{"id":53821,"date":"2023-08-23T17:05:03","date_gmt":"2023-08-23T17:05:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-58-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:05:03","modified_gmt":"2023-08-23T17:05:03","slug":"decreto-58-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-58-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 58 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 058 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.203, enero 21 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0sustituye el T\u00edtulo 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y se \u00a0reglamentan los art\u00edculos 8\u00b0 y 9\u00b0 de la Ley 1966 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1966 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo previsto en el art\u00edculo 80 \u00a0de la Ley 1438 de 2011, \u00a0corresponde al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, determinar y comunicar \u00a0anualmente a las direcciones departamentales, distritales y municipales de \u00a0salud, el riesgo de sus Empresas Sociales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1966 de 2019 las \u00a0Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto, deber\u00e1n \u00a0adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, conforme a la \u00a0reglamentaci\u00f3n y la metodolog\u00eda que definan los Ministerios de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1966 de 2019 se \u00a0entiende por Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas \u00a0Sociales del Estado \u201c[\u2026] un programa \u00a0integral, Institucional, financiero y administrativo, que tiene por objeto \u00a0restablecer la solidez econ\u00f3mica y financiera de estas empresas y asegurar la \u00a0continuidad, la calidad y la oportunidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0de salud [&#8230;]\u201d, cuyos par\u00e1metros generales de adopci\u00f3n, seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n a que hace referencia este art\u00edculo, as\u00ed como la viabilidad y \u00a0evaluaci\u00f3n de los mismos estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1966 de 2019 \u201cA partir de la fecha de presentaci\u00f3n de los \u00a0programas de saneamiento fiscales y financieros que adopten las ESE \u00a0categorizadas en riesgo medio o alto, y hasta que se emita el pronunciamiento \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, no podr\u00e1 iniciarse ning\u00fan proceso \u00a0ejecutivo contra la ESE y se suspender\u00e1n los que se encuentren en curso. \u00a0Durante la evaluaci\u00f3n del programa se suspende el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n y no \u00a0opera la caducidad de las acciones respecto de los cr\u00e9ditos contra la ESE. Como \u00a0consecuencia de la viabilidad del programa se levantar\u00e1n las medidas cautelares \u00a0vigentes y se terminar\u00e1n los procesos ejecutivos en curso. Ser\u00e1n nulas de pleno \u00a0derecho las actuaciones judiciales con inobservancia de la presente medida. Lo \u00a0anterior no tendr\u00e1 aplicaci\u00f3n cuando se presente concepto de no viabilidad por \u00a0parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en este caso el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social y la Superintendencia Nacional de Salud deben dar \u00a0aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 7\u00b0 de la presente ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario reglamentar los \u00a0par\u00e1metros de elaboraci\u00f3n, presentaci\u00f3n, adopci\u00f3n, viabilidad, ejecuci\u00f3n, \u00a0manejo y administraci\u00f3n de los recursos, monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n de \u00a0los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero que adopten las Empresas \u00a0Sociales del Estado del nivel territorial categorizadas en riesgo medio o alto \u00a0en virtud de lo dispuesto por las disposiciones legales citadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustituci\u00f3n T\u00edtulo 5 de la Parte 6 del Libro \u00a02 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015. Sustit\u00fayase el T\u00edtulo 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO \u00a0DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.1. Objeto. El presente t\u00edtulo tiene por objeto reglamentar los \u00a0par\u00e1metros de elaboraci\u00f3n, presentaci\u00f3n, adopci\u00f3n, viabilidad, ejecuci\u00f3n, \u00a0manejo y administraci\u00f3n de los recursos, monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n de \u00a0los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, que en cumplimiento de lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1966 de 2019 \u00a0deben adoptar las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, \u00a0categorizadas en riesgo medio o alto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.2. Elaboraci\u00f3n del programa de saneamiento fiscal y financiero. Los \u00a0Gerentes de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o \u00a0alto elaborar\u00e1n y presentar\u00e1n a su respectiva Junta Directiva la propuesta de \u00a0los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero en coordinaci\u00f3n con las \u00a0Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, teniendo en cuenta los \u00a0par\u00e1metros generales de contenidos, seguimiento y evaluaci\u00f3n establecidos en el \u00a0presente decreto y en la Gu\u00eda Metodol\u00f3gica que para el efecto dispongan los \u00a0Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.3. Presentaci\u00f3n