{"id":53849,"date":"2023-08-23T17:12:02","date_gmt":"2023-08-23T17:12:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-119-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:02","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:02","slug":"decreto-119-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-119-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 119 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 119 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.210, enero 28 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se adiciona una Subsecci\u00f3n a la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de \u00a0la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0en relaci\u00f3n con el criterio de focalizaci\u00f3n para el acceso al subsidio familiar \u00a0de vivienda en especie para \u00e1reas urbanas a los hogares que pertenezcan al \u00a0pueblo Rrom o Gitano en atenci\u00f3n a su situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 12 y 13 de la Ley 1537 de 2012 y el \u00a0art\u00edculo 111 de la Ley 1753 de 2015, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 2.5.2.1.13 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 7\u00b0 y 70 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establecen que el Estado reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la \u00a0naci\u00f3n colombiana, as\u00ed como la igualdad y dignidad de todas las culturas que \u00a0conviven en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en reconocimiento de esta \u00a0diversidad \u00e9tnica y cultural, el Estado colombiano reconoce al pueblo Rrom o \u00a0Gitano como un grupo \u00e9tnico con identidad cultural propia, que mantiene una \u00a0conciencia \u00e9tnica particular, que posee su propia forma de organizaci\u00f3n social \u00a0y que cuenta con una lengua propia y unas instituciones pol\u00edticas y sociales \u00a0ancestrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como parte del bloque de \u00a0constitucionalidad en sentido estricto, el Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo sobre pueblos ind\u00edgenas y tribales en pa\u00edses \u00a0independientes se aplica al pueblo Rrom o Gitano, en su condici\u00f3n de pueblo \u00a0tribal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las \u00a0autoridades p\u00fablicas deben adoptar medidas a favor de grupos discriminados o \u00a0marginados, as\u00ed como de aquellas personas en circunstancias de debilidad \u00a0manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que \u00a0el Estado fijar\u00e1 las condiciones para hacer efectivo este derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de concretar el \u00a0derecho a la vivienda en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0Estado se ha fijado como objetivo el desarrollo de una pol\u00edtica de vivienda \u00a0para poblaci\u00f3n vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 111 de la Ley 1753 de 2015, Ley \u00a0del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un nuevo pa\u00eds\u201d, establece \u00a0que los acuerdos de la protocolizaci\u00f3n de la Consulta Previa al Plan Nacional \u00a0de Desarrollo 2014-2018 con Grupos \u00c9tnicos, hacen parte integral de dicha \u00a0normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite de \u00a0consulta previa, el documento \u201cBases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: \u00a0Todos por un nuevo pa\u00eds\u201d, el cual hace parte integral de la Ley 1753 de 2015 en \u00a0virtud del art\u00edculo 2\u00b0 de la norma precitada, fue consultado con el pueblo Rrom \u00a0o Gitano de conformidad con la ruta metodol\u00f3gica aprobada en el marco de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Di\u00e1logo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como resultado de dicho \u00a0proceso, el pueblo Rrom o Gitano concert\u00f3 con el Gobierno nacional el \u00a0compromiso de expedir un decreto como ajuste normativo que permita incluir el \u00a0enfoque diferencial, usos y costumbres que garanticen el derecho a una vivienda \u00a0digna para ese pueblo. Proyecto de decreto que fue protocolizado en la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Di\u00e1logo con el Pueblo Rrom o Gitano llevada a cabo del d\u00eda 26 de \u00a0septiembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto Ley 4634 \u00a0de 2011 reconoce como v\u00edctimas de violaciones graves y manifiestas a las \u00a0Normas Internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho \u00a0Internacional Humanitario, ocurridas en el marco del conflicto armado interno, \u00a0al pueblo Rrom o Gitano, las Kumpa\u00f1y y a sus miembros individualmente \u00a0considerados, que hayan sufrido un da\u00f1o en los t\u00e9rminos definidos por la norma \u00a0precitada por hechos ocurridos a partir del 1\u00b0 de enero de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en el decreto ley \u00a0mencionado en el considerando anterior, la Unidad para las V\u00edctimas incluy\u00f3 en \u00a0el Registro \u00danico de V\u00edctimas al Pueblo Rom, representado por las \u00a0organizaciones Prorrom y Uni\u00f3n Roman\u00ed, Kumpania de Sahag\u00fan, Kumpania de San \u00a0Pelayo, Kumpania de Sabanalarga, Kumpania de C\u00facuta, Kumpania del Tolima, \u00a0Kumpania de Bogot\u00e1, Kumpania de Envigado, Kumpania de Sampu\u00e9s, Kumpania de \u00a0Gir\u00f3n y Kumpania de Nari\u00f1o, mediante la Resoluci\u00f3n No. 2013-311650 del 19 de \u00a0diciembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012 \u00a0establece que el acceso a subsidios familiares de vivienda en