{"id":53855,"date":"2023-08-23T17:12:02","date_gmt":"2023-08-23T17:12:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-130-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:02","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:02","slug":"decreto-130-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-130-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 130 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 130 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.212, enero 30 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0sustituye el T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural, relacionado con el Certificado de Incentivo Forestal (CIF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0contempladas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 99 de 1993, los \u00a0art\u00edculos 6\u00b0 y 9\u00b0 de la Ley 139 de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de los deberes del \u00a0Estado previstos en los art\u00edculos 79 y 80 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 139 de 1994, por \u00a0medio de la cual se cre\u00f3 el Certificado de Incentivo Forestal (CIF) y su \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 lo estableci\u00f3 como un reconocimiento \u201c(&#8230;) a las externalidades positivas de la reforestaci\u00f3n en tanto los \u00a0beneficios ambientales y sociales generados son apropiables por el conjunto de \u00a0la poblaci\u00f3n. Su fin es el de promover la realizaci\u00f3n de inversiones directas \u00a0en nuevas plantaciones forestales de car\u00e1cter protector-productor en terrenos \u00a0de aptitud forestal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de nuestra Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica establece que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los \u00a0intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, de los \u00a0principios de eficacia, econom\u00eda y celeridad, mediante la descentralizaci\u00f3n, la \u00a0delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 99 de 1993 y los \u00a0art\u00edculos 2\u00b0 y 9\u00b0 de la Ley 139 de 1994, \u00a0prev\u00e9n que la pol\u00edtica de cultivos forestales con fines comerciales, de \u00a0especies introducidas o aut\u00f3ctonas, ser\u00e1 fijada por el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural con base en la Pol\u00edtica Nacional Ambiental y de \u00a0Recursos Naturales Renovables que establezca la autoridad ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 139 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 177 de la Ley 1753 de 2015, por \u00a0la cual se expidi\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un nuevo pa\u00eds\u201d, defini\u00f3 el \u00a0CIF como: \u201c(&#8230;) el documento otorgado \u00a0por la entidad competente para el manejo y administraci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales renovables y del medie ambiente que da derecho a la persona \u00a0beneficiaria a obtener directamente al momento de su presentaci\u00f3n, por una sola \u00a0vez y en las fechas, t\u00e9rminos y condiciones que espec\u00edficamente se determinen, \u00a0las sumas de dinero que se fijen conforme al art\u00edculo siguiente, por parte de la \u00a0entidad bancaria que haya sido autorizada para el efecto por Finagro. El \u00a0Certificado es personal y no negociable, excepto cuando el incentivo se \u00a0constituya como colateral del pago de un cr\u00e9dito para la financiaci\u00f3n de \u00a0proyectos productivos forestales y\/o silvopastoriles, de acuerdo con la \u00a0reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Gobierno Nacional\u201d. La mencionada \u00a0disposici\u00f3n se encuentra vigente por cuanto no fue expresamente derogada por el \u00a0actual Plan Nacional de Desarrollo recogido en la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de la misma forma, el par\u00e1grafo del \u00a0citado art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 139 de 1994 \u00a0modificado por 177 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0dispone que cuando el objeto del CIF sea la reforestaci\u00f3n con fines \u00a0comerciales, ser\u00e1 otorgado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 75 de la Ley 1328 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 139 de 1994 \u00a0modificado por el art\u00edculo 177 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0establece que \u201c(&#8230;) los recursos del \u00a0Certificado de Incentivo Forestal (CIF), ser\u00e1n distribuidos regionalmente, \u00a0conforme a lo aprobado por el Consejo Directivo del CIF, que deber\u00e1 garantizar \u00a0porcentualmente la adecuada participaci\u00f3n del peque\u00f1o reforestador en dicha \u00a0asignaci\u00f3n. Esta distribuci\u00f3n se efectuar\u00e1 hasta los montos presupuestales \u00a0disponibles\u201d. Esta