{"id":53830,"date":"2023-08-23T17:05:04","date_gmt":"2023-08-23T17:05:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-97-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:05:04","modified_gmt":"2023-08-23T17:05:04","slug":"decreto-97-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-97-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 97 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 097 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.210, enero 28 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 77 de la Ley 2008 de 2019 por \u00a0medio de la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley \u00a0de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, \u00a0en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del inciso segundo del art\u00edculo 77 de la Ley 2008 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 2008 de 2019, por la cual se decreta el Presupuesto de \u00a0Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del \u00a01\u00b0 de enero al 31 de diciembre de 2020, en el inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 77 estableci\u00f3 que, \u201cdurante \u00a0la presente vigencia fiscal, la Naci\u00f3n podr\u00e1 atender con t\u00edtulos de deuda \u00a0p\u00fablica TES clase B, el pago de los bonos pensionales a su cargo de que trata \u00a0la Ley 100 de 1993 y su Decreto n\u00famero \u00a01833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0Los t\u00edtulos TES clase B expedidos para atender el pago de los bonos pensionales \u00a0a cargo de la Naci\u00f3n que se hayan negociado de acuerdo con el art\u00edculo 12 del Decreto n\u00famero \u00a01299 de 1994 en el mercado secundario, podr\u00e1n ser administrados por la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional en una cuenta independiente, \u00a0con el objetivo de suministrar la respectiva liquidez\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 77 de la Ley 2008 de 2019, \u201cla emisi\u00f3n de los bonos o t\u00edtulos de que \u00a0trata el presente art\u00edculo, no implica operaci\u00f3n presupuestal y solo debe \u00a0presupuestarse para efectos de su redenci\u00f3n y pago de intereses\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere \u00a0autorizar al Comit\u00e9 de Tesorer\u00eda del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0para que establezca las condiciones financieras de los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES \u00a0Clase B para el pago de los bonos pensionales a cargo de la Naci\u00f3n y fije el \u00a0cupo para la emisi\u00f3n de los mencionados t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, se hace \u00a0necesario desarrollar el mecanismo de administraci\u00f3n y la forma de operaci\u00f3n de \u00a0la cuenta independiente que administre el Tesoro Nacional, con el objetivo de \u00a0suministrar la respectiva liquidez para el pago de los bonos pensionales que \u00a0hayan sido negociados en el mercado secundario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo \u00a02.1.2.1.14. del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, establece: \u201cPublicidad \u00a0de los proyectos espec\u00edficos de regulaci\u00f3n expedidos con firma del Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica. Con el fin de que los ciudadanos o grupos de inter\u00e9s \u00a0participen en el proceso de producci\u00f3n normativa, a trav\u00e9s de opiniones, \u00a0sugerencias o propuestas alternativas, los proyectos espec\u00edficos de regulaci\u00f3n \u00a0elaborados para la firma del Presidente de la Rep\u00fablica deber\u00e1n publicarse en \u00a0la secci\u00f3n de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica del sitio web del \u00a0Ministerio o Departamento Administrativo que los lidere, por lo menos durante \u00a0quince (15) d\u00edas calendario, antes de ser remitidos a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente, la publicaci\u00f3n podr\u00e1 hacerse por un plazo inferior, \u00a0siempre que el ministerio o el departamento administrativo lo justifique de \u00a0manera adecuada. En cualquier caso, el plazo deber\u00e1 ser razonable y ajustado a \u00a0la necesidad de regulaci\u00f3n\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la publicaci\u00f3n del \u00a0respectivo proyecto de decreto se realiz\u00f3 por seis (6) d\u00edas y no por quince \u00a0(15) d\u00edas, considerando seg\u00fan lo expuesto en el soporte t\u00e9cnico publicado con \u00a0el respectivo proyecto en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico que \u201cse hace necesario \u00a0agilizar la expedici\u00f3n del respectivo decreto toda vez que la Naci\u00f3n, \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico requiere de manera imperativa contar \u00a0con los mecanismos necesarios para realizar el pago de los Bonos Pensionales de \u00a0que trata el art\u00edculo 121 de la Ley 100 de 1993 y su Decreto \u00a0Reglamentario 1833 de 2016, a partir del 2 de enero de 2020\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 con las \u00a0formalidades de que trata el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0270 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Autorizaci\u00f3n