{"id":53829,"date":"2023-08-23T17:05:04","date_gmt":"2023-08-23T17:05:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-96-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:05:04","modified_gmt":"2023-08-23T17:05:04","slug":"decreto-96-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-96-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 96 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 096 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.210, enero 28 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 850 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en los \u00a0numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 850 del Estatuto Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, compil\u00f3 y racionaliz\u00f3 las normas de \u00a0car\u00e1cter reglamentario que rigen en materia tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 66 de la Ley 1607 \u00a0de diciembre 26 de 2012, modific\u00f3 entre otros, el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo \u00a0850 del Estatuto Tributario y estableci\u00f3: \u201cTendr\u00e1n derecho a la devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n del Impuesto al Valor \u00a0Agregado (IVA), pagado en la adquisici\u00f3n de materiales para la construcci\u00f3n de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social y prioritaria, los constructores que los \u00a0desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n \u00a0se har\u00e1 en una proporci\u00f3n (sic) al cuatro por ciento (4%) del valor registrado \u00a0en las escrituras de venta del inmueble nuevo, tal como lo adquiere su \u00a0comprador o usuario final, cuyo valor no exceda el valor m\u00e1ximo de la vivienda \u00a0de inter\u00e9s social, de acuerdo con las normas vigentes. El Gobierno Nacional \u00a0reglamentar\u00e1 las condiciones de la devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n a que hace \u00a0referencia el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La DIAN podr\u00e1 solicitar en los \u00a0casos que considere necesario, los soportes que demuestren el pago del IVA en \u00a0la construcci\u00f3n de las viviendas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 43 de la Ley 1537 de 2012, \u00a0estableci\u00f3 que: \u201cTodos los negocios jur\u00eddicos \u00a0que involucren recursos de subsidios familiares de vivienda otorgados por el \u00a0Gobierno nacional, que impliquen la transferencia de derechos reales, por parte \u00a0de una entidad p\u00fablica, y las cesiones de bienes fiscales ocupados con Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social, que realicen las entidades p\u00fablicas a los particulares, se \u00a0efectuar\u00e1n mediante resoluci\u00f3n administrativa, la cual constituir\u00e1 t\u00edtulo de \u00a0dominio o de los derechos reales que corresponda y ser\u00e1 inscrita en la Oficina \u00a0de Registro de Instrumentos P\u00fablicos. En el mismo instrumento se constituir\u00e1 el \u00a0patrimonio de familia inembargable a que se refiere el art\u00edculo 9\u00b0 de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, cualquier acto \u00a0de disposici\u00f3n del derecho real de dominio de bienes de propiedad de las \u00a0entidades p\u00fablicas, podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de acto administrativo, sin \u00a0perjuicio de las actas de entrega material y recibo de los inmuebles\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 2924 de 2013, \u00a0incorporado en el Cap\u00edtulo 26 T\u00edtulo 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, se reglament\u00f3 el procedimiento para \u00a0el tr\u00e1mite de las solicitudes de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n del impuesto sobre \u00a0las ventas -IVA de materiales para la construcci\u00f3n de la Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social (VIS) y la Vivienda de Inter\u00e9s Social Prioritaria (VIP), de que trata el \u00a0par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 850 del Estatuto Tributario, cuando la trasferencia \u00a0del dominio se realiza a trav\u00e9s de escritura p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se considera necesario reglamentar la compensaci\u00f3n \u00a0y\/o devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas &#8211; IVA en la adquisici\u00f3n de \u00a0materiales para la construcci\u00f3n de Viviendas de Inter\u00e9s Social (VIS) e Inter\u00e9s \u00a0Social Prioritaria (VIP), cuando el t\u00edtulo traslaticio del dominio es un acto \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 85 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0determina que: \u201cde conformidad con el \u00a0art\u00edculo 91 de la Ley 388 de 1997, la \u00a0vivienda de inter\u00e9s social es aquella que se desarrolla para garantizar el \u00a0derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos, que cumple con los \u00a0est\u00e1ndares de calidad en dise\u00f1o urban\u00edstico, arquitect\u00f3nico y de construcci\u00f3n \u00a0sostenible, y cuyo valor no exceda ciento treinta y cinco salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (135 SMMLV). Excepcionalmente, para las aglomeraciones \u00a0urbanas definidas por el Conpes y cuya poblaci\u00f3n supere un mill\u00f3n (1.000.000) \u00a0de habitantes, el Gobierno nacional podr\u00e1 establecer como precio m\u00e1ximo de la \u00a0vivienda de inter\u00e9s social la suma de ciento cincuenta salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (150 SMMLV). Para el caso de los municipios que \u00a0hacen parte de dichas aglomeraciones, el valor aplicar\u00e1 \u00fanicamente para \u00a0aquellos en que el Gobierno nacional demuestre presiones en el valor del suelo, \u00a0que generan dificultades en la provisi\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social. El \u00a0valor m\u00e1ximo de la Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario, ser\u00e1 de noventa salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (90 SMMLV)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.7. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, modificado por el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1533 de 2019, \u00a0se\u00f1ala en el par\u00e1grafo 1\u00b0 que: \u201cEl \u00a0valor de la vivienda nueva ser\u00e1 el estipulado en el aval\u00fao comercial que se \u00a0realice conforme a la normatividad vigente, el cual debe ser aportado por el \u00a0hogar o realizarse durante el proceso de aprobaci\u00f3n del mecanismo de \u00a0financiaci\u00f3n adicional escogido por el hogar, y se presumir\u00e1 que el mismo \u00a0incluye tanto el valor de los bienes muebles e inmuebles que presten usos y \u00a0servicios complementarlos o conexos a los mismos tales como parqueaderos, \u00a0dep\u00f3sitos, buhardillas, terrazas, antejardines o patios, como el \u00a0correspondiente a contratos de mejoras o acabados suscritos con el oferente o \u00a0con terceros\u201d, por tanto, se tendr\u00e1 en cuenta esta disposici\u00f3n para \u00a0identificar los bienes que integran el valor de las viviendas de inter\u00e9s \u00a0social, para efectos de la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n del impuesto sobre las \u00a0ventas &#8211; IVA en la adquisici\u00f3n de materiales de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el Decreto Ley 019 de \u00a02012, y como desarrollo de los presupuestos de eficiencia y eficacia, se \u00a0impone la necesidad de racionalizar los tr\u00e1mites por lo que se debe eliminar la \u00a0exigencia de documentos que reposan en la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, como lo es el Registro \u00danico \u00a0Tributario -RUT y los que pueden ser consultados por sus funcionarios como el certificado \u00a0de existencia y representaci\u00f3n legal, cuando la empresa solicitante se \u00a0encuentra registrada en la C\u00e1mara de Comercio, el certificado de tradici\u00f3n y \u00a0libertad y la titularidad de las cuentas de ahorro o corrientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario precisar que cuando las solicitudes \u00a0de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n se soportan en resoluciones traslaticias del \u00a0dominio del inmueble nuevo, el valor que exceda el l\u00edmite del cuatro por ciento \u00a0(4%) del valor registrado en ellas, debe ser rechazado de conformidad con lo \u00a0previsto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 850 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se considera pertinente eliminar el requisito \u00a0referido al presupuesto de la obra y, de manera arm\u00f3nica con este, el registro \u00a0del proyecto en la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN). Lo anterior porque no se consideran necesarios para \u00a0determinar la procedencia de la solicitud de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se ha dado cumplimiento a la formalidad prevista en \u00a0los numerales 3 y 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo \u00a0y de lo Contencioso Administrativo en relaci\u00f3n