especie implica \u00a0el cumplimiento de los requisitos de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n que establezca \u00a0el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la Ley 1537 de 2012, \u00a0declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional mediante la \u00a0Sentencia C-359 de 2013, Magistrado Ponente Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, \u00a0establece la obligaci\u00f3n de tener en cuenta criterios de focalizaci\u00f3n para el \u00a0acceso al subsidio familiar de vivienda para \u00e1reas urbanas en especie a favor \u00a0de las poblaciones afrocolombianas e ind\u00edgenas, el pueblo Rrom y las \u00a0comunidades raizales, los cuales deber\u00e1n aplicarse de acuerdo con los registros \u00a0con los que cuente la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2.5.2.1.13 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Interior, establece que el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, proporcionar\u00e1 el acceso a una vivienda digna al \u00a0Pueblo Rrom o Gitano, mediante la asignaci\u00f3n de subsidios familiares de \u00a0vivienda de inter\u00e9s prioritario, a trav\u00e9s de las diferentes convocatorias que \u00a0lleve a cabo el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 2.5.2.1.8 del Decreto 1066 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Interior, el Ministerio del Interior es \u00a0la autoridad competente para efectuar el registro de las Kumpa\u00f1y del pa\u00eds, as\u00ed \u00a0como de sus representantes electos de acuerdo al procedimiento interno que cada \u00a0una de ellas establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Adicionar la Subsecci\u00f3n 4 a la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRITERIO DE \u00a0FOCALIZACI\u00d3N PARA EL ACCESO AL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA PARA \u00c1REAS URBANAS \u00a0EN ESPECIE A LOS HOGARES QUE PERTENEZCAN AL PUEBLO RROM O GITANO EN ATENCI\u00d3N A \u00a0SU SITUACI\u00d3N DE VULNERABILIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.2.7.4.1. Criterio de \u00a0focalizaci\u00f3n. Establ\u00e9zcase como criterio de focalizaci\u00f3n para el acceso al \u00a0subsidio familiar de vivienda en especie para \u00e1reas urbanas de que trata la Ley 1537 de 2012, a \u00a0las familias que pertenezcan al pueblo Rrom o Gitano en atenci\u00f3n a su situaci\u00f3n \u00a0de vulnerabilidad, con el fin de facilitar el acceso a una soluci\u00f3n \u00a0habitacional en condiciones dignas y adecuadas a sus usos y costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda en especie para \u00e1reas urbanas de \u00a0que trata la presente Subsecci\u00f3n, se sujetar\u00e1 a la disponibilidad de recursos \u00a0con que cuente el Fondo Nacional de Vivienda en su calidad de otorgante del \u00a0subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.7.4.2. \u00a0Condiciones especiales de las \u00a0viviendas. En el marco de la presente Subsecci\u00f3n, podr\u00e1n adelantarse \u00a0convocatorias especiales encaminadas al desarrollo de proyectos que contemplen \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas para las viviendas en condiciones adecuadas a los usos \u00a0y costumbres del pueblo Rrom o Gitano. En todo caso, el valor de las viviendas \u00a0no podr\u00e1 exceder el valor tope para la vivienda de inter\u00e9s social prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de la Comisi\u00f3n Nacional de Di\u00e1logo \u00a0con el Pueblo Rrom o Gitano, definir\u00e1 las condiciones t\u00e9cnicas de las \u00a0viviendas, en concordancia con los usos y costumbres del pueblo Rrom o Gitano, \u00a0y los mecanismos para adelantar estas convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.2.7.4.3. Familias potencialmente \u00a0beneficiarias del subsidio familiar de vivienda en especie. Para efectos de lo \u00a0establecido en la presente Subsecci\u00f3n, enti\u00e9ndase por familia Rrom o Gitana, el \u00a0v\u00ednculo conformado por los c\u00f3nyuges o uniones maritales de hecho, las familias \u00a0unipersonales y\/o el grupo de personas unidas por v\u00ednculos de parentesco hasta \u00a0tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que \u00a0compartan un mismo espacio habitacional y se encuentren asentadas en Kumpania, \u00a0con el objeto de vivir cerca para conservar su cultura o para itinerar de \u00a0manera conjunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0efectos de lo establecido en la presente Subsecci\u00f3n, enti\u00e9ndase por Kumpania la \u00a0definici\u00f3n consagrada en el numeral 2.1 del art\u00edculo 2.5.2.1.4 del Decreto 1066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.7.4.4. \u00a0Condiciones para el acceso al subsidio \u00a0familiar de vivienda. Podr\u00e1 acceder al subsidio familiar de vivienda \u00a0en especie para \u00e1reas urbanas de que trata la presente Subsecci\u00f3n, la familia \u00a0que cumpla con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que la Kumpania u \u00a0organizaci\u00f3n Rrom o Gitana a la que pertenece la familia est\u00e9 debidamente \u00a0registrada en la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rrom y Minor\u00edas del Ministerio \u00a0del Interior o la que haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que la familia Rrom \u00a0o Gitana est\u00e9 incluida en el censo del pueblo Rrom o Gitano que administra el \u00a0Ministerio del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que la familia Rrom \u00a0o Gitana est\u00e9 incluida en el listado de familias potencialmente beneficiarias \u00a0del subsidio familiar de vivienda