{"id":53831,"date":"2023-08-23T17:05:04","date_gmt":"2023-08-23T17:05:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-98-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:05:04","modified_gmt":"2023-08-23T17:05:04","slug":"decreto-98-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-98-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 98 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 098 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.210, enero 28 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adicionan el Decreto 1082 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional y el Decreto 1073 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda, en lo relacionado \u00a0con los proyectos que se ejecuten a trav\u00e9s de modalidad de obras por regal\u00edas \u00a0para el desarrollo de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 51 de la Ley 1942 de 2018, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 332 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0estableci\u00f3 que \u201cEl Estado es \u00a0propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin \u00a0perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 360 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0modificado por el Acto Legislativo 05 de 2011, se\u00f1al\u00f3 que \u201cLa explotaci\u00f3n de un recurso natural no \u00a0renovable causar\u00e1, a favor del Estado, una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica a t\u00edtulo \u00a0de regal\u00eda, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensaci\u00f3n que se \u00a0pacte. La ley determinar\u00e1 las condiciones para la explotaci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales no renovables\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el \u00a0inciso segundo del art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0modificado por el Acto Legislativo 05 de 2011 \u201cLos departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se \u00a0adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, as\u00ed como los \u00a0municipios y distritos con puertos mar\u00edtimos y fluviales por donde se \u00a0transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendr\u00e1n \u00a0derecho a participar en las regal\u00edas y compensaciones, as\u00ed como a ejecutar \u00a0directamente estos recursos\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1530 de 2012 se \u00a0regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 8, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0indica como uno de los objetivos y fines del Sistema General de Regal\u00edas \u201cIncentivar o propiciar la inversi\u00f3n en la \u00a0restauraci\u00f3n social y econ\u00f3mica de los territorios donde se desarrollen \u00a0actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables, \u00a0as\u00ed como la protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n ambiental, sin perjuicio de la \u00a0responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas \u00a0actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservaci\u00f3n y \u00a0recuperaci\u00f3n ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales \u00a0actividades\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso tercero \u00a0del art\u00edculo 2.2.4.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0estableci\u00f3 que la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de \u00a0Miner\u00eda informar\u00e1n al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) la \u00a0determinaci\u00f3n de las asignaciones directas de regal\u00edas entre los departamentos, \u00a0municipios y distritos beneficiarios de estas, una vez recibida la comunicaci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a efectos de proceder con la \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos entre los diferentes fondos y beneficiarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1942 de 2018 \u00a0decret\u00f3 el presupuesto del Sistema General de Regal\u00edas para el bienio del 1\u00b0 de \u00a0enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, en cuyo T\u00edtulo III se establecieron \u00a0disposiciones generales tendientes a cumplir con los objetivos y fines del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las \u00a0disposiciones generales, el art\u00edculo 51 de la Ley 1942 de 2018 \u00a0estableci\u00f3 que, con el objeto de promover la inversi\u00f3n y el desarrollo de las \u00a0entidades territoriales productoras y en concordancia con el numeral 8 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1530 de 2012, sus \u00a0representantes legales podr\u00e1n acordar de forma voluntaria con las personas \u00a0jur\u00eddicas que adelanten actividades de explotaci\u00f3n de recursos naturales no \u00a0renovables, que hayan obtenido ingresos brutos superiores a 33.610 UVT, durante \u00a0la vigencia fiscal anterior, que como parte del pago de las regal\u00edas \u00a0correspondientes, formulen, presenten y ejecuten proyectos de inversi\u00f3n con \u00a0cargo a las asignaciones directas, previo cumplimiento de las normas que rigen \u00a0el Sistema General de Regal\u00edas, priorizando proyectos de infraestructura en \u00a0servicios p\u00fablicos, v\u00edas terciarias, proyectos agr\u00edcolas y proyectos \u00a0productivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la estrategia de \u00a0Obras por Regal\u00edas para el Desarrollo de las Entidades Territoriales fomenta la \u00a0responsabilidad social empresarial de las personas jur\u00eddicas que desarrollan \u00a0actividades de explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables mediante una \u00a0inversi\u00f3n socialmente responsable y con participaci\u00f3n de las comunidades \u00a0beneficiar\u00edas de la ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n en infraestructura en \u00a0servicios p\u00fablicos, v\u00edas terciarias, proyectos agr\u00edcolas y proyectos \u00a0productivos, contribuyendo al mejoramiento social, econ\u00f3mico y ambiental de las \u00a0jurisdicciones en las que desarrollan estas actividades posibilitando, en \u00a0consecuencia, un adecuado equilibrio entre las dimensiones econ\u00f3micas, sociales \u00a0y ambientales y el impacto de sus acciones en las comunidades, su desarrollo \u00a0sostenible y en el ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario \u00a0reglamentar parcialmente lo dispuesto en el mencionado art\u00edculo 51 de la Ley 1942 de 2018 \u00a0estableciendo los procedimientos, requisitos y condiciones que se deben cumplir \u00a0para el pago de regal\u00edas y la ejecuci\u00f3n de proyectos a trav\u00e9s de la modalidad \u00a0de Obras por Regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009 y \u00a0sus actos administrativos reglamentarios, se respondi\u00f3 al cuestionario \u00a0establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para evaluar \u00a0la incidencia sobre la libre competencia de los mercados. La respuesta al \u00a0conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que se consider\u00f3 que la \u00a0modalidad de obras por regal\u00edas para el desarrollo de las entidades \u00a0territoriales no plantea ninguna restricci\u00f3n indebida a la libre competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento a \u00a0lo se\u00f1alado en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, en \u00a0concordancia con lo establecido en el Decreto 1081 de 2015, \u00a0el presente decreto se public\u00f3 previamente para comentarios de la ciudadan\u00eda en \u00a0la p\u00e1gina web del Ministerio de Minas y Energ\u00eda durante los d\u00edas 11 al 25 de \u00a0junio de 2019 y en la p\u00e1gina web del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n entre \u00a0el 15 y 22 de enero de 2020 y los comentarios recibidos fueron debidamente \u00a0analizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Adici\u00f3nese la Subsecci\u00f3n 14 a la Secci\u00f3n 1, Cap\u00edtulo 1, T\u00edtulo 4, Parte 2, \u00a0Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSubsecci\u00f3n 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obras por Regal\u00edas \u00a0para el Desarrollo de las Entidades Territoriales, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y \u00a0modalidad de pago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.14.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Lo \u00a0dispuesto en la presente subsecci\u00f3n aplica para la formulaci\u00f3n, presentaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n a ser financiados bajo la modalidad de \u00a0obras por regal\u00edas para el desarrollo de las entidades territoriales, por la(s) \u00a0persona(s) jur\u00eddica(s) que realicen actividades de explotaci\u00f3n de recursos \u00a0naturales no renovables, que hayan obtenido ingresos brutos superiores a 33.610 \u00a0Unidades de Valor Tributario (UVT), durante la vigencia fiscal anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n aprobados a trav\u00e9s de esta modalidad ser\u00e1n financiados con recursos \u00a0de la(s) persona(s) jur\u00eddica(s) que desarrolle(n) actividades de explotaci\u00f3n de \u00a0recursos naturales no renovables, las cuales deber\u00e1n acreditar su entrega a \u00a0satisfacci\u00f3n para el reconocimiento del pago de regal\u00edas en los t\u00e9rminos a los \u00a0que se refiere la presente subsecci\u00f3n. Estos proyectos ser\u00e1n ejecutados en las \u00a0entidades territoriales beneficiar\u00edas de los recursos de asignaciones directas \u00a0y solo se realizar\u00e1 el reconocimiento del pago de regal\u00edas con cargo a esta \u00a0fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Enti\u00e9ndase por vigencia fiscal el per\u00edodo comprendido \u00a0entre el 1\u00b0 de enero al 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior a aquel \u00a0en que se opta por la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n bajo la modalidad \u00a0de pago obras por regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para certificar los \u00a0ingresos brutos superiores a 33.610 UVT bastar\u00e1 la declaraci\u00f3n de renta de la \u00a0vigencia fiscal del a\u00f1o inmediatamente anterior. Si para el momento en el que \u00a0se opta por la modalidad de obras por regal\u00edas, la persona jur\u00eddica a\u00fan no ha \u00a0presentado la declaraci\u00f3n de renta correspondiente, ser\u00e1 necesaria la entrega \u00a0de un certificado firmado por el revisor fiscal o quien haga sus veces, que \u00a0acredite el cumplimiento del requisito referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se podr\u00e1n presentar proyectos de inversi\u00f3n a ser \u00a0financiados bajo la modalidad de obras por regal\u00edas, entre dos o m\u00e1s personas \u00a0jur\u00eddicas que exploten recursos naturales no renovables, siempre que cada uno cumpla \u00a0con lo se\u00f1alado en la presente subsecci\u00f3n y se surta el proceso de acuerdo con \u00a0la entidad territorial beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.14.2. Proyectos financiables \u00a0a trav\u00e9s de obras por regal\u00edas para el desarrollo de las entidades \u00a0territoriales. Los proyectos de inversi\u00f3n susceptibles de ser financiados \u00a0bajo la modalidad obras por regal\u00edas para el desarrollo de las entidades \u00a0territoriales beneficiar\u00edas de asignaciones directas, deben estar en \u00a0concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los planes de desarrollo \u00a0de las entidades territoriales y ser formulados, estructurados y presentados de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en la normativa del Sistema General de Regal\u00edas, en \u00a0lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se priorizar\u00e1 la \u00a0financiaci\u00f3n bajo esta modalidad de aquellos proyectos de inversi\u00f3n que tengan \u00a0por objeto la construcci\u00f3n de infraestructura en servicios p\u00fablicos, v\u00edas \u00a0terciarias, proyectos agr\u00edcolas y proyectos productivos en el sector urbano y \u00a0rural, que cumplan con las caracter\u00edsticas dispuestas en el art\u00edculo 23 de la Ley 1530 de 2012, \u00a0para lo cual el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), determinar\u00e1 la \u00a0metodolog\u00eda para la asignaci\u00f3n de puntajes adicionales de estos proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Podr\u00e1n financiarse proyectos de inversi\u00f3n bajo la \u00a0modalidad de obras por regal\u00edas, siempre y cuando se viabilicen y registren en \u00a0el Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas, \u00a0para lo cual deber\u00e1 seguir el proceso de aprobaci\u00f3n ante el \u00d3rgano Colegiado de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (OCAD) correspondiente, en cumplimiento de las normas \u00a0del Sistema General de Regal\u00edas. En cualquier caso, podr\u00e1n financiarse \u00a0proyectos ya viabilizados y registrados en el banco del que trata este \u00a0par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) determinar\u00e1 e implementar\u00e1 los \u00a0ajustes al Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas (SUIFP) \u00a0requeridos, dentro de un plazo no mayor a tres (3) meses siguientes a la \u00a0entrada en vigencia de la presente subsecci\u00f3n. De igual manera, el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico desarrollar\u00e1 e implementar\u00e1 los ajustes \u00a0correspondientes al Sistema de Presupuesto y Giro de Regal\u00edas (SPGR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los proyectos a los que se refiere la presente subsecci\u00f3n \u00a0no pueden hacer parte de aquellos que: (i) por mandato legal la(s) persona(s) \u00a0jur\u00eddica(s) est\u00e1(n) obligada(s) a realizar; (ii) los contemplados en sentencias \u00a0judiciales; (iii) los relacionados con los pagos de compensaciones ambientales; y (iv) aquellos que \u00a0tengan relaci\u00f3n de causalidad con la actividad generadora de la renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. En el caso de \u00a0aquellos municipios productores que formen parte de los enlistados en el Decreto Ley 893 de \u00a02017, se podr\u00e1n financiar mediante el mecanismo de obras por regal\u00edas, \u00a0proyectos de inversi\u00f3n que est\u00e9n alineados con las iniciativas contenidas en \u00a0los Planes de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Regional de las 16 subzonas PDET. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.14.3. Selecci\u00f3n de los proyectos a ser financiados \u00a0bajo la modalidad de obras por regal\u00edas para el desarrollo de las entidades \u00a0territoriales. La entidad territorial beneficiaria de asignaciones directas publicar\u00e1 \u00a0en su p\u00e1gina web un listado de proyectos de inversi\u00f3n que podr\u00e1n ser \u00a0seleccionados por la(s) persona(s) jur\u00eddica(s), para ser financiados bajo la \u00a0modalidad de obras por regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la(s) persona(s) \u00a0jur\u00eddica(s) que desarrollen actividades de explotaci\u00f3n de recursos naturales no \u00a0renovables que cumplan con las condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.14.1. del presente decreto, establecer si optan por el desarrollo de \u00a0uno de los proyectos publicados o si presentan a consideraci\u00f3n de la entidad \u00a0territorial una propuesta de proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.14.4. Acuerdo sobre los proyectos a ser \u00a0financiados bajo la modalidad de obras por regal\u00edas para el desarrollo de las \u00a0entidades territoriales. Las entidades territoriales y la(s) persona(s) jur\u00eddica(s) \u00a0interesada(s) en optar por la modalidad de pago de obras por regal\u00edas deber\u00e1n \u00a0llegar a un acuerdo en relaci\u00f3n con el proyecto de inversi\u00f3n a financiarse, el \u00a0cual debe quedar consignado en un documento. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0determinar\u00e1 el contenido m\u00ednimo de este, el cual debe ser suscrito por el(los) \u00a0representante(s) legal(es) de la(s) persona(s) jur\u00eddica(s) y el representante \u00a0legal de la entidad territorial. Las partes podr\u00e1n acordar t\u00e9rminos y \u00a0condiciones adicionales, de conformidad con la Ley 1942 de 2018, el \u00a0presente decreto y las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.14.5. Estructuraci\u00f3n de proyectos para ser \u00a0financiados bajo la modalidad de obras por regal\u00edas para el desarrollo de las \u00a0entidades territoriales. Los proyectos de inversi\u00f3n para ser financiados bajo la \u00a0modalidad de obras por regal\u00edas deben ser formulados, estructurados y \u00a0presentados de conformidad con lo se\u00f1alado en la normativa del Sistema General \u00a0de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos administrativos y \u00a0fiduciarios no har\u00e1n parte del valor del proyecto, ni contar\u00e1n como pago de las \u00a0regal\u00edas. Dichos costos ser\u00e1n asumidos por la(s) persona(s) jur\u00eddica(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.14.6. Presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto ante \u00a0el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n. Los proyectos de inversi\u00f3n a ser \u00a0financiados bajo la modalidad de obras por regal\u00edas deben ser presentados por \u00a0el representante legal de la entidad territorial ante el \u00d3rgano Colegiado de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (OCAD) respectivo, para su viabilidad, priorizaci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n, previo cumplimiento de los requisitos, de conformidad con la \u00a0normativa del Sistema General de Regal\u00edas y los lineamientos definidos por la \u00a0Comisi\u00f3n Rectora del Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente se presentar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Documento de acuerdo del \u00a0proyecto de inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Miner\u00eda, seg\u00fan corresponda, emitir\u00e1 \u00a0proyecci\u00f3n de los pagos de regal\u00edas a cargo de la(s) persona(s) jur\u00eddica(s) por \u00a0concepto de asignaciones directas a favor de la entidad territorial \u00a0beneficiaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cronograma de pagos de regal\u00edas \u00a0que la(s) persona(s) jur\u00eddica(s) cruzar\u00e1(n) con la entrega de la obra acordada, \u00a0que no podr\u00e1 ser superior a la proyecci\u00f3n de pagos anteriormente mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para la \u00a0presentaci\u00f3n del proyecto ante el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n \u00a0(OCAD) respectivo, el representante legal de la entidad territorial podr\u00e1 \u00a0invitar al(los) representante(s) de la(s) persona(s) jur\u00eddica(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando la(s) \u00a0persona(s) jur\u00eddica(s) requiera(n) un ajuste al proyecto de inversi\u00f3n deber\u00e1(n) \u00a0realizar el procedimiento conforme con lo establecido en la normativa del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.14.7. Cupo de afectaci\u00f3n. Para la aprobaci\u00f3n del proyecto, \u00a0se tendr\u00e1 en cuenta el art\u00edculo 97 de la Ley 1530 de 2012 o la \u00a0norma que lo modifique o sustituya, cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.14.8. Incorporaci\u00f3n presupuestal. Una vez aprobado el proyecto por \u00a0el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (OCAD), de conformidad con la \u00a0programaci\u00f3n del proyecto y previo cumplimiento de los requisitos establecidos \u00a0en el art\u00edculo anterior cuando aplique, la entidad territorial lo incorporar\u00e1 \u00a0sin situaci\u00f3n de fondos en su presupuesto, en el cap\u00edtulo presupuestal \u00a0independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.14.9. Constituci\u00f3n de la fiducia. Una vez aprobado el proyecto de inversi\u00f3n \u00a0por parte del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (OCAD), la(s) \u00a0persona(s) jur\u00eddica(s) constituir\u00e1(n) dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes una fiducia mercantil irrevocable con destino exclusivo al \u00a0desarrollo del proyecto aprobado, en la que se determine como beneficiario a la \u00a0entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta fiducia ser\u00e1 la responsable \u00a0de realizar los pagos derivados de la ejecuci\u00f3n del proyecto, previa aprobaci\u00f3n \u00a0de la interventor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n que adelante la \u00a0fiducia atender\u00e1 criterios objetivos de selecci\u00f3n, as\u00ed como los principios de \u00a0pluralidad de oferentes y libertad de concurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la aplicaci\u00f3n de \u00a0lo previsto en el presente art\u00edculo, se entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fideicomitente: Es la(s) \u00a0persona(s) jur\u00eddica(s) que explota(n) los recursos naturales no renovables, que \u00a0opta(n) por la modalidad de pago de obras por regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Beneficiario de la fiducia: Es \u00a0la entidad territorial beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Destinatario de pago de la \u00a0fiducia: Son aquellas personas naturales o jur\u00eddicas destinatarias de los pagos \u00a0por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Rendimientos financieros: \u00a0Corresponde al valor que pueda generarse por la inversi\u00f3n de los recursos \u00a0depositados, que realice la fiduciaria, los cuales podr\u00e1n ser reinvertidos en \u00a0el proyecto y son propiedad de la(s) persona(s) jur\u00eddica(s), teniendo en cuenta \u00a0que siguen la suerte de lo principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Saldos: Es el resultado \u00a0obtenido de la diferencia entre los recursos depositados en la fiduciaria y lo \u00a0ejecutado y son propiedad de la(s) persona(s) jur\u00eddica(s), teniendo en cuenta \u00a0que siguen la suerte de lo principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.14.10. Dep\u00f3sito en la fiducia mercantil y pagos al \u00a0Sistema General de Regal\u00edas. La(s) persona(s) jur\u00eddica(s) deber\u00e1(n) depositar