{"id":53854,"date":"2023-08-23T17:12:02","date_gmt":"2023-08-23T17:12:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-129-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:02","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:02","slug":"decreto-129-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-129-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 129 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 129 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.212, enero 30 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se adiciona el T\u00edtulo 10 a la parte 4 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0consagradas en los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y 103 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 47 de la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones b\u00e1sicas \u00a0sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Naci\u00f3n y \u00a0las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeaci\u00f3n en el sector \u00a0transporte y se dictan otras disposiciones, se\u00f1ala que la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil es la entidad especializada \u00a0adscrita al Ministerio de Transporte, a la que le corresponden las funciones \u00a0relativas al transporte a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 336 de 1996 \u00a0\u201cEstatuto General de Transporte\u201d establece que la seguridad, especialmente la \u00a0relacionada con la protecci\u00f3n de los usuarios, constituye prioridad esencial en \u00a0la actividad del sector y del sistema de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 68 y 74 de la citada Ley 336 de 1996 \u00a0establecen que los modos de transporte a\u00e9reo y fluvial, son un servicio p\u00fablico \u00a0esencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0260 de 2004 modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0823 de 2017, por el cual se \u00a0modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica \u00a0Civil-Aerocivil y se dictan otras disposiciones, establece que la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil-Aerocivil es la autoridad en \u00a0materia aeron\u00e1utica en todo el territorio nacional y le compete regular, \u00a0certificar, vigilar y controlar a los proveedores de servicios a la aviaci\u00f3n \u00a0civil, el uso del espacio a\u00e9reo colombiano y la infraestructura dispuesta para \u00a0ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente el citado art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0260 de 2004 modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0823 de 2017, establece que corresponde tambi\u00e9n a la Aeron\u00e1utica Civil, con \u00a0car\u00e1cter exclusivo, prestar los servicios a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea y operar las \u00a0ayudas requeridas para que la navegaci\u00f3n en el espacio a\u00e9reo colombiano se \u00a0efect\u00fae con seguridad. As\u00ed mismo, tiene bajo su responsabilidad la operaci\u00f3n, \u00a0explotaci\u00f3n y provisi\u00f3n de servicios aeroportuarios de los aer\u00f3dromos a su \u00a0cargo. Igualmente, coordinar\u00e1 con la aviaci\u00f3n del Estado lo necesario para \u00a0gestionar la seguridad operacional, la seguridad de la aviaci\u00f3n civil y la \u00a0soberan\u00eda nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por otra parte, el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02618 de 2013, por el cual se \u00a0modifica la estructura del Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas) y se determinan \u00a0las funciones de sus dependencias, establece que el Instituto Nacional \u00a0de V\u00edas (Inv\u00edas) tendr\u00e1 como objeto la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, estrategias, \u00a0planes, programas y proyectos de infraestructura no concesionada de la Red Vial \u00a0Nacional de carreteras primaria y terciaria, f\u00e9rrea y fluvial y de la \u00a0infraestructura mar\u00edtima, de acuerdo con los lineamientos dados por el \u00a0Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido por \u00a0los numerales 2.5 y 2.7 del art\u00edculo 2\u00b0 del referido Decreto n\u00famero \u00a02618 de 2013, el Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas) tiene entre otras \u00a0funciones generales, la de asesorar y prestar apoyo t\u00e9cnico a las entidades \u00a0territoriales o a sus organismos descentralizados encargados de la \u00a0construcci\u00f3n, mantenimiento y atenci\u00f3n de emergencias en las infraestructuras a \u00a0su cargo, cuando ellas lo soliciten y celebrar todo tipo de negocios, contratos \u00a0y convenios que se requieran para el cumplimiento de su objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2018- 2022. \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, tiene \u00a0como objetivo sentar las bases de legalidad, emprendimiento y equidad que \u00a0permitan lograr la igualdad de oportunidades para todos los colombianos, en \u00a0concordancia con un proyecto de largo plazo con el que Colombia alcance los \u00a0objetivos de Desarrollo Sostenible al a\u00f1o 2030. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 4), literal b) de las Bases \u00a0del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 traza como objetivo \u201cEstimular tanto la productividad como la \u00a0equidad, a trav\u00e9s de la conectividad y los v\u00ednculos entre la ciudad y el campo, \u00a0Pacto XVI. Por la descentralizaci\u00f3n: conectar territorios, gobiernos y \u00a0poblaciones\u201d. Adicionalmente, el referido numeral 4) establece que la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil-Aerocivil continuar\u00e1 con el \u00a0programa de mantenimiento y rehabilitaci\u00f3n de aer\u00f3dromos regionales donde el \u00a0alto costo de implementaci\u00f3n y las restricciones geogr\u00e1ficas dificultan el \u00a0despliegue de otros modos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 103 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0establece que el Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas) y la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Aeron\u00e1utica Civil-Aerocivil, podr\u00e1n apoyar la financiaci\u00f3n de \u00a0proyectos para la intervenci\u00f3n de la red vial, fluvial y los aeropuertos \u00a0regionales de competencia de las entidades territoriales, previa definici\u00f3n por \u00a0parte del Gobierno nacional de los criterios de