaci\u00f3n en el Banco \u00danico de Proyectos de \u00a0Inversi\u00f3n Nacional, para identificar los proyectos que promueven la equidad de \u00a0g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0113. Para garantizar el pago del personal docente y administrativo de las \u00a0instituciones educativas p\u00fablicas y las contribuciones inherentes a la n\u00f3mina y \u00a0sus prestaciones sociales, durante la presente vigencia fiscal el Gobierno \u00a0nacional podr\u00e1 utilizar de manera temporal los recursos del Sistema General de Participaciones \u00a0con destino al Fonpet hasta por la suma de novecientos setenta mil millones de \u00a0pesos ($970.000.000.000 M\/C) para ser destinados al Sistema General de \u00a0Participaciones del sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0114. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, y con el fin de \u00a0garantizar el goce efectivo al derecho a la salud, los recursos propiedad de \u00a0las entidades territoriales que tenga en caja la Administradora de los Recursos \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), podr\u00e1n ser utilizados \u00a0por dicha entidad para el cumplimiento de las destinaciones definidas por el \u00a0art\u00edculo 67 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Adres \u00a0adelantar\u00e1 los procesos de sustituci\u00f3n de fuente con cargo a los recursos \u00a0naci\u00f3n que le sean transferidos durante la vigencia fiscal 2020, garantizando \u00a0la propiedad y usos de las rentas territoriales afectadas, seg\u00fan lo dispuesto \u00a0por el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0115. Durante la vigencia del presente decreto, se podr\u00e1 ampliar la cobertura \u00a0del plan piloto de subsidios al GLP en cilindros a los Departamentos del \u00a0Amazonas y Vaup\u00e9s, para el beneficio de las comunidades ind\u00edgenas y de los \u00a0usuarios de los estratos 1 y 2. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda definir\u00e1 los \u00a0t\u00e9rminos, condiciones y cobertura para la asignaci\u00f3n de recursos de conformidad \u00a0con las disponibilidades presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0116. Durante la vigencia del presente decreto la naci\u00f3n podr\u00e1 reconocer como \u00a0deuda p\u00fablica las obligaciones de pago originadas en sentencias, conciliaciones \u00a0judiciales debidamente ejecutoriadas y las deudas reconocidas en el proceso \u00a0liquidatario del Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n hasta por la suma \u00a0de doscientos treinta y tres mil millones de pesos ($233.000.000.000). Este \u00a0reconocimiento operar\u00e1 exclusivamente para el Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes \u00a0del Instituto de Seguros Sociales Liquidado PAR ISS y por una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0117. Con los recursos de los Fondos Especiales asignados a la Rama Judicial, se \u00a0podr\u00e1n atender los pagos originados en la consecuci\u00f3n de empr\u00e9stitos que \u00a0financien proyectos espec\u00edficos de inversi\u00f3n, que coadyuven con la \u00a0modernizaci\u00f3n de la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0118. Terminaci\u00f3n del Programa de \u00a0Subsidio a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural culminar\u00e1 los subsidios de \u00a0vivienda rural otorgados antes de la entrada en vigencia del art\u00edculo 255 de la \u00a0Ley 1955 de 2019 y \u00a0los otorgados con posterioridad estar\u00e1n a cargo del Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. Para la culminaci\u00f3n, el Gobierno nacional apropiar\u00e1 \u00a0recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, que permitan lograr el cierre \u00a0financiero de los proyectos administrados por el Banco Agrario de Colombia, que \u00a0no terminaron su ejecuci\u00f3n y que fueron financiados con recursos anteriores a \u00a0la vigencia 2018, de acuerdo con los t\u00e9rminos y condiciones que para el efecto \u00a0defina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0119. Los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n destinados a la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar ser\u00e1n apropiados en el \u00a0presupuesto de gastos del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Una vez la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar inicie su operaci\u00f3n, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, mediante decreto de modificaci\u00f3n \u00a0presupuestal sin afectar los montos de funcionamiento e inversi\u00f3n, \u00a0contracreditar\u00e1 las apropiaciones correspondientes disponibles en el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional y las acreditar\u00e1 en el presupuesto de gastos de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0inicia la operaci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n \u00a0Escolar, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional continuar\u00e1 cofinanciando el \u00a0programa alimentaci\u00f3n escolar con los recursos