en la \u00a0fiducia el valor que corresponda al proyecto aprobado por el \u00d3rgano Colegiado \u00a0de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (OCAD) bajo la modalidad de obras por regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El dep\u00f3sito al que se refiere el \u00a0inciso anterior se realizar\u00e1 atendiendo el plan de pagos acordado entre la \u00a0fiduciaria y la(s) persona(s) jur\u00eddica(s), en concordancia con las necesidades \u00a0financieras del proyecto y garantizando los recursos para el pago total de la \u00a0interventor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, la(s) \u00a0persona(s) jur\u00eddica(s) continuar\u00e1(n) efectuando los pagos al Sistema General de \u00a0Regal\u00edas que le correspondan por concepto de regal\u00edas, sin descontar los \u00a0dep\u00f3sitos efectuados a la fiducia, durante los per\u00edodos que transcurran en la \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto, hasta la entrega efectiva y recibo del mismo por parte \u00a0de la entidad territorial en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.6.4.3 del Decreto 1073 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Miner\u00eda, seg\u00fan corresponda, informar\u00e1 al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) en la determinaci\u00f3n mensual de las \u00a0asignaciones directas, el monto por beneficiario que ser\u00e1 provisto para ser \u00a0ejecutado bajo la modalidad de obras por regal\u00edas, a efectos de adelantar la \u00a0identificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n en la instrucci\u00f3n de abono a cuenta al Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.14.11. Manejo separado de los recursos depositados \u00a0en la fiducia. Los recursos provenientes de diferentes aportantes o fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n se manejar\u00e1n en cuentas y contabilidad separadas al interior de la \u00a0fiducia mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.14.12. Contratos derivados. La(s) persona(s) jur\u00eddica(s), \u00a0emitir\u00e1(n) los lineamientos t\u00e9cnicos para la selecci\u00f3n del contratista que \u00a0ejecutar\u00e1 el proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos que deba suscribir \u00a0la fiduciaria para la ejecuci\u00f3n del proyecto, as\u00ed como los bienes y servicios \u00a0que incorpore ser\u00e1n valorados y realizados a precios de mercado y no vincular\u00e1n \u00a0a las entidades territoriales beneficiarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.14.13. Garant\u00edas. La entidad fiduciaria debe \u00a0solicitar la constituci\u00f3n de garant\u00edas que amparen el cumplimiento de cada uno \u00a0de los riesgos y contratos derivados, en particular las garant\u00edas a que haya \u00a0lugar de conformidad con lo establecido en la Secci\u00f3n 3, Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 1 \u00a0de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. \u00a0La(s) persona(s) jur\u00eddica(s) remitir\u00e1(n) copia de las p\u00f3lizas constituidas a la \u00a0entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.14.14. Permisos y licencias. Los tr\u00e1mites de licencias, \u00a0permisos y certificaciones estar\u00e1n a cargo de la(s) persona(s) jur\u00eddica(s). No \u00a0obstante, la entidad territorial deber\u00e1 priorizar los tr\u00e1mites que sean de su \u00a0competencia, en aras de garantizar oportunidad en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.14.15. Ejecuci\u00f3n del proyecto. La(s) persona(s) jur\u00eddica(s) \u00a0asumir\u00e1(n) a su cuenta y riesgo la ejecuci\u00f3n del proyecto seleccionado a trav\u00e9s \u00a0de la modalidad obras por regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.14.16. Inicio de ejecuci\u00f3n del proyecto. La ejecuci\u00f3n del proyecto iniciar\u00e1 \u00a0con la suscripci\u00f3n del acta de inicio correspondiente, previa presentaci\u00f3n de \u00a0las licencias definitivas y permisos previstos en la normativa vigente y \u00a0aplicable, si a ellas hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.14.17. Incumplimiento en la ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0Si el \u00a0proyecto no se ejecuta en las condiciones aprobadas por el \u00d3rgano Colegiado de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (OCAD), no habr\u00e1 lugar al reconocimiento pactado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.1.1.14.18. Cesi\u00f3n del proyecto. Los proyectos a los que se refiere \u00a0la presente subsecci\u00f3n podr\u00e1n ser cedidos a otra(s) persona(s) jur\u00eddica(s), \u00a0siempre y cuando est\u00e9(n) obligada(s) al pago de regal\u00edas en la misma entidad \u00a0territorial y cumpla con los requisitos establecidos en el art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.14.1. del presente decreto, previa aprobaci\u00f3n de la interventor\u00eda, \u00a0del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (OCAD) y de la entidad \u00a0territorial beneficiaria, la cual deber\u00e1 constar en un documento de \u00a0modificaci\u00f3n al acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cedente y cesionario deber\u00e1n \u00a0remitir una comunicaci\u00f3n a la Agencia Nacional de Hidrocarburos o a la Agencia \u00a0Nacional de Miner\u00eda, seg\u00fan corresponda, donde informen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre de la(s) persona(s) \u00a0jur\u00eddica(s) cesionaria(s) y N\u00famero(s) de Identificaci\u00f3n Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Nombre