priorizaci\u00f3n y de acuerdo con \u00a0lo previsto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y con el Marco de Gasto del \u00a0correspondiente sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia de lo anterior, se \u00a0hace necesario reglamentar lo dispuesto en el art\u00edculo 103 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0adicionando el T\u00edtulo 10 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015, definiendo los criterios de priorizaci\u00f3n que deber\u00e1n tener en \u00a0cuenta el Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas) y la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Aeron\u00e1utica Civil, en el evento en que consideren apoyar la \u00a0financiaci\u00f3n de proyectos para la intervenci\u00f3n de la red vial, fluvial y los \u00a0aeropuertos regionales de competencia de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0270 de 2017, y los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0proyecto de decreto fue publicado para participaci\u00f3n ciudadana en la p\u00e1gina web \u00a0del Ministerio de Transporte del 13 al 28 de noviembre de 2019 y dado que la \u00a0versi\u00f3n inicial no tuvo modificaciones sustanciales, fue publicado nuevamente \u00a0del 31 de diciembre de 2019 al 7 de enero de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 10 a la \u00a0Parte 4 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Transporte, el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Financiaci\u00f3n de proyectos para la \u00a0intervenci\u00f3n de la red vial, fluvial y los aeropuertos regionales de \u00a0competencia de las entidades territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.10.1. Objeto. El presente t\u00edtulo tiene por objeto definir los \u00a0criterios de priorizaci\u00f3n que deber\u00e1n aplicar el Instituto Nacional de V\u00edas \u00a0(Inv\u00edas) y la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil-Aerocivil, en \u00a0el evento en que consideren apoyar la financiaci\u00f3n de proyectos para la \u00a0intervenci\u00f3n de la red vial, fluvial y los aeropuertos regionales de \u00a0competencia de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.10.2. Criterios de priorizaci\u00f3n. Para apoyar la financiaci\u00f3n de \u00a0proyectos para la intervenci\u00f3n de la red vial, fluvial y los aeropuertos \u00a0regionales de competencia de las entidades territoriales, el Instituto Nacional \u00a0de V\u00edas (Inv\u00edas) y la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil, \u00a0respectivamente, deber\u00e1n aplicar los siguientes criterios de priorizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00e9cnicos: Valora el impacto en \u00a0la conectividad y seguridad operacional (en proyectos para aeropuertos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sociales: Eval\u00faa la poblaci\u00f3n \u00a0beneficiada, poblaci\u00f3n diferencial, \u00edndice de Pobreza Multidimensional (IPM), \u00a0territorios m\u00e1s afectados por el conflicto armado, la pobreza, las econom\u00edas \u00a0il\u00edcitas y\/o la debilidad institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Econ\u00f3micos: Valora el beneficio \u00a0al desarrollo de las cadenas productivas y de turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ambientales: Eval\u00faa la no \u00a0superposici\u00f3n con \u00e1reas de especial inter\u00e9s ambiental; no superposici\u00f3n de \u00a0cobertura de bosques, \u00e1reas semi-naturales y parques naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Riesgo: Eval\u00faa la ocurrencia \u00a0de un evento sobreviniente que afecta la infraestructura o la prestaci\u00f3n \u00a0continua del servicio de transporte. El presente criterio solo tendr\u00e1 una \u00a0ponderaci\u00f3n mayor trat\u00e1ndose de situaciones excepcionales de riesgo para la \u00a0seguridad de las personas y\/o a la seguridad operacional y\/o la seguridad de la \u00a0Aviaci\u00f3n Civil de los aeropuertos, la integridad y continuidad de la \u00a0infraestructura o la conectividad de alguna poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Esfuerzo de contrapartida: Valora que la \u00a0entidad territorial responsable de la infraestructura a intervenir aporte \u00a0contrapartida (recursos financieros, mano de obra, maquinaria, materiales, \u00a0entre otros) atendiendo el criterio de capacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los proyectos deber\u00e1n estar \u00a0enmarcados en un instrumento de planificaci\u00f3n que incluya infraestructura de \u00a0transporte, tales como y sin limitarse a Planes Viales Regionales, Priorizaci\u00f3n \u00a0del Plan Nacional de V\u00edas para la Integraci\u00f3n Regional (PNVIR), Plan de \u00a0Navegaci\u00f3n A\u00e9rea (PNACol), Plan Estrat\u00e9gico Aeron\u00e1utico 2030, Planes de \u00a0expansi\u00f3n del transporte a\u00e9reo, Plan Sectorial de Turismo 2018-2022, Plan \u00a0Maestro Fluvial, Planes de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Regional (PATR); o \u00a0estar incluidos como iniciativa Indicativa Regional en el Plan Plurianual de \u00a0Inversiones y\/o que corresponda a los objetivos y estrategias de las bases del \u00a0Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Instituto Nacional de V\u00edas \u00a0(Inv\u00edas) y la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil (Aerocivil) \u00a0en el marco de sus competencias reglamentar\u00e1n los tr\u00e1mites y definir\u00e1n la \u00a0metodolog\u00eda para la ponderaci\u00f3n de los criterios de priorizaci\u00f3n antes \u00a0referidos en un plazo de sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la entrada en \u00a0vigencia de la presente adici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de enero de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 129 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.212, enero 30 de 2020 \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se adiciona el T\u00edtulo 10 a la parte 4 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-53854","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53854","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53854"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53854\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53854"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53854"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53854"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}