{"id":53857,"date":"2023-08-23T17:12:02","date_gmt":"2023-08-23T17:12:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-148-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:02","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:02","slug":"decreto-148-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-148-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 148 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 148 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.217, febrero 4 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamentan parcialmente los art\u00edculos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se \u00a0modifica parcialmente el T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01170 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico \u00a0del Sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 11 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece en su \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 que son fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la \u00a0comunidad, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes \u00a0consagrados constitucionalmente y mantener la integridad territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en desarrollo de dichas finalidades, el \u00a0art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que los servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del \u00a0Estado, raz\u00f3n por la cual este tiene el deber de asegurar su prestaci\u00f3n \u00a0eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. As\u00ed mismo, dispone \u00a0que la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos podr\u00e1 ser realizada por el Estado, \u00a0directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares; sin \u00a0perjuicio del deber estatal de mantener la regulaci\u00f3n, el control y la \u00a0vigilancia de los servicios p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 79 de Ley 1955 de 2019 \u201cPor el cual se expide el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2018-2022. \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d establece \u00a0que la gesti\u00f3n catastral es un servicio p\u00fablico cuyo objeto es la adecuada \u00a0formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n catastral, \u00a0as\u00ed como los procedimientos del enfoque catastral multiprop\u00f3sito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de conformidad con lo preceptuado en los \u00a0art\u00edculos 79, 80, 81 y 82 de la mencionada ley, se hace necesario reglamentar \u00a0el marco de la gesti\u00f3n catastral con el fin de especificar las condiciones \u00a0generales del servicio p\u00fablico de gesti\u00f3n catastral, definiendo los aspectos \u00a0esenciales de la prestaci\u00f3n del servicio, tales como: la actuaci\u00f3n coordinada \u00a0de las entidades administrativas para que el servicio sea prestado de manera \u00a0eficiente, la manera como los gestores y operadores catastrales desarrollar\u00e1n \u00a0sus actividades en la prestaci\u00f3n del servicio y las funciones que tendr\u00e1n las \u00a0entidades de regulaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y control del servicio p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las finalidades que se buscan a \u00a0trav\u00e9s del servicio p\u00fablico de gesti\u00f3n catastral est\u00e1 atender la necesidad que \u00a0tiene el pa\u00eds de contar con una informaci\u00f3n catastral actualizada, que refleje \u00a0la realidad f\u00edsica, jur\u00eddica y econ\u00f3mica de los inmuebles, de modo que se \u00a0propenda por la participaci\u00f3n ciudadana, el uso de las herramientas \u00a0tecnol\u00f3gicas, la actuaci\u00f3n coordinada de las entidades administrativas y la \u00a0inclusi\u00f3n del enfoque multiprop\u00f3sito dentro del catastro, en el marco de la \u00a0implementaci\u00f3n del Punto I del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto \u00a0y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las actuaciones administrativas y los \u00a0procedimientos que se adelantan en el marco normativo se\u00f1alado por la Ley 1955 de 2019 en \u00a0materia de catastro deben regirse de acuerdo con los principios de igualdad, \u00a0moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad de la \u00a0funci\u00f3n administrativa, la cual est\u00e1 al servicio del inter\u00e9s general de acuerdo \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, teniendo en cuenta las disposiciones \u00a0constitucionales y legales que rigen la funci\u00f3n administrativa y la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios p\u00fablicos, se hace necesario establecer un marco normativo \u00a0dirigido a regular de manera general la gesti\u00f3n catastral en aras de cumplir \u00a0las finalidades del Estado y garantizar los derechos de los usuarios del \u00a0servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquense los Cap\u00edtulos 1 y 2 \u00a0del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 \u201cDISPOSICIONES ESPEC\u00cdFICAS INSTITUTO \u00a0GEOGR\u00c1FICO AGUST\u00cdN CODAZZI (IGAC)\u201d del Decreto n\u00famero \u00a01170 de 2015 \u201cPor medio del cual \u00a0se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Administrativo de \u00a0Informaci\u00f3n Estad\u00edstica\u201d, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ESPEC\u00cdFICAS INSTITUTO GEOGR\u00c1FICO \u00a0AGUST\u00cdN CODAZZI ( IGAC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales del Servicio P\u00fablico \u00a0de Gesti\u00f3n Catastral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.1. Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de este decreto, \u00a0se atender\u00e1n las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta de colindancia. Es el documento \u00a0mediante el cual los propietarios, en virtud del principio de autonom\u00eda de la \u00a0voluntad y de conformidad con el procedimiento de rectificaci\u00f3n de linderos por \u00a0acuerdo entre las partes, definen la l\u00ednea de divisi\u00f3n entre sus inmuebles en \u00a0los casos en que su colindancia presente diferencias entre la informaci\u00f3n \u00a0levantada en terreno y la que reposa en los t\u00edtulos reg\u00edstrales. El Acta que se \u00a0suscriba debe ser firmada por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aval\u00fao catastral. Es el valor de un \u00a0predio, resultante de un ejercicio t\u00e9cnico que, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 ser \u00a0inferior al 60% del valor comercial o superar el valor de este \u00faltimo. Para su \u00a0determinaci\u00f3n no ser\u00e1 necesario calcular de manera separada el valor del suelo \u00a0y el de la construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aval\u00fao comercial. Es el precio m\u00e1s \u00a0probable por el cual un predio se transar\u00eda en un mercado en donde el comprador \u00a0y el vendedor actuar\u00edan libremente con el conocimiento de las condiciones \u00a0f\u00edsicas y jur\u00eddicas que afectan el bien. Para su determinaci\u00f3n no ser\u00e1 \u00a0necesario calcular de manera separada el valor del suelo y el de la \u00a0construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capa no parcelaria. Corresponde a la \u00a0informaci\u00f3n complementaria a la catastral, que excede la relaci\u00f3n \u00a0catastro-registro en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n del territorio, de fuente \u00a0oficial, emanada por la entidad p\u00fablica que tiene la potestad legal para \u00a0administrar dicho dato, la cual deber\u00e1 ser interoperable con la informaci\u00f3n \u00a0catastro- registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Catastro. Es el inventario o censo de los bienes \u00a0inmuebles localizados en el territorio nacional, de dominio p\u00fablico o privado, \u00a0independiente de su tipo de tenencia, el cual debe estar actualizado y \u00a0clasificado con el fin de lograr su identificaci\u00f3n f\u00edsica, jur\u00eddica y econ\u00f3mica \u00a0con base en criterios t\u00e9cnicos y objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Catastro con enfoque multiprop\u00f3sito. Es aquel en el que la \u00a0informaci\u00f3n que se genere a partir de su implementaci\u00f3n, debe servir como un \u00a0insumo fundamental en la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de diversas pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas, contribuyendo a brindar una mayor seguridad jur\u00eddica, la eficiencia \u00a0del mercado inmobiliario, el desarrollo y el ordenamiento territorial, \u00a0integrada con el registro p\u00fablico de la propiedad inmueble, digital e \u00a0interoperable con otros sistemas de informaci\u00f3n del territorio, y que provea \u00a0instrumentos para una mejor asignaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos y el \u00a0fortalecimiento fiscal de los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n insuficiente o limitada. Se refiere a la informaci\u00f3n \u00a0poco detallada o poco especifica en los t\u00edtulos inscritos en el registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos, que no permite la certera y precisa ubicaci\u00f3n del \u00a0inmueble en el territorio o que afecta el adecuado levantamiento de sus \u00a0linderos y la determinaci\u00f3n de su forma y \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n inexistente. Se refiere a la \u00a0ausencia en los t\u00edtulos