{"id":53825,"date":"2023-08-23T17:05:03","date_gmt":"2023-08-23T17:05:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-71-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:05:03","modified_gmt":"2023-08-23T17:05:03","slug":"decreto-71-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-71-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 71 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0071 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.206, enero 24 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se establece y regula el Sistema Espec\u00edfico de Carrera de los empleados p\u00fablicos \u00a0de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n \u00a0del talento humano de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 927 de 2023, \u00a0art\u00edculo 152. (Ver alcance de tal derogatoria en el inciso 2 \u00a0de dicho art\u00edculo) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Desarrollado por el Decreto 770 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Ver Ley 2277 de 2022, art\u00edculo 63. Ver Resoluci\u00f3n 31 de 2022, DIAN. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra del Interior de la Rep\u00fablica de Colombia Delegataria de Funciones \u00a0Presidenciales mediante el Decreto n\u00famero \u00a0053 de 2020, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere \u00a0el art\u00edculo 122 de la Ley 2010 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 122 de la Ley \u00a02010 del 27 de diciembre de 2019, revisti\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0por el t\u00e9rmino de un (1) mes de facultades extraordinarias, para regular (i) el \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de los servidores p\u00fablicos de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE \u00a0DIAN) denominado Carrera Administrativa, de Administraci\u00f3n y Control \u00a0Tributario, Aduanero y Cambiario, (ii) la gesti\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n del talento humano de esa entidad, y (iii) \u00a0todo lo concerniente al ingreso, permanencia, situaciones administrativas, \u00a0movilidad y causales de retiro de los servidores de la DIAN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las \u00a0facultades extraordinarias tienen como prop\u00f3sito garantizar la profesionalizaci\u00f3n \u00a0y la excelencia de los empleados p\u00fablicos de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE DIAN) para cumplir su misi\u00f3n y \u00a0objetivos, ofreciendo igualdad de oportunidades, posibilidad de movilidad en la \u00a0carrera sobre la base del m\u00e9rito, con observancia de los principios que \u00a0orientan el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica, de conformidad con el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el \u00a0presente decreto ley se ejercen las citadas facultades extraordinarias, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto, \u00a0principios rectores y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Objeto. En desarrollo de lo \u00a0dispuesto por los art\u00edculos 13, 40-7, 125 y 130 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 909 de 2004, el \u00a0presente decreto ley tiene por objeto regular el Sistema Espec\u00edfico de Carrera \u00a0para los servidores p\u00fablicos de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE DIAN), estableciendo el ingreso, la \u00a0permanencia, la movilidad basada en el m\u00e9rito, el desempe\u00f1o, la acreditaci\u00f3n de \u00a0competencias, las situaciones administrativas y el retiro; con el fin de \u00a0profesionalizar el servicio y buscar la excelencia de sus empleados para \u00a0cumplir su misi\u00f3n y objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para todos los efectos de que trata el presente decreto ley, se utilizar\u00e1 el \u00a0acr\u00f3nimo \u201cDIAN\u201d o el t\u00e9rmino \u201cEntidad\u201d para referirse a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0usar\u00e1 indistintamente los t\u00e9rminos \u201cCarrera Administrativa, de Administraci\u00f3n y \u00a0Control Tributario, Aduanero y Cambiario\u201d y \u201cSistema Espec\u00edfico de Carrera \u00a0Administrativa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Carrera Administrativa. El \u00a0Sistema Espec\u00edfico denominado Carrera Administrativa de Administraci\u00f3n y \u00a0Control Tributario, Aduanero y Cambiario, es un sistema t\u00e9cnico de \u00a0administraci\u00f3n del talento humano que tiene por objeto garantizar el ingreso y \u00a0el ascenso a los empleos de la DIAN en igualdad de condiciones, el desarrollo y \u00a0la profesionalizaci\u00f3n en cada una de las fases de la relaci\u00f3n laboral, legal o \u00a0reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema \u00a0se compone de las normas e instrumentos de gesti\u00f3n que se encargan de \u00a0garantizar el ingreso y ascenso a trav\u00e9s de concursos y\/o procesos de \u00a0selecci\u00f3n; el principio de estabilidad como garant\u00eda de imparcialidad en el \u00a0ejercicio de las funciones del empleo p\u00fablico; la promoci\u00f3n y movilidad que \u00a0obedezca a la necesidad de profesionalizaci\u00f3n y la adquisici\u00f3n y desarrollo de \u00a0las competencias laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema \u00a0Espec\u00edfico denominado Carrera Administrativa, de Administraci\u00f3n y Control \u00a0Tributario, Aduanero y Cambiario, se estructura de acuerdo con las necesidades \u00a0que imponga el cumplimiento de las metas, los objetivos estrat\u00e9gicos y la \u00a0misi\u00f3n de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Principios que orientan el Sistema \u00a0Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de la DIAN. Los procedimientos de \u00a0ingreso, ascenso y movilidad de los empleados de carrera administrativa de la \u00a0DIAN, se desarrollar\u00e1n de acuerdo con los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 M\u00e9rito, \u00a0igualdad, especialidad y libre concurrencia en el ingreso, ascenso y movilidad \u00a0en los cargos de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Publicidad, transparencia y confiabilidad de las convocatorias y de los \u00a0procedimientos de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o; y en la identificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n \u00a0y acreditaci\u00f3n de competencias determinadas en el Manual Espec\u00edfico de \u00a0Requisitos y Funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0Especializaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil y de la Escuela de \u00a0Impuestos y Aduanas de la DIAN, para ejecutar los procesos de selecci\u00f3n. (Nota: Ver Sentencia C-331 de 2022, con relaci\u00f3n \u00a0a este numeral.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 La \u00a0eficacia y eficiencia en la manera de organizar los empleos p\u00fablicos, de tal \u00a0forma que los perfiles profesionales se adec\u00faen correctamente a las funciones y \u00a0competencias determinadas en el Manual Espec\u00edfico de Requisitos y Funciones. (Nota: Desarrollado por el Decreto 1083 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.18.5.1.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 La \u00a0racionalidad en la asignaci\u00f3n de las tareas, garantizando en todo momento que \u00a0estas obedezcan a la posici\u00f3n jer\u00e1rquica que el empleado de carrera ocupa en la \u00a0Entidad y a la necesidad de adquirir nuevas habilidades laborales con el \u00a0desempe\u00f1o de las funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6 La profesionalizaci\u00f3n \u00a0traducida en una correcta identificaci\u00f3n, definici\u00f3n, normalizaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n de competencias, que permitan el desarrollo o movilidad de los \u00a0servidores de la DIAN. (Nota: Desarrollado por el Decreto 1083 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.18.5.1.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7 La \u00a0coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n constante entre los \u00f3rganos encargados de regular, \u00a0administrar, vigilar y gestionar el empleo p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente r\u00e9gimen es aplicable en su integridad \u00a0al personal que desempe\u00f1e los empleos pertenecientes al Sistema Espec\u00edfico de \u00a0Carrera Administrativa de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0forma, el presente decreto ley regir\u00e1 para los empleados vinculados mediante \u00a0nombramiento provisional u ordinario en todo aquello que les sea aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Clasificaci\u00f3n de los empleos de la \u00a0DIAN. Los empleos de la DIAN son de carrera administrativa, con \u00a0excepci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Los de \u00a0direcci\u00f3n, conducci\u00f3n y orientaci\u00f3n institucional, cuyo ejercicio implica la \u00a0adopci\u00f3n de pol\u00edticas o directrices, se\u00f1alados a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Director \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Defensor \u00a0del Contribuyente y del Usuario Aduanero Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Jefe de \u00a0Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Subdirector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Director Seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Director Seccional Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Todos \u00a0los dem\u00e1s empleos que se creen con denominaciones diferentes y que pertenezcan \u00a0al nivel directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Los \u00a0empleos de asesor adscritos a los despachos de la Direcci\u00f3n General, las \u00a0Direcciones de Gesti\u00f3n y dem\u00e1s direcciones del Nivel Central de la Entidad; as\u00ed \u00a0como los que impliquen especial confianza y que tengan funciones asistenciales \u00a0o de apoyo para dichas direcciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Los \u00a0empleos cuyo ejercicio implica la administraci\u00f3n y el manejo directo de bienes, \u00a0dineros y\/o valores del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 Los empleos que no pertenezcan a \u00a0organismos de seguridad del Estado, cuyas funciones como las de escolta, \u00a0consistan en la protecci\u00f3n y seguridad personal de los servidores p\u00fablicos de \u00a0la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Provisi\u00f3n de Empleos de Libre \u00a0Nombramiento y Remoci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de la Polic\u00eda Fiscal y \u00a0Aduanera, y de las Jefaturas de Divisi\u00f3n que la integren. Los empleos de \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de la Polic\u00eda Fiscal y \u00a0Aduanera y de las Jefaturas de Divisi\u00f3n que la integren, podr\u00e1n ser provistos \u00a0mediante nombramiento ordinario o a trav\u00e9s de la figura de la Designaci\u00f3n de \u00a0Jefaturas trat\u00e1ndose de Jefaturas de Divisi\u00f3n, con personal activo de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, que sean comisionados para prestar sus servicios en la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0los empleos de Director Seccional cuya sede est\u00e9 ubicada en cruce de frontera o \u00a0terminal mar\u00edtimo o fluvial podr\u00e1n ser provistos mediante nombramiento \u00a0ordinario con personal activo de las Fuerzas Armadas o de la Polic\u00eda Nacional \u00a0que sean comisionados para prestar sus servicios en la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0proceda la provisi\u00f3n de los empleos previstos en el presente art\u00edculo con \u00a0personal activo de la Polic\u00eda Nacional o de las Fuerzas Militares, seg\u00fan el \u00a0caso, el r\u00e9gimen salarial y prestacional aplicable a dicho personal, mientras \u00a0dure la comisi\u00f3n para la prestaci\u00f3n de servicios en la DIAN, ser\u00e1 el de esta \u00a0\u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entes \u00a0y \u00f3rganos competentes en la administraci\u00f3n, vigilancia y para la gesti\u00f3n \u00a0interna del sistema espec\u00edfico de carrera administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Entes y \u00f3rganos competentes. Son \u00a0entes y \u00f3rganos competentes para la administraci\u00f3n, vigilancia y para la \u00a0gesti\u00f3n interna del Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de la DIAN, \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 De \u00a0Administraci\u00f3n y Vigilancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 De \u00a0Gesti\u00f3n Interna: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0Escuela de Impuestos y Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La \u00a0Subdirecci\u00f3n de Talento Humano o la dependencia que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los \u00a0empleados con personal a cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil. A la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil le corresponde, por \u00a0expreso mandato del art\u00edculo 130 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la administraci\u00f3n y vigilancia del Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa \u00a0de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, en ejercicio de la funci\u00f3n de \u00a0administraci\u00f3n y vigilancia, le corresponde ejercer las competencias se\u00f1aladas \u00a0en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la Ley 909 de 2004 y en \u00a0las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil adelantar\u00e1 las funciones de administraci\u00f3n \u00a0y vigilancia del Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de la DIAN, \u00a0aplicando las normas espec\u00edficas desarrolladas para el efecto en el presente \u00a0decreto ley, y con la colaboraci\u00f3n de las dependencias de la DIAN que tienen \u00a0asignadas funciones de gesti\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Director General. Al Director \u00a0General de la DIAN le corresponden las siguientes funciones relacionadas con la \u00a0gesti\u00f3n interna del Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de la DIAN: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 \u00a0Formular la pol\u00edtica institucional en materia de empleo p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2 \u00a0Impartir directrices para que el funcionamiento de los \u00f3rganos de gesti\u00f3n \u00a0interna se adelante de manera coordinada, evitando duplicidad de funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3 \u00a0Resolver los conflictos de competencias que se presenten entre los diferentes \u00a0\u00f3rganos de gesti\u00f3n interna del Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de \u00a0la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4 \u00a0Reportar ante la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil los empleos a concurso, \u00a0informando si debe adelantarse concurso de ingreso o concurso de ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5 \u00a0Aprobar los instrumentos de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los empleados del \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0funciones se\u00f1aladas en los numerales 9.3 y 9.4 del presente art\u00edculo, podr\u00e1n \u00a0ser delegadas en servidores de nivel directivo de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Comisi\u00f3n de Personal. La \u00a0Comisi\u00f3n de Personal ser\u00e1 un organismo colegiado conformado por dos (2) \u00a0representantes del Director General y sus suplentes, y dos (2) representantes \u00a0de los empleados y sus suplentes, elegidos para un periodo de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0representantes del Director General ser\u00e1n designados por este \u00faltimo y los \u00a0representantes de los empleados, ser\u00e1n elegidos por votaci\u00f3n directa, universal \u00a0y secreta de todos los empleados p\u00fablicos que ocupen empleos de carrera de la \u00a0planta de personal permanente de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0candidatos a ser representantes de los empleados, deber\u00e1n inscribirse \u00a0personalmente dentro del t\u00e9rmino previsto, acreditando los requisitos y \u00a0calidades que se establezcan en el reglamento. Adicionalmente, en el \u00a0reglamento, se indicar\u00e1n los requisitos de la convocatoria y el procedimiento \u00a0que se debe seguir para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n estar\u00e1 en cabeza del Subdirector de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Talento Humano, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00a0administraciones del nivel desconcentrado de la DIAN, podr\u00e1n establecerse \u00a0comisiones de personal, cuya integraci\u00f3n y funciones observar\u00e1n los mismos \u00a0criterios establecidos para la Comisi\u00f3n de Personal de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, y los siguientes art\u00edculos del presente decreto ley. En todo caso, \u00a0las reclamaciones por encargos, por desmejoramiento de condiciones laborales o \u00a0solicitudes de exclusi\u00f3n de aspirantes de una lista de elegibles ser\u00e1n \u00a0exclusivamente de competencia de la Comisi\u00f3n de Personal en el nivel central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Subdirector de la Subdirecci\u00f3n de Talento Humano o de la dependencia que \u00a0haga sus veces, o los coordinadores de los grupos de trabajo que la integren, \u00a0bien sea de los \u00f3rdenes central o desconcentrado, no podr\u00e1n ser miembros de la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Decreto 1083 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.18.1.1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Funciones de la Comisi\u00f3n de \u00a0Personal. Son funciones de la Comisi\u00f3n de Personal, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1 Velar \u00a0porque los procesos de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral se realicen \u00a0conforme con lo establecido en el presente decreto ley y en las dem\u00e1s \u00a0disposiciones que lo reglamenten o desarrollen, sin perjuicio de las facultades \u00a0de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2 \u00a0Solicitar a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, excluir de la lista de \u00a0elegibles a las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos \u00a0exigidos en las respectivas convocatorias, o con violaci\u00f3n a las leyes, este \u00a0decreto ley o los reglamentos que regulan el Sistema Espec\u00edfico de Carrera \u00a0Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3 \u00a0Verificar que los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en el \u00a0presente decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4 \u00a0Conocer y decidir en primera instancia sobre reclamaciones que formulen los \u00a0empleados de carrera por la irregularidad en la provisi\u00f3n de empleos p\u00fablicos \u00a0mediante encargo, en aplicaci\u00f3n de las normas previstas en el presente decreto \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.5 Conocer \u00a0y decidir en primera instancia las reclamaciones que formulen los empleados de \u00a0carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser reincorporados \u00a0cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus \u00a0derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.6 Poner \u00a0en conocimiento de las autoridades competentes los hechos constitutivos de \u00a0violaci\u00f3n de las normas de carrera, para efectos de establecer las \u00a0responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.7 \u00a0Elaborar los informes que se requieran para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.8 Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los empates que surjan en las decisiones de la Comisi\u00f3n de Personal ser\u00e1n \u00a0dirimidos por el Jefe de Control Interno o por quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Funciones de la Escuela de \u00a0Impuestos y Aduanas. La Escuela de Impuestos y Aduanas tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1 \u00a0Desarrollar los cursos de formaci\u00f3n que correspondan a la Fase II de los \u00a0procesos de selecci\u00f3n para la provisi\u00f3n definitiva de los empleos de carrera, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto ley y en el reglamento. (Nota: Numeral declarado exequible condicionalmente por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-331 de 2022. Ver esta \u00a0misma providencia con relaci\u00f3n a este numeral.