del proyecto, c\u00f3digo BPIN del Banco de Programas y Proyectos de \u00a0Inversi\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas con su correspondiente MGA y valor \u00a0total del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Trat\u00e1ndose de \u00a0cofinanciaci\u00f3n entre personas jur\u00eddicas, el monto y porcentaje de los aportes \u00a0de recursos al proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Per\u00edodo de regal\u00edas \u00a0que se pretende pagar con el valor de asignaciones directas aportado para la \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La proyecci\u00f3n de \u00a0pagos de regal\u00edas a cargo del cesionario emitida por la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Miner\u00eda, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera \u00a0deber\u00e1n remitir los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acta de aprobaci\u00f3n \u00a0de la Junta Directiva de la(s) persona(s) jur\u00eddica(s) cesionaria(s) o del (los) \u00a0representante(s) legal(es) seg\u00fan corresponda, o quien haga sus veces, de optar \u00a0por esta modalidad de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del documento \u00a0de modificaci\u00f3n del acuerdo suscrito entre la entidad territorial y la(s) \u00a0persona(s) jur\u00eddica(s) cesionaria(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia del acuerdo \u00a0de la sesi\u00f3n del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (OCAD) en la que \u00a0conste la aprobaci\u00f3n del proyecto y de la respectiva cesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.14.19. Responsabilidad de la \u00a0entidad territorial. La entidad territorial beneficiaria no ser\u00e1 \u00a0responsable directa, solidaria ni subsidiaria por el incumplimiento de lo \u00a0pactado entre la(s) persona(s) jur\u00eddica(s), la fiducia y los contratistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.14.20. Sistema de Monitoreo, \u00a0Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n del Sistema General de Regal\u00edas. Una vez recibido el \u00a0proyecto de inversi\u00f3n a satisfacci\u00f3n por la entidad territorial, este podr\u00e1 ser \u00a0objeto del componente de evaluaci\u00f3n, as\u00ed como de reporte a los \u00d3rganos de \u00a0Control y de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por el componente de control, si \u00a0ello fuera pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.14.21. Interventor\u00eda en los \u00a0proyectos de pago de regal\u00edas en la modalidad de obras por regal\u00edas. El Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, determinar\u00e1n la entidad del \u00a0orden nacional que emitir\u00e1 los lineamientos t\u00e9cnicos para la contrataci\u00f3n de la \u00a0interventor\u00eda, seg\u00fan el tipo de proyecto, para lo cual, mediante acto \u00a0administrativo definir\u00e1n la metodolog\u00eda para la correspondiente selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.14.22. Contrataci\u00f3n de la \u00a0interventor\u00eda en los proyectos de pago de Regal\u00edas en la modalidad de obras por \u00a0regal\u00edas. La contrataci\u00f3n de la interventor\u00eda se realizar\u00e1 por parte de la \u00a0fiduciaria de la que trata el art\u00edculo 2.2.4.1.1.14.9 de este decreto y con \u00a0cargo a los recursos del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La(s) persona(s) \u00a0jur\u00eddica(s) informar\u00e1n a la entidad del orden nacional encargada de seleccionar \u00a0la interventor\u00eda, la fiduciaria contratada para la entrega de los lineamientos \u00a0t\u00e9cnicos que deben tenerse en cuenta en el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La fiduciaria y la(s) \u00a0persona(s) jur\u00eddica(s) presentar\u00e1n para su aprobaci\u00f3n, ante la entidad del \u00a0orden nacional encargada de seleccionar la interventor\u00eda, la propuesta de \u00a0condiciones generales y requisitos del proceso de selecci\u00f3n del contrato de \u00a0interventor\u00eda. La entidad del orden nacional encargada de la selecci\u00f3n, tendr\u00e1 \u00a0diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n de la propuesta, para emitir \u00a0concepto o solicitar modificaciones o aclaraciones, lo cual deber\u00e1 ser \u00a0informado a la fiduciaria y a la(s) persona(s) jur\u00eddica(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de requerirse \u00a0modificaciones o aclaraciones, la fiduciaria y la(s) persona(s) jur\u00eddica(s) \u00a0deber\u00e1n remitir a la entidad del orden nacional encargada la propuesta ajustada \u00a0dentro de los siguientes diez (10) d\u00edas h\u00e1biles a la recepci\u00f3n del concepto de \u00a0la entidad. A partir del recibo de las subsanaciones, la entidad tendr\u00e1 diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles para emitir concepto de aprobaci\u00f3n de la propuesta, o para requerir \u00a0nuevos ajustes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los plazos dispuestos \u00a0se mantendr\u00e1n hasta la emisi\u00f3n del concepto de aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La fiduciaria deber\u00e1 \u00a0dar inicio al proceso de selecci\u00f3n de la interventor\u00eda, dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n del concepto de aprobaci\u00f3n de la \u00a0propuesta de condiciones generales y requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad del orden \u00a0nacional encargada, dar\u00e1 visto bueno a los informes de este, previo al \u00a0desembolso de los pagos pactados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.1.1.14.23. Aplicaci\u00f3n