{"id":53823,"date":"2023-08-23T17:05:03","date_gmt":"2023-08-23T17:05:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-64-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:05:03","modified_gmt":"2023-08-23T17:05:03","slug":"decreto-64-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-64-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 64 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 064 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.203, enero 21 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifican los art\u00edculos 2.1.3.11, 2.1.3.13, 2.1.5.1, 2.1.7.7, 2.1.7.8 y \u00a02.1.3.17, y se adicionan los art\u00edculos 2.1.5.4 y 2.1.5.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0en relaci\u00f3n con los afiliados al r\u00e9gimen subsidiado, la afiliaci\u00f3n de oficio y \u00a0se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 154 y 157 de la Ley 100 de 1993, el \u00a0numeral 42.3 de la Ley 715 de 2001, el \u00a0art\u00edculo 14 literal a) de la Ley 1122 de 2007, el \u00a0art\u00edculo 32 de la Ley 1438 de 2011, el \u00a0art\u00edculo 236 de la Ley 1955 de 2019 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la Seguridad Social es un servicio p\u00fablico de car\u00e1cter \u00a0obligatorio que se presta bajo la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control del Estado, \u00a0con sujeci\u00f3n a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, \u00a0adem\u00e1s de ser un derecho irrenunciable, que debe ser garantizado a todos los \u00a0habitantes del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que constituyen principios del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, entre otros, la universalidad y la \u00a0continuidad, este \u00faltimo, entendido como la garant\u00eda que tiene toda persona \u00a0que, habiendo ingresado al Sistema, tiene vocaci\u00f3n de permanencia y no debe, en \u00a0principio, ser separado del mismo cuando est\u00e9 en peligro su calidad de vida e \u00a0integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, uno de los principios fundantes de la Ley 1751 de 2015 es \u00a0la continuidad, que se traduce en el derecho que tienen las personas a recibir \u00a0los servicios de salud de manera continua, as\u00ed, una vez la provisi\u00f3n de un \u00a0servicio ha sido iniciada, este no puede ser interrumpido por razones administrativas \u00a0o econ\u00f3micas; en este sentido, la normatividad debe apuntar a que la cobertura \u00a0se garantice a las personas de manera continua, sin que se vea afectada por \u00a0tr\u00e1mites administrativos que funjan como barreras o permitan que existan vac\u00edos \u00a0que afecten el acceso a los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el marco de la universalizaci\u00f3n del \u00a0aseguramiento, la Ley 1438 de 2011 \u00a0consagra en su art\u00edculo 32, un mecanismo de incorporaci\u00f3n al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud para todas las personas, independientemente de su \u00a0nacionalidad, que no est\u00e9n afiliadas y que requieran atenci\u00f3n en salud, y \u00a0asigna al Gobierno nacional la obligaci\u00f3n de desarrollar mecanismos para \u00a0garantizar la afiliaci\u00f3n. Que, el literal h) del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1751 de 2015 \u00a0establece como una de las obligaciones del Estado, la de formular y adoptar \u00a0pol\u00edticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en \u00a0igualdad de trato y oportunidades para toda la poblaci\u00f3n, asegurando para ello, \u00a0la coordinaci\u00f3n arm\u00f3nica de las acciones de todos los agentes del Sistema, y el \u00a0art\u00edculo 11, por su parte, consagra como sujetos de especial protecci\u00f3n, entre \u00a0otros, a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y a las mujeres en estado de embarazo, \u00a0los que deben ser priorizados en los mecanismos de afiliaci\u00f3n que defina el \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1955 de 2019 se \u00a0expidi\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022, normativa que en su art\u00edculo \u00a0236, con la finalidad de lograr la cobertura universal del aseguramiento, \u00a0dispuso que, se hace necesario que la entidad territorial competente, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las Entidades Promotoras de Salud -EPS y con las Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) p\u00fablicas o privadas, afilien a las \u00a0personas cuando requieran la prestaci\u00f3n de servicios de salud, al r\u00e9gimen que \u00a0corresponda, teniendo en cuenta su capacidad de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en raz\u00f3n a la crisis econ\u00f3mica, \u00a0pol\u00edtica y social que afronta la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela se \u00a0desencaden\u00f3 el ingreso masivo de migrantes venezolanos desde el a\u00f1o 2015, de los \u00a0cuales, seg\u00fan informaci\u00f3n de Migraci\u00f3n Colombia a 31 de agosto de 2019, se \u00a0encuentran en nuestro pa\u00eds 1.488.373 migrantes venezolanos, de los cuales \u00a0750.918 se encuentran en estado regular y 737.455 en condici\u00f3n irregular, \u00a0permaneciendo gran parte de ellos en condiciones de vulnerabilidad dada su \u00a0afectaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 3015 de 2017, \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social incluy\u00f3 el Permiso Especial de \u00a0Permanencia (PEP), como documento v\u00e1lido de identificaci\u00f3n ante el Sistema de \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Conpes 3950 de 2018, se establece \u00a0la pol\u00edtica que define la ruta para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n migrante desde \u00a0la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela en el mediano plazo, buscando