del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero ante el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. La propuesta de Programa de \u00a0Saneamiento Fiscal y Financiero elaborada por los Gerentes de las Empresas \u00a0Sociales del Estado y aprobada por las Juntas Directivas deber\u00e1 ser presentada \u00a0para su viabilidad ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico por parte \u00a0del Gobernador o Alcalde Distrital, en el caso de las Empresas Sociales del \u00a0Estado de nivel departamental o distrital, respectivamente. Para las Empresas \u00a0Sociales del Estado del nivel municipal, la presentaci\u00f3n se realizar\u00e1 por parte \u00a0del Gobernador, previa coordinaci\u00f3n con el Alcalde municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para todos los efectos, incluido \u00a0lo dispuesto por el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1966 de 2019, se \u00a0entiende presentada la propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero \u00a0ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico cuando la misma sea radicada \u00a0por parte del Gobernador o Alcalde Distrital a trav\u00e9s de la \u201cSede Electr\u00f3nica\u201d \u00a0disponible en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de \u00a0conformidad con los plazos, t\u00e9rminos y condiciones establecidos por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0emitir\u00e1 un mensaje de datos al remitente acusando el recibo de la comunicaci\u00f3n \u00a0entrante indicando la fecha y hora de la misma y el n\u00famero de radicado \u00a0asignado, el cual constituye prueba tanto de la presentaci\u00f3n efectuada por el \u00a0respectivo departamento o distrito, como de su recepci\u00f3n por el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos \u00a061 y 62 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.4. Plazos para la elaboraci\u00f3n, presentaci\u00f3n y adopci\u00f3n del Programa de \u00a0Saneamiento Fiscal y Financiero. Los plazos para la elaboraci\u00f3n, \u00a0presentaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las propuestas de Programas de Saneamiento Fiscal y \u00a0Financiero de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o \u00a0alto ser\u00e1n definidos y comunicados mediante oficio, al respectivo Gobernador o \u00a0Alcalde Distrital por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.5. Criterios de viabilidad del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero. \u00a0Para emitir la viabilidad de un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n los siguientes \u00a0criterios generales, los cuales se expresar\u00e1n en el respectivo concepto de \u00a0viabilidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n del \u00a0Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero dentro de los plazos definidos y \u00a0comunicados por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La adecuaci\u00f3n del Programa de Saneamiento \u00a0Fiscal y Financiero a los par\u00e1metros generales de contenidos de elaboraci\u00f3n \u00a0determinados, para su dise\u00f1o en la Gu\u00eda Metodol\u00f3gica definida por los \u00a0Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La consistencia de las medidas propuestas \u00a0en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero frente al restablecimiento de \u00a0la solidez econ\u00f3mica y financiera y al fortalecimiento institucional de la \u00a0Empresa Social del Estado, con el prop\u00f3sito de garantizar la continuidad en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La coherencia del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero \u00a0y la articulaci\u00f3n de la Empresa Social del Estado con el Programa Territorial \u00a0de Reorganizaci\u00f3n, Redise\u00f1o y Modernizaci\u00f3n de Redes de Empresas Sociales del \u00a0Estado (ESE), definido por la Direcci\u00f3n Departamental o Distrital de Salud y \u00a0viabilizado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social conforme lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 156 de la Ley 1450 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los compromisos de apoyo a la ejecuci\u00f3n \u00a0del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, por parte de los Gobernadores, \u00a0Alcaldes, Secretarios de Despacho, Asambleas Departamentales o Concejos \u00a0Municipales, determinados, cuantificados y ponderados en el tiempo, con el \u00a0correspondiente decreto, resoluci\u00f3n, ordenanza, acuerdo o acto administrativo \u00a0que garantice el aporte de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del pasivo \u00a0a cargo de la Empresa Social del Estado y un an\u00e1lisis de la incorporaci\u00f3n de \u00a0ese pasivo en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Departamento, Distrito o \u00a0Municipio como contingencia. Este an\u00e1lisis debe identificar el impacto de tal \u00a0eventualidad en las finanzas de la entidad territorial y en el resultado de los \u00a0indicadores de las normas de disciplina fiscal territorial, en el marco de lo \u00a0dispuesto por el literal h) y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 819 de 2003 \u00a0adicionados por el art\u00edculo 52 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Certificado o documento a trav\u00e9s del cual \u00a0la Junta Directiva y el Gerente de la Empresa Social del Estado se comprometen \u00a0a celebrar un contrato de encargo fiduciario de administraci\u00f3n y pagos, una vez \u00a0el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero sea viabilizado por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y adoptado por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.6. Viabilidad del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero. \u00a0Cuando la propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero presentada \u00a0cumpla con los criterios establecidos en el art\u00edculo anterior, el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico emitir\u00e1 pronunciamiento sobre su viabilidad. En el \u00a0evento en que dicho Ministerio formule observaciones a la propuesta de Programa \u00a0presentada, el Gerente de la Empresa Social del Estado a trav\u00e9s del respectivo \u00a0Gobernador o Alcalde Distrital, deber\u00e1 efectuar los correspondientes ajustes y \u00a0presentar nuevamente la propuesta de programa en aras de obtener su viabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los plazos para efectuar los ajustes y \u00a0presentar nuevamente la propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y \u00a0Financiero ser\u00e1n definidos y comunicados mediante Oficio, al respectivo \u00a0Gobernador o Alcalde Distrital por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez viabilizada la propuesta de Programa \u00a0de Saneamiento Fiscal y Financiero por parte del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, la Junta Directiva de la correspondiente Empresa Social del \u00a0Estado deber\u00e1 proceder con su adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.7 No viabilidad de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero. \u00a0En los casos en que no se elabore, no se presente o no se adopte la propuesta \u00a0de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero por parte del Gerente de la \u00a0Empresa Social del Estado, del Gobernador o Alcalde Distrital y de la Junta \u00a0Directiva de la misma, respectivamente, en los plazos y condiciones definidos \u00a0por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, este \u00faltimo informar\u00e1 \u00a0debidamente a la Superintendencia Nacional de Salud y a los Organismos de \u00a0Control para lo de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los casos en que no se \u00a0realice la incorporaci\u00f3n de los ajustes a la propuesta de Programa de \u00a0Saneamiento Fiscal y Financiero por parte del Gerente de la Empresa Social del \u00a0Estado, y no se presenten los mismos por parte del Gobernador o Alcalde \u00a0Distrital, en los plazos y condiciones definidos y comunicados por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, este \u00faltimo informar\u00e1 debidamente a \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud y a los Organismos de Control para lo de \u00a0sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando la propuesta de \u00a0Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero no cumpla con los criterios de \u00a0viabilidad establecidos en el art\u00edculo 2.6.5.5, el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico emitir\u00e1 pronunciamiento sobre su no viabilidad; por lo cual \u00a0efectuar\u00e1 la devoluci\u00f3n del mismo al Gobernador o Alcalde Distrital para que \u00a0adelante las acciones conducentes a garantizar la continuidad, la calidad y la \u00a0oportunidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud en el marco del \u00a0Programa de Reorganizaci\u00f3n, Redise\u00f1o y Modernizaci\u00f3n de las Redes de las \u00a0Empresas Sociales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las Empresas Sociales del \u00a0Estado categorizadas en riesgo medio o alto cuyo Programa Territorial de \u00a0Reorganizaci\u00f3n, Redise\u00f1o y Modernizaci\u00f3n de Redes establezca su liquidaci\u00f3n o \u00a0fusi\u00f3n, no se encuentran facultadas para presentar una propuesta de Programa de \u00a0Saneamiento Fiscal y Financiero ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. En este evento, el Gobernador o Alcalde Distrital deber\u00e1 adelantar las \u00a0acciones que establezca el documento de red, o presentar la correspondiente \u00a0actualizaci\u00f3n de este ante el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Empresas Sociales del Estado \u00a0categorizadas en riego medio o alto incursas en la presente situaci\u00f3n, podr\u00e1n \u00a0presentar para viabilidad una propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y \u00a0Financiero ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, siempre y cuando \u00a0el Programa Territorial de Reorganizaci\u00f3n, Redise\u00f1o y Modernizaci\u00f3n de Redes de \u00a0ESE actualizado establezca su funcionamiento dentro de la red y sea viabilizado \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.8. Ejecuci\u00f3n de los recursos del Programa de Saneamiento Fiscal y \u00a0Financiero. Los recursos destinados al Programa de Saneamiento Fiscal y \u00a0Financiero se ejecutar\u00e1n a partir de: i) la celebraci\u00f3n y legalizaci\u00f3n del \u00a0contrato de encargo fiduciario de administraci\u00f3n y pagos; y ii) modificaci\u00f3n \u00a0del presupuesto de conformidad con el escenario financiero del programa; previa \u00a0viabilizaci\u00f3n del mismo por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y su adopci\u00f3n por la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando la Naci\u00f3n o las \u00a0entidades territoriales en el marco de sus competencias asignen recursos a las \u00a0Empresas Sociales del Estado con Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero \u00a0viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y