con el texto del presente \u00a0decreto y al Decreto 270 de 2017 \u00a0que modific\u00f3 el Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n \u00a0de los art\u00edculos 1.6.1.26.1., 1.6.1.26.3., 1.6.1.26.4., 1.6.1.26.6., \u00a01.6.1.26.7. y 1.6.1.26.9. del Cap\u00edtulo 26 T\u00edtulo 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquense los art\u00edculos \u00a01.6.1.26.1., 1.6.1.26.3., 1.6.1.26.4., 1.6.1.26.6., 1.6.1.26.7. y 1.6.1.26.9. \u00a0del Cap\u00edtulo 26 T\u00edtulo 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a01.6.1.26.1. Vivienda de inter\u00e9s social \u00a0y vivienda de inter\u00e9s social prioritaria que da derecho a devoluci\u00f3n y\/o \u00a0compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas \u2013 IVA por la adquisici\u00f3n de \u00a0materiales de construcci\u00f3n. Para \u00a0efectos de la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas &#8211; IVA, \u00a0de que trata el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 850 del Estatuto Tributario, se \u00a0consideran vivienda de inter\u00e9s social y vivienda de inter\u00e9s social prioritaria, \u00a0las unidades habitacionales que cumplen con los est\u00e1ndares de calidad en dise\u00f1o \u00a0urban\u00edstico, arquitect\u00f3nico y de construcci\u00f3n, cuyo valor, de acuerdo con la \u00a0escritura de compraventa o la resoluci\u00f3n o acto traslaticio del dominio no \u00a0excede el valor m\u00e1ximo establecido en las normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El impuesto sobre las ventas &#8211; IVA pagado en la \u00a0adquisici\u00f3n de materiales para la construcci\u00f3n de la vivienda de inter\u00e9s social \u00a0y la vivienda de inter\u00e9s social prioritaria dar\u00e1 derecho a devoluci\u00f3n y\/o \u00a0compensaci\u00f3n, a los constructores que la desarrollen, independientemente de la \u00a0forma contractual a partir de la cual ejecutaron el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entiende que cada soluci\u00f3n de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social y vivienda de inter\u00e9s social prioritaria, adem\u00e1s de los \u00a0servicios p\u00fablicos instalados y los ductos necesarios para un punto de conexi\u00f3n \u00a0al servicio de internet, tambi\u00e9n contar\u00e1 con ducha, sanitario, lavamanos, \u00a0lavadero, cocina, lavaplatos, puertas, ventanas y vidrios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El precio total de la vivienda, as\u00ed descrito, no podr\u00e1 \u00a0exceder el precio m\u00e1ximo se\u00f1alado en las normas que regulan la materia, y el \u00a0mismo incluir\u00e1 tanto el valor de los bienes muebles e inmuebles que presten \u00a0usos y servicios complementarios o conexos, tales como: parqueaderos, \u00a0dep\u00f3sitos, buhardillas, terrazas, antejardines y patios; as\u00ed como el \u00a0correspondiente a contratos de mejoras o acabados suscritos con el constructor \u00a0o con terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, son parte integral, del valor de la vivienda las obras de \u00a0urbanismo ejecutadas por el constructor para garantizar la habitabilidad de las \u00a0viviendas en los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y vivienda de inter\u00e9s \u00a0social prioritaria. (Nota: El parte tachado fue declarado nulo por el Consejo \u00a0de Estado en Sentencia del 27 de octubre de 2022. Exp. 11001-03-27-000-2021-00004-00 \u00a0(25440). \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando las soluciones de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social y vivienda de inter\u00e9s social prioritaria se constituyan como \u00a0propiedad horizontal, seg\u00fan lo definido en la Ley 675 de 2001 o la \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya, el valor del impuesto sobre las \u00a0ventas -IVA pagado sobre los materiales utilizados en la construcci\u00f3n de bienes \u00a0comunes podr\u00e1 ser objeto de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n del impuesto sobre las \u00a0ventas &#8211; IVA, de que trata el presente cap\u00edtulo, a condici\u00f3n de que la vivienda \u00a0objeto de beneficio, incluidos los conexos, no sobrepase el valor de venta \u00a0se\u00f1alado en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los proyectos constituidos como propiedad horizontal \u00a0de uso mixto proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n del impuesto sobre las \u00a0ventas &#8211; IVA pagado en la adquisici\u00f3n de materiales utilizados en la \u00a0construcci\u00f3n, en