{"id":53848,"date":"2023-08-23T17:12:02","date_gmt":"2023-08-23T17:12:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-118-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:02","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:02","slug":"decreto-118-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-118-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 118 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 118 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.210, enero 28 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 5, de la Parte 3, del \u00a0Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, Decreto 1077 de 2015, \u00a0y se reglamenta el art\u00edculo 280 de la Ley 1955 \u00a0del 25 de mayo de 2019, en lo relacionado al uso de los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico \u00a0(SGP-APSB) para el pago del servicio de energ\u00eda por concepto de la operaci\u00f3n de \u00a0los sistemas de acueducto y alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en el art\u00edculo 280 de la Ley 1 955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 356 \u00a0y 357 Constitucionales (modificado por los Actos Legislativos 01 de 2001 y 04 \u00a0de 2007), disponen que el Sistema General de Participaciones (SGP) corresponde \u00a0a los recursos que la naci\u00f3n transfiere a las entidades territoriales para la \u00a0financiaci\u00f3n de los servicios a su cargo en salud, educaci\u00f3n preescolar, \u00a0primaria, secundaria y media, y servicios p\u00fablicos domiciliarios de agua potable \u00a0y saneamiento b\u00e1sico, garantizando la prestaci\u00f3n de dichos servicios y la \u00a0ampliaci\u00f3n de coberturas con \u00e9nfasis en la poblaci\u00f3n pobre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la expedici\u00f3n \u00a0del Acto Legislativo 04 de 2007, se cre\u00f3 la participaci\u00f3n espec\u00edfica para el \u00a0sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico y se dispuso que dichos recursos se \u00a0destinen a la financiaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de \u00a0acueducto, alcantarillado y aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 142 de 1994 \u00a0estableci\u00f3 el r\u00e9gimen de los servicios p\u00fablicos domiciliarios y en su art\u00edculo \u00a06\u00b0 dispuso que los municipios prestar\u00e1n directamente los servicios p\u00fablicos de \u00a0su competencia cuando las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas de los \u00a0servicios, y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, lo cual se \u00a0entiende que existe en los siguientes casos: (i) cuando, habiendo hecho los \u00a0municipios invitaci\u00f3n p\u00fablica a las empresas de servicios p\u00fablicos, no haya \u00a0habido empresa alguna que se ofreciera a prestarlo; (ii) cuando, no habiendo \u00a0empresas que se ofrecieran a prestar el servicio, y habiendo hecho los \u00a0municipios invitaci\u00f3n p\u00fablica a otros municipios, al departamento del cual \u00a0hacen parte, a la naci\u00f3n y a otras entidades p\u00fablicas o privadas para organizar \u00a0una empresa de servicios p\u00fablicos que lo preste, no haya habido una respuesta \u00a0adecuada y (iii) cuando, aun habiendo empresas deseosas de prestar el servicio, \u00a0haya estudios aprobados por el Superintendente que demuestren que los costos de \u00a0prestaci\u00f3n directa para el municipio ser\u00edan inferiores a los de empresas \u00a0interesadas, y que la calidad y atenci\u00f3n para el usuario ser\u00edan, por lo menos, \u00a0iguales a las que tales empresas podr\u00edan ofrecer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la citada ley, en \u00a0su art\u00edculo 68 dispuso que el Presidente de la Rep\u00fablica se\u00f1alar\u00e1 las pol\u00edticas \u00a0generales de administraci\u00f3n y control de eficiencia de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios que le encomienda el art\u00edculo 370 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0por medio de las comisiones de regulaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 73 de la ley en cita, estableci\u00f3 que es funci\u00f3n de las comisiones de \u00a0regulaci\u00f3n establecer f\u00f3rmulas para la fijaci\u00f3n de las tarifas de los servicios \u00a0p\u00fablicos y se\u00f1alar cuando hay suficiente competencia como para que la fijaci\u00f3n \u00a0de las tarifas sea libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 11 de \u00a0la Ley 1176 de 2007, \u00a0fij\u00f3 taxativamente las actividades que pueden ser financiadas con los recursos \u00a0del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico \u00a0(SGP-APSB) de los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 280 de \u00a0la Ley 1955 de 2019, por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, modific\u00f3 el literal \u00a0h) del art\u00edculo 11 de la Ley 1176 de 2007, en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u201cModif\u00edquese \u00a0el literal h) del art\u00edculo 11 de la Ley 1176 de 2007, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: h) Adquisici\u00f3n de los equipos requeridos y pago del servicio \u00a0de energ\u00eda por concepto de la operaci\u00f3n de los sistemas de acueducto y \u00a0alcantarillado en los municipios de categor\u00eda 5 y 6 que presten directamente \u00a0estos servicios, conforme a la reglamentaci\u00f3n que establezca el Gobierno nacional, \u00a0siempre y cuando