{"id":53817,"date":"2023-08-23T17:05:03","date_gmt":"2023-08-23T17:05:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-46-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:05:03","modified_gmt":"2023-08-23T17:05:03","slug":"decreto-46-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-46-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 46 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 046 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.198, enero 16 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifican disposiciones del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 en relaci\u00f3n con los precios m\u00e1ximos de la Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social y la Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 85 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0consagr\u00f3 el derecho de todos los colombianos a tener una vivienda digna, \u00a0estableciendo que el Estado es quien fija las condiciones necesarias para hacer \u00a0efectivo este derecho y promueve planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas \u00a0adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de \u00a0estos programas de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso primero del art\u00edculo 85 de la Ley 1955 de 2019, por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, dispone que la \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social es aquella que se desarrolla para garantizar el \u00a0derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos, que cumple con los \u00a0est\u00e1ndares de calidad en dise\u00f1o urban\u00edstico, arquitect\u00f3nico y de construcci\u00f3n \u00a0sostenible, y cuyo valor no exceda ciento treinta y cinco (135) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes, indicando que excepcionalmente, el Gobierno \u00a0nacional podr\u00e1 establecer como precio m\u00e1ximo de la vivienda de inter\u00e9s social, \u00a0la suma de ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, \u00a0cuando se cumplan las condiciones establecidas que la misma norma ha \u00a0establecido para dicho efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la parte final del inciso primero del \u00a0art\u00edculo 85 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0dispuso que el valor m\u00e1ximo de la Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario es de noventa \u00a0(90) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, cuya aplicaci\u00f3n es general, \u00a0inmediata y autom\u00e1tica a partir de la entrada en vigencia de dicha norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en relaci\u00f3n con el precio m\u00e1ximo de la \u00a0vivienda de inter\u00e9s social, fue expedido el Decreto n\u00famero \u00a01467 de 2019 a trav\u00e9s del cual se establecieron los distritos y municipios \u00a0en los que aplica el precio m\u00e1ximo de la vivienda de inter\u00e9s social de hasta \u00a0ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, y cuya \u00a0aplicaci\u00f3n es general, inmediata y autom\u00e1tica a partir de la entrada en \u00a0vigencia de dicha norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en el \u00a0inciso segundo del art\u00edculo 85 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0cuando se trate de programas y\/o proyectos de renovaci\u00f3n urbana, la vivienda de \u00a0inter\u00e9s social podr\u00e1 tener un precio superior a los ciento treinta y cinco \u00a0(135) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, sin que este exceda los \u00a0ciento setenta y cinco (175) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes y la \u00a0vivienda de inter\u00e9s prioritario podr\u00e1 tener un precio superior a los noventa \u00a0(90) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, sin que este exceda los \u00a0ciento diez (110) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n a los antecedentes \u00a0normativos citados, se hace necesario modificar distintas disposiciones del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, con el fin de \u00a0ajustar las mismas a los nuevos par\u00e1metros establecidos por el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo en materia de precio m\u00e1ximo de vivienda de inter\u00e9s social y vivienda \u00a0de inter\u00e9s prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 con las formalidades \u00a0previstas en los numerales 3 y 8 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y \u00a0de lo Contencioso Administrativo y del Decreto n\u00famero \u00a0270 de 2017, que modific\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.1.1.1.1.1.1 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.1.1. Valor del subsidio \u00a0familiar de vivienda de inter\u00e9s social para \u00e1reas urbanas. El monto del \u00a0subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social para \u00e1reas urbanas que otorgue \u00a0el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), con cargo a los recursos del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n en la modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0nueva a los hogares beneficiarios a trav\u00e9s de las bolsas de recuperadores de \u00a0residuos reciclables; afectados por situaci\u00f3n de desastre, calamidad p\u00fablica o \u00a0emergencia; damnificados por atentados terroristas; afectados por el fen\u00f3meno \u00a0de La Ni\u00f1a 2010-2011; hogares en situaci\u00f3n de desplazamiento; y Macroproyectos \u00a0de Inter\u00e9s Social Nacional, podr\u00e1 ser hasta de noventa salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes (90 smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el hogar podr\u00e1 solicitar un \u00a0valor inferior al establecido en el presente art\u00edculo, sustentado en el cierre \u00a0financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.1.1.4.5 