fortalecer \u00a0las capacidades del Estado colombiano para atender el fen\u00f3meno a nivel nacional \u00a0y territorial, fijando para el sector salud, entre otras l\u00edneas de acci\u00f3n, la \u00a0de brindar asistencia t\u00e9cnica para aumentar la afiliaci\u00f3n al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud de las personas migrantes regulares y retornados \u00a0procedentes de Venezuela y el seguimiento de las atenciones a personas \u00a0migrantes irregulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que (os afiliados al Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud, teniendo el deber de reportar la novedad de movilidad, en la actualidad \u00a0la mayor\u00eda no lo hacen, poniendo en riesgo su continuidad en el Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud, quedando en ocasiones sin el acceso a la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en cumplimiento de \u00a0las recomendaciones del Conpes 3877 de 2016, adelant\u00f3 un operativo de barrido \u00a0en todo el pa\u00eds desde diciembre de 2017, con el objetivo de actualizar la \u00a0informaci\u00f3n registrada en la base de datos del Sisb\u00e9n, resultado que pondr\u00e1 a \u00a0disposici\u00f3n de las entidades del orden nacional y de las entidades \u00a0territoriales los puntajes de Sisb\u00e9n III actualizados previa la implementaci\u00f3n \u00a0del Sisb\u00e9n IV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 266 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en el numeral 7 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1010 de 2000 \u00a0dentro de las competencias de la Registradora Nacional del Estado Civil se \u00a0encuentra la de expedir copias del registro civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, a pesar de que el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud prev\u00e9 dentro de sus principios, la cobertura \u00a0universal, a la fecha, existe poblaci\u00f3n que no se encuentra asegurada, \u00a0haci\u00e9ndose necesario implementar medidas que garanticen no solo la afiliaci\u00f3n \u00a0de dicha poblaci\u00f3n sino tambi\u00e9n la continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio; \u00a0debi\u00e9ndose priorizar a los reci\u00e9n nacidos y menores edad y su grupo familiar, y \u00a0a los migrantes venezolanos identificados con el Permiso Especial de \u00a0Permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.3.11 del Decreto 780 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.1.3.11 Afiliaci\u00f3n de reci\u00e9n nacido y de sus padres no afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los padres \u00a0del reci\u00e9n nacido no se encuentren afiliados al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud o se encuentren con novedad de terminaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en la \u00a0EPS, el prestador de servicios de salud, en la fecha de su nacimiento, \u00a0proceder\u00e1 conforme a lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando alguno \u00a0de los padres re\u00fana las condiciones para pertenecer al r\u00e9gimen contributivo, \u00a0registrar\u00e9 en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional e inscribir\u00e1 en una EPS de \u00a0dicho r\u00e9gimen que opere en el municipio de domicilio del padre obligado a \u00a0cotizar y al reci\u00e9n nacido. Para realizar esta afiliaci\u00f3n, el prestador deber\u00e1 \u00a0consultarla informaci\u00f3n que para tal efecto disponga el Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando los \u00a0padres declaren, ante el prestador de servicios de salud, que no cumplen las \u00a0condiciones para pertenecer al r\u00e9gimen contributivo y se encuentran \u00a0clasificados en los niveles I y II del Sisb\u00e9n o pertenezcan a alguna poblaci\u00f3n especial de las se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 2.1.5.1 del presente Decreto, registrar\u00e1 e inscribir\u00e1 a los padres y \u00a0al reci\u00e9n nacido, al r\u00e9gimen subsidiado, de conformidad con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 2.1.5.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando a los \u00a0padres no les ha sido aplicada la encuesta Sisb\u00e9n o no pertenezcan a alguna poblaci\u00f3n especial de las se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 2.1.5.1 del presente decreto, y declaren, ante el prestador de \u00a0servicios de salud, esta situaci\u00f3n y que no cumplen las condiciones para \u00a0pertenecer al r\u00e9gimen contributivo, se registrar\u00e1 al reci\u00e9n nacido y a los \u00a0padres en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional y los inscribir\u00e1 en una EPS \u00a0del r\u00e9gimen subsidiado que opere en el municipio de domicilio de los padres, \u00a0quienes deber\u00e1n solicitar, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0inscripci\u00f3n en la EPS, la aplicaci\u00f3n de la encuesta Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada la \u00a0inscripci\u00f3n y registro del reci\u00e9n nacido y de sus padres al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional notificar\u00e1 dicha \u00a0novedad a la entidad territorial, a la EPS y a la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n \u00a0Social (UGPP) de acuerdo con el T\u00edtulo 1 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En \u00a0los casos se\u00f1alados en los numerales 2 y 3, la entidad territorial verificar\u00e1 \u00a0en un plazo no mayor a cuatro (4) meses, si la persona acredita las condiciones \u00a0para pertenecer al r\u00e9gimen subsidiado, y en caso de que no cumplan, la entidad \u00a0territorial reportar\u00e1 la novedad de terminaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de los padres \u00a0\u00fanicamente, y ser\u00e1 efectiva desde el momento de su reporte. En aquellos