adoptado por la \u00a0Junta Directiva de la misma, la ejecuci\u00f3n de los mismos deber\u00e1 guardar \u00a0coherencia y consistencia con las metas de saneamiento y sostenibilidad \u00a0financiera, y de fortalecimiento institucional del programa, por ende, har\u00e1n \u00a0parte integral del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los recursos de excedentes de \u00a0cuentas maestras del r\u00e9gimen subsidiado, en el marco del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1608 de 2013, as\u00ed \u00a0como los recursos de excedentes de rentas cedidas y del Sistema General de \u00a0Participaciones de Oferta, seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 4\u00b0 y 21 de la Ley 1797 de 2016 \u00a0respectivamente, que sean destinados por las entidades territoriales para \u00a0apoyar los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, deber\u00e1n ser girados por estas a la \u00a0cuenta bancaria que disponga la respectiva Empresa Social del Estado, quien de \u00a0forma inmediata proceder\u00e1 a efectuar la transferencia de los citados recursos \u00a0al encargo fiduciario de administraci\u00f3n y pagos que esta haya constituido en el \u00a0marco de dicho programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.9. Monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los Programas de Saneamiento \u00a0Fiscal y Financiero. El monitoreo de los Programas de Saneamiento Fiscal \u00a0y Financiero viabilizados estar\u00e1 a cargo de la respectiva Empresa Social del \u00a0Estado; el seguimiento estar\u00e1 a cargo del correspondiente Departamento o \u00a0Distrito, y la evaluaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. El monitoreo, seguimiento y evaluaci\u00f3n se ejercer\u00e1 sobre el \u00a0cumplimiento de las medidas y metas previstas en relaci\u00f3n con la recuperaci\u00f3n, \u00a0el restablecimiento de la solidez econ\u00f3mica y financiera y el fortalecimiento \u00a0institucional de la Empresa Social del Estado, sin perjuicio del control fiscal \u00a0que ejercen los \u00f3rganos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, el Gobernador o Alcalde \u00a0Distrital deber\u00e1 remitir informes de seguimiento tanto a nivel individual como \u00a0consolidado de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados de \u00a0cada una de las Empresas Sociales del Estado de su jurisdicci\u00f3n, en los \u00a0formatos y con la periodicidad que defina el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico; en los cuales reportar\u00e1, como m\u00ednimo, los avances, el grado de \u00a0cumplimiento y las recomendaciones en relaci\u00f3n con los programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con base en los resultados de \u00a0la evaluaci\u00f3n anual de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico elaborar\u00e1 y publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web \u00a0un escalaf\u00f3n de desempe\u00f1o de las Empresas Sociales del Estado y de compromiso \u00a0de las entidades territoriales frente a las medidas propuestas en los \u00a0programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En desarrollo de las \u00a0disposiciones legales vigentes, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0como \u00f3rgano rector del sector salud, verificar\u00e1 peri\u00f3dicamente la articulaci\u00f3n \u00a0de las Empresas Sociales del Estado que ejecutan Programas de Saneamiento \u00a0Fiscal y Financiero viabilizados, con la operaci\u00f3n y sostenibilidad de la red \u00a0de prestaci\u00f3n de servicios y la continuidad de la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.10. Recursos para el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero. \u00a0Para el financiamiento del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, se \u00a0podr\u00e1n destinar recursos de las siguientes fuentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recursos de las Instituciones Prestadoras \u00a0de Servicios de Salud P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recursos por recuperaci\u00f3n de cartera \u00a0provenientes del saneamiento definitivo de las cuentas de servicios y \u00a0tecnolog\u00edas en salud no financiadas por la UPC del r\u00e9gimen subsidiado prestados \u00a0hasta el 31 de diciembre de 2019, en el marco de lo previsto en el art\u00edculo 238 \u00a0de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Saldos de las cuentas maestras del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1608 de 2013 o la \u00a0norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recursos excedentes de las rentas cedidas \u00a0de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1797 de 2016, o \u00a0la norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recursos que destinen las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los recursos que por norma se destinen al \u00a0Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los saldos, remanentes, \u00a0rendimientos y los recursos no distribuidos del Fondo de Garant\u00edas para el \u00a0Sector Salud, Fonsaet se utilizar\u00e1n como fuente hasta el agotamiento de los \u00a0recursos que financian dicho fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De acuerdo con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 10 de la Ley 1966 de 2019, los \u00a0recursos dispuestos por las Leyes 1438 de 2011, 1608 de 2013 y 1797 de 2016, o la \u00a0norma que las modifique, adicione o sustituya, deber\u00e1n destinarse \u00a0prioritariamente a la financiaci\u00f3n de los Programas de