apropiados en el presupuesto, y \u00a0podr\u00e1 solicitar autorizaci\u00f3n de vigencias futuras con cargo al presupuesto de \u00a0la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci\u00f3n Escolar para el efecto, en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 10 de la Ley 819 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n incorporar\u00e1n los recursos del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n que reciban para cofinanciar el programa de \u00a0alimentaci\u00f3n escolar a su presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0120. Los recursos de las fiducias establecidas a partir de la terminaci\u00f3n \u00a0anticipada de un contrato de concesi\u00f3n, liberadas por la Agencia Nacional de \u00a0Infraestructura y trasladadas al Instituto Nacional de V\u00edas sin situaci\u00f3n de \u00a0fondos, ser\u00e1n invertidos por el Instituto Nacional de V\u00edas en la \u00a0rehabilitaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mantenimiento de la v\u00eda objeto de la terminaci\u00f3n \u00a0anticipada del contrato de concesi\u00f3n y, cuando esta cumpla con todos los \u00a0est\u00e1ndares t\u00e9cnicos requeridos, los recursos remanentes resultantes podr\u00e1n \u00a0destinarse por ese Instituto a la rehabilitaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mantenimiento \u00a0de v\u00edas de la red vial nacional no concesionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0121. Adicionar el rubro de aportes para las universidades p\u00fablicas \u00a0territoriales en la secci\u00f3n del presupuesto del Ministerio de Educaci\u00f3n del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal del a\u00f1o 2020, con el \u00a0prop\u00f3sito de asegurar los aportes para el funcionamiento de la Universidad \u00a0P\u00fablica Departamental Unitr\u00f3pico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0122. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 39 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Presupuesto que establece que los gastos autorizados por leyes \u00a0preexistentes solo ser\u00e1n incorporados en el Proyecto Anual de Presupuesto de \u00a0acuerdo con las disponibilidades de recursos y las prioridades del Gobierno, \u00a0las Elecciones unificadas de los Consejos Municipales, Distritales y Locales de \u00a0Juventud de que trata la Ley 1885 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, fijar\u00e1 el d\u00eda de realizaci\u00f3n de la elecci\u00f3n \u00a0unificada de los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0123. Pago subsidios de gas con Fondo \u00a0Cuota de Fomento. Con cargo a los recursos disponibles del Fondo \u00a0Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, durante la vigencia del presente \u00a0decreto se destinar\u00e1 hasta el 50% del stock, para atender los subsidios de gas \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 297 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0124. En las empresas de servicio p\u00fablicos mixtas y sus subordinadas, en las \u00a0cuales la participaci\u00f3n de la naci\u00f3n directamente o a trav\u00e9s de sus entidades \u00a0descentralizadas sea igual o superior al noventa por ciento y que desarrollen \u00a0sus actividades bajo condiciones de competencia, la aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n \u00a0de su presupuesto, de las viabilidades presupuestales y de las vigencias \u00a0futuras, corresponder\u00e1 a las juntas directivas de las respectivas empresas, sin \u00a0requerirse concepto previo de ning\u00fan \u00f3rgano o entidad gubernamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0125. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar garantizar\u00e1 que en la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de Seguridad Alimentaria, se incluyan las partidas \u00a0necesarias para llevar a cabo la actualizaci\u00f3n de la Encuesta Nacional de \u00a0Situaci\u00f3n Nutricional de Colombia (ENSIN) y se destinen recursos para la \u00a0protecci\u00f3n, promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la primera infancia en el componente de \u00a0alimentaci\u00f3n y nutrici\u00f3n durante la vigencia fiscal 2020 de manera equitativa \u00a0en todas las regiones del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0126. Para garantizar un mayor control de la inversi\u00f3n en las regiones, el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) radicar\u00e1 cada cuatro meses un informe \u00a0detallado sobre la ejecuci\u00f3n presupuestal de la inversi\u00f3n regionalizada, el \u00a0cual ser\u00e1 presentado a las Comisiones Econ\u00f3micas del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0127. Para garantizar un mayor control de la ejecuci\u00f3n presupuestal y el \u00a0cumplimiento eficiente y transparente de los programas de inversi\u00f3n en cada \u00a0vigencia fiscal, la Direcci\u00f3n General del Presupuesto del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico radicar\u00e1 cada cuatro meses un informe detallado \u00a0sobre la ejecuci\u00f3n presupuestal de las entidades que componen el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, el cual ser\u00e1 presentado a las Comisiones Econ\u00f3micas del \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0128. Subsidio de Energ\u00eda para \u00a0Distritos de Riego. La naci\u00f3n asignar\u00e1 un monto de recursos destinados a \u00a0cubrir el valor correspondiente a un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) \u00a0del costo de la energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas natural que consuman los distritos de \u00a0riego y dem\u00e1s esquemas de obtenci\u00f3n de agua, tales como pozos profundos, por \u00a0gravedad o aspersi\u00f3n, que utilicen equipos electromec\u00e1nicos para su operaci\u00f3n \u00a0debidamente comprobado por las empresas prestadoras del servicio respectivo, de \u00a0los usuarios de los distritos de riego y de los distritos de riego \u00a0administrados por el Estado o por las Asociaciones de Usuarios debidamente \u00a0reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para el caso de los usuarios de riego cuya facturaci\u00f3n sea individual, este \u00a0beneficio se otorgar\u00e1 solo para aquellos que no posean m\u00e1s de cincuenta (50) \u00a0hect\u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para efectos de la clasificaci\u00f3n de los usuarios del servicio de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica y gas natural, seg\u00fan la Ley 142 de 1994, la \u00a0utilizaci\u00f3n de estos servicios para el riego dirigido a la producci\u00f3n \u00a0agropecuaria se clasificar\u00e1 dentro de la clase especial, la cual no pagar\u00e1 \u00a0contribuci\u00f3n. Adem\u00e1s, con el objeto de comercializar la energ\u00eda el\u00e9ctrica y el \u00a0gas natural, los usuarios de los distritos de riego, se clasificar\u00e1n como \u00a0usuarios no regulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El subsidio aqu\u00ed descrito tendr\u00e1 vigencia a partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0129. Con el fin de mantener la consistencia fiscal del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal 2020 y atender proyectos prioritarios del \u00a0Sector Transporte, principalmente el Programa de Modernizaci\u00f3n del Parque \u00a0Automotor de Carga y la construcci\u00f3n, mejoramiento y mantenimiento de la red \u00a0vial nacional y terciaria, el Ministerio de Transporte y sus entidades \u00a0adscritas, reprogramar\u00e1n vigencias futuras autorizadas en los diferentes \u00a0proyectos de inversi\u00f3n para la vigencia fiscal 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno \u00a0nacional har\u00e1 los ajustes necesarios mediante decreto, sin cambiar, en todo \u00a0caso, el monto total de gasto de inversi\u00f3n para la vigencia fiscal 2020 del \u00a0Sector Transporte, aprobado por el Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130. Durante la vigencia del 2020 el \u00a0porcentaje a que hace referencia el numeral 4 del art\u00edculo 38-1 de la Ley 397 de 1997 ser\u00e1 del \u00a0veinte por ciento (20%). Una vez cubierto lo anterior, los departamentos y \u00a0municipios podr\u00e1n destinar los saldos disponibles a 31 de diciembre de 2019, \u00a0para financiar los dem\u00e1s conceptos a que hacen referencia los numerales 1, 2, 3 \u00a0y 5 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131. Modif\u00edquese el art\u00edculo 17 \u00a0de la Ley 1797 de 2016 el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: Las Empresas Sociales del Estado elaborar\u00e1n sus presupuestos \u00a0anuales con base en el reconocimiento realizado en el a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior al que se elabora el presupuesto actualizado de acuerdo con la \u00a0inflaci\u00f3n de ese a\u00f1o. Lo anterior, sin perjuicio, de los ajustes que procedan \u00a0al presupuesto de acuerdo con el recaudo real evidenciado en la vigencia que se \u00a0ejecuta el presupuesto y reconocimiento del deudor de la cartera, siempre que \u00a0haya fecha cierta de pago y\/o el t\u00edtulo que acredite alg\u00fan derecho sobre \u00a0recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las instrucciones \u00a0para lo anterior ser\u00e1n definidas por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132. Corregido \u00a0por el Decreto 845 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda destinar\u00e1 veinte mil millones \u00a0de pesos ($20.000.000.000) para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de gas combustible a trav\u00e9s del desarrollo de \u00a0infraestructura del Gas Licuado de Petr\u00f3leo (GLP) por red a nivel nacional y \u00a0masificar su uso en el sector rural y en los estratos bajos urbanos, con cargo \u00a0a los recurso dispuestos en la presente vigencia para el proyecto 2101-1900-10 \u00a0\u201cDistribuci\u00f3n de Recursos al Consumo en Cilindros y Proyectos de \u00a0Infraestructura de GLP Nacional\u201d, el cual tendr\u00e1 una apropiaci\u00f3n total de \u00a0setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda reglamentar\u00e1 las condiciones para destinaci\u00f3n de estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 132: \u201cEl Ministerio de Minas y Energ\u00eda destinar\u00e1 veinte mil millones de \u00a0pesos ($20.000.000.000) para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de gas combustible a trav\u00e9s del desarrollo de \u00a0infraestructura del Gas Licuado de Petr\u00f3leo (GLP) por red a nivel nacional y \u00a0masificar su uso en el sector rural y en los estratos bajos urbanos, con cargo \u00a0a los recursos dispuestos en la presente vigencia para el proyecto 2101-1900-5 \u00a0\u201cDistribuci\u00f3n de Recursos al Consumo en Cilindros y Proyectos de \u00a0Infraestructura de GLP Nacional\u201d, el cual tendr\u00e1 una apropiaci\u00f3n total de \u00a0setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda reglamentar\u00e1 \u00a0las condiciones para destinaci\u00f3n de estos recursos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133. En el \u00a0anexo del Decreto de Liquidaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la \u00a0vigencia 2020, dentro de la secci\u00f3n presupuestal 2801 Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral se seguir\u00e1 identificando como \u00a0la unidad ejecutora para el presupuesto de funcionamiento e inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134. Con el \u00a0objeto de dar cumplimiento a la Ley 1896 de 2018, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 \u201c\u2026 para efectos de la nivelaci\u00f3n salarial de la n\u00f3mina de los funcionarios \u00a0de la planta que no est\u00e1n vinculados a las Unidades de Trabajo Legislativo en \u00a0la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 133 de la Ley 1815 de 2016, \u00a0durante las vigencias fiscales a partir del 2018 hasta el 2022\u201d, autor\u00edcese al \u00a0Gobierno nacional incorporar dentro del Presupuesto General de la Naci\u00f3n &#8211; \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, vigencia 2020 una partida para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135. El \u00a0Gobierno nacional en conjunto con las entidades territoriales realizar\u00e1n los \u00a0estudios de factibilidad del Tren de Cercan\u00edas de Cali, registrado en el Plan \u00a0Nacional de Desarrollo 2018-2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136. En la \u00a0presente vigencia fiscal el literal c) del art\u00edculo 161 de la Ley de 1955 de 2019, \u00a0se podr\u00e1 destinar tambi\u00e9n para fortalecer los sistemas de informaci\u00f3n, los \u00a0procesos de certificados de presencia y afectaci\u00f3n de comunidades, los costos \u00a0de administraci\u00f3n del proceso de consulta previa, as\u00ed como, los requeridos para \u00a0la administraci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo. El Fondo de que trata el art\u00edculo \u00a0161 de la Ley 1955, con el objeto de fortalecer el derecho a la consulta \u00a0previa, podr\u00e1 recibir recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, donaciones \u00a0del sector p\u00fablico o privado, recursos de convenios o contratos suscritos con \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas y de cooperaci\u00f3n internacional. Los rendimientos \u00a0financieros tambi\u00e9n hacen parte de los recursos del fondo y podr\u00e1n ser \u00a0utilizados para sufragar los gastos de administraci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137. El \u00a0Gobierno nacional, a trav\u00e9s de la Aeron\u00e1utica Civil, realizar\u00e1 los estudios de \u00a0catastro y la afectaci\u00f3n por uso del suelo de los predios que se identifiquen \u00a0como necesarios y\/o afectados para la construcci\u00f3n de la segunda pista del \u00a0Aeropuerto Alfonso Bonilla Arag\u00f3n. Esto en un per\u00edodo no mayor a 8 meses desde \u00a0la entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 138. La \u00a0inscripci\u00f3n-registro en espera ante Finagro del cr\u00e9dito para financiar un \u00a0proyecto elegible al Incentivo a la Capitalizaci\u00f3n Rural (ICR), de que trata la \u00a0Ley 101 de 1993, el \u00a0registro o redescuento de un cr\u00e9dito con tasa subsidiada del programa de que trata la Ley 1133 de 2007, as\u00ed \u00a0como la suscripci\u00f3n del contrato para acceder al Certificado de Incentivo \u00a0Forestal (CIF), previsto en la Ley 139 de 1994, para \u00a0todos los efectos presupuestales implicar\u00e1 que el recurso quede obligado, y su \u00a0pago, en la misma o posterior vigencia, quedar\u00e1 sujeto a que el beneficiario \u00a0acredite los requisitos previstos en la normatividad expedida por el Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural o la Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito \u00a0Agropecuario, seg\u00fan corresponda. En caso que el beneficiario no acredite los \u00a0requisitos para el pago, se reversar\u00e1 la obligaci\u00f3n. Lo aqu\u00ed dispuesto aplicar\u00e1 \u00a0a la inscripci\u00f3n-registros en espera, registros o redescuentos y contratos \u00a0suscritos, de los mencionados instrumentos, existentes a la fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 139. Para los \u00a0proyectos que se autorice ejecutar a trav\u00e9s del mecanismo de obras por \u00a0impuestos localizados en municipios de los que trata el Decreto ley 893 de \u00a02017 y cuya priorizaci\u00f3n se realizar\u00e1 en los programas de desarrollo con \u00a0enfoque territorial, se asignar\u00e1 un cupo Confis hasta por un bill\u00f3n de pesos \u00a0($1.000.000.000.000.00) con cargo a los recursos dispuestos en el presupuesto \u00a0para la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140. El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con cargo a los rendimientos \u00a0financieros generados por el Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales \u00a0(Fonpet), desarrollar\u00e1 un dep\u00f3sito de informaci\u00f3n de las cotizaciones a \u00a0pensiones de los funcionarios activos, inactivos y pensionados de las entidades \u00a0territoriales, tanto de r\u00e9gimen general como de reg\u00edmenes especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 141. Para el \u00a0cumplimiento de lo relacionado con la ejecuci\u00f3n de las obligaciones derivadas \u00a0de la sentencia del Consejo de Estado del 28 de marzo de 2014 &#8211; Acci\u00f3n Popular \u00a0para el saneamiento del R\u00edo Bogot\u00e1 Expediente AP-25000-23-27-000-2001-90479-01 \u00a0con relaci\u00f3n al Fondo Nacional de Regal\u00edas Liquidado, se podr\u00e1 dar aplicaci\u00f3n a \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 53 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 142. El \u00a0Gobierno nacional mediante Decreto podr\u00e1 definir medidas de transici\u00f3n para la \u00a0aplicaci\u00f3n de los resultados del Censo 2018, con el prop\u00f3sito de mitigar \u00a0efectos negativos derivados de las variaciones de los datos censales en la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 143. Los \u00a0puertos privados que paguen una contraprestaci\u00f3n a la naci\u00f3n, previo \u00a0cumplimiento de las normas que regulan la materia, podr\u00e1n solicitar \u00a0autorizaci\u00f3n a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), para prestar \u00a0servicios a terceros que no est\u00e9n vinculados econ\u00f3mica o jur\u00eddicamente con la \u00a0sociedad portuaria, cuando la solicitud est\u00e9 relacionada con las metas del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo y previo concepto favorable del Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio \u00a0de Transporte mediante resoluci\u00f3n, reglamentar\u00e1 el tr\u00e1mite para la obtenci\u00f3n de \u00a0la autorizaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo, as\u00ed como la contraprestaci\u00f3n \u00a0correspondiente que har\u00e1 parte del presupuesto de recursos propios de la ANI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 144. Para \u00a0desarrollar obras por impuestos, el contribuyente tambi\u00e9n podr\u00e1 optar por \u00a0constituir una fiducia en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 238 de la Ley 1819 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 145. Adici\u00f3nese \u00a0un par\u00e1grafo nuevo, al art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 856 de 2003, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Durante la vigencia fiscal 2020 el Gobierno nacional adelantar\u00e1 los \u00a0estudios t\u00e9cnicos necesarios que definan los mecanismos de ingenier\u00eda y \u00a0financieros que permitan lograr los objetivos de profundizaci\u00f3n y mantenimiento \u00a0propuestos para garantizar la competitividad del Puerto de Buenaventura y de \u00a0todos los puertos mar\u00edtimos en Colombia. En desarrollo de estos estudios, el \u00a0Gobierno nacional presentar\u00e1 alternativas que permitan la utilizaci\u00f3n de las \u00a0contraprestaciones que reciba la naci\u00f3n por cuenta de las concesiones o \u00a0licencias portuarias de Buenaventura o de los dem\u00e1s Distritos Portuarios con \u00a0sus contraprestaciones, por concepto del uso y goce temporal y exclusivo de las \u00a0zonas de uso p\u00fablico y uso de la infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 146. El Fondo \u00a0de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n Petrolera (FAEP) administrado por el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, continuar\u00e1 vigente hasta liquidar completamente sus derechos y \u00a0obligaciones, conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 150 de la Ley 1530 de 2012. En \u00a0caso de requerir recursos para solventar sus obligaciones por agotamiento de \u00a0los mismos, se podr\u00e1 recurrir a las utilidades generadas por dicho fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Autor\u00edcese al \u00a0Banco de la Rep\u00fablica como administrador del FAEP, para constituir una reserva \u00a0de liquidez equivalente al diez por ciento (10%) de las utilidades generadas \u00a0por dicho Fondo en 2019 para atender el proceso liquidatorio requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 147. Autor\u00edcese \u00a0al Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social, para transferir a t\u00edtulo \u00a0gratuito al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia o \u00a0quien haga sus veces, el dominio y titularidad del edificio Cudecom, ubicado en \u00a0la calle 19 N\u00b0 14-21 de Bogot\u00e1 D. C., identificado con los linderos que reposan \u00a0en la Escritura P\u00fablica n\u00famero 1457 del veinticinco (25) de mayo de 1977 de la \u00a0Notar\u00eda Segunda de Bogot\u00e1 de propiedad del extinto Instituto de Seguros \u00a0Sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 148. El plazo a \u00a0que hace referencia el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 100 de la Ley 1438 de 2011, se \u00a0prorrogar\u00e1 hasta el 31 de diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 149. Las \u00a0entidades territoriales que no hayan ejecutado a 31 de diciembre de 2019 los \u00a0recursos provenientes de la contribuci\u00f3n parafiscal de los espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1493 de 2011, \u00a0girados por el Ministerio de Cultura a los municipios y distritos en la \u00a0vigencia fiscal 2017 deber\u00e1n reintegrarlos a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico junto \u00a0con los rendimientos financieros generados por los recursos no ejecutados, a \u00a0m\u00e1s tardar el d\u00eda 30 de junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se deber\u00e1n \u00a0reintegrar los recursos girados a las entidades territoriales en las vigencias \u00a0fiscales 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 y que no fueron ejecutados en los \u00a0tiempos establecidos en la ley y sus decretos reglamentarios. Estos recursos \u00a0deber\u00e1n ser reintegrados junto con los rendimientos financieros ocasionados en \u00a0la cuenta destinada para la recepci\u00f3n de los recursos de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal cultural a m\u00e1s tardar el d\u00eda 30 de junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico retornar\u00e1 a trav\u00e9s del Ministerio de Cultura los \u00a0recursos provenientes del reintegro se\u00f1alado en la Ley 1493 de 2011, \u00a0para que este los distribuya entre las entidades territoriales para el mismo \u00a0fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 150. Componente de inversi\u00f3n de la naci\u00f3n en ZNI. \u00a0El componente de inversi\u00f3n que, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 46 de la \u00a0Resoluci\u00f3n CREG 091 de 2007, la naci\u00f3n decidi\u00f3 incluir dentro del costo de la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de energ\u00eda en Zonas No Interconectadas, \u00a0respecto de activos de generaci\u00f3n de propiedad del Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda, continuar\u00e1 comput\u00e1ndose como una deuda de las empresas \u00a0distribuidoras y\/o comercializadoras que deber\u00e1n pagar a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas \u00a0distribuidoras y\/o comercializadoras, pagar\u00e1n la mencionada deuda, a trav\u00e9s de \u00a0menores tarifas incorporadas en el servicio p\u00fablico de energ\u00eda que preste a sus \u00a0usuarios, en un t\u00e9rmino no mayor a 10 a\u00f1os. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0podr\u00e1 prescindir de la inclusi\u00f3n del componente de inversi\u00f3n de sus activos de \u00a0generaci\u00f3n en las Zonas No Interconectadas, en los casos en los que haya \u00a0autorizado tal inclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0151. Las Asambleas Departamentales y el Concejo del Distrito Capital de Bogot\u00e1, \u00a0as\u00ed como los Concejos de los Distritos Especiales podr\u00e1n conceder un incentivo \u00a0tributario sobre los impuestos nacionales cuyo producto se encuentra cedido a \u00a0los departamentos, al Distrito Capital y a los otros distritos consistente en \u00a0un descuento sobre la tarifa del impuesto, siempre y cuando los bienes gravados \u00a0sean consumidos en la jurisdicci\u00f3n respectiva y la materia prima agr\u00edcola \u00a0necesaria para su fabricaci\u00f3n sea adquirida a peque\u00f1os y medianos productores \u00a0de la misma, sin ninguna vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica con el productor y que hagan \u00a0parte del programa de agricultura por contrato. El Gobierno nacional definir\u00e1 \u00a0el mecanismo para certificar la vinculaci\u00f3n a este programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0152. Conf\u00f3rmese una subcomisi\u00f3n del Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, para revisar conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), los excedentes \u00a0acumulados, recortes y aplazamientos no apropiados al presupuesto de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0subcomisi\u00f3n presentar\u00e1 un informe a las comisiones econ\u00f3micas del Congreso para \u00a0que sean incorporados esos recursos en las