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2 \u00a0Realizar la inducci\u00f3n previa al nombramiento en per\u00edodo de prueba, de los \u00a0aspirantes que hayan superado el concurso de ingreso o de ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.3 \u00a0Coordinar y ejecutar el Plan Institucional de Capacitaci\u00f3n, directamente o a \u00a0trav\u00e9s de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.4 Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el reglamento. (Nota: Ver Decreto 1083 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.8.4.3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Subdirecci\u00f3n de Talento Humano. La \u00a0Subdirecci\u00f3n de Talento Humano o la dependencia que haga sus veces, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 15 de la Ley 909 de 2004, \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1 \u00a0Elaborar e implementar el Plan Estrat\u00e9gico de Talento Humano de la DIAN, en los \u00a0t\u00e9rminos que se\u00f1ale el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2 Elaborar \u00a0los proyectos de actos administrativos de creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la planta \u00a0de personal y del Manual Espec\u00edfico de Requisitos y Funciones, y someterlos a \u00a0aprobaci\u00f3n de las dependencias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.3 \u00a0Presentar para aprobaci\u00f3n del Director General los postulados para llevar a \u00a0cabo el concurso de ascenso, luego de haberse surtido el proceso de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.4 \u00a0Organizar y administrar un registro sistematizado del talento humano de la \u00a0Entidad, que facilite la formulaci\u00f3n de programas internos y la toma de \u00a0decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.5 \u00a0Elaborar y proponer los instrumentos del sistema de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o \u00a0que califique de manera eficiente y eficaz a los empleados p\u00fablicos que se \u00a0rigen por el Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa, en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados en el presente decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.6 \u00a0Entregar informaci\u00f3n y prestar asesor\u00eda, cuando la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil as\u00ed lo requiera, respecto de las competencias laborales de los \u00a0empleos p\u00fablicos pertenecientes al Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa \u00a0de la DIAN. (Nota: Numeral declarado exequible por los \u00a0cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-331 de 2022.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.7 Identificar, \u00a0definir, aplicar, evaluar y acreditar, en coordinaci\u00f3n con la Escuela de \u00a0Impuestos y Aduanas, las competencias b\u00e1sicas o generales que deben cumplir los \u00a0servidores de la DIAN; as\u00ed como las dem\u00e1s competencias b\u00e1sicas y espec\u00edficas \u00a0para los empleos de los niveles jer\u00e1rquicos de la planta de personal de la \u00a0Entidad. (Nota: Las expresiones se\u00f1aladas en \u00a0negrilla fueron declaradas exequibles condicionalmente por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-331 de 2022.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.8 Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne la ley o el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Empleados p\u00fablicos con personal a cargo. Los empleados p\u00fablicos \u00a0con personal a cargo son aquellos que ejercen jefatura o coordinaci\u00f3n de otros \u00a0empleados p\u00fablicos, y deber\u00e1n frente a la carrera administrativa cumplir con la \u00a0funci\u00f3n de evaluar el desempe\u00f1o y hacer seguimiento permanente al personal a su \u00a0cargo y entregar los informes de estos a la Subdirecci\u00f3n de Talento Humano o a \u00a0la dependencia que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instrumentos \u00a0de gesti\u00f3n interna de la carrera administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Instrumentos de gesti\u00f3n interna. De \u00a0conformidad con las normas generales que regulan la carrera administrativa y lo \u00a0dispuesto en el presente cap\u00edtulo, son instrumentos de gesti\u00f3n interna del \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de la DIAN, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1 La \u00a0planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2 El \u00a0Manual Espec\u00edfico de Requisitos y Funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.3 El \u00a0Plan Estrat\u00e9gico de Talento Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.4 El \u00a0Registro \u00danico de Personal (RUP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Plan Estrat\u00e9gico de Talento \u00a0Humano. El Plan Estrat\u00e9gico de Talento Humano es el instrumento t\u00e9cnico \u00a0y de gesti\u00f3n por medio del cual se identifican las necesidades cuantitativas y \u00a0cualitativas de personal para el per\u00edodo anual, y, de esta manera, poder \u00a0determinar las necesidades de ingreso, ascenso, desarrollo, capacitaci\u00f3n, \u00a0formaci\u00f3n e incentivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan \u00a0Estrat\u00e9gico de Talento Humano puede incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1 La \u00a0identificaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de los programas institucionales de formaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2 La \u00a0identificaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de los programas institucionales de seguridad, \u00a0salud y bienestar en el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.3 La \u00a0necesidad de provisi\u00f3n definitiva de empleos p\u00fablicos, en cuyo caso constituye \u00a0el principal insumo de la oferta de empleo p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.4 La \u00a0determinaci\u00f3n de incentivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.5 La \u00a0determinaci\u00f3n de la posibilidad de prestaci\u00f3n de servicios a trav\u00e9s de empleos \u00a0temporales, medio tiempo o tiempo parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.6 La \u00a0identificaci\u00f3n de necesidades de reubicaci\u00f3n o redistribuci\u00f3n de los empleos en \u00a0la planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.7 \u00a0Cualquier medida que sea necesaria para la organizaci\u00f3n racional del empleo \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Registro \u00danico de Personal (RUP). Sin \u00a0perjuicio del registro administrado por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil, y del Sistema de Gesti\u00f3n de Personal (SIGEP) administrado por el \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, el Registro \u00danico de \u00a0Personal (RUP) es el instrumento t\u00e9cnico y de gesti\u00f3n por medio del cual la \u00a0DIAN deja constancia de todas y cada una de las novedades y\/o movimientos de \u00a0personal, que se presenten en el desarrollo de la relaci\u00f3n jur\u00eddica con los \u00a0servidores de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Oferta de empleo p\u00fablico. La \u00a0oferta de empleo p\u00fablico constituye el conjunto de empleos vacantes en forma \u00a0definitiva con disponibilidad presupuestal para su nombramiento, o provistos de \u00a0manera transitoria con nombramiento provisional o encargo y que deben ser \u00a0provistos a trav\u00e9s de concurso de m\u00e9ritos realizado por la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La oferta \u00a0de empleo p\u00fablico debe indicar el nivel jer\u00e1rquico, categor\u00eda, c\u00f3digo y grado \u00a0al cual corresponda el empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Provisi\u00f3n \u00a0de empleos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Competencia para provisi\u00f3n de \u00a0empleos. De acuerdo con la naturaleza de los empleos, su provisi\u00f3n se \u00a0sujetar\u00e1 a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.1 Los \u00a0empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n de la planta de personal de la DIAN \u00a0ser\u00e1n provistos por nombramiento ordinario de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El de \u00a0Director General, por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El de \u00a0Jefe de Control Interno, por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0dem\u00e1s empleos, por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.2 De \u00a0Per\u00edodo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El de \u00a0Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero, por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.3 Los \u00a0empleos del Sistema Espec\u00edfico de Carrera ser\u00e1n provistos por el Director \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Clases de nombramiento. La \u00a0provisi\u00f3n de empleos en la DIAN se realizar\u00e1 mediante las siguientes clases de \u00a0nombramiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.1 Nombramiento ordinario. Es aquel \u00a0mediante el cual se proveen en forma definitiva los empleos que, de conformidad \u00a0con el presente decreto ley, tienen el car\u00e1cter de empleos de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.2 Nombramiento en per\u00edodo de prueba. El \u00a0nombramiento en per\u00edodo de prueba se rige por las disposiciones previstas en el \u00a0presente decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.3 Nombramiento provisional. Es aquel \u00a0que se hace a una persona para proveer de manera transitoria, un empleo de \u00a0carrera con personal no seleccionado mediante el sistema de m\u00e9rito y siempre \u00a0que no hubiese sido posible el encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Prioridad para la provisi\u00f3n \u00a0definitiva de los empleos de carrera administrativa. La provisi\u00f3n \u00a0definitiva de los empleos de carrera se efectuar\u00e1 teniendo en cuenta el \u00a0siguiente orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.1 Con \u00a0la persona que al momento de su retiro acreditaba derechos de carrera y cuyo \u00a0reintegro haya sido ordenado por autoridad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.2 Por \u00a0traslado del empleado con derechos de carrera que demuestre su condici\u00f3n de \u00a0desplazado por razones de violencia, una vez impartida la orden por la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.3 Con \u00a0la persona de carrera administrativa a la cual se le haya suprimido el cargo y \u00a0que hubiera optado por el derecho preferencial a ser reincorporado a empleos \u00a0iguales o equivalentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.4 Con \u00a0la persona que haya renunciado con posibilidad de reingreso. (Nota: Ver Sentencia C-331 de 2022, con \u00a0relaci\u00f3n a este numeral.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.5 Con \u00a0la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el \u00a0primer puesto en la lista de elegibles vigente para el empleo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0agotadas las anteriores opciones no fuere posible la provisi\u00f3n del empleo \u00a0deber\u00e1 realizarse proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Formas de proveer los empleos de \u00a0carrera administrativa. Las vacancias definitivas y temporales de los \u00a0empleos de carrera administrativa se proveer\u00e1n de las siguientes formas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.1 Las \u00a0vacancias definitivas se proveer\u00e1n a trav\u00e9s de concurso realizado por la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. En este procedimiento de selecci\u00f3n \u00a0competir\u00e1n en igualdad de condiciones las personas que deseen ingresar a la \u00a0DIAN y los empleados p\u00fablicos que pretendan ascender. En forma excepcional tambi\u00e9n \u00a0se podr\u00e1n proveer mediante encargo y nombramiento provisional, aplicando lo \u00a0dispuesto para vacancias temporales seg\u00fan lo dispuesto en el presente decreto \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.2 Las \u00a0vacancias temporales son aquellas que se presentan cuando el titular del empleo \u00a0p\u00fablico se encuentra en una situaci\u00f3n administrativa que implique separaci\u00f3n \u00a0temporal del mismo. Los empleos de carrera en vacancia temporal se pueden \u00a0proveer a trav\u00e9s del encargo o del nombramiento provisional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Encargo. Por el t\u00e9rmino de la \u00a0vacancia temporal o hasta que se provea en forma definitiva el empleo, los \u00a0empleados de carrera tendr\u00e1n derecho a ser encargados de tales empleos, siempre \u00a0y cuando acrediten los requisitos establecidos para el desempe\u00f1o del empleo, no \u00a0hayan sido sancionados disciplinariamente en el \u00faltimo a\u00f1o y su \u00faltima \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o haya sido excelente. En el evento en que no haya \u00a0empleados con evaluaci\u00f3n excelente, se podr\u00e1 encargar a los empleados con \u00a0evaluaci\u00f3n sobresaliente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0servidor a encargar deber\u00e1 tomar posesi\u00f3n del empleo dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n del acto administrativo correspondiente. De \u00a0no tomar posesi\u00f3n dentro del t\u00e9rmino indicado, se revocar\u00e1 el encargo sin que \u00a0se requiera del consentimiento del servidor y se considerar\u00e1 que no ha aceptado \u00a0dicho encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombramiento en provisionalidad. Es \u00a0aquel que se hace a una persona para proveer de manera transitoria un empleo de \u00a0carrera en vacancia temporal o definitiva, con personal no seleccionado \u00a0mediante el sistema de m\u00e9rito a cargo de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil. La duraci\u00f3n del nombramiento ser\u00e1 por el t\u00e9rmino de la vacancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0nombramiento en provisionalidad proceder\u00e1 ante la inexistencia de empleados de \u00a0carrera para ser encargados. La inexistencia de personal a encargar se produce \u00a0cuando los empleados de carrera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) No \u00a0cumplen los requisitos para el desempe\u00f1o de los empleos a proveer, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Han \u00a0renunciado o no han aceptado un encargo en el \u00faltimo a\u00f1o, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Est\u00e1n \u00a0desempe\u00f1ando un empleo en calidad de encargo, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Habi\u00e9ndose ofertado internamente los empleos a proveer, los empleados de \u00a0carrera que cumplan los requisitos para el cargo, en el plazo concedido, no \u00a0manifiestan inter\u00e9s en ser encargados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Cuando existan necesidades del servicio, el Director General de la DIAN \u00a0podr\u00e1 encargar a un servidor p\u00fablico que est\u00e9 desempe\u00f1ando otro empleo p\u00fablico \u00a0a trav\u00e9s de la figura del encargo, siempre y cuando este lleve en el mismo un \u00a0t\u00e9rmino no inferior a tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las reclamaciones contra la provisi\u00f3n de empleos mediante las modalidades \u00a0de encargo o nombramiento provisional se deber\u00e1n interponer, en primera instancia, \u00a0ante la Comisi\u00f3n de Personal de la DIAN, dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a la publicaci\u00f3n del acto administrativo, sin que se suspendan sus \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda \u00a0instancia le corresponde a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, la cual se deber\u00e1 \u00a0interponer dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la \u00a0decisi\u00f3n de primera instancia de la Comisi\u00f3n de Personal de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento de prosperar la reclamaci\u00f3n, se proceder\u00e1 de manera inmediata a la \u00a0terminaci\u00f3n del encargo o a la desvinculaci\u00f3n del empleado nombrado en \u00a0provisionalidad, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Sin perjuicio del r\u00e9gimen de transici\u00f3n dispuesto en el presente \u00a0decreto ley, la calificaci\u00f3n de que trata el literal a) del numeral 22.2 del \u00a0presente art\u00edculo corresponder\u00e1 a la categor\u00eda \u201csobresaliente\u201d, hasta tanto el \u00a0Director General apruebe y entre en vigor el nuevo instrumento de evaluaci\u00f3n \u00a0del desempe\u00f1o de que trata el presente Decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Terminaci\u00f3n o desvinculaci\u00f3n \u00a0anticipada. El Director General de la DIAN, mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada, podr\u00e1 dar por terminados los encargos o disponer el retiro del \u00a0servicio de un empleado vinculado mediante nombramiento provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingreso \u00a0y ascenso a los cargos, y movilidad horizontal en el sistema espec\u00edfico de \u00a0carrera administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Obligatoriedad de los concursos. El ingreso y el ascenso en los \u00a0empleos p\u00fablicos del Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de la DIAN, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0se har\u00e1 por concurso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concurso se realizar\u00e1 para la provisi\u00f3n \u00a0de empleos dentro de la planta global y flexible de la DIAN, en la convocatoria \u00a0se indicar\u00e1 la ciudad o lugar geogr\u00e1fico de ubicaci\u00f3n del empleo a proveer con \u00a0sus respectivas vacantes, sin perjuicio de la facultad de reubicaci\u00f3n, cuando \u00a0las necesidades del servicio as\u00ed lo ameriten. No obstante, en las reglas del \u00a0proceso de selecci\u00f3n se podr\u00e1 indicar que la ubicaci\u00f3n