Saneamiento Fiscal y \u00a0Financiero de las Empresas Sociales del Estado de nivel I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.11. Categorizaci\u00f3n \u00a0del riesgo. La categorizaci\u00f3n del riesgo de las Empresas Sociales del \u00a0Estado del nivel territorial que realice anualmente el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, tendr\u00e1 en cuenta el concepto del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico sobre el cumplimiento de los Programas de Saneamiento Fiscal y \u00a0Financiero; en todo caso las Empresas Sociales del Estado cuyos Programas de \u00a0Saneamiento Fiscal y Financiero se encuentren en proceso de viabilidad o \u00a0debidamente viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, no \u00a0ser\u00e1n objeto de categorizaci\u00f3n del riesgo por parte del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, hasta tanto el Programa se encuentre culminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.12. Decisiones \u00a0de la junta directiva. Las decisiones en materia fiscal y financiera, \u00a0que deba tomar la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel \u00a0territorial, que se encuentren ejecutando un Programa de Saneamiento Fiscal y \u00a0Financiero, requerir\u00e1n el voto favorable y expreso del presidente de la Junta \u00a0Directiva, o su respectivo delegado, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.13. Programaci\u00f3n de presupuesto. Para efectos de lo dispuesto en el \u00a0presente t\u00edtulo, el presupuesto de las Empresas Sociales del Estado se deber\u00e1 \u00a0elaborar con base en el escenario financiero aprobado en el Programa de \u00a0Saneamiento Fiscal y Financiero, por lo cual las empresas deber\u00e1n modificar el \u00a0presupuesto de la vigencia en la cual se viabilice y adopte el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio, de los ajustes \u00a0que procedan al presupuesto de acuerdo con el recaudo real evidenciado en la \u00a0vigencia que se ejecuta el presupuesto y reconocimiento del deudor de la \u00a0cartera, siempre que haya fecha cierta de pago y se encuentren aceptados por \u00a0parte de las Entidades Responsables de Pago (ERP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Ser\u00e1 responsabilidad del Consejo \u00a0de Pol\u00edtica Fiscal territorial o quien haga sus veces, aprobar el presupuesto \u00a0de las Empresas Sociales del Estado y sus respectivas modificaciones en los \u00a0t\u00e9rminos, plazos y condiciones establecidos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.14. Incumplimiento del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero. \u00a0En virtud del par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 77 de la Ley 1955 de 2019, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico remitir\u00e1 a la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, la informaci\u00f3n de las Empresas Sociales del Estado que, de \u00a0acuerdo con las evaluaciones realizadas por el Ministerio incumplan el Programa \u00a0de Saneamiento Fiscal y Financiero, para que la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud adelante las actuaciones a que haya lugar, en el marco de sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Empresas Sociales del Estado \u00a0que de acuerdo con el presente art\u00edculo sean remitidas a la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, no podr\u00e1n volver a presentar un Programa de Saneamiento \u00a0Fiscal y Financiero ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; situaci\u00f3n \u00a0que ser\u00e1 informada al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para efectos de \u00a0la no aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda de categorizaci\u00f3n del riesgo de estas, hasta \u00a0tanto la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus competencias, \u00a0realice la respectiva intervenci\u00f3n de la Empresa Social del Estado y emita \u00a0pronunciamiento en relaci\u00f3n con la culminaci\u00f3n satisfactoria de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.15. Manejo y administraci\u00f3n de los recursos de la empresa social del estado \u00a0categorizada en riesgo medio o alto que deban adoptar Programas de Saneamiento \u00a0Fiscal y Financiero. Las Empresas Sociales del Estado categorizadas en \u00a0riesgo medio o alto que deban adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y \u00a0Financiero en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1966 de 2019, \u00a0deber\u00e1n administrar sus recursos, incluidos los destinados a la financiaci\u00f3n \u00a0del Programa a trav\u00e9s de un contrato de encargo fiduciario de administraci\u00f3n y \u00a0pagos. Los plazos y condiciones para la celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del contrato de \u00a0encargo fiduciario de administraci\u00f3n y pagos ser\u00e1n establecidos por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Empresas Sociales del Estado \u00a0categorizadas en riesgo medio o alto con Programa de Saneamiento Fiscal y \u00a0Financiero viabilizado o que se encuentren en proceso de viabilidad a la fecha \u00a0de entrada en vigencia del presente decreto, deber\u00e1n en los plazos y \u00a0condiciones que establezca el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0disponer del manejo y administraci\u00f3n de sus recursos incluidos los destinados a \u00a0la financiaci\u00f3n del Programa a trav\u00e9s de un contrato de encargo fiduciario de \u00a0administraci\u00f3n y pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.16. Modificaci\u00f3n