pr\u00f3ximas vigencias del SENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0153. Con el fin de que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil adelante un \u00a0proceso de modernizaci\u00f3n que conduzca a la implementaci\u00f3n del voto electr\u00f3nico \u00a0en la organizaci\u00f3n electoral del pa\u00eds, la actualizaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del \u00a0registro civil en l\u00ednea y el sistema biom\u00e9trico en las mesas de votaci\u00f3n, autor\u00edcese \u00a0al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a efectuar distribuciones dentro \u00a0del proceso de ejecuci\u00f3n presupuestal y, de ser necesario, a tramitar las \u00a0vigencias futuras a que haya lugar, para adelantar estos programas en la \u00a0vigencia fiscal 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0154. Atendiendo a la especial condici\u00f3n insular del Departamento Archipi\u00e9lago \u00a0de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, y a los objetivos de preservaci\u00f3n \u00a0de la reserva de la biosfera Sea Flower, en el actual presupuesto se \u00a0distribuir\u00e1n recursos para el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con \u00a0el objeto de atender los costos que no sean recuperables v\u00eda tarifa o \u00a0subsidios, de la puesta en marcha, operaci\u00f3n y mantenimiento del sistema de \u00a0extracci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y tratamiento de residuos s\u00f3lidos para el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0prestadores del sistema deber\u00e1n reportar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio los costos de dichas actividades que no puedan ser recuperados, con \u00a0el fin de que les sean girados mensualmente para garantizar la continua \u00a0operaci\u00f3n del sistema. Con el fin de efectuar dicho giro, el citado ministerio \u00a0deber\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n que considere necesaria a las autoridades \u00a0competentes, con el fin de asegurar que los costos asumidos correspondan a \u00a0aquellos que no puedan ser cubiertos v\u00eda tarifa o subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0155. Autor\u00edcese al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a efectuar las \u00a0distribuciones dentro del proceso de ejecuci\u00f3n presupuestal para asignarle \u00a0recursos adicionales para funcionamiento e inversi\u00f3n de la Agencia Nacional de \u00a0Contrataci\u00f3n P\u00fablica Colombia Compra Eficiente dentro de la vigencia fiscal del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0156. Conforme al presupuesto asignado a las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior \u00a0para el a\u00f1o fiscal 2020, el Ministerio de Educaci\u00f3n Superior deber\u00e1 presentar \u00a0un informe semestral sobre la ejecuci\u00f3n de estos recursos a las Comisiones \u00a0Econ\u00f3micas Conjuntas del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0157. Apr\u00f3piense los recursos necesarios $5.4 m.m para dar cumplimiento al \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1896 de 2018 para \u00a0atender el proceso de nivelaci\u00f3n que viene en marcha de los empleados de la \u00a0planta del honorable Congreso de la Rep\u00fablica. Los cuales se adicionar\u00e1n en \u00a0gastos de funcionamiento de las respectivas corporaciones. Los cuales ser\u00e1n \u00a0repartidos en partes iguales tanto en la C\u00e1mara de Representantes como en el \u00a0honorable Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0158. El presente Decreto se acompa\u00f1a de un anexo que contiene el detalle del \u00a0gasto para la vigencia fiscal de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0159. Vigencia y derogatoria. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, surte efectos \u00a0fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a030 de diciembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Diario Oficial 51.182, pag. 33-112 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Anexo modificado por el Decreto 845 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02411 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre \u00a030) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.182, \u00a0diciembre 30 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se liquida el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la \u00a0vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y \u00a0definen los gastos. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Corregido por el Decreto 845 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53797","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53797","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53797"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53797\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53797"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53797"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53797"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}