disposici\u00f3n agrega que se entiende como peque\u00f1o \u00a0reforestador aquel que desarrolle un proyecto de establecimiento y manejo \u00a0forestal en un \u00e1rea hasta de 500 hect\u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 3\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo \u2013Ley 1437 de 2011\u2013, \u00a0las actuaciones administrativas se desarrollar\u00e1n entre otros, con arreglo a los \u00a0principios de coordinaci\u00f3n, eficacia, econom\u00eda y celeridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 19 de la Ley 1731 de 2014, por \u00a0medio de la cual se adoptan medidas en materia de financiamiento para la \u00a0reactivaci\u00f3n del sector agropecuario, pesquero, acu\u00edcola, forestal y \u00a0agroindustrial, determin\u00f3 que para facilitar la administraci\u00f3n financiera del \u00a0CIF, \u201c(&#8230;) enti\u00e9ndase todos los \u00a0efectos que las alusiones a la celebraci\u00f3n de un contrato para el otorgamiento \u00a0del Certificado de Incentivo Forestal (CIF), de que trata la Ley 139 de 1994, se \u00a0referir\u00e1n a un acto administrativo expedido por el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, o la entidad que este delegue\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la presente modificaci\u00f3n se procura, \u00a0entre otros objetivos, agilizar la operaci\u00f3n del CIF para exigir solo dos pagos \u00a0\u2013establecimiento y mantenimiento\u2013, y limitar la verificaci\u00f3n en campo a una \u00a0visita previa para cada pago, reducir costos operativos, priorizar proyectos en \u00a0funci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas vigentes relacionadas con ordenamiento de la \u00a0producci\u00f3n, frontera agr\u00edcola, entre otras, facilitar el acceso de los \u00a0reforestadores y mejorar las condiciones del entorno para la reforestaci\u00f3n \u00a0comercial en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00danico \u00a01081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0el presente decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustit\u00fayase el \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.1. Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del \u00a0Certificado de Incentivo Forestal (CIF) previsto en la Ley 139 de 1994 y del \u00a0presente t\u00edtulo, se establecen las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Banco de Proyectos de Plantaciones Forestales \u00a0Comerciales (BPPFC). Base de datos que permite identificar y priorizar los proyectos \u00a0de plantaciones forestales comerciales que cumplen requisitos para acceder al \u00a0Certificado de Incentivo Forestal (CIF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Especie forestal. Especie arb\u00f3rea \u00a0le\u00f1osa perenne con un solo tronco principal, de la cual se puede obtener madera \u00a0para diferentes usos, tales como estructuras, tableros, chapas, carb\u00f3n, le\u00f1a y \u00a0celulosa, entre otros y productos no maderables tales como aceites, resinas y \u00a0taninos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Especie aut\u00f3ctona. Especie forestal que \u00a0por su distribuci\u00f3n natural y origen, ha sido reportada dentro de los l\u00edmites \u00a0geogr\u00e1ficos del territorio nacional, tambi\u00e9n conocida como especie nativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Especie introducida. Especie forestal cuyo origen proviene de un \u00a0\u00e1rea de distribuci\u00f3n natural diferente a los l\u00edmites del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00c1rea con aptitud forestal comercial. Unidad de superficie \u00a0que en t\u00e9rminos f\u00edsicos, ecosist\u00e9micos, sociales y econ\u00f3micos, permite el uso \u00a0en plantaciones forestales comerciales, de acuerdo con las zonificaciones del \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) y la Unidad de Planificaci\u00f3n de \u00a0Suelos Rurales, Adecuaci\u00f3n de Tierras y Usos Rurales (UPRA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. N\u00facleo de plantaci\u00f3n forestal comercial. Conglomerado de \u00a0\u00e1reas con aptitud forestal ubicadas en las regiones y\/o departamentos donde se \u00a0concentran actividades productivas vinculadas al mercado, que promueve el \u00a0desarrollo industrial alrededor de una masa forestal consolidada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Plantaciones forestales comerciales. Siembra o plantaci\u00f3n \u00a0realizada por la mano del hombre, de especies forestales, para la obtenci\u00f3n de \u00a0productos maderables y no maderables, en el \u00e1mbito rural hasta la frontera \u00a0agr\u00edcola, cuya densidad de siembra sea uniforme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos del \u00a0presente t\u00edtulo los cultivos forestales con fines comerciales y las nuevas \u00a0plantaciones