de los empleos se har\u00e1 \u00a0por escogencia en audiencia p\u00fablica del lugar de la ubicaci\u00f3n de la vacante y \u00a0atendiendo al orden del m\u00e9rito en la lista de elegibles; la audiencia se \u00a0realizar\u00e1 de manera previa al nombramiento en periodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Del ingreso. Para la \u00a0provisi\u00f3n definitiva de los empleos de la DIAN, podr\u00e1n adelantarse concursos de \u00a0ingreso en los cuales participar\u00e1n todos los ciudadanos que aspiren a prestar \u00a0sus servicios como empleados p\u00fablicos de la DIAN, y que re\u00fanan los requisitos \u00a0exigidos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Concurso de ascenso. Para \u00a0la provisi\u00f3n definitiva de los empleos de la DIAN, se podr\u00e1n adelantar \u00a0concursos de ascenso con la finalidad de reconocer la capacitaci\u00f3n y desempe\u00f1o \u00a0de los servidores escalafonados en el Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa \u00a0de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0concurso ser\u00e1 de ascenso cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.1 La \u00a0vacante o vacantes a proveer pertenezcan a la planta de personal de la DIAN en \u00a0los niveles profesional, t\u00e9cnico o asistencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.2 \u00a0Existan servidores p\u00fablicos con derechos de carrera del Sistema Espec\u00edfico de \u00a0Carrera Administrativa de la DIAN que cumplan con los requisitos y condiciones \u00a0para el desempe\u00f1o de los empleos que se van a convocar a concurso, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.3 El n\u00famero \u00a0de los servidores escalafonados que cumplan con los requisitos y condiciones \u00a0para el desempe\u00f1o de los empleos que se van a convocar a concurso es igual o \u00a0superior al n\u00famero de empleos a proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se \u00a0cumple con los anteriores requisitos se podr\u00e1 convocar a concurso de ascenso \u00a0hasta por el treinta por ciento (30%) de las vacantes a proveer. Las vacantes \u00a0restantes se proveer\u00e1n a trav\u00e9s de concurso de ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en el \u00a0desarrollo del concurso de ascenso no se inscribe al menos un n\u00famero igual de \u00a0servidores escalafonados en carrera por empleo a proveer, el concurso se \u00a0declarar\u00e1 desierto y la provisi\u00f3n de los cargos se realizar\u00e1 mediante concurso \u00a0de ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes se \u00a0hayan inscrito inicialmente, continuar\u00e1n en el concurso de ingreso sin requerir \u00a0una nueva inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Requisitos para participar en el \u00a0concurso de ascenso. Para participar en los concursos o procesos de \u00a0selecci\u00f3n de ascenso, el empleado de carrera deber\u00e1 cumplir los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.1 \u00a0Acreditar derechos de carrera en el Sistema Espec\u00edfico de Carrera \u00a0Administrativa de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.2 \u00a0Reunir los requisitos y condiciones exigidos para el desempe\u00f1o del empleo, \u00a0seg\u00fan se establece en el Manual Espec\u00edfico de Requisitos y Funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.3 \u00a0Acreditar las competencias laborales a trav\u00e9s de la certificaci\u00f3n que expida la \u00a0Escuela de Impuestos y Aduanas, o la correspondiente universidad o \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior acreditada por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. (Nota 1: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla \u00a0fue declarada exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-331 de 2022. Nota \u00a02: Ver Decreto 1083 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.18.4.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.4 Haber \u00a0obtenido calificaci\u00f3n excelente o sobresaliente en la evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o, \u00a0en el a\u00f1o inmediatamente anterior a la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.5 No \u00a0haber sido sancionado disciplinaria ni fiscalmente dentro de los cinco (5) a\u00f1os \u00a0anteriores a la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La DIAN, al reportar la Oferta P\u00fablica de Empleos, deber\u00e1 identificar los \u00a0empleos que se deben proveer a trav\u00e9s del concurso de ascenso. La Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil validar\u00e1 la informaci\u00f3n y determinar\u00e1 el tipo de \u00a0concurso en el acto administrativo que fije las reglas del proceso de \u00a0selecci\u00f3n. (Nota: Par\u00e1grafo declarado exequible por \u00a0los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-331 de 2022, ver \u00a0esta misma providencia con relaci\u00f3n a este par\u00e1grafo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Sin perjuicio del r\u00e9gimen de transici\u00f3n dispuesto en el presente \u00a0decreto ley, la calificaci\u00f3n de que trata el numeral 27.4 del presente art\u00edculo \u00a0corresponder\u00e1 a las categor\u00edas \u201csobresaliente\u201d, \u201cdestacado\u201d o \u201csatisfactorio\u201d, \u00a0seg\u00fan corresponda, hasta tanto el Director General apruebe y entre en vigor el \u00a0nuevo instrumento de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o descrito en el presente decreto \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Etapas del proceso de selecci\u00f3n \u00a0para ingreso y ascenso. El proceso de selecci\u00f3n para el ingreso o \u00a0ascenso de los empleos p\u00fablicos de la DIAN comprende: (i) la convocatoria; (ii) el reclutamiento; (iii) la \u00a0aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pruebas de selecci\u00f3n; (iv) \u00a0la conformaci\u00f3n de la lista de elegibles y (v) la vinculaci\u00f3n a la carrera en \u00a0per\u00edodo de prueba. El contenido y objeto de estas etapas se define a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.1 Convocatoria. Es el acto \u00a0administrativo expedido por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, que previa \u00a0coordinaci\u00f3n y planeaci\u00f3n con la DIAN, determina de manera precisa las reglas a \u00a0que ha de sujetarse el proceso de selecci\u00f3n para el ingreso o ascenso en el \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0convocatoria es la ley del concurso y s\u00f3lo podr\u00e1 variarse mediante acto \u00a0administrativo debidamente motivado y con plena divulgaci\u00f3n a todos los \u00a0participantes, por fuerza mayor o caso fortuito o cuando concurra alguna de las \u00a0causales de correcci\u00f3n o modificaci\u00f3n del acto previstas en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con la debida \u00a0antelaci\u00f3n, para no alterar las condiciones de igualdad en que debe realizarse \u00a0el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0requisito para la expedici\u00f3n del acto administrativo de convocatoria contar \u00a0previamente con el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal \u00a0para atender el costo del concurso, as\u00ed como para amparar los nombramientos que \u00a0se deriven del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.2 Reclutamiento. En esta etapa del \u00a0concurso, se realiza la inscripci\u00f3n del mayor n\u00famero de aspirantes posible que \u00a0re\u00fanan los requisitos debidamente comprobados, para el desempe\u00f1o del empleo o \u00a0empleos objeto del concurso, conforme a las reglas espec\u00edficas establecidas en \u00a0la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.3 Aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pruebas de \u00a0selecci\u00f3n. Los aspirantes al ingreso o ascenso a los empleos p\u00fablicos de \u00a0la DIAN, que fueren admitidos por reunir los requisitos exigidos en la \u00a0convocatoria, deber\u00e1n presentar las pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n \u00a0correspondientes, las cuales tienen como finalidad apreciar las competencias, \u00a0aptitudes, habilidades y potencialidades del aspirante. A los aspirantes \u00a0inscritos se les podr\u00e1 aplicar primero la prueba o pruebas eliminatorias y \u00a0luego hacer la verificaci\u00f3n de requisitos a quienes la(s) superen. Las pruebas \u00a0o instrumentos de selecci\u00f3n, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de las \u00a0mismas, se regir\u00e1n por las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se \u00a0dise\u00f1ar\u00e1n para identificar y validar las competencias de los aspirantes, de \u00a0acuerdo con lo requerido en los niveles jer\u00e1rquicos de los empleos y las \u00a0calidades laborales requeridas para desempe\u00f1ar con eficiencia el empleo a cuyo \u00a0ingreso o ascenso se aspira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tendr\u00e1 \u00a0el derecho a integrar la lista de elegibles y a ser nombrado en la vacante \u00a0convocada quien obtenga un puntaje total aprobatorio que, en ning\u00fan caso, sea \u00a0inferior al setenta por ciento (70%) del m\u00e1ximo posible en el concurso, y quien \u00a0haya aprobado los ex\u00e1menes m\u00e9dicos y de aptitudes psicof\u00edsicas. Sin perjuicio \u00a0de lo anterior, la convocatoria podr\u00e1 establecer un puntaje total aprobatorio \u00a0superior. (Nota: Literal declarado exequible \u00a0condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-331 de 2022.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0valoraci\u00f3n de estos factores se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de medios t\u00e9cnicos, que \u00a0correspondan a criterios de objetividad e imparcialidad y con observancia del \u00a0principio constitucional de transparencia en el ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0administrativa. (Nota 1: Ver Sentencia \u00a0C-331 de 2022, con \u00a0relaci\u00f3n a este numeral. Nota: Ver Decreto 1083 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.18.6.1. par\u00e1grafo 2\u00b0.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.4 Lista de elegibles. Para el caso de \u00a0los procesos de selecci\u00f3n para empleos del nivel profesional de los procesos \u00a0misionales, la lista de elegibles se conformar\u00e1 en estricto orden de m\u00e9rito de \u00a0acuerdo con la sumatoria de los puntajes ponderados obtenidos por el aspirante \u00a0en la Fase I y en la Fase II de que trata el presente decreto ley, siendo en \u00a0todo caso la del curso (Fase II) la de mayor peso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0caso de los procesos de selecci\u00f3n para empleos diferentes a los del nivel \u00a0profesional de los procesos misionales, la lista de elegibles se conformar\u00e1 en \u00a0estricto orden de m\u00e9rito, de conformidad con la sumatoria de los puntajes \u00a0ponderados de las pruebas de selecci\u00f3n definidas en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.5 Per\u00edodo de prueba. Este per\u00edodo de \u00a0prueba ser\u00e1 hasta de seis (6) meses contados a partir de la terminaci\u00f3n de la \u00a0etapa de inducci\u00f3n para el ejercicio del empleo. El per\u00edodo de inducci\u00f3n tendr\u00e1 \u00a0la duraci\u00f3n que en cada caso se establezca en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.6 Per\u00edodo de prueba de ascenso. Es \u00a0aquel que se efect\u00faa en los t\u00e9rminos previstos en el presente decreto ley para \u00a0la provisi\u00f3n de cargos de carrera de mayor jerarqu\u00eda de cualquier nivel, previa \u00a0realizaci\u00f3n de concurso de ascenso para personas que al momento del \u00a0nombramiento se encuentran escalafonadas en el Sistema Espec\u00edfico de Carrera \u00a0Administrativa de la DIAN. La duraci\u00f3n de este per\u00edodo no podr\u00e1 exceder de seis \u00a0(6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Pruebas para la provisi\u00f3n de los \u00a0empleos del nivel profesional de los procesos misionales de la DIAN bajo las \u00a0modalidades de ingreso o ascenso. Para la provisi\u00f3n de los empleos bajo \u00a0las modalidades de ingreso o ascenso, el proceso de selecci\u00f3n comprender\u00e1 dos \u00a0(2) fases independientes, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.1 Fase I. La Fase I corresponde a la \u00a0aplicaci\u00f3n de competencias b\u00e1sicas para la DIAN y puede comprender pruebas de \u00a0integridad, pol\u00edgrafo y de competencias comportamentales, seg\u00fan \u00a0el perfil y el nivel del cargo al que se aspira. Esta fase es de car\u00e1cter \u00a0eliminatorio y su m\u00ednimo aprobatorio se definir\u00e1 en la convocatoria. (Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla y subrayada fue \u00a0declarada exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-172 de 2021, \u00a0Providencia que declar\u00f3 la exequibilidad de la \u00a0expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.2 Fase II. A esta fase ser\u00e1n llamados, \u00a0en estricto orden de puntaje, y en el n\u00famero que defina la convocatoria \u00a0p\u00fablica, los concursantes que alcancen o superen el puntaje m\u00ednimo aprobatorio \u00a0de la Fase I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta fase \u00a0se cumplir\u00e1 con la realizaci\u00f3n de un curso de formaci\u00f3n que, a \u00a0discreci\u00f3n del Director de la DIAN, se podr\u00e1 adelantar a trav\u00e9s de: (Nota: La expresi\u00f3n tachada fue declarada inexequible por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-172 de 2021.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0Escuela de Impuestos y Aduanas con programas espec\u00edficos definidos por la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil y con la participaci\u00f3n de la DIAN, \u00a0o (Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla \u00a0fue declarada exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-331 de 2022.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Contratos \u00a0o convenios interadministrativos, celebrados entre la DIAN y las universidades \u00a0o instituciones de educaci\u00f3n superior acreditadas ante el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n, cuyo objeto ser\u00e1 desarrollar el curso con base en programas \u00a0espec\u00edficos definidos por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil y con la \u00a0participaci\u00f3n de la DIAN. En este evento, dichas universidades o instituciones \u00a0de educaci\u00f3n superior deben certificar que cuentan con programas en materia \u00a0tributaria, aduanera y\/o cambiaria, seg\u00fan corresponda, y demostrar que tienen \u00a0la infraestructura y la capacidad log\u00edstica para el desarrollo del curso. (Nota: Literal declarado exequible condicionalmente por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-331 de 2022.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ambos escenarios, el curso de formaci\u00f3n \u00a0tendr\u00e1 un n\u00famero m\u00ednimo de ciento veinte (120) horas, que ser\u00e1 definido en el \u00a0acto de convocatoria, sobre conocimientos espec\u00edficos en asuntos tributarios, \u00a0aduaneros y\/o cambiarios, seg\u00fan corresponda, en relaci\u00f3n con las funciones del \u00a0\u00e1rea funcional y la categor\u00eda del empleo, para cuya provisi\u00f3n se hubiere \u00a0convocado el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del principio de especialidad y \u00a0sin perjuicio de la planta global y flexible de la Entidad, los programas \u00a0espec\u00edficos del curso de formaci\u00f3n solamente pueden circunscribirse al asunto \u00a0tributario, aduanero y\/o cambiario, seg\u00fan el proceso misional al cual pertenece \u00a0el empleo a proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver Decreto 1083 de 2015, \u00a0art\u00edculos 2.2.18.6.1. par\u00e1grafo 1\u00b0 y 2.2.18.6.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Pruebas para la provisi\u00f3n de los \u00a0empleos diferentes a los del nivel profesional de los procesos misionales \u00a0tributarios, aduaneros o cambiarios de la DIAN. Para la provisi\u00f3n de \u00a0estos empleos se aplicar\u00e1n las reglas dispuestas en el art\u00edculo 28 y en el \u00a0numeral 29.1 del art\u00edculo 29 del presente Decreto ley. (Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla fue declarada \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-172 de 2021.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la convocatoria \u00a0del concurso se podr\u00e1 prever la aplicaci\u00f3n de pruebas con car\u00e1cter eliminatorio \u00a0como el pol\u00edgrafo y otras de \u00a0confiabilidad y\/o transparencia. (Nota: La \u00a0expresi\u00f3n tachada fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-172 de 2021.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Ejecuci\u00f3n oportuna de los procesos \u00a0de selecci\u00f3n. En consideraci\u00f3n a los principios de celeridad y eficacia \u00a0de la funci\u00f3n administrativa de que trata el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0para un adecuado y oportuno funcionamiento del Sistema Espec\u00edfico de Carrera \u00a0Administrativa, el tiempo total de duraci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n, desde el \u00a0acto de convocatoria hasta el env\u00edo de las listas de elegibles inclusive, ser\u00e1 \u00a0m\u00e1ximo de doce (12) meses. Lo anterior sin perjuicio de poder ser ampliado por \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil por circunstancias de fuerza mayor o \u00a0caso fortuito por per\u00edodos que sumados no podr\u00e1n exceder de cuatro (4) meses \u00a0adicionales, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Ver Sentencia C-331 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Periodicidad de los concursos. Cada \u00a0dos (2) a\u00f1os se deber\u00e1 convocar a concurso para la provisi\u00f3n definitiva de los \u00a0empleos de la planta de personal de la Entidad, salvo que el n\u00famero de vacantes \u00a0a proveer no resulte eficiente en funci\u00f3n del costo del concurso, conforme lo \u00a0determine la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Para los a\u00f1os 2020, 2021 y 2022, se convocar\u00e1 a concurso para la \u00a0provisi\u00f3n definitiva de los empleos de la planta de personal de la Entidad de \u00a0forma anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver Decreto 927 de 2023, \u00a0art\u00edculo 152 inciso 2\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Notificaciones y comunicaciones. Las \u00a0notificaciones y comunicaciones a quienes participen en los concursos para la \u00a0provisi\u00f3n de empleos de Carrera Administrativa, de Administraci\u00f3n y de Control \u00a0Tributario, Aduanero y Cambiario en la DIAN, se realizar\u00e1 utilizando para el \u00a0efecto los medios electr\u00f3nicos, tales como la p\u00e1gina web de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil y de la Entidad, as\u00ed como los correos electr\u00f3nicos \u00a0registrados por los participantes en los concursos respectivos, y se entender\u00e1 \u00a0surtida cinco (5) d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de su publicaci\u00f3n o env\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Uso de lista de elegibles. Una \u00a0vez provistos los empleos objeto del concurso, la lista de elegibles tendr\u00e1 una \u00a0vigencia de dos (2) a\u00f1os, contados a partir de la firmeza de dicha lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siempre y cuando la convocatoria as\u00ed lo prevea, la lista de elegibles deber\u00e1 *podr\u00e1* ser utilizada en estricto orden descendente para proveer \u00a0\u00fanica y exclusivamente las vacantes que pudieren presentarse en los empleos que \u00a0fueron ofertados como consecuencia del retiro del servicio del titular. (Nota: Las expresiones tachadas fueron declaradas \u00a0inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-331 de 2022, esta \u00a0misma sentencia sustituy\u00f3 la expresi\u00f3n entre * por la se\u00f1alada en negrilla.