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.4.5. Valor y aplicaci\u00f3n del subsidio familiar \u00a0de vivienda. El monto del subsidio familiar de vivienda que se otorgar\u00e1 por \u00a0una sola vez al beneficiario para vivienda nueva o usada, construcci\u00f3n en sitio \u00a0propio, mejoramiento de vivienda y mejoramiento de vivienda saludable ser\u00e1 \u00a0hasta por los valores m\u00e1ximos establecidos en la secci\u00f3n 2.1.1.1.1 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El subsidio familiar de vivienda \u00a0de que trata la presente secci\u00f3n ser\u00e1 aplicado en suelo urbano, en viviendas de \u00a0inter\u00e9s social cuyo precio no sea superior a ciento treinta y cinco (135) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, y excepcionalmente, en viviendas \u00a0de inter\u00e9s social cuyo precio no sea superior a ciento cincuenta (150) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes que se ubiquen en los municipios y distritos \u00a0establecidos en el t\u00edtulo 9 de la parte 1 del libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.1.1.2.1.8. del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.2.1.8. Tipos de soluci\u00f3n \u00a0habitacional a los que se destina el subsidio de vivienda. Para efectos de lo \u00a0previsto en la presente subsecci\u00f3n, las soluciones de vivienda en las cuales se \u00a0puede aplicar el subsidio de vivienda, deber\u00e1n cumplir, en lo que no sea \u00a0contrario con la presente subsecci\u00f3n, con lo se\u00f1alado en la secci\u00f3n 2.1.1.1.1 \u00a0del presente decreto o las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de las soluciones habitacionales \u00a0nuevas o usadas, en las \u00e1reas urbanas incluyendo el valor del lote, no podr\u00e1 \u00a0superar los noventa (90) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para construcci\u00f3n en sitio propio, el valor \u00a0de la soluci\u00f3n habitacional en \u00e1reas urbanas, no podr\u00e1 superar los noventa (90) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.1.1.3.6.6. del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.3.6.6. Valor del subsidio \u00a0familiar de vivienda urbano. La cuant\u00eda del subsidio familiar de vivienda \u00a0en salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes bajo la modalidad de adquisici\u00f3n \u00a0de vivienda nueva que se asignar\u00e1 a los hogares podr\u00e1 ser hasta de noventa \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (90 smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hogares que con anterioridad a la \u00a0entrada en vigencia del Decreto ley 4832 \u00a0de 2010 hayan sido beneficiados con el subsidio familiar de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social en cualquiera de sus modalidades, cuyas viviendas resultaron \u00a0afectadas por el fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011, o se encuentren ubicados en \u00a0zonas de riesgo en los t\u00e9rminos de esta secci\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a acceder al \u00a0subsidio familiar de vivienda de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0del Decreto ley 4832 \u00a0de 2010, conforme a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de que el Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda otorgado haya sido asignado y legalizado ante el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda antes de la entrada en vigencia del Decreto ley 4580 \u00a0de 2010, y la vivienda para la que se asign\u00f3 dicho subsidio haya sido \u00a0totalmente destruida por los efectos del fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a 2010-2011, el \u00a0hogar tendr\u00e1 derecho a solicitar el nuevo subsidio por el valor total indicado \u00a0en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Trat\u00e1ndose de Subsidios Familiares de \u00a0Vivienda asignados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto ley 4580 \u00a0de 2010 y no legalizados, el hogar beneficiario tendr\u00e1 derecho a solicitar \u00a0el ajuste del valor del subsidio asignado hasta alcanzar el monto indicado en \u00a0el presente art\u00edculo para su vinculaci\u00f3n a un proyecto de vivienda de los que \u00a0trata la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos para la asignaci\u00f3n \u00a0de subsidios familiares de vivienda, de acuerdo a la categor\u00eda del municipio y \u00a0hasta el rango de salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes previsto en este \u00a0art\u00edculo, se atender\u00e1n hasta el monto de las apropiaciones autorizadas en el \u00a0Presupuesto del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.1.1.6.3.3. del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.6.3.3. Monto del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda. El monto del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata \u00a0esta secci\u00f3n podr\u00e1 ser hasta de noventa salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes (90 smlmv). En todo caso, el valor del subsidio depender\u00e1 del monto de \u00a0los recursos aportados por el Fondo Nacional de Vivienda en cada Macroproyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el hogar solicita un valor inferior al \u00a0establecido, sustentado en el cierre financiero, no se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo \u00a0dispuesto en el inciso \u00faltimo del par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 2.1.1.1.1.4.1.