al Comit\u00e9 de Tesorer\u00eda del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para fijar las condiciones financieras \u00a0y determinar el cupo de emisi\u00f3n de los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B para el \u00a0pago de los bonos pensionales a cargo de la Naci\u00f3n. El cupo de emisi\u00f3n y \u00a0las condiciones financieras generales de los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B \u00a0que emita la Naci\u00f3n para el pago de los bonos pensionales a su cargo, ser\u00e1n \u00a0determinados por el Comit\u00e9 de Tesorer\u00eda del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, los cuales deber\u00e1n guardar consistencia con la Estrategia de Gesti\u00f3n \u00a0de Deuda de Mediano Plazo (EGDMP), no implicar\u00e1n operaci\u00f3n presupuestal y solo \u00a0deber\u00e1n presupuestarse para efectos de su redenci\u00f3n y pago de intereses \u00a0conforme con lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 77 de la Ley 2008 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada orden de \u00a0expedici\u00f3n ser\u00e1 suscrita por el Director General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional, con base en los procedimientos que establezca la Oficina de Bonos \u00a0Pensionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los T\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda TES Clase B, que se expidan para el pago de Bonos Pensionales, \u00a0deber\u00e1n reflejar las condiciones de mercado en la fecha de expedici\u00f3n que \u00a0corresponda a cada uno de los pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Administraci\u00f3n de la Cuenta de Liquidez para \u00a0atender el Pago de los Bonos Pensionales a cargo de la Naci\u00f3n y determinaci\u00f3n \u00a0del monto para la emisi\u00f3n de los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B con destino a \u00a0la \u201cCuenta de Liquidez\u201d. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, administrar\u00e1 una \u00a0cuenta independiente, que se denominar\u00e1 \u201cCuenta de Liquidez\u201d, con el objetivo \u00a0de suministrar la liquidez para el pago de los bonos pensionales a cargo de la \u00a0Naci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del inciso segundo del art\u00edculo 77 de la Ley 2008 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Tesorer\u00eda \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, previa solicitud de la Oficina de \u00a0Bonos Pensionales, determinar\u00e1 el monto para la emisi\u00f3n de los T\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda TES Clase B con destino a la \u201cCuenta de Liquidez\u201d, para que con el \u00a0producto de su venta, se atiendan los procesos de pago de los bonos pensionales \u00a0de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la administraci\u00f3n \u00a0de la \u201cCuenta de Liquidez\u201d, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 realizar \u00a0operaciones de compraventa de t\u00edtulos y colocaci\u00f3n de excedentes en dep\u00f3sitos \u00a0remunerados en el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los reintegros \u00a0provenientes de las entidades receptoras del proceso de pago, que se hayan \u00a0originado mediante la expedici\u00f3n de T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES Clase B, ser\u00e1n \u00a0depositados en la \u201cCuenta de Liquidez\u201d a que hace referencia el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones que se \u00a0realicen con los recursos de la \u201cCuenta de Liquidez\u201d de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, no generar\u00e1n operaci\u00f3n presupuestal alguna conforme con lo previsto \u00a0en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 77 de la Ley 2008 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disponibilidad de \u00a0los recursos en la \u201cCuenta de Liquidez\u201d al final de la vigencia fiscal de 2020, \u00a0junto con los rendimientos financieros generados por la misma, ser\u00e1n \u00a0trasladados a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para formar unidad de caja y \u00a0posteriormente proceder a la liquidaci\u00f3n de la mencionada cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de publicaci\u00f3n y tendr\u00e1 efectos hasta el 31 de diciembre de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 28 de enero de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 097 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.210, enero 28 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 77 de la Ley 2008 de 2019 por \u00a0medio de la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley \u00a0de Apropiaciones para la vigencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-53830","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53830","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53830"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53830\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53830"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53830"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53830"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}