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Reclamaciones. Contra las \u00a0decisiones que afecten de manera individual, particular y concreta a quienes se \u00a0inscriban para participar en los concursos, en cualquiera de sus etapas, \u00a0solamente proceder\u00e1 la reclamaci\u00f3n en \u00fanica instancia ante la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior de conformidad con las disposiciones que regulan el procedimiento ante \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, la cual podr\u00e1 delegar el \u00a0conocimiento y decisi\u00f3n de las reclamaciones en el organismo que prepare, \u00a0eval\u00fae y califique las pruebas. (Nota: \u00a0Ver Sentencia C-331 de 2022, con \u00a0relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n subrayada.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. Abstenci\u00f3n de nombramiento. Recibida \u00a0la lista de elegibles y previo a efectuar el nombramiento, la DIAN verificar\u00e1 \u00a0el cumplimento de los requisitos y calidades de quienes la conforman, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el Decreto 1083 de 2015, \u00a0las normas que los modifiquen o sustituyan, y en concordancia con los art\u00edculos \u00a04\u00b0 y 5\u00b0 de la Ley 190 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0encontrarse que alguno de los elegibles no cumple con los requisitos, mediante \u00a0acto administrativo motivado, la Entidad se abstendr\u00e1 de efectuar el \u00a0nombramiento en per\u00edodo de prueba. Contra dicho acto administrativo procede el \u00a0recurso de reposici\u00f3n, el cual deber\u00e1 ser resuelto dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes a su interposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 36: Ver Decreto 1083 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.18.6.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso \u00a0de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. Formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n. Es \u00a0el proceso sistem\u00e1tico, integral y continuo, orientado al mejoramiento de las \u00a0capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, \u00a0personales y grupales de los empleados p\u00fablicos de la DIAN, sin distingo del \u00a0tipo de vinculaci\u00f3n laboral, con el fin de incentivar su desarrollo profesional \u00a0y lograr un nivel \u00f3ptimo en la prestaci\u00f3n de los servicios de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. Objetivos del proceso de formaci\u00f3n \u00a0y capacitaci\u00f3n. El proceso de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n debe estar \u00a0orientado a propiciar el desarrollo y la formaci\u00f3n permanente de los servidores \u00a0de la Entidad, con miras a atender las necesidades del servicio y fortalecer \u00a0las competencias que requiere el servidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. Plan Institucional de Capacitaci\u00f3n \u00a0(PIC). De acuerdo con las pol\u00edticas y lineamientos de formaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n que imparta el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0la Subdirecci\u00f3n de Talento Humano o la dependencia que haga sus veces, \u00a0propondr\u00e1 anualmente el respectivo componente de capacitaci\u00f3n del Plan \u00a0Estrat\u00e9gico de Talento Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Direcciones Seccionales y dem\u00e1s dependencias de la Entidad, propondr\u00e1n ante la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Talento Humano o la que haga sus veces, las necesidades de \u00a0capacitaci\u00f3n que requieran, a fin de que estos puedan ser analizados, aprobados \u00a0e incorporados en el componente de capacitaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Talento \u00a0Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los planes \u00a0institucionales de capacitaci\u00f3n regir\u00e1n para la vigencia fiscal \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ejecuci\u00f3n del componente de capacitaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Talento Humano \u00a0estar\u00e1 a cargo de la Escuela de Impuestos y Aduanas, y por parte de las \u00a0Direcciones Seccionales y dem\u00e1s dependencias, aquellos ac\u00e1pites del componente \u00a0de capacitaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Talento Humano, que previa aprobaci\u00f3n \u00a0les corresponda o les hayan sido delegados por la Escuela de Impuestos y \u00a0Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. Programa de inducci\u00f3n y programa \u00a0de reinducci\u00f3n. El componente de capacitaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de \u00a0Talento Humano debe contemplar el programa de inducci\u00f3n y el programa de \u00a0reinducci\u00f3n. El primero dirigido a iniciar al servidor en su integraci\u00f3n a la \u00a0cultura organizacional y a su nuevo empleo, durante el t\u00e9rmino que se\u00f1ale la \u00a0reglamentaci\u00f3n interna; el segundo dirigido a todos los servidores de la \u00a0Entidad, cuando se presenten cambios organizacionales y normativos que ameriten \u00a0ser comunicados y asumidos por todos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los programas de inducci\u00f3n y reinducci\u00f3n se podr\u00e1n adelantar por parte de la \u00a0Entidad en forma presencial y\/o virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a041. Participantes de los procesos de \u00a0formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n. A los programas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n \u00a0que, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal ofrezca la Entidad, tendr\u00e1n \u00a0acceso los servidores p\u00fablicos de la DIAN, vinculados a ella a trav\u00e9s de las \u00a0diferentes modalidades, en los t\u00e9rminos y condiciones fijadas por la Entidad \u00a0para cada programa en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n \u00a0del desempe\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a042. Evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. La \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o es la valoraci\u00f3n de la gesti\u00f3n individual de los \u00a0servidores p\u00fablicos de la DIAN, vinculados a la Entidad a trav\u00e9s de las \u00a0diferentes modalidades. La evaluaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse de forma transparente, \u00a0sistem\u00e1tica y peri\u00f3dica, con el prop\u00f3sito de medir con objetividad los \u00a0resultados, logros y competencias de los servidores en el desempe\u00f1o de su \u00a0cargo, as\u00ed como las oportunidades de mejora y desarrollo que se requieren para \u00a0su formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso \u00a0de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o deber\u00e1 precisar y medir el impacto que tiene la \u00a0gesti\u00f3n individual en el cumplimiento de los objetivos estrat\u00e9gicos en funci\u00f3n \u00a0de la misi\u00f3n y la visi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a043. Componentes de la evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o medir\u00e1 y tendr\u00e1 en cuenta los \u00a0siguientes componentes y porcentajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Componentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje global m\u00e1ximo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aporte al cumplimiento de los \u00a0 \u00a0objetivos estrat\u00e9gicos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento de los objetivos \u00a0 \u00a0del \u00e1rea respectiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento de los objetivos \u00a0 \u00a0y metas individuales (Competencias funcionales). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento del plan de \u00a0 \u00a0desarrollo de competencias individuales (competencias conductuales o \u00a0 \u00a0interpersonales). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento de los objetivos \u00a0 \u00a0transversales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las metas \u00a0de todos y cada uno de los componentes de la evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o deber\u00e1n \u00a0acordarse previamente con el jefe inmediato; de forma tal que el servidor \u00a0conozca desde el inicio del per\u00edodo a ser evaluado, cu\u00e1les ser\u00e1n los aspectos \u00a0que se tendr\u00e1n en cuenta para la evaluaci\u00f3n individual de los componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 43:\u00a0 Ver Decreto 1083 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.18.2.2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a044. Per\u00edodo de la evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o. El per\u00edodo ordinario de la evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o es de un \u00a0(1) a\u00f1o, transcurridos los primeros seis (6) meses del periodo ordinario de \u00a0evaluaci\u00f3n se deber\u00e1 realizar al menos una evaluaci\u00f3n de seguimiento parcial, o \u00a0las evaluaciones parciales que se requieran. En el reglamento que expida el \u00a0Director General de la DIAN, determinar\u00e1 el periodo a evaluar, las evaluaciones \u00a0parciales, as\u00ed como las evaluaciones extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a045. Etapas del proceso de evaluaci\u00f3n \u00a0del desempe\u00f1o. Son etapas del proceso de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.1 \u00a0Establecer las metas individuales de aporte al cumplimiento de los objetivos \u00a0estrat\u00e9gicos de la Entidad, previamente definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.2 \u00a0Establecer las metas individuales de aporte al cumplimiento de los objetivos \u00a0del \u00e1rea a la que pertenezca el servidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.3 \u00a0Establecer las metas individuales concernientes a las funciones propias de cada \u00a0servidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.4 \u00a0Definir y establecer el plan de desarrollo individual y las metas a ser \u00a0medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.5 \u00a0Realizar al menos una evaluaci\u00f3n parcial transcurridos seis (6) meses del \u00a0per\u00edodo ordinario de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.6 La \u00a0calificaci\u00f3n o resultado final de la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a046. Categor\u00edas de la evaluaci\u00f3n de \u00a0desempe\u00f1o. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los empleados pertenecientes al \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de la DIAN tendr\u00e1 como resultado \u00a0alguna de las siguientes categor\u00edas: (i) excelente, (\u00a1i) sobresaliente, (iii) satisfactorio o (iv) no \u00a0satisfactorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los puntajes \u00a0a ser obtenidos en cada una de las categor\u00edas, el plan de incentivos y dem\u00e1s \u00a0aspectos relacionados con la evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o no previstos en el \u00a0presente Decreto ley, ser\u00e1n determinados en el decreto reglamentario \u00a0correspondiente, el cual deber\u00e1 ser expedido en un plazo m\u00e1ximo de doce (12) \u00a0meses contados a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o y est\u00edmulos laborales. La evaluaci\u00f3n de \u00a0desempe\u00f1o en la categor\u00eda de excelente constituye un elemento a tener en cuenta \u00a0para el otorgamiento de est\u00edmulos a los empleados del Sistema Espec\u00edfico de \u00a0Carrera Administrativa, con el prop\u00f3sito de fomentar una cultura basada en la \u00a0excelencia; afianzar el sentido de pertenencia con la Entidad; fortalecer las \u00a0competencias y el plan de desarrollo de cada uno de los servidores de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Efectos de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. La evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o se tendr\u00e1 en cuenta para los siguientes efectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.1 \u00a0Determinar la permanencia en la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.2 \u00a0Conceder est\u00edmulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.3 \u00a0Conceder las comisiones al servidor para ejercer funciones propias de su cargo \u00a0en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o para que atienda \u00a0transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo del \u00a0cual es titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.4 \u00a0Conceder comisiones para desempe\u00f1ar cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.5 \u00a0Postularse para encargos y participar en los procesos de selecci\u00f3n para \u00a0ascensos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.6 \u00a0Participar en los programas de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.7 \u00a0Mejorar el clima laboral y orientar la cultura organizacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.8 \u00a0Valorar el modelo de gesti\u00f3n de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a049. Obligaci\u00f3n de evaluar el \u00a0desempe\u00f1o. Los empleados p\u00fablicos de la DIAN con personal a cargo, es \u00a0decir el jefe o coordinador inmediato del empleado, ser\u00e1n los responsables de \u00a0evaluar el desempe\u00f1o laboral de dicho personal, sin perjuicio de la \u00a0participaci\u00f3n en la evaluaci\u00f3n de otros empleados que hayan intervenido en los \u00a0procesos en los cuales concurra el evaluado, y de los usuarios o clientes \u00a0destinatarios de los servicios prestados por el empleado. Para estos efectos, \u00a0los evaluadores deber\u00e1n realizar la evaluaci\u00f3n, siguiendo la metodolog\u00eda contenida \u00a0en el instrumento que apruebe para tal fin el Director General de la DIAN, \u00a0seg\u00fan las disposiciones del presente decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el C\u00f3digo Disciplinario \u00danico o las normas que lo modifiquen o \u00a0sustituyan, el incumplimiento del deber de evaluar de forma correcta y veraz \u00a0por parte del responsable constituye falta disciplinaria, sin perjuicio de que \u00a0cumpla con la obligaci\u00f3n de evaluar y aplicar rigurosamente el procedimiento \u00a0se\u00f1alado para la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a050. Objeto de la evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o deber\u00e1 ser motivada y ser\u00e1 \u00a0indispensable que la Entidad soporte la valoraci\u00f3n realizada a trav\u00e9s de \u00a0evidencias que den cuenta tanto del cumplimiento de logros, como de su \u00a0incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0manera, s\u00f3lo se podr\u00e1 evaluar el desempe\u00f1o laboral respecto de las funciones \u00a0efectivamente asignadas al empleado p\u00fablico del Sistema Espec\u00edfico de Carrera \u00a0Administrativa en el Manual Espec\u00edfico de Requisitos y Funciones o de las \u00a0asignadas mediante otro acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a051. Notificaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n. La \u00a0calificaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o se notificar\u00e1 personalmente al \u00a0empleado del Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo, y sobre esta, proceder\u00e1n los recursos de reposici\u00f3n y \u00a0apelaci\u00f3n. La primera instancia se surtir\u00e1 ante el empleado p\u00fablico con \u00a0personal a cargo que consolide la evaluaci\u00f3n y la segunda instancia ante el \u00a0superior inmediato de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a052. Declaratoria de insubsistencia \u00a0como consecuencia de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o \u201cno satisfactoria\u201d. El \u00a0nombramiento del empleado del Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa \u00a0deber\u00e1 declararse insubsistente por la Entidad, en forma motivada, cuando haya \u00a0obtenido calificaci\u00f3n \u201cno satisfactoria\u201d como resultado de la evaluaci\u00f3n \u00a0ordinaria o extraordinaria del desempe\u00f1o. Contra el citado acto administrativo \u00a0no proceder\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a053. Instrumentos de evaluaci\u00f3n de los \u00a0empleados del Sistema Espec\u00edfico de Carrera. En desarrollo de las \u00a0facultades de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n del talento humano de la Entidad, el \u00a0Director General de la DIAN, mediante resoluci\u00f3n, aprobar\u00e1 los instrumentos de \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los empleados del Sistema Espec\u00edfico de Carrera. \u00a0Dichos instrumentos tendr\u00e1n en cuenta par\u00e1metros objetivos, cualitativos y \u00a0cuantitativos previamente se\u00f1alados al cumplimiento de metas y objetivos \u00a0institucionales. Lo anterior de conformidad al plan anual de gesti\u00f3n adoptado \u00a0para cada una de las dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0instrumentos se deber\u00e1n definir los per\u00edodos de calificaci\u00f3n, las escalas de \u00a0valoraci\u00f3n con su respectiva interpretaci\u00f3n; el puntaje m\u00ednimo satisfactorio y \u00a0el que indique el nivel de excelencia para efectos de incentivos; los criterios \u00a0de desempate para el otorgamiento de incentivos; y el procedimiento de \u00a0comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los empleados del Sistema Espec\u00edfico de Carrera \u00a0proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n ante el responsable de evaluar y el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n ante el superior inmediato de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a054. Instrumentos de evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o de los empleados de libre nombramiento y remoci\u00f3n, y vinculados \u00a0mediante nombramiento provisional. En desarrollo de las facultades de \u00a0gesti\u00f3n y administraci\u00f3n del talento humano de la Entidad, el Director General \u00a0de la DIAN, mediante resoluci\u00f3n, aprobar\u00e1 los instrumentos de evaluaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o de los empleados de libre nombramiento y remoci\u00f3n, y de los \u00a0vinculados en provisionalidad. Dichos instrumentos se sujetar\u00e1n, en lo que les \u00a0sea compatible, a los criterios y condiciones se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los empleados provisionales en ning\u00fan caso genera \u00a0derechos de carrera, y la de los empleados de libre nombramiento y remoci\u00f3n no \u00a0origina el cambio de naturaleza del empleo ni estabilidad en el empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a055. Retiro