{"id":53824,"date":"2023-08-23T17:05:03","date_gmt":"2023-08-23T17:05:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-65-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:05:03","modified_gmt":"2023-08-23T17:05:03","slug":"decreto-65-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-65-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 65 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 065 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.203, enero 21 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica parcialmente el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relativas a los \u00a0procesos concursales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las \u00a0conferidas en el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y en desarrollo de la Ley 1116 de 2006, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta conveniente ajustar algunas \u00a0disposiciones del r\u00e9gimen aplicable a los auxiliares de la justicia contenido \u00a0en el Decreto 1074 de 2015, \u00a0entre otras, con el fin de permitir la habilitar a las personas jur\u00eddicas como \u00a0aspirantes a ser parte de la lista de auxiliares de la justicia, en raz\u00f3n a la \u00a0especialidad de los mismos, ajustar los honorarios a fin de incluir un est\u00e1ndar \u00a0m\u00ednimo para los honorarios de los auxiliares de justicia, as\u00ed como suprimir el \u00a0cargo por concepto de impuesto de valor agregado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta conveniente, as\u00ed mismo, regular la formaci\u00f3n \u00a0obligatoria para los auxiliares de justicia, a fin de contar con personas con \u00a0amplia experiencia, especialidad y profesionalismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 13 de agosto de 2018 entr\u00f3 en vigencia el Decreto 991 de 2018, \u00a0por medio del cual se modific\u00f3 el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, respecto de las normas de los procesos de \u00a0insolvencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que algunas de las modificaciones \u00a0introducidas por el mencionado decreto han generado complejidades en el tr\u00e1mite \u00a0de los procesos de insolvencia, afectando en algunas ocasiones la celeridad que \u00a0requieren estos procesos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.2.9.1.2 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro \u00a02 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.9.1.2. Facultades de las Intendencias Regionales de \u00a0la Superintendencia de Sociedades en el R\u00e9gimen de Insolvencia. Bajo los criterios \u00a0establecidos en este cap\u00edtulo y conforme a lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006, las \u00a0intendencias regionales de la Superintendencia de Sociedades conocer\u00e1n de los \u00a0procesos de reorganizaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n judicial de que trata dicha ley y las \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen o la adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de obtener un desarrollo \u00a0eficaz y eficiente de las funciones de las intendencias regionales de la \u00a0Superintendencia de Sociedades en materia de competencia para conocer de los \u00a0procesos de insolvencia de que trata el art\u00edculo anterior, el Superintendente \u00a0de Sociedades podr\u00e1 delegar en ellas las funciones necesarias para adelantar \u00a0los procesos de reorganizaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n judicial bajo los siguientes \u00a0criterios, que deber\u00e1n consignarse en el acto de delegaci\u00f3n correspondiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Determinaci\u00f3n de las intendencias \u00a0regionales que conocer\u00e1n de los procesos de insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reglas de competencia para el \u00a0conocimiento de los procesos de insolvencia por las Intendencias Regionales, \u00a0considerando los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El domicilio y la naturaleza jur\u00eddica \u00a0del deudor insolvente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La cuant\u00eda del proceso, o el monto de \u00a0activos expresados en salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes al inicio del \u00a0proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La jurisdicci\u00f3n de cada Intendencia \u00a0Regional, de acuerdo con la organizaci\u00f3n territorial establecida por la \u00a0Superintendencia de Sociedades mediante resoluci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. La capacidad instalada de las \u00a0intendencias regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Superintendente \u00a0de Sociedades puede mantener en el Superintendente Delegado de Procedimientos \u00a0de Insolvencia la competencia frente al conocimiento de los procesos de \u00a0insolvencia que considere que este debe tramitar y decidir, sin perjuicio de que \u00a0para el seguimiento de tales procesos acuda a la delegaci\u00f3n, de conformidad con \u00a0los criterios expuestos en este art\u00edculo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese a la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, el siguiente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.9.1.4. Tr\u00e1mite prioritario de procesos de \u00a0insolvencia. El Superintendente de Sociedades, en ejercicio de sus \u00a0funciones previstas en el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 1023 de 2012, \u00a0podr\u00e1 solicitar al Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia o \u00a0al funcionario que corresponda, que adelante prioritariamente alg\u00fan asunto, con \u00a0fundamento, entre otros, en cualquiera de los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alto riesgo de deterioro del activo \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impacto considerable en la econom\u00eda o de \u00a0un sector espec\u00edfico de esta o afectaci\u00f3n del orden p\u00fablico econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. N\u00famero de empleos directos e indirectos \u00a0cuya estabilidad dependa de la actuaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Riesgo de afectaci\u00f3n a otros activos \u00a0productivos y\/o cl\u00fasteres de producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Valor de los activos o de los pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Afectaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0p\u00fablicos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nese a la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, el siguiente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.9.1.5. Igualdad de trato en la votaci\u00f3n del acuerdo \u00a0de reorganizaci\u00f3n. Para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 31 de \u00a0la Ley 1116 de 2006, \u00a0modificado por el art\u00edculo 38 de la Ley 1429 de 2010, \u00a0cada uno de los acreedores incluidos en una misma categor\u00eda deber\u00e1n ser \u00a0tratados de manera equitativa en la votaci\u00f3n del acuerdo de reorganizaci\u00f3n, \u00a0observando en todo caso las reglas dispuestas para que cada acreedor ejerza su \u00a0derecho al voto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.9.2.4 de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 9 del \u00a0T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo. 2.2.2.9.2.4. Memoriales que no requieren pronunciamiento \u00a0judicial. No requieren pronunciamiento del juez del concurso los \u00a0documentos que traten de los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A trav\u00e9s de los cuales se presenten \u00a0cr\u00e9ditos y los que aporten pruebas o soportes de aquellos al proceso concursal, \u00a0salvo para efectos de la resoluci\u00f3n de objeciones y reconocimiento de derechos \u00a0de cr\u00e9dito y de voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las reclamaciones de los afectados en los \u00a0procesos de intervenci\u00f3n que se presenten directamente al expediente del \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los poderes y las sustituciones de poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los escritos que documenten cesiones de \u00a0cr\u00e9ditos, de posiciones contractuales, de derechos hereditarios o de derechos \u00a0litigiosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las actas firmadas que documenten \u00a0audiencias y diligencias y sus respectivas grabaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los mismos ser\u00e1n agregados al expediente \u00a0para consulta de las partes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.9.4.1 de la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo 9 del \u00a0T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.9.4.1. Liquidaci\u00f3n de Costas. Las costas \u00a0ser\u00e1n liquidadas inmediatamente despu\u00e9s de la ejecutoria de la providencia que \u00a0resuelva sobre el incidente en los t\u00e9rminos que para tal efecto disponga el \u00a0C\u00f3digo General del Proceso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.1.2 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 11 \u00a0del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.11.1.2. Del cargo de promotor. El \u00a0promotor es la persona natural o jur\u00eddica que participa en la negociaci\u00f3n, el \u00a0an\u00e1lisis, el diagn\u00f3stico, la elaboraci\u00f3n del plan de negocios y del acuerdo de \u00a0reorganizaci\u00f3n, as\u00ed como en la emisi\u00f3n o difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n financiera, \u00a0administrativa, contable o de orden legal de la entidad en proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n, y quien ejerce las dem\u00e1s funciones previstas en la ley, sin ser \u00a0coadministrador, salvo cuando se trate del representante legal con funciones de \u00a0promotor. La intervenci\u00f3n del promotor en las audiencias del proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n es indelegable.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.1.3 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 11 \u00a0del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.11.1.3. Del cargo de liquidador. El \u00a0liquidadores la persona natural o jur\u00eddica que act\u00faa como administrador y \u00a0representante legal de la persona en proceso de liquidaci\u00f3n. El liquidador \u00a0deber\u00e1 cumplir las cargas, deberes y responsabilidades propias de los \u00a0administradores de conformidad con las normas vigentes y as\u00ed como las de \u00a0auxiliar de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier tiempo, los acreedores que \u00a0representen por lo menos el sesenta por ciento (60%) de las acreencias \u00a0calificadas y graduadas considerando las reglas del art\u00edculo 2.2.2.13.4.1 del \u00a0presente decreto, podr\u00e1n solicitar la sustituci\u00f3n del liquidador designado y su \u00a0reemplazo se seleccionar\u00e1 de la lista de auxiliares de la justicia elaborada y \u00a0administrada por la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en este Decreto. Lo anterior ser\u00e1 aplicable al promotor cuando act\u00fae \u00a0como representante legal en desarrollo del proceso de liquidaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.1.5 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 11 \u00a0del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.11.1.5. Patrimonios aut\u00f3nomos afectos a actividades \u00a0empresariales. Los cargos de promotor y liquidador de patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos afectos a actividades empresariales, sujetos al r\u00e9gimen de \u00a0insolvencia empresarial de que trata el art\u00edculo 2.2.2.12.11 del Cap\u00edtulo 12 \u00a0del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Comercio, Industria y Turismo 1074 de 2015, ser\u00e1n desempe\u00f1ados por \u00a0auxiliares de la justicia que sean personas naturales o jur\u00eddicas. Los \u00a0auxiliares de la justicia mantendr\u00e1n la naturaleza prevista en los art\u00edculos \u00a02.2.2.11.1.1, 2.2.2.11.1.2 y 2.2.2.11.1.3 del presente decreto, aun en aquellos \u00a0casos en que sean receptores de los derechos y obligaciones que legal o \u00a0convencionalmente se desprenden del contrato de fiducia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Adici\u00f3nese a la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, el siguiente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.11.1.7. Asignaci\u00f3n de funciones del promotor al \u00a0representante legal o a la persona natural comerciante. Los \u00a0representantes legales de entidades en proceso de reorganizaci\u00f3n o las personas \u00a0naturales comerciantes en proceso de reorganizaci\u00f3n a quienes se les asignen \u00a0las funciones de promotor al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 35 de la Ley 1429 de 2010, \u00a0quedar\u00e1n sujetos a las normas vigentes para el ejercicio de esa funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, tales personas no estar\u00e1n \u00a0obligadas a surtir el procedimiento de inscripci\u00f3n ni a acreditar los \u00a0requisitos establecidos en el presente Decreto para formar parte de la lista de \u00a0auxiliares de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier etapa del proceso, el juez del \u00a0concurso podr\u00e1 reemplazar a estas personas mediante el nombramiento de un \u00a0auxiliar designado conforme a lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, cualquier n\u00famero de acreedores no vinculados que \u00a0representen cuando menos el treinta por ciento (30%) del total del pasivo \u00a0externo o el deudor podr\u00e1n solicitar, en cualquier tiempo, la designaci\u00f3n de un \u00a0promotor, en cuyo caso, el juez del concurso proceder\u00e1 a su designaci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la solicitud se realice antes de la \u00a0celebraci\u00f3n de la audiencia de resoluci\u00f3n de objeciones, el porcentaje de votos \u00a0ser\u00e1 calculado con base en la informaci\u00f3n presentada por el deudor con su \u00a0solicitud.