{"id":53826,"date":"2023-08-23T17:05:03","date_gmt":"2023-08-23T17:05:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-78-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:05:03","modified_gmt":"2023-08-23T17:05:03","slug":"decreto-78-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-78-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 78 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 078 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.210, enero 28 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se deroga el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.1.7.9.6., modifica \u00a0los art\u00edculos 2.2.1.7.9.6. y 2.2.1.7.9.8., de la Secci\u00f3n 9, del Cap\u00edtulo 7, del \u00a0T\u00edtulo 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, los \u00a0cuales fueron modificados por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1595 de 2015 \u00a0y por el Decreto 1366 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por medio del Decreto \u00a01595 de agosto 5 de 2015, se expidieron normas relativas al Subsistema \u00a0Nacional de la Calidad, las cuales fueron incorporadas al Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1366 de 2018, \u00a0modific\u00f3 el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.1.7.9.6 de la Secci\u00f3n 9, del Cap\u00edtulo 7, \u00a0del T\u00edtulo 1 de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, \u00a0estableciendo que: \u201cEl Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje (Sena) adelantar\u00e1 todas las acciones pertinentes para \u00a0obtener la acreditaci\u00f3n como organismo de certificaci\u00f3n de personas ante el \u00a0Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n, lo cual deber\u00e1 ocurrir a m\u00e1s tardar el \u00a0treinta y uno (31) de diciembre de 2019 para las competencias reguladas, y \u00a0cinco (5) de octubre de 2022 para las competencias no reguladas. Entre tanto, y \u00a0sin perjuicio de lo establecido por los reguladores, esta entidad continuar\u00e1 \u00a0ejerciendo las facultades conferidas por el art\u00edculo 2.2.6.3.20., del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, para las certificaciones de competencia laboral, \u00a0implementando los requisitos establecidos en el reglamento t\u00e9cnico en lo que \u00a0respecta a la competencia del sector espec\u00edfico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1955 de 2019, por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, dispone: \u00a0\u201cArt\u00edculo 194. Sistema Nacional de \u00a0Cualificaciones. Cr\u00e9ase el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) como un \u00a0conjunto de pol\u00edticas, instrumentos, componentes y procesos necesarios para \u00a0alinear la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n a las necesidades sociales y productivas del \u00a0pa\u00eds y que promueve el reconocimiento de aprendizajes, el desarrollo personal y \u00a0profesional de los ciudadanos, la inserci\u00f3n o reinserci\u00f3n laboral y el \u00a0desarrollo productivo del pa\u00eds. Son componentes del SNC: el Marco Nacional de \u00a0Cualificaciones (MNC), los subsistemas de aseguramiento de la calidad de la educaci\u00f3n \u00a0y la formaci\u00f3n, de normalizaci\u00f3n de competencias y de evaluaci\u00f3n y \u00a0certificaci\u00f3n de competencias, el esquema de movilidad educativa y formativa, \u00a0as\u00ed como la plataforma de informaci\u00f3n del SNC\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo art\u00edculo \u00a0194 de la Ley 1955 de 2019 crea: \u00a0\u201cel Esquema de Movilidad Educativa y \u00a0Formativa, para facilitar la movilidad de las personas entre las diferentes \u00a0v\u00edas de cualificaci\u00f3n que son la educativa, la formaci\u00f3n para el trabajo y el \u00a0reconocimiento de aprendizajes previos para la certificaci\u00f3n de competencias, \u00a0con el fin de promover las rutas de aprendizaje, las relaciones con el sector \u00a0productivo y el aprendizaje a lo largo de la vida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 3\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 194 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0dispone: \u201cPar\u00e1grafo 3\u00b0. Las \u00a0condiciones y mecanismos para la acreditaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas \u00a0certificadoras de competencias laborales, ser\u00e1n reglamentadas por el Ministerio \u00a0del Trabajo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo \u00a0establecido en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, en \u00a0concordancia con el Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo public\u00f3 la iniciativa \u00a0reglamentaria que por medio del presente Decreto se adopta, con objeto de \u00a0recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, dando cumplimiento a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009, \u00a0reglamentado por el Cap\u00edtulo 30 del T\u00edtulo 2\u00b0 de la Parte 2\u00aa del Libro 2\u00b0 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Industria y Turismo, Decreto 1074, remiti\u00f3 a la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, para efecto que esta Entidad rindiera \u00a0el concepto de abogac\u00eda de la Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 24 de \u00a0diciembre de 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio, remiti\u00f3 \u00a0mediante memorando 19-295661 el concepto de abogac\u00eda de la competencia, al \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el que consider\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA partir de la descripci\u00f3n del proyecto y vistos los antecedentes del \u00a0mismo, desde la \u00f3ptica de la libre competencia econ\u00f3mica, esta Superintendencia \u00a0observa que se podr\u00edan estar concediendo a priori condiciones m\u00e1s favorables \u00a0para las entidades p\u00fablicas. (&#8230;). En adici\u00f3n a lo anterior, llama la atenci\u00f3n \u00a0de esta