del servicio como \u00a0consecuencia de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o no satisfactoria. El \u00a0empleado vinculado mediante nombramiento provisional deber\u00e1 ser retirado del \u00a0servicio, en forma motivada, cuando haya obtenido calificaci\u00f3n \u201cno \u00a0satisfactoria\u201d como resultado de la evaluaci\u00f3n ordinaria del desempe\u00f1o o la \u00a0extraordinaria. Contra el citado acto administrativo no proceder\u00e1 recurso \u00a0alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencias \u00a0laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a056. Competencias Laborales. Las \u00a0competencias laborales se definen como la capacidad de una persona para \u00a0desarrollar en diferentes contextos, con base en los requerimientos de calidad \u00a0y resultados esperados, las funciones inherentes a un empleo. Esta capacidad \u00a0est\u00e1 determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, \u00a0actitudes y aptitudes que deben poseer, demostrar y mantener los empleados \u00a0p\u00fablicos de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0servidores de la DIAN deber\u00e1n acreditar tres (3) tipos de competencias \u00a0laborales a saber, las cuales se determinar\u00e1n en el Manual Espec\u00edfico de \u00a0Requisitos y Funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.1 \u00a0Competencias b\u00e1sicas u organizacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.2 \u00a0Competencias funcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.3 \u00a0Competencias conductuales o interpersonales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 56: Ver Decreto 1083 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.18.4.1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a057. Competencias b\u00e1sicas u \u00a0organizacionales. Corresponden a aquellas competencias m\u00ednimas que deben \u00a0cumplir y acreditar las personas que aspiren a ingresar a la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a058. Competencias funcionales. Hacen \u00a0referencia a los conocimientos te\u00f3ricos, profesionales y\/o t\u00e9cnicos, \u00a0espec\u00edficos y necesarios para desarrollar una determinada actividad laboral, \u00a0conforme lo determina el Manual Espec\u00edfico de Requisitos y Funciones. Dicho \u00a0Manual deber\u00e1 indicar las competencias t\u00e9cnicas o de conocimiento m\u00ednimas para \u00a0el adecuado desempe\u00f1o de cada cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a059. Competencias conductuales o \u00a0interpersonales. Hacen referencia al conjunto de capacidades y \u00a0habilidades necesarias para dar respuesta a distintas situaciones laborales y \u00a0de relacionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a060. Identificaci\u00f3n y definici\u00f3n de \u00a0competencias laborales. La identificaci\u00f3n, definici\u00f3n y aplicaci\u00f3n de \u00a0las competencias laborales deben verse reflejadas en la elaboraci\u00f3n del Manual \u00a0Espec\u00edfico de Requisitos y Funciones, as\u00ed como en la determinaci\u00f3n de la \u00a0movilidad horizontal en los empleos p\u00fablicos de una determinada categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a061. Evaluaci\u00f3n de competencias \u00a0laborales. Las competencias b\u00e1sicas u organizacionales se evaluar\u00e1n al \u00a0momento del ingreso a la Entidad. Por su parte, las competencias funcionales y \u00a0las conductuales o interpersonales formar\u00e1n parte de la Evaluaci\u00f3n de \u00a0Desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 61: Ver Sentencia C-331 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a062. Procedimientos de identificaci\u00f3n, \u00a0definici\u00f3n, aplicaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de competencias. Los \u00a0procedimientos de identificaci\u00f3n, definici\u00f3n, aplicaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y \u00a0acreditaci\u00f3n de competencias deber\u00e1n adelantarse conjuntamente por la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Talento Humano o la dependencia que haga sus veces y la Escuela \u00a0de Impuestos y Aduanas. (Nota: Las \u00a0expresiones se\u00f1aladas en negrilla fueron declaradas exequibles condicionalmente \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-331 de 2022.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0corresponde al reglamento del presente decreto ley determinar los criterios a \u00a0tener en cuenta para la implementaci\u00f3n de los citados procedimientos. En todo \u00a0caso, se deber\u00e1n atender las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.1 Los \u00a0procedimientos de identificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de competencias \u00a0deben recaer sobre todos los servidores de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.2 Los procedimientos \u00a0de identificaci\u00f3n, definici\u00f3n, aplicaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de \u00a0competencias, deben tener en cuenta los empleos de cada categor\u00eda. La \u00a0informaci\u00f3n respecto a los procedimientos debe encontrarse en el Registro \u00danico \u00a0de Personal (RUP) administrado por la Subdirecci\u00f3n de Talento Humano o la \u00a0dependencia que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.3 Los \u00a0procedimientos de identificaci\u00f3n, definici\u00f3n, aplicaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y \u00a0acreditaci\u00f3n de competencias se deben realizar con una periodicidad de dos (2) \u00a0a\u00f1os. De igual modo, puede hacerse por fuera de este per\u00edodo cuando responda a \u00a0las necesidades de movilidad horizontal o vertical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.4 El \u00a0Gobierno nacional fijar\u00e1 los par\u00e1metros t\u00e9cnicos que debe reunir la Escuela de \u00a0Impuestos y Aduanas con el prop\u00f3sito de acreditar y certificar \u00a0competencias laborales. (Nota: Las \u00a0expresiones se\u00f1aladas en negrilla fueron declaradas exequibles condicionalmente \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-331 de 2022.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.5 Los \u00a0par\u00e1metros de acreditaci\u00f3n de competencias laborales deber\u00e1n estar acordes con \u00a0aquellos reconocidos internacionalmente, con el fin de hacer posible el \u00a0cumplimiento de compromisos que el Estado colombiano ha adquirido en materia \u00a0tributaria, aduanera y\/o cambiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Situaciones \u00a0administrativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a063. Concepto. Las situaciones \u00a0administrativas son las diferentes circunstancias en las que pueden encontrarse \u00a0los empleados p\u00fablicos de la DIAN, vinculados a esta a trav\u00e9s de las diversas \u00a0modalidades previstas en el presente decreto ley, durante el desarrollo de su \u00a0relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter legal y reglamentario con la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a064. Competencia. El Director \u00a0General o su delegado, tiene la facultad para decidir las diferentes \u00a0situaciones administrativas de los empleados de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a065. Situaciones administrativas. Los \u00a0empleados p\u00fablicos de la DIAN pueden encontrarse en cualquiera de las \u00a0siguientes situaciones administrativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.1 En servicio activo. Los empleados \u00a0p\u00fablicos de la DIAN en servicio activo estar\u00e1n en disponibilidad para atender \u00a0el cumplimiento de sus funciones en forma permanente, seg\u00fan las necesidades del \u00a0servicio y pueden encontrarse en situaci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Designaci\u00f3n de jefatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Designaci\u00f3n en empleo de asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Asignaci\u00f3n de jefatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En comisi\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.2 Separados temporalmente del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En \u00a0licencia ordinaria no remunerada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En \u00a0licencia de maternidad o paternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En \u00a0licencia por enfermedad general o profesional o accidente de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En \u00a0licencia remunerada para participar en eventos deportivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En \u00a0licencia remunerada por luto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En \u00a0permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) En \u00a0suspensi\u00f3n del ejercicio del cargo por orden judicial, disciplinaria o fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) En \u00a0comisi\u00f3n de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) En comisi\u00f3n \u00a0para desempe\u00f1ar empleo de libre nombramiento y remoci\u00f3n, j) En comisi\u00f3n para \u00a0cumplir per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Comisi\u00f3n de capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Comisi\u00f3n para investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) En \u00a0comisi\u00f3n sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) En \u00a0vacaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a066. Designaci\u00f3n de jefatura. La \u00a0designaci\u00f3n de jefatura es la situaci\u00f3n administrativa por medio de la cual los \u00a0empleados p\u00fablicos del Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de la DIAN \u00a0desempe\u00f1an en forma indefinida, las funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, \u00a0supervisi\u00f3n y control de la Entidad y sus diferentes dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a067. Reglas de la designaci\u00f3n de \u00a0jefatura. La designaci\u00f3n se har\u00e1 en forma indefinida; no obstante, el \u00a0Director o el Director de Gesti\u00f3n donde se encuentre ubicada la jefatura, podr\u00e1 \u00a0darla por terminada en cualquier momento o por desvinculaci\u00f3n del servidor del \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0servidor deber\u00e1 tomar posesi\u00f3n de la designaci\u00f3n de jefatura dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0servidor designado, mientras permanezca en dicha situaci\u00f3n, tendr\u00e1 derecho a \u00a0devengar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.1 La \u00a0prima de direcci\u00f3n fijada para cada jefatura, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.2 La \u00a0diferencia salarial entre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica del cargo del cual es titular y \u00a0la asignaci\u00f3n b\u00e1sica del cargo de referencia que corresponda a la jefatura en \u00a0la cual es designado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0durante el t\u00e9rmino de la designaci\u00f3n en la jefatura, el servidor conservar\u00e1 \u00a0todas las prerrogativas del Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos \u00a0los efectos legales, quienes sean designados para desempe\u00f1ar una Jefatura, se \u00a0identificar\u00e1n como jefes de la respectiva dependencia utilizando la denominaci\u00f3n \u00a0de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ejercer \u00a0la designaci\u00f3n de jefatura hace parte de los deberes de todo empleado p\u00fablico \u00a0de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al cesar \u00a0la Designaci\u00f3n de Jefatura, el servidor se reintegrar\u00e1 autom\u00e1ticamente al cargo \u00a0del Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa del que es titular y \u00a0continuar\u00e1 devengando \u00fanicamente la respectiva asignaci\u00f3n b\u00e1sica, sin que ello \u00a0implique desmejoramiento salarial en ning\u00fan caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a068. Requisitos de la Designaci\u00f3n de \u00a0Jefatura. La Designaci\u00f3n de Jefatura tendr\u00e1 lugar, siempre y cuando, \u00a0concurran las condiciones que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.1 Jefaturas del Nivel Directivo. El \u00a0empleado del Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa a designar, debe \u00a0cumplir con los requisitos que establezca el Manual de Requisitos y Funciones \u00a0para el respectivo empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.2 Jefaturas de Divisi\u00f3n y Grupo Interno de \u00a0Trabajo. El empleado del Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa a \u00a0designar, debe cumplir con los requisitos de educaci\u00f3n, experiencia y \u00a0competencias que establezca el perfil de la jefatura que defina la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.3 Con \u00a0excepci\u00f3n de lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 562 del Estatuto \u00a0Tributario adicionado por el art\u00edculo 102 de la Ley 2010 de 2019, los \u00a0empleos de Director Seccional ser\u00e1n provistos mediante la figura de la \u00a0designaci\u00f3n, salvo los de Director Seccional de Aduanas o de Director Seccional \u00a0de Impuestos y Aduanas, cuya sede est\u00e9 ubicada en cruce de frontera o terminal \u00a0mar\u00edtimo o fluvial, que podr\u00e1n ser provistos con personal activo de las Fuerzas \u00a0Armadas o de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo lo \u00a0expuesto en el presente numeral, la designaci\u00f3n de empleados del Sistema \u00a0Espec\u00edfico de Carrera Administrativa en las Jefaturas de las diferentes \u00a0dependencias de la DIAN se entiende sin perjuicio de la opci\u00f3n del nominador de \u00a0efectuar la provisi\u00f3n mediante nombramiento ordinario de los empleos de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n se\u00f1alados en el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a069. Designaci\u00f3n en empleo de Asesor. La \u00a0designaci\u00f3n en empleo de Asesor es la situaci\u00f3n administrativa por medio de la \u00a0cual los empleados p\u00fablicos del Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de \u00a0la DIAN desempe\u00f1an las funciones de los empleos del nivel jer\u00e1rquico Asesor de \u00a0la Planta de Personal de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0designaci\u00f3n, en lo que le sea compatible, se rige por las mismas reglas y \u00a0requisitos fijados para la figura de la Designaci\u00f3n de Jefatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La designaci\u00f3n de empleados del Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa en \u00a0cargos del nivel Asesor ser\u00e1 realizada, sin perjuicio de la opci\u00f3n del \u00a0nominador de efectuar la provisi\u00f3n mediante nombramiento ordinario de estos \u00a0empleos que son de libre nombramiento y remoci\u00f3n, seg\u00fan lo previsto en el \u00a0presente decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a070. Asignaci\u00f3n de Jefatura. En \u00a0los casos de vacancia o ausencia temporal de los empleados p\u00fablicos servidores \u00a0nombrados o designados en una jefatura, podr\u00e1n asignarse dichas funciones, a un \u00a0empleado que pertenezca al Sistema Espec\u00edfico de Carrera en la DIAN para que \u00a0las ejerza en forma temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a071. Reglas de la Asignaci\u00f3n de \u00a0Jefatura. Si la asignaci\u00f3n de jefatura es generada por vacancia \u00a0definitiva, el asignado, mientras permanezca en dicha situaci\u00f3n, tendr\u00e1 derecho \u00a0a percibir la asignaci\u00f3n b\u00e1sica del grado salarial al que corresponde la \u00a0jefatura, al igual que la prima de direcci\u00f3n fijada para la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0servidor deber\u00e1 tomar posesi\u00f3n de la Asignaci\u00f3n de Jefatura dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ejercer \u00a0la Asignaci\u00f3n de Jefatura hace parte de los deberes de todo empleado p\u00fablico de \u00a0la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a072. Requisitos de la Asignaci\u00f3n de \u00a0Jefatura. La Asignaci\u00f3n de Jefatura tendr\u00e1 lugar, siempre y cuando, \u00a0concurran las condiciones que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.1 Jefaturas del Nivel Directivo. El \u00a0empleado del Sistema Espec\u00edfico de Carrera a ser asignado debe cumplir con los \u00a0requisitos que establezca el Manual de Requisitos y Funciones para el \u00a0respectivo empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.2 Jefaturas de Divisi\u00f3n y Grupo Interno de \u00a0Trabajo. El empleado del Sistema Espec\u00edfico de Carrera a ser asignado \u00a0debe cumplir con los requisitos de educaci\u00f3n y experiencia que establezca el \u00a0perfil de la jefatura definido por la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a073. Encargo. Situaci\u00f3n \u00a0administrativa de encargo se rige por lo se\u00f1alado en el presente decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a074. Comisi\u00f3n de servicios. La \u00a0comisi\u00f3n de servicios se presenta cuando se designa a un empleado p\u00fablico de la \u00a0DIAN para ejercer temporalmente las funciones propias de su empleo en lugar \u00a0diferente de la sede habitual de su trabajo o para cumplir misiones especiales, \u00a0en el pa\u00eds o en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0puede otorgarse para asistir a cursos de inducci\u00f3n, reinducci\u00f3n, capacitaci\u00f3n o \u00a0actualizaci\u00f3n, reuniones, conferencias, seminarios, para realizar trabajos de \u00a0investigaci\u00f3n o visitas de observaci\u00f3n que interesen a la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cumplimiento de las comisiones de servicios hace parte de los deberes de todo \u00a0empleado p\u00fablico de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a075. Vi\u00e1ticos y gastos de transporte. La \u00a0comisi\u00f3n de servicios puede dar lugar al pago de vi\u00e1ticos y gastos de \u00a0transporte, los cuales se fijar\u00e1n en el acto administrativo que la confiere, de \u00a0conformidad con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0totalidad de los gastos que genere la comisi\u00f3n de servicios sean asumidos por \u00a0otra entidad u organismo no habr\u00e1 lugar al pago de vi\u00e1ticos y gastos de \u00a0transporte por parte de la DIAN. Tampoco habr\u00e1 lugar a su pago cuando la \u00a0comisi\u00f3n de servicios se confiera dentro de la misma ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los \u00a0gastos que genera la comisi\u00f3n son asumidos de forma parcial por otra entidad u \u00a0organismo, \u00fanicamente se reconocer\u00e1 la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a076. T\u00e9rmino de las comisiones de \u00a0servicio. El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de las comisiones de servicio en la \u00a0Entidad ser\u00e1 hasta por noventa (90) d\u00edas, salvo aquellas que recaigan en \u00a0empleados p\u00fablicos que cumplan funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia, control y \u00a0fiscalizaci\u00f3n tributaria, aduanera y\/o cambiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0comisi\u00f3n de servicios ser\u00e1 concedida mediante acto administrativo conforme a \u00a0las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No estar\u00e1n \u00a0sujetas a los t\u00e9rminos de duraci\u00f3n establecidos en el inciso anterior las \u00a0comisiones que por su naturaleza exijan una duraci\u00f3n mayor, a juicio del \u00a0Director General de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto \u00a0administrativo que confiere la comisi\u00f3n de servicios indicar\u00e1 el t\u00e9rmino de su \u00a0duraci\u00f3n. La comisi\u00f3n de servicios al exterior se conceder\u00e1 por el tiempo \u00a0estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto de la misi\u00f3n de \u00a0conformidad con el t\u00e9rmino dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a077. Permiso del Gobierno. Cuando \u00a0la comisi\u00f3n de servicios al exterior surja con ocasi\u00f3n de una invitaci\u00f3n de \u00a0gobierno extranjero u organismo internacional, y medien las circunstancias \u00a0establecidas en el art\u00edculo 129 y en el numeral 18 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0se deber\u00e1 tramitar el permiso respectivo ante el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a078. Comisi\u00f3n de car\u00e1cter reservado. El \u00a0empleado p\u00fablico se encuentra en comisi\u00f3n de car\u00e1cter reservado cuando, en \u00a0consideraci\u00f3n del Director General de la DIAN, y en virtud de la protecci\u00f3n de \u00a0la seguridad fiscal del Estado colombiano y del orden p\u00fablico econ\u00f3mico \u00a0nacional, la naturaleza de las labores que vaya a desarrollar exija su \u00a0realizaci\u00f3n de manera secreta, para garantizar y proteger sus resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tipo \u00a0de comisiones podr\u00e1n concederse tanto para fines de prevenci\u00f3n y control del contrabando \u00a0y la evasi\u00f3n, como de la corrupci\u00f3n administrativa. La comisi\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0reservado podr\u00e1 ser otorgada igualmente a servidores p\u00fablicos de otras \u00a0entidades oficiales que se encuentren colaborando con dichos fines, mediante el \u00a0desarrollo de actividades dentro de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos \u00a0de transporte y vi\u00e1ticos que se originen en el cumplimiento de las comisiones \u00a0de car\u00e1cter reservado estar\u00e1n a cargo de la DIAN, independientemente de que el \u00a0servidor comisionado sea o no empleado p\u00fablico de la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino \u00a0de duraci\u00f3n de esta clase de comisiones se fijar\u00e1 en cada caso particular por \u00a0el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General reglamentar\u00e1 el \u00a0procedimiento y la forma del otorgamiento y legalizaci\u00f3n de este tipo de \u00a0comisiones, con el fin de garantizar su total confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Comisi\u00f3n de capacitaci\u00f3n. La comisi\u00f3n de capacitaci\u00f3n se podr\u00e1 \u00a0conceder con el objeto de desarrollar actividades de formaci\u00f3n y docencia de \u00a0los empleados p\u00fablicos, o para asistir a eventos especiales de capacitaci\u00f3n \u00a0oficiales y privados. El servidor comisionado tendr\u00e1 derecho a recibir su \u00a0remuneraci\u00f3n, gastos de transporte y vi\u00e1ticos. El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de esta \u00a0comisi\u00f3n se fijar\u00e1 en el acto que la conceda y, en todo caso, no podr\u00e1 ser \u00a0superior a tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a080. Comisi\u00f3n para investigaci\u00f3n. Por \u00a0cada cinco (5) a\u00f1os de servicios y en reconocimiento a m\u00e9ritos especiales se \u00a0podr\u00e1 otorgar al servidor que presente un plan de investigaci\u00f3n de inter\u00e9s para \u00a0la Entidad, comisi\u00f3n hasta por seis (6) meses para que lleve a cabo dicha \u00a0labor. En este evento, el servidor tendr\u00e1 derecho a la remuneraci\u00f3n del cargo \u00a0del cual es titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0servidor tendr\u00e1 autonom\u00eda para fijar sus condiciones y horarios de trabajo, \u00a0pero deber\u00e1 presentar al vencimiento de la mitad del t\u00e9rmino de la comisi\u00f3n, un \u00a0informe sobre el trabajo, so pena de la p\u00e9rdida del tiempo restante de \u00a0comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalizada \u00a0la comisi\u00f3n, el servidor deber\u00e1 presentar el trabajo correspondiente al \u00a0Director General de la DIAN, quien designar\u00e1 un jurado evaluador. El \u00a0incumplimiento de la obligaci\u00f3n de presentar el informe final dar\u00e1 lugar a la \u00a0correspondiente investigaci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a081. Comisi\u00f3n de estudios. Se \u00a0podr\u00e1 conferir comisi\u00f3n de estudios en el pa\u00eds o en el exterior, a los empleados \u00a0p\u00fablicos que ostenten derechos de carrera administrativa o de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0comisi\u00f3n de estudios es conferida para permitir al empleado p\u00fablico participar \u00a0en cursos de capacitaci\u00f3n, estudios de posgrado o realizar estudios relacionados \u00a0o afines con las funciones del cargo o de la Entidad, siempre que no afecte la \u00a0buena marcha del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a082. Duraci\u00f3n de la comisi\u00f3n de \u00a0estudios. Las comisiones de estudios podr\u00e1n conferirse hasta por dos (2) \u00a0a\u00f1os, prorrogables por una sola vez, hasta por un (1) a\u00f1o. La pr\u00f3rroga \u00a0mencionada anteriormente es aplicable cuando se trata de adquirir un t\u00edtulo \u00a0universitario de pregrado o posgrado y por causas debidamente justificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0las comisiones de estudios podr\u00e1n otorgarse por medio tiempo o por tiempo \u00a0completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino \u00a0ser\u00e1 se\u00f1alado en el acto administrativo correspondiente, el cual deber\u00e1 \u00a0incluir, adem\u00e1s, el tiempo requerido para los desplazamientos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a083. Requisitos de la comisi\u00f3n de \u00a0estudios. La comisi\u00f3n de estudios solo podr\u00e1 otorgarse a los servidores \u00a0que cumplan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.1 Haber \u00a0prestado sus servicios en la Entidad por un tiempo no inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.2 Haber \u00a0obtenido calificaci\u00f3n excelente o sobresaliente durante el a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.3 No \u00a0haber sido beneficiario de comisi\u00f3n de estudios durante los cinco (5) a\u00f1os \u00a0anteriores a la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.4 No \u00a0haber sido sancionado fiscal o disciplinariamente por faltas graves en los \u00a0\u00faltimos cinco (5) a\u00f1os, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.5 \u00a0Concepto escrito favorable del jefe inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.6 \u00a0Suscribir convenio en virtud del cual el servidor se obligue al cumplimiento \u00a0del objeto para el cual fue conferida la comisi\u00f3n, y a prestar efectivamente \u00a0sus servicios a la Entidad por un tiempo equivalente al doble del que dure la \u00a0comisi\u00f3n, contado a partir de la fecha en que se reintegre al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.7 \u00a0Suscribir p\u00f3liza de garant\u00eda de cumplimiento del convenio, por el t\u00e9rmino de \u00a0este y seis (6) meses m\u00e1s, por el ciento por ciento (100%) del valor total de \u00a0los salarios y prestaciones pagadas al servidor durante el t\u00e9rmino de la \u00a0comisi\u00f3n, y dem\u00e1s gastos adicionales que se originen a cargo de la Entidad con \u00a0ocasi\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.8 \u00a0Cuando la comisi\u00f3n surja de una invitaci\u00f3n de gobierno extranjero u organismo \u00a0internacional, y medien las circunstancias establecidas en el art\u00edculo 129 y en \u00a0el numeral 18 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n, se deber\u00e1 \u00a0tramitar el permiso respectivo ante el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para las comisiones de estudios que se concedan por medio tiempo, debe \u00a0suscribirse convenio mediante el cual el comisionado se compromete a prestar sus \u00a0servicios a la Entidad, por un tiempo adicional igual al de duraci\u00f3n de la \u00a0comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el empleado debe suscribir una p\u00f3liza de garant\u00eda de cumplimiento por el \u00a0t\u00e9rmino se\u00f1alado en el inciso anterior y por el cincuenta (50%) del valor total \u00a0de los gastos en que haya incurrido la Entidad, con ocasi\u00f3n de la comisi\u00f3n de \u00a0estudios y los sueldos que el empleado pueda devengar durante el transcurso de \u00a0su permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Sin perjuicio del r\u00e9gimen de transici\u00f3n dispuesto en el presente \u00a0decreto ley, la calificaci\u00f3n de que trata el numeral 83.2 del presente art\u00edculo \u00a0corresponder\u00e1 a las categor\u00edas \u201csobresaliente\u201d, \u201cdestacado\u201d o \u201csatisfactorio\u201d, \u00a0seg\u00fan corresponda, hasta tanto el Director General apruebe y entre en vigor el \u00a0nuevo instrumento de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o descrito en el presente decreto \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a084. Condiciones de la comisi\u00f3n de \u00a0estudios. El otorgamiento de la comisi\u00f3n de estudios se rige por las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.1 Al \u00a0empleado en comisi\u00f3n de estudios se le pagar\u00e1 la remuneraci\u00f3n correspondiente \u00a0al empleo del cual es titular. En caso de presentarse una reestructuraci\u00f3n o \u00a0movimiento de cargos y el servidor sea incorporado en un nuevo empleo, recibir\u00e1 \u00a0su pago conforme a la asignaci\u00f3n salarial mensual fijada para el empleo en el \u00a0cual fue incorporado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.2 La \u00a0comisi\u00f3n de estudios podr\u00e1 dar lugar al pago de pasajes a\u00e9reos, mar\u00edtimos o \u00a0terrestres de clase econ\u00f3mica, y a cualquier otro emolumento pactado en el \u00a0convenio que el comisionado suscriba con la respectiva entidad. La comisi\u00f3n de \u00a0estudios que se confiera dentro de la misma ciudad no dar\u00e1 lugar al pago de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.3 La \u00a0comisi\u00f3n de estudios en ning\u00fan caso dar\u00e1 lugar al pago de vi\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.4 La \u00a0comisi\u00f3n de estudios no incluir\u00e1 el pago de inscripci\u00f3n, matr\u00edcula y derechos \u00a0de grado, salvo en casos excepcionales que determine el Director General de la \u00a0DIAN, de acuerdo con las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.5 Al \u00a0vencimiento de la comisi\u00f3n y en el t\u00e9rmino que se\u00f1ale el convenio, el servidor \u00a0comisionado deber\u00e1 rendir informe a la entidad que la concede, con los \u00a0respectivos soportes y certificaciones del desempe\u00f1o que acrediten los estudios \u00a0realizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.6 La \u00a0suscripci\u00f3n del convenio no implica fuero de inamovilidad del servicio, ni \u00a0desconocimiento de los deberes y obligaciones que le asisten al servidor frente \u00a0a la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a085. Reincorporaci\u00f3n al servicio. Finalizada \u00a0la comisi\u00f3n de estudios por cualquiera de las causales se\u00f1aladas en el presente \u00a0decreto ley, el empleado deber\u00e1 reincorporarse inmediatamente al ejercicio de \u00a0sus funciones, y dar cumplimiento a lo pactado en el convenio suscrito, so pena \u00a0de declararse el abandono del cargo y el incumplimiento del convenio, sin \u00a0perjuicio de las dem\u00e1s medidas administrativas y disciplinarias a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a086. Incumplimiento del convenio. El \u00a0convenio se\u00f1alar\u00e1 las causales que generen su incumplimiento. En caso de ocurrir \u00a0alguna de ellas por causas imputables al empleado comisionado, la Entidad \u00a0declarar\u00e1 el incumplimiento mediante resoluci\u00f3n motivada, previa garant\u00eda del \u00a0derecho de contradicci\u00f3n y defensa. Contra esta resoluci\u00f3n proceden los \u00a0recursos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En firme \u00a0la declaratoria de incumplimiento del convenio, se proceder\u00e1 a hacer efectiva \u00a0la p\u00f3liza o iniciar el cobro coactivo a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La declaratoria de incumplimiento deber\u00e1 efectuarse una vez constatado el hecho \u00a0generador y dentro del t\u00e9rmino por el cual el empleado se comprometi\u00f3 a prestar \u00a0sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a087. Terminaci\u00f3n de la comisi\u00f3n de \u00a0estudios. La comisi\u00f3n de estudios termina al vencimiento del plazo por \u00a0la cual fue conferida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0la Entidad podr\u00e1 dar por terminada la comisi\u00f3n de estudios en cualquier momento \u00a0y exigir al servidor que reasuma las funciones de su empleo, mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada susceptible de los recursos legales conforme lo establece \u00a0el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, \u00a0cuando aparezca demostrado, por cualquier medio id\u00f3neo, que el rendimiento en \u00a0el estudio, la asistencia o la disciplina no son satisfactorios, y\/o que se han \u00a0incumplido las obligaciones del servidor. Lo anterior de conformidad con lo pactado \u00a0en el convenio suscrito para el efecto, caso en el cual deber\u00e1n hacerse \u00a0efectivas las cl\u00e1usulas contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el \u00a0t\u00e9rmino de la comisi\u00f3n de estudios o terminado anticipadamente, el servidor \u00a0p\u00fablico deber\u00e1 reincorporarse al servicio de manera inmediata. De no hacerlo, \u00a0deber\u00e1 devolver el total de las sumas giradas por la entidad otorgante, junto \u00a0con sus respectivos intereses liquidados a la tasa de inter\u00e9s bancario, so pena \u00a0de hacerse efectiva la p\u00f3liza o iniciar el cobro coactivo y sin perjuicio de \u00a0las dem\u00e1s acciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0servidor comisionado se retira del servicio antes de dar cumplimiento a la \u00a0totalidad del tiempo estipulado en el convenio, deber\u00e1 reintegrar la parte de \u00a0las sumas pagadas por la Entidad, correspondiente al tiempo de servicio que le \u00a0falte por prestar, incluidos los intereses a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a088. Continuidad en el servicio. La \u00a0totalidad del tiempo de la comisi\u00f3n de estudios es computable como tiempo de \u00a0servicio en la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a089. Provisi\u00f3n del empleo vacante \u00a0temporal por comisi\u00f3n. En los casos de comisi\u00f3n de estudios podr\u00e1 \u00a0proveerse el empleo vacante transitoriamente, siempre y cuando exista \u00a0disponibilidad presupuestal en el rubro de servicios personales asociados a la \u00a0n\u00f3mina. El designado podr\u00e1 percibir la remuneraci\u00f3n correspondiente al cargo, \u00a0sin perjuicio del pago de la asignaci\u00f3n que le corresponde al servidor que se \u00a0encuentra en comisi\u00f3n de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a090. Comisi\u00f3n interinstitucional. Los \u00a0empleados p\u00fablicos de la DIAN podr\u00e1n ser comisionados para desempe\u00f1ar las \u00a0funciones propias en cualquier otra entidad de la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a091. Reglas. La comisi\u00f3n \u00a0interinstitucional se rige por las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.1 La \u00a0comisi\u00f3n interinstitucional no genera vacancia del empleo, ni constituye una \u00a0forma de provisi\u00f3n de empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.2 \u00a0Durante el t\u00e9rmino de la comisi\u00f3n, el servidor tendr\u00e1 derecho a la remuneraci\u00f3n \u00a0del empleo del cual es titular en la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.3 La \u00a0comisi\u00f3n puede dar lugar al pago de gastos de transporte y vi\u00e1ticos cuando lo \u00a0exijan las necesidades del servicio, los cuales ser\u00e1n cubiertos por la entidad \u00a0donde est\u00e1 prestando el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.4 El \u00a0empleado p\u00fablico que se encuentre en comisi\u00f3n interinstitucional podr\u00e1 acceder \u00a0sin ning\u00fan requisito adicional, a los programas de bienestar y capacitaci\u00f3n que \u00a0se encuentren fijados para los servidores p\u00fablicos de la entidad en la cual \u00a0preste sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.5 Dentro de los ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al vencimiento de la comisi\u00f3n, el servidor comisionado deber\u00e1 rendir \u00a0informe sobre su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.6 La \u00a0comisi\u00f3n no genera p\u00e9rdida o disminuci\u00f3n de los derechos de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.7 La \u00a0comisi\u00f3n interinstitucional se entender\u00e1 como servicio activo durante el tiempo \u00a0de su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a092. T\u00e9rmino de la comisi\u00f3n \u00a0interinstitucional. La comisi\u00f3n interinstitucional se podr\u00e1 conferir \u00a0hasta por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os, los cuales podr\u00e1n ser prorrogables por \u00a0necesidades del servicio hasta por dos (2) a\u00f1os m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a093. Comisi\u00f3n para desempe\u00f1ar un cargo \u00a0de libre nombramiento y remoci\u00f3n, o de periodo. Los empleados con \u00a0derechos de carrera de la DIAN podr\u00e1n ser comisionados para desempe\u00f1ar empleos \u00a0de libre nombramiento y remoci\u00f3n o de per\u00edodo para los cuales hubieren sido \u00a0nombrados o elegidos en la DIAN, o en otra entidad del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0facultativo del Director General de la DIAN conferir esta comisi\u00f3n y, en el \u00a0acto administrativo mediante el cual se confiera, deber\u00e1 se\u00f1alarse el t\u00e9rmino \u00a0de la misma. Al vencimiento de la comisi\u00f3n, el servidor debe reincorporarse al \u00a0cargo de carrera o presentar renuncia a este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no \u00a0cumplirse lo anterior, el Director General de la DIAN, declarar\u00e1 la vacancia \u00a0del empleo y proceder\u00e1 a proveerlo en forma definitiva, siguiendo el \u00a0procedimiento se\u00f1alado en la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a094. Reglas generales de la comisi\u00f3n \u00a0para desempe\u00f1ar un cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n, o de per\u00edodo. La \u00a0comisi\u00f3n para desempe\u00f1ar empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, o de \u00a0per\u00edodo, se rige por las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.1 La \u00a0comisi\u00f3n para desempe\u00f1ar empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n