inscritos en el registro de instrumentos p\u00fablicos de la \u00a0informaci\u00f3n relacionada con los linderos, la determinaci\u00f3n de la forma o el \u00a0\u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lindero. L\u00ednea de divisi\u00f3n que separa un bien \u00a0inmueble de otro, que puede o no estar materializada f\u00edsicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Linderos arcifinios. L\u00ednea de divisi\u00f3n \u00a0entre bienes que ha sido establecida a partir de elementos geogr\u00e1ficos \u00a0naturales, tales como quebradas, bordes de r\u00edos, l\u00edneas, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Linderos debida y t\u00e9cnicamente descritos. Son aquellos que \u00a0permiten la plena identificaci\u00f3n espacial y geogr\u00e1fica del predio a partir de \u00a0la descripci\u00f3n de la totalidad del mismo, haciendo posible su representaci\u00f3n \u00a0gr\u00e1fica conforme los lineamientos de la autoridad catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas costumbristas. Son las medidas usadas \u00a0tradicionalmente sin tecnolog\u00eda ni mecanismos estandarizados de medici\u00f3n que no \u00a0corresponden a una unidad del Sistema M\u00e9trico Decimal, tales como la \u00a0caballer\u00eda, la cabuyada, el tabaco, etc\u00e9tera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mutaci\u00f3n catastral. Son los cambios que se \u00a0presentan en los componentes f\u00edsico, jur\u00eddico o econ\u00f3mico de un predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero \u00danico Predial \u201cNUPRE\u201d. Es un c\u00f3digo \u00fanico \u00a0para identificar los inmuebles tanto en los sistemas de informaci\u00f3n catastral \u00a0como registral. El NUPRE no implicar\u00e1 la supresi\u00f3n de la numeraci\u00f3n catastral \u00a0ni registral asociada a la c\u00e9dula catastral ni a la matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio p\u00fablico de la gesti\u00f3n catastral. La gesti\u00f3n catastral \u00a0es un servicio p\u00fablico que comprende el conjunto de operaciones t\u00e9cnicas y \u00a0administrativas necesarias para el desarrollo adecuado de los procesos de \u00a0formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n catastral, \u00a0por medio de los cuales se logra la identificaci\u00f3n y mantenimiento permanente \u00a0de la informaci\u00f3n f\u00edsica, jur\u00eddica y econ\u00f3mica de los bienes inmuebles del \u00a0pa\u00eds. La gesti\u00f3n catastral tiene impl\u00edcito el enfoque multiprop\u00f3sito, el cual \u00a0contribuye en la conformaci\u00f3n de un sistema catastral integral, completo, \u00a0actualizado, confiable, consistente con el registro de la propiedad inmueble, \u00a0digital e interoperable con otros sistemas de informaci\u00f3n del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema Nacional de Informaci\u00f3n Catastral \u00a0(SINIC). Es un instrumento para la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n catastral, el \u00a0cual es interoperable con otros sistemas de informaci\u00f3n de acuerdo con los \u00a0criterios que para el efecto defina la autoridad reguladora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipolog\u00edas constructivas. Es la clasificaci\u00f3n o \u00a0categorizaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas para las cuales fueron creadas las \u00a0construcciones y\/o edificaciones, que comprende la estructura, acabados, altura \u00a0y los muros, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.2. Principios de la gesti\u00f3n catastral. Adem\u00e1s de los principios \u00a0de la funci\u00f3n administrativa, el ejercicio y la regulaci\u00f3n de la gesti\u00f3n \u00a0catastral se orientar\u00e1n por los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Calidad: La gesti\u00f3n catastral deber\u00e1 \u00a0realizarse bajo los est\u00e1ndares de rigurosidad que est\u00e9n dirigidos a que la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio satisfaga las necesidades de los usuarios de manera continua, \u00a0ininterrumpida y eficiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Eficiencia: Los gestores y \u00a0operadores catastrales buscar\u00e1n adelantar todos los procesos y procedimientos \u00a0previstos en el presente Decreto, al menor costo posible y buscando cumplir las \u00a0finalidades del servicio p\u00fablico catastral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Progresividad: El enfoque \u00a0multiprop\u00f3sito del servicio p\u00fablico catastral se har\u00e1 de manera gradual y \u00a0progresiva, de acuerdo con la disponibilidad fiscal y el principio de \u00a0sostenibilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Libre competencia: Las autoridades \u00a0nacionales velar\u00e1n por la concurrencia de m\u00faltiples gestores y operadores \u00a0catastrales en la prestaci\u00f3n del servicio catastral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Seguridad jur\u00eddica: La inscripci\u00f3n \u00a0en el catastro no constituye t\u00edtulo de dominio, no sanea los vicios de la \u00a0propiedad o tradici\u00f3n y no puede alegarse como excepci\u00f3n contra el que pretenda \u00a0tener mejor derecho a la propiedad o posesi\u00f3n del predio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Apertura tecnol\u00f3gica: Se garantiza \u00a0la libertad de elegir la tecnolog\u00eda m\u00e1s apropiada y adecuada para cumplir los \u00a0requerimientos del servicio p\u00fablico catastral, siempre y cuando se sigan los \u00a0est\u00e1ndares de interoperabilidad adoptados por la autoridad reguladora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Integralidad: La informaci\u00f3n \u00a0catastral estar\u00e1 definida de acuerdo con est\u00e1ndares t\u00e9cnicos \u00fanicos para todo \u00a0el pa\u00eds, comprendiendo la totalidad del territorio nacional, describiendo la \u00a0situaci\u00f3n f\u00edsica, econ\u00f3mica y material de los predios y reflejando la \u00a0informaci\u00f3n jur\u00eddica del Registro de Instrumentos P\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Participaci\u00f3n ciudadana: En el \u00a0proceso de gesti\u00f3n catastral multiprop\u00f3sito, el Sistema Nacional Catastral \u00a0Multiprop\u00f3sito garantizar\u00e1 una amplia y efectiva participaci\u00f3n de las \u00a0comunidades y de las personas en la generaci\u00f3n, mantenimiento y uso de la \u00a0informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Publicidad y uso de la informaci\u00f3n: La \u00a0informaci\u00f3n catastral en sus componentes f\u00edsico, jur\u00eddico y econ\u00f3mico es \u00a0p\u00fablica y est\u00e1 a disposici\u00f3n de los usuarios. Los Gestores Catastrales \u00a0promover\u00e1n la difusi\u00f3n, acceso y uso de informaci\u00f3n catastral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Sostenibilidad: La gesti\u00f3n catastral \u00a0propender\u00e1 por mantenerse productiva en el transcurso del tiempo bajo criterios \u00a0de optimizaci\u00f3n de los recursos que no comprometan fiscalmente la satisfacci\u00f3n \u00a0de necesidades futuras de los ciudadanos, el aprovechamiento sostenible de los \u00a0recursos y la adecuada administraci\u00f3n del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.3. Objetivos de la gesti\u00f3n catastral. El servicio p\u00fablico de \u00a0gesti\u00f3n catastral tendr\u00e1 como objetivo esencial garantizar la calidad de la \u00a0informaci\u00f3n catastral de los bienes inmuebles del pa\u00eds, buscando una cobertura \u00a0del servicio y una prestaci\u00f3n eficiente del mismo de forma permanente, continua \u00a0e ininterrumpida en favor del ciudadano, con el prop\u00f3sito de servir de insumo \u00a0en la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y brindar seguridad \u00a0jur\u00eddica a la relaci\u00f3n de los ciudadanos con los bienes ra\u00edces en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.4. Prestaci\u00f3n del servicio de la gesti\u00f3n catastral. En los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 79 de la Ley 1955 de 2019, los \u00a0responsables de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de la gesti\u00f3n catastral son \u00a0el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) y los Gestores Catastrales, \u00a0quienes prestar\u00e1n el servicio directamente o a trav\u00e9s de los operadores \u00a0catastrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0Codazzi (IGAC) ser\u00e1 la m\u00e1xima autoridad catastral nacional del servicio p\u00fablico \u00a0de la gesti\u00f3n catastral y tendr\u00e1 la competencia como autoridad reguladora. As\u00ed \u00a0mismo, ser\u00e1 prestador del servicio de manera excepcional en ausencia de \u00a0Gestores Catastrales habilitados, es decir, en los municipios donde no se \u00a0encuentre prestando el servicio otro Gestor Catastral o en los casos en que sea \u00a0contratado directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.5. Intervinientes en la gesti\u00f3n catastral. Para efectos del \u00a0servicio p\u00fablico de gesti\u00f3n catastral, son sujetos intervinientes los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los usuarios del servicio p\u00fablico de \u00a0gesti\u00f3n catastral: Son todas las personas naturales o jur\u00eddicas, de derecho \u00a0p\u00fablico o privado, que hagan uso de la informaci\u00f3n resultante del ejercicio de \u00a0la gesti\u00f3n catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi \u00a0(IGAC): Es