{"id":53847,"date":"2023-08-23T17:12:02","date_gmt":"2023-08-23T17:12:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-117-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:02","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:02","slug":"decreto-117-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-117-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 117 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 117 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.210, enero 28 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona la Secci\u00f3n 3 al Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 6 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, en lo \u00a0relacionado con la creaci\u00f3n de un Permiso Especial de Permanencia para el \u00a0Fomento de la Formalizaci\u00f3n (PEPFF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, y en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Colombia es un Estado social de derecho, fundado en el \u00a0respeto por la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas \u00a0que integran la Rep\u00fablica y en la prevalencia del inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Pre\u00e1mbulo \u00a0constitucional y los art\u00edculos 9\u00b0, 226 y 227 incentivan la integraci\u00f3n \u00a0latinoamericana y del Caribe, estableciendo que las relaciones exteriores del \u00a0Estado deben estar basadas en la soberan\u00eda nacional, la autodeterminaci\u00f3n de \u00a0los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional \u00a0aceptados por Colombia; se\u00f1alando tambi\u00e9n que el Estado debe promover la \u00a0internacionalizaci\u00f3n de las relaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0reconoce que \u201cTodas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibir\u00e1n \u00a0la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos \u00a0derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de \u00a0sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o \u00a0filos\u00f3fica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 100 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que los extranjeros gozar\u00e1n en el territorio de la Rep\u00fablica, de las \u00a0garant\u00edas concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan \u00a0la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses \u00a0generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, \u00a0moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, siendo un \u00a0deber de las autoridades coordinar sus actuaciones para el adecuado \u00a0cumplimiento de los fines del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo del \u00a0mandato constitucional mencionado en el p\u00e1rrafo anterior, el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento de las entidades del orden nacional, \u00a0establece como uno de los principios de la funci\u00f3n administrativa el de \u00a0coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cEn virtud del principio de coordinaci\u00f3n y \u00a0colaboraci\u00f3n, las autoridades administrativas deben garantizar la armon\u00eda en el \u00a0ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y \u00a0cometidos estatales. En consecuencia, prestar\u00e1n su colaboraci\u00f3n a las dem\u00e1s \u00a0entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendr\u00e1n de \u00a0impedir o estorbar su cumplimiento por los \u00f3rganos, dependencias, organismos y \u00a0entidades titulares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de \u00a0la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos dispone que \u201cToda persona tiene \u00a0todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci\u00f3n, sin distinci\u00f3n \u00a0alguna de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o de cualquier \u00a0otra \u00edndole, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o \u00a0cualquier otra condici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 146 de 1994 aprob\u00f3 \u00a0la \u201cConvenci\u00f3n Internacional sobre la \u00a0Protecci\u00f3n de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus \u00a0Familiares\u201d, hecha en Nueva York el 18 de diciembre de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0Internacional sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos de todos los Trabajadores \u00a0Migratorios y de sus Familiares\u201d, dispone que la misma es aplicable \u00a0durante todo el proceso de migraci\u00f3n de los trabajadores migratorios y sus \u00a0familiares, que comprende la preparaci\u00f3n para la migraci\u00f3n, la partida, el \u00a0tr\u00e1nsito y todo el per\u00edodo