lugares \u00a0donde no es posible aplicar la encuesta Sisb\u00e9n, el plazo de que trata el \u00a0presente numeral, se contar\u00e1 a partir de la disponibilidad de la encuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En \u00a0caso de que no se pueda efectuar el reporte de esta novedad en el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional, el prestador del servicio deber\u00e1 realizar la \u00a0afiliaci\u00f3n del reci\u00e9n nacido y de sus padres directamente ante la EPS en \u00a0coordinaci\u00f3n con la respectiva entidad territorial y realizar\u00e1 las \u00a0notificaciones previstas en el par\u00e1grafo anterior, a m\u00e1s tardar dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas calendario siguientes a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. \u00a0Para los efectos previstos en este art\u00edculo, el prestador de servicios de salud \u00a0aplicar\u00e1 lo previsto en el art\u00edculo 2.1.5.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las \u00a0reglas contenidas en el presente art\u00edculo tambi\u00e9n aplicar\u00e1n a los menores de \u00a0edad que no sean reci\u00e9n nacidos, esto es, a los mayores de 1 mes de nacido y \u00a0menores de 18 a\u00f1os, cuando demanden servicios de salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.3.13 del Decreto 780 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.1.3.13 Aporte del registro civil de nacimiento. El registro civil de nacimiento debe ser aportado a m\u00e1s tardar dentro \u00a0de los tres (3) meses siguientes al nacimiento; no obstante, si el registro no \u00a0ha sido allegado, dentro de este t\u00e9rmino, la EPS deber\u00e1 garantizar la \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud del plan de beneficios y \u00a0tendr\u00e1 derecho al reconocimiento de la correspondiente UPC. Para el efecto \u00a0proceder\u00e1 conforme a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el d\u00eda \u00a0h\u00e1bil siguiente al primer mes de vida del reci\u00e9n nacido, la EPS deber\u00e1 enviar \u00a0una comunicaci\u00f3n al cotizante o cabeza de familia o a los padres o en ausencia \u00a0de estos, a quien tenga la custodia o cuidado personal del menor, en la que le \u00a0recuerde su obligaci\u00f3n de aportar el registro civil del menor y las \u00a0consecuencias de que el mismo no sea aportado. Esta comunicaci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0enviada cada mes hasta que el registro civil sea aportado. La comunicaci\u00f3n se \u00a0podr\u00e1 enviar por cualquier mecanismo que sea comprobable. Cuando la direcci\u00f3n \u00a0de recepci\u00f3n no sea la vigente, con la devoluci\u00f3n de la primera comunicaci\u00f3n se \u00a0entiende cumplida la obligaci\u00f3n del requerimiento del registro civil de \u00a0nacimiento. En todo caso, la EPS deber\u00e1 demostrar que agot\u00f3 todos los \u00a0mecanismos posibles para contactar al afiliado o a quien tenga la custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si, vencidos \u00a0los tres (3) meses, no ha sido allegado el Registro Civil de Nacimiento, las \u00a0EPS deber\u00e1n dar aviso a la Entidad Territorial para que solicite ante la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil la expedici\u00f3n de los registros civiles \u00a0de nacimiento del reci\u00e9n nacido, para lo cual deber\u00e1 suministrar la informaci\u00f3n \u00a0de contacto de los padres registrada en el Sistema; as\u00ed mismo, denunciar\u00e1n ante \u00a0el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF o las Comisar\u00edas de Familia \u00a0tal circunstancia para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De \u00a0cada una de estas comunicaciones deber\u00e1 guardar constancia la EPS y las mismas \u00a0podr\u00e1n ser requeridas por las autoridades del sistema en cualquier momento para \u00a0la revisi\u00f3n, an\u00e1lisis y auditor\u00eda de la informaci\u00f3n que las EPS registren en \u00a0las bases de datos sobre estos afiliados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.1.5.1 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.1.5.1. Afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado. Son \u00a0afiliados en el R\u00e9gimen Subsidiado las personas que sin tener las calidades \u00a0para ser afiliados en el R\u00e9gimen Contributivo o al R\u00e9gimen de Excepci\u00f3n o \u00a0Especial, cumplan las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Personas \u00a0identificadas en los niveles I y II del Sisb\u00e9n o en el instrumento que \u00a0modifique, de acuerdo con los puntos de corte que adopte el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Personas \u00a0identificadas en el nivel III del Sisb\u00e9n o en el instrumento que lo modifique, \u00a0y que a la vigencia de la Ley 1122 de 2007, se \u00a0encontraban afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Personas que \u00a0dejen de ser madres comunitarias o madres sustitu\u00edas y sean beneficiar\u00edas del \u00a0subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en \u00a0los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 164 de la Ley 1450 de 2011 y \u00a0111 de la Ley 1769 de 2015. El \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar elaborar\u00e1 el listado censal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ni\u00f1os, Ni\u00f1as, \u00a0Adolescentes y J\u00f3venes en Proceso Administrativo para el Restablecimiento de \u00a0sus derechos, y poblaci\u00f3n perteneciente al Sistema de Responsabilidad Penal \u00a0para Adolescentes. El listado censal de beneficiarios ser\u00e1 elaborado por el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Menores desvinculados \u00a0del conflicto armado. El listado censal de beneficiarios para la afiliaci\u00f3n al \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado de Salud