la m\u00e1xima autoridad catastral del pa\u00eds, encargado de la funci\u00f3n \u00a0reguladora y ejecutora en materia de gesti\u00f3n catastral, agrolog\u00eda, cartograf\u00eda, \u00a0geograf\u00eda y geodesia a nivel nacional. El IGAC tendr\u00e1 la funci\u00f3n de verificar \u00a0las condiciones para la habilitaci\u00f3n como Gestores Catastrales y otorgar la \u00a0habilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los gestores catastrales: Son las entidades \u00a0p\u00fablicas del orden nacional o territorial, as\u00ed como los esquemas asociativos de \u00a0entidades territoriales, que hayan sido habilitadas por el Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0Agust\u00edn Codazzi (IGAC) seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n dispuesta para tal efecto, as\u00ed \u00a0como el IGAC por excepci\u00f3n. De igual manera, se consideran gestores \u00a0catastrales, los catastros descentralizados y delegados titulares de la gesti\u00f3n \u00a0catastral. As\u00ed mismo, es gestor catastral la Agencia Nacional de Tierras en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 80 de la Ley 1955 de 2019. Los \u00a0gestores catastrales, independientemente de su jurisdicci\u00f3n, podr\u00e1n prestar el \u00a0servicio p\u00fablico catastral en cualquier parte del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los operadores catastrales. Son las \u00a0personas jur\u00eddicas, de derecho p\u00fablico o privado que, mediante contrato \u00a0suscrito con uno o varios gestores catastrales, desarrollan labores operativas \u00a0que sirven de insumo para adelantar los procesos de formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y \u00a0conservaci\u00f3n catastral, as\u00ed como los procedimientos del enfoque catastral \u00a0multiprop\u00f3sito que sean adoptados, conforme a la regulaci\u00f3n que para el efecto \u00a0expida el Gobierno nacional. Los requisitos de idoneidad y las condiciones de \u00a0contrataci\u00f3n de los operadores catastrales ser\u00e1n los se\u00f1alados por las normas \u00a0que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro (SNR): Es la entidad que ejerce las funciones la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control al ejercicio de la gesti\u00f3n catastral, en virtud de lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 79, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Municipios: Son aut\u00f3nomos para \u00a0habilitarse como gestores catastrales o contratar a un gestor catastral, \u00a0incluido al IGAC como prestador por excepci\u00f3n, conforme a los principios de \u00a0coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.6. Obligaciones generales de los gestores catastrales. Los gestores \u00a0catastrales tendr\u00e1n las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Prestar el servicio en forma continua y \u00a0eficiente, garantizando los recursos f\u00edsicos, tecnol\u00f3gicos y organizacionales \u00a0para la prestaci\u00f3n \u00f3ptima del servicio p\u00fablico catastral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prestar el servicio p\u00fablico catastral en \u00a0los municipios para las cuales sea contratado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Garantizar la calidad, veracidad e \u00a0integridad de la informaci\u00f3n catastral, en sus componentes f\u00edsico, jur\u00eddico y \u00a0econ\u00f3mico, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Agencia Nacional de \u00a0Tierras (ANT); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Suministrar permanentemente la informaci\u00f3n \u00a0catastral en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n Catastral (SINIC), de manera \u00a0oportuna, completa, precisa y confiable conforme a los mecanismos definidos por \u00a0la autoridad reguladora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Garantizar la actualizaci\u00f3n permanente de \u00a0la base catastral y la interoperabilidad de la informaci\u00f3n que se genere con el \u00a0Sistema Nacional de Informaci\u00f3n Catastral (SINIC) o la herramienta tecnol\u00f3gica que \u00a0haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Informar a trav\u00e9s del SINIC al IGAC y a la \u00a0SNR el inicio de sus actividades y modificaciones en su \u00e1rea de operaci\u00f3n para \u00a0que esas autoridades puedan cumplir sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Dar cumplimiento al plan con que se \u00a0habilit\u00f3 para ejercer el servicio p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Cumplir con la normatividad que regula la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Verificar los requisitos de idoneidad de \u00a0los operadores catastrales de conformidad con lo se\u00f1alado por el Gobierno \u00a0nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Reportar a trav\u00e9s del SINIC, los operadores \u00a0catastrales con los cuales contrate actividades que sirvan de insumo para \u00a0adelantar los procesos de formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n catastral, \u00a0as\u00ed como los procedimientos del enfoque catastral multiprop\u00f3sito que sean adoptados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Las dem\u00e1s previstas en este decreto y las \u00a0normas concordantes y complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.7. Instancia T\u00e9cnica Asesora para la Regulaci\u00f3n de la Gesti\u00f3n Catastral. Cr\u00e9ese el Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico Asesor para la Gesti\u00f3n Catastral como la instancia t\u00e9cnica asesora que \u00a0tiene como objetivo garantizar la idoneidad de las propuestas de regulaci\u00f3n de \u00a0la gesti\u00f3n catastral que presente el IGAC en ejercicio de sus funciones \u00a0legales. La composici\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Asesor para la Gesti\u00f3n Catastral ser\u00e1 \u00a0la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director del Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica (DANE), que presidir\u00e1 el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director T\u00e9cnico de Registro o el \u00a0Superintendente Delegado de Tierras de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro o su delegado de nivel asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director T\u00e9cnico de Geoestad\u00edstica del \u00a0DANE o su delegado de nivel asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos (2) expertos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dos (2) expertos nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El DANE definir\u00e1, \u00a0mediante acto administrativo, los criterios de selecci\u00f3n de los miembros \u00a0nacionales e internacionales y el procedimiento para efectuar esta escogencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La secretar\u00eda t\u00e9cnica \u00a0del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Asesor para la Gesti\u00f3n Catastral ser\u00e1 una labor exclusiva de \u00a0la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Geoestad\u00edstica del DANE, que dispondr\u00e1 los medios \u00a0log\u00edsticos y operativos necesarios para realizar esta actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0Asesor para la Gesti\u00f3n Catastral deber\u00e1 convocarse dentro de los seis (6) meses \u00a0siguientes a la expedici\u00f3n de este decreto, periodo en el cual el IGAC podr\u00e1 \u00a0desarrollar su funci\u00f3n de regulaci\u00f3n sin esta instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.8. Funciones del Comit\u00e9. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico Asesor para la Gesti\u00f3n \u00a0Catastral tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar por la idoneidad de la regulaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica bajo la responsabilidad del IGAC mediante el estudio de las propuestas \u00a0presentadas por este Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recomendar el ajuste de las propuestas de regulaci\u00f3n \u00a0presentadas por el IGAC en desarrollo de sus funciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Emitir concepto favorable o desfavorable a las iniciativas \u00a0de regulaci\u00f3n presentadas por el IGAC en relaci\u00f3n con la concordancia de la \u00a0propuesta y el marco general establecido en la reglamentaci\u00f3n del Gobierno \u00a0nacional. Adicionalmente, este concepto debe fundarse en el an\u00e1lisis t\u00e9cnico \u00a0que efect\u00fae el Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar concepto sobre el uso de insumos cartogr\u00e1ficos que \u00a0est\u00e9n por fuera de los rangos de temporalidad y especificaciones t\u00e9cnicas \u00a0definidas por la autoridad reguladora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s establecidas en el reglamento del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.1.9. Reglamento. \u00a0El Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0Asesor para la Gesti\u00f3n Catastral deber\u00e1 definir su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El reglamento definir\u00e1 la periodicidad de las sesiones \u00a0ordinarias y extraordinarias del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Asesor para la Gesti\u00f3n \u00a0Catastral, as\u00ed como los medios de realizaci\u00f3n. Sin embargo, el Comit\u00e9 deber\u00e1 \u00a0reunirse como m\u00ednimo una vez al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos de Enfoque