de estancia y de ejercicio de una actividad \u00a0remunerada en el Estado de empleo, as\u00ed como el regreso al Estado de origen o al \u00a0Estado de residencia habitual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Permiso \u00a0Especial de Permanencia (PEP), se concibi\u00f3 e implemento por el Gobierno \u00a0nacional como un mecanismo transitorio de regularizaci\u00f3n migratoria, el cual se \u00a0cre\u00f3 mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 5797 de 2017 por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, como una medida necesaria ante el fen\u00f3meno inmigratorio venezolano, \u00a0con la finalidad de controlar el flujo migratorio dentro del marco de la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley, permitiendo a los nacionales venezolanos regularizar su \u00a0situaci\u00f3n migratoria a mediano plazo, acceder a los servicios financieros, al \u00a0igual que los institucionales de educaci\u00f3n y salud, facultando al portador para \u00a0ejercer cualquier actividad l\u00edcita en el pa\u00eds y autorizando la permanencia de \u00a0los nacionales venezolanos que se encuentren en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Permiso \u00a0Especial de Permanencia (PEP) no se encuentra vigente para su otorgamiento y en \u00a0virtud del Decreto n\u00famero \u00a01288 de 2018 y la Resoluci\u00f3n n\u00famero 6370 de 2018 del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, fue elevado a la categor\u00eda de documento de \u00a0identificaci\u00f3n para los nacionales venezolanos en todo el territorio \u00a0colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0Decreto n\u00famero \u00a04108 de 2011 establece que son objetivos del Ministerio del Trabajo la \u00a0formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes generales, programas y \u00a0proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las \u00a0garant\u00edas de los trabajadores, el fortalecimiento, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de \u00a0las actividades de la econom\u00eda solidaria y el trabajo decente, por medio de un \u00a0sistema efectivo de vigilancia, informaci\u00f3n, registro, inspecci\u00f3n y control; \u00a0as\u00ed como del entendimiento y di\u00e1logo social para el buen desarrollo de las \u00a0relaciones laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el referido \u00a0art\u00edculo se\u00f1ala as\u00ed mismo que el Ministerio del Trabajo fomenta pol\u00edticas y \u00a0estrategias para la generaci\u00f3n de empleo estable, la formalizaci\u00f3n laboral, la \u00a0protecci\u00f3n a los desempleados, la formaci\u00f3n de los trabajadores, la movilidad \u00a0laboral, las pensiones y otras prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 12 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 4108 \u00a0de 2011 establece que el Ministerio del Trabajo tiene dentro de sus \u00a0funciones \u201cFormular, implementar y \u00a0evaluar, en coordinaci\u00f3n con las entidades correspondientes, la pol\u00edtica en \u00a0materia de migraciones laborales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 18, \u00a0numeral 12 del referido decreto establece como funci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de \u00a0Movilidad y Formaci\u00f3n para el Trabajo, \u201cProponer los mecanismos para \u00a0implementar la pol\u00edtica, planes y programas en materia de migraciones laborales \u00a0y temporales, y el adecuado tratamiento, respeto y acogida integral de los \u00a0trabajadores migrantes y sus familias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del \u00a0numeral 17 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0869 de 2016, son funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre \u00a0otras, las de formular, orientar, ejecutar y evaluar la pol\u00edtica migratoria de \u00a0Colombia y otorgar las autorizaciones de ingreso de extranjeros al pa\u00eds, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n a \u00a0los objetivos del Gobierno nacional de propender y promover una pol\u00edtica \u00a0migratoria ordenada, regular y segura, se hace necesario garantizar la \u00a0seguridad y el respeto de los derechos de nacionales y extranjeros mediante la \u00a0creaci\u00f3n de un instrumento que permita al Estado colombiano preservar el orden \u00a0interno y social, evitar la explotaci\u00f3n laboral y velar por el respeto de la \u00a0dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo \u00a02.2.1.11.3. del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015 y el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto ley 4062 \u00a0de 2011, disponen que