{"id":53814,"date":"2023-08-23T17:05:03","date_gmt":"2023-08-23T17:05:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-42-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:05:03","modified_gmt":"2023-08-23T17:05:03","slug":"decreto-42-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-42-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 42 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 042 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.198, enero 16 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 8 al T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015 en relaci\u00f3n con las condiciones de asunci\u00f3n por la Naci\u00f3n del \u00a0pasivo pensional y prestacional, as\u00ed como del pasivo asociado al Fondo \u00a0Empresarial, a cargo de Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas \u00a0en el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en desarrollo de los art\u00edculos 315 y 316 de la Ley 1955 de 2019 que \u00a0expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. \u00a0&#8211; Electricaribe S. A. E.S.P., identificada con el NIT 802.007.670-6, es una \u00a0sociedad an\u00f3nima, con domicilio principal en Barranquilla, constituida mediante \u00a0Escritura P\u00fablica n\u00famero 2274 del 6 de julio de 1998 de la Notar\u00eda 45 del \u00a0C\u00edrculo de Bogot\u00e1 y cuyo objeto principal lo constituye la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de distribuci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de actividades, \u00a0obras, servicios y productos relacionados; en los departamentos de \u00a0Atl\u00e1ntico, Bol\u00edvar, Cesar, C\u00f3rdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante las Resoluciones \u00a0SSPD-20161000062785 del 14 de noviembre de 2016 y SSPD-20171000005985 del 14 de \u00a0marzo de 2017, la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios dispuso \u00a0la toma de posesi\u00f3n de los bienes, haberes y negocios de Electrificadora del \u00a0Caribe S. A. E.S.P. y que dicha toma de posesi\u00f3n es con fines liquidatorios, \u00a0por lo cual orden\u00f3 una etapa de administraci\u00f3n temporal, durante la cual se \u00a0continuar\u00e1 prestando el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en la regi\u00f3n Caribe; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 315 de la Ley 1955 de 2019 \u201cPor \u00a0el [sic] cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 &#8211; \u2018Pacto por \u00a0Colombia, Pacto por la Equidad\u2019\u201d estableci\u00f3 que con el fin de asegurar la \u00a0sostenibilidad del servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de \u00a0electricidad en la Costa Caribe del pa\u00eds, se autoriza a la Naci\u00f3n, a asumir \u00a0directa o indirectamente el pasivo pensional y prestacional, as\u00ed como el pasivo \u00a0de Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. asociado al Fondo Empresarial de la \u00a0siguiente manera: i) el pasivo pensional y prestacional correspondiente a la \u00a0totalidad de las pensiones y cesant\u00edas, ciertas o contingentes, pagaderas a los \u00a0pensionados de Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. y a las obligaciones convencionales, \u00a0ciertas o contingentes, adquiridas por la causaci\u00f3n del derecho a recibir el \u00a0pago de la pensi\u00f3n convencional de jubilaci\u00f3n y\/o legal de vejez; ii) el pasivo \u00a0de Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. con el Fondo Empresarial \u00a0correspondiente a las obligaciones en las cuales el Fondo haya incurrido o \u00a0incurra, incluyendo garant\u00edas emitidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para asumir el pasivo pensional y \u00a0prestacional referido, el par\u00e1grafo segundo del citado art\u00edculo 315 establece \u00a0que la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios celebrar\u00e1 contrato \u00a0de fiducia mercantil para la constituci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo denominado \u00a0-Foneca, al que corresponde tanto la gesti\u00f3n del pasivo pensional descrito como \u00a0su pago, para lo cual recibir\u00e1 y destinar\u00e1 los recursos que se le transfieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 315 de \u00a0que trata el considerando anterior, establece que los recursos del patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo -Foneca, ser\u00e1n administrados por quien determine el Gobierno nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en el \u00a0par\u00e1grafo tercero del mencionado art\u00edculo 315 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0\u201c[L]a Naci\u00f3n, el Fondo Empresarial o cualquier entidad del orden nacional, \u00a0podr\u00e1n llevar a cabo los actos necesarios para cumplir con los objetivos aqu\u00ed \u00a0planteados, incluyendo, entre otros, la cancelaci\u00f3n de garant\u00edas y la \u00a0condonaci\u00f3n de obligaciones y los dem\u00e1s modos