Multiprop\u00f3sito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.1. Informaci\u00f3n \u00a0catastral. Corresponde \u00a0a las caracter\u00edsticas f\u00edsicas, jur\u00eddicas y econ\u00f3micas de los bienes inmuebles. \u00a0Dicha informaci\u00f3n constituir\u00e1 la base catastral y deber\u00e1 ser reportada por los \u00a0gestores catastrales en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n Catastral (SINIC) o \u00a0en la herramienta tecnol\u00f3gica que haga sus veces, de acuerdo con los est\u00e1ndares \u00a0y especificaciones t\u00e9cnicas definidas por la autoridad reguladora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n catastral deber\u00e1 reflejar la realidad \u00a0f\u00edsica de los bienes inmuebles sin importar la titularidad de los derechos \u00a0sobre el bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informaci\u00f3n f\u00edsica: Corresponde a la \u00a0representaci\u00f3n geom\u00e9trica, la identificaci\u00f3n de la cabida, los linderos y las \u00a0construcciones de un inmueble. La identificaci\u00f3n f\u00edsica no implica \u00a0necesariamente el reconocimiento de los linderos del predio in situ, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Informaci\u00f3n jur\u00eddica: Identificaci\u00f3n de la \u00a0relaci\u00f3n jur\u00eddica de tenencia entre el sujeto activo del derecho, sea el \u00a0propietario, poseedor u ocupante, con el inmueble. Esta calificaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0no constituye prueba ni sanea los vicios de la propiedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informaci\u00f3n econ\u00f3mica: Corresponde al valor o \u00a0aval\u00fao catastral del inmueble. El aval\u00fao catastral deber\u00e1 guardar relaci\u00f3n con \u00a0los valores de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La informaci\u00f3n catastral, comprende los bienes inmuebles \u00a0privados, fiscales, bald\u00edos, patrimoniales y de uso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.2. Procesos \u00a0de la gesti\u00f3n catastral. La gesti\u00f3n catastral comprende los procesos de formaci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n catastral, as\u00ed como \u00a0los procedimientos de enfoque multiprop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proceso de formaci\u00f3n catastral. Es el conjunto \u00a0de actividades destinadas a identificar, por primera vez, la informaci\u00f3n \u00a0catastral en la totalidad de los predios que conforman el territorio o en parte \u00a0de \u00e9l; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proceso de actualizaci\u00f3n catastral. Conjunto de \u00a0actividades destinadas a identificar, incorporar o rectificar los cambios o \u00a0inconsistencias en la informaci\u00f3n catastral durante un per\u00edodo determinado. \u00a0Para la actualizaci\u00f3n catastral podr\u00e1n emplearse mecanismos diferenciados de \u00a0intervenci\u00f3n en el territorio, tales como m\u00e9todos directos, indirectos, \u00a0declarativos y colaborativos, as\u00ed como el uso e integraci\u00f3n de diferentes \u00a0fuentes de informaci\u00f3n que den cuenta de los cambios entre la base catastral y \u00a0la realidad de los inmuebles. En ning\u00fan caso, para actualizar la informaci\u00f3n de \u00a0un \u00e1rea geogr\u00e1fica, ser\u00e1 obligatorio adelantar levantamiento catastral en la \u00a0totalidad de inmuebles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proceso de conservaci\u00f3n catastral. Es el \u00a0conjunto de acciones tendientes a mantener vigente la base catastral de forma \u00a0permanente, mediante la incorporaci\u00f3n de los cambios que sufra la informaci\u00f3n \u00a0de un bien inmueble. La conservaci\u00f3n catastral podr\u00e1 realizarse a solicitud de \u00a0parte o de oficio, para lo cual, los gestores catastrales deber\u00e1n adoptar los \u00a0mecanismos de interoperabilidad con las dem\u00e1s entidades productoras de \u00a0informaci\u00f3n oficial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Proceso de difusi\u00f3n catastral. Son las \u00a0actividades tendientes al uso, disposici\u00f3n y acceso a la informaci\u00f3n catastral, \u00a0as\u00ed como la generaci\u00f3n de insumos que contribuyan a la planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n de \u00a0los territorios. En todo caso, se deber\u00e1 garantizar la protecci\u00f3n y custodia de \u00a0la informaci\u00f3n conforme a las disposiciones de protecci\u00f3n de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez finalizado el proceso de actualizaci\u00f3n, el \u00a0gestor catastral deber\u00e1 implementar estrategias que permitan el mantenimiento \u00a0permanente del catastro, incorporando las variaciones puntuales o masivas de \u00a0las caracter\u00edsticas f\u00edsicas, jur\u00eddicas, o econ\u00f3micas de los predios en la base \u00a0catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.3. Aplicaci\u00f3n \u00a0del enfoque multiprop\u00f3sito. Los gestores catastrales, en el desarrollo de los procesos \u00a0de formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n, deber\u00e1n seguir los \u00a0procedimientos de enfoque multiprop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.4. Procedimientos \u00a0del enfoque multiprop\u00f3sito. Se considerar\u00e1n procedimientos de enfoque multiprop\u00f3sito, \u00a0al menos, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El barrido predial masivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Integraci\u00f3n con el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Incorporaci\u00f3n de datos de informalidad en la propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actualizaci\u00f3n permanente e integridad de los tr\u00e1mites \u00a0inmobiliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Interoperabilidad e integraci\u00f3n de capas no \u00a0parcelarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Servicios digitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Innovaci\u00f3n y evoluci\u00f3n continua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La adopci\u00f3n de estos \u00a0procedimientos por parte de los gestores catastrales podr\u00e1 hacerse de forma \u00a0gradual, seg\u00fan las condiciones y capacidades de los territorios, as\u00ed como la \u00a0disponibilidad de informaci\u00f3n necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los gestores catastrales podr\u00e1n adoptar los m\u00e9todos t\u00e9cnicos \u00a0que consideren para la ejecuci\u00f3n de las labores catastrales, siempre y cuando \u00a0garanticen que se refleje la realidad de los predios y se cumplan las \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas de los productos definidos por el IGAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.5. Barrido \u00a0predial masivo. Es el conjunto de estrategias, actividades y acciones orientadas a \u00a0conseguir la identificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas f\u00edsicas, jur\u00eddicas y \u00a0econ\u00f3micas de los predios sobre un territorio determinado. El barrido predial \u00a0masivo comprende diferentes maneras de intervenci\u00f3n en el territorio, \u00a0incluyendo, entre otros, m\u00e9todos directos e indirectos de captura de \u00a0informaci\u00f3n, esquemas colaborativos, uso de registros administrativos, modelos \u00a0geoestad\u00edsticos y econom\u00e9tricos y dem\u00e1s procedimientos t\u00e9cnicos, herramientas \u00a0tecnol\u00f3gicas e instrumentos de participaci\u00f3n comunitaria con enfoque \u00a0territorial, as\u00ed como el uso de otras fuentes de informaci\u00f3n del territorio que \u00a0permitan obtener los datos necesarios para establecer la l\u00ednea base de \u00a0informaci\u00f3n catastral multiprop\u00f3sito en un municipio, igual que para su \u00a0mantenimiento y actualizaci\u00f3n permanente. Los productos derivados de las \u00a0actividades de barrido predial masivo deber\u00e1n cumplir con las especificaciones \u00a0t\u00e9cnicas definidas por la autoridad reguladora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.6. M\u00e9todos \u00a0de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n. Los procesos catastrales podr\u00e1n adelantarse mediante la \u00a0combinaci\u00f3n de los siguientes m\u00e9todos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) M\u00e9todos directos: Aquellos que requieren una \u00a0visita de campo con el fin de recolectar la realidad de los bienes inmuebles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) M\u00e9todos indirectos: Son aquellos m\u00e9todos de \u00a0identificaci\u00f3n f\u00edsica, jur\u00eddica y econ\u00f3mica de los bienes inmuebles a trav\u00e9s \u00a0del uso de im\u00e1genes de sensores remotos, integraci\u00f3n de registros \u00a0administrativos, modelos estad\u00edsticos y econom\u00e9tricos, an\u00e1lisis de Big Data y \u00a0dem\u00e1s fuentes secundarias como los observatorios inmobiliarios, para su \u00a0posterior incorporaci\u00f3n en la base catastral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) M\u00e9todos declarativos y colaborativos: Son los \u00a0derivados de la participaci\u00f3n de la comunidad en el suministro de informaci\u00f3n \u00a0que sirva como insumo para el desarrollo de los procesos catastrales. Los \u00a0gestores catastrales propender\u00e1n por la adopci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas y \u00a0procesos comunitarios que faciliten la