genera vacancia \u00a0temporal del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.2 \u00a0Durante el t\u00e9rmino de la comisi\u00f3n, la relaci\u00f3n laboral del servidor comisionado \u00a0con la entidad con la cual se encuentra vinculado, se suspende, raz\u00f3n por la \u00a0cual no hay lugar al pago de remuneraci\u00f3n alguna por parte de ella. Cuando se \u00a0trate de ocupar un empleo de libre nombramiento y remoci\u00f3n en la misma entidad \u00a0donde viene vinculado, la remuneraci\u00f3n corresponder\u00e1 al salario del cargo de \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.3 Los \u00a0salarios y prestaciones sociales estar\u00e1n a cargo de la entidad donde se causen, \u00a0y se liquidar\u00e1n con el salario que se haya causado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.4 No \u00a0genera p\u00e9rdida o disminuci\u00f3n de los derechos de carrera que ostente frente al \u00a0r\u00e9gimen especial aplicable para la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.5 La \u00a0totalidad del tiempo de la comisi\u00f3n se entender\u00e1 como de servicio activo para \u00a0efectos de antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a095. T\u00e9rmino de la comisi\u00f3n para \u00a0desempe\u00f1ar un cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n, o de per\u00edodo. El \u00a0t\u00e9rmino de la comisi\u00f3n podr\u00e1 ser hasta por tres (3) a\u00f1os, en per\u00edodos continuos \u00a0o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un t\u00e9rmino igual, para desempe\u00f1ar \u00a0empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, o por el t\u00e9rmino correspondiente \u00a0cuando se trate de empleos de per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superado \u00a0el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el inciso anterior, al empleado podr\u00e1n concederle nuevas \u00a0comisiones para desempe\u00f1ar otros cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n o de \u00a0per\u00edodo, a juicio del jefe del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a096. Comisi\u00f3n para que el empleado \u00a0p\u00fablico cumpla per\u00edodo de prueba. Cuando un empleado p\u00fablico de la DIAN \u00a0con derechos de carrera sea nombrado en la misma Entidad o en otra entidad de \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica, en per\u00edodo de prueba por haber sido seleccionado en \u00a0un concurso, tendr\u00e1 derecho a que el jefe del organismo le otorgue, mediante acto \u00a0administrativo motivado, la comisi\u00f3n, con el fin de preservarle los derechos de \u00a0carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto \u00a0administrativo por el cual se concede la comisi\u00f3n, se indicar\u00e1 el t\u00e9rmino de \u00a0duraci\u00f3n de la misma. Si el servidor obtiene una calificaci\u00f3n satisfactoria del \u00a0per\u00edodo de prueba, deber\u00e1 comunicarlo y se declarar\u00e1 la vacancia del cargo. En \u00a0caso contrario, regresar\u00e1 al empleo que ven\u00eda desempe\u00f1ando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0el servidor se encuentre en comisi\u00f3n para cumplir el per\u00edodo de prueba, el \u00a0cargo del cual es titular podr\u00e1 ser provisto mediante encargo o nombramiento \u00a0provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a097. Comisi\u00f3n sindical. A juicio \u00a0del Director General de la DIAN o quien este delegue, se podr\u00e1 conferir \u00a0comisi\u00f3n hasta por el tiempo que dure el mandato, a los miembros de la junta \u00a0directiva y subdirectivas de los sindicatos de empleados p\u00fablicos de la DIAN. \u00a0Esta comisi\u00f3n no puede exceder de cinco (5) miembros principales. Previa solicitud \u00a0de la organizaci\u00f3n sindical se podr\u00e1 conferir al suplente el permiso sindical, \u00a0por el t\u00e9rmino en que deba asumir el cargo por la ausencia del principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0comisi\u00f3n no genera reconocimiento de vi\u00e1ticos, ni gastos de viaje, y es \u00a0incompatible con los permisos sindicales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 97: Art\u00edculo declarado exequible por los \u00a0cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-172 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a098. Licencia ordinaria no remunerada. Los \u00a0empleados p\u00fablicos de la DIAN tienen derecho a obtener licencia ordinaria no \u00a0remunerada para separarse transitoriamente del ejercicio del cargo por \u00a0solicitud propia y previo otorgamiento de dicha licencia por parte del \u00a0nominador o de la autoridad delegada para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a099. T\u00e9rmino de la licencia ordinaria \u00a0no remunerada. La licencia ordinaria no remunerada puede otorgarse hasta \u00a0por tres (3) meses, en forma continua o discontinua dentro del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0licencia ordinaria no remunerada podr\u00e1 prorrogarse, siempre y cuando no supere \u00a0el t\u00e9rmino antes se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud de pr\u00f3rroga deber\u00e1 presentarse al menos diez (10) d\u00edas calendario \u00a0antes del vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0100. Prohibiciones durante la licencia \u00a0ordinaria no remunerada. Durante el t\u00e9rmino de las licencias ordinarias \u00a0no remuneradas, los servidores no podr\u00e1n desempe\u00f1ar otros cargos en entidades del \u00a0Estado, ni participar en actividades que impliquen intervenci\u00f3n en pol\u00edtica, ni \u00a0ejercer la profesi\u00f3n en actividades propias del empleo que desempe\u00f1e. El \u00a0incumplimiento de estas prohibiciones genera falta disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0101. Solicitud de licencia ordinaria \u00a0no remunerada. La solicitud de licencia ordinaria no remunerada deber\u00e1 \u00a0presentarse por escrito, con m\u00ednimo diez (10) d\u00edas calendario de anticipaci\u00f3n a \u00a0la fecha se\u00f1alada para su inicio, con los argumentos o documentos que la soportan. \u00a0El nominador o su delegado podr\u00e1 conferir la licencia seg\u00fan las necesidades del \u00a0servicio, excepto en eventos de fuerza mayor o caso fortuito en los cuales el \u00a0nominador deber\u00e1 concederla, previa sustentaci\u00f3n por parte del servidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0102. Irrevocabilidad de la licencia \u00a0ordinaria no remunerada. La licencia ordinaria no remunerada no es \u00a0revocable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario, \u00a0mediante escrito que deber\u00e1 presentar ante el servidor que la concedi\u00f3, al \u00a0menos con tres (3) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha en que estima reincorporarse \u00a0al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0103. Interrupci\u00f3n del tiempo de \u00a0servicio con ocasi\u00f3n de la licencia ordinaria no remunerada. El tiempo \u00a0que dure la licencia ordinaria no remunerada no es computable como tiempo de \u00a0servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley para efectos de aportes a la \u00a0seguridad social. Durante el tiempo que dure la licencia no se cancelar\u00e1 la \u00a0remuneraci\u00f3n fijada para el empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0104. Licencias por enfermedad, \u00a0maternidad o paternidad. Las licencias por enfermedad, maternidad o \u00a0paternidad de los servidores p\u00fablicos de la DIAN se rigen por las normas del \u00a0r\u00e9gimen de seguridad social, en los t\u00e9rminos de la Ley 100 de 1993, la Ley 755 de 2002, la Ley 1822 de 2017 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0105. Riesgos laborales. Las \u00a0licencias a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales se regir\u00e1n en lo \u00a0pertinente al pago que asume la ARL, por la Ley 100 de 1993, el Decreto 1295 de 1994, \u00a0la Ley 776 de 2002 y la Ley 1562 de 2012 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0106. Incapacidad o licencia. La \u00a0incapacidad por enfermedad, riesgos laborales, y las licencias de maternidad o \u00a0paternidad, son concedidas de conformidad con la ley de seguridad social \u00a0integral y las normas que la reglamenten, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0107. Presentaci\u00f3n de la incapacidad. Dentro \u00a0de las setenta y dos (72) horas siguientes a la expedici\u00f3n del certificado de \u00a0incapacidad, el servidor beneficiario de esta, tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0presentarla ante su superior o ante la autoridad que la Entidad determine para \u00a0el efecto. Si no se justifica la ausencia del servidor, se puede incurrir en \u00a0abandono del cargo y en las faltas disciplinarias correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0certificado original de la incapacidad o licencia ser\u00e1 el \u00fanico soporte v\u00e1lido \u00a0para acreditarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0108. Refrendaci\u00f3n del certificado de \u00a0incapacidad. Si el empleado es asistido por un m\u00e9dico ajeno a la entidad \u00a0promotora de salud a la que se encuentra afiliado, el certificado de \u00a0incapacidad que se expida deber\u00e1 ser trascrito o refrendado por la entidad \u00a0competente, dentro del t\u00e9rmino establecido para el efecto y bajo el \u00a0procedimiento se\u00f1alado en las normas de seguridad social en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0entidad competente no autoriza la trascripci\u00f3n o refrendaci\u00f3n, no habr\u00e1 lugar a \u00a0su reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0109. Duraci\u00f3n de la incapacidad. La \u00a0duraci\u00f3n de la incapacidad por enfermedad y riesgos laborales, y de la licencia \u00a0de maternidad o paternidad, ser\u00e1 por el t\u00e9rmino que se determine en el \u00a0certificado m\u00e9dico de incapacidad, o por el fijado en la normatividad vigente, \u00a0sin que dicho plazo pueda ser aumentado o disminuido por el servidor o por el \u00a0empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0110. Reincorporaci\u00f3n al servicio. Al \u00a0vencer la incapacidad de que trata el presente decreto ley, el servidor deber\u00e1 \u00a0reincorporarse de inmediato al ejercicio de sus funciones, so pena de incurrir \u00a0en abandono del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0111. Pago de la incapacidad o licencia. \u00a0La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica originada en la incapacidad o licencia, seg\u00fan \u00a0corresponda, por enfermedad, riesgos laborales, maternidad o paternidad, estar\u00e1 \u00a0a cargo de la entidad de seguridad social competente, y se pagar\u00e1 de \u00a0conformidad con la ley de seguridad social y las normas que la reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el \u00a0tiempo de la incapacidad, el empleado \u00fanicamente percibir\u00e1 la prestaci\u00f3n social \u00a0a cargo de la entidad de seguridad social competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0112. C\u00f3mputo del tiempo de servicio. El \u00a0t\u00e9rmino de la licencia por enfermedad, riesgos laborales, maternidad o \u00a0paternidad no interrumpe el tiempo de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0113. Licencia remunerada para eventos \u00a0deportivos. Se conceder\u00e1 licencia remunerada en favor de los \u00a0deportistas, dirigentes deportivos, personal t\u00e9cnico y auxiliar, cient\u00edfico y \u00a0de juzgamiento relacionados con el deporte, que sean seleccionados para \u00a0representar al pa\u00eds en competiciones o eventos deportivos nacionales e \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el \u00a0t\u00e9rmino de la licencia, el servidor tendr\u00e1 derecho al pago de salarios y \u00a0prestaciones que se causen. La licencia para eventos deportivos no da lugar al \u00a0pago de vi\u00e1ticos, ni de gastos de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0otorgamiento de la comisi\u00f3n no interrumpe el tiempo de servicio y en ning\u00fan \u00a0caso podr\u00e1 ocasionar la p\u00e9rdida o disminuci\u00f3n de los derechos de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0114. Solicitud de licencia remunerada \u00a0para eventos deportivos. La licencia debe ser solicitada a trav\u00e9s del \u00a0Departamento Administrativo del Deporte, la Recreaci\u00f3n, la Actividad F\u00edsica y el \u00a0Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) transformado en el Ministerio \u00a0del Deporte, con la indicaci\u00f3n de la persona seleccionada y del tiempo \u00a0requerido para asistir al evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. T\u00e9rmino de licencia remunerada para eventos deportivos. La \u00a0licencia para eventos deportivos no podr\u00e1 sobrepasar noventa (90) d\u00edas \u00a0continuos o discontinuos en el mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. Terminaci\u00f3n de la licencia remunerada para eventos deportivos. Si \u00a0por motivo de los resultados de la competici\u00f3n deportiva, la delegaci\u00f3n termina \u00a0su actuaci\u00f3n antes del total del tiempo previsto, la licencia terminar\u00e1 y el \u00a0beneficiario deber\u00e1 reincorporarse inmediatamente a sus labores, teniendo en \u00a0cuenta el tiempo de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0vencimiento de la licencia, el servidor deber\u00e1 reincorporarse de inmediato al \u00a0ejercicio de sus funciones, so pena de incurrir en abandono del cargo y en las \u00a0correspondientes faltas disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0117. Licencia remunerada por luto. En \u00a0caso de fallecimiento del c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o de un \u00a0familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o civil, o primero de \u00a0afinidad, los empleados p\u00fablicos de la DIAN tienen derecho a cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles de licencia remunerada por luto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hecho \u00a0deber\u00e1 acreditarse ante la dependencia competente, dentro de los treinta (30) \u00a0d\u00edas siguientes a su ocurrencia. Para el efecto, deber\u00e1n adjuntarse los \u00a0documentos a que hace referencia el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1635 de 2013, o \u00a0las disposiciones que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0licencia remunerada por luto interrumpe las vacaciones, mas no la incapacidad \u00a0por enfermedad, por riesgos laborales, as\u00ed como tampoco la licencia de \u00a0maternidad y paternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0118. Permiso. Los empleados \u00a0p\u00fablicos tienen derecho a permiso remunerado por tres (3) d\u00edas continuos o \u00a0discontinuos, por causa justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0119. Permiso por calamidad dom\u00e9stica. Cuando \u00a0la causa del permiso sea una calamidad dom\u00e9stica, el servidor deber\u00e1 informar \u00a0inmediatamente la situaci\u00f3n y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus \u00a0funciones, justificar ante su superior el motivo que la origin\u00f3, con los \u00a0soportes necesarios para demostrarla. El superior determinar\u00e1 si existi\u00f3 m\u00e9rito \u00a0suficiente para la ausencia laboral; de no existir m\u00e9rito suficiente, se \u00a0proceder\u00e1 a descontar los salarios por el d\u00eda o d\u00edas no laborados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El permiso \u00a0por calamidad dom\u00e9stica no podr\u00e1 exceder de cinco (5) d\u00edas continuos o \u00a0discontinuos, por cada situaci\u00f3n que la origina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0120. Permiso para citas m\u00e9dicas. Los \u00a0permisos para cumplir citas m\u00e9dicas deber\u00e1n tramitarse con al menos un (1) d\u00eda \u00a0de antelaci\u00f3n, a menos que se trate de citas m\u00e9dicas por urgencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0121. Permiso de lactancia. Las \u00a0empleadas p\u00fablicas de la DIAN tienen derecho a una hora diaria de permiso \u00a0remunerado, durante un per\u00edodo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha \u00a0de terminaci\u00f3n de la licencia de maternidad. Dicho permiso debe ser solicitado \u00a0por la interesada, indicando las horas en que va a hacer uso de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0122. Permiso para ejercer la docencia \u00a0universitaria. Al empleado p\u00fablico se le podr\u00e1 otorgar permiso \u00a0remunerado para ejercer la docencia universitaria, hasta por cinco (5) horas \u00a0c\u00e1tedra semanales. El otorgamiento del permiso estar\u00e1 sujeto a las necesidades \u00a0del servicio, a juicio del jefe del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0123. Permiso sindical. \u00danica \u00a0y exclusivamente, los cinco \u00a0(5) miembros principales \u00a0y los cinco (5) suplentes de la junta directiva y de las subdirectivas de los sindicatos de empleados p\u00fablicos de la DIAN, \u00a0tendr\u00e1n derecho a que se les conceda permiso remunerado para ejercer la \u00a0actividad sindical, siempre que se garantice el servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 123: Art\u00edculo declarado exequible por los \u00a0cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-172 de 2021, \u00a0salvo las expresiones tachadas que se declaran inexequibles en la misma \u00a0sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0124. Vacaciones. Las vacaciones \u00a0de los empleados p\u00fablicos de la DIAN se rigen por las normas generales que \u00a0regulan esta situaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0125. Suspensi\u00f3n en el ejercicio del \u00a0empleo. La suspensi\u00f3n consiste en la separaci\u00f3n temporal del empleo, \u00a0como consecuencia de una orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria \u00a0competente, y se decreta mediante acto administrativo motivado. La suspensi\u00f3n \u00a0genera vacancia temporal del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Mediante acto administrativo motivado, el Director General de la DIAN o su \u00a0delegado podr\u00e1 declarar la suspensi\u00f3n administrativa de los servidores, la cual \u00a0operar\u00e1 cuando se encuentren cobijados con medida de aseguramiento con \u00a0privaci\u00f3n de la libertad sin derecho a libertad provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0126. Reincorporaci\u00f3n del suspendido. Habr\u00e1 \u00a0lugar a la reincorporaci\u00f3n del empleado suspendido cuando desaparezcan los \u00a0fundamentos de hecho o de derecho que dieron origen a la suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, una vez desaparezcan los motivos que generaron la suspensi\u00f3n, el empleado \u00a0deber\u00e1 reintegrarse dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes, so pena de \u00a0incurrir en abandono de cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0127. Interrupci\u00f3n del tiempo de \u00a0servicio. Sin perjuicio de las excepciones contempladas en la \u00a0normatividad vigente, el tiempo que dure la suspensi\u00f3n no es computable como \u00a0tiempo de servicio para ning\u00fan efecto y, durante el mismo, no se cancelar\u00e1 la \u00a0remuneraci\u00f3n fijada para el empleo. No obstante, durante