Superintendencia que, con el Plan Nacional de Desarrollo si bien se \u00a0cre\u00f3 el Sistema Nacional de Cualificaciones, no se puede perder de vista que el \u00a0Subsistema Nacional de Calidad ha sido esquema institucional a trav\u00e9s del cual \u00a0se ha garantizado la transparencia, normalizaci\u00f3n de los par\u00e1metros para el desarrollo \u00a0de diferentes actividades de diversos agentes en varios sectores, y con ello, \u00a0la garant\u00eda de un terreno de \u201cjuego\u201d en condiciones equitativas, que pretende \u00a0promover la libre competencia econ\u00f3mica entre los mercados. Por ello, es \u00a0fundamental no perder de vista que tanto el Sistema Nacional de Cualificaciones \u00a0como la regulaci\u00f3n para su desarrollo deber\u00e1n encontrarse alineados con el \u00a0Sistema Nacional de Calidad de suerte que con el desarrollo del Sistema \u00a0Nacional de Cualificaciones no se est\u00e9 generando una asimetr\u00eda en materia de \u00a0certificaci\u00f3n de competencias laborales, con los efectos que ello podr\u00eda tener \u00a0sobre los objetivos del Sistema Nacional de la Calidad en t\u00e9rminos de \u00a0transparencia de la informaci\u00f3n, seguridad, calidad, confianza, innovaci\u00f3n, productividad \u00a0y competencia de los sectores productivos y en cada uno de los eslabones de las \u00a0distintas cadenas de valor de la econom\u00eda colombiana, as\u00ed como en el acceso a \u00a0los mercados y el intercambio comercial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de que \u00a0la Ley 1955 de 2019, estableci\u00f3 \u00a0que las condiciones y mecanismos para la acreditaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas \u00a0certificadoras de competencias laborales, ser\u00e1n reglamentadas por el Ministerio \u00a0del Trabajo, no corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo su \u00a0reglamentaci\u00f3n, por lo que se remiti\u00f3 el concepto al Ministerio del Trabajo en \u00a0los t\u00e9rminos se\u00f1alados por la Superintendencia de Industria y Comercio: \u201cRemitir el presente concepto y el an\u00e1lisis \u00a0previamente realizado por el Mincit al Ministerio del Trabajo, a efecto de \u00a0garantizar el dise\u00f1o arm\u00f3nico de la regulaci\u00f3n contenida en el Proyecto, y la \u00a0derivada del mismo, entre las diferentes autoridades del nivel nacional, y en \u00a0cumplimiento del principio de coordinaci\u00f3n dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1437 de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.7.9.6. de la Secci\u00f3n 9, del Cap\u00edtulo VII, del \u00a0T\u00edtulo 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual \u00a0fue modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1595 de 2015 \u00a0y por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1366 de 2018, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.9.6. Procedimiento para evaluar la conformidad de \u00a0personas. Previo a la asignaci\u00f3n a una persona de actividades cuya ejecuci\u00f3n \u00a0demande la demostraci\u00f3n de competencias, el responsable de esta asignaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 asegurarse de que el ejecutor cuente con el correspondiente certificado \u00a0de competencia, expedido por un organismo de certificaci\u00f3n de personas acreditado \u00a0ante el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n y que el alcance de la acreditaci\u00f3n \u00a0incluya los requisitos de competencia establecidos por el reglamento t\u00e9cnico. \u00a0Las entidades p\u00fablicas Certificadoras de Competencias Laborales, se regir\u00e1n por \u00a0las disposiciones del Ministerio del Trabajo, en virtud de lo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 194 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.7.9.8. de la Secci\u00f3n 9, del Cap\u00edtulo VII, del \u00a0T\u00edtulo 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual \u00a0fue modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1595 de 2015 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.7.9.8. Certificaciones de Competencia Laboral. Las certificaciones de \u00a0competencia laboral deber\u00e1n ser emitidas conforme con lo establecido en la \u00a0NTC-ISO\/IEC 17024, o la que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta tanto el Ministerio del Trabajo expida la \u00a0reglamentaci\u00f3n establecida en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 194 de la Ley 1955 de 2019, las \u00a0certificaciones de competencia laboral que expidan las entidades p\u00fablicas \u00a0certificadoras de competencias laborales mantendr\u00e1n su validez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto entrar\u00e1 \u00a0en vigencia a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a02.2.1.7.9.6., modifica los art\u00edculos 2.2.1.7.9.6. y 2.2.1.7.9.8., de la Secci\u00f3n \u00a09, del Cap\u00edtulo 7, T\u00edtulo 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, \u00a0modificados por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1595 de 2015 \u00a0y el Decreto 1366 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 28 de enero de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 078 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.210, enero 28 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se deroga el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.1.7.9.6., modifica \u00a0los art\u00edculos 2.2.1.7.9.6. y 2.2.1.7.9.8., de la Secci\u00f3n 9, del Cap\u00edtulo 7, del \u00a0T\u00edtulo 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-53826","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53826","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53826"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53826\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53826"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53826"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53826"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}