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Excepcionalmente podr\u00e1 superarse \u00a0el valor m\u00e1ximo antes se\u00f1alado, cuando el grado de vulnerabilidad de los \u00a0hogares y la especial situaci\u00f3n de la entidad territorial, amerite un mayor \u00a0esfuerzo del Gobierno nacional, situaci\u00f3n que se establecer\u00e1 en el acto de \u00a0individualizaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda, previa definici\u00f3n por \u00a0medio documento Conpes en el que se indique cu\u00e1l ser\u00e1 la fuente de financiaci\u00f3n \u00a0de los recursos adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el numeral 2.1 del \u00a0art\u00edculo 2.1.1.1.8.1.2. del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El valor del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda Urbano otorgado a esta poblaci\u00f3n en las modalidades de adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda usada y construcci\u00f3n en sitio propio ser\u00e1 de veintid\u00f3s salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (22 smlmv); en la modalidad de adquisici\u00f3n \u00a0de vivienda nueva podr\u00e1 ser hasta de noventa salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes (90 smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.1.2.1.4.6. del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.1.4.6. Valor del subsidio \u00a0familiar de vivienda en especie. El Subsidio familiar de vivienda en especie \u00a0que se asigne mediante el procedimiento establecido en la presente secci\u00f3n, \u00a0ser\u00e1 hasta de noventa (90) Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes en \u00a0cualquier parte del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los departamentos de Amazonas, \u00a0Guain\u00eda, San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, Putumayo, Choc\u00f3, Vaup\u00e9s y \u00a0Vichada, el Subsidio Familiar de Vivienda en Especie podr\u00e1 superar el valor de \u00a0noventa (90) Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes, de acuerdo con las \u00a0condiciones que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio y previa aprobaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.1.2.2.2. del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.2.2. Departamentos y valor \u00a0de la vivienda de inter\u00e9s prioritario. Los departamentos en los que el valor m\u00e1ximo \u00a0de la vivienda de inter\u00e9s prioritario ser\u00e1 de cien (100) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, \u00a0Amazonas, Choc\u00f3, Putumayo, Vichada, Vaup\u00e9s y Guain\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.1.1.11.5. del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.1.11.5. Aplicaci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar de vivienda. El valor total del subsidio familiar de \u00a0vivienda asignado en contratos de leasing habitacional debe destinarse a la \u00a0reducci\u00f3n del valor de la vivienda objeto del contrato de leasing habitacional \u00a0o al pago de la opci\u00f3n de compra de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la vivienda ser\u00e1 el estipulado \u00a0en el contrato de leasing habitacional, y se presumir\u00e1 que el mismo incluye \u00a0tanto el valor de los bienes inmuebles como los que presten usos y servicios \u00a0complementarios o conexos a los mismos tales como parqueaderos, dep\u00f3sitos, \u00a0buhardillas, terrazas, antejardines o patios. El valor consolidado de la \u00a0vivienda conforme a lo aqu\u00ed establecido no podr\u00e1 superar los ciento treinta y \u00a0cinco (135) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, excepto aquellas que \u00a0se ubiquen en los municipios y distritos detallados en el t\u00edtulo 9 de la parte \u00a01 del libro 2 del presente decreto en las cuales el valor podr\u00e1 ser hasta de \u00a0ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, o cuando se \u00a0trate de programas y\/o proyectos de renovaci\u00f3n urbana, en los cuales podr\u00e1 ser \u00a0hasta de ciento setenta y cinco (175) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la asignaci\u00f3n del subsidio \u00a0familiar de vivienda en contratos de leasing habitacional para ser destinados \u00a0al pago de la opci\u00f3n de compra en el contrato de leasing habitacional, la \u00a0entidad otorgante tendr\u00e1 en cuenta que tal opci\u00f3n, se haga efectiva en un plazo \u00a0m\u00e1ximo a un (1) a\u00f1o posterior a su postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.1.2.7.3.2. del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.7.3.2. Condiciones \u00a0especiales de las viviendas. En el marco de la presente subsecci\u00f3n podr\u00e1n \u00a0adelantarse convocatorias especiales encaminadas al desarrollo de proyectos que \u00a0contemplen especificaciones t\u00e9cnicas para las viviendas en condiciones \u00a0adecuadas a la cultura, usos y costumbres de los pueblos y comunidades \u00a0ind\u00edgenas. En todo caso, el valor de las viviendas no podr\u00e1 exceder los noventa \u00a0(90) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio definir\u00e1 las condiciones t\u00e9cnicas especiales de las viviendas y los \u00a0mecanismos para adelantar estas convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.1.3.1.4.4. del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.3.1.4.4. Valor de la vivienda \u00a0de inter\u00e9s social prioritario. El valor de la vivienda de inter\u00e9s \u00a0prioritario nueva en la que se aplicar\u00e1n los subsidios a los que hace \u00a0referencia la presente secci\u00f3n no podr\u00e1 superar los noventa (90) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. Todos los valores contenidos en los \u00a0contratos adicionales que se suscriban por parte del oferente y los beneficiarios, \u00a0formar\u00e1n parte del valor final de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.1.4.1.4.2. del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.1.4.2. Valor de la \u00a0vivienda. El valor de la vivienda de inter\u00e9s social urbana nueva en la que \u00a0se aplicar\u00e1n los subsidios a los que hace referencia la presente secci\u00f3n no \u00a0podr\u00e1 ser superior a ciento treinta y cinco (135) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. Excepcionalmente, en los municipios y distritos de que \u00a0trata el