de extinci\u00f3n de las \u00a0obligaciones\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dado que el monto del pasivo pensional a \u00a0cargo de Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. resulta ser menor a las necesidades \u00a0de inversi\u00f3n que como m\u00ednimo se deben ejecutar para lograr una prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en la Costa Caribe en condiciones de calidad, \u00a0continuidad y eficiencia, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 de \u00a0la Ley 142 de 1994, las \u00a0cuales ascienden a $8,7 billones en los pr\u00f3ximos diez a\u00f1os, seg\u00fan el Plan de \u00a0Inversiones de la compa\u00f1\u00eda, y en la medida en que la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico no tiene contemplado en el Marco Fiscal de Mediano \u00a0Plazo los recursos necesarios para cubrir el costo operacional de la Empresa, \u00a0as\u00ed como de las mencionadas inversiones, se considera necesario asumir el \u00a0pasivo pensional, con el objeto de viabilizar una soluci\u00f3n empresarial que \u00a0permita garantizar la prestaci\u00f3n eficiente del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en \u00a0la regi\u00f3n Caribe; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en raz\u00f3n de lo anterior, el Congreso de \u00a0la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de los art\u00edculos 315 y 316 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0autoriz\u00f3 a la Naci\u00f3n para asumir el pasivo pensional y prestacional de dicha \u00a0empresa y contempl\u00f3 la posibilidad de que uno o varios terceros se encarguen, \u00a0total o parcialmente, de la prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en la \u00a0Costa Caribe; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con los estados financieros \u00a0de la empresa a 31 de diciembre de 2018, el pasivo pensional y prestacional a \u00a0su cargo asciende a $1,1 billones y para atender los pagos mensuales por dicho \u00a0concepto se requiere una suma superior a los $7 mil millones; lo anterior sin \u00a0perjuicio del monto determinado por el CONPES de las cuentas por cobrar que se \u00a0generen como contraprestaci\u00f3n por la asunci\u00f3n del pasivo pensional a cargo de \u00a0Electricaribe S. A. E.S.P. por parte de la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 316 de la Ley 1955 de 2019; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que uno de los motivos por los cuales se \u00a0determin\u00f3 que la toma de posesi\u00f3n de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. \u00a0era con fines liquidatorios, fue que la empresa no estaba en capacidad de \u00a0cumplir con los pagos con sus acreedores, entre ellos los pensionados, situaci\u00f3n \u00a0que a la fecha no ha sido superada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, se hace necesario que \u00a0la Naci\u00f3n asuma el pasivo pensional y prestacional a cargo de Electrificadora \u00a0del Caribe S. A. E.S.P y se encargue a un tercero, total o parcialmente, la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en la Costa Caribe; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el primer inciso del art\u00edculo 316 de la Ley 1955 de 2019 \u201cPor \u00a0el [sic] cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 &#8211; \u2018Pacto por \u00a0Colombia, Pacto por la Equidad\u2019\u201d establece que como contraprestaci\u00f3n por la \u00a0asunci\u00f3n de los pasivos la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0directa o indirectamente adquirir\u00e1 una o m\u00e1s cuentas por cobrar a cargo de \u00a0Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P.; y que el CONPES determinar\u00e1: a) el \u00a0monto de las cuentas por cobrar con base en el concepto previo emitido por la \u00a0Direcci\u00f3n General de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a partir de la informaci\u00f3n que reciba del agente \u00a0interventor de Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P., en cuanto al pasivo \u00a0pensional y al pasivo prestacional, y de la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios en cuanto al pasivo asociado al Fondo Empresarial, y b) \u00a0los mecanismos para actualizar dichos montos hasta la fecha efectiva de la \u00a0asunci\u00f3n del pasivo anteriormente mencionado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo estipulado en el segundo \u00a0inciso del art\u00edculo 316 de la Ley 1955 de 2019 \u201cPor \u00a0el [sic] cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 &#8211; \u2018Pacto por \u00a0Colombia, Pacto por la Equidad\u2019\u201d, se hace necesaria la reglamentaci\u00f3n de los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones de la asunci\u00f3n de pasivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del Cap\u00edtulo 8 al T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 8 al T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1: CONDICIONES DE ASUNCI\u00d3N POR LA \u00a0NACI\u00d3N DEL PASIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PENSIONAL Y PRESTACIONAL A CARGO DE \u00a0ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. E.