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Adici\u00f3nese a la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, el siguiente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.11.1.8. Asignaci\u00f3n de funciones de promotor a un \u00a0auxiliar inscrito en la lista. Cuando la negociaci\u00f3n del acuerdo de \u00a0reorganizaci\u00f3n fracase y d\u00e9 lugar a la liquidaci\u00f3n y en los eventos en los que \u00a0el cargo de promotor sea desempe\u00f1ado por el representante legal de la persona \u00a0jur\u00eddica deudora o por el deudor persona natural comerciante el juez del \u00a0concurso nombrar\u00e1 a un auxiliar para que adelante el proceso de liquidaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Adici\u00f3nese a la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015 el siguiente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.11.1.9. Personas que pueden ser inscritas para \u00a0ejercer los cargos de promotor, liquidador y agente interventor. Podr\u00e1n \u00a0ser inscritos como promotores, liquidadores y agentes interventores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las personas naturales que cumplan los \u00a0requisitos establecidos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas jur\u00eddicas que est\u00e9n \u00a0debidamente constituidas y cuyo objeto social contemple como una de sus \u00a0actividades la de asesor\u00eda y consultor\u00eda en reorganizaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n, \u00a0recuperaci\u00f3n, intervenci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las personas jur\u00eddicas deber\u00e1n \u00a0inscribir a las personas naturales que en su nombre desarrollar\u00e1n las funciones \u00a0de promotor, liquidador o agente interventor, quienes, a su vez, deber\u00e1n \u00a0acreditar su v\u00ednculo con la persona jur\u00eddica aspirante y cumplir con todos los \u00a0requisitos propios exigibles a todos los auxiliares de la justicia que act\u00faen \u00a0como personas naturales establecidos en este decreto, especialmente los \u00a0consagrados en la secciones Primera, Segunda y Tercera del Cap\u00edtulo 11 del \u00a0T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto, as\u00ed como en las \u00a0resoluciones reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas naturales designadas \u00a0por las personas jur\u00eddicas no podr\u00e1n estar inscritas simult\u00e1neamente, como \u00a0promotores, liquidadores o agentes interventores en la lista de auxiliares de \u00a0la justicia en calidad de persona natural, ni podr\u00e1n inscribirse por m\u00e1s de una \u00a0persona jur\u00eddica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Adici\u00f3nese a la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, el siguiente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.11.1.10. Responsabilidad de las personas jur\u00eddicas. Sin \u00a0perjuicio de la responsabilidad de los auxiliares de la justicia establecida en \u00a0el art\u00edculo 2.2.2.11.6.4 del presente decreto, las personas jur\u00eddicas ser\u00e1n \u00a0responsables por su actuar, y solidariamente responsables por todas las \u00a0acciones u omisiones de las personas naturales que hubiesen sido relacionadas \u00a0en el proceso de inscripci\u00f3n por parte de cada persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la persona jur\u00eddica inscrita \u00a0como promotor, liquidador o agente interventor, y para los efectos del m\u00e1ximo \u00a0de procesos permitidos en la ley, se tendr\u00e1 en cuenta el l\u00edmite por cada una de \u00a0las personas naturales inscritas por la persona jur\u00eddica. En ning\u00fan caso una \u00a0persona jur\u00eddica podr\u00e1 inscribir simult\u00e1neamente a m\u00e1s de diez personas \u00a0naturales en la lista. Cada persona natural inscrita en la lista deber\u00e1 cumplir \u00a0con los requisitos establecidos para las personas naturales en el presente decreto \u00a0y de conformidad con lo establecido en la normativa vigente sobre el \u00a0particular.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.2.1 de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 11 \u00a0del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.11.2.1. Conformaci\u00f3n de la lista. Para la \u00a0conformaci\u00f3n de la lista de auxiliares de la justicia, la Superintendencia de \u00a0Sociedades podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer la documentaci\u00f3n y los \u00a0soportes que deber\u00e1 suministrar el aspirante a formar parte de la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer la documentaci\u00f3n y los \u00a0soportes que deber\u00e1 suministrar el auxiliar de la justicia para permanecer en \u00a0la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Abrir convocatorias para la inscripci\u00f3n \u00a0de aspirantes en la lista de auxiliares de la justicia en atenci\u00f3n a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.2.11.2.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar la documentaci\u00f3n y los soportes \u00a0que acrediten que las personas naturales que aspiran a ser parte de la lista o \u00a0que hacen parte de la lista cumplen con la totalidad de los requisitos \u00a0establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar la documentaci\u00f3n y los soportes \u00a0que acrediten que las personas jur\u00eddicas que aspiran a ser parte de la lista o \u00a0que forman parte de la lista, cumplen con la totalidad de los requisitos \u00a0establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar, administrar y calificar el \u00a0examen habilitante y el examen de conocimiento en insolvencia e intervenci\u00f3n y \u00a0materias afines, que incluye finanzas, contabilidad y dem\u00e1s materias que se \u00a0consideren necesarias para establecer la idoneidad de los aspirantes a formar \u00a0parte de la lista de auxiliares de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Excluir a los auxiliares de la lista de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Desarrollar las dem\u00e1s actividades e \u00a0implementar las dem\u00e1s acciones que sean necesarias, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el presente decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.2.2 de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 11 \u00a0del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.11.2.2. Convocatoria de aspirantes. Para la conformaci\u00f3n de la lista de \u00a0auxiliares de la justicia, la Superintendencia de Sociedades realizar\u00e1 una \u00a0convocatoria p\u00fablica al menos una vez al a\u00f1o, cuya duraci\u00f3n ser\u00e1 fijada por esa \u00a0misma Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Superintendente de Sociedades \u00a0podr\u00e1 solicitar, seg\u00fan lo estime necesario, que se realice una convocatoria \u00a0adicional abreviada de forma extraordinaria, en caso de que el n\u00famero de \u00a0auxiliares para una determinada jurisdicci\u00f3n o categor\u00eda haga necesaria tal \u00a0medida. En ese caso, la Superintendencia de Sociedades deber\u00e1 regular, mediante \u00a0resoluci\u00f3n, las condiciones espec\u00edficas para la puesta en marcha de dicha \u00a0convocatoria abreviada.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.2.3 de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 11 \u00a0del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.11.2.3. Criterios para la elaboraci\u00f3n de la lista de \u00a0auxiliares de la justicia. La Superintendencia de Sociedades \u00a0considerar\u00e1 los siguientes criterios al momento de elaborar la lista de \u00a0auxiliares de la justicia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Categor\u00edas: La lista de auxiliares \u00a0de la justicia estar\u00e1 dividida en las categor\u00edas \u201cA\u201d, \u201cB\u201d y \u201cC\u201d, de acuerdo con \u00a0el monto de los activos de la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n \u00a0o intervenci\u00f3n, al momento del inicio del proceso. A mayor valor de los \u00a0activos, mayor exigencia en los requisitos de los auxiliares de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Naturaleza del cargo: En la lista \u00a0se identificar\u00e1n a los auxiliares de la justicia de acuerdo con el cargo para \u00a0el cual se postularon en el formato electr\u00f3nico de hoja de vida y en el \u00a0formulario electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 2.2.2.11.2.14 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Jurisdicci\u00f3n \u00fanica: El aspirante a \u00a0formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deber\u00e1 manifestar en la \u00a0solicitud de inscripci\u00f3n a cu\u00e1l jurisdicci\u00f3n pertenece, de acuerdo con el \u00a0siguiente listado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Jurisdicci\u00f3n de Medell\u00edn: Departamentos \u00a0de Antioquia y Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Jurisdicci\u00f3n de Cali: Departamentos de \u00a0Valle del Cauca, Cauca, Nari\u00f1o y Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Jurisdicci\u00f3n de Barranquilla: \u00a0Departamentos de Atl\u00e1ntico, Cesar, La Guajira, Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Jurisdicci\u00f3n de Cartagena: Departamentos \u00a0de Bol\u00edvar, C\u00f3rdoba, Sucre y San Andr\u00e9s y Providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 Jurisdicci\u00f3n de Manizales: Departamentos \u00a0de Caldas, Quind\u00edo y Risaralda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6 Jurisdicci\u00f3n de Bucaramanga: \u00a0Departamento de Santander, Norte de Santander y Arauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7 Jurisdicci\u00f3n de Bogot\u00e1, D. C.: Bogot\u00e1, \u00a0D. C. y los dem\u00e1s departamentos no listados en los literales anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisdicci\u00f3n del auxiliar de la justicia \u00a0debe corresponder al lugar en donde este tenga su domicilio principal. En el \u00a0caso de las personas naturales, es el sitio del territorio nacional en donde se \u00a0encuentra el asiento principal de sus negocios. El domicilio principal de las \u00a0personas jur\u00eddicas ser\u00e1 el que se encuentre acreditado en el certificado de existencia \u00a0y representaci\u00f3n legal correspondiente o en el documento que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sector \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Personas naturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante a formar parte de la lista de \u00a0auxiliares de la justicia deber\u00e1 manifestar en la solicitud de inscripci\u00f3n el \u00a0sector o sectores en los cuales tiene experiencia espec\u00edfica, lo cual deber\u00e1 \u00a0estar debidamente soportado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considera que el aspirante goza de \u00a0experiencia profesional espec\u00edfica en alg\u00fan sector si acredita experiencia \u00a0profesional en este durante, por lo menos, tres a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Sociedades \u00a0establecer\u00e1 el listado de sectores y los medios a trav\u00e9s de los cuales el \u00a0aspirante podr\u00e1 acreditar su experiencia profesional espec\u00edfica en alguno o \u00a0algunos de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Personas jur\u00eddicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas jur\u00eddicas deber\u00e1n adjuntar, \u00a0para efectos de demostrar su experiencia espec\u00edfica en determinado(s) \u00a0sector(es), copia de los contratos, conceptos, estudios, certificaciones u \u00a0otros documentos que demuestren que en desarrollo de su objeto social ha \u00a0obtenido experiencia de por lo menos un (1) a\u00f1o en actividades de asesor\u00eda y \u00a0consultor\u00eda en reorganizaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, intervenci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, sobre las personas \u00a0designadas por la persona jur\u00eddica, se deber\u00e1n presentar los documentos de que \u00a0trata la presente secci\u00f3n para la persona natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Infraestructura t\u00e9cnica y \u00a0administrativa y grupo de profesionales y t\u00e9cnicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la \u00a0justicia deber\u00e1 manifestar en la solicitud de inscripci\u00f3n si su infraestructura \u00a0t\u00e9cnica y administrativa es de nivel superior, intermedio o b\u00e1sico y acreditar\u00e1 \u00a0el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Superintendencia de \u00a0Sociedades para cada uno de los niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser designado como auxiliar de la justicia en procesos con \u00a0sujeto concursal de categor\u00eda A, deber\u00e1 acreditar condiciones de \u00a0infraestructura superior; para ser designado en procesos con sujeto concursal \u00a0de categor\u00eda B, deber\u00e1 acreditar, como m\u00ednimo, condiciones de nivel intermedio; \u00a0para ser designado en procesos con sujeto concursal