la parte que corresponda al valor de las viviendas de inter\u00e9s \u00a0social y viviendas de inter\u00e9s social prioritaria, beneficiarias de este \u00a0tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Lo establecido en este cap\u00edtulo aplicar\u00e1, \u00a0de igual forma, para viviendas de inter\u00e9s social y viviendas de inter\u00e9s social \u00a0prioritaria, que se construyan en desarrollo de programas y\/o proyectos de \u00a0renovaci\u00f3n urbana en cualquiera de sus modalidades y las viviendas de inter\u00e9s \u00a0social y viviendas de inter\u00e9s social prioritaria que se ubiquen en tratamientos \u00a0de renovaci\u00f3n urbana en cualquiera de sus modalidades, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 85 de la Ley 1955 de 2019 y el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, o la norma que lo \u00a0modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Lo establecido en este cap\u00edtulo aplicar\u00e1, \u00a0de igual forma, para las viviendas de inter\u00e9s social prioritaria de que tratan \u00a0los art\u00edculos 2.1.1.2.2.1. y 2.1.1.2.2.2. de la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 2 del \u00a0T\u00edtulo 1 Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, o la norma que la \u00a0modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.26.3. Tr\u00e1mite de la solicitud de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n. Los solicitantes de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n \u00a0conforme con lo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 850 del Estatuto \u00a0Tributario, deber\u00e1n presentar la solicitud ante la dependencia competente de la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales (DIAN) con jurisdicci\u00f3n en el domicilio social registrado \u00a0en el Registro \u00danico Tributario (RUT) del solicitante, aunque desarrollen los \u00a0proyectos en diferentes municipios del pa\u00eds, caso en el cual deber\u00e1n consolidar \u00a0la respectiva documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud se deber\u00e1 presentar, con respecto a cada \u00a0unidad de obra terminada, dentro de los dos (2) bimestres siguientes a la fecha \u00a0de la escritura p\u00fablica de compraventa o de la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n o \u00a0acto traslaticio del dominio de la vivienda cuando se trate de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social prioritaria financiada o cofinanciada con recursos del \u00a0presupuesto nacional a trav\u00e9s de subsidios familiares de vivienda cien por \u00a0ciento (100%) en especie y, en todo caso, a m\u00e1s tardar dentro de los dos (2) \u00a0a\u00f1os siguientes a la terminaci\u00f3n total del proyecto de construcci\u00f3n de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social y\/o vivienda de inter\u00e9s social prioritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.26.4. Pr\u00f3rroga. Cuando \u00a0dentro de los dos (2) a\u00f1os de que trata el inciso anterior no se haya podido \u00a0otorgar la escritura p\u00fablica de compraventa o no se haya expedido la resoluci\u00f3n \u00a0o acto traslaticio del dominio de la vivienda de inter\u00e9s social prioritaria, el \u00a0solicitante deber\u00e1 pedir al Director Seccional de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de su domicilio, \u00a0una pr\u00f3rroga para formular la respectiva solicitud de devoluci\u00f3n y\/o \u00a0compensaci\u00f3n con dos (2) meses de anterioridad al vencimiento de los dos (2) \u00a0a\u00f1os, con la comprobaci\u00f3n del hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Seccional dentro del mes siguiente conceder\u00e1 \u00a0la pr\u00f3rroga hasta por seis (6) meses, si encuentra fundados los hechos aducidos \u00a0en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pr\u00f3rroga se deber\u00e1 otorgar por el t\u00e9rmino de un (1) \u00a0a\u00f1o cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido objeto de programas de \u00a0arrendamiento social en la modalidad de arrendamiento con opci\u00f3n de compra, \u00a0incluido el otorgado en el marco del programa \u201csemillero de propietarios\u201d y el \u00a0beneficiario haya optado por ejercer la opci\u00f3n de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.26.6. Requisitos especiales para la devoluci\u00f3n de impuesto sobre las ventas \u00a0-IVA por la adquisici\u00f3n de materiales para la construcci\u00f3n de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social y