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.8.1.1. Asunci\u00f3n del Pasivo Pensional y \u00a0Prestacional. La Naci\u00f3n asumir\u00e1, a partir del 1\u00b0 de febrero de 2020 y a trav\u00e9s \u00a0del Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora \u00a0del Caribe S. A. E.S.P. &#8211; Foneca de que trata la presente secci\u00f3n, las \u00a0pensiones ciertas o contingentes y las obligaciones convencionales ciertas o \u00a0contingentes adquiridas por la causaci\u00f3n del derecho de pensi\u00f3n convencional de \u00a0jubilaci\u00f3n y\/o legal de vejez, a cargo de Electrificadora del Caribe S. A. \u00a0E.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Asumido el \u00a0pasivo en los t\u00e9rminos previstos en el presente art\u00edculo y de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 316 de la Ley 1955 de 2019, el \u00a0Foneca ser\u00e1 el \u00fanico deudor frente a los acreedores de las obligaciones \u00a0respectivas, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la Naci\u00f3n \u00a0prevista en dicha ley. En ning\u00fan caso las sociedades que lleguen a constituirse \u00a0para continuar, de manera total o parcial, con la prestaci\u00f3n del servicio a \u00a0cargo de Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. como resultado o con ocasi\u00f3n \u00a0de la soluci\u00f3n empresarial adoptada ser\u00e1n responsables por el pasivo pensional \u00a0y prestacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0asunci\u00f3n por la Naci\u00f3n del pasivo pensional y prestacional a cargo de \u00a0Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P., no hace al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico un sujeto con inter\u00e9s jur\u00eddico, sucesor procesal o parte interesada \u00a0en las actuaciones administrativas y\/o en las acciones judiciales de cualquier \u00a0naturaleza, que tengan por prop\u00f3sito la reclamaci\u00f3n de derechos pensionales o \u00a0prestacionales asociados, de car\u00e1cter particular y concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.8.1.2. C\u00e1lculos Actuariales y Proyecciones \u00a0Financieras. Para establecer el monto del pasivo pensional y prestacional \u00a0asumido por la Naci\u00f3n, Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P., elaborar\u00e1 y \u00a0presentar\u00e1 para la aprobaci\u00f3n de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, \u00a0el c\u00e1lculo actuarial del pasivo pensional con el corte m\u00e1s reciente, en todo \u00a0caso no podr\u00e1 ser anterior al 31 de diciembre de 2018, actualizado \u00a0financieramente a precios de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho c\u00e1lculo deber\u00e1 elaborarse de acuerdo \u00a0con las normas contables exigidas por dicha Superintendencia, para los c\u00e1lculos \u00a0de sus entidades vigiladas, incluyendo las obligaciones pensionales, los \u00a0beneficios, las contingencias a que haya lugar y las proyecciones financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P., tambi\u00e9n \u00a0deber\u00e1 cuantificar los gastos de administraci\u00f3n del pasivo descrito, incluyendo \u00a0la gesti\u00f3n completa del pasivo pensional y prestacional asociado, la defensa \u00a0judicial y la comisi\u00f3n fiduciaria estimada sobre el valor total del c\u00e1lculo \u00a0actuarial; y los actualizar\u00e1 financieramente a la fecha en que se presente el \u00a0c\u00e1lculo para aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez aprobado dicho c\u00e1lculo y sus \u00a0proyecciones financieras por parte de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios, se remitir\u00e1 esta informaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico con el fin de que dicha Direcci\u00f3n proceda a emitir el concepto \u00a0previo de que trata el art\u00edculo 316 de la Ley 1955 de 2019, con \u00a0el cual, el CONPES determinar\u00e1 el monto de las cuentas por cobrar que se \u00a0constituir\u00e1n a favor de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo actuarial y sus proyecciones \u00a0financieras deber\u00e1n ser objeto de modificaciones posteriores cuando se \u00a0presenten razones t\u00e9cnicas que justifiquen el ajuste de tales pasivos, \u00a0requiri\u00e9ndose para el efecto la aprobaci\u00f3n previa de la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios y el concepto de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, con el fin de actualizar el monto de las cuentas por cobrar de \u00a0que trata el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n del c\u00e1lculo actuarial o \u00a0cualquier modificaci\u00f3n posterior no afectar\u00e1 la asunci\u00f3n prevista en el \u00a0Art\u00edculo 2.2.9.8.1.1 del presente decreto para efectos