la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia \u00a0ejercer\u00e1 la vigilancia y control migratorio de nacionales y extranjeros en el \u00a0territorio nacional, dentro del marco de la soberan\u00eda nacional y de conformidad \u00a0con las leyes y la pol\u00edtica que en la materia defina el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo \u00a02.2.1.11.2.12 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, establece los criterios de permanencia irregular de un \u00a0extranjero en territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Permiso Especial \u00a0de Permanencia para el Fomento de la Formalizaci\u00f3n (PEPFF) de que trata el \u00a0presente decreto, contribuye a la orientaci\u00f3n de la pol\u00edtica exterior de \u00a0Colombia hacia la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe, ya que es un \u00a0instrumento que atiende a los principios y lineamientos de la pol\u00edtica exterior \u00a0colombiana, para promover la participaci\u00f3n responsable y proactiva en los \u00a0escenarios internacionales y multilaterales. Esto implica la construcci\u00f3n \u00a0colectiva, oportuna y pertinente de soluciones que permitan enfrentar desaf\u00edos \u00a0globales y regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el fomento de las \u00a0alternativas que promuevan la contrataci\u00f3n laboral a los nacionales venezolanos \u00a0que se encuentren en el territorio nacional sin la intenci\u00f3n de establecerse, \u00a0se busca que los empleadores les garanticen a los trabajadores migrantes, \u00a0condiciones de trabajo decente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, mediante la \u00a0contrataci\u00f3n por prestaci\u00f3n de servicios a los nacionales venezolanos referidos \u00a0en el p\u00e1rrafo anterior, se busca generar el acceso al sistema de seguridad \u00a0social de los contratistas y el cumplimiento de las condiciones previstas para \u00a0esta modalidad contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para contribuir a las v\u00edas de \u00a0formalizaci\u00f3n de los nacionales venezolanos se hace necesario regularizar su \u00a0estatus migratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se surti\u00f3 el procedimiento \u00a0establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 962 de 2005, \u00a0modificado por el art\u00edculo 39 del Decreto ley 019 de \u00a02012, conforme al cual, el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica (DAFP) emiti\u00f3 autorizaci\u00f3n para la creaci\u00f3n del tr\u00e1mite para la \u00a0obtenci\u00f3n de Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la \u00a0Formalizaci\u00f3n (PEPFF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que se \u00a0encuentra en el pa\u00eds un n\u00famero considerable de ciudadanos venezolanos en \u00a0permanencia irregular y que adem\u00e1s contin\u00faa la entrada a territorio colombiano \u00a0de un creciente n\u00famero de ciudadanos provenientes de dicho pa\u00eds, se hace \u00a0necesario establecer un mecanismo de regularizaci\u00f3n temporal que les permita \u00a0acceder al mercado formal, a fin de que puedan permanecer en Colombia de manera \u00a0regular y ordenada, durante el t\u00e9rmino de la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Permiso Especial de \u00a0Permanencia para el Fomento de la Formalizaci\u00f3n (PEPFF) es un mecanismo \u00a0excepcional y transitorio dirigido a facilitar la formalizaci\u00f3n de los nacionales \u00a0venezolanos que se encuentren en condici\u00f3n migratoria irregular en territorio \u00a0colombiano, que cuenten con una oferta de contrataci\u00f3n laboral o de prestaci\u00f3n \u00a0de servicios, seg\u00fan corresponda en cada caso de manera individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 3 al \u00a0Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, la cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA \u00a0PARA EL FOMENTO DE LA FORMALIZACI\u00d3N (PEPFF) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.8.3.1. Permiso Especial de Permanencia para el \u00a0Fomento de la Formalizaci\u00f3n (PEPFF). Cr\u00e9ase el Permiso Especial de Permanencia para el \u00a0Fomento de la Formalizaci\u00f3n (PEPFF) como un mecanismo excepcional y transitorio \u00a0dirigido a facilitar la regularidad migratoria de los nacionales venezolanos en \u00a0territorio colombiano, mediante el acceso, de manera alternativa seg\u00fan \u00a0corresponda en cada caso, a contratos laborales o a contratos de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.8.3.2. Condiciones. Permiso Especial de Permanencia \u00a0para el Fomento de la Formalizaci\u00f3n (PEPFF) se otorgar\u00e1 \u00fanicamente a los \u00a0nacionales venezolanos en condici\u00f3n migratoria irregular que cumplan con las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser ciudadano venezolano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser mayor de edad conforme al \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar la c\u00e9dula de \u00a0identidad venezolana y\/o el pasaporte de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela \u00a0aun cuando estos se encuentren vencidos, de conformidad con los par\u00e1metros de \u00a0la Resoluci\u00f3n n\u00famero 872 de 2019 expedida por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores o la norma que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No tener antecedentes \u00a0judiciales en Colombia o en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No ser sujeto de una medida \u00a0administrativa de expulsi\u00f3n o deportaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ser titular seg\u00fan corresponda \u00a0en cada caso, de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Una oferta de contrataci\u00f3n \u00a0laboral en el territorio nacional, por parte de un empleador, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Una oferta de contrataci\u00f3n de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios en el territorio nacional, por parte de un contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, la oferta \u00a0deber\u00e1 presentarse mediante formulario web contenido en el aplicativo del que \u00a0trata el art\u00edculo 2.2.6.8.3.3. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las condiciones establecidas \u00a0en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 ser\u00e1n verificadas por la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia. La informaci\u00f3n a la que se refiere el numeral 6 \u00a0ser\u00e1 validada por el Ministerio del Trabajo por medio de la Direcci\u00f3n de \u00a0Movilidad y Formaci\u00f3n para el Trabajo o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.8.3.3. Presentaci\u00f3n de la solicitud. Para solicitar la expedici\u00f3n del \u00a0Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalizaci\u00f3n (PEPFF), se \u00a0deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el art\u00edculo \u00a02.2.6.8.3.4. del presente decreto, por medio del aplicativo dispuesto para tal \u00a0fin por el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.8.3.4. Requisitos de la solicitud. El empleador o contratante, seg\u00fan \u00a0corresponda en cada caso, deber\u00e1 presentar por medio del aplicativo dispuesto \u00a0para tal fin por la Direcci\u00f3n de Movilidad y Formaci\u00f3n para el Trabajo del \u00a0Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, los siguientes documentos e \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan corresponda en cada caso, \u00a0oferta de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Contrataci\u00f3n laboral, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Contrataci\u00f3n de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia simple de la c\u00e9dula de \u00a0identidad venezolana o pasaporte del ciudadano venezolano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el empleador o contratante \u00a0es persona natural, deber\u00e1 presentar copia del Registro \u00danico Tributario \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el empleador o contratante \u00a0es persona jur\u00eddica, el Ministerio del Trabajo deber\u00e1 verificar la existencia o \u00a0representaci\u00f3n legal del mismo por medio de una consulta al Registro \u00danico \u00a0Empresarial y Social (RUES). En caso de no estar obligado a estar inscrito en \u00a0este sistema, el empleador o contratante, deber\u00e1 aportar el documento \u00a0respectivo que d\u00e9 cuenta de su existencia y representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.8.3.5. Validaci\u00f3n por parte del Ministerio del \u00a0Trabajo. La \u00a0Direcci\u00f3n de Movilidad y Formaci\u00f3n para el Trabajo del Ministerio del Trabajo o \u00a0quien haga sus veces, revisar\u00e1 la informaci\u00f3n presentada en la solicitud \u00a0respecto a los numerales 1, 3 y 4 del art\u00edculo 2.2.6.8.3.4. del presente decreto, \u00a0mediante el aplicativo previsto para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se acredita que la solicitud \u00a0cumple con los numerales se\u00f1alados en el inciso anterior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio del Trabajo dar\u00e1 \u00a0su aprobaci\u00f3n y mediante el aplicativo establecido para el efecto, informar\u00e1 de \u00a0ello tanto al empleador o