este tiempo la Entidad \u00a0deber\u00e1 seguir cotizando la seguridad social al servidor, en forma proporcional \u00a0a su aporte. El servidor deber\u00e1 cotizar la parte del aporte que est\u00e1 a su \u00a0cargo, de acuerdo con las normas de seguridad social; si no lo hace, la Entidad \u00a0efectuar\u00e1 la cotizaci\u00f3n completa y proceder\u00e1 a repetir contra el servidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0128. Vac\u00edos normativos en materia de \u00a0situaciones administrativas. Las situaciones administrativas y aspectos \u00a0no contemplados en este cap\u00edtulo se regir\u00e1n por las disposiciones del R\u00e9gimen \u00a0General de la Rama Ejecutiva aplicables a los empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retiro \u00a0del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0129. Causales de retiro. El \u00a0retiro del servicio de los empleados p\u00fablicos de la DIAN conlleva la cesaci\u00f3n \u00a0en el ejercicio de funciones p\u00fablicas en la Entidad, el retiro de la carrera \u00a0del sistema espec\u00edfico, y la p\u00e9rdida de los derechos de la misma. Son causales \u00a0de retiro de la Entidad las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.1 \u00a0Renuncia regularmente aceptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.2 \u00a0Declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.3 \u00a0Declaratoria de insubsistencia del nombramiento por inhabilidad o \u00a0incompatibilidad sobreviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.4 \u00a0Declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del \u00a0resultado no satisfactorio de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral de un \u00a0empleado de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.5 \u00a0Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional, como \u00a0consecuencia del resultado no satisfactorio de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.6 \u00a0Haber obtenido la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, vejez o invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.7 \u00a0Supresi\u00f3n del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.8 Edad \u00a0de retiro forzoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.9 \u00a0Destituci\u00f3n como consecuencia de un proceso disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.10 \u00a0Declaratoria de vacancia del empleo en caso de abandono del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.11 \u00a0Revocatoria del nombramiento por no acreditaci\u00f3n de requisitos para el \u00a0desempe\u00f1o del empleo, de conformidad con el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 190 de 1995 y las \u00a0nomas que la adicionen, sustituyan o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.12 \u00a0Muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.13 Por \u00a0orden o decisi\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.14 Las \u00a0dem\u00e1s que determinen la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0130. Renuncia regularmente aceptada. La \u00a0renuncia se produce cuando el servidor manifiesta por escrito, de manera pura y \u00a0simple, su decisi\u00f3n de separarse del servicio. Si la autoridad nominadora cree \u00a0que hay motivos notorios de conveniencia p\u00fablica para no aceptar la renuncia, \u00a0deber\u00e1 solicitar el retiro de esta, pero si el renunciante insiste deber\u00e1 \u00a0aceptarla. La renuncia regularmente aceptada es irrevocable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentada \u00a0la renuncia, su aceptaci\u00f3n por la autoridad nominadora se producir\u00e1 por escrito \u00a0y en la providencia correspondiente deber\u00e1 determinarse la fecha en que se har\u00e1 \u00a0efectiva, que no podr\u00e1 ser posterior a treinta (30) d\u00edas desde su presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el \u00a0t\u00e9rmino se\u00f1alado en el inciso anterior, sin que se haya decidido sobre la \u00a0renuncia, el servidor dimitente podr\u00e1 separarse del cargo sin incurrir en \u00a0abandono del empleo, o continuar en el desempe\u00f1o de este, caso en el cual la \u00a0renuncia no producir\u00e1 efecto alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carecer\u00e1n \u00a0de absoluto valor y no se dar\u00e1 tr\u00e1mite alguno a las renuncias sin fecha \u00a0determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0131. Aceptaci\u00f3n de renuncia con \u00a0posibilidad de reingreso. Podr\u00e1 aceptarse la renuncia con posibilidad de \u00a0reingreso cuando, a juicio del Director General, esta modalidad de retiro sea \u00a0conveniente para la Entidad, la cual proceder\u00e1 cuando el servidor perteneciente \u00a0al Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de la Entidad se retire para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.1 \u00a0Realizar estudios profesionales no auspiciados por la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.2 \u00a0Dedicarse a la docencia o investigaci\u00f3n particular en universidades o centros \u00a0de investigaci\u00f3n reconocidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.3 Prestar \u00a0servicios de consultor\u00eda a entidades oficiales de otros pa\u00edses o a entidades u \u00a0organismos internacionales que promuevan el estudio y desarrollo de materias \u00a0tributarias, aduaneras y\/o econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.4 Por \u00a0circunstancias especiales de car\u00e1cter familiar, o fuerza mayor o caso fortuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0casos descritos en los numerales 131.1 a 131.4, el servidor perteneciente al \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa podr\u00e1 reingresar a la Entidad sin \u00a0necesidad de concursar, en el mismo cargo de carrera en el que se encontraba \u00a0inscrito al momento del retiro, siempre y cuando exista la vacante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0resoluci\u00f3n por la cual se acepta la renuncia en estas condiciones deber\u00e1 \u00a0se\u00f1alar que el empleado as\u00ed retirado conserva sus derechos de inscripci\u00f3n en el \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera Administrativa de la Entidad en caso de un \u00a0posible reingreso, dentro de los dos (2) a\u00f1os siguientes. Conceder o no la \u00a0renuncia con posibilidad de reingreso es un acto potestativo del Director \u00a0General de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Entidad \u00a0en ning\u00fan caso estar\u00e1 obligada a efectuar el reingreso. La conveniencia del \u00a0mismo ser\u00e1 evaluada con fundamento en los antecedentes del aspirante en el \u00a0ejercicio de sus funciones al servicio de la Entidad, sus condiciones \u00a0meritorias, las necesidades del servicio y el ejercicio de la facultad \u00a0discrecional por parte de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 131: Ver Sentencia C-331 de 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0132. Declaratoria de insubsistencia \u00a0del nombramiento de los empleos de libre nombramiento y remoci\u00f3n. En \u00a0cualquier momento y de manera discrecional, la autoridad nominadora podr\u00e1 \u00a0declarar insubsistente un nombramiento ordinario mediante acto administrativo \u00a0no motivado, dada la especial confianza que caracteriza el ejercicio de estos \u00a0empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0133. Declaratoria de insubsistencia \u00a0del nombramiento por inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente. Cuando \u00a0se presente un hecho que le genere al servidor p\u00fablico una inhabilidad o \u00a0incompatibilidad para continuar en el desempe\u00f1o del empleo deber\u00e1 presentar su \u00a0renuncia inmediata. En el caso que no la presente, la autoridad nominadora \u00a0deber\u00e1 declarar insubsistente el nombramiento mediante acto motivado sobre el \u00a0cual proceden los recursos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servidor p\u00fablico al que le sobrevenga \u00a0una inhabilidad o incompatibilidad deber\u00e1 hacerla conocer a la Entidad de \u00a0manera inmediata, so pena de incurrir en falta disciplinaria y sin perjuicio de \u00a0la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado \u00a0no satisfactorio en la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral. El nombramiento \u00a0del empleado de carrera administrativa deber\u00e1 declararse insubsistente por la \u00a0autoridad nominadora, cuando haya obtenido evaluaci\u00f3n \u201cno satisfactoria\u201d como \u00a0resultado de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral de car\u00e1cter anual o la \u00a0extraordinaria y esta se encuentre en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el \u00a0acto administrativo que declare la insubsistencia del nombramiento, proceder\u00e1 \u00a0recurso de reposici\u00f3n \u00fanicamente por presunto vicio de legalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0135. Retiro del empleado vinculado \u00a0mediante nombramiento provisional. De conformidad con lo previsto en el \u00a0presente decreto ley, el empleado vinculado mediante nombramiento provisional \u00a0deber\u00e1 ser retirado del servicio por la autoridad nominadora, en forma \u00a0motivada, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.1 Haya \u00a0obtenido calificaci\u00f3n no satisfactoria como resultado de la evaluaci\u00f3n \u00a0ordinaria del desempe\u00f1o o la extraordinaria y esta se encuentre en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.2 Se \u00a0configure alguna de las causales de retiro previstas en el presente decreto \u00a0ley, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.3 Se \u00a0provea el cargo en forma definitiva mediante nombramiento en periodo de prueba \u00a0con quien ocup\u00f3 el primer lugar en la lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el \u00a0acto administrativo que declare el retiro del servicio, proceder\u00e1 recurso de \u00a0reposici\u00f3n \u00fanicamente por presunto vicio de legalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0136. Retiro por haber obtenido la \u00a0pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, vejez o invalidez. Esta causal de retiro se \u00a0regir\u00e1 por las normas vigentes de seguridad social que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0137. Supresi\u00f3n del empleo. La \u00a0supresi\u00f3n del empleo se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 909 de 2004, y por \u00a0las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0138. Edad de retiro forzoso. Esta \u00a0causal de retiro se rige por la Ley 1821 de 2016 y \u00a0por las normas que la reglamenten, sustituyan o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0139. Destituci\u00f3n como consecuencia de \u00a0un proceso disciplinario. El retiro del servicio por destituci\u00f3n solo es \u00a0procedente como consecuencia de una sanci\u00f3n disciplinaria y con la plena \u00a0observancia del procedimiento se\u00f1alado en el C\u00f3digo \u00danico Disciplinario o las \u00a0normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el \u00a0acto administrativo que ejecute la sanci\u00f3n de destituci\u00f3n, no proceden \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0140. Declaratoria de vacancia del empleo \u00a0en caso de abandono del cargo. El abandono del cargo se produce cuando \u00a0un servidor vinculado en un cargo de carrera o de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n, sin justa causa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.1 No \u00a0asiste al trabajo por tres (3) d\u00edas consecutivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.2 No \u00a0se presenta a laborar al vencimiento de la licencia, el permiso, las vacaciones \u00a0o la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.3 No \u00a0solicita el reintegro dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la superaci\u00f3n \u00a0de los motivos que generaron la suspensi\u00f3n provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.4 Se \u00a0ausenta del trabajo antes de que se autorice la separaci\u00f3n del servicio o, en \u00a0caso de renuncia sin que esta se haya aceptado, antes de cumplir los treinta \u00a0(30) d\u00edas, contados a partir del momento de presentaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director General o quien este delegue, declarar\u00e1 la vacancia del empleo, una \u00a0vez agotado el procedimiento establecido para el efecto por la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el \u00a0acto administrativo que declare el abandono del cargo, proceder\u00e1 el recurso de \u00a0reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos dispuestos en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0141. Revocatoria del nombramiento por \u00a0no acreditaci\u00f3n de los requisitos para el desempe\u00f1o del empleo. Cuando \u00a0se produzca el nombramiento de un empleo de carrera sin el cumplimiento de los \u00a0requisitos exigidos para su ejercicio, la autoridad nominadora adelantar\u00e1 una \u00a0actuaci\u00f3n administrativa para comprobar dichos hechos, garantizando el derecho \u00a0de defensa y de contradicci\u00f3n del servidor. Comprobados los hechos, el \u00a0nombramiento o el encargo, seg\u00fan el caso, deber\u00e1n ser revocados, sin que se \u00a0requiera del consentimiento del servidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el \u00a0acto administrativo que decida la revocatoria procede el recurso de reposici\u00f3n, \u00a0el cual se interpondr\u00e1, tramitar\u00e1 y decidir\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0142. Muerte. Cuando se produzca \u00a0el fallecimiento de un servidor, el nominador deber\u00e1 declarar la vacancia \u00a0definitiva del empleo a partir de la fecha del deceso, conforme al acto emitido \u00a0por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0143. Retiro por orden o decisi\u00f3n \u00a0judicial. Una vez sea notificada la orden judicial de retirar a un \u00a0servidor, la autoridad nominadora, mediante acto administrativo motivado, \u00a0proceder\u00e1 a efectuar su retiro del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0144. Retiro de servidores amparados \u00a0con fuero sindical. No ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n judicial para \u00a0retirar del servicio a los servidores con fuero sindical en los siguientes \u00a0casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.1 \u00a0Cuando no supere el per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.2 \u00a0Cuando los empleos deban ser provistos con las listas de elegibles y el \u00a0servidor que los desempe\u00f1e no ocupe un lugar en la lista que le permita el \u00a0nombramiento en estricto orden de m\u00e9rito. (Nota: Numeral declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-33 de 2021. Ver Sentencias C-1119 de 2005. \u00a0Ver Sentencia C-1175 de 2005.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.3 \u00a0Cuando no supere el proceso de evaluaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0presente decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.4 \u00a0Cuando exista destituci\u00f3n por sanci\u00f3n disciplinaria ejecutoriada. (Nota: Numeral declarado exequible condicionalmente por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-33 de 2021.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.5 Por \u00a0inhabilidad sobreviniente. (Nota: \u00a0Numeral declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-33 de 2021.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.6 Por \u00a0edad de retiro forzoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.7 Por \u00a0haber obtenido la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, vejez o invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 144: Art\u00edculo declarado exequible por los \u00a0cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-172 de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0145. Vac\u00edos normativos en materia de \u00a0retiro del servicio. Las causales de retiro y aspectos no contemplados \u00a0en este cap\u00edtulo se regir\u00e1n por las disposiciones del R\u00e9gimen General de la \u00a0Rama Ejecutiva aplicables a los empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales, vigencia y derogatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0146. Protecci\u00f3n a grupos especiales. En \u00a0materia de protecci\u00f3n a la maternidad, desplazados por razones de violencia y \u00a0discapacitados, las normas aplicables ser\u00e1n las contempladas en la Ley 909 de 2004 y las \u00a0disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0147. Aplicaci\u00f3n preferente. Las \u00a0disposiciones contenidas en el presente decreto ley tienen car\u00e1cter especial, \u00a0por consiguiente, de aplicaci\u00f3n preferente sobre las normas generales que \u00a0regulen la carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0148. Financiaci\u00f3n de los procesos de \u00a0selecci\u00f3n. Si el valor del recaudo por concepto de derechos de \u00a0participaci\u00f3n en los concursos es insuficiente para atender los costos que \u00a0genere el proceso de selecci\u00f3n, en el presupuesto de la DIAN se apropiar\u00e1n los \u00a0recursos en la vigencia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0149. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Los \u00a0asuntos que requieran reglamentaci\u00f3n o desarrollo administrativo, por expresa \u00a0disposici\u00f3n del presente decreto ley, ser\u00e1n aplicables una vez se expida el \u00a0correspondiente decreto reglamentario o las resoluciones, seg\u00fan corresponda. Entre \u00a0tanto, dichos asuntos se regular\u00e1n por las normas vigentes al momento de la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0150. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas \u00a0las disposiciones que le sean contrarias y en especial (i) los art\u00edculos 22, \u00a025, 26, 27, 28, 29, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73,74, 75 y \u00a076 del Decreto Ley 1072 \u00a0de 1999; (ii) el Decreto ley 765 de \u00a02005; (iii) el art\u00edculo 60 de la Ley 1739 de 2014 y (iv) los art\u00edculos 323, 324, 326, 328, 329, 330, 331, 332, \u00a0333, 334 y 337 de la Ley 1819 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 24 de enero de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NANCY \u00a0PATRICIA GUTI\u00c9RREZ CASTA\u00d1EDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo \u00a0Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0071 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 24) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.206, enero 24 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se establece y regula el Sistema Espec\u00edfico de Carrera de los empleados p\u00fablicos \u00a0de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-53825","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53825","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53825"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53825\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53825"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53825"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53825"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}