t\u00edtulo 9 de la parte 1 del libro 2 del presente decreto, el valor de \u00a0la vivienda de inter\u00e9s social no podr\u00e1 ser superior a ciento cincuenta (150) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la vivienda deber\u00e1 incluir el valor de los bienes muebles \u00a0e inmuebles que presten usos y servicios complementarios o conexos a los mismos \u00a0tales como parqueaderos, dep\u00f3sitos, buhardillas, terrazas, antejardines o \u00a0patios, as\u00ed como el correspondiente a contratos de mejoras o acabados suscritos \u00a0con el oferente o con terceros. Todos los valores contenidos en los contratos \u00a0adicionales que se suscriban por parte del vendedor y los beneficiarios, \u00a0formar\u00e1n parte del valor final de la vivienda. Para todos los efectos, el valor \u00a0de la vivienda ser\u00e1 el establecido en el aval\u00fao comercial vigente con el que \u00a0cuente el establecimiento de cr\u00e9dito al momento en que solicite la asignaci\u00f3n \u00a0del subsidio familiar de vivienda, a trav\u00e9s del sistema establecido para este \u00a0prop\u00f3sito de acuerdo con el art\u00edculo 2.1.1.4.1.3.3 del presente decreto, \u00a0calculado con el valor del salario m\u00ednimo legal mensual vigente (smlmv) del a\u00f1o \u00a0en que se realice la referida solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por vivienda nueva urbana se entender\u00e1 \u00a0aquella que se encuentre en proyecto, en etapa de preventa, en construcci\u00f3n, y \u00a0la que estando terminada no haya sido habitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.1.4.2.2. del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.2.2. Graduaci\u00f3n de la \u00a0Cobertura. La cobertura prevista en la presente secci\u00f3n se graduar\u00e1 de \u00a0acuerdo con el valor de la vivienda financiada por los deudores del cr\u00e9dito o \u00a0locatarios del leasing habitacional beneficiarios de un subsidio familiar de \u00a0vivienda en el Programa \u201cMi Casa Ya\u201d, que la solicite seg\u00fan los siguientes \u00a0segmentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para solicitudes de asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar de vivienda en el desarrollo del Programa \u201cMi Casa Ya\u201d hasta \u00a0el 31 de diciembre de 2019: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con \u00a0el aval\u00fao comercial vigente con el que cuente el establecimiento de cr\u00e9dito al \u00a0momento en que se solicite la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda, sea \u00a0de hasta setenta (70) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, se otorgar\u00e1 \u00a0una cobertura equivalente a cinco (5) puntos porcentuales, liquidados sobre el \u00a0saldo remanente del cr\u00e9dito o del contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con \u00a0el aval\u00fao comercial vigente con el que cuente el establecimiento de cr\u00e9dito al \u00a0momento en que se solicite la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda, sea \u00a0mayor a setenta (70) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y hasta ciento \u00a0treinta y cinco (135) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, se otorgar\u00e1 \u00a0una cobertura equivalente a cuatro (4) puntos porcentuales, liquidados sobre el \u00a0saldo remanente del cr\u00e9dito o del contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para solicitud de asignaci\u00f3n del subsidio \u00a0familiar de vivienda en el desarrollo del \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa \u201cMi Casa Ya a partir del 01 de \u00a0enero de 2020: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con \u00a0el aval\u00fao comercial vigente con el que cuente el establecimiento de cr\u00e9dito al \u00a0momento en que se solicite la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda, sea \u00a0de hasta noventa (90) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, se otorgar\u00e1 \u00a0una cobertura equivalente a cinco (5) puntos porcentuales, liquidados sobre el \u00a0saldo remanente del cr\u00e9dito o del contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para viviendas cuyo valor de acuerdo con \u00a0el aval\u00fao comercial vigente con el que cuente el establecimiento de cr\u00e9dito al \u00a0momento en que se solicite la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda, sea \u00a0mayor a noventa (90) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y hasta ciento \u00a0treinta y cinco (135) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, se otorgar\u00e1 \u00a0una cobertura equivalente a cuatro (4) puntos porcentuales, liquidados sobre el \u00a0saldo remanente del cr\u00e9dito o del contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para viviendas ubicadas en los municipios \u00a0y distritos establecidos en el t\u00edtulo 9 de la parte 1 del libro 2 del presente decreto, \u00a0cuyo valor, de acuerdo con el aval\u00fao comercial vigente con el que cuente el \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito al momento en que se solicite la asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar de vivienda, sea mayor a noventa (90) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes y hasta ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes, se otorgar\u00e1 una cobertura equivalente a cuatro (4) \u00a0puntos porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito o del \u00a0contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El(los) deudor(es) del cr\u00e9dito o \u00a0locatario(s) del leasing habitacional beneficiario(s) de la cobertura, durante \u00a0la vigencia de la misma, pagar\u00e1n mensualmente a los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada para el \u00a0respectivo per\u00edodo, descontando lo correspondiente a la cobertura, de acuerdo \u00a0con lo establecido en el presente art\u00edculo. Cuando se trate