de categor\u00eda C, deber\u00e1 \u00a0acreditar al menos las condiciones del nivel b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los auxiliares que acrediten condiciones de \u00a0un nivel superior al m\u00ednimo requerido para la categor\u00eda del sujeto concursal a \u00a0la que se postulen podr\u00e1n beneficiarse con puntajes adicionales, en los \u00a0t\u00e9rminos en que determine la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aspirante deber\u00e1 presentar en la \u00a0solicitud de inscripci\u00f3n una relaci\u00f3n del grupo de profesionales y t\u00e9cnicos que \u00a0le prestar\u00e1n servicios para el cumplimiento de sus funciones como auxiliar de \u00a0la justicia, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.2.11.2.14 de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de posesionarse cada vez en el cargo \u00a0de promotor, liquidador o agente interventor, el auxiliar confirmar\u00e1 los medios \u00a0de infraestructura t\u00e9cnica y administrativa con los que cuenta y el grupo de \u00a0profesionales y t\u00e9cnicos que le prestar\u00e1n servicios en el ejercicio del cargo. \u00a0Tanto los medios de infraestructura t\u00e9cnica y administrativa como el grupo de \u00a0profesionales y t\u00e9cnicos se mantendr\u00e1n y estar\u00e1n disponibles durante todo el \u00a0proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n judicial o intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los auxiliares deber\u00e1n informar cualquier \u00a0variaci\u00f3n en su infraestructura t\u00e9cnica y administrativa y en el grupo de \u00a0profesionales y t\u00e9cnicos a su servicio. Incumplir con este deber de informaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 dar lugar a su remoci\u00f3n de todos los procesos, la sustituci\u00f3n en el \u00a0proceso de insolvencia o de intervenci\u00f3n de que se trate, o su exclusi\u00f3n de la \u00a0lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Superintendencia \u00a0de Sociedades podr\u00e1 verificar, en cualquier tiempo, la disponibilidad e \u00a0idoneidad de la infraestructura t\u00e9cnica y administrativa y de los profesionales \u00a0y t\u00e9cnicos que le presten servicios al auxiliar de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 establecer las \u00a0caracter\u00edsticas y condiciones t\u00e9cnicas particulares con las cuales debe contar \u00a0la infraestructura t\u00e9cnica y administrativa y el grupo de profesionales y \u00a0t\u00e9cnicos que sean razonablemente necesarias para el cumplimiento de las \u00a0funciones que demanda el cargo que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Siempre que el \u00a0auxiliar de la justicia presente una relaci\u00f3n de profesionales y t\u00e9cnicos que \u00a0le presten servicios deber\u00e1 manifestar bajo la gravedad de juramento, que se \u00a0entiende prestado con el diligenciamiento del formulario electr\u00f3nico de \u00a0inscripci\u00f3n, que sus funciones como auxiliar de la justicia son indelegables y \u00a0que es responsable por las actuaciones u omisiones del personal a su cargo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Adici\u00f3nese a la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, el siguiente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.11.2.14. Formato de hoja de vida, formulario de \u00a0inscripci\u00f3n y anexos. El \u00a0aspirante para auxiliar de la justicia deber\u00e1 suministrar la informaci\u00f3n y los \u00a0documentos anexos que para el efecto determine la Superintendencia de \u00a0Sociedades. Sin perjuicio de lo anterior, deber\u00e1 indicar en el formato de hoja \u00a0de vida y en el formulario de inscripci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El tipo de documento de identidad y el \u00a0n\u00famero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La direcci\u00f3n del domicilio y el correo \u00a0electr\u00f3nico donde recibir\u00e1 notificaciones judiciales, as\u00ed como cualquier tipo \u00a0de comunicaci\u00f3n por parte de la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El cargo que desea ejercer: promotor, \u00a0liquidador y\/o agente interventor. El aspirante a formar parte de la lista de \u00a0auxiliares de la justicia podr\u00e1 inscribirse en uno solo de los cargos, en dos \u00a0de los tres o en los tres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La jurisdicci\u00f3n en la que desea ejercer. \u00a0El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0inscribirse en una jurisdicci\u00f3n. Dicha jurisdicci\u00f3n debe corresponder al \u00a0domicilio principal del aspirante, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.2.3 del presente decreto, o, respecto de las personas \u00a0jur\u00eddicas al domicilio que se encuentre acreditado en el certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal correspondiente o en el documento que haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La categor\u00eda a la cual desea pertenecer. \u00a0El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia podr\u00e1 \u00a0inscribirse en una o m\u00e1s categor\u00edas siempre que acredite el cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos en el presente cap\u00edtulo para cada una de las categor\u00edas \u00a0que se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El sector o sectores en los cuales tenga \u00a0experiencia espec\u00edfica de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.2.2.11.2.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El nivel al que corresponde su infraestructura \u00a0t\u00e9cnica y administrativa: superior, intermedio o b\u00e1sico. El aspirante a formar \u00a0parte de la lista de auxiliares de la justicia deber\u00e1 acreditar el cumplimiento \u00a0de los requisitos de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.2.11.2.3 y \u00a0en las regulaciones de \u00edndole t\u00e9cnico existentes o que se expidan con \u00a0posterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Relacionar el grupo de profesionales y \u00a0t\u00e9cnicos que le prestar\u00e1n servicios en el desarrollo de sus funciones como \u00a0auxiliar de la justicia. Para el caso de los profesionales, el auxiliar de la \u00a0justicia acreditar\u00e1 ante la Superintendencia de Sociedades la vigencia de la \u00a0licencia, matr\u00edcula o tarjeta profesional expedida por la entidad competente \u00a0que lo autorice para ejercer la profesi\u00f3n, seg\u00fan lo dispongan las normas \u00a0vigentes que resulten aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Si se encuentra incurso en alguna \u00a0situaci\u00f3n que conlleve un conflicto de intereses, de conformidad con lo \u00a0previsto en la Secci\u00f3n 5 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la \u00a0justicia manifestar\u00e1, bajo la gravedad de juramento, que la informaci\u00f3n y los \u00a0documentos que ha proporcionado son veraces, no conducen a enga\u00f1o o falsedad y \u00a0est\u00e1n completos. El juramento se entiende prestado con el diligenciamiento del \u00a0formato electr\u00f3nico de hoja de vida y el formulario de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Superintendencia \u00a0de Sociedades podr\u00e1 exigir el suministro de informaci\u00f3n adicional en el evento \u00a0en que requiera verificar el cumplimiento de alguno de los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El aspirante a \u00a0auxiliar de la justicia podr\u00e1 suministrar con su solicitud otros anexos que \u00a0estime relevantes para acreditar su idoneidad y transparencia, como balances o \u00a0certificaciones contables, declaraciones de bienes y rentas, entre otros.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Adici\u00f3nese a la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, el siguiente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.11.2.15. Antecedentes. No podr\u00e1 integrar \u00a0la lista una persona natural que tenga antecedentes penales, fiscales o \u00a0disciplinarios bien sea como auxiliar de la justicia ni las personas jur\u00eddicas \u00a0cuyos administradores se encuentren en estas circunstancias. La situaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0verificada por la Superintendencia de Sociedades en las bases de datos \u00a0oficiales. Los mencionados antecedentes ser\u00e1n consultados por Internet en las \u00a0bases de datos de las entidades encargadas de certificarlos, de lo cual dejar\u00e1 \u00a0anotaci\u00f3n el funcionario de la Superintendencia de Sociedades que efect\u00fae la \u00a0consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, cada aspirante \u00a0persona natural o designado por una persona jur\u00eddica deber\u00e1 adjuntar el \u00a0certificado vigente expedido por el Consejo Superior de la Judicatura o sus \u00a0Seccionales, cuando se trate de profesionales del derecho, la Junta Central de \u00a0Contadores cuando se trate de contadores, o de la entidad que haga sus veces, \u00a0de conformidad con la profesi\u00f3n de que se trate, expedido con una antig\u00fcedad no \u00a0superior a tres meses contados desde la fecha en que el aspirante complete en \u00a0su totalidad y remita el formato electr\u00f3nico de hoja de vida y el formulario \u00a0electr\u00f3nico de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La verificaci\u00f3n de las \u00a0circunstancias antes mencionadas ser\u00e1 realizada por la Superintendencia de \u00a0Sociedades en las bases de datos oficiales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Adici\u00f3nese a la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, el siguiente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.11.2.16. Personas jur\u00eddicas. Adicional a \u00a0lo previsto en la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del presente decreto, la persona jur\u00eddica que aspire a ser inscrita en \u00a0la lista de auxiliares de la justicia para ocupar el cargo de promotor, \u00a0liquidador o agente interventor deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar debidamente constituida y que su \u00a0objeto social contemple como una de sus actividades la de asesor\u00eda y \u00a0consultor\u00eda en procesos de reorganizaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de empresas e \u00a0intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inscribir a la persona natural que en su \u00a0nombre desarrollar\u00e1 las funciones de promotor, liquidador y agente interventor, \u00a0la cual deber\u00e1 acreditar la satisfacci\u00f3n de la totalidad de los requisitos que \u00a0les son exigibles a las personas naturales que aspiran a formar parte de la \u00a0lista de auxiliares de la justicia y a ser designados como promotor, liquidador \u00a0y agente interventor, de conformidad con lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La informaci\u00f3n relacionada con la \u00a0existencia, representaci\u00f3n legal y antecedentes fiscales de la persona que \u00a0aspire a ser inscrita en la lista de auxiliares de la justicia podr\u00e1 ser \u00a0consultada por Internet en las bases de datos de las entidades encargadas de \u00a0certificarlos, de lo cual dejar\u00e1 anotaci\u00f3n el funcionario de la Superintendencia \u00a0de Sociedades que efect\u00fae la consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los dem\u00e1s soportes que sean necesarios de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el presente decreto y lo que para el efecto \u00a0disponga la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona jur\u00eddica acreditar\u00e1 el v\u00ednculo \u00a0con la persona natural que en su nombre desarrollar\u00e1 las funciones de promotor, \u00a0liquidador y agente interventor mediante la expedici\u00f3n de un certificado \u00a0suscrito por el representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia de Sociedades \u00a0podr\u00e1 exigir el suministro de informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n adicional en el \u00a0evento en que requiera verificar el cumplimiento de alguno de los requisitos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Adici\u00f3nese a la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, el siguiente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.11.2.17. Examen habilitante para ingresar a la lista \u00a0de auxiliares de la justicia. El aspirante a formar parte de la \u00a0lista de auxiliares de la justicia deber\u00e1 presentar un examen de derecho concursal \u00a0y procesos de intervenci\u00f3n, finanzas, contabilidad y otras materias afines, a \u00a0trav\u00e9s del cual la Superintendencia de Sociedades evaluar\u00e1 los conocimientos \u00a0del aspirante en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen empresarial de insolvencia e \u00a0intervenci\u00f3n, as\u00ed como los procesos adelantados ante la Superintendencia de \u00a0Sociedades y sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Sociedades elaborar\u00e1 las preguntas del \u00a0examen, lo llevar\u00e1 a cabo y lo calificar\u00e1. As\u00ed mismo, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del \u00a0aspirante y de las instituciones de educaci\u00f3n superior los ejes tem\u00e1ticos que \u00a0ser\u00e1n evaluados en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para hacer parte de la lista de auxiliares de la justicia, es \u00a0necesario que el aspirante apruebe el examen habilitante.