prioritaria. Con \u00a0la solicitud de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n, que se deber\u00e1 presentar por \u00a0escrito por el representante legal de la entidad constructora del proyecto o su \u00a0apoderado, se deber\u00e1n acreditar, adem\u00e1s de los requisitos generales se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculo 1.6.1.21.13. del presente Decreto, los siguientes requisitos \u00a0especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificaci\u00f3n expedida por el titular del proyecto, \u00a0cuando el constructor solicitante ha desarrollado el proyecto bajo contrato, \u00a0donde conste: N\u00famero de identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) y nombre o raz\u00f3n social \u00a0del contratante, N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) y nombre o raz\u00f3n \u00a0social del contratista, ciudad, n\u00famero y fecha del contrato, objeto del \u00a0contrato de construcci\u00f3n, n\u00famero de unidades habitacionales, identificaci\u00f3n del \u00a0predio sobre cual se efect\u00faa la construcci\u00f3n (matr\u00edcula inmobiliaria). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Relaci\u00f3n certificada por revisor fiscal o contador \u00a0p\u00fablico, seg\u00fan el caso, de las facturas de compra de materiales utilizados para \u00a0la construcci\u00f3n de las viviendas de inter\u00e9s social y vivienda de inter\u00e9s social \u00a0prioritaria, indicando su n\u00famero, el nombre y apellidos o raz\u00f3n social, y \u00a0N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) del proveedor, valor de los bienes \u00a0adquiridos, valor del impuesto sobre las ventas &#8211; IVA cancelado el cual debe \u00a0estar discriminado en ellas y la descripci\u00f3n de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Relaci\u00f3n certificada por revisor fiscal o contador \u00a0p\u00fablico, seg\u00fan sea el caso, de los n\u00fameros de matr\u00edcula inmobiliaria asignados \u00a0por la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos correspondiente a los \u00a0inmuebles respecto de los cuales ser\u00e1 presentada la solicitud de devoluci\u00f3n y\/o \u00a0compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas &#8211; IVA en la adquisici\u00f3n de \u00a0materiales de construcci\u00f3n, indicando el n\u00famero y fecha de la escritura de \u00a0compraventa, identificaci\u00f3n de la notar\u00eda, valor de la compraventa y el nombre \u00a0e identificaci\u00f3n de los intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de vivienda de inter\u00e9s social prioritaria \u00a0financiada o cofinanciada con recursos del presupuesto nacional a trav\u00e9s de \u00a0subsidios familiares de vivienda 100% en especie, se deber\u00e1 informar el n\u00famero \u00a0y fecha de la resoluci\u00f3n o acto traslaticio del dominio de la vivienda y se \u00a0podr\u00e1 adjuntar copia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificaci\u00f3n del revisor fiscal o contador p\u00fablico, \u00a0seg\u00fan el caso, donde conste que el valor del impuesto sobre las ventas &#8211; IVA \u00a0solicitado en devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n no ha sido llevado como un mayor \u00a0valor del costo ni deducci\u00f3n en la determinaci\u00f3n del impuesto sobre la renta ni \u00a0como impuesto descontable en la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas y que \u00a0se cumplen todos los requisitos para la procedencia de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificaci\u00f3n expedida por el representante legal de \u00a0la empresa constructora y el contador p\u00fablico o revisor fiscal, seg\u00fan el caso, \u00a0en la cual conste que no se ha efectuado devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n por la \u00a0compra de materiales para la construcci\u00f3n de las unidades de vivienda objeto de \u00a0la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Copia del documento de conformaci\u00f3n del consorcio o la \u00a0uni\u00f3n temporal cuando la solicitud de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n sea \u00a0presentada por ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal de \u00a0la entidad constructora y el revisor fiscal o contador p\u00fablico, seg\u00fan sea el \u00a0caso, en la que conste que se trata de un proyecto de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social, inter\u00e9s social prioritario o proyectos constituidos como propiedad \u00a0horizontal de uso mixto y que el valor total de la