de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero. \u00a0Los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero podr\u00e1n ser modificados de \u00a0conformidad con los plazos y condiciones que establezca para el efecto el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.17. Empresas Sociales del Estado en intervenci\u00f3n forzosa administrativa \u00a0para administrar o en acuerdo de reestructuraci\u00f3n de pasivos. Las \u00a0Empresas Sociales del Estado categorizadas por parte del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social en riesgo medio o alto que se encuentran en intervenci\u00f3n \u00a0forzosa administrativa para administrar o en Acuerdo de Reestructuraci\u00f3n de \u00a0Pasivos ante la Superintendencia Nacional de Salud, no se encuentran habilitadas \u00a0para presentar Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero ante el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Respecto de las Empresas \u00a0Sociales del Estado que a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto se \u00a0encuentren ejecutando un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero o en \u00a0proceso de viabilidad del mismo ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y se encuentren en intervenci\u00f3n forzosa administrativa para administrar \u00a0o en Acuerdo de Reestructuraci\u00f3n de Pasivos, se dar\u00e1 por finalizado el Programa \u00a0ante el Ministerio y deber\u00e1 continuar el respectivo proceso ante la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico cesar\u00e1 sus competencias frente a los Programas de Saneamiento \u00a0Fiscal y Financiero viabilizados y en ejecuci\u00f3n de las Empresas Sociales del \u00a0Estado que simult\u00e1neamente inicien la promoci\u00f3n de un Acuerdo de \u00a0Reestructuraci\u00f3n de Pasivos o una medida intervenci\u00f3n forzosa administrativa \u00a0para administrar ante la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las Empresas Sociales del \u00a0Estado incursas en la situaci\u00f3n del par\u00e1grafo primero y segundo, no podr\u00e1n \u00a0volver a presentar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero ante el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las anteriores situaciones \u00a0ser\u00e1n informadas al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para efectos de la \u00a0no aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda de categorizaci\u00f3n del riesgo de estas, hasta \u00a0tanto la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus competencias, \u00a0emita pronunciamiento en relaci\u00f3n con la culminaci\u00f3n del Acuerdo de \u00a0Reestructuraci\u00f3n de Pasivos y la medida de intervenci\u00f3n forzosa administrativa \u00a0para administrar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.18. Empresas Sociales del Estado en medida de vigilancia especial ante la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. Las Empresas Sociales del Estado \u00a0categorizadas en riesgo medio o alto, que se encuentren en Medida de Vigilancia \u00a0Especial ante la Superintendencia Nacional de Salud, no se encuentran \u00a0habilitadas para presentar Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero ante el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico hasta tanto, la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud certifique que la medida de vigilancia se dio por culminada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.6.5.19. Transici\u00f3n. Las Empresas Sociales del Estado categorizadas en \u00a0riesgo medio o alto que se encuentren con Programa de Saneamiento Fiscal y \u00a0Financiero viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a la \u00a0entrada de vigencia del presente decreto, se les aplicar\u00e1n las condiciones \u00a0establecidas en los art\u00edculos 2.6.5.8 y siguientes de este. Las Empresas \u00a0Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto que se encuentren en \u00a0proceso de viabilidad del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero a la \u00a0entrada de vigencia del presente decreto, se les aplicar\u00e1n los plazos y \u00a0condiciones establecidos en los art\u00edculos 2.6.5.4 y siguientes del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatoria. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, sustituye el T\u00edtulo 5 de la Parte \u00a06 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de enero de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Salud P\u00fablica y \u00a0prestaci\u00f3n de servicios encargado de las funciones del Despacho del Ministro de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Dar\u00edo Gonz\u00e1lez Ortiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 058 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 20) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.203, enero 21 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0sustituye el T\u00edtulo 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y se \u00a0reglamentan los art\u00edculos 8\u00b0 y 9\u00b0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-53821","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53821","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53821"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53821\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53821"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53821"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53821"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}