participaci\u00f3n de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los procesos de barrido predial masivo, los gestores \u00a0catastrales ser\u00e1n los encargados de definir la adecuada combinaci\u00f3n de los \u00a0m\u00e9todos de intervenci\u00f3n, teniendo en cuenta las condiciones propias de sus \u00a0territorios y la disponibilidad de fuentes secundarias de informaci\u00f3n, conforme \u00a0a las especificaciones m\u00ednimas establecidas por la autoridad reguladora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los m\u00e9todos declarativos y \u00a0colaborativos podr\u00e1n emplearse para el mantenimiento permanente de la \u00a0informaci\u00f3n Catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.7. Declaraci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n catastral. Cualquier persona podr\u00e1 informar ante el gestor catastral \u00a0competente, de forma presencial o a trav\u00e9s de los canales dispuestos para tal \u00a0fin, la informaci\u00f3n correspondiente a la realidad f\u00edsica, jur\u00eddica y\/o econ\u00f3mica \u00a0de sus predios con el prop\u00f3sito de eliminar cualquier disparidad entre la \u00a0realidad del predio y la informaci\u00f3n catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.8. Inscripci\u00f3n \u00a0o incorporaci\u00f3n catastral. La informaci\u00f3n catastral resultado de los procesos de \u00a0formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o conservaci\u00f3n se inscribir\u00e1 o incorporar\u00e1 en la base \u00a0catastral con la fecha del acto administrativo que lo ordena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La inscripci\u00f3n en el catastro no constituye t\u00edtulo de \u00a0dominio, ni sanea los vicios de la propiedad o la tradici\u00f3n y no puede alegarse \u00a0como excepci\u00f3n contra el que pretenda tener mejor derecho a la propiedad o \u00a0posesi\u00f3n del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.9. Inscripci\u00f3n \u00a0de posesiones y ocupaciones. El gestor catastral competente deber\u00e1 inscribir en la base \u00a0catastral a la persona que acredite la calidad de propietario y tambi\u00e9n \u00a0inscribir\u00e1 la presencia de ocupantes o poseedores sin necesidad de calificar la \u00a0naturaleza jur\u00eddica del predio. Si se verifica previamente que el predio le \u00a0pertenece a la Naci\u00f3n y\/o a la entidad territorial, se inscribir\u00e1 como \u00a0ocupante. Si se desconoce el propietario y\/o poseedor de un predio, se \u00a0inscribir\u00e1 como vacante para efectos catastrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.10. Actualizaci\u00f3n permanente. Los gestores catastrales deber\u00e1n implementar \u00a0mecanismos de observaci\u00f3n din\u00e1mica y continua del territorio que den cuenta de \u00a0las variaciones en la informaci\u00f3n catastral frente a la realidad del mismo. \u00a0Para tal efecto, podr\u00e1n crear observatorios inmobiliarios, implementar m\u00e9todos \u00a0de valuaci\u00f3n basados en modelos econom\u00e9tricos y geoestad\u00edsticos, integrar \u00a0registros administrativos, aplicar esquemas colaborativos, entre otros; lo \u00a0anterior con el fin de incorporar las variaciones puntuales o masivas de los \u00a0inmuebles en la base catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.11. Integridad de los tr\u00e1mites inmobiliarios con impacto catastral. Las entidades p\u00fablicas o \u00a0particulares que ejerzan funciones p\u00fablicas, encargadas de adelantar tr\u00e1mites \u00a0que impliquen una actuaci\u00f3n catastral, deber\u00e1n implementar, de manera \u00a0articulada con los gestores catastrales competentes, mecanismos de \u00a0interoperabilidad que permitan la atenci\u00f3n integral al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.12. Interoperabilidad e integraci\u00f3n de capas no parcelarias. Las autoridades competentes para \u00a0emitir la informaci\u00f3n asociada a derechos, restricciones y responsabilidades de \u00a0los predios deber\u00e1n disponer y suministrar dicha informaci\u00f3n de forma \u00a0estandarizada con el fin de interoperar con las bases catastrales. El IGAC \u00a0establecer\u00e1 los protocolos de interoperabilidad, pertinencia y datos complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.13. Servicios digitales. Los gestores catastrales deber\u00e1n \u00a0disponer mecanismos digitales para el acceso a tr\u00e1mites simplificados y \u00a0consultas sobre la informaci\u00f3n incorporada en las bases catastrales, garantizando la \u00a0protecci\u00f3n de datos personales establecida en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los tr\u00e1mites catastrales, notariales y reg\u00edstrales se \u00a0atender\u00e1n conjuntamente a trav\u00e9s de una ventanilla integrada de servicio, de \u00a0conformidad con la regulaci\u00f3n que se expida por las entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.14. Innovaci\u00f3n y evoluci\u00f3n continua. Los gestores catastrales deber\u00e1n \u00a0definir mecanismos transformadores para facilitar los tr\u00e1mites, reducir los \u00a0costos, incentivar la competitividad y desarrollar servicios de alta calidad \u00a0para el uso y acceso de la informaci\u00f3n catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.15. Integraci\u00f3n con el registro. Los gestores catastrales, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, deber\u00e1n adelantar los esfuerzos \u00a0necesarios tendientes a la integraci\u00f3n de la informaci\u00f3n catastral y registral \u00a0y en especial a unificar la informaci\u00f3n asociada a linderos y \u00e1reas de forma \u00a0gradual. Igualmente, generar\u00e1n los mecanismos para la integraci\u00f3n de los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n de las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La unificaci\u00f3n de linderos y \u00e1reas con el registro se \u00a0podr\u00e1 efectuar a trav\u00e9s de los procesos de actualizaci\u00f3n de cabida y linderos \u00a0con efectos reg\u00edstrales, actualizaci\u00f3n de linderos con efectos reg\u00edstrales, \u00a0rectificaci\u00f3n de \u00e1rea por imprecisa determinaci\u00f3n con efectos reg\u00edstrales, \u00a0rectificaci\u00f3n de linderos por acuerdo entre las partes con efectos reg\u00edstrales, \u00a0actas de colindancia, el tr\u00e1mite de inclusi\u00f3n en el campo de descripci\u00f3n de \u00a0cabida y linderos del dato de \u00e1rea y\/o linderos en los folios de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria que carezcan de esta informaci\u00f3n y los dem\u00e1s que definan las \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de lo anterior, las bases catastrales \u00a0deber\u00e1n incorporar los predios privados, p\u00fablicos, bienes fiscales, bald\u00edos, \u00a0bienes de uso p\u00fablico, entre otros, con o sin derechos reales principales o \u00a0accesorios registrados, aun cuando no se encuentren inscritos en el registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.16. Procedimientos catastrales con efectos registrales. Se considerar\u00e1 como procedimientos \u00a0catastrales con efectos reg\u00edstrales los siguientes: actualizaci\u00f3n de linderos, \u00a0rectificaci\u00f3n de \u00e1rea por imprecisa determinaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n masiva y \u00a0puntual de linderos y \u00e1reas, rectificaci\u00f3n de linderos por acuerdo entre las \u00a0partes, e inclusi\u00f3n de \u00e1rea y\/o linderos. Estos procedimientos ser\u00e1n acatados \u00a0por los gestores catastrales, las notar\u00edas, las oficinas de registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos del pa\u00eds y podr\u00e1n ser aplicados durante los procesos de \u00a0formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procedimientos anteriormente enunciados no limitan la \u00a0libre comercializaci\u00f3n de los bienes inmuebles, por cuanto es viable ejercer la \u00a0facultad de disposici\u00f3n sobre los mismos, con base en los datos de cabida y \u00a0linderos que los identifican y que reposan en los t\u00edtulos antecedentes que les \u00a0dieron origen jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.17. Actualizaci\u00f3n de linderos con efectos registrales. El gestor catastral competente, de \u00a0oficio o a solicitud de parte del titular del derecho de dominio, o de las \u00a0entidades p\u00fablicas que con ocasi\u00f3n de sus funciones legales administran \u00a0inmuebles propios o ajenos, podr\u00e1n efectuar la actualizaci\u00f3n mediante la \u00a0descripci\u00f3n t\u00e9cnica de linderos de bienes inmuebles, cuando sean verificables \u00a0mediante m\u00e9todos directos y\/o indirectos sin variaci\u00f3n, o cuando la variaci\u00f3n o \u00a0diferencia se encuentre dentro de los m\u00e1rgenes de tolerancia establecidos por \u00a0la m\u00e1xima autoridad catastral. La descripci\u00f3n t\u00e9cnica de los linderos llevar\u00e1 a \u00a0la certeza del \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A efectos de llevar a cabo la actualizaci\u00f3n, el gestor \u00a0catastral emitir\u00e1 el acto administrativo sujeto a registro que resuelva la \u00a0actualizaci\u00f3n de linderos, incluida la actualizaci\u00f3n del \u00e1rea, si a ello \u00a0hubiere lugar. El procedimiento aplicable en el presente art\u00edculo no es \u00a0excluyente con el procedimiento dispuesto para la rectificaci\u00f3n de linderos por \u00a0acuerdo entre las partes respecto de un mismo inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Este tr\u00e1mite no aplicar\u00e1 cuando la definici\u00f3n de \u00a0linderos se haya dado en el marco de un proceso de deslinde y amojonamiento, o \u00a0de restituci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.18. Rectificaci\u00f3n de \u00e1rea por imprecisa determinaci\u00f3n con efectos \u00a0reg\u00edstrales. La \u00a0rectificaci\u00f3n de \u00e1rea en el sistema catastral y\/o registral proceder\u00e1 ante el \u00a0gestor catastral, de oficio o a solicitud de parte del titular del derecho de \u00a0dominio, o de las entidades p\u00fablicas que con ocasi\u00f3n de sus funciones legales \u00a0administran inmuebles propios o ajenos, cuando los linderos est\u00e9n debida y \u00a0t\u00e9cnicamente descritos, sean verificables mediante m\u00e9todos directos y\/o \u00a0indirectos sin variaci\u00f3n, pero que a lo largo de la tradici\u00f3n del bien inmueble \u00a0el \u00e1rea de \u00e9ste no haya sido determinada adecuadamente, o cuando la variaci\u00f3n o \u00a0diferencia se encuentre dentro de los m\u00e1rgenes de tolerancia establecidos por \u00a0la m\u00e1xima autoridad catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A efectos de llevar a cabo la rectificaci\u00f3n, el gestor \u00a0catastral competente expedir\u00e1 el acto administrativo sujeto a registro que \u00a0rectifique el \u00e1rea del bien inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.19. Rectificaci\u00f3n de linderos por acuerdo entre las partes con efectos \u00a0reg\u00edstrales. La \u00a0rectificaci\u00f3n de linderos en el sistema catastral y registral proceder\u00e1 de \u00a0oficio o a solicitud de parte, ante el gestor catastral, siempre y cuando se \u00a0haya suscrito acta de colindancia con pleno acuerdo entre los propietarios que \u00a0compartan uno o varios linderos, pero se adviertan diferencias de linderos y \u00a0\u00e1reas, entre la verificaci\u00f3n mediante m\u00e9todos directos y\/o indirectos y la \u00a0informaci\u00f3n del folio de matr\u00edcula inmobiliaria. La rectificaci\u00f3n de todos los \u00a0linderos puede llevar a la certeza del \u00e1rea del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el gestor catastral o la entidad p\u00fablica respectiva, \u00a0identifique o tenga conocimiento de la existencia de terceros que puedan verse \u00a0afectados por los resultados de la actuaci\u00f3n administrativa, efectuar\u00e1 las \u00a0comunicaciones referidas en el art\u00edculo 37 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La rectificaci\u00f3n de linderos y \u00e1reas proceder\u00e1 cuando los \u00a0linderos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sean arcifinios no verificables en terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sean arcifinios verificables en terreno, pero con \u00a0variaci\u00f3n respecto de lo consignado en los t\u00edtulos registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Est\u00e9n expresados en medidas costumbristas no verificables \u00a0en terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contengan descripciones vagas, insuficientes o \u00a0limitadas en los t\u00edtulos registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Est\u00e9n t\u00e9cnicamente definidos, pero sobre los mismos \u00a0haya superposici\u00f3n; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se presenten diferencias entre los linderos contenidos \u00a0en los t\u00edtulos y los verificados mediante m\u00e9todos directos y\/o indirectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No se requerir\u00e1 acuerdo entre las \u00a0partes cuando la variaci\u00f3n o diferencia de \u00e1rea se encuentre dentro de los \u00a0m\u00e1rgenes de tolerancia establecidos por la m\u00e1xima autoridad catastral conforme \u00a0lo se\u00f1alado por el presente decreto, caso en el cual aplicar\u00e1n los \u00a0procedimientos de actualizaci\u00f3n de linderos o rectificaci\u00f3n de \u00e1rea por \u00a0imprecisa determinaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No es necesaria la suscripci\u00f3n de actas de colindancia \u00a0sobre aquellos linderos del bien inmueble que no presenten discrepancia alguna \u00a0entre los t\u00edtulos registrados y su verificaci\u00f3n mediante m\u00e9todos directos y\/o \u00a0indirectos. Proceder\u00e1n los acuerdos parciales, es decir, suscribir un acta \u00a0sobre uno o varios linderos con un colindante y\/o varias actas por predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En aquellos casos en los cuales \u00a0existan diferencias entre la informaci\u00f3n recabada mediante m\u00e9todos directos y\/o \u00a0indirectos y lo consignado en los t\u00edtulos registrados, y no se logre pleno \u00a0acuerdo por v\u00eda administrativa, deber\u00e1 agotarse el proceso judicial de deslinde \u00a0y amojonamiento, conforme con el art\u00edculo 400 y siguientes del C\u00f3digo General \u00a0del Proceso, o los que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Siempre que el gestor catastral \u00a0evidencie que alguno de los predios involucrados en el tr\u00e1mite podr\u00eda ser \u00a0considerado como bald\u00edo, no proceder\u00e1 la rectificaci\u00f3n de linderos por acuerdo \u00a0entre las partes. Sin embargo, el gestor incorporar\u00e1 en el SINIC o la \u00a0herramienta que haga sus veces, la informaci\u00f3n que evidencie dicha situaci\u00f3n, \u00a0la cual servir\u00e1 de insumo a la ANT para que adopte las medidas a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. En el caso en que alguno de los predios involucrados en el \u00a0tr\u00e1mite sea considerado bien de uso p\u00fablico, no proceder\u00e1 la rectificaci\u00f3n de \u00a0linderos por acuerdo entre las partes con efectos reg\u00edstrales. Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de la incorporaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que levante el gestor catastral \u00a0en el SINIC o la herramienta que haga sus veces. En todo caso la entidad \u00a0competente deber\u00e1 expedir una certificaci\u00f3n con la precisi\u00f3n del lindero del \u00a0bien de uso p\u00fablico. Dicha certificaci\u00f3n deber\u00e1 acompa\u00f1ar la solicitud para los \u00a0procesos de rectificaci\u00f3n de \u00e1rea por imprecisa determinaci\u00f3n con efectos \u00a0reg\u00edstrales, actualizaci\u00f3n de linderos con efectos reg\u00edstrales e inclusi\u00f3n del \u00a0campo de \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.20. Gesti\u00f3n catastral a cargo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). La Agencia Nacional de Tierras \u00a0(ANT), en su calidad de gestor catastral, levantar\u00e1 los componentes f\u00edsico y \u00a0jur\u00eddico del catastro necesarios para los procesos de ordenamiento social de la \u00a0propiedad o los asociados al desarrollo de proyectos estrat\u00e9gicos del orden \u00a0nacional priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo \u00a0con los est\u00e1ndares y las especificaciones t\u00e9cnicas determinadas por la \u00a0autoridad reguladora catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 80 de la Ley 1955 de 2019, la \u00a0Agencia Nacional de Tierras (ANT) no tendr\u00e1 a cargo la conservaci\u00f3n catastral, \u00a0por lo que una vez levantada e incorporada la informaci\u00f3n f\u00edsica y jur\u00eddica del \u00a0catastro en el SINIC o la herramienta tecnol\u00f3gica que haga sus veces, las \u00a0competencias catastrales en cabeza de dicha entidad cesar\u00e1n respecto de los \u00a0predios objeto de intervenci\u00f3n y se trasladar\u00e1n al Gestor Catastral competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De cualquier forma, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) \u00a0podr\u00e1 adelantar cualquier proceso de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural \u00a0con el insumo catastral que otro gestor haya levantado previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las disposiciones referidas en este art\u00edculo a la ANT le \u00a0ser\u00e1n aplicables a todas las entidades p\u00fablicas del orden nacional que se \u00a0habiliten como gestores catastrales para el cumplimiento de sus funciones \u00a0legales, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.2.2.5.2. del Decreto n\u00famero \u00a01983 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Agencia Nacional de Tierras (ANT) no tendr\u00e1 competencia \u00a0para la ejecuci\u00f3n de tr\u00e1mites catastrales de predios privados cuyo t\u00edtulo \u00a0originario derive de una actuaci\u00f3n administrativa proferida por el Instituto \u00a0Colombiano de la Reforma Agraria, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, \u00a0la Unidad Nacional de Tierras Rurales, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) o \u00a0la entidad que haga sus veces, salvo para efectos de Ordenamiento Social de la \u00a0Propiedad Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los municipios o zonas objeto de \u00a0intervenci\u00f3n en los cuales la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adelantar\u00e1 la \u00a0gesti\u00f3n catastral ser\u00e1n definidos conforme a los criterios fijados por el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En las zonas rurales objeto de su intervenci\u00f3n como gestor \u00a0catastral, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) expedir\u00e1 los actos \u00a0administrativos que permitan armonizar el componente f\u00edsico