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Adici\u00f3nese a la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, el siguiente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.11.2.18. Examen de conocimiento en insolvencia e \u00a0intervenci\u00f3n y materias afines. En cualquier momento, la \u00a0Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 determinar la obligaci\u00f3n de que los \u00a0auxiliares de la lista presenten un examen de conocimiento en derecho concursal \u00a0y procesos de intervenci\u00f3n, finanzas, contabilidad y materias afines, para \u00a0mantenerse en las listas de auxiliares de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n oportuna de este examen es \u00a0requisito para permanecer en la lista de auxiliares de la justicia. La \u00a0Superintendencia de Sociedades excluir\u00e1 de la lista a los auxiliares de la \u00a0justicia que no aprueben este examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El examen de conocimiento de insolvencia e \u00a0intervenci\u00f3n y materias afines, ser\u00e1 desarrollado y administrado en su \u00a0totalidad por la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso la Superintendencia de \u00a0Sociedades, determinar\u00e1 la necesidad de que los auxiliares de justicia realicen \u00a0un curso de conocimiento de insolvencia e intervenci\u00f3n y materias afines, y \u00a0determinar\u00e1 los requisitos de cada curso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Adici\u00f3nese a la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, el siguiente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo. 2.2.2.11.2.19. Experiencia profesional. Los \u00a0aspirantes a ser inscritos en la lista de auxiliares de la justicia deber\u00e1n \u00a0cumplir con los requisitos que se establecen en los siguientes art\u00edculos:\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Adici\u00f3nese a la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, el siguiente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo. 2.2.2.11.2.20. Requisito general para ser inscrito en la \u00a0lista. Para ser inscrito en la lista de auxiliares de la justicia, \u00a0el aspirante deber\u00e1 acreditar haber ejercido legalmente su profesi\u00f3n, como \u00a0m\u00ednimo, durante cinco a\u00f1os contados a partir de la fecha del acta de grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La profesi\u00f3n debe encontrarse comprendida en \u00a0las \u00e1reas de ciencias econ\u00f3micas, administrativas, jur\u00eddicas y en las \u00e1reas \u00a0afines que determine la Superintendencia de Sociedades y el aspirante deber\u00e1 \u00a0acreditar el t\u00edtulo profesional, registro profesional, matr\u00edcula profesional o \u00a0tarjeta profesional, cuando la ley lo exija para su ejercicio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Adici\u00f3nese a la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, el siguiente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.11.2.21. Requisitos espec\u00edficos para la inscripci\u00f3n en \u00a0las diferentes categor\u00edas. El auxiliar podr\u00e1 solicitar su \u00a0inscripci\u00f3n en alguna de las categor\u00edas de la lista, siempre que acredite el \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos en los art\u00edculos 2.2.2.11.2.22, \u00a02.2.2.11.2.23 y 2.2.2.11.2.24 del presente decreto. La experiencia acreditada \u00a0por el auxiliar en el ejercicio de su cargo como promotor, liquidador o agente \u00a0interventor mejorar\u00e1 su posici\u00f3n en las categor\u00edas de la lista.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Adici\u00f3nese a la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, el siguiente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.11.2.22. Categor\u00eda A. Para acceder\u00e1 esta \u00a0categor\u00eda, el aspirante deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos de \u00a0experiencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber adelantado y finalizado, en el \u00a0cargo de contralor, liquidador, promotor o agente interventor, al menos diez \u00a0procesos concursales, de concordato, de insolvencia, de liquidaci\u00f3n \u00a0administrativa o de intervenci\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber actuado como Juez Civil del \u00a0Circuito o de procesos concursales o de insolvencia al menos durante ocho \u00a0a\u00f1os.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Adici\u00f3nese a la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, el siguiente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.11.2.23. Categor\u00eda B. Para acceder a esta \u00a0categor\u00eda, el aspirante deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos de \u00a0experiencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber adelantado y finalizado, en el \u00a0cargo de contralor, liquidador o promotor o agente interventor, al menos cinco \u00a0procesos concursales, de concordato, de insolvencia, de liquidaci\u00f3n \u00a0administrativa o de intervenci\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber actuado como Juez Civil del \u00a0Circuito o de procesos concursales o de insolvencia al menos durante cinco \u00a0a\u00f1os.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Adici\u00f3nese a la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, el siguiente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.11.2.24. Categor\u00eda C. Para hacer parte de \u00a0la lista de la categor\u00eda C, el aspirante deber\u00e1 cumplir con alguno de los \u00a0siguientes requisitos de experiencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber adelantado y finalizado, en el \u00a0cargo de contralor, promotor, liquidador o agente interventor, al menos dos \u00a0procesos concursales, de concordato, de insolvencia, de liquidaci\u00f3n \u00a0administrativa o de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber actuado como Juez Civil del \u00a0Circuito o de procesos concursales o de insolvencia al menos durante dieciocho \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber sido Parte del grupo de \u00a0profesionales que le prest\u00f3 servicios a un auxiliar de la justicia en al menos \u00a0cuatro procesos de insolvencia, de liquidaci\u00f3n administrativa o de \u00a0intervenci\u00f3n. Para acreditar lo dispuesto en este literal, el aspirante debe \u00a0acreditar las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Haber sido relacionado como profesional \u00a0de apoyo por el auxiliar en la solicitud de inscripci\u00f3n en la lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Haber sido confirmado por el auxiliar \u00a0como profesional de apoyo antes de posesionarse como promotor, liquidador o \u00a0agente interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Haber apoyado al auxiliar durante todo \u00a0el proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n y hasta su \u00a0finalizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Haberse desempe\u00f1ado como liquidador en al \u00a0menos cuatro procesos de liquidaci\u00f3n privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Haber ejercido funciones en la alta \u00a0gerencia de sociedades, como m\u00ednimo, durante cinco a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En relaci\u00f3n con los numerales 1, 2, \u00a0y 3 del presente art\u00edculo, en todo caso, la Superintendencia de Sociedades \u00a0podr\u00e1 evaluar las funciones y la gesti\u00f3n del aspirante como profesional de \u00a0apoyo, como liquidador en los procesos de liquidaci\u00f3n privada y en la alta \u00a0gerencia en sociedades.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Adici\u00f3nese a la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, el siguiente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.11.2.25. Oportunidad de vinculaci\u00f3n y desvinculaci\u00f3n \u00a0de personas naturales respecto de personas jur\u00eddicas. Concluida la \u00a0convocatoria y la presentaci\u00f3n de los ex\u00e1menes de las personas naturales, estas \u00a0y las que se encuentran en la lista, en caso de Inter\u00e9s en la vinculaci\u00f3n a una \u00a0persona jur\u00eddica, deber\u00e1n anunciar, por escrito, a la Superintendencia de \u00a0Sociedades, su vinculaci\u00f3n como personas naturales asociadas a una persona \u00a0jur\u00eddica, registro que se mantendr\u00e1 vigente por un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez escogido el auxiliar de la justicia \u00a0persona jur\u00eddica como promotor, liquidador o agente interventor por el Juez del \u00a0concurso, la persona natural designada por la persona jur\u00eddica s\u00f3lo podr\u00e1 ser \u00a0reemplazada por otra persona natural inscrita que re\u00fana las calidades \u00a0necesarias para adelantar el proceso de Insolvencia o intervenci\u00f3n, seg\u00fan la categor\u00eda \u00a0correspondiente, as\u00ed como el tipo de proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona desvinculada responder\u00e1 por todos \u00a0los actos y omisiones ocurridos hasta la fecha de su retiro, y no podr\u00e1 ser \u00a0vinculada nuevamente durante la duraci\u00f3n del proceso concursal. La persona jur\u00eddica \u00a0no podr\u00e1 reemplazar, para efectos del l\u00edmite de personas naturales inscritas, a \u00a0la persona natural desvinculada, hasta tanto no se d\u00e9 inicio a una nueva \u00a0convocatoria.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.3.1 de la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 11 \u00a0del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.11.3.1. Sistema automatizado para la selecci\u00f3n de \u00a0auxiliares de la justicia. El sistema automatizado para la selecci\u00f3n \u00a0de auxiliares de la justicia es un sistema de informaci\u00f3n automatizado, \u00a0mediante el cual la Superintendencia de Sociedades administra y procesa la \u00a0informaci\u00f3n consignada en los perfiles de los auxiliares que se encuentran \u00a0inscritos en la lista. Este sistema valora los criterios de selecci\u00f3n y ordena \u00a0a los auxiliares de la justicia en atenci\u00f3n a lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El tipo de proceso de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El tipo de proceso o procesos para los \u00a0cuales se encuentre inscrito el auxiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La categor\u00eda a la cual pertenezca la \u00a0entidad en tr\u00e1mite de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La categor\u00eda en la cual se encuentre \u00a0inscrito el auxiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La jurisdicci\u00f3n en la cual se encuentre \u00a0la entidad en tr\u00e1mite de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La jurisdicci\u00f3n en la cual se encuentre \u00a0inscrito el auxiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El sector o sectores de la econom\u00eda a los \u00a0cuales pertenezca la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o \u00a0intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El sector o sectores de la econom\u00eda en \u00a0los cuales se encuentre inscrito el auxiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El n\u00famero de procesos activos de \u00a0reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n a cargo del auxiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los requisitos de formaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El cumplimiento de los requisitos de \u00a0formaci\u00f3n profesional establecidos en el art\u00edculo 2.2.2.11.2.20 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La experiencia docente en materias \u00a0relacionadas con el r\u00e9gimen de insolvencia empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La infraestructura t\u00e9cnica o \u00a0administrativa con que cuente el auxiliar y el grupo de profesionales y \u00a0t\u00e9cnicos que le prestar\u00e1n servicios en el desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Los antecedentes del aspirante en \u00a0relaci\u00f3n con el comportamiento crediticio reportados por las centrales de \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. La existencia de cualquier clase de \u00a0sanci\u00f3n, suspensi\u00f3n o remoci\u00f3n con ocasi\u00f3n de conductas que se encuentren \u00a0relacionadas con las actividades propias del auxiliar de justicia y de los \u00a0cargos de promotor, liquidador o agente interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. La existencia de antecedentes judiciales, fiscales o \u00a0disciplinarios con ocasi\u00f3n de conductas que se encuentren relacionadas con las \u00a0actividades propias del auxiliar y de los cargos de promotor, liquidador o \u00a0agente interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El desempe\u00f1o en la gesti\u00f3n cumplida en \u00a0los procesos de insolvencia o intervenci\u00f3n en los que haya sido designado como \u00a0auxiliar de justicia por Parte de la Superintendencia de Sociedades.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.3.2 de la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 11 \u00a0del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.11.3.2. Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de Especialistas. Es \u00a0un comit\u00e9 de la Superintendencia de Sociedades, que funciona bajo el reglamento \u00a0que determine el Superintendente de Sociedades. El Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de Especialistas \u00a0evaluar\u00e1 el listado de auxiliares de la preselecci\u00f3n suministrada por el \u00a0sistema automatizado, a efectos de seleccionar el auxiliar que en su criterio \u00a0sea m\u00e1s id\u00f3neo y conveniente conforme a la situaci\u00f3n de la concursada y al \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico econ\u00f3mico, de conformidad con el an\u00e1lisis pormenorizado de los \u00a0siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La formaci\u00f3n profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La experiencia espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La experiencia profesional general en las \u00a0\u00e1reas jur\u00eddica, econ\u00f3mica, administrativa, financiera y contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La experiencia profesional espec\u00edfica en \u00a0procesos de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n e intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El resultado de la evaluaci\u00f3n de la \u00a0gesti\u00f3n cumplida por el auxiliar que hubiere actuado en procesos anteriores en \u00a0calidad de promotor, liquidador o agente interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Surtida la evaluaci\u00f3n del listado de \u00a0auxiliares suministrado por el sistema de valoraci\u00f3n de criterios, de \u00a0conformidad con los factores establecidos en el presente art\u00edculo, el Comit\u00e9 de \u00a0Selecci\u00f3n de Especialistas seleccionar\u00e1 para cada proceso al auxiliar de la \u00a0justicia que sea el m\u00e1s id\u00f3neo para ejercer el cargo de promotor, liquidador o \u00a0agente interventor.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.3.5 de la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 11 \u00a0del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.11.3.5. Selecci\u00f3n de auxiliar proveniente de \u00a0categor\u00eda o de jurisdicci\u00f3n distinta. De manera excepcional, el \u00a0Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de Especialistas podr\u00e1 seleccionar a un auxiliar inscrito \u00a0en la categor\u00eda A para la jurisdicci\u00f3n de que se trate o que se encuentre \u00a0inscrito en la categor\u00eda A en una jurisdicci\u00f3n diferente, para que act\u00fae en un \u00a0proceso de reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n, que se encuentre \u00a0clasificado en las categor\u00edas B o C. Lo mismo ocurre para los auxiliares \u00a0inscritos en categor\u00eda B, los cuales podr\u00e1n actuar en procesos clasificados en \u00a0la categor\u00eda C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, el mencionado Comit\u00e9 \u00a0deber\u00e1 tener en cuenta el alcance y la relevancia nacional o internacional de \u00a0la deudora, la existencia de conductas abusivas en la utilizaci\u00f3n de las \u00a0tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y las comunicaciones, o s\u00ed se encuentra en una \u00a0situaci\u00f3n cr\u00edtica de orden jur\u00eddico, contable, econ\u00f3mico o administrativo, \u00a0cuando se trate de sociedades comerciales vigiladas por la Superintendencia de \u00a0Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, podr\u00e1 aplicarse esta excepci\u00f3n \u00a0cuando la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n \u00a0sometida a supervisi\u00f3n especial, se ubique dentro de la pol\u00edtica de supervisi\u00f3n \u00a0por riesgo definida por la Superintendencia de Sociedades.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.3.8 de la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 11 \u00a0del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.3.8. Designaci\u00f3n del auxiliar de la justicia. El juez del concurso \u00a0o de la intervenci\u00f3n, designar\u00e1 en el cargo de promotor, liquidador o agente \u00a0interventor, al auxiliar de la justicia que haya sido seleccionado por el \u00a0Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de Especialistas. En el evento en que el Superintendente de \u00a0Sociedades, el juez del concurso o de la intervenci\u00f3n no hubiese asistido a la \u00a0sesi\u00f3n del Comit\u00e9 en la que se design\u00f3 a determinado auxiliar y no estuviese de \u00a0acuerdo con el auxiliar que fue seleccionado, o que habiendo asistido y votado \u00a0a favor, tuviese conocimiento de una circunstancia sobreviniente, motivar\u00e1 \u00a0dicha decisi\u00f3n y se la comunicar\u00e1 al mencionado Comit\u00e9 de tal forma que este \u00a0inicie el procedimiento de selecci\u00f3n nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se except\u00faa de lo previsto en este \u00a0inciso la facultad en cabeza del funcionario a cargo de la intervenci\u00f3n para \u00a0designar agentes interventores de conformidad con lo previsto en el inciso \u00a0final del art\u00edculo 2.2.2.11.1.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.5.6 de la Secci\u00f3n 5 del Cap\u00edtulo 11 \u00a0del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.11.5.6. Consecuencia de conflictos de intereses \u00a0acaecidos antes de la designaci\u00f3n. El juez del concurso o el \u00a0funcionario a cargo de la intervenci\u00f3n evaluar\u00e1 el hecho o circunstancia que \u00a0evidencie la existencia de un posible conflicto de intereses como consecuencia \u00a0de la informaci\u00f3n suministrada por el auxiliar, de oficio o a petici\u00f3n de \u00a0cualquier Parte interesada en el proceso de insolvencia o de intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el conflicto de intereses \u00a0concurra con relaci\u00f3n a una de las personas naturales designadas por la persona \u00a0jur\u00eddica, el juez podr\u00e1 solicitarle a esta que designe a otra persona natural \u00a0que cumpla con todos los requisitos legales exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el juez del concurso o \u00a0el funcionario a cargo de la intervenci\u00f3n determinen que el auxiliar de la justicia, \u00a0en su calidad de persona natural se encuentra incurso en un conflicto de \u00a0intereses antes de la designaci\u00f3n, no podr\u00e1 proceder a su nombramiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.6.1 de la Secci\u00f3n 6 del Cap\u00edtulo 11 \u00a0del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.11.6.1. Exclusi\u00f3n de la lista. La \u00a0Superintendencia de Sociedades excluir\u00e1 de la lista de auxiliares de la \u00a0justicia en los casos previstos en el art\u00edculo 50 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso, as\u00ed como en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando no acepte una designaci\u00f3n, salvo \u00a0que se demuestre la ocurrencia de una situaci\u00f3n de fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando incumpla las obligaciones \u00a0establecidas en el Manual de \u00c9tica al que se refiere el art\u00edculo 2.2.2.11.1.6 \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando incumpla alguno de sus deberes, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.2.11.2.13 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando incumpla con sus funciones, en los \u00a0casos previstos en el art\u00edculo 2.2.2.11.4.1 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando no apruebe el examen de \u00a0conocimiento en insolvencia e intervenci\u00f3n y materias afines de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.2.18 de este Decreto o no aporte certificaci\u00f3n de haber \u00a0adelantado un curso de actualizaci\u00f3n en caso de ser requerido por la \u00a0Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando omita el deber de informaci\u00f3n con \u00a0ocasi\u00f3n de las circunstancias de que trata el art\u00edculo 2.2.2.11.5.3 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando omita constituir o renovar las \u00a0p\u00f3lizas de seguro de que trata el art\u00edculo 2.2.2.11.8.1 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando omita remitir los informes a los \u00a0que hace referencia la ley y el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Por renuncia del promotor, liquidador o \u00a0agente interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cuando, en el caso de una persona \u00a0jur\u00eddica, esta se encuentre en causal de disoluci\u00f3n sin que la misma sea \u00a0enervada en el tiempo previsto para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cuando, en el caso de una persona \u00a0jur\u00eddica, esta modifique su objeto social y no incluya las actividades \u00a0relacionadas con asesor\u00eda y consultor\u00eda en reorganizaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de \u00a0empresas, reestructuraci\u00f3n, recuperaci\u00f3n e intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cuando, en el caso de una persona \u00a0jur\u00eddica, esta a su vez sea admitida a un proceso concursal o este sea \u00a0decretado de oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la exclusi\u00f3n de la lista no \u00a0se deba a una infracci\u00f3n de sus deberes legales, el auxiliar excluido podr\u00e1 \u00a0surtir el procedimiento de inscripci\u00f3n para conformar la lista nuevamente de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.6.4 de la Secci\u00f3n 6 del Cap\u00edtulo 11 \u00a0del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.11.6.4. Responsabilidad. Los auxiliares \u00a0de la justicia que integran la lista, as\u00ed como las personas que ocupen los \u00a0cargos de promotor, liquidador o agente interventor, son terceros respecto de \u00a0la Superintendencia de Sociedades. No existir\u00e1 ninguna relaci\u00f3n contractual, \u00a0laboral ni de subordinaci\u00f3n entre los primeros y la Superintendencia de \u00a0Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los auxiliares de la justicia que integran \u00a0la lista son profesionales y responden como tales de acuerdo con las normas \u00a0generales de responsabilidad por sus actuaciones u omisiones y las de su \u00a0personal de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si el auxiliar de la justicia ha sido excluido de la lista por \u00a0alguna de las causales previstas en el art\u00edculo 2.2.2.11.6.1 de este Decreto, \u00a0quedar\u00e1 inhabilitado para presentarse directamente o a trav\u00e9s de personas \u00a0jur\u00eddicas o terceros a las convocatorias que se hagan dentro de los dos a\u00f1os \u00a0siguientes a aquel en que se produjo su exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el auxiliar removido es una persona \u00a0jur\u00eddica, la inhabilidad se extender\u00e1 a las personas naturales que por sus \u00a0actos hubieren dado lugar a la remoci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.7.1 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 11 \u00a0del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.11.7.1. Remuneraci\u00f3n del promotor. El \u00a0valor total de los honorarios del promotor ser\u00e1 fijado por el juez del concurso \u00a0en la providencia de apertura del proceso. Para la fijaci\u00f3n del valor total de \u00a0los honorarios del promotor, el juez del concurso tendr\u00e1 en cuenta los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REMUNERACI\u00d3N TOTAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda de la entidad en proceso de \u00a0 \u00a0reorganizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rango por activos en salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edmite para la fijaci\u00f3n del valor total de \u00a0 \u00a0honorarios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 45.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser superiores a 440 smlmv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 10.000 hasta 45.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser superiores a 240 smlmv \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 10.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser inferiores a 30 smlmv ni \u00a0 \u00a0superiores a 120 smlmv \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el valor total de los \u00a0honorarios del promotor, fijados para el proceso de reorganizaci\u00f3n, podr\u00e1 \u00a0exceder los l\u00edmites establecidos en el presente art\u00edculo para cada categor\u00eda ni \u00a0el l\u00edmite establecido en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso habr\u00e1 lugar al \u00a0reconocimiento o al pago de honorarios al representante legal que desempe\u00f1e las \u00a0funciones del promotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el juez del concurso har\u00e1 la \u00a0verificaci\u00f3n de los honorarios asignados al auxiliar de la justicia al final \u00a0del proceso, con el fin de verificar que el valor total de los honorarios \u00a0fijados para el proceso de reorganizaci\u00f3n no exceda los l\u00edmites establecidos en \u00a0el presente art\u00edculo para cada categor\u00eda ni el l\u00edmite establecido en la \u00a0normativa vigente. As\u00ed mismo, el juez tendr\u00e1 la facultad de reducir los \u00a0honorarios del promotor al momento de la presentaci\u00f3n del informe de gesti\u00f3n, \u00a0en caso de que la gesti\u00f3n del auxiliar hubiese sido ineficiente o de que este \u00a0hubiese sido requerido en m\u00e1s de dos oportunidades por el mismo asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el promotor deba \u00a0actualizar la calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y la determinaci\u00f3n de \u00a0derechos de voto como consecuencia de la convocatoria a una audiencia de \u00a0incumplimiento de conformidad con el art\u00edculo 46 de Ley 1116 de 2006, \u00a0tendr\u00e1 derecho a un pago adicional, el cual ser\u00e1 equivalente a un octavo del \u00a0valor total de los honorarios fijados por el juez del concurso, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en este art\u00edculo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.7.2 