de la adopci\u00f3n de la \u00a0soluci\u00f3n empresarial ni los derechos de los pensionados, presentes y futuros de \u00a0Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.8.1.3. Personas No Incluidas en el C\u00e1lculo \u00a0Actuarial. Para que proceda el pago de otras obligaciones pensionales no \u00a0previstas en el c\u00e1lculo actuarial, ser\u00e1 necesario que el interesado acredite su \u00a0derecho ante el Foneca, cumpliendo con la normativa vigente, de modo que se \u00a0elabore el c\u00e1lculo actuarial correspondiente y se obtenga su aprobaci\u00f3n por \u00a0parte de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. Lo anterior, \u00a0sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar por errores u omisiones \u00a0en la elaboraci\u00f3n del c\u00e1lculo actuarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cada vez que la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios apruebe modificaciones al c\u00e1lculo actuarial, \u00a0esta proceder\u00e1 a remitir la informaci\u00f3n respectiva a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.8.1.4. Derechos Pensionales y Prestacionales \u00a0Asumidos. De conformidad con lo previsto en el par\u00e1grafo segundo del \u00a0art\u00edculo 316 de la Ley 1955 de 2019, el \u00a0reconocimiento y pago de los derechos pensionales y prestacionales asumidos en \u00a0virtud del art\u00edculo 2.2.9.8.1.1. del presente decreto, seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por \u00a0las normas vigentes sobre la materia y la jurisdicci\u00f3n competente continuar\u00e1 \u00a0siendo la justicia laboral ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.8.1.5. Monto de las Cuentas por Cobrar que se \u00a0Generen. El monto de las cuentas por cobrar a cargo de Electrificadora \u00a0del Caribe S. A. E.S.P., que la Naci\u00f3n recibir\u00e1 como contraprestaci\u00f3n por la \u00a0asunci\u00f3n del pasivo descrito en el presente decreto, ser\u00e1 determinado por el \u00a0CONPES con base en el c\u00e1lculo actuarial del pasivo pensional de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.2.9.8.1.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.8.1.6. Fondo Nacional del Pasivo Pensional y \u00a0Prestacional de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. &#8211; Foneca. El Fondo Nacional \u00a0del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S. A. \u00a0E.S.P. &#8211; Foneca, es una cuenta especial de la Naci\u00f3n, sin personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0que har\u00e1 parte de la secci\u00f3n presupuestal de la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios. Para el efecto, la citada Superintendencia celebrar\u00e1 \u00a0contrato de fiducia mercantil con Fiduprevisora S. A., de conformidad con el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 315 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0para la constituci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo denominado Foneca cuyo prop\u00f3sito \u00a0es la gesti\u00f3n y el pago del pasivo pensional y prestacional asociado, asumido \u00a0por la Naci\u00f3n en los t\u00e9rminos del presente Decreto, que tendr\u00e1 entre otras las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrar y pagar el pasivo pensional, \u00a0legal y convencional, reconocidos a cargo de la citada empresa en el momento de \u00a0asumir la actividad, incluidas las cuotas partes pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administrar y pagar los derechos de \u00a0pensi\u00f3n legal y convencional que estando legalmente causados se encuentren \u00a0pendientes por reconocer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administrar y efectuar el pago del pasivo \u00a0prestacional asociado a los derechos de pensi\u00f3n, legal y convencional, a cargo \u00a0de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Administrar y pagar el pasivo pensional, \u00a0legal y convencional, de quienes hubieren cumplido el tiempo de servicio a la \u00a0empresa pero que para el momento de asumir la actividad no hubieren llegado a \u00a0la edad se\u00f1alada para adquirir el derecho a la pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recibir y administrar los recursos que se \u00a0le transfieran para el pago del pasivo pensional y prestacional de que trata el \u00a0presente decreto. Para el efecto, tendr\u00e1 en cuenta las normas aplicables a la \u00a0administraci\u00f3n de patrimonios aut\u00f3nomos pensionales y en el evento de \u00a0considerar la estructuraci\u00f3n de portafolios de inversi\u00f3n, atender\u00e1 los \u00a0requerimientos de liquidez que la actividad de pago le demanda al Foneca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar los registros contables y \u00a0estad\u00edsticos que garanticen el estricto control del uso de los recursos \u00a0recibidos y el cumplimiento de las obligaciones de gesti\u00f3n y pago del pasivo \u00a0pensional y prestacional