forestales de car\u00e1cter protector-productor en terrenos de aptitud \u00a0forestal a que se refiere el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 139 de 1994, son \u00a0sin\u00f3nimos de las plantaciones forestales comerciales, cuyo aprovechamiento \u00a0directo o indirecto est\u00e1 condicionado al mantenimiento del efecto de protecci\u00f3n \u00a0del recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las plantaciones e \u00a0inversiones realizadas con recursos p\u00fablicos y privados a la fecha de entrada \u00a0en vigencia del presente decreto se seguir\u00e1n considerando \u00e1reas con aptitud \u00a0forestal comercial, salvo que se encuentren en las situaciones contempladas en \u00a0los numerales 3 y 4 del art\u00edculo 2.3.1.2.4. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.2. Consejo Directivo del Incentivo Forestal. A fin de asesorar al \u00a0Gobierno en la direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y funcionamiento del programa de \u00a0Certificado de Incentivo Forestal (CIF), int\u00e9grese el Consejo Directivo del \u00a0mismo, el cual estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director General de la Unidad de \u00a0Planificaci\u00f3n de Suelos Rurales, Adecuaci\u00f3n de Tierras y Usos Rurales (UPRA) o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo de Financiamiento del Sector \u00a0Agropecuario (FINAGRO) ser\u00e1 invitado permanente, con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Directivo \u00a0del Incentivo Forestal ser\u00e1 ejercida por la Direcci\u00f3n de Cadenas Agr\u00edcolas y \u00a0Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o quien haga sus \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.3. Funciones del Consejo Directivo del Certificado de Incentivo Forestal. Corresponde al \u00a0Consejo del Certificado de Incentivo Forestal (CIF) ejercer las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recomendar anualmente y para su adopci\u00f3n \u00a0por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la cuant\u00eda m\u00e1xima \u00a0porcentual que se reconocer\u00e1 por concepto del CIF sobre los costos de \u00a0establecimiento y mantenimiento de la plantaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recomendar la priorizaci\u00f3n de proyectos \u00a0en el Banco de Proyectos de plantaciones forestales comerciales, de conformidad \u00a0con los recursos disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar la distribuci\u00f3n de los recursos \u00a0necesarios para atender la demanda del CIF, garantizando la participaci\u00f3n del \u00a0peque\u00f1o reforestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recomendar al Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural las \u00e1reas de aptitud y los n\u00facleos para el desarrollo de las \u00a0plantaciones forestales comerciales, acorde con los lineamientos, criterios e \u00a0instrumentos generados por la Unidad de Planificaci\u00f3n de Suelos Rurales, \u00a0Adecuaci\u00f3n de Tierras y Usos Rurales (UPRA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer el porcentaje de los recursos \u00a0del CIF que debe destinarse para desarrollar programas de investigaci\u00f3n sobre \u00a0semillas de especies aut\u00f3ctonas y mejoramiento gen\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recomendar la realizaci\u00f3n de evaluaciones \u00a0de desempe\u00f1o para mejorar el funcionamiento del certificado de incentivo \u00a0forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dictar su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cualquiera otra que sea necesaria para la \u00a0implementaci\u00f3n del CIF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.4. Especies aptas para proyectos de plantaciones forestales comerciales. Las plantaciones \u00a0forestales comerciales que pretendan beneficiarse del Certificado de Incentivo \u00a0Forestal (CIF) se har\u00e1n con especies aut\u00f3ctonas y\/o introducidas definidas por \u00a0el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural podr\u00e1 incluir otras especies que generen las externalidades \u00a0positivas de la reforestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.1.5. \u00c1reas objeto del CIF. Se priorizar\u00e1n para el Certificado de Incentivo Forestal \u00a0(CIF) aquellos proyectos a establecerse en las \u00e1reas con aptitud forestal y en \u00a0los n\u00facleos de plantaciones forestales comerciales, definidos por el Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural, con base en los lineamientos, criterios e \u00a0instrumentos generados por la Unidad de Planificaci\u00f3n de Suelos Rurales, \u00a0Adecuaci\u00f3n de Tierras y Usos Rurales (UPRA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.1. Presentaci\u00f3n de los proyectos. Para efectos de \u00a0acceder al Certificado de