de operaciones en \u00a0UVR, el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito \u00a0hipotecario o contrato de leasing habitacional se convertir\u00e1 a pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que por cualquier circunstancia \u00a0el establecimiento de cr\u00e9dito cobre al(los) deudor(es) del cr\u00e9dito o \u00a0locatario(s) una tasa de inter\u00e9s diferente a la pactada, la tasa de inter\u00e9s \u00a0efectivamente cobrada ser\u00e1 la utilizada para el c\u00e1lculo del intercambio de \u00a0flujos derivado de la cobertura. En ning\u00fan caso la cobertura resultante podr\u00e1 \u00a0ser superior a la tasa pactada o a la efectivamente cobrada al(los) deudor(es) \u00a0del cr\u00e9dito o locatario(s) del contrato de leasing habitacional, seg\u00fan sea el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fonvivienda definir\u00e1 el n\u00famero de coberturas \u00a0disponibles para los cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional en cada uno \u00a0de los segmentos de vivienda se\u00f1alados, que ser\u00e1n objeto del beneficio aqu\u00ed \u00a0previsto. En todo caso, Fonvivienda podr\u00e1 optar por modificar el n\u00famero de \u00a0coberturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los cr\u00e9ditos desembolsados y \u00a0contratos de leasing habitacional iniciados a partir del primero (1\u00b0) de junio \u00a0de 2017, el salario m\u00ednimo legal mensual vigente (smlmv) que se utilizar\u00e1 para \u00a0la graduaci\u00f3n de la cobertura, corresponder\u00e1 al salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0vigente (smlmv) de la fecha de solicitud de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de cr\u00e9dito ser\u00e1n los \u00a0\u00fanicos responsables de verificar las condiciones se\u00f1aladas en este par\u00e1grafo e \u00a0informar\u00e1n al Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH, la fecha de \u00a0solicitud de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.1.4.2.4. del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.4.2.4. Cr\u00e9ditos o Contratos \u00a0de leasing habitacional elegibles. La cobertura se aplicar\u00e1 a los cr\u00e9ditos o \u00a0contratos de leasing habitacional que cumplan, como m\u00ednimo, con las condiciones \u00a0que se relacionan a continuaci\u00f3n y las dem\u00e1s que se prevean en la presente \u00a0secci\u00f3n y sus modificaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Financiaci\u00f3n objeto de la cobertura: Los \u00a0cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional que celebren los establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito para financiar el acceso a una vivienda de inter\u00e9s social urbana \u00a0nueva, en el marco del Programa \u201cMi Casa Ya\u201d de que trata la secci\u00f3n 2.1.1.4.1 \u00a0del presente decreto y sus modificaciones, y que cumplan con las condiciones \u00a0establecidas en esta secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fecha de desembolso de los cr\u00e9ditos o \u00a0de inicio de los contratos de leasing habitacional: La cobertura se \u00a0aplicar\u00e1 a los cr\u00e9ditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional \u00a0que se inicien a partir del primero (1\u00b0) de junio de 2017 y hasta el \u00a0agotamiento de las mismas o hasta las fechas que establezca el Fondo Nacional \u00a0de Vivienda (Fonvivienda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Unicidad: La cobertura se otorgar\u00e1 \u00a0por una sola vez y se aplicar\u00e1 a todos los deudores del cr\u00e9dito o locatarios \u00a0del contrato de leasing habitacional, a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.3.1.2. del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.1.2. Graduaci\u00f3n de la cobertura. La cobertura prevista en el presente \u00a0cap\u00edtulo se graduar\u00e1 de acuerdo con el valor de la vivienda financiada por los \u00a0deudores del cr\u00e9dito o locatarios del leasing habitacional que la soliciten, \u00a0seg\u00fan los siguientes segmentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los cr\u00e9ditos desembolsados o \u00a0contratos de leasing habitacional iniciados hasta el 31 de diciembre de 2019: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con \u00a0el aval\u00fao comercial del establecimiento de cr\u00e9dito o la caja de compensaci\u00f3n \u00a0familiar, sea de hasta setenta (70) salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes, se otorgar\u00e1 una cobertura equivalente a cinco (5) puntos \u00a0porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito o del contrato de \u00a0leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con \u00a0el aval\u00fao comercial del establecimiento de cr\u00e9dito o la caja de compensaci\u00f3n \u00a0familiar, sea mayor a setenta (70) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes \u00a0y hasta ciento treinta y cinco (135) salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes, se otorgar\u00e1 el equivalente a cuatro (4) puntos porcentuales, \u00a0liquidados sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito o del contrato de leasing \u00a0habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los cr\u00e9ditos desembolsados o \u00a0contratos de leasing habitacional iniciados a partir del 01 de enero de 2020: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con \u00a0el aval\u00fao comercial del establecimiento de cr\u00e9dito o la caja de compensaci\u00f3n \u00a0familiar, sea de hasta noventa (90) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, se otorgar\u00e1 una cobertura equivalente a cinco (5) puntos \u00a0porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito o del contrato de \u00a0leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con \u00a0el aval\u00fao comercial del establecimiento de cr\u00e9dito o la caja de compensaci\u00f3n \u00a0familiar, sea