para el cual ha sido creado el fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Gestionar la oportuna transferencia de \u00a0los recursos que permitan al Foneca cumplir sus actividades en relaci\u00f3n con los \u00a0pasivos pensionales y prestacionales asumidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Implementar un plan de revisi\u00f3n de los \u00a0reconocimientos de pensiones y prestaciones asumidas mediante el presente Decreto, \u00a0a partir de lo cual, se adelanten, de ser procedentes, las acciones \u00a0administrativas y judiciales encaminadas a restablecer la situaci\u00f3n de \u00a0legalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los \u00a0efectos del presente art\u00edculo, la administraci\u00f3n del pasivo pensional y \u00a0prestacional comprender\u00e1: el reconocimiento de derechos, las reliquidaciones \u00a0pensionales a las que haya lugar, la inclusi\u00f3n de novedades de n\u00f3mina, el pago \u00a0de las prestaciones, y todas aquellas actividades que hagan parte de la gesti\u00f3n \u00a0del pasivo pensional y prestacional, sin que se requiera instrucci\u00f3n previa por \u00a0parte del Fideicomitente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n del pasivo pensional y \u00a0prestacional la adelantar\u00e1 la entidad fiduciaria vocera del patrimonio aut\u00f3nomo \u00a0Foneca, para lo cual aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen propio del desarrollo del negocio \u00a0fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El contrato de \u00a0fiducia mercantil deber\u00e1 contemplar todas las atribuciones contractuales que se \u00a0requieran para asegurar la autonom\u00eda del Foneca en la gesti\u00f3n del pasivo, su \u00a0pago, la defensa judicial asociada y celebrar, de resultar necesario, los \u00a0contratos y acuerdos de colaboraci\u00f3n empresarial que se estimen convenientes \u00a0para la eficiente gesti\u00f3n del pasivo prestacional asociado a los derechos \u00a0pensionales, de los archivos relacionados y de los expedientes judiciales \u00a0relativos al pasivo de que trata el art\u00edculo 2.2.9.8.1.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el \u00a0comit\u00e9 fiduciario que se constituya para el efecto, que tendr\u00e1 funciones \u00a0exclusivas de seguimiento, participar\u00e1n al menos un delegado del Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, un delegado del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y un \u00a0delegado de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.8.1.7. Recursos del Fondo Nacional del Pasivo \u00a0Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. &#8211; Foneca. \u00a0En \u00a0los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 315 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0para el cumplimiento de su objeto, el Foneca contar\u00e1 con los siguientes \u00a0recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aquellos que tengan origen en el proceso \u00a0de vinculaci\u00f3n de capital para la operaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica en la costa Caribe y que reciba Electrificadora del Caribe S. \u00a0A. E.S.P., los cuales se transferir\u00e1n directamente al patrimonio aut\u00f3nomo sin \u00a0que se requiera operaci\u00f3n presupuestal alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aquellos que se generen con ocasi\u00f3n del \u00a0pago o liquidaci\u00f3n de las cuentas por cobrar a cargo de Electrificadora del \u00a0Caribe S. A. E.S.P., en el monto determinado por el Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las cuotas partes pensionales por cobrar \u00a0a las distintas entidades p\u00fablicas que legalmente est\u00e9n obligadas a concurrir \u00a0en el pago de las pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las indemnizaciones y compensaciones \u00a0econ\u00f3micas que se obtengan por efecto de las reclamaciones instauradas por la \u00a0Naci\u00f3n y\/u otras entidades p\u00fablicas contra Electrificadora del Caribe S. A. \u00a0E.S.P., y\/o los causantes de la toma de posesi\u00f3n de la empresa, que no tengan \u00a0destinaci\u00f3n espec\u00edfica de acuerdo con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los dem\u00e1s que le puedan ser asignados \u00a0para el desarrollo de su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los rendimientos financieros del Foneca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los recursos del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n que se apropien para cubrir el d\u00e9ficit de recursos para el pago del \u00a0pasivo pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n que se destinen para atender los pasivos de que trata el \u00a0presente decreto estar\u00e1n sujetos a la disponibilidad de recursos del Marco \u00a0Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto Mediano Plazo de los sectores \u00a0afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.8.1.8. Gesti\u00f3n