de los menores desvinculados del conflicto armado \u00a0bajo la protecci\u00f3n del ICBF, ser\u00e1 elaborado por el Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Poblaci\u00f3n \u00a0infantil vulnerable bajo protecci\u00f3n en instituciones diferentes al ICBF. El \u00a0listado censal de beneficiarios de esta poblaci\u00f3n ser\u00e1 elaborado por las \u00a0alcald\u00edas municipales o distritales y departamentos que tienen a cargo \u00a0corregimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Comunidades \u00a0Ind\u00edgenas. La identificaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de los listados censales de la \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena para la asignaci\u00f3n de subsidios se efectuar\u00e1 de conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 691 de 2001 y las \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. No obstante, cuando las \u00a0autoridades tradicionales y leg\u00edtimas lo soliciten, podr\u00e1 aplicarse la encuesta \u00a0Sisb\u00e9n, sin que ello limite su derecho al \u00a0acceso a los servicios en salud. Cuando la poblaci\u00f3n beneficiaria identificada \u00a0a trav\u00e9s del listado censal no coincida con la poblaci\u00f3n ind\u00edgena certificada \u00a0por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), la autoridad \u00a0municipal lo verificar\u00e1 y validar\u00e1 de manera conjunta con la autoridad \u00a0tradicional para efectos del registro individual en la base de datos de \u00a0beneficiarios y afiliados del R\u00e9gimen Subsidiado de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Poblaci\u00f3n \u00a0desmovilizada. El listado censal de beneficiarios para la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado de Salud de las personas desmovilizadas y su n\u00facleo familiar deber\u00e1 \u00a0ser elaborado por la Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n o quien \u00a0haga sus veces. Cuando el desmovilizado cabeza de familia fallezca, se \u00a0mantendr\u00e1 la afiliaci\u00f3n de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adultos \u00a0mayores en centros de protecci\u00f3n. Los adultos mayores de escasos recursos y en \u00a0condici\u00f3n de abandono que se encuentren en centros de protecci\u00f3n. El listado \u00a0censal de beneficiarios de esta poblaci\u00f3n ser\u00e1 elaborado por las alcald\u00edas \u00a0municipales o distritales y departamentos que tienen a cargo corregimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Poblaci\u00f3n \u00a0Rom. El listado censal de beneficiarios para la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado de Salud de la poblaci\u00f3n Rom se realizar\u00e1 mediante un listado censal \u00a0elaborado por la autoridad leg\u00edtimamente constituida (SheroRom o portavoz de \u00a0cada Kumpania) y reconocida ante la Direcci\u00f3n de Etnias del Ministerio del \u00a0Interior. El listado deber\u00e1 ser registrado y verificado por la alcald\u00eda del \u00a0municipio o distrito en donde se encuentren las Kumpania. No obstante, cuando \u00a0las autoridades leg\u00edtimas del pueblo Rom lo soliciten, podr\u00e1 aplicarse la \u00a0encuesta Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Personas \u00a0incluidas en el Programa de Protecci\u00f3n a Testigos. El listado censal de \u00a0beneficiarios para la afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Subsidiado de Salud de la poblaci\u00f3n \u00a0incluida en el Programa de Protecci\u00f3n de Testigos ser\u00e1 elaborado por la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. V\u00edctimas del \u00a0conflicto armado de conformidad con lo se\u00f1alado en la Ley 1448 de 2011 y \u00a0que se encuentren en el Registro \u00danico de Victimas elaborado por la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden \u00a0departamental, distrital o municipal que no cumpla las condiciones para cotizar \u00a0al Sistema General de Seguridad Social en Salud e inimputables por trastorno \u00a0mental en cumplimento de medida de seguridad. El listado censal de esta \u00a0poblaci\u00f3n ser\u00e1 elaborado por las gobernaciones o las alcald\u00edas distritales o \u00a0municipales, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Poblaci\u00f3n \u00a0migrante colombiana repatriada o que ha retornado voluntariamente al pa\u00eds o han \u00a0sido deportados o expulsados de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela y su \u00a0n\u00facleo familiar. El listado censal de esta poblaci\u00f3n ser\u00e1 elaborado por las \u00a0alcald\u00edas municipales o distritales y departamentos que tienen a cargo \u00a0corregimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Poblaci\u00f3n \u00a0habitante de calle. El listado censal de esta poblaci\u00f3n ser\u00e1 elaborado por las \u00a0alcald\u00edas municipales o distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Los \u00a0voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja \u00a0Colombiana y cuerpos de bomberos, as\u00ed como su n\u00facleo familiar, salvo que sean \u00a0cotizantes o beneficiarios del R\u00e9gimen Contributivo. El listado censal de esta \u00a0poblaci\u00f3n ser\u00e1 elaborado por la entidad a la cual pertenezca el voluntario, que \u00a0ser\u00e1 la responsable de la informaci\u00f3n suministrada y de su acreditaci\u00f3n como \u00a0activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Personas con \u00a0discapacidad en centros de protecci\u00f3n. Los adultos entre 18 y 60 a\u00f1os, en \u00a0condici\u00f3n de discapacidad, de escasos recursos y en condici\u00f3n de abandono que \u00a0se encuentren en centros de protecci\u00f3n. El listado censal de esta poblaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 elaborado por las gobernaciones o las alcald\u00edas distritales o municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Migrantes \u00a0Venezolanos. Los migrantes venezolanos sin capacidad de pago pobres y \u00a0vulnerables con Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, as\u00ed como sus \u00a0hijos menores de edad con documento de identidad v\u00e1lido en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 2.1.3.5 del presente decreto, que permanezcan en el pa\u00eds. El listado \u00a0censal de esta poblaci\u00f3n ser\u00e1 elaborado por las alcald\u00edas municipales o \u00a0distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las condiciones de pertenencia al R\u00e9gimen \u00a0Contributivo o a un R\u00e9gimen Especial o Exceptuado prevalecen sobre las de \u00a0pertenencia al R\u00e9gimen Subsidiado, salvo lo dispuesto para la afiliaci\u00f3n del \u00a0reci\u00e9n nacido y las poblaciones de que tratan los numerales 4, 5 y 6 del \u00a0presente art\u00edculo. En consecuencia, cuando una persona re\u00fana simult\u00e1neamente \u00a0las condiciones para pertenecer al R\u00e9gimen Contributivo, al R\u00e9gimen Especial o \u00a0al Exceptuado o al R\u00e9gimen Subsidiado, deber\u00e1 registrarse e inscribirse a una \u00a0EPS del R\u00e9gimen Contributivo o afiliarse al R\u00e9gimen Especial o Exceptuado, \u00a0seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las reglas de afiliaci\u00f3n y novedades de la \u00a0poblaci\u00f3n ind\u00edgena y de las comunidades Rom se seguir\u00e1n por las normas vigentes \u00a0a la expedici\u00f3n del presente decreto hasta tanto el Gobierno Nacional \u00a0reglamente la afiliaci\u00f3n y los instrumentos para garantizar la continuidad en \u00a0la afiliaci\u00f3n y el goce efectivo del derecho a la salud de esta poblaci\u00f3n; \u00a0evento en el cual, el Gobierno Nacional adelantar\u00e1 la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando var\u00ede la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica \u00a0de las personas beneficiarias del numeral 3 del presente art\u00edculo y ello las \u00a0haga potenciales afiliadas al R\u00e9gimen Contributivo, as\u00ed lo informar\u00e1 a la EPS \u00a0respectiva, quien deber\u00e1 reportar al ICBF lo pertinente para la actualizaci\u00f3n \u00a0del listado censal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando cualquier autoridad nacional o \u00a0territorial advierta que un afiliado del R\u00e9gimen Subsidiado cumpla las condiciones \u00a0para pertenecer al R\u00e9gimen Contributivo, informar\u00e1 a la entidad territorial \u00a0para que adelante las medidas tendientes a la terminaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en \u00a0la EPS. La omisi\u00f3n de esta obligaci\u00f3n por parte de las autoridades \u00a0territoriales dar\u00e1 lugar a las acciones disciplinarias, administrativas, \u00a0fiscales y penales a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5. Los \u00a0migrantes venezolanos afiliados deber\u00e1n acreditar su permanencia en el pa\u00eds, \u00a0actualizando la informaci\u00f3n de su domicilio cada cuatro (4) meses ante la \u00a0entidad territorial municipal donde se encuentren domiciliados. La entidad \u00a0territorial deber\u00e1 reportar esta informaci\u00f3n en el Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 2.1.5.4 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.5.4 \u00a0Afiliaci\u00f3n de oficio. Cuando una persona no se \u00a0encuentre afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud o se \u00a0encuentre con novedad de terminaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en la EPS, el prestador de \u00a0servicios de salud o la entidad territorial, seg\u00fan corresponda, efectuar\u00e1 la \u00a0afiliaci\u00f3n de manera inmediata, seg\u00fan las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la \u00a0persona re\u00fana las condiciones para pertenecer al r\u00e9gimen contributivo, la \u00a0registrar\u00e1 en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional y la inscribir\u00e1 en una EPS \u00a0de dicho r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la \u00a0persona declare que no cumple las condiciones para pertenecer al r\u00e9gimen \u00a0contributivo y se encuentre clasificado en los niveles I y II del Sisb\u00e9n, la \u00a0registrar\u00e1 en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional y lo inscribir\u00e1 en una EPS \u00a0del r\u00e9gimen subsidiado en el respectivo municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la \u00a0persona declare que no cumple las condiciones para pertenecer al r\u00e9gimen \u00a0contributivo, y que no le ha sido aplicada la encuesta Sisb\u00e9n o que no \u00a0pertenece a alguna poblaci\u00f3n especial de las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.1.5.1 \u00a0del presente decreto, la registrar\u00e1 en el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional y \u00a0la inscribir\u00e1 en una EPS del r\u00e9gimen subsidiado que opere en el municipio de \u00a0domicilio. Cuando se trate de afiliados a los que no les ha sido aplicada la \u00a0encuesta del Sisb\u00e9n, la entidad territorial deber\u00e1 gestionar de manera \u00a0inmediata el tr\u00e1mite necesario para la aplicaci\u00f3n de la encuesta Sisb\u00e9n al \u00a0afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La persona \u00a0deber\u00e1 elegir la EPS, de no hacerlo, el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional \u00a0seleccionar\u00e1 la EPS que tenga mayor cobertura en la jurisdicci\u00f3n. La entidad \u00a0territorial o la Instituci\u00f3n Prestadora de Servicios de Salud le informar\u00e1 a la \u00a0persona dicha inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la \u00a0persona podr\u00e1 ejercer el derecho a la libre escogencia de EPS dentro de los \u00a0noventa (90) d\u00edas calendario contados a partir de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En \u00a0los casos se\u00f1alados en los numerales 2 y 3, la entidad territorial verificar\u00e1 \u00a0en un plazo no mayor a cuatro (4) meses, si la persona acredita las condiciones \u00a0para pertenecer al r\u00e9gimen subsidiado, y en caso de que no cumplan, la entidad \u00a0territorial reportar\u00e1 la novedad de terminaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de los padres \u00a0\u00fanicamente, y ser\u00e1 efectiva desde el momento de su reporte. En aquellos lugares \u00a0donde no es posible aplicar la encuesta Sisb\u00e9n, el plazo de que trata el \u00a0presente numeral, se contar\u00e1 a partir de la disponibilidad de la encuesta. Para \u00a0los efectos previstos en los numerales anteriores el prestador de servicios de \u00a0salud y la entidad territorial, seg\u00fan corresponda, deber\u00e1n consultar la \u00a0informaci\u00f3n que para tal efecto disponga el Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. \u00a0Efectuada la inscripci\u00f3n y registro de la persona al r\u00e9gimen subsidiado o \u00a0contributivo seg\u00fan corresponda, el Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional \u00a0notificar\u00e1 dicha novedad a la entidad territorial, a la Administradora de los \u00a0Recursos del Sistema (ADRES) y a la EPS seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En caso de que no se pueda efectuar el \u00a0registro e inscripci\u00f3n a trav\u00e9s del Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional, el \u00a0prestador de servicios de salud en coordinaci\u00f3n con la entidad territorial \u00a0deber\u00e1 realizarla afiliaci\u00f3n directamente ante la EPS y realizar\u00e1 las \u00a0notificaciones previstas en el par\u00e1grafo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La entidad territorial afiliar\u00e1 de oficio \u00a0a personas v\u00e1lidamente identificadas en el Estado colombiano, y guardar\u00e1 \u00a0constancia de las acciones adelantadas. Asimismo, deber\u00e1 informar por \u00a0escrito al afiliado el resultado de la transacci\u00f3n, la cual debe contener como \u00a0m\u00ednimo la EPS seleccionada y los datos de contacto de dicha entidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 Adici\u00f3nese el art\u00edculo 2.1.5.5 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.5.5 \u00a0Verificaci\u00f3n de las condiciones de los migrantes venezolanos afiliados al \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado. La entidad territorial municipal del \u00a0domicilio del migrante venezolano afiliado de que trata el numeral 18 del \u00a0art\u00edculo 2.1.5.1 del presente decreto, recibir\u00e1 la informaci\u00f3n que presente el \u00a0migrante acreditando su permanencia, y la reportar\u00e1 al Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0migrante venezolano afiliado no haya acreditado su permanencia en el pa\u00eds, en \u00a0los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 6 del art\u00edculo 2.1.5.1. del presente decreto la \u00a0entidad territorial reportar\u00e1 la novedad de terminaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el \u00a0Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional (SAT), o la registrar\u00e1 en la Base de Datos \u00a0\u00danica de Afiliados (BDUA). La \u00faltima entidad territorial donde el migrante \u00a0venezolano actualiz\u00f3 su informaci\u00f3n de domicilio, ser\u00e1 la responsable de \u00a0reportar la novedad de terminaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la novedad de \u00a0terminaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en la EPS, cesar\u00e1 para esta la obligaci\u00f3n de \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud del Plan de Beneficios, y el \u00a0pago de la UPC por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema \u00a0(ADRES), sin perjuicio de la validaci\u00f3n de la vigencia del documento por parte \u00a0de la Administradora de los Recursos del Sistema (ADRES) para el pago de la \u00a0Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional (SAT) notificar\u00e1 las novedades a la entidad \u00a0territorial, a la Administradora de los Recursos del Sistema (ADRES) y a la \u00a0EPS\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.1.7.7 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.1.7.7. Movilidad entre reg\u00edmenes. La movilidad es el cambio de r\u00e9gimen \u00a0dentro de la misma EPS para los afiliados al Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud focalizados en los niveles I y II del Sisb\u00e9n y las poblaciones \u00a0especiales de que trata el art\u00edculo 2.1.5.1 de la presente parte seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de la \u00a0movilidad\u2019 los afiliados descritos en el inciso anterior podr\u00e1n cambiar de un \u00a0r\u00e9gimen a otro con su n\u00facleo familiar, sin soluci\u00f3n de continuidad, manteniendo \u00a0su inscripci\u00f3n en la misma EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los afiliados ejerzan la \u00a0movilidad y residan en un municipio diferente a aquel en que les fue aplicada \u00a0la encuesta Sisb\u00e9n, el puntaje obtenido en la encuesta practicada por el \u00a0municipio de origen se considerar\u00e1 v\u00e1lido hasta tanto el municipio en el que \u00a0actualmente est\u00e1 domiciliado el afiliado le realice la encuesta. El cambio de \u00a0domicilio en ning\u00fan caso podr\u00e1 afectarla continuidad del aseguramiento ni el reconocimiento \u00a0de la UPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un \u00a0afiliado al r\u00e9gimen subsidiado se traslade de EPS, el puntaje obtenido en la \u00a0\u00faltima encuesta Sisb\u00e9n ser\u00e1 v\u00e1lido hasta tanto se realice una nueva encuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0afiliados manifestar\u00e1n su voluntad