mayor a noventa (90) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0y hasta ciento treinta y cinco (135) salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes, se otorgar\u00e1 el equivalente a cuatro (4) puntos porcentuales, \u00a0liquidados sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito o del contrato de leasing \u00a0habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para viviendas ubicadas en los municipios \u00a0y distritos establecidos en el t\u00edtulo 9 de la parte 1 del libro 2 del presente decreto, \u00a0cuyo valor, de acuerdo con el aval\u00fao comercial del establecimiento de cr\u00e9dito o \u00a0la caja de compensaci\u00f3n familiar, sea mayor a noventa (90) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes y hasta ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes, se otorgar\u00e1 una cobertura equivalente a cuatro (4) \u00a0puntos porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del cr\u00e9dito o del \u00a0contrato de leasing habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deudor del cr\u00e9dito o locatario del \u00a0leasing habitacional beneficiarios de la cobertura, durante la vigencia de la \u00a0misma, pagar\u00e1 mensualmente a los establecimientos de cr\u00e9dito o a las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar, seg\u00fan sea el caso, el equivalente mensual de la tasa de \u00a0inter\u00e9s pactada para el respectivo per\u00edodo, descontando lo correspondiente a la \u00a0cobertura, de acuerdo con la graduaci\u00f3n establecida en los numerales 1 y 2 del \u00a0presente art\u00edculo. Cuando se trate de operaciones en UVR, el equivalente \u00a0mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito o contrato de leasing \u00a0habitacional se convertir\u00e1 a pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que por cualquier circunstancia \u00a0el establecimiento de cr\u00e9dito o la caja de compensaci\u00f3n familiar cobre al \u00a0deudor una tasa de inter\u00e9s diferente a la pactada, la tasa de inter\u00e9s \u00a0efectivamente cobrada ser\u00e1 la utilizada para el c\u00e1lculo del intercambio de \u00a0flujos derivado de la cobertura. En ning\u00fan caso la cobertura resultante podr\u00e1 \u00a0ser superior a la tasa pactada del cr\u00e9dito o a la efectivamente cobrada al \u00a0deudor seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) con el apoyo del \u00a0Viceministerio T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico definir\u00e1 el \u00a0n\u00famero de coberturas disponibles para los cr\u00e9ditos y contratos de leasing en \u00a0cada uno de los segmentos de vivienda anteriormente se\u00f1alados que ser\u00e1n objeto del \u00a0beneficio aqu\u00ed previsto, de acuerdo con las pol\u00edticas fijadas por el Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio. En todo caso, de acuerdo con las condiciones \u00a0del mercado en general y de las particulares, en las que los establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito y las cajas de compensaci\u00f3n familiar otorguen los cr\u00e9ditos o \u00a0contratos objeto de la cobertura, Fonvivienda podr\u00e1 optar por ampliar, \u00a0restringir, modificar o suspender el n\u00famero de coberturas elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.3.1.4. del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.3.1.4. Cr\u00e9ditos o Contratos de Leasing Habitacional elegibles. La cobertura se \u00a0aplicar\u00e1 a los cr\u00e9ditos o contratos de leasing habitacional que cumplan, como \u00a0m\u00ednimo, con las condiciones que a continuaci\u00f3n se relacionan y, las dem\u00e1s que \u00a0se prevean en las normas que reglamenten, modifiquen, adicionen, sustituyan o \u00a0complementen el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Financiaci\u00f3n \u00a0objeto de la cobertura: Cr\u00e9ditos nuevos que otorguen los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas de compensaci\u00f3n familiar o Contratos de \u00a0Leasing Habitacional nuevos que celebren los establecimientos de cr\u00e9dito para \u00a0financiar el acceso a una vivienda de inter\u00e9s social nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por vivienda de inter\u00e9s social nueva se \u00a0entender\u00e1 la vivienda urbana cuyo valor no supere el m\u00e1ximo establecido para \u00a0este tipo de viviendas, en las normas que regulan la materia, en concordancia \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 2.1.3.1.2 del presente decreto, que se \u00a0encuentre en proyecto, en etapa de preventa, en construcci\u00f3n y la que estando \u00a0terminada no haya sido habitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, no se considerar\u00e1n \u00a0elegibles para efectos de la cobertura los siguientes cr\u00e9ditos o contratos de \u00a0Leasing Habitacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los otorgados para la reparaci\u00f3n, \u00a0construcci\u00f3n, subdivisi\u00f3n o ampliaci\u00f3n del inmueble; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los originados en las reestructuraciones \u00a0o refinanciaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fecha \u00a0de desembolso: Cr\u00e9ditos que se desembolsen o contratos de leasing \u00a0habitacional que inicien a partir del 3 de julio de 2012 y hasta el 31 de julio \u00a0de 2014 o hasta el agotamiento del n\u00famero de coberturas establecidas por el \u00a0Fondo Nacional de Vivienda &#8211; Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2A. Fechas de desembolso de la nueva fase del programa: Cr\u00e9ditos \u00a0que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que se inicien a partir \u00a0del 14 de agosto de 2014 y hasta el agotamiento del n\u00famero de coberturas o las \u00a0fechas que establezca el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de los cr\u00e9ditos que otorguen \u00a0las cajas de compensaci\u00f3n familiar