vivienda incluye inmuebles \u00a0tales como: parqueaderos, dep\u00f3sitos, buhardillas, terrazas, antejardines y \u00a0patios, adem\u00e1s de las obras de urbanismo, y este valor no sobrepasa el total de \u00a0venta de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Certificado de tradici\u00f3n y libertad cuando la \u00a0construcci\u00f3n se desarrolle por contrato de construcci\u00f3n sobre sitio propio o \u00a0por autoconstrucci\u00f3n, en el cual conste el n\u00famero de la escritura p\u00fablica de \u00a0formalizaci\u00f3n de la construcci\u00f3n realizada y su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Certificaci\u00f3n expedida por la autoridad territorial de \u00a0planeaci\u00f3n o quien haga sus veces, en la que conste que la vivienda fue \u00a0construida en el marco de un proyecto o programa de renovaci\u00f3n urbana, cuando \u00a0la solicitud de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas &#8211; IVA \u00a0corresponda a vivienda de inter\u00e9s social y\/o vivienda de inter\u00e9s social \u00a0prioritaria desarrollada en programas y\/o proyectos de renovaci\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Indicar en la solicitud de devoluci\u00f3n una cuenta de \u00a0ahorros o corriente a su nombre, la cual debe estar activa en una entidad \u00a0bancaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para efectos \u00a0del pago de la devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales (DIAN) verificar\u00e1 mediante consulta en l\u00ednea: el \u00a0certificado de existencia y representaci\u00f3n legal del solicitante cuando la \u00a0empresa est\u00e9 obligada a registrarse en la C\u00e1mara de Comercio, el estado del \u00a0Registro \u00danico Tributario (RUT), la titularidad de la cuenta de ahorros o \u00a0corriente, as\u00ed como la informaci\u00f3n del certificado de tradici\u00f3n y libertad, cuando \u00a0sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.6.1.26.7. T\u00e9rmino y forma para \u00a0efectuar la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n. El t\u00e9rmino para efectuar la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n \u00a0de que trata el presente cap\u00edtulo, ser\u00e1 el consagrado en los art\u00edculos 855 y \u00a0860 del Estatuto Tributario, contado a partir del d\u00eda siguiente a la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n oportuna y en debida forma de la solicitud ante la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas &#8211; IVA se \u00a0efectuar\u00e1 en la forma indicada en el art\u00edculo 862 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.1.26.9. Rechazo de la solicitud. La solicitud de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n de que \u00a0trata el presente cap\u00edtulo, se deber\u00e1 rechazar en forma definitiva, cuando se \u00a0presente alguna de las causales previstas en el art\u00edculo 857 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el impuesto sobre las ventas &#8211; IVA \u00a0solicitado exceda el cuatro por ciento (4%) del valor registrado en las escrituras \u00a0de venta o en la resoluci\u00f3n de transferencia de dominio del inmueble nuevo, la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales (DIAN) lo devolver\u00e1 y\/o compensar\u00e1 hasta el valor que \u00a0corresponda al l\u00edmite del cuatro por ciento (4%) previsto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 850 del Estatuto Tributario, rechazando el exceso solicitado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos 1.6.1.26.1., 1.6.1.26.3., 1.6.1.26.4., \u00a01.6.1.26.6., 1.6.1.26.7., y 1.6.1.26.9. del Cap\u00edtulo 26 T\u00edtulo 1 Parte 6 del \u00a0Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de enero de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Tybalt Malag\u00f3n \u00a0Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 096 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 28) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.210, enero 28 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 850 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-53829","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53829","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53829"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53829\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53829"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53829"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53829"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}