{"id":53799,"date":"2023-08-18T16:23:24","date_gmt":"2023-08-18T16:23:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2414-de-2019\/"},"modified":"2023-08-18T16:23:24","modified_gmt":"2023-08-18T16:23:24","slug":"decreto-2414-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/18\/decreto-2414-de-2019\/","title":{"rendered":"DECRETO 2414 DE 2019"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02414 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a031) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.183, diciembre 31 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se ordena la emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda -TES- Clase \u00a0B\u201d destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y \u00a0efectuar operaciones temporales de tesorer\u00eda correspondientes a la vigencia \u00a0fiscal del a\u00f1o 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 1434 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades legales, en \u00a0especial de las que le confieren la Ley 51 de 1990 y el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 2008 de 2019, y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 51 de 1990 autorizan \u00a0al Gobierno nacional para emitir, colocar y mantener en circulaci\u00f3n \u201cT\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda TES &#8211; Clase B\u201d para sustituir los T\u00edtulos de Ahorro Nacional (TAN), \u00a0obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, efectuar operaciones temporales de tesorer\u00eda, para regular la liquidez \u00a0de la econom\u00eda y para efectuar operaciones de Transferencia Temporal de \u00a0Valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.1.1 del Decreto 1068 de 2015 \u00a0estableci\u00f3 las caracter\u00edsticas y requisitos para la emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda -TES- Clase B\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 2008 de 2019, \u00a0se\u00f1ala que el Gobierno nacional podr\u00e1 emitir t\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase \u00a0\u201cB\u201d, con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de \u00a0acuerdo con las siguientes reglas: no contar\u00e1n con la garant\u00eda solidaria del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica; el estimativo de los ingresos producto de su colocaci\u00f3n \u00a0se incluir\u00e1 en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n como recursos de capital, \u00a0con excepci\u00f3n de los provenientes de la colocaci\u00f3n de t\u00edtulos para operaciones \u00a0temporales de tesorer\u00eda y los que se emitan para regular la liquidez de la \u00a0econom\u00eda; sus rendimientos se atender\u00e1n con cargo al Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n con excepci\u00f3n de los que se emitan para regular la liquidez de la \u00a0econom\u00eda y los que se emitan para operaciones temporales de tesorer\u00eda; su \u00a0redenci\u00f3n se atender\u00e1 con cargo a los recursos del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, con excepci\u00f3n de las operaciones temporales de tesorer\u00eda, y los que se \u00a0emitan para regular la liquidez de la econom\u00eda; podr\u00e1n ser administrados \u00a0directamente por la Naci\u00f3n; podr\u00e1n ser denominados en moneda extranjera; su \u00a0emisi\u00f3n solo requerir\u00e1 del decreto que la autorice, fije el monto y sus \u00a0condiciones financieras; la emisi\u00f3n destinada a financiar las apropiaciones \u00a0presupuestales estar\u00e1 limitada por el monto de estas; su emisi\u00f3n no afectar\u00e1 el \u00a0cupo de endeudamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el literal (c) del art\u00edculo 16 de la Ley 31 de 1992, \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n Externa n\u00famero 1 de 1993 y en sesiones de la Junta \u00a0Directiva del Banco de la Rep\u00fablica del 2 de octubre de 1998 y del 23 de abril \u00a0de 1999, seg\u00fan consta en las Comunicaciones JDS-34835 del 6 de octubre de 1998 \u00a0y JDS-011502 del 26 de abril de 1999 suscritas por el Secretario de la citada \u00a0corporaci\u00f3n, determinaron las condiciones financieras de los t\u00edtulos que emita \u00a0la Naci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 546 de 1999 \u00a0defini\u00f3 la UVR como una unidad de cuenta, cuyo valor ser\u00e1 determinado por la \u00a0Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, seg\u00fan lo dispuesto por el numeral 6 \u00a0de la parte resolutoria de la Sentencia C-955\/2000 proferida por la Corte \u00a0Constitucional de fecha 26 de julio de 2000, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Modificado por el Decreto 1434 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda &#8211; TES \u2013 Clase B\u201d para financiar \u00a0apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal del \u00a0a\u00f1o 2020. Ord\u00e9nese la emisi\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda\u00b7 y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico; de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda -TES-Clase B\u201d hasta por la suma de cuarenta y \u00a0cuatro billones ciento seis mil millones de pesos ($44.106.000.000.000) moneda \u00a0legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal del a\u00f1o 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 1\u00ba: \u201cEmisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda -TES- Clase \u00a0B\u201d para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la \u00a0vigencia fiscal del a\u00f1o 2020. Ord\u00e9nese la emisi\u00f3n, a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda -TES- Clase \u00a0B\u201d hasta por la suma de treinta y siete billones ciento seis mil millones de \u00a0pesos ($37.106.