la cobertura aplicar\u00e1 a los cr\u00e9ditos que se \u00a0desembolsen a partir del primero (1\u00b0) de abril de 2020 y hasta el agotamiento \u00a0del n\u00famero de coberturas o las fechas que establezca el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda (Fonvivienda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Unicidad: \u00a0La cobertura se otorgar\u00e1 por una sola vez y se aplicar\u00e1 a todos los \u00a0deudores del cr\u00e9dito o locatarios del respectivo contrato de leasing, a \u00a0cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 2.1.8.1. del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todos los eventos \u00a0a que se refiere este art\u00edculo, el notario y la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos correspondiente deber\u00e1n verificar que el valor de las \u00a0viviendas objeto de los negocios jur\u00eddicos, de acuerdo con lo establecido en \u00a0los mismos, no supere los noventa (90) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, o los valores m\u00e1ximos de las viviendas de inter\u00e9s prioritario, \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2.1.1.2.2.2 del presente decreto, para los \u00a0departamentos de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, Amazonas, Vichada, \u00a0Vaup\u00e9s, Guain\u00eda, Putumayo y Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.2.1.5.2.2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.5.2.2. Caracter\u00edsticas de \u00a0la Vivienda de Inter\u00e9s Social (VIS) y de Inter\u00e9s Social Prioritario (VIP) que \u00a0se desarrollen en tratamiento de renovaci\u00f3n urbana. Cuando se trate de \u00a0planes de Vivienda de Inter\u00e9s Social (VIS) que superen los ciento treinta y \u00a0cinco (135) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, o los ciento cincuenta \u00a0(150) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes cuando tales planes se \u00a0ubiquen en los municipios y distritos establecidos en el t\u00edtulo 9 de la parte 1 \u00a0del libro 2 del presente decreto, con el l\u00edmite de ciento setenta y cinco \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (175 smmlv) y\/o de vivienda de \u00a0inter\u00e9s prioritario (VIP) que tenga un precio superior a noventa (90) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes sin que este exceda los ciento diez (110) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, que se desarrollen en suelos que \u00a0se rigen por el tratamiento de renovaci\u00f3n urbana en cualquiera de sus \u00a0modalidades; el Plan de Ordenamiento Territorial, las operaciones urbanas \u00a0integrales, el plan parcial que se adopte y\/o en la reglamentaci\u00f3n del \u00a0tratamiento de renovaci\u00f3n urbana respectivo, se deber\u00e1n establecer como m\u00ednimo \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de la \u00a0vivienda. Las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de las viviendas de este valor deben \u00a0incluir como m\u00ednimo las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00e1rea de construcci\u00f3n m\u00ednima de la \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuota de estacionamientos privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00c1reas de equipamiento comunal privado \u00a0(destinado al servicio de los copropietarios) seg\u00fan los requerimientos \u00a0definidos por el Plan de Ordenamiento Territorial. No se contabilizar\u00e1n las \u00a0\u00e1reas correspondientes a circulaciones vehiculares, cuartos de m\u00e1quinas o de \u00a0mantenimiento, subestaciones, cuartos de basura y similares, as\u00ed como los \u00a0corredores y dem\u00e1s zonas de circulaci\u00f3n cubierta, necesarias para acceder a las \u00a0unidades privadas, cuando se sometan al r\u00e9gimen de propiedad horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Requisitos de los programas y\/o \u00a0proyectos de renovaci\u00f3n urbana. Los planes de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0y\/o vivienda de inter\u00e9s prioritario que se desarrollen en las \u00e1reas con \u00a0tratamiento de renovaci\u00f3n urbana en cualquiera de sus modalidades, deber\u00e1n \u00a0articularse al planteamiento general de la operaci\u00f3n prevista en el plan de \u00a0ordenamiento territorial o el plan parcial y\/o los instrumentos que los \u00a0desarrollen y\/o complementen, promoviendo el mejoramiento de la calidad de las \u00a0condiciones urban\u00edsticas del \u00e1rea, para lo cual deber\u00e1n cumplir, por lo menos, \u00a0con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover la densificaci\u00f3n de aquellas \u00a0\u00e1reas reguladas por el citado tratamiento con proyectos integrales que garanticen \u00a0la construcci\u00f3n de equipamientos y\/o servicios complementarios y\/o de espacio \u00a0p\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Garantizar la prestaci\u00f3n adecuada y \u00a0eficiente de los servicios p\u00fablicos domiciliarios con las densidades y\/o \u00a0aprovechamientos propuestos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prever un adecuado uso y manejo del \u00a0ambiente y de los recursos naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Promover la protecci\u00f3n e integraci\u00f3n de \u00a0las \u00e1reas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental, de acuerdo con lo que defina \u00a0el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando vinculen Bienes de Inter\u00e9s \u00a0Cultural se deber\u00e1 garantizar la adopci\u00f3n de las normas urban\u00edsticas propias \u00a0del r\u00e9gimen aplicable a este tipo de inmuebles, de conformidad con lo previsto \u00a0en la Ley General de Cultura, sin perjuicio de que se pueda promover su \u00a0rehabilitaci\u00f3n bien sea para vivienda o para sostenibilidad del Patrimonio \u00a0Cultural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Fomentar la