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 11 \u00a0del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.11.7.2. Pago de la remuneraci\u00f3n del promotor. El \u00a0valor total de los honorarios del promotor se pagar\u00e1 de conformidad con las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto del primer pago corresponder\u00e1 al \u00a0veinte por ciento (20%) del valor total de los honorarios y su pago se har\u00e1 \u00a0dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la fecha de ejecutoria del auto por \u00a0medio del cual se acepte la p\u00f3liza de seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto del segundo pago corresponder\u00e1 al \u00a0cuarenta por ciento (40%) del valor total de los honorarios y se har\u00e1 dentro de \u00a0los cinco d\u00edas siguientes a la fecha en que se cumpla un mes de la fecha de \u00a0ejecutoria de la providencia mediante la cual se apruebe el inventario, se \u00a0reconozcan los cr\u00e9ditos, se establezcan los derechos de voto y se fije la fecha \u00a0para la presentaci\u00f3n del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto del tercer pago corresponder\u00e1 al \u00a0cuarenta por ciento (40%) del valor total de los honorarios y se har\u00e1 dentro de \u00a0los cinco d\u00edas siguientes a la fecha de ejecutoria de la providencia mediante \u00a0la cual se confirme el acuerdo de reorganizaci\u00f3n. En todo caso, el valor total \u00a0de los honorarios deber\u00e1 ser pagado a m\u00e1s tardar en esta fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento en que no se confirme el acuerdo de reorganizaci\u00f3n, \u00a0el promotor no podr\u00e1 recibir m\u00e1s del 90% de los honorarios totales inicialmente \u00a0fijados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, se entender\u00e1 que cualquier \u00a0monto correspondiente a honorarios que se haya causado y se encuentre pendiente \u00a0de pago a la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se inicia \u00a0el proceso de liquidaci\u00f3n por adjudicaci\u00f3n es un gasto de administraci\u00f3n y, \u00a0como tal, se le dar\u00e1 el tratamiento establecido en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la negociaci\u00f3n de la \u00a0reorganizaci\u00f3n fracase, el saldo del valor de los honorarios que se hayan \u00a0causado con respecto al 90% de los honorarios inicialmente fijados y que se \u00a0encuentren pendientes de pago ser\u00e1 registrado en los libros de contabilidad de \u00a0la entidad en proceso de reorganizaci\u00f3n como un gasto insoluto del proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El monto de los honorarios que fije el juez del concurso incluye \u00a0el valor de todos los impuestos que se generen con ocasi\u00f3n de dichos honorarios \u00a0con excepci\u00f3n del IVA, el cual deber\u00e1 ser liquidado adicionalmente y pagado por \u00a0el concursado. El pago de los impuestos y las dem\u00e1s obligaciones que se deban \u00a0cumplir en relaci\u00f3n con estos, estar\u00e1n a cargo del promotor.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.7.4 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 11 \u00a0del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.11.7.4. Remuneraci\u00f3n del liquidador. En \u00a0la misma audiencia o providencia que decida sobre la calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n \u00a0de cr\u00e9ditos y el inventario valorado, el juez del concurso fijar\u00e1 los \u00a0honorarios totales del liquidador, sin perjuicio de los incrementos en caso de \u00a0que se enajenen activos por valor superior al del aval\u00fao o de los ajustes por \u00a0aparici\u00f3n de nuevos bienes que ingresen por la aprobaci\u00f3n de inventarios \u00a0adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez tambi\u00e9n podr\u00e1, tras el informe de \u00a0gesti\u00f3n y la rendici\u00f3n final de cuentas, reducir los honorarios del liquidador \u00a0en caso de que este hubiese tenido una gesti\u00f3n ineficiente o hubiese sido \u00a0requerido en m\u00e1s de dos oportunidades por el mismo asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo del valor de la remuneraci\u00f3n \u00a0total del liquidador, se tendr\u00e1 como base el monto de los activos de la entidad \u00a0en proceso de liquidaci\u00f3n, al cual se le aplicar\u00e1n los l\u00edmites establecidos en \u00a0la siguiente tabla, seg\u00fan corresponda, de acuerdo con la categor\u00eda a la que \u00a0pertenezca la entidad en proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REMUNERACI\u00d3N TOTAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda de la entidad en proceso de \u00a0 \u00a0liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rango por activos en salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edmite para la fijaci\u00f3n del valor total de \u00a0 \u00a0honorarios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 45.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser superiores a 1250 smlmv. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REMUNERACI\u00d3N TOTAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 10.000 hasta 45.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser superiores a 900 smlmv. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 10.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser inferiores a 30 smlmv ni \u00a0 \u00a0superiores a 450 smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, el valor total de los \u00a0honorarios del liquidador fijados para el proceso de liquidaci\u00f3n judicial podr\u00e1 \u00a0exceder los l\u00edmites establecidos en el presente art\u00edculo para cada categor\u00eda ni \u00a0el l\u00edmite establecido en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento en que el juez del concurso ordene la liquidaci\u00f3n \u00a0por adjudicaci\u00f3n, el promotor que sea designado como liquidador tendr\u00e1 derecho \u00a0a que sus honorarios se calculen de conformidad con lo establecido en el \u00a0presente art\u00edculo. A este valor se le descontar\u00e1 el monto que se le hubiere \u00a0pagado por concepto de honorarios en su calidad de promotor. Los honorarios del \u00a0liquidador nombrado como consecuencia de la apertura del proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0por adjudicaci\u00f3n, ser\u00e1n fijados por el juez del concurso en el auto en que se \u00a0designe al liquidador. El pago del valor total de los honorarios se har\u00e1 dentro \u00a0de los cinco d\u00edas siguientes a la fecha de ejecutoria de la providencia \u00a0mediante la cual se apruebe el informe de gesti\u00f3n y rendici\u00f3n final de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El monto de los honorarios que fije el juez del concurso incluye \u00a0el valor de todos los impuestos que se generen con ocasi\u00f3n de dichos honorarios \u00a0con excepci\u00f3n del IVA, el cual deber\u00e1 ser liquidado adicionalmente. El pago de \u00a0los impuestos y las dem\u00e1s obligaciones que se deban cumplir en relaci\u00f3n con \u00a0estos estar\u00e1n a cargo del liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. El liquidador que \u00a0realice operaciones de conservaci\u00f3n del activo para darle cumplimiento al \u00a0principio establecido en el numeral 4 del art\u00edculo 58 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0tendr\u00e1 derecho a que se incremente en un diez por ciento (10%) el monto de sus \u00a0honorarios, siempre y cuando el valor total de estos no exceda el m\u00e1ximo \u00a0previsto en la ley. Lo anterior estar\u00e1 sujeto a que las operaciones de \u00a0conservaci\u00f3n den lugar a que dentro del proceso de liquidaci\u00f3n judicial se \u00a0celebre un acuerdo de reorganizaci\u00f3n, o se realice con la venta de la empresa \u00a0como unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.7.5 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 11 \u00a0del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.11.7.5. Pago de la remuneraci\u00f3n del liquidador. El \u00a0valor total de los honorarios que sean fijados para el liquidador se pagar\u00e1 de \u00a0conformidad con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se pagar\u00e1n veinte salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes (20 smlmv) en la fecha de vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0para la presentaci\u00f3n del proyecto de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos de \u00a0la entidad en proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Del 40% del monto total de los honorarios \u00a0del liquidador, se descontar\u00e1n los veinte salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes (20 smlmv) pagados al momento de la presentaci\u00f3n del proyecto de \u00a0calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos a que hace referencia el numeral 1 \u00a0precedente. El pago del valor que resulte de la anterior operaci\u00f3n se har\u00e1 en \u00a0la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se aprueba la \u00a0calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez proferida la providencia que aprueba \u00a0la rendici\u00f3n de cuentas finales de la gesti\u00f3n, se pagar\u00e1 el sesenta por ciento \u00a0(60%) restante de los honorarios del liquidador, tras el an\u00e1lisis \u00a0correspondiente efectuado por Parte del juez en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n del \u00a0liquidador, de conformidad con la remuneraci\u00f3n de liquidadores, contenida en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el liquidador enajene \u00a0los activos por un monto superior al del aval\u00fao, en la misma providencia que \u00a0apruebe la rendici\u00f3n de cuentas se ajustar\u00e1n los honorarios fijados en la \u00a0proporci\u00f3n correspondiente de acuerdo al criterio del juez.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.7.7 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 11 \u00a0del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.11.7.7. Subsidio para pago de honorarios de \u00a0liquidadores y conservaci\u00f3n del archivo. La Superintendencia de \u00a0Sociedades tendr\u00e1 dentro de su presupuesto de funcionamiento un rubro destinado \u00a0a atender el pago de los honorarios de los liquidadores y de los gastos para la \u00a0conservaci\u00f3n del archivo de aquellas sociedades que se encuentren tramitando un \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n judicial, cuando no existan recursos suficientes para \u00a0tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de darle cumplimiento a lo \u00a0establecido en las normas vigentes, este subsidio se pagar\u00e1 con recursos \u00a0provenientes de las contribuciones de las sociedades sometidas a vigilancia de \u00a0la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando el respectivo auxiliar de \u00a0la justicia hubiere cumplido con sus funciones de manera satisfactoria. En \u00a0ning\u00fan caso el subsidio podr\u00e1 ser superior a veinte salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes (20 smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El juez del concurso podr\u00e1 determinar que una sociedad sometida \u00a0al proceso de liquidaci\u00f3n judicial no cuenta con recursos suficientes cuando \u00a0ocurra cualquiera de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el liquidador designado acredite ante el juez del \u00a0concurso, en cualquier tiempo, mediante la presentaci\u00f3n de sus estados \u00a0financieros certificados, que la sociedad no cuenta con recursos suficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que al momento de la apertura del proceso de liquidaci\u00f3n, el \u00a0juez del concurso determine que la sociedad tiene activos inferiores a \u00a0doscientos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (200 smlmv) y un pasivo \u00a0externo que excede del monto de sus activos o que, no excedi\u00e9ndolos, el monto \u00a0de los activos es insuficiente para el pago de la remuneraci\u00f3n del liquidador y \u00a0los gastos de conservaci\u00f3n del archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El subsidio a que hace referencia este art\u00edculo s\u00f3lo se \u00a0reconocer\u00e1 en los procesos de liquidaci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el evento en que el monto del activo de la entidad en proceso \u00a0de liquidaci\u00f3n sea igual o inferior a quinientos salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes (500 smlmv), el pago al que se refiere el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.7.5 del presente decreto, podr\u00e1 ser subsidiado, de \u00a0conformidad con los criterios del presente art\u00edculo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.7.8 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 11 \u00a0del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.11.7.8. Pago del subsidio al liquidador. En \u00a0relaci\u00f3n con los honorarios del liquidador, el subsidio se pagar\u00e1 de \u00a0conformidad con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se pagar\u00e1 el veinte por ciento (20%) del \u00a0monto total de los honorarios fijados dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la \u00a0presentaci\u00f3n del proyecto de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se pagar\u00e1 el veinte por ciento (20%) del \u00a0monto total de los honorarios fijados en la fecha de ejecutoria de la \u00a0providencia mediante la cual se apruebe la calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se pagar\u00e1 el sesenta por ciento (60%) del \u00a0monto total de los honorarios fijados dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la \u00a0ejecutoria de la providencia mediante la cual se apruebe la rendici\u00f3n de \u00a0cuentas finales de su gesti\u00f3n. El subsidio podr\u00e1 reducirse en cinco salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes (5 smlmv) a discreci\u00f3n del juez, en el \u00a0evento en que se establezca que la gesti\u00f3n del liquidador fue deficiente o \u00a0cuando este haya sido requerido m\u00e1s de dos veces durante el proceso por el \u00a0referido juez.