de las \u00a0normas del Sistema General de Regal\u00edas. Todo lo relacionado \u00a0con la formulaci\u00f3n, presentaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n a ser \u00a0financiados bajo la modalidad de obras por regal\u00edas para el desarrollo de las \u00a0entidades territoriales que no est\u00e9 reglamentado mediante disposiciones \u00a0especiales en esta subsecci\u00f3n, debe remitirse a las normas generales del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, en lo que sea aplicable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo Cuarto al T\u00edtulo VI a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda, el \u00a0cual ser\u00e1 del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00edtulo VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las Obras por \u00a0Regal\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obras por Regal\u00edas \u00a0para el Desarrollo de las Entidades Territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.1. Entidad interlocutora. El Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda, en el marco de sus funciones, ser\u00e1 interlocutor con los dem\u00e1s \u00a0\u00d3rganos del Sistema General de Regal\u00edas para la ejecuci\u00f3n de los proyectos de \u00a0obras por regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.2. Comunicaci\u00f3n. Aprobado por el \u00d3rgano Colegiado de \u00a0Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (OCAD), el proyecto de inversi\u00f3n a ser financiado \u00a0bajo la modalidad de obras por regal\u00edas de que trata el art\u00edculo 51 de la Ley 1942 de 2018, \u00a0la(s) persona(s) jur\u00eddica(s) debe(n) remitir una comunicaci\u00f3n a la Agencia \u00a0Nacional de Hidrocarburos o a la Agencia Nacional de Miner\u00eda, seg\u00fan \u00a0corresponda, donde informe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre de la(s) \u00a0persona(s) jur\u00eddica(s) y N\u00famero(s) de Identificaci\u00f3n Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre del \u00a0proyecto, c\u00f3digo BPIN del Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas con su correspondiente MGA y valor total del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Trat\u00e1ndose de \u00a0cofinanciaci\u00f3n entre personas jur\u00eddicas, el monto y porcentaje de los aportes \u00a0de recursos al proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Per\u00edodo de regal\u00edas \u00a0que se pretende pagar con el valor de asignaciones directas aportado para la \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera \u00a0deber\u00e1 remitir los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acta de aprobaci\u00f3n \u00a0de la Junta Directiva de la(s) persona(s) jur\u00eddica(s) o del representante legal \u00a0seg\u00fan corresponda, o quien haga sus veces, de optar por esta modalidad de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del documento \u00a0de acuerdo suscrito entre la entidad territorial y la(s) persona(s) \u00a0jur\u00eddica(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia del acuerdo \u00a0de la sesi\u00f3n del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (OCAD) en la que \u00a0conste la aprobaci\u00f3n del respectivo proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.3. Finalizaci\u00f3n y entrega del proyecto. Cumplidos los t\u00e9rminos \u00a0para la ejecuci\u00f3n del proyecto la(s) persona(s) jur\u00eddica(s) realizar\u00e1(n) la \u00a0entrega formal y material del mismo en disposici\u00f3n para su uso y funcionamiento \u00a0a la entidad territorial beneficiaria, adjuntando el informe final de la \u00a0interventor\u00eda en el que esta certifica el recibo a satisfacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la entidad \u00a0territorial beneficiaria en un plazo no mayor de quince (15) d\u00edas expedir\u00e1 \u00a0certificaci\u00f3n de completa ejecuci\u00f3n y recibo del proyecto a la(s) persona(s) \u00a0jur\u00eddica(s), con el prop\u00f3sito de que esta(s) \u00faltima(s) adelante(n) el tr\u00e1mite \u00a0respectivo ante la Agencia Nacional de Miner\u00eda o ante la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El informe final satisfactorio de interventor\u00eda ser\u00e1 suficiente \u00a0para que la entidad territorial reciba el proyecto. La entidad territorial solo \u00a0podr\u00e1 controvertir este informe final por evidentes violaciones a reglamentos \u00a0t\u00e9cnicos de construcci\u00f3n aplicables al proyecto correspondiente; estas \u00a0controversias deber\u00e1n ser soportadas t\u00e9cnicamente por profesionales id\u00f3neos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos casos \u00a0excepcionales en que la entidad territorial presente inconformidades con la \u00a0evaluaci\u00f3n expedida por la interventor\u00eda, la entidad territorial y la(s) \u00a0persona(s) jur\u00eddica(s) acudir\u00e1n a mecanismos alternativos de resoluci\u00f3n de \u00a0conflictos para dirimir la controversia. El costo de este mecanismo ser\u00e1 \u00a0asumido por la(s) persona(s) jur\u00eddica(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.4. Finalizaci\u00f3n y entrega anticipada del proyecto. En los casos en que se \u00a0finalice la ejecuci\u00f3n del proyecto con antelaci\u00f3n al plazo previsto y se \u00a0cumplan las actividades de terminaci\u00f3n y entrega de este, la(s) persona(s) \u00a0jur\u00eddica(s) podr\u00e1(n) solicitar ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la \u00a0Agencia Nacional de Miner\u00eda, seg\u00fan