rehabilitaci\u00f3n de \u00a0edificaciones bien sea para vivienda o para otros usos complementarios, en el \u00a0marco de las din\u00e1micas econ\u00f3micas de las zonas objeto del plan parcial y\/o el \u00a0proyecto de renovaci\u00f3n urbana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Articular la vivienda de inter\u00e9s social \u00a0con la infraestructura para el sistema vial de transporte, preferiblemente con \u00a0los corredores troncales de transporte masivo, con el fin de facilitar el \u00a0acceso de la poblaci\u00f3n de menores ingresos al servicio de transporte p\u00fablico \u00a0colectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Promover y generar redes de movilidad \u00a0accesibles para personas con discapacidad y dificultades de locomoci\u00f3n a partir \u00a0de la eliminaci\u00f3n de barreras f\u00edsicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Mejorar los est\u00e1ndares cualitativos de \u00a0espacio p\u00fablico, buscando incrementar la calidad, dotaci\u00f3n y mejor \u00a0aprovechamiento de los espacios p\u00fablicos existentes. Se podr\u00e1n incorporar al \u00a0sistema de espacio p\u00fablico zonas privadas afectas o con vocaci\u00f3n al uso \u00a0p\u00fablico, y estas se contabilizar\u00e1n como parte del espacio p\u00fablico requerido \u00a0para el desarrollo del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Garantizar los sistemas de equipamientos \u00a0colectivos que suplan las necesidades de la nueva poblaci\u00f3n que se incorpora a \u00a0la zona, por el desarrollo del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Incorporar determinantes de gesti\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n del riesgo para los sectores que el plan de ordenamiento territorial \u00a0haya identificado como de riesgo mitigable alto o medio, de origen geot\u00e9cnico o \u00a0hidrol\u00f3gico. Las medidas de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n ser\u00e1n responsabilidad de \u00a0los dise\u00f1adores y urbanizadores responsables, y deber\u00e1n incluirse en la \u00a0licencia de urbanizaci\u00f3n en la modalidad de reurbanizaci\u00f3n y\/o de construcci\u00f3n \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Condiciones para la participaci\u00f3n de \u00a0las entidades vinculadas a la pol\u00edtica de vivienda y para la aplicaci\u00f3n de \u00a0recursos del Subsidio Familiar de Vivienda. Las viviendas de inter\u00e9s social \u00a0cuyo valor exceda los ciento treinta y cinco (135) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, o los ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes cuando se ubiquen en los municipios y distritos establecidos \u00a0en el t\u00edtulo 9 de la parte 1 del libro 2 del presente decreto, no ser\u00e1n objeto \u00a0de la aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda ni de los beneficios o \u00a0incentivos que se establezcan para la adquisici\u00f3n de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0o Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario, sin perjuicio de los dem\u00e1s beneficios \u00a0otorgados para el desarrollo de este tipo de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las condiciones de \u00a0que trata el numeral 2 del presente art\u00edculo ser\u00e1n igualmente exigibles a \u00a0cualquier plan parcial de renovaci\u00f3n urbana, aun cuando contemplen programas \u00a0y\/o proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y o de inter\u00e9s prioritario que no \u00a0superen los rangos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el caso de \u00a0predios incluidos en planes parciales, el cumplimiento de los requisitos de los \u00a0programas y\/o proyectos de renovaci\u00f3n urbana de que trata el numeral 2 del \u00a0presente art\u00edculo, debe corresponder al reparto equitativo de cargas y \u00a0beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.2.1.5.3.1 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.5.3.1 Cumplimiento del \u00a0porcentaje m\u00ednimo de suelo. Para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n \u00a0establecida en la presente Secci\u00f3n, el propietario y\/o urbanizador podr\u00e1 optar \u00a0por una de las siguientes alternativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el mismo proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante el traslado a otros proyectos \u00a0del mismo urbanizador, localizados en cualquier parte del suelo urbano o de \u00a0expansi\u00f3n urbana del municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mediante la compensaci\u00f3n en proyectos que adelanten las \u00a0entidades p\u00fablicas que desarrollen programas y proyectos VIS o VIP, a trav\u00e9s de \u00a0los bancos inmobiliarios, patrimonios aut\u00f3nomos o fondos que creen los \u00a0municipios y distritos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en \u00a0el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de enero de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Tybalt Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 046 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 16) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.198, enero 16 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifican disposiciones del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 en relaci\u00f3n con los precios m\u00e1ximos de la Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social y la Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-53817","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53817","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53817"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53817\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53817"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53817"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53817"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}