y jur\u00eddico del \u00a0catastro con la informaci\u00f3n registral y que sean necesarios para los procesos \u00a0de ordenamiento social de la propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.21. Inclusi\u00f3n en el campo de descripci\u00f3n de cabida y linderos del dato de \u00a0\u00e1rea y\/o linderos en los folios de matr\u00edcula inmobiliaria que carezcan de esta \u00a0informaci\u00f3n. En \u00a0los casos donde los folios de matr\u00edcula inmobiliaria no hayan contado con \u00a0informaci\u00f3n de \u00e1rea y\/o linderos, desde el inicio del ciclo traslaticio del \u00a0bien inmueble que identifican; la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0proceder\u00e1 la inclusi\u00f3n del dato de \u00e1rea y\/o linderos en las respectivas \u00a0matr\u00edculas inmobiliarias, que se tomar\u00e1 de la base catastral administrada por \u00a0el gestor catastral competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.2.22. Correcci\u00f3n y\/o inclusi\u00f3n \u00a0de cabida en procesos de ordenamiento social de la propiedad. En el marco de los tr\u00e1mites de \u00a0ordenamiento social de la propiedad que adelante la Agencia Nacional de Tierras \u00a0(ANT), conforme a las competencias establecidas en el art\u00edculo 58 del Decreto Ley 902 de \u00a02017 y atendiendo a la funci\u00f3n de gestor catastral consignada en el \u00a0art\u00edculo 80 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0cuando se identifique la existencia de una inconsistencia entre el \u00a0levantamiento predial realizado por dicha entidad con la informaci\u00f3n registral, \u00a0los actos administrativos que resuelven de fondo los asuntos sometidos a \u00a0estudio ordenar\u00e1n la aclaraci\u00f3n, actualizaci\u00f3n masiva, rectificaci\u00f3n de \u00e1rea \u00a0por imprecisa determinaci\u00f3n o inclusi\u00f3n del \u00e1rea del predio intervenido, \u00a0siempre que los linderos est\u00e9n debida y t\u00e9cnicamente descritos, sean \u00a0verificables por m\u00e9todos directos o indirectos y no exista variaci\u00f3n en los \u00a0mismos, sin necesidad de adelantar un proceso de rectificaci\u00f3n o inclusi\u00f3n de \u00a0\u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.23. Actualizaci\u00f3n masiva de linderos y\/o rectificaci\u00f3n masiva de \u00e1rea por \u00a0imprecisa determinaci\u00f3n. En el marco de los procesos de actualizaci\u00f3n catastral, y \u00a0como resultado del levantamiento de la informaci\u00f3n f\u00edsica y jur\u00eddica en \u00a0terreno, el gestor catastral podr\u00e1 remitir para inscripci\u00f3n a la Oficina de \u00a0Registro de Instrumentos P\u00fablicos respectiva, el acto administrativo de \u00a0actualizaci\u00f3n masiva de linderos o rectificaci\u00f3n de \u00e1rea, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la diferencia en las magnitudes de cabida y\/o \u00a0linderos supere el rango de tolerancia establecido, deber\u00e1 surtirse el tr\u00e1mite \u00a0de rectificaci\u00f3n de linderos o \u00e1rea por imprecisa determinaci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.24. Rangos de tolerancia. Los rangos de tolerancia corresponden a la variaci\u00f3n sobre \u00a0el \u00e1rea o cabida de un predio que seg\u00fan la autoridad reguladora catastral sean \u00a0admisibles y aplicables cuando existan diferencias entre la realidad f\u00edsica y \u00a0la descripci\u00f3n existente en el t\u00edtulo de propiedad registrado en el folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria. No ser\u00e1 necesaria la suscripci\u00f3n de las actas de colindancia \u00a0ni ajustar los folios de matr\u00edcula inmobiliaria cuando la diferencia no supere \u00a0los rangos de tolerancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los linderos no se encuentren t\u00e9cnicamente \u00a0descritos en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria, aun estando dentro del rango \u00a0de tolerancia, el folio de matr\u00edcula inmobiliaria deber\u00e1 ajustarse mediante \u00a0acto administrativo emitido por el Gestor Catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier medici\u00f3n que difiera de la catastral en un \u00a0margen inferior o igual al rango de tolerancia se considerar\u00e1 equivalente a la \u00a0catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.25. Predios objeto de despojo o abandono forzado. Sin perjuicio de las actividades \u00a0propias de la gesti\u00f3n catastral, los gestores catastrales no podr\u00e1n adelantar \u00a0los procesos establecidos en el art\u00edculo 2.2.2.2.16 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 \u00a0del libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01170 de 2015 para los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si el bien se encuentra inscrito en el Registro de \u00a0Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de que trata la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el predio es objeto de solicitud de restituci\u00f3n de \u00a0tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos anteriores se deber\u00e1 seguir la ruta jur\u00eddica \u00a0definida en la Ley 1448 de 2011 y \u00a0sus normas concordantes y complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.26. Obligaci\u00f3n de suministro de informaci\u00f3n para la gesti\u00f3n catastral. Para el desarrollo de la gesti\u00f3n \u00a0catastral, las siguientes entidades p\u00fablicas y privadas deber\u00e1n suministrar la \u00a0informaci\u00f3n requerida por los gestores catastrales en raz\u00f3n de la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio, sin perjuicio de las normas contenidas en las Leyes 1581 de 2012, 1712 de 2014 y las \u00a0dem\u00e1s disposiciones legales relacionadas con la protecci\u00f3n de datos personales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En virtud del principio de coordinaci\u00f3n, el municipio o \u00a0el departamento, trat\u00e1ndose de \u00e1reas no municipalizadas, entregar\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0actualizada que se relaciona con el ordenamiento de su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las instituciones financieras vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera, las Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0y las dem\u00e1s entidades que produzcan o registren informaci\u00f3n de aval\u00faos \u00a0comerciales, valores de compra, venta o arriendo de inmuebles, deber\u00e1n \u00a0suministrar dicha informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las c\u00e1maras de comercio de cada municipio y\/o distrito \u00a0deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n de establecimientos de comercio y su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El DANE deber\u00e1 suministrar al Gestor Catastral el Censo \u00a0de Edificaciones CEED a nivel de manzana. Lo anterior en el marco de la reserva \u00a0estad\u00edstica contenida en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 79 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las empresas de servicios p\u00fablicos, las curadur\u00edas \u00a0urbanas y las oficinas de planeaci\u00f3n o quien haga sus veces, deber\u00e1n \u00a0proporcionar de forma trimestral la informaci\u00f3n de las acometidas de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios y las licencias de urbanismo y construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo deber\u00e1n \u00a0implementar los mecanismos de interoperabilidad definidos por la autoridad \u00a0reguladora catastral para el suministro de la informaci\u00f3n para la gesti\u00f3n \u00a0catastral de manera continua y permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.27. Gratuidad de la informaci\u00f3n para la gesti\u00f3n catastral. De conformidad con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a0235 de 2010, los requerimientos de informaci\u00f3n que realicen los gestores \u00a0catastrales para el ejercicio del servicio p\u00fablico catastral, no constituyen \u00a0servicio y no generan costo alguno al solicitante. La entrega de informaci\u00f3n al \u00a0gestor catastral durante el empalme previsto en el art\u00edculo 2.2.2.5.4 del Decreto n\u00famero \u00a01983 de 2019 ser\u00e1 gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.28. Vigencia fiscal. Para efectos de lo consagrado en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 44 de 1990, los \u00a0aval\u00faos catastrales, resultantes de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0gesti\u00f3n catastral, entrar\u00e1n en vigencia para efectos fiscales a partir del 1\u00b0 \u00a0de enero del a\u00f1o siguiente a aquel en que fueron estimados o calculados, para \u00a0lo cual los gestores catastrales ordenar\u00e1n por acto administrativo su entrada \u00a0en vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.29. Vigencia catastral. La informaci\u00f3n f\u00edsica, jur\u00eddica y econ\u00f3mica, as\u00ed como la \u00a0resultante de los procedimientos de enfoque multiprop\u00f3sito entrar\u00e1n en vigencia \u00a0para efectos catastrales al momento de quedar en firme su inscripci\u00f3n o \u00a0incorporaci\u00f3n en las bases oficiales descritas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.2.30. Aplazamiento de vigencia y reducci\u00f3n de los \u00edndices de ajuste del \u00a0aval\u00fao catastral. El Gobierno nacional de oficio o por solicitud fundamentada de los \u00a0Concejos Municipales, debido a especiales