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.7.13 de la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 11 \u00a0del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.11.7.13. Objeci\u00f3n judicial de los nombramientos o \u00a0contratos del liquidador. De oficio o a petici\u00f3n de parte el juez \u00a0del concurso podr\u00e1 objetar los nombramientos y contratos celebrados por el \u00a0liquidador que contravengan lo reglamentado en el art\u00edculo anterior. La \u00a0objeci\u00f3n tendr\u00e1 como consecuencia que los mismos sean inoponibles a la masa en \u00a0liquidaci\u00f3n, por lo que el exceso ser\u00e1 deducido de los honorarios del auxiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador se abstendr\u00e1 de solicitar al \u00a0juez del concurso la aprobaci\u00f3n de contratos que no se hayan celebrado. Las \u00a0solicitudes que contrar\u00eden lo anterior ser\u00e1n rechazadas de plano por el juez \u00a0del concurso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.11.9.3 de la Secci\u00f3n 9 del Cap\u00edtulo 11 \u00a0del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.11.9.3. P\u00e1gina web. El juez del concurso \u00a0podr\u00e1 exigir al promotor, liquidador o agente interventor, seg\u00fan sea el caso, \u00a0habilitar una p\u00e1gina web con el prop\u00f3sito de darle publicidad del proceso y en \u00a0ella se comuniquen aspectos tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El estado actual del proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En los procesos de reorganizaci\u00f3n y de \u00a0liquidaci\u00f3n judicial, los estados financieros b\u00e1sicos del deudor y la \u00a0informaci\u00f3n relevante para evaluar su situaci\u00f3n y llevar a cabo la negociaci\u00f3n, \u00a0o un v\u00ednculo a la informaci\u00f3n publicada en los registros oficiales. Esta \u00a0informaci\u00f3n deber\u00e1 actualizarse dentro de los primeros diez (10) d\u00edas de cada \u00a0trimestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los reportes y dem\u00e1s escritos que el \u00a0auxiliar presente al juez del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los anteriores efectos, el juez tomar\u00e1 \u00a0en cuenta, entre otros factores, la relevancia de la empresa para un sector \u00a0econ\u00f3mico o regional, el monto de sus pasivos, el n\u00famero de acreedores, el \u00a0car\u00e1cter internacional de la operaci\u00f3n, la existencia de anomal\u00edas en su \u00a0contabilidad y el incumplimiento de obligaciones legales por Parte del deudor.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Modif\u00edquese la Secci\u00f3n 10 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPORTES E INFORMES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.10.1. Reportes de los auxiliares de la justicia. El juez del concurso \u00a0podr\u00e1 solicitar a los promotores, liquidadores y agentes interventores que \u00a0rindan reportes, con fundamento en las actuaciones, cifras o dem\u00e1s datos que \u00a0resulten de los archivos, registros, contabilidad y soportes del deudor o en el \u00a0expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier estado del proceso, el deudor \u00a0deber\u00e1 garantizar al auxiliar de la justicia el acceso a la informaci\u00f3n que \u00a0requiera para la elaboraci\u00f3n de los mencionados informes, a menos que exista \u00a0reserva legal. La renuencia, demora o inexactitud injustificada del deudor en \u00a0el cumplimiento de este deber puede \u201c ser sancionada en los t\u00e9rminos previstos \u00a0en el numeral 5 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 \u00a0exigir que los reportes que deba rendir el auxiliar de la justicia sean \u00a0presentados a trav\u00e9s de un formato espec\u00edfico o v\u00eda mensaje de datos, mediante \u00a0correo electr\u00f3nico o a trav\u00e9s de un programa o aplicativo espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.10.2. Contenido de los reportes. La Superintendencia \u00a0de Sociedades mediante resoluci\u00f3n definir\u00e1 las oportunidades, contenido, \u00a0formatos y medios de presentaci\u00f3n por los cuales los promotores, liquidadores y \u00a0agentes interventores deban rendir los reportes de los que trata el art\u00edculo \u00a0anterior para los procesos que sean de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.10.3. Prueba por informe en los procesos \u00a0concursales. A petici\u00f3n de parte o cuando el juez del concurso considere \u00a0necesario acreditar hechos sobre los cuales debe adoptar decisiones, podr\u00e1 \u00a0requerir a los promotores, liquidadores y agentes interventores para que \u00a0presenten informes sobre hechos, actuaciones, cifras o dem\u00e1s datos que resulten \u00a0de los archivos, registros, contabilidad y soportes del deudor, expresando que \u00a0tienen como objeto servir de prueba en el proceso concursal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.10.4. Tr\u00e1mite del informe. De los informes de \u00a0que trata el art\u00edculo anterior se surtir\u00e1 el tr\u00e1mite se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a0277 del C\u00f3digo General del Proceso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 13 al Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto \u00danico \u00a01074 de 2015, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESIGNACI\u00d3N DEL LIQUIDADOR EN LIQUIDACIONES \u00a0VOLUNTARIAS Y POR CAUSA LEGAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.13.1 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La reglamentaci\u00f3n \u00a0prevista en esta secci\u00f3n es aplicable a los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A la designaci\u00f3n del liquidador de \u00a0sociedades sometidas a vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, en los \u00a0supuestos de liquidaci\u00f3n privada previstos en el art\u00edculo 24 de la Ley 1429 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A la designaci\u00f3n del liquidador cuando \u00a0proceda la adjudicaci\u00f3n adicional de activos, si se configuran los supuestos \u00a0del art\u00edculo 27 de la Ley 1429 de 2010; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A la designaci\u00f3n del liquidador de \u00a0sociedades que, seg\u00fan el art\u00edculo 50 de la Ley 1429 de 2010, en \u00a0concordancia con lo previsto en el art\u00edculo 31 de la Ley 1727 de 2014, \u00a0queden incursas en disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n por depuraci\u00f3n del Registro \u00danico \u00a0Empresarial o aquellas que se presuman como no operativas, seg\u00fan lo consagrado \u00a0en el art\u00edculo 144 de la Ley 1955 de 2019 y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.13.2. Sujetos legitimados. La solicitud de \u00a0nombramiento del liquidador en el supuesto se\u00f1alado en el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.13.1 del presente decreto, deber\u00e1 ser presentada personalmente \u00a0por escrito, por cualquier asociado o por su apoderado, aun cuando en los \u00a0estatutos sociales se hubiere pactado una cl\u00e1usula compromisoria. En el escrito \u00a0de solicitud se deber\u00e1 afirmar bajo la gravedad de juramento y acreditar que se \u00a0han agotado todos los medios estatutarios y legales para el nombramiento del \u00a0liquidador y, que pese a ello, no ha sido posible su designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso establecido en el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.13.1 del presente decreto, la solicitud la podr\u00e1n presentar adem\u00e1s \u00a0de los asociados, los acreedores externos relacionados en el inventario del \u00a0patrimonio social, atendiendo los supuestos y requisitos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 27 de la Ley 1429 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso descrito en el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 2.2.2.11.13.1 del presente decreto, el liquidador de la sociedad ser\u00e1 \u00a0el representante legal, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 227 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio. En caso de ausencia del representante legal y de que este no haya \u00a0sido designado por el \u00f3rgano competente de la sociedad, a\u00fan a pesar de haberse \u00a0surtido el tr\u00e1mite correspondiente, la designaci\u00f3n del liquidador ser\u00e1 \u00a0procedente a petici\u00f3n de cualquier persona que demuestre inter\u00e9s leg\u00edtimo, \u00a0entre otros, el administrador de la sociedad involucrada en el proceso liquidatorio, \u00a0los socios o accionistas de la misma, los acreedores sociales y cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica interesada en que se adelante la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.13.3. Documentos requeridos para la solicitud. A la solicitud \u00a0deber\u00e1n acompa\u00f1arse los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el evento descrito en el numeral 1 \u00a0del art\u00edculo 2.2.2.11.13.1 del presente decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Documento contentivo de los estatutos \u00a0sociales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Constancia de las convocatorias para la \u00a0reuni\u00f3n del m\u00e1ximo \u00f3rgano social, en las que se pretend\u00eda designar al \u00a0liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Copia del acta del m\u00e1ximo \u00f3rgano \u00a0social, en la cual consten las deliberaciones sobre la designaci\u00f3n del \u00a0liquidador o de la fallida reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el evento descrito en el numeral 2 \u00a0del art\u00edculo 2.2.2.11.13.1 del presente decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Copia de la cuenta final de la \u00a0liquidaci\u00f3n en la que conste la fecha de su aprobaci\u00f3n por el \u00f3rgano social \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Documento en el que conste la \u00a0justificaci\u00f3n del liquidador anterior para no adelantar la adjudicaci\u00f3n \u00a0adicional, en caso de que la solicitud se eleve bajo este supuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Inventario del patrimonio social aprobado presentado por el \u00a0liquidador anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Documento contentivo de la relaci\u00f3n de los nuevos bienes \u00a0que aparezcan despu\u00e9s del cierre de la liquidaci\u00f3n o de aquellos dejados de \u00a0adjudicar por el liquidador y que est\u00e9n debidamente inventariados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Prueba sumaria que acredite la \u00a0propiedad de la sociedad sobre los bienes descritos en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Documento en el que obren las \u00a0direcciones de notificaci\u00f3n de los asociados y, en caso de tenerla, del \u00a0liquidador anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para el evento descrito en el numeral 3 \u00a0del art\u00edculo 2.2.2.11.13.1 del presente decreto, solamente se requerir\u00e1 prueba \u00a0sumaria del inter\u00e9s leg\u00edtimo del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los anteriores documentos se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n del \u00a0liquidador designado y se tendr\u00e1n en cuenta, sin perjuicio de todos los dem\u00e1s \u00a0que, a juicio de la Superintendencia de Sociedades, se requieran en cada caso \u00a0particular a fin de efectuar la evaluaci\u00f3n de la solicitud formulada y \u00a0corroborar que se cumplan los presupuestos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando el \u00a0solicitante no pueda adjuntar alguno de los documentos mencionados, deber\u00e1 \u00a0expresar las razones que le asisten para ello, lo cual ser\u00e1 evaluado por la \u00a0Superintendencia de Sociedades atendiendo las condiciones de cada caso en \u00a0particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.13.4. Tr\u00e1mite. En el evento \u00a0descrito en el numeral 1. del art\u00edculo 2.2.2.11.13.1 del presente decreto, del \u00a0escrito contentivo de la solicitud se dar\u00e1 traslado a la sociedad respectiva \u00a0por el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas a fin de que se pronuncie o controvierta los \u00a0hechos en los que se fundamenta la solicitud. Vencido este t\u00e9rmino, si la \u00a0sociedad manifiesta su conformidad con la solicitud de nombramiento, la \u00a0Superintendencia de Sociedades proceder\u00e1 a nombrar al liquidador siguiendo los \u00a0par\u00e1metros establecidos en el par\u00e1grafo de este art\u00edculo. En caso contrario o \u00a0cuando no haya pronunciamiento, se dar\u00e1 inicio a la investigaci\u00f3n, de acuerdo \u00a0con el procedimiento administrativo aplicable que se encuentre vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los eventos \u00a0descritos en los numerales 2 y 3 del art\u00edculo 2.2.2.11.13.1 del presente decreto, \u00a0una vez acreditados los supuestos establecidos en la norma aplicable al caso \u00a0respectivo, la Superintendencia