Temporal del Pasivo Pensional y \u00a0Prestacional a Cargo de Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. A partir de la fecha \u00a0de la efectiva asunci\u00f3n por la Naci\u00f3n del pasivo de que trata esta secci\u00f3n y \u00a0durante el tiempo que sea necesario para que Foneca inicie la actividad de \u00a0gesti\u00f3n del pasivo, el cual en todo caso no podr\u00e1 ser posterior al 31 de \u00a0diciembre de 2020, Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P., llevar\u00e1 a cabo las \u00a0citadas actividades, para lo cual, mensualmente elaborar\u00e1 las proyecciones de \u00a0la n\u00f3mina y la de los dem\u00e1s pagos que legalmente deban efectuarse, para que \u00a0dichas obligaciones sean atendidas con cargo a los recursos del Foneca. Durante \u00a0este periodo, Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. har\u00e1 los pagos \u00a0correspondientes y expedir\u00e1 las cuentas por cobrar al Foneca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.8.1.9. Alistamiento de Informaci\u00f3n, Expedientes y \u00a0Soportes Magn\u00e9ticos. A partir de la fecha de entrada en vigencia \u00a0de este decreto, la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P., proceder\u00e1 a \u00a0establecer un plan de acci\u00f3n que garantice en condiciones \u00f3ptimas de seguridad, \u00a0el alistamiento de toda la informaci\u00f3n contenida en cualquier soporte, \u00a0relacionada con los expedientes pensionales, memorias institucionales, l\u00edneas \u00a0estrat\u00e9gicas de defensa judicial, expedientes de reclamaciones administrativas, \u00a0de procesos judiciales activos y terminados, as\u00ed como de la informaci\u00f3n \u00a0financiera y contable relacionada con la gesti\u00f3n del pasivo asumido por la \u00a0Naci\u00f3n en los t\u00e9rminos del presente cap\u00edtulo, tomando en consideraci\u00f3n los \u00a0est\u00e1ndares previstos para el efecto por el Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.8.1.10. Defensa Judicial. Para asegurar que en \u00a0todo momento se cuente con la defensa t\u00e9cnica de la posici\u00f3n procesal de \u00a0Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P., en los procesos judiciales relativos \u00a0al pasivo asumido mediante el presente decreto, antes de que Foneca asuma la \u00a0defensa respectiva se efectuar\u00e1n en forma coordinada, entre los sujetos \u00a0comprendidos en la transici\u00f3n de la defensa judicial, las acciones que aseguren \u00a0que en los respectivos procesos se reconozca la situaci\u00f3n sobreviniente por la \u00a0asunci\u00f3n de la posici\u00f3n procesal por parte de Fiduprevisora S. A. en su calidad \u00a0de vocera del Patrimonio Aut\u00f3nomo Foneca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.8.1.11. Certificaciones Laborales. Las certificaciones \u00a0laborales de los trabajadores retirados de Electrificadora del Caribe S. A. \u00a0E.S.P., estar\u00e1n a cargo de esta empresa y las de los trabajadores activos ser\u00e1n \u00a0responsabilidad de las empresas que asuman la sustituci\u00f3n patronal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2: CONDICIONES PARA LA ASUNCI\u00d3N DEL \u00a0PASIVO ASOCIADO AL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO EMPRESARIAL A CARGO DE ELECTRIFICADORA \u00a0DEL CARIBE S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.8.2.1. Asunci\u00f3n del Pasivo Asociado al Fondo \u00a0Empresarial. La Naci\u00f3n- Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico asumir\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s del servicio de la deuda, a partir de la fecha en la que un tercero \u00a0asuma la operaci\u00f3n de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. total o \u00a0parcialmente, el pasivo de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. con el \u00a0Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0correspondiente a las obligaciones en las cuales el Fondo Empresarial haya \u00a0incurrido o incurra a esa fecha, incluyendo garant\u00edas emitidas por este, en los \u00a0t\u00e9rminos del numeral (ii) del art\u00edculo 315 de La Ley 1955. La asunci\u00f3n prevista \u00a0en la presente Secci\u00f3n se sujetar\u00e1, a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El monto de las deudas que ser\u00e1 objeto de \u00a0asunci\u00f3n por parte de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0corresponder\u00e1 a las obligaciones que la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. \u00a0haya adquirido o adquiera con el Fondo Empresarial de la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, y que determine el Conpes, previa \u00a0certificaci\u00f3n de su valor desagregado por fuente de financiaci\u00f3n por parte del \u00a0ordenador del gasto del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con respecto a las deudas de la \u00a0Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. con el Fondo Empresarial