Incentivo Forestal (CIF) el interesado deber\u00e1 \u00a0presentar a trav\u00e9s de la Ventanilla \u00danica Forestal (VUF) un proyecto, que \u00a0contendr\u00e1 un Plan de Establecimiento y Manejo Forestal (PEMF), con la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del reforestador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ubicaci\u00f3n: Departamentos, municipios, \u00a0veredas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informaci\u00f3n del predio: N\u00famero de c\u00e9dula \u00a0catastral y de matr\u00edcula inmobiliaria del predio o predios donde se \u00a0desarrollar\u00e1 el proyecto, e informaci\u00f3n de propiedad o arrendamiento del \u00a0predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00c1rea: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00c1rea total del predio o predios georreferenciados \u00a0en sistema magna-sirgas (WGS84); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00c1rea neta a establecer de plantaci\u00f3n \u00a0forestal comercial georreferenciada en sistema magna-sirgas (WGS84). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Bosque natural a conservar \u00a0georreferenciada en el sistema magna-sirgas (WGS84), si aplica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Objetivo de la plantaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Especie(s) a establecer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Densidad de siembra de la plantaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cronograma de actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Labores a realizar para el \u00a0establecimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mantenimiento y manejo silv\u00edcola por a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aprovechamiento forestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Programaci\u00f3n financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Resiembra o restablecimiento de los \u00a0\u00e1rboles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Plan de Establecimiento y Manejo \u00a0Forestal solo podr\u00e1 ser modificado previa solicitud del beneficiario del \u00a0Certificado de Incentivo Forestal y posterior aprobaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.2. Condici\u00f3n legal del predio. Solo \u00a0podr\u00e1n acceder al Certificado de Incentivo Forestal (CIF) los propietarios de \u00a0los terrenos en donde se desarrollar\u00e1 el proyecto o aquellos que tengan la \u00a0calidad de arrendatarios, por un t\u00e9rmino que garantice como m\u00ednimo el ciclo \u00a0productivo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.3. Asistencia t\u00e9cnica. Todo proyecto que acceda al Certificado de \u00a0Incentivo Forestal (CIF) deber\u00e1 contar con un asistente t\u00e9cnico con t\u00edtulo de \u00a0ingeniero forestal y\/o agroforestal. En el caso de especies forestales para la \u00a0obtenci\u00f3n de productos no maderables, se aceptar\u00e1n igualmente ingenieros \u00a0agr\u00f3nomos o agr\u00f3nomos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los asistentes t\u00e9cnicos no podr\u00e1n tener \u00a0sanciones profesionales y deber\u00e1n acreditar su idoneidad profesional en el \u00a0\u00e1rea, a trav\u00e9s de posgrados o con experiencia previa de al menos dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.4. Verificaci\u00f3n de presentaci\u00f3n. El Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural o la entidad a quien este delegue, deber\u00e1 verificar la \u00a0informaci\u00f3n de cada proyecto presentado para determinar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La eventual incompatibilidad con otros \u00a0incentivos, impedimentos y sanciones de los solicitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que los suelos donde se har\u00e1n las nuevas \u00a0plantaciones se encuentren: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dentro de la frontera agr\u00edcola; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En \u00e1reas con aptitud forestal comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que los suelos donde se har\u00e1n las nuevas \u00a0plantaciones no se encuentran dentro de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Zonas de reserva forestal, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00c1reas con restricciones ambientales al \u00a0uso establecidas en el correspondiente instrumento de ordenamiento territorial \u00a0del municipio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que los suelos donde se har\u00e1n las nuevas \u00a0plantaciones no han estado en los \u00faltimos cinco a\u00f1os, con bosques naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecha la verificaci\u00f3n se proceder\u00e1, seg\u00fan \u00a0corresponda, a (i) aceptar el proyecto, (ii) requerir, subsanar y\/o \u00a0complementar el proyecto o (iii) rechazar el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El procedimiento atender\u00e1 los \u00a0t\u00e9rminos del procedimiento administrativo general establecido en la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.5. Conformaci\u00f3n del Banco de Proyectos de Plantaciones Forestales \u00a0Comerciales (BPPFC). Una vez realizada la verificaci\u00f3n a que refiere el \u00a0art\u00edculo anterior, los proyectos aceptados constituir\u00e1n el Banco de Proyectos \u00a0de Plantaciones Forestales Comerciales (BPPFC), cuya informaci\u00f3n servir\u00e1 de \u00a0base para el requerimiento de recursos correspondiente al Certificado de \u00a0Incentivo Forestal (CIF) en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez un proyecto hace parte del BPPFC, \u00a0podr\u00e1 permanecer all\u00ed por dos (2) a\u00f1os para poder ser financiado, mientras se \u00a0verifiquen las condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior. Cumplido este \u00a0plazo saldr\u00e1 del BPPFC, pero podr\u00e1 ser presentado nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.6. Priorizaci\u00f3n \u00a0de proyectos y definici\u00f3n de elegibles. Una vez se conozca \u00a0el presupuesto asignado para el Certificado de Incentivo Forestal (CIF) para el \u00a0siguiente a\u00f1o, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentar\u00e1 el \u00a0Banco de Proyectos de Plantaciones Forestales Comerciales al Consejo Directivo \u00a0del CIF, para la recomendaci\u00f3n de la priorizaci\u00f3n de proyectos y para la aprobaci\u00f3n \u00a0de la distribuci\u00f3n de recursos disponibles. La mencionada recomendaci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo constar\u00e1 en acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural seleccionar\u00e1 los proyectos elegibles. La elegibilidad del proyecto tendr\u00e1 \u00a0una vigencia de un (1) a\u00f1o, contado a partir de su comunicaci\u00f3n. Durante este \u00a0plazo el interesado deber\u00e1 adelantar el establecimiento de la plantaci\u00f3n, de lo \u00a0contrario, perder\u00e1 el derecho al incentivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elegibilidad aqu\u00ed prevista no impide que \u00a0el beneficiario acceda a los cr\u00e9ditos e incentivos consagrados en la Ley 101 de 1993, \u00a0siempre que se destinen a infraestructura accesoria a la reforestaci\u00f3n y no a \u00a0actividades propias de establecimiento y manejo de la plantaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.7. Comunicaci\u00f3n de elegibilidad. Acorde con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a0anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado para el \u00a0efecto, comunicar\u00e1 a cada interesado si el proyecto presentado alcanz\u00f3 o no la \u00a0elegibilidad para ese periodo. La comunicaci\u00f3n ser\u00e1 publicada en la Ventanilla \u00a0\u00danica Forestal (VUF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.8. Verificaci\u00f3n de establecimiento. El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad delegada para el efecto, verificar\u00e1 \u00a0el establecimiento de todo proyecto dentro del plazo se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la verificaci\u00f3n del establecimiento \u00a0se comprobar\u00e1 que la compra de material vegetal del proyecto forestal comercial \u00a0se realiz\u00f3 en un vivero certificado ante el Instituto Colombiano Agropecuario \u00a0(ICA), o que la semilla utilizada est\u00e1 debidamente certificada por el ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se comprobar\u00e1 que los asistentes \u00a0t\u00e9cnicos tengan las calidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.3.1.2.3. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.9. Otorgamiento del incentivo en el componente de establecimiento. El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad que delegue, expedir\u00e1 un acto \u00a0administrativo a trav\u00e9s del cual se ordene pagar el incentivo en el componente \u00a0de establecimiento, a los proyectos elegibles cuyo establecimiento fue \u00a0verificado, e informar\u00e1 a Finagro para que realice el pago del incentivo en su \u00a0calidad de administrador de los recursos del Certificado de Incentivo Forestal \u00a0(CIF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.10. Verificaci\u00f3n de las actividades de mantenimiento. Todos los proyectos \u00a0a los que hace referencia el art\u00edculo anterior ser\u00e1n objeto de verificaci\u00f3n de \u00a0las actividades de mantenimiento establecidas en el Plan de Establecimiento y \u00a0Manejo Forestal (PEMF), durante los cuatro (4) a\u00f1os siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la etapa de mantenimiento, el \u00a0beneficiario del Certificado de Incentivo Forestal (CIF) deber\u00e1 presentar en la \u00a0Ventanilla \u00danica Forestal (VUF), un informe anual de actividades en el cual se \u00a0certificar\u00e1 el cumplimiento del PEMF, suscrito por el asistente t\u00e9cnico, quien \u00a0asume la responsabilidad sobre la veracidad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, deber\u00e1 realizarse una visita \u00a0de verificaci\u00f3n en el \u00faltimo a\u00f1o de las actividades de mantenimiento, para \u00a0determinar si procede realizar el pago correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de los informes \u00a0presentados, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podr\u00e1 realizar la \u00a0verificaci\u00f3n a trav\u00e9s de herramientas de captura remota o visitas el monitoreo \u00a0que estime convenientes durante los tres (3) primeros a\u00f1os de mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.2.11. Otorgamiento del incentivo en el componente mantenimiento. Una vez verificado \u00a0el mantenimiento, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad \u00a0delegada para el efecto, reconocer\u00e1 a trav\u00e9s de acto administrativo el \u00a0incentivo correspondiente e informar\u00e1 a Finagro para que en su calidad de \u00a0administrador de los recursos del Certificado de Incentivo Forestal (CIF), \u00a0realice el pago del incentivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.1. P\u00e9rdidas de plantaciones. En caso de p\u00e9rdida total o parcial de \u00a0la plantaci\u00f3n, los beneficiarios del Certificado de Incentivo Forestal (CIF) \u00a0deber\u00e1n informar la situaci\u00f3n al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o \u00a0a su delegado para el efecto, quien verificar\u00e1 en campo la p\u00e9rdida invocada y \u00a0requerir\u00e1 las pruebas que considere pertinentes, para determinar la viabilidad \u00a0de continuidad de la plantaci\u00f3n forestal comercial como beneficiaria del \u00a0incentivo, y si hay lugar o no al pago correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de requerirse pruebas, estas \u00a0correr\u00e1n por cuenta del beneficiario del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.2. Registro de las plantaciones del CIF ante el ICA. Una vez verificado \u00a0el establecimiento de una plantaci\u00f3n forestal comercial beneficiaria del Certificado \u00a0de Incentivo Forestal (CIF), el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o \u00a0la entidad a quien este delegue, enviar\u00e1 al Instituto Colombiano Agropecuario \u00a0(ICA) la informaci\u00f3n requerida para su registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.3. CIF como colateral de pago. Cuando el Certificado de Incentivo \u00a0Forestal (CIF) se desee constituir como colateral del pago de un cr\u00e9dito para \u00a0la financiaci\u00f3n de proyectos productivos y\/o silvopastoriles, el reforestador \u00a0lo deber\u00e1 manifestar en el momento de la presentaci\u00f3n del proyecto y deber\u00e1 \u00a0adjuntar al proyecto, los formatos que para tal efecto definan Finagro y el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.3.1.3.4. Proyectos en ejecuci\u00f3n. Los proyectos beneficiarios del Certificado \u00a0de Incentivo Forestal (CIF) que se encuentren en desarrollo a la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto se continuar\u00e1n ejecutando bajo los t\u00e9rminos en \u00a0que fueron aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Apropiaciones presupuestales y marcos de gasto. La aplicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto atender\u00e1 las apropiaciones del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n vigente en cada entidad y en todo caso respetar\u00e1 el marco fiscal y de \u00a0gasto de mediano plazo del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su expedici\u00f3n y sustituye el T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1071 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de enero de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Valencia \u00a0Pinz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Lozano Pic\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 130 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 30) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.212, enero 30 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0sustituye el T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural, relacionado con el Certificado de Incentivo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-53855","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53855","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53855"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53855\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53855"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53855"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53855"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}