de Sociedades, atendiendo los criterios \u00a0establecidos en la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 Parte 2 Libro 2, una \u00a0vez surtido el procedimiento pertinente ante el Comit\u00e9 de Selecci\u00f3n de \u00a0Especialistas, se designar\u00e1 al liquidador de la lista de auxiliares de la \u00a0justicia de la Entidad y se ordenar\u00e1 la inscripci\u00f3n en el registro mercantil, \u00a0decisi\u00f3n contra la cual proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.11.13.5. Honorarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos descritos en los numerales 1 \u00a0y 3 del art\u00edculo 2.2.2.11.13.1 del presente decreto, en el acto administrativo \u00a0en el cual se nombre al liquidador, se debe indicar que los honorarios del \u00a0mismo deber\u00e1n ser fijados por la asamblea de accionistas o junta de socios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el supuesto establecido en el numeral 2 \u00a0del art\u00edculo 2.2.2.11.13.1 del presente decreto, los honorarios del liquidador \u00a0estar\u00e1n a cargo de los adjudicatarios, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0numeral 5 del art\u00edculo 27 de la Ley 1429 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no existir acuerdo en el monto de \u00a0los honorarios, la Superintendencia que ejerza la vigilancia sobre la sociedad \u00a0podr\u00e1 solicitar al juez del concurso, la admisi\u00f3n a un proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0judicial de la misma en los t\u00e9rminos de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.13.1.1 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 13 \u00a0del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.13.1.1. Inventario de bienes en la liquidaci\u00f3n \u00a0judicial. El liquidador deber\u00e1 elaborar el inventario de los activos \u00a0del deudor, el cual contendr\u00e1 la relaci\u00f3n de los bienes y derechos del deudor \u00a0que conforman la masa a liquidar, valorados de conformidad con el numeral 9 del \u00a0art\u00edculo 48 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto en el inventario como en el aval\u00fao, se \u00a0precisar\u00e1 la naturaleza jur\u00eddica de cada uno de los bienes, as\u00ed como el lugar \u00a0en donde se encuentran y los datos que permitan su identificaci\u00f3n o registro, \u00a0tales como marca, modelo, a\u00f1o de fabricaci\u00f3n, n\u00famero de registro, color y \u00a0caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, seg\u00fan lo que corresponda a cada cosa o derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Har\u00e1n Parte del inventario todos los \u00a0litigios cuyo resultado pueda afectar la existencia, extensi\u00f3n o modalidad de \u00a0los bienes inventariados y los litigios relacionados con cuentas por cobrar o \u00a0derechos por reconocer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto en el inventario como en los aval\u00faos \u00a0se precisar\u00e1 si los bienes conforman establecimientos de comercio, unidades \u00a0productivas o de explotaci\u00f3n de bienes y servicios y, en caso afirmativo, se \u00a0har\u00e1n las descripciones que permitan individualizarlos. Al inventario se \u00a0anexar\u00e1 una relaci\u00f3n de todos los procesos judiciales, extrajudiciales, activos \u00a0y de otras naturalezas en curso, precisando el estado procesal de cada uno y \u00a0las expectativas sobre los resultados de cada proceso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.13.1.4 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 13 \u00a0del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.13.1.4. Valoraci\u00f3n de inventarios como bienes \u00a0aislados. Cuando en el inventario elaborado por el liquidador se \u00a0hayan considerado los bienes que conforman el activo como un conjunto de bienes \u00a0aislados en sus elementos componentes y por ser lo m\u00e1s conveniente para los intereses \u00a0del conjunto, estos se hayan dividido, la valoraci\u00f3n de los mismos se efectuar\u00e1 \u00a0teniendo en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de los inmuebles podr\u00e1 ser el \u00a0aval\u00fao catastral incrementado en un cincuenta por ciento (50%) o un aval\u00fao en \u00a0el que conste su valor comercial. En caso de haberse aportado ambos, el juez \u00a0del concurso resolver\u00e1 tomando en cuenta, entre otros, el aval\u00fao m\u00e1s reciente, \u00a0o el que se haya realizado directamente sobre el bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de los veh\u00edculos automotores \u00a0corresponder\u00e1 al valor fijado en una publicaci\u00f3n especializada, adjuntando \u00a0copia informal de la p\u00e1gina respectiva salvo que se trate de un veh\u00edculo que \u00a0tenga condiciones especiales tales como un veh\u00edculo de colecci\u00f3n, caso en el \u00a0cual deber\u00e1 efectuarse un aval\u00fao para determinar su valor comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de los dem\u00e1s activos corresponder\u00e1 \u00a0al \u00faltimo aval\u00fao comercial o a la informaci\u00f3n contable m\u00e1s reciente que el \u00a0deudor tenga de cada activo o a cualquier otra metodolog\u00eda que el liquidador \u00a0considere id\u00f3nea para determinar el valor de mercado de tales activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entender\u00e1 que se cuenta con aval\u00fao comercial cuando su \u00a0elaboraci\u00f3n no sea superior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si el liquidador \u00a0considera necesaria la elaboraci\u00f3n de un aval\u00fao o si para la estimaci\u00f3n de los \u00a0valores de determinados bienes y derechos requiere la elaboraci\u00f3n de un aval\u00fao \u00a0por Parte de peritos avaluadores expertos, propondr\u00e1 al juez su nombramiento y \u00a0los t\u00e9rminos del encargo, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0anterior.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.13.1.6 de la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 13 \u00a0del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.13.1.6. Enajenaci\u00f3n de activos. En \u00a0aplicaci\u00f3n de los principios de eficiencia, informaci\u00f3n y gobernabilidad \u00a0econ\u00f3mica, el liquidador deber\u00e1 preferir la venta de la empresa en marcha o en \u00a0estado de unidad productiva. De no ser posible, preferir\u00e1 la enajenaci\u00f3n de los \u00a0activos en bloque, y en ning\u00fan caso, podr\u00e1 realizarla por un valor inferior al \u00a0aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin embargo, en cualquier momento del proceso, el agente \u00a0interventor o el liquidador enajenar\u00e1 los bienes perecederos, aquellos que \u00a0est\u00e9n expuestos a deteriorarse o perderse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La enajenaci\u00f3n de estos bienes se realizar\u00e1 \u00a0sin necesidad de aval\u00fao, en las mejores condiciones de mercado y por el medio \u00a0que considere m\u00e1s expedito, siempre agotando previamente el deber de diligencia \u00a0que le corresponde como administrador de la masa de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez realizados los bienes, el liquidador \u00a0deber\u00e1 constituir inmediatamente un certificado de dep\u00f3sito a \u00f3rdenes del juez \u00a0del concurso, y rendir un reporte, acompa\u00f1ado de los soportes y pruebas \u00a0correspondientes, en el que se acrediten las circunstancias que justificaron la \u00a0enajenaci\u00f3n, y las condiciones en que dichos bienes fueron vendidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Salvo los casos que \u00a0trata el par\u00e1grafo anterior y salvo que el juez del concurso lo autorice, los \u00a0contratos de enajenaci\u00f3n de activos deber\u00e1n celebrarse en el t\u00e9rmino legal \u00a0dispuesto para ello. Desde el inicio del proceso de liquidaci\u00f3n judicial, el \u00a0liquidador podr\u00e1 promover acercamientos con posibles compradores con miras al \u00a0mejor aprovechamiento de los activos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.13.3.3 de la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 13 \u00a0del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015, que quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.2.13.3.3. Solicitud de validaci\u00f3n de acuerdos \u00a0extrajudiciales de reorganizaci\u00f3n. La solicitud de validaci\u00f3n de un acuerdo \u00a0extrajudicial de reorganizaci\u00f3n deber\u00e1 incluir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El acuerdo extrajudicial de \u00a0reorganizaci\u00f3n, con el lleno de los requisitos previstos en el art\u00edculo 34 de \u00a0la Ley 1116 de 2006, \u00a0suscrito por el deudor y la mayor\u00eda aplicable de acreedores, acompa\u00f1ado de la \u00a0prueba de la capacidad para suscribirlo y la existencia y representaci\u00f3n legal, \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 85 del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las mayor\u00edas se determinar\u00e1n con base en \u00a0las reglas previstas en la Ley 1116 de 2006. \u00a0Para el efecto, los votos se calcular\u00e1n con corte al \u00faltimo d\u00eda calendario del \u00a0mes anterior a la presentaci\u00f3n de la solicitud, y con base en la informaci\u00f3n \u00a0financiera y el proyecto de calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los estados financieros b\u00e1sicos \u00a0correspondientes al ejercicio contable del a\u00f1o inmediatamente anterior a la \u00a0solicitud y los estados financieros b\u00e1sicos con corte al mes inmediatamente \u00a0anterior a la presentaci\u00f3n de la solicitud, certificados por representante \u00a0legal y contador p\u00fablico. En el caso de los estados de fin de ejercicio, y \u00a0cuando la sociedad deba contar con revisor fiscal, deber\u00e1n venir dictaminados \u00a0por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos \u00a0con corte al \u00faltimo d\u00eda calendario del mes anterior a la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud, con la respectiva determinaci\u00f3n de derechos de voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un estado de inventario de los bienes del \u00a0deudor firmado por representante legal, contador y revisor fiscal, con corte al \u00a0\u00faltimo d\u00eda calendario del mes anterior a la presentaci\u00f3n de la solicitud en el \u00a0que se valoren los bienes gravados con garant\u00eda mobiliaria, con observancia de \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 2.2.2.4.2.31 y 2.2.2.4.2.32 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Una certificaci\u00f3n expedida por el representante legal del deudor \u00a0que acredite la forma y las fechas en que se dio la publicidad suficiente al \u00a0inicio de las negociaciones del acuerdo extrajudicial de reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Certificado del representante legal y el \u00a0revisor fiscal en el que se afirme que el deudor est\u00e1 al d\u00eda en el pago de las \u00a0mesadas pensionales a su cargo, as\u00ed como de los bonos o t\u00edtulos pensionales \u00a0exigibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Si el deudor tiene a cargo pasivos \u00a0pensionales, deber\u00e1 aportar el concepto del Ministerio del Trabajo sobre el \u00a0mecanismo de normalizaci\u00f3n de pasivos pensionales de que trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 34 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0antes de la audiencia de validaci\u00f3n del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los dem\u00e1s requisitos previstos en la ley \u00a0y el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La solicitud de validaci\u00f3n de acuerdo \u00a0extrajudicial de reorganizaci\u00f3n podr\u00e1 referirse simult\u00e1neamente a varios \u00a0deudores vinculados entre s\u00ed, en los mismos t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 12 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Derogatorias. Der\u00f3guense los art\u00edculos 2.2.2.9.2.1., 2.2.2.9.2.2, \u00a02.2.2.9.2.3, 2.2.2.9.2.5, 2.2.2.9.2.6., 2.2.2.9.3.2., 2.2.2.10.1.1., \u00a02.2.2.10.1.2., 2.2.2.11.1.2.1., 2.2.2.11.1.2.2., 2.2.2.11.9.4., \u00a02.2.2.11.2.5.2., 2.2.2.11.2.5.3., 2.2.2.11.2.5.4., 2.2.2.11.2.5.5.2., \u00a02.2.2.11.2.5.5.3., 2.2.2.11.2.5.6., 2.2.2.11.2.5.6.1., 2.2.2.11.2.5.6.2., \u00a02.2.2.11.2.5.5.2.1., 2.2.2.11.2.5.6.2.2., 22.2.2.11.2.5.6.2.3., 2.2.2.12.12., \u00a02.2.2.13.1.5, las Secciones 11 y 12 del Cap\u00edtulo 11 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2, del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Vigencia. Este decreto rige a partir de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de enero de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Cabello \u00a0Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 065 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 20) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.203, enero 21 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica parcialmente el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relativas a los \u00a0procesos concursales. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-53824","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53824","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53824"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53824\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53824"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53824"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53824"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}