de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios por concepto de \u00a0operaciones de cr\u00e9dito financiadas con recursos de la Naci\u00f3n, la Naci\u00f3n &#8211; \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico mediante acto administrativo asumir\u00e1 \u00a0el monto previsto por el Conpes al que se refiere el numeral anterior y \u00a0extinguir\u00e1 las obligaciones que dicho Fondo le adeude a la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con respecto a las deudas de la \u00a0Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. con el Fondo Empresarial de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios por concepto de operaciones \u00a0de cr\u00e9dito financiadas con recursos provenientes de operaciones de cr\u00e9dito \u00a0celebradas por el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios con terceros y que cuenten con la garant\u00eda de la Naci\u00f3n; \u00a0la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico mediante acto \u00a0administrativo asumir\u00e1 la posici\u00f3n de deudor que tiene la Electrificadora del \u00a0Caribe S. A. E.S.P. frente a dicho Fondo en el monto previsto por el Conpes al \u00a0que se refiere el numeral 1. El pago al Fondo Empresarial de las obligaciones \u00a0asumidas por la Naci\u00f3n de las que trata este numeral estar\u00e1 destinado a la \u00a0extinci\u00f3n de las obligaciones que el Fondo haya contratado con terceros \u00a0garantizados por la Naci\u00f3n. Para estos efectos, la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 optar por las siguientes alternativas: (a) realizar \u00a0directamente el pago a los terceros o (b) asumir las posiciones contractuales \u00a0que tenga el Fondo Empresarial con dichos terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las garant\u00edas otorgadas por la Naci\u00f3n \u00a0para las operaciones de cr\u00e9dito de que trata el numeral 3 del presente \u00a0art\u00edculo, se cancelar\u00e1n cuando las obligaciones garantizadas se extingan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La cancelaci\u00f3n de garant\u00edas y \u00a0contragarant\u00edas, seg\u00fan el caso, otorgadas por el Fondo Empresarial de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios con ocasi\u00f3n de las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito de que trata el presente art\u00edculo, operar\u00e1, una vez la \u00a0Naci\u00f3n- Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico asuma el rol de deudor de las \u00a0obligaciones asociadas a dichas operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las obligaciones de la Electrificadora \u00a0del Caribe S. A. E.S.P. con el Fondo Empresarial de la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, que tengan su origen en recursos propios de \u00a0dicho Fondo continuar\u00e1n a cargo de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. y \u00a0no se predicar\u00e1 solidaridad sobre las mismas con las sociedades que se \u00a0constituyan en el marco de una soluci\u00f3n empresarial de largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.8.2.2. Garant\u00edas para la Compra de Energ\u00eda. Los recursos que se \u00a0liberen como consecuencia de la cancelaci\u00f3n de las garant\u00edas otorgadas por el \u00a0Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos a \u00a0Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. para la compra de energ\u00eda ser\u00e1n \u00a0destinados a prepagar las obligaciones financieras que el Fondo Empresarial de \u00a0la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios haya contra\u00eddo para la \u00a0constituci\u00f3n de las mencionadas garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.9.8.2.3. Cuentas por Cobrar. Asumidos los pasivos \u00a0descritos en la presente secci\u00f3n, la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. \u00a0registrar\u00e1, en favor de la Naci\u00f3n, una cuenta por cobrar con dichos valores, de \u00a0conformidad con lo que determine el Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de enero de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alberto Rodr\u00edguez Ospino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 042 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.198, enero 16 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 8 al T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01082 de 2015 en relaci\u00f3n con las condiciones de asunci\u00f3n por la Naci\u00f3n del \u00a0pasivo pensional [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-53814","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53814","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53814"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53814\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53814"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53814"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53814"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}