estos costos no est\u00e9n incluidos en las tarifas cobradas a los \u00a0usuarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la adquisici\u00f3n de equipos requeridos para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de acueducto, alcantarillado y aseo se encuentra desarrollado en el \u00a0reglamento t\u00e9cnico del sector para las zonas urbana y rural respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere reglamentar el \u00a0citado art\u00edculo, \u00fanicamente en lo relacionado con las condiciones para el pago \u00a0del costo de energ\u00eda con recursos del Sistema General de Participaciones para \u00a0Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el \u00a0Cap\u00edtulo 2 al T\u00edtulo 5 de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0\u201cDecreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Vivienda, Ciudad y Territorio\u201d en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uso de los recursos del Sistema \u00a0General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico Destinados al \u00a0Pago del Servicio de Energ\u00eda en Municipios Prestadores Directos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.2.1. Condiciones para el pago del costo de \u00a0energ\u00eda con recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico. Los municipios de categor\u00eda 5 o 6 que presten directamente los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y que vayan a destinar \u00a0recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico (SGP-APSB) para el pago del costo del servicio de energ\u00eda por concepto \u00a0de operaci\u00f3n de los sistemas de acueducto y alcantarillado, deber\u00e1n cumplir con \u00a0las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber calculado las tarifas \u00a0conforme a la metodolog\u00eda vigente establecida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA) para los servicios p\u00fablicos de \u00a0acueducto y alcantarillado y que estas se encuentren aprobadas por la Entidad \u00a0Tarifaria Local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No incluir en la tarifa final \u00a0cobrada al usuario, el costo del servicio de energ\u00eda por concepto de operaci\u00f3n \u00a0de los sistemas de acueducto y alcantarillado, de acuerdo con las condiciones \u00a0que defina la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico \u00a0(CRA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apropiar recursos en el \u00a0presupuesto de la entidad territorial para el pago de subsidios de los \u00a0servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, acorde con la metodolog\u00eda para \u00a0determinar el balance entre subsidios y contribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar el costo de energ\u00eda \u00a0por concepto de la operaci\u00f3n de los sistemas de acueducto y alcantarillado \u00a0objeto de financiaci\u00f3n con los recursos de Sistema General de Participaciones \u00a0para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (SGP APSB) de acuerdo con las \u00a0metodolog\u00edas tarifarias vigentes establecidas por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En ning\u00fan caso \u00a0podr\u00e1n emplearse los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico (SG-APSB), para financiar el costo del servicio de \u00a0energ\u00eda del municipio prestador, diferente al relacionado directamente con la \u00a0operaci\u00f3n de los sistemas de acueducto y alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los municipios de \u00a0categor\u00eda 5 y 6 que presten directamente los servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0de acueducto y alcantarillado no podr\u00e1n financiar de manera retroactiva el \u00a0costo del servicio de energ\u00eda por concepto de operaci\u00f3n de los sistemas de \u00a0acueducto y alcantarillado con los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (SGP-APSB). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.5.2.2. Monitoreo a los recursos del Sistema General \u00a0de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. El cumplimiento de lo establecido \u00a0en el presente cap\u00edtulo ser\u00e1 objeto de la actividad de monitoreo por parte del \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, sin perjuicio de las funciones de \u00a0vigilancia y control que adelante la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de \u00a0enero de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda Ciudad y \u00a0Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan \u00a0Tybalt Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Alberto Rodr\u00edguez Ospino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 118 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.210, enero 28 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 5, de la Parte 3, del \u00a0Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio, Decreto 1077 de 2015, \u00a0y se reglamenta el art\u00edculo 280 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-53848","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53848","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53848"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53848\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53848"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53848"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53848"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}