contratante, seg\u00fan corresponda en cada caso, como al \u00a0ciudadano venezolano que vaya a ocupar la vacante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la informaci\u00f3n que el \u00a0Ministerio del Trabajo suministre al ciudadano venezolano, indicar\u00e1 que debe \u00a0acudir al Centro Facilitador de Servicios Migratorios de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia para continuar el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del aplicativo, la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia verificar\u00e1 la aprobaci\u00f3n que haga el \u00a0Ministerio de Trabajo, que servir\u00e1 como soporte previo para la expedici\u00f3n del \u00a0Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalizaci\u00f3n (PEPFF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el empleador o contratante, \u00a0seg\u00fan corresponda en cada caso, no cumple con las condiciones y requisitos \u00a0se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, el Ministerio del Trabajo rechazar\u00e1 la \u00a0solicitud e informar\u00e1 al solicitante dentro los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la radicaci\u00f3n de la solicitud, mediante el aplicativo dispuesto \u00a0para tal fin. Contra dicha decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.8.3.6. Validaci\u00f3n por parte de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia. El ciudadano venezolano que \u00a0pretenda ocupar la oferta sobre la cual el Ministerio del Trabajo haya dado su \u00a0aprobaci\u00f3n, ya sea de contrataci\u00f3n laboral o de prestaci\u00f3n de servicios, seg\u00fan \u00a0corresponda en cada caso, de acuerdo con lo establecido en la presente secci\u00f3n, \u00a0debe presentarse personalmente ante uno de los Centros Facilitadores de \u00a0Servicios Migratorios de cualquiera de las regionales de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha entidad verificar\u00e1 si el \u00a0ciudadano venezolano cumple con las condiciones se\u00f1aladas en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 2.2.6.8.3.2. del presente decreto. Si cumple, podr\u00e1 expedir el Permiso \u00a0Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalizaci\u00f3n (PEPFF). Si no \u00a0cumple con las condiciones establecidas informar\u00e1 el rechazo de la solicitud y \u00a0frente a dicha decisi\u00f3n no proceder\u00e1 recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Permiso Especial \u00a0de Permanencia para el Fomento de la Formalizaci\u00f3n (PEPFF) no reemplaza el \u00a0pasaporte y no ser\u00e1 v\u00e1lido como documento de viaje para salir y entrar al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Permiso Especial \u00a0de Permanencia para el Fomento de la Formalizaci\u00f3n (PEPFF), dada su naturaleza \u00a0jur\u00eddica, est\u00e1 dirigido a regularizar a los ciudadanos nacionales venezolanos \u00a0temporalmente que se encuentren en el territorio nacional sin la intenci\u00f3n de \u00a0establecerse, y que obtengan una oferta de t\u00e9rmino fijo o determinado, ya sea \u00a0de contrataci\u00f3n laboral o de prestaci\u00f3n de servicios, seg\u00fan corresponda en cada \u00a0caso, raz\u00f3n por la cual no equivale a una Visa, no presupone domicilio, ni \u00a0tiene efectos en el c\u00f3mputo de tiempo para la Visa de Residencia tipo \u201cR\u201d, de \u00a0conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.8.3.7. Expedici\u00f3n. El Permiso Especial de Permanencia \u00a0para el Fomento de la Formalizaci\u00f3n (PEPFF) ser\u00e1 expedido por la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, en atenci\u00f3n a la existencia de una \u00a0oferta en Colombia, seg\u00fan corresponda en cada caso, de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contrataci\u00f3n laboral \u00a0previamente validada dentro del \u00e1mbito de su competencia por el Ministerio del \u00a0Trabajo, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contrataci\u00f3n de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios, previamente validada dentro del \u00e1mbito de su competencia por el \u00a0Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es competencia discrecional del \u00a0Gobierno, fundado en el principio de soberan\u00eda del Estado, autorizar el \u00a0ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, por lo \u00a0tanto, el cumplimiento de los requisitos no garantiza la expedici\u00f3n del Permiso \u00a0Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalizaci\u00f3n (PEPFF) y en todo \u00a0caso, su otorgamiento ser\u00e1 potestativo de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Migraci\u00f3n Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.8.3.8. Vigencia