de ejercer la movilidad en el Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional-SAT o en el formulario f\u00edsico que adopte el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social y se suscribir\u00e1 y reportar\u00e1 ante la EPS de manera \u00a0individual y directa, cuando se realice al r\u00e9gimen subsidiado, y de manera \u00a0conjunta con su empleador, si fuere el caso, cuando se realice al r\u00e9gimen \u00a0contributivo. La verificaci\u00f3n del nivel del Sisb\u00e9n estar\u00e1 a cargo de la EPS del \u00a0r\u00e9gimen contributivo a trav\u00e9s de la herramienta de consulta masiva que para el \u00a0efecto dispone el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.1.7.8 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.7.8 \u00a0Registro y reporte de la novedad de movilidad. El Sistema de Afiliaci\u00f3n Transaccional dispondr\u00e1 de los mecanismos para \u00a0que los requisitos de movilidad se puedan verificar con la informaci\u00f3n \u00a0disponible y para que los afiliados puedan realizar directamente el tr\u00e1mite de \u00a0movilidad, as\u00ed como la notificaci\u00f3n de la movilidad a las EPS, a los afiliados \u00a0cotizantes, a los afiliados cabeza de familia, a los integrantes del n\u00facleo \u00a0familiar, a los aportantes y a las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El afiliado \u00a0deber\u00e1 registrar en la solicitud de la movilidad, a los integrantes de su \u00a0n\u00facleo familiar con derecho a ser inscritos en el Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional-SAT o en el formulario f\u00edsico, de acuerdo con lo previsto en la \u00a0presente Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La novedad de \u00a0movilidad del r\u00e9gimen contributivo al r\u00e9gimen subsidiado deber\u00e1 ser registrada \u00a0por el afiliado al d\u00eda siguiente de la terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n laboral o \u00a0de la p\u00e9rdida de las condiciones para seguir \u00a0cotizando como independiente y a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda calendario del \u00a0respectivo mes o al d\u00eda siguiente del vencimiento del per\u00edodo de protecci\u00f3n \u00a0laboral o del mecanismo de protecci\u00f3n al cesante, si los hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La novedad de \u00a0movilidad del r\u00e9gimen subsidiado al r\u00e9gimen contributivo deber\u00e1 ser registrada \u00a0por el afiliado el d\u00eda en que adquiere una vinculaci\u00f3n laboral o las \u00a0condiciones para cotizar como independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el usuario \u00a0no registre la solicitud de movilidad del r\u00e9gimen contributivo al r\u00e9gimen \u00a0subsidiado, la EPS deber\u00e1 reportarla en la BDUA e informar al afiliado y a la \u00a0respectiva entidad territorial, tal novedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las EPS \u00a0del r\u00e9gimen contributivo y subsidiado reportar\u00e1n a la Administradora de los \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) las novedades \u00a0de movilidad, correspondiendo a las entidades territoriales realizarlas \u00a0validaciones respectivas. Cuando se trate de la movilidad de un afiliado cuya \u00a0encuesta Sisb\u00e9n fue realizada por un municipio diferente al que est\u00e1 \u00a0domiciliado, ser\u00e1 este \u00faltimo el responsable de validar las condiciones para \u00a0permanecer en el R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, la \u00a0EPS podr\u00e1 registrar la novedad de movilidad sin que se haya cumplido el per\u00edodo \u00a0de protecci\u00f3n laboral o del mecanismo de protecci\u00f3n al cesante, si los hubiere, \u00a0ello se tendr\u00e1 como pr\u00e1ctica no autorizada, y si incurre en ella, la EPS deber\u00e1 \u00a0reintegrar las UPC que por estos afiliados el Sistema le hubiere reconocido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la EPS deber\u00e1 remitir a la Administradora de los Recursos del Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud (ADRES), certificaci\u00f3n suscrita por el \u00a0representante legal y el revisor fiscal de la EPS en la que conste que las \u00a0novedades cargadas en materia de movilidad entre reg\u00edmenes durante el mes, \u00a0cumplen a cabalidad las condiciones descritas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de las acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control a cargo de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de las sanciones previstas en \u00a0la Ley 1949 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las EPS deber\u00e1n \u00a0reportar la novedad de movilidad a m\u00e1s tardar dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes contados a partir del primer d\u00eda calendario del mes en que esta se \u00a0produce. Cuando se reporte por fuera de dicho t\u00e9rmino el Sistema reconocer\u00e1 la \u00a0UPC correspondiente a partir del mes en que se produzca el reporte\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.3.17 del Decreto 780 de 2016, \u00a0el cual quedar\u00e1 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.1.3.17 Terminaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en una EPS. La inscripci\u00f3n en la EPS en la cual se encuentra inscrito el afiliado y \u00a0su n\u00facleo familiar, se terminar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el \u00a0afiliado se traslada a otra EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el \u00a0empleador reporta la novedad de retiro laboral del trabajador dependiente y el \u00a0afiliado no reporta la novedad de cotizante como independiente, como afiliado \u00a0adicional o como beneficiario dentro de la misma EPS y no opere o se hubiere \u00a0agotado el per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral o el mecanismo