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar \u00a0apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal del \u00a0a\u00f1o 2020.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda -TES- \u00a0Clase B\u201d para financiar operaciones temporales de tesorer\u00eda. Ord\u00e9nese la \u00a0emisi\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de \u201cT\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda -TES- Clase B\u201d, denominados en moneda legal colombiana, hasta por la \u00a0suma de veintitr\u00e9s billones de pesos ($23.000.000.000.000) moneda legal \u00a0colombiana, destinados a financiar operaciones temporales de tesorer\u00eda, los \u00a0cuales tendr\u00e1n las caracter\u00edsticas y condiciones de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n \u00a0establecidas en el art\u00edculo cuarto del presente decreto salvo el plazo, el cual \u00a0deber\u00e1 ser superior a treinta (30) d\u00edas calendario e inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0autorizaci\u00f3n conferida en este art\u00edculo comprende tambi\u00e9n la facultad de emitir \u00a0nuevos \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda -TES- Clase B\u201d para reemplazar los que se \u00a0amorticen por redenci\u00f3n o recompra hasta por la cuant\u00eda anteriormente se\u00f1alada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Caracter\u00edsticas financieras y \u00a0condiciones de las colocaciones. De acuerdo con el Plan Financiero \u00a0aprobado por el CONFIS, el Programa Anual Mensualizado de Caja y los \u00a0requerimientos de tesorer\u00eda, entre otros, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico determinar\u00e1 las caracter\u00edsticas y condiciones de las colocaciones, as\u00ed \u00a0como su oportunidad y monto de las mismas; tanto de los \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda \u00a0-TES- Clase B\u201d destinados a financiar apropiaciones presupuestales como de los \u00a0destinados a financiar operaciones temporales de tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Caracter\u00edsticas financieras y condiciones de emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda -TES- Clase B\u201d para financiar apropiaciones del Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal del a\u00f1o 2020. Los \u201cT\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda -TES- Clase B\u201d de que trata el art\u00edculo primero del presente decreto \u00a0tendr\u00e1n las siguientes caracter\u00edsticas financieras y condiciones de emisi\u00f3n y \u00a0colocaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre de los t\u00edtulos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulos de Tesorer\u00eda -TES- Clase B. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Denominaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Moneda Legal Colombiana, Moneda Extranjera o UVR. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Moneda de pago de principal e intereses: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legal Colombiana. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Ley de circulaci\u00f3n y recompra anticipada: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n t\u00edtulos a la orden y \u00a0 \u00a0libremente negociables en el mercado. Podr\u00e1n tener cupones para intereses, \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n libremente negociables. No podr\u00e1n colocarse con derecho de recompra \u00a0 \u00a0anticipada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Cuant\u00eda m\u00ednima de los t\u00edtulos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los t\u00edtulos denominados en \u00a0 \u00a0moneda legal colombiana, la cuant\u00eda m\u00ednima ser\u00e1 de quinientos mil pesos \u00a0 \u00a0($500.000) y para sumas superiores, esta cuant\u00eda se adicionar\u00e1 en m\u00faltiplos \u00a0 \u00a0de cien mil pesos ($100.000). Para los t\u00edtulos denominados en moneda \u00a0 \u00a0extranjera, la cuant\u00eda m\u00ednima ser\u00e1 de mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de \u00a0 \u00a0Am\u00e9rica (US$1.000) o su equivalente en otras monedas extranjeras y para sumas \u00a0 \u00a0superiores esta cuant\u00eda se adicionar\u00e1 en m\u00faltiplos de cien d\u00f3lares de los \u00a0 \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica (US$100) o su equivalente en otras monedas \u00a0 \u00a0extranjeras. Para los t\u00edtulos denominados en UVR, la cuant\u00eda m\u00ednima ser\u00e1 de \u00a0 \u00a0diez mil (10.000) UVR y para valores superiores esta cuant\u00eda se adicionar\u00e1 en \u00a0 \u00a0m\u00faltiplos de mil (1.000) UVR. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Plazo y Pago del Principal: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para t\u00edtulos destinados a \u00a0 \u00a0financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el plazo se \u00a0 \u00a0determinar\u00e1 con sujeci\u00f3n a las necesidades presupuestales y no podr\u00e1 ser \u00a0 \u00a0inferior a un (1) a\u00f1o. En todo caso, el pago del principal se deber\u00e1 efectuar \u00a0 \u00a0con cargo a recursos presupuestales de vigencias fiscales posteriores a \u00a0 \u00a0aquellas en las cuales se emitan los t\u00edtulos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Tasas M\u00e1ximas de Inter\u00e9s: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las tasas m\u00e1ximas de \u00a0 \u00a0rentabilidad efectiva estar\u00e1n dentro de los l\u00edmites que registre el mercado, \u00a0 \u00a0seg\u00fan las directrices que establezca la Junta Directiva del Banco de la \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Lugar de Colocaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mercado de Capitales \u00a0 \u00a0Colombiano. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Forma de Colocaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser colocados en el \u00a0 \u00a0mercado bien directamente o por medio de sistemas de oferta, remates o \u00a0 \u00a0subastas, seg\u00fan lo determine el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0Para este prop\u00f3sito se podr\u00e1n utilizar como intermediarios a las personas \u00a0 \u00a0legalmente habilitadas para el efecto. Tambi\u00e9n se entienden como colocaciones \u00a0 \u00a0directas las colocaciones privadas de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda -TES-Clase B\u201d, \u00a0 \u00a0as\u00ed como la entrega de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda -TES- Clase B\u201d a beneficiarios \u00a0 \u00a0de sentencias y conciliaciones judiciales conforme a lo dispuesto en el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 29 de la Ley 344 de 1996 y dem\u00e1s normas concordantes; as\u00ed como para \u00a0 \u00a0el pago de los Bonos Pensionales a cargo de la Naci\u00f3n de que trata la Ley 100 \u00a0 \u00a0de 1993 y su Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema \u00a0 \u00a0General de Pensiones conforme a lo establecido en el art\u00edculo 77 de la Ley \u00a0 \u00a02008 de 2019. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Compra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con descuento o prima sobre su \u00a0 \u00a0valor nominal, seg\u00fan las condiciones del mercado, que ser\u00e1n reflejadas \u00a0 \u00a0mediante los sistemas previstos en la forma de colocaci\u00f3n que determine el \u00a0 \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0 \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0Unidad de Valor Real o UVR. Para \u00a0efectos de lo previsto en el presente decreto, la Unidad de Valor Real o UVR es \u00a0una unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda, con base \u00a0exclusivamente en la variaci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumidor certificada \u00a0por el DANE, cuyo valor en pesos se calcular\u00e1 de conformidad con la metodolog\u00eda \u00a0que establezca la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0Administraci\u00f3n de los \u201cT\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda -TES- Clase B\u201d. Los \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda -TES- Clase B\u201d \u00a0podr\u00e1n ser administrados directamente por la Naci\u00f3n, o esta podr\u00e1 celebrar con \u00a0el Banco de la Rep\u00fablica o con otras entidades nacionales o extranjeras \u00a0contratos de administraci\u00f3n fiduciaria y todos aquellos necesarios para la \u00a0agencia, administraci\u00f3n o servicio de los respectivos t\u00edtulos, en los cuales se \u00a0podr\u00e1 prever que la administraci\u00f3n de los \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda -TES- Clase B\u201d \u00a0y de los cupones que representan los rendimientos de los mismos se realice a \u00a0trav\u00e9s de dep\u00f3sitos centralizados de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0Remanente del Cupo de Emisi\u00f3n. El \u00a0cupo de emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda -TES- Clase B\u201d autorizado por el \u00a0art\u00edculo primero del presente decreto que no se haya utilizado para realizar \u00a0pagos correspondientes a la vigencia presupuestal del a\u00f1o 2020 podr\u00e1 ser \u00a0utilizado en el a\u00f1o 2021 para atender las reservas presupuestales \u00a0correspondientes a la vigencia del a\u00f1o 2020 y en todo caso se entender\u00e1 agotado \u00a0el 31 de diciembre del a\u00f1o 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0Vigencia y derogatoria. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, requisito que se \u00a0entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 18 de la Ley 185 de 1995 y \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 31 de diciembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE \u00a0M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02414 DE 2019 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre \u00a031) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.183, diciembre 31 de 2019 \u00a0 \u00a0 por el cual se ordena la emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda -TES- Clase \u00a0B\u201d destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y \u00a0efectuar operaciones temporales de tesorer\u00eda correspondientes a la vigencia \u00a0fiscal del a\u00f1o [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-53799","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2019"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53799","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53799"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53799\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53799"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53799"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53799"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}