{"id":53850,"date":"2023-08-23T17:12:02","date_gmt":"2023-08-23T17:12:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-120-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:02","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:02","slug":"decreto-120-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-120-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 120 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 120 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.210, enero 28 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se adiciona el Cap\u00edtulo 2 al T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con la \u00a0reglamentaci\u00f3n del Fondo para el Fortalecimiento de la Inspecci\u00f3n, Vigilancia y \u00a0Control del Trabajo y la Seguridad Social (Fivicot). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 201 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Plan Nacional \u00a0de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, expedido \u00a0mediante la Ley 1955 de 2019, \u00a0tiene como objetivo sentar las bases de legalidad, emprendimiento y equidad que \u00a0permitan lograr la igualdad de oportunidades para todos los colombianos, en \u00a0concordancia con un proyecto de largo plazo con el que Colombia alcance los \u00a0Objetivos de Desarrollo Sostenible a 2030; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el referido Plan \u00a0Nacional de Desarrollo est\u00e1 compuesto por objetivos de pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0denominados pactos, concepto que refleja la importancia del aporte de todas las \u00a0facetas de la sociedad en la construcci\u00f3n de una Colombia equitativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Plan se basa en \u00a0los siguientes tres pactos estructurales, de conformidad con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1955 de 2019: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Legalidad. El \u00a0Plan establece las bases para la protecci\u00f3n de las libertades individuales y de \u00a0los bienes p\u00fablicos, para el imperio de la ley y la garant\u00eda de los derechos \u00a0humanos, para una lucha certera contra la corrupci\u00f3n y para el fortalecimiento \u00a0de la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Emprendimiento. \u00a0Sobre el sustento de la legalidad, el Plan plantea expandir las oportunidades \u00a0de los colombianos a trav\u00e9s del est\u00edmulo al emprendimiento, la formalizaci\u00f3n \u00a0del trabajo y las actividades econ\u00f3micas, y el fortalecimiento del tejido \u00a0empresarial en las ciudades y en el campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Equidad. \u00a0Como resultado final, el Plan busca la igualdad de oportunidades para todos, \u00a0por medio de una pol\u00edtica social moderna orientada a lograr la inclusi\u00f3n social \u00a0y la inclusi\u00f3n productiva de los colombianos, y que se centra en las familias \u00a0como los principales veh\u00edculos para la construcci\u00f3n de lazos de solidaridad y \u00a0de tejido social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 201 de \u00a0la Ley 1955 de 2019, \u00a0cre\u00f3 el Fondo para el Fortalecimiento de la Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control \u00a0del Trabajo y la Seguridad Social (Fivicot), cuyos recursos se destinar\u00e1n a \u00a0fortalecer la Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control del Trabajo y la Seguridad \u00a0Social, el cual dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 201. Fondo para el Fortalecimiento de la Inspecci\u00f3n, \u00a0Vigilancia y Control del Trabajo y la Seguridad Social (Fivicot). Cr\u00e9ase el Fondo para el Fortalecimiento de la Inspecci\u00f3n, Vigilancia \u00a0y Control del Trabajo y la Seguridad Social (Fivicot), como una cuenta especial \u00a0de la Naci\u00f3n, sin personer\u00eda jur\u00eddica, adscrita al Ministerio del Trabajo, \u00a0cuyos recursos se destinar\u00e1n a fortalecer la Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control \u00a0del Trabajo y la Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo estar\u00e1 conformado por las multas que se impongan por las \u00a0autoridades administrativas del trabajo a partir del primero (1\u00b0) de enero de \u00a02020, por la violaci\u00f3n de las disposiciones relativas a las condiciones de \u00a0trabajo, as\u00ed como a la protecci\u00f3n de los trabajadores en el ejercicio de su \u00a0profesi\u00f3n y del derecho de libre asociaci\u00f3n sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 el \u00a0presente art\u00edculo en el plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que le corresponde al \u00a0Gobierno nacional reglamentar el funcionamiento del Fondo de Inspecci\u00f3n, \u00a0Vigilancia y Control del Trabajo y la Seguridad Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el adecuado \u00a0funcionamiento y administraci\u00f3n del Fondo para el Fortalecimiento de la \u00a0Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control del Trabajo y la Seguridad Social (Fivicot), \u00a0se requiere crear un comit\u00e9 evaluador que oriente su gesti\u00f3n, de acuerdo con \u00a0las funciones establecidas en el Decreto 4108 de 2011, \u00a0disposici\u00f3n que tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 en materia de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y \u00a0ordenaci\u00f3n del gasto, en concordancia con la Ley 489 de 1998 y las \u00a0normas de presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en el tr\u00e1mite del \u00a0presente decreto, se cumpli\u00f3 con las formalidades previstas en el numeral 8 del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del Decreto 1072 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 2 al T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO PARA EL \u00a0FORTALECIMIENTO DE LA INSPECCI\u00d3N, VIGILANCIA Y CONTROL DEL TRABAJO Y LA \u00a0SEGURIDAD SOCIAL (FIVICOT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.1. Naturaleza Jur\u00eddica. El Fondo para el \u00a0Fortalecimiento de la Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control del Trabajo y de \u00a0Seguridad Social (Fivicot), es una cuenta especial de la Naci\u00f3n, sin personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica y adscrita al Ministerio del Trabajo, cuyos recursos se destinar\u00e1n a \u00a0fortalecer la Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control del Trabajo y la Seguridad \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.2. Objetivo del fondo. El Fondo para el \u00a0Fortalecimiento de la Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control del Trabajo y de \u00a0Seguridad Social (Fivicot), tendr\u00e1 como objetivo fortalecer las funciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control del trabajo y la seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.3. Comit\u00e9 \u00a0evaluador. El Ministerio del Trabajo crear\u00e1 un Comit\u00e9 Evaluador responsable \u00a0de evaluar la viabilidad de los programas, proyectos, actividades, estudios, \u00a0campa\u00f1as y dem\u00e1s asuntos que deban ser presentados a consideraci\u00f3n del Fondo, \u00a0con la debida sustentaci\u00f3n t\u00e9cnica al ordenador del gasto del Fondo. El Comit\u00e9 \u00a0estar\u00e1 conformado por: i) el Ministro del Trabajo o su delegado; ii) el \u00a0Viceministro de Relaciones Laborales e Inspecci\u00f3n y, iii) el Director de \u00a0Inspecci\u00f3n, Vigilancia, Control y Gesti\u00f3n Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.4 Origen de los recursos. Los \u00a0recursos del Fondo para el fortalecimiento de la Inspecci\u00f3n, Vigilancia y \u00a0Control de las Normas del Trabajo y de la Seguridad Social, ser\u00e1n aquellos que \u00a0se recauden por concepto de las multas que se impongan por las autoridades \u00a0administrativas del trabajo a partir del primero (1\u00b0) de enero de 2020, por la \u00a0violaci\u00f3n de las normas laborales y condiciones de trabajo, as\u00ed como a la \u00a0protecci\u00f3n de los trabajadores en el ejercicio de su profesi\u00f3n y del derecho de \u00a0libre asociaci\u00f3n sindical. Igualmente, las transferencias ordinarias para el \u00a0funcionamiento del Fondo en el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.5. Cobro y recaudo. El cobro y recaudo de \u00a0las multas de que trata el art\u00edculo anterior estar\u00e1 a cargo de la respectiva \u00a0\u00e1rea del Ministerio del Trabajo a la cual se le haya asignado tal funci\u00f3n y de \u00a0la herramienta financiera elegida para tal fin. En el evento en que el \u00a0Ministerio del Trabajo, en cumplimiento de los par\u00e1metros legales respectivos \u00a0lo considere pertinente, podr\u00e1 contar con la intervenci\u00f3n de un tercero para \u00a0adelantar las labores de apoyo en el cobro persuasivo y coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.6. Direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del \u00a0gasto. La direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del gasto del Fondo \u00a0estar\u00e1 a cargo del Ministro del Trabajo o de quien este delegue, que en todo \u00a0caso deber\u00e1 ser del nivel directivo. Para efectos de la ejecuci\u00f3n de los \u00a0recursos, se atender\u00e1n las directrices que se\u00f1ale el Comit\u00e9 Evaluador del \u00a0Fivicot. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.7. Funciones de Direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y \u00a0ordenaci\u00f3n del gasto. La direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del \u00a0gasto del Fondo para el fortalecimiento de la Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control \u00a0de las Normas del Trabajo y de la Seguridad Social (Fivicot), estar\u00e1 a cargo \u00a0del Ministro del Trabajo o quien este delegue, el cual, en ejercicio de tales \u00a0funciones, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar las \u00a0operaciones y actividades administrativas, contables, financieras y \u00a0presupuestales necesarias para el correcto funcionamiento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tramitar el ingreso \u00a0efectivo de los recursos provenientes del cobro de las multas impuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar un Plan \u00a0Anual de Inversiones del Fondo en el cual se establezcan los programas, \u00a0proyectos, actividades, estudios y campa\u00f1as que se ejecutar\u00e1n en la respectiva \u00a0anualidad y se prioricen las inversiones que se requieren para dar cumplimiento \u00a0a la Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control de las Normas del Trabajo y de la Seguridad \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecutar los \u00a0recursos de acuerdo con el Plan Anual de Inversiones del Fondo para el \u00a0fortalecimiento de la Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control de las Normas del \u00a0Trabajo y de la Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Procurar la \u00a0adecuada y cumplida ejecuci\u00f3n de los recursos del Fivicot. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Suministrar la \u00a0informaci\u00f3n que requieran los organismos de control u otras autoridades del \u00a0Estado, sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s \u00a0inherentes a la administraci\u00f3n y observaci\u00f3n del gasto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.8. Funcionamiento. Los gastos de \u00a0funcionamiento del Fondo para el fortalecimiento de la Inspecci\u00f3n, Vigilancia y \u00a0Control de las Normas del Trabajo y de la Seguridad Social (Fivicot), ser\u00e1n \u00a0asumidos con los mismos recursos recaudados y\/o por el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.9. Ejecuci\u00f3n. Los programas, \u00a0proyectos, actividades, estudios y campa\u00f1as ser\u00e1n ejecutados por el Ministerio \u00a0del Trabajo o por quien este determine con observancia de los par\u00e1metros \u00a0legales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.3.2.10. Multas impuestas antes del 1\u00b0 de enero de 2020. Las multas de \u00a0que trata el art\u00edculo 2.2.3.2.4. del presente Decreto, que sean impuestas con \u00a0anterioridad al 1\u00b0 de enero de 2020, seguir\u00e1n siendo recaudadas por el Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje (SENA) y ser\u00e1n incorporadas a su presupuesto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n y adiciona el Cap\u00edtulo 2 al T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 28 de enero de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del \u00a0Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 120 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 28) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.210, enero 28 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se adiciona el Cap\u00edtulo 2 al T\u00edtulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con la \u00a0reglamentaci\u00f3n del Fondo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-53850","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53850","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53850"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53850\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53850"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53850"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53850"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}