condiciones econ\u00f3micas o sociales que \u00a0afecten a determinados municipios, o zonas de estos, podr\u00e1 aplazar la vigencia \u00a0de los catastros elaborados por formaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n, por un per\u00edodo hasta \u00a0de un (1) a\u00f1o. Si subsisten las condiciones que originaron el aplazamiento \u00a0proceder\u00e1 a ordenar una nueva formaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de estos catastros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que la vigencia fiscal de los aval\u00faos \u00a0elaborados por formaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de la formaci\u00f3n fuera aplazada por el \u00a0Gobierno, en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en el art\u00edculo 10 de la Ley 14 de 1983, \u00a0continuar\u00e1n vigentes los aval\u00faos anteriores y por lo tanto, se seguir\u00e1n \u00a0aplicando los \u00edndices anuales de ajuste correspondientes hasta que termine el \u00a0aplazamiento o se pongan en vigencia fiscal los aval\u00faos aplazados, o se realice \u00a0y ponga en vigencia una nueva formaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de la formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nense los Cap\u00edtulos 6 y 7 al T\u00edtulo 2 \u00a0de la Parte 2 del Libro 2 \u201cDISPOSICIONES ESPEC\u00cdFICAS INSTITUTO GEOGR\u00c1FICO \u00a0AGUST\u00cdN CODAZZI (IGAC)\u201d del Decreto n\u00famero \u00a01170 de 2015 \u201cPor medio del cual \u00a0se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Administrativo de \u00a0Informaci\u00f3n Estad\u00edstica\u201d, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n Econ\u00f3mica Catastral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.1. Observatorio \u00a0Inmobiliario Catastral. Todos los Gestores Catastrales deber\u00e1n contar con un \u00a0Observatorio Inmobiliario Catastral donde se recopilar\u00e1 la informaci\u00f3n del \u00a0mercado inmobiliario del \u00e1rea geogr\u00e1fica a su cargo, proveniente de fuentes \u00a0tales como ofertas, transacciones, costos de construcci\u00f3n, entre otras, y el \u00a0cual deber\u00e1 estar articulado, para tal efecto, con el Observatorio Nacional del \u00a0Departamento Nacional de Estad\u00edstica (DANE). Todo aval\u00fao comercial deber\u00e1 estar \u00a0sustentado en informaci\u00f3n registrada en el observatorio inmobiliario catastral, \u00a0para lo cual se deber\u00e1 garantizar que cualquier tipo de informaci\u00f3n utilizada \u00a0en el aval\u00fao sea registrada en el observatorio. Lo anterior, sin perjuicio de \u00a0las normas relacionadas con la protecci\u00f3n de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.2. Determinaci\u00f3n \u00a0del valor catastral de un inmueble. La determinaci\u00f3n del valor catastral de los \u00a0inmuebles ser\u00e1 realizada a trav\u00e9s de aval\u00faos puntuales o masivos por los \u00a0Gestores Catastrales o por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.3. M\u00e9todos. \u00a0Sin perjuicio de \u00a0norma especial, para la determinaci\u00f3n de los aval\u00faos catastrales ser\u00e1 necesaria \u00a0la estimaci\u00f3n del valor comercial del inmueble seg\u00fan los siguientes m\u00e9todos, \u00a0entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. M\u00e9todo de comparaci\u00f3n o de mercado. Es la \u00a0t\u00e9cnica que busca establecer el valor comercial de un predio a partir del estudio \u00a0de las ofertas o transacciones recientes de bienes semejantes o comparables al \u00a0del objeto del aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. M\u00e9todo de capitalizaci\u00f3n de rentas o ingresos. Es \u00a0la t\u00e9cnica que busca establecer el valor comercial de un bien a partir de las \u00a0rentas o ingresos que se puedan obtener del mismo bien o de inmuebles \u00a0semejantes o comparables, trayendo a valor presente la suma de los ingresos \u00a0probables o rentas generadas en la vida remanente del bien objeto de aval\u00fao, \u00a0con una tasa de capitalizaci\u00f3n o inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. M\u00e9todo del costo de reposici\u00f3n. Cuando sea \u00a0necesario establecer el valor comercial de una construcci\u00f3n se aplicar\u00e1 el \u00a0m\u00e9todo de costo de reposici\u00f3n, consistente en establecer el valor comercial de \u00a0un predio a partir de la depreciaci\u00f3n de una estimaci\u00f3n del costo total de una \u00a0construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. M\u00e9todo residual. Cuando sea necesario establecer \u00a0el valor comercial de un terreno se aplicar\u00e1 el m\u00e9todo residual, el cual se \u00a0deriva de estimar el valor total de las ventas de un proyecto de construcci\u00f3n \u00a0acorde con la reglamentaci\u00f3n urban\u00edstica vigente y de conformidad con el \u00a0mercado del bien final vendible en el terreno objeto de aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Salvo lo dispuesto en normas especiales, se podr\u00e1n \u00a0aplicar de manera puntual o masiva los m\u00e9todos descritos en el presente art\u00edculo, \u00a0los cuales no requerir\u00e1n necesariamente el ingreso al predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.6.4. Estructura \u00a0del NUPRE. Los \u00a0Gestores Catastrales, para la identificaci\u00f3n de los predios en el territorio, \u00a0deber\u00e1n adoptar el C\u00f3digo Homologado de Identificaci\u00f3n Predial, con la \u00a0siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ABC-1234-DEFH \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las tres (3) primeras letras (ABC), pertenecen al prefijo \u00a0asignado por el IGAC a cada Gestor Catastral Habilitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cuatro (4) d\u00edgitos (1234) que podr\u00e1n tomar valores del \u00a00 al 9 y las tres (3) letras siguientes (DEF) podr\u00e1n tomar valores de las \u00a0siguientes letras A, B, C, D, E, F, H, J, K, L, M, N, O, P, R, S, T, U, W, X, \u00a0Y, Z. Se eliminan las letras G, I, Q, V, \u00d1 con el prop\u00f3sito de minimizar la \u00a0posibilidad de error en el c\u00f3digo, debido a la similitud con otras letras. La \u00a0definici\u00f3n de estas siete (7) posiciones, as\u00ed como los mecanismos de generaci\u00f3n \u00a0aleatoria o secuencial y su asignaci\u00f3n, estar\u00e1 a cargo del IGAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La letra final a la derecha (H), corresponde a un car\u00e1cter \u00a0de chequeo, utilizado con el objeto de poder validar la integridad del c\u00f3digo \u00a0restante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La definici\u00f3n de los rangos que utilizar\u00eda cada ciudad y \u00a0el significado de cada una de estas tres (3) posiciones estar\u00e1 a cargo del \u00a0IGAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control de la Gesti\u00f3n \u00a0Catastral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.1. Inspecci\u00f3n, \u00a0Vigilancia y Control de la Gesti\u00f3n Catastral. La Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro ejercer\u00e1 las funciones otorgadas mediante los art\u00edculos \u00a079, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0relacionadas con la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del ejercicio de la \u00a0gesti\u00f3n catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La funci\u00f3n de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control es de naturaleza administrativa y no implica \u00a0ejercicio de la funci\u00f3n de control fiscal, disciplinario o penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En lo no contemplado \u00a0en el presente cap\u00edtulo, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, o \u00a0las disposiciones que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de las funciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control los gestores catastrales, los operadores \u00a0catastrales, los municipios, los propietarios, ocupantes, tenedores o \u00a0poseedores, titulares de derechos reales o quien tenga cualquier relaci\u00f3n \u00a0t\u00e1ctica o jur\u00eddica con el predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.3. Funci\u00f3n de inspecci\u00f3n. La inspecci\u00f3n consiste en la atribuci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, entre otras, para solicitar, \u00a0confirmar y analizar, en la forma, detalle y t\u00e9rminos que ella determine, la \u00a0informaci\u00f3n que requiera con el objeto de establecer de manera general el \u00a0cumplimiento del r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable al servicio p\u00fablico de gesti\u00f3n \u00a0catastral. En ejercicio de esta funci\u00f3n, la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro, de oficio o a petici\u00f3n de parte, podr\u00e1 requerir informaci\u00f3n, realizar \u00a0visitas, instruir y orientar en la manera en que se debe cumplir e interpretar \u00a0el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a la gesti\u00f3n catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.4. Funci\u00f3n de vigilancia. La vigilancia consiste en la atribuci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro para velar que, de manera puntual, los \u00a0sujetos pasivos, en desarrollo de sus funciones y obligaciones, se ajusten a lo \u00a0dispuesto en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigilancia est\u00e1 referida a funciones de \u00a0advertencia, prevenci\u00f3n y orientaci\u00