corresponda, el respectivo descuento del \u00a0pago de las regal\u00edas a su cargo en el per\u00edodo inmediatamente siguiente a la \u00a0emisi\u00f3n de la certificaci\u00f3n de la entidad territorial beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.5. Acreditaci\u00f3n del pago. La(s) persona(s) \u00a0jur\u00eddica(s) que exploten los recursos naturales no renovables y que opten por \u00a0la modalidad de obras por regal\u00edas, solo podr\u00e1n solicitar la acreditaci\u00f3n del \u00a0pago de las regal\u00edas, una vez remitan la certificaci\u00f3n de completa ejecuci\u00f3n y \u00a0recibo del proyecto de inversi\u00f3n emitida por la entidad territorial \u00a0beneficiaria, previa certificaci\u00f3n de recibo a satisfacci\u00f3n de la \u00a0interventor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor para \u00a0reconocerse como pago por concepto de regal\u00edas por parte de la(s) persona(s) \u00a0jur\u00eddica(s) corresponder\u00e1 al aprobado por el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n \u00a0y Decisi\u00f3n (OCAD), incluidos los ajustes realizados y aprobados durante la \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto, el cual deber\u00e1 estar conforme con lo reportado en la \u00a0certificaci\u00f3n de completa ejecuci\u00f3n y recibo emitida por la entidad territorial \u00a0teniendo en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.4.1.1.14.5. del Decreto 1082 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.6. Solicitud de pago. La(s) persona(s) \u00a0jur\u00eddica(s) deber\u00e1(n) tramitar ante la Agencia Nacional de Miner\u00eda o ante la \u00a0Agencia Nacional de Hidrocarburos, seg\u00fan corresponda, la solicitud de \u00a0reconocimiento de la obra ejecutada como pago de regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de pago \u00a0debe incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la \u00a0comunicaci\u00f3n que se relaciona en el art\u00edculo 2.2.6.4.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de los \u00a0Acuerdos del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n (OCAD) en los que \u00a0conste el valor total aprobado del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia de la \u00a0certificaci\u00f3n de recibo a satisfacci\u00f3n emitido por la entidad terri-torial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de que varias personas jur\u00eddicas hayan participado \u00a0en la ejecuci\u00f3n de un proyecto financiado bajo la modalidad de obras por \u00a0regal\u00edas, deben radicar una solicitud conjunta en la que indiquen los nombres \u00a0de sus empresas, el n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria, el valor del aporte de \u00a0cada empresa y los porcentajes a imputarse en cada caso, adem\u00e1s de se\u00f1alar lo dispuesto \u00a0en los numerales 1, 2 y 3 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de que la(s) \u00a0persona(s) jur\u00eddica(s) no tenga m\u00e1s obligaciones de pago de regal\u00edas para el \u00a0respectivo bienio, podr\u00e1(n) acreditar el valor del proyecto ejecutado como el \u00a0pago de regal\u00edas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 97 de la Ley 1530 de 2012, o \u00a0la norma que los modifique o sustituya, cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Agencia Nacional de Miner\u00eda o la Agencia Nacional de \u00a0Hidrocarburos, seg\u00fan corresponda, verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos \u00a0mencionados y proceder\u00e1 a realizar el tr\u00e1mite definido por cada una de ellas \u00a0para reconocer la obra ejecutada como pago por regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El pago efectuado a t\u00edtulo de regal\u00edas ser\u00e1 deducible, \u00a0siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el art\u00edculo 107 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.4.7. Entrega del certificado de pago a la(s) persona(s) \u00a0jur\u00eddica(s). Realizada la entrega final del proyecto, conforme la certificaci\u00f3n \u00a0de recibo a satisfacci\u00f3n que emita la entidad territorial beneficiaria, la \u00a0Agencia Nacional de Miner\u00eda o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, seg\u00fan \u00a0corresponda, contar\u00e1 con 30 d\u00edas para la expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n en la \u00a0que conste que la persona jur\u00eddica realiz\u00f3 el respectivo pago por concepto de \u00a0regal\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 28 de enero de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Minas y \u00a0Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Su\u00e1rez Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alberto Rodr\u00edguez Ospino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 098 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.210, enero 28 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se adicionan el Decreto 1082 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional y el Decreto 1073 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda, en lo relacionado \u00a0con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-53831","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53831","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53831"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53831\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53831"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53831"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53831"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}