de protecci\u00f3n al \u00a0cesante, ni la movilidad entre reg\u00edmenes conforme a las normas previstas en la \u00a0presente Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el \u00a0trabajador independiente no re\u00fane las condiciones para ser cotizante, no \u00a0reporte la novedad como afiliado adicional o como beneficiario dentro de la \u00a0misma EPS y no opere o se hubiere agotado el per\u00edodo de protecci\u00f3n laboral o el \u00a0mecanismo de protecci\u00f3n al cesante, ni la movilidad entre reg\u00edmenes conforme a \u00a0las normas previstas en la presente Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando, en el \u00a0caso de los beneficiarios, desaparezcan las condiciones establecidas en la \u00a0presente Parte para ostentar dicha condici\u00f3n y no reporten la novedad de \u00a0cotizante dependiente, cotizante independiente, afiliado adicional o de \u00a0movilidad entre reg\u00edmenes conforme a las normas previstas en la presente Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando el \u00a0afiliado cotizante y su n\u00facleo familiar fijen su residencia fuera del pa\u00eds y \u00a0reporte la novedad correspondiente a la EPS o a trav\u00e9s del Sistema de \u00a0Afiliaci\u00f3n Transaccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando el \u00a0afiliado cumpla con las condiciones para pertenecer a un r\u00e9gimen exceptuado o \u00a0especial legalmente establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando por \u00a0disposici\u00f3n de las autoridades competentes se determine que personas inscritas \u00a0en una EPS del r\u00e9gimen subsidiado re\u00fanen las condiciones para tener la calidad \u00a0de cotizantes o para pertenecer al r\u00e9gimen contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud de las personas privadas de la libertad y \u00a0los menores de tres (3) a\u00f1os, que convivan con sus madres en los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n, est\u00e9 a cargo del Fondo Nacional de Salud de las \u00a0Personas Privadas de la Libertad. En el caso de las personas privadas de la \u00a0libertad que se encuentren obligadas a cotizar, la terminaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n solo aplicar\u00e1 para el cotizante y el menor de tres (3) a\u00f1os que \u00a0conviva con la madre cotizante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cuando \u00a0transcurridos cuatro (4) meses contados desde la afiliaci\u00f3n, la entidad \u00a0territorial verifique que la persona no es elegible para pertenecer al r\u00e9gimen \u00a0subsidiado en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 2.1.3.11 y 2.1.5.4 del \u00a0presente decreto, sin que en ning\u00fan caso implique la terminaci\u00f3n de la \u00a0afiliaci\u00f3n a la EPS del reci\u00e9n nacido o el menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cuando el \u00a0migrante venezolano no acredite la permanencia en el pa\u00eds en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el numeral 18 del art\u00edculo 2.1.5.1. del presente decreto y en \u00a0consecuencia no continuar\u00e1 contando con aseguramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el afiliado cotizante o el cabeza \u00a0de familia y su n\u00facleo familiar fijen su residencia fuera del pa\u00eds deber\u00e1n \u00a0reportar esta novedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El afiliado \u00a0cotizante deber\u00e1 reportar dicha novedad a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda del mes en \u00a0que esta se produzca y no habr\u00e1 lugar al pago de las cotizaciones durante los \u00a0periodos por los que se termina la inscripci\u00f3n. Cuando el afiliado cotizante \u00a0que fije su residencia fuera del pa\u00eds no reporte la novedad se mantendr\u00e1 la \u00a0inscripci\u00f3n en la EPS y se causar\u00e1 deuda e intereses moratorios por el no pago \u00a0de las cotizaciones, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 2.1.9.3 del \u00a0presente decreto, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0afiliado regrese al pa\u00eds deber\u00e1 reportar la novedad al Sistema de Afiliaci\u00f3n \u00a0Transaccional mediante la inscripci\u00f3n en la misma EPS en la que se encontraba \u00a0inscrito y reanudar el pago de sus aportes seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n el Sistema \u00a0de Afiliaci\u00f3n Transaccional, las novedades previstas en la presente Parte \u00a0deber\u00e1n reportarse directamente a la EPS.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos 2.1.3.11, 2.1.3.13, 2.1.5.1, \u00a02.1.7.7, 2.1.7.8, y 2.1.3.17, y adiciona los art\u00edculos 2.1.5.4 y 2.1.5.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de enero de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0(e.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Dar\u00edo Gonz\u00e1lez Ortiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 064 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 20) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.203, enero 21 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifican los art\u00edculos 2.1.3.11, 2.1.3.13, 2.1.5.1, 2.1.7.7, 2.1.7.8 y \u00a02.1.3.17, y se adicionan los art\u00edculos 2.1.5.4 y 2.1.5.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0en relaci\u00f3n con los afiliados al r\u00e9gimen subsidiado, la afiliaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-53823","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53823","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53823"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53823\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53823"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53823"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53823"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}