elaborado y aprobado en Asamblea General de \u00a0cada Kumpania u organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rrom y Minor\u00edas del Ministerio del Interior, o \u00a0la que haga sus veces, deber\u00e1 realizar los cruces de informaci\u00f3n necesarios \u00a0para garantizar y certificar los requisitos previstos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Asamblea General de que trata el literal c) del presente art\u00edculo ser\u00e1 \u00a0convocada por el representante legal de cada Kumpania u organizaci\u00f3n. En el \u00a0marco de esta reuni\u00f3n, se elaborar\u00e1 y aprobar\u00e1 el listado de familias potenciales \u00a0beneficiarias del subsidio familiar de vivienda, del cual se dejar\u00e1 constancia \u00a0en acta suscrita por los asistentes y avalada por el representante legal de la \u00a0Kumpania u organizaci\u00f3n, quien la remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, \u00a0Rrom y Minor\u00edas del Ministerio del Interior, o la que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.7.4.5. Informaci\u00f3n de subsidios familiares de \u00a0vivienda en especie a asignar. El Fondo Nacional de Vivienda informar\u00e1 a la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rrom y Minor\u00edas del Ministerio del Interior, o \u00a0la que haga sus veces, el n\u00famero de subsidios familiares de vivienda en especie \u00a0que asignar\u00e1 en el marco de la presente Subsecci\u00f3n, de acuerdo con la \u00a0disponibilidad de recursos con que cuente para cada vigencia fiscal, para efectos \u00a0de adelantar el proceso de selecci\u00f3n de las familias Rrom o Gitanas \u00a0beneficiarias del subsidio familiar de vivienda en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.2.7.4.6. Selecci\u00f3n de familias \u00a0Rrom o Gitanas beneficiarias del subsidio familiar de vivienda en especie. La Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Di\u00e1logo con el Pueblo Rrom elaborar\u00e1 un listado con las familias Rrom o \u00a0Gitanas seleccionadas para ser beneficiarias del subsidio familiar de vivienda \u00a0en especie de que trata la presente Subsecci\u00f3n. Este listado deber\u00e1 ser \u00a0equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) del total de subsidios \u00a0familiares de vivienda en especie a asignar, conforme a la informaci\u00f3n \u00a0reportada por el Fondo Nacional de Vivienda en cumplimiento del art\u00edculo \u00a02.1.1.2.7.4.5 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La selecci\u00f3n de las \u00a0familias Rrom o Gitanas deber\u00e1 efectuarse teniendo en cuenta los siguientes \u00a0criterios de priorizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La situaci\u00f3n de \u00a0pobreza extrema de la familia Rrom o Gitana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La ubicaci\u00f3n de las \u00a0familias Rrom o Gitanas en zonas de alto riesgo no mitigable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El n\u00famero de \u00a0integrantes de la familia Rrom o Gitana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El estado de salud \u00a0o condici\u00f3n de discapacidad f\u00edsica o mental de los integrantes de la familia \u00a0Rrom o Gitana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La pertenencia de \u00a0integrantes adultos mayores o madres cabeza de familia de la familia Rrom o \u00a0Gitana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El n\u00famero de \u00a0familias Rrom o Gitanas que integran la Kumpania. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.1.2.7.4.7. Remisi\u00f3n de Listado de hogares seleccionados. La Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos Ind\u00edgenas, Rrom y Minor\u00edas del Ministerio del Interior, remitir\u00e1 al \u00a0Fondo Nacional de Vivienda el listado de hogares seleccionados que cumplan con \u00a0las condiciones y criterios establecidos en los art\u00edculos 2.1.1.2.7.4.4 y \u00a02.1.1.2.7.4.6. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.1.2.7.4.8. Acceso y aplicaci\u00f3n del \u00a0subsidio familiar de vivienda en especie. Los dem\u00e1s requisitos \u00a0de acceso y aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda para \u00e1reas urbanas de \u00a0que trata la presente subsecci\u00f3n, se efectuar\u00e1n en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0que defina el Fondo Nacional de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, y deroga todas \u00a0las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 28 de enero de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nancy Patricia Guti\u00e9rrez Casta\u00f1eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Vivienda Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Tybalt Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 119 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.210, enero 28 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se adiciona una Subsecci\u00f3n a la Secci\u00f3n 7 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 1 de \u00a0la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0en relaci\u00f3n con el criterio de focalizaci\u00f3n para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-53849","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53849","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53849"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53849\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53849"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53849"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53849"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}