del Permiso Especial de Permanencia \u00a0para el Fomento de la Formalizaci\u00f3n (PEPFF). El Permiso Especial de Permanencia \u00a0para el Fomento de la Formalizaci\u00f3n (PEPFF) se otorgar\u00e1 al ciudadano \u00a0venezolano, a solicitud del empleador o contratante, por el mismo per\u00edodo de \u00a0duraci\u00f3n del respectivo contrato ofertado, ya sea laboral o de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios, seg\u00fan corresponda en cada caso; per\u00edodo que debe constar en el \u00a0formulario web sobre la oferta de contrataci\u00f3n; dicho permiso en ning\u00fan caso \u00a0podr\u00e1 tener una duraci\u00f3n inferior a (2) meses ni superior a dos (2) a\u00f1os, \u00a0siendo posible renovarlo hasta por un plazo m\u00e1ximo acumulado de cuatro (4) a\u00f1os \u00a0continuos o discontinuos, dando plena aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.2.6.8.3.3. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Permiso Especial \u00a0de Permanencia para el Fomento de la Formalizaci\u00f3n (PEPFF) perder\u00e1 vigencia de \u00a0manera autom\u00e1tica si transcurridos treinta (30) d\u00edas calendario a partir de la \u00a0expedici\u00f3n del permiso por la autoridad migratoria, esta no evidencia el \u00a0respectivo registro en el Sistema de Informaci\u00f3n para el Reporte de Extranjeros \u00a0(SIRE) y\/o si el Ministerio del Trabajo no evidencia la vinculaci\u00f3n del \u00a0ciudadano venezolano al Sistema General de Seguridad Social, as\u00ed como su \u00a0registro en el Registro \u00danico de Trabajadores Extranjeros en Colombia (RUTEC), \u00a0en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 2.2.6.8.3.7. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si superado el \u00a0t\u00e9rmino de vigencia del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la \u00a0Formalizaci\u00f3n (PEPFF), el ciudadano venezolano contin\u00faa en el pa\u00eds sin haber \u00a0regularizado su situaci\u00f3n migratoria, incurrir\u00e1 en permanencia irregular y ser\u00e1 \u00a0objeto del proceso administrativo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En atenci\u00f3n al \u00a0car\u00e1cter limitado del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la \u00a0Formalizaci\u00f3n (PEPFF), este no ser\u00e1 procedente para los contratos laborales a \u00a0t\u00e9rmino indefinido. Tampoco proceder\u00e1 para los contratos de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de duraci\u00f3n indeterminada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En caso de \u00a0verificarse sustituci\u00f3n patronal en los contratos laborales, se deber\u00e1 \u00a0presentar, dentro del plazo m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0sustituci\u00f3n, solicitud para la expedici\u00f3n de un nuevo Permiso Especial de \u00a0Permanencia para el Fomento de la Formalizaci\u00f3n (PEPFF) con el lleno de los \u00a0requisitos previstos en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de presentarse cesi\u00f3n por \u00a0parte del contratante en los contratos de prestaci\u00f3n de servicios, tambi\u00e9n se \u00a0deber\u00e1 presentar, dentro del plazo m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0a la cesi\u00f3n, solicitud para la expedici\u00f3n de un nuevo Permiso Especial de \u00a0Permanencia para el Fomento de la Formalizaci\u00f3n (PEPFF) con el lleno de los \u00a0requisitos previstos en la presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dos casos se\u00f1alados en el \u00a0presente par\u00e1grafo, el permiso que estuviere vigente se mantendr\u00e1 en vigor \u00a0hasta la expedici\u00f3n de uno nuevo, si la solicitud fue presentada dentro de los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en este par\u00e1grafo. Por el contrario, si la solicitud del \u00a0nuevo permiso es presentada de manera extempor\u00e1nea o si se niega por la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, el permiso anterior perder\u00e1 \u00a0vigencia de forma autom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.8.3.9. Actividades autorizadas. El titular del Permiso Especial de \u00a0Permanencia para el Fomento de la Formalizaci\u00f3n (PEPFF), quedar\u00e1 autorizado para \u00a0ejercer \u00fanicamente la actividad u oficio establecido en el formulario web sobre \u00a0la oferta de contrataci\u00f3n, presentado por el empleador o contratante, seg\u00fan \u00a0corresponda en cada caso. Cualquier infracci\u00f3n a esta disposici\u00f3n causar\u00e1 la \u00a0terminaci\u00f3n autom\u00e1tica e inmediata del permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de \u00a0presentarse cambio de actividad, oficio o modalidad contractual ante el mismo \u00a0empleador o contratante, seg\u00fan corresponda en cada caso, se deber\u00e1 presentar \u00a0dentro del plazo m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la novedad, \u00a0solicitud para la expedici\u00f3n de un nuevo Permiso Especial de Permanencia para \u00a0el Fomento de la Formalizaci\u00f3n (PEPFF) con el lleno de los requisitos previstos \u00a0en la presente secci\u00f3n. El anterior permiso no perder\u00e1 su vigencia hasta que se \u00a0expida el nuevo, si la solicitud fue presentada en tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la solicitud del nuevo permiso \u00a0es presentada de manera extempor\u00e1nea o si se niega por la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia, el permiso anterior perder\u00e1 vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La expedici\u00f3n del \u00a0Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalizaci\u00f3n (PEPFF) se \u00a0har\u00e1 sin perjuicio del cumplimiento de las normas establecidas para el \u00a0ejercicio de profesiones reguladas en el pa\u00eds y la normatividad establecida en \u00a0normas las laborales o las civiles y comerciales, seg\u00fan la modalidad \u00a0contractual de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.8.3.10. Reporte en los sistemas de informaci\u00f3n para \u00a0extranjeros. Los \u00a0contratantes o empleadores que contraten o vinculen, seg\u00fan corresponda en cada \u00a0caso, a un titular de un Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la \u00a0Formalizaci\u00f3n (PEPFF), deben hacer el registro de los ciudadanos venezolanos \u00a0ante la autoridad migratoria ingresando la informaci\u00f3n por medio de las \u00a0plataformas que la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia y el \u00a0Ministerio del Trabajo dispongan para el efecto, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.1.11.5.1. del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1238 de 2018 de dicha Unidad Administrativa, \u00a0la Resoluci\u00f3n n\u00famero 4386 de 2018 del mencionado Ministerio y dem\u00e1s normas que \u00a0las modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los contratantes y \u00a0empleadores, seg\u00fan corresponda en cada caso, deber\u00e1n informar al Ministerio del \u00a0Trabajo y a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, por medio de \u00a0las plataformas que la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia y el \u00a0Ministerio del Trabajo dispongan para el efecto, la terminaci\u00f3n del contrato y \u00a0cualquier otra modificaci\u00f3n que afecte la informaci\u00f3n reportada en los \u00a0mencionados sistemas, lo anterior dentro de los quince (15) d\u00edas calendario \u00a0posteriores a la ocurrencia de la novedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.8.3.11. Uso del Permiso Especial de Permanencia para \u00a0el Fomento de la Formalizaci\u00f3n (PEPFF). El Permiso Especial de Permanencia \u00a0para el Fomento de la Formalizaci\u00f3n (PEPFF) servir\u00e1 como identificaci\u00f3n de los \u00a0nacionales venezolanos en el territorio nacional, durante el t\u00e9rmino en que se \u00a0encuentre vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia dispondr\u00e1 de un aplicativo web que permita \u00a0verificar la vigencia del permiso y obtener la respectiva certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Permiso Especial \u00a0de Permanencia para el Fomento de la Formalizaci\u00f3n (PEPFF) no genera facultades \u00a0para realizar tr\u00e1mites registrales de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.8.3.12. Cancelaci\u00f3n. Adem\u00e1s de la cancelaci\u00f3n \u00a0autom\u00e1tica prevista en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.2.6.8.3.8. del presente decreto, \u00a0la autoridad migratoria podr\u00e1 cancelar el Permiso Especial de Permanencia para \u00a0el Fomento de la Formalizaci\u00f3n (PEPFF) por solicitud de parte, solicitud de \u00a0autoridad competente o de oficio, cuando se presente uno o varios de los \u00a0siguientes eventos, o previa informaci\u00f3n suministrada por parte del Ministerio \u00a0del Trabajo si a ello hubiere lugar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Uso del Permiso Especial de \u00a0Permanencia para el Fomento de la Formalizaci\u00f3n (PEPFF) para ejercer actividad \u00a0u ocupaci\u00f3n distinta para el cual fue otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Infracci\u00f3n a la legislaci\u00f3n \u00a0migratoria, laboral o civil y comercial aplicable conforme al tipo de \u00a0contrataci\u00f3n respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificaciones posteriores al \u00a0registro inicial, que den cuenta de infracciones al ordenamiento jur\u00eddico \u00a0colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por terminaci\u00f3n del contrato \u00a0laboral del ciudadano venezolano. Sin perjuicio de lo previsto en el par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por terminaci\u00f3n del contrato de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Si al verificar en los \u00a0diferentes sistemas de informaci\u00f3n disponibles, no se evidencia la continuidad \u00a0de la relaci\u00f3n contractual o el cumplimiento de las obligaciones en materia de \u00a0seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando obtenga visado expedido \u00a0por el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuando se considere \u00a0inconveniente la presencia del extranjero en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cuando exista sentencia \u00a0condenatoria en firme en contra del titular del permiso, por la comisi\u00f3n de un \u00a0delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En caso de \u00a0terminaci\u00f3n del contrato laboral sin justa causa por parte del empleador, el \u00a0permiso mantendr\u00e1 su vigencia inicial. En todo caso, deber\u00e1 tramitarse un nuevo \u00a0permiso si el trabajador recibe otra oferta laboral o de contrato de prestaci\u00f3n \u00a0de servicios, seg\u00fan corresponda en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El ciudadano \u00a0venezolano que sea titular de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) o de una \u00a0Visa en territorio colombiano no podr\u00e1 solicitar el Permiso Especial de \u00a0Permanencia para el Fomento de la Formalizaci\u00f3n (PEPFF) del que trata la \u00a0presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia dispone de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0para reportar al Ministerio del Trabajo la cancelaci\u00f3n del Permiso Especial de \u00a0Permanencia para el Fomento de la Formalizaci\u00f3n (PEPFF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La cancelaci\u00f3n del \u00a0Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalizaci\u00f3n (PEPFF) se \u00a0realizar\u00e1 sin perjuicio de las actuaciones administrativas sancionatorias en \u00a0materia migratoria o judiciales a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.8.3.13. Instructivo. La Direcci\u00f3n de Movilidad y \u00a0Formaci\u00f3n para el Trabajo del Ministerio del Trabajo elaborar\u00e1 un instructivo \u00a0en el que se especificar\u00e1 la forma en que se desarrollar\u00e1 el tr\u00e1mite de \u00a0solicitud del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la \u00a0Formalizaci\u00f3n (PEPFF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.8.3.14. Inspecci\u00f3n, vigilancia y control. El Ministerio del Trabajo \u00a0realizar\u00e1, en el marco de su capacidad institucional, presupuestal y sus \u00a0competencias, la inspecci\u00f3n, vigilancia y control necesarios, para el \u00a0cumplimiento de lo establecido en la presente secci\u00f3n, y de las normas \u00a0establecidas en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y dem\u00e1s disposiciones sociales \u00a0respecto de los empleadores, contratantes y trabajadores a quienes aplica la \u00a0misma, seg\u00fan corresponda en cada caso, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en los \u00a0art\u00edculos 485 y 486 del mencionado C\u00f3digo y las normas que los modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona la Secci\u00f3n 3 al Cap\u00edtulo 8 del \u00a0T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de \u00a0enero de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia \u00a0Blum de Barberi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia \u00a0Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 117 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.210, enero 28 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona la Secci\u00f3n 3 al Cap\u00edtulo 8 del T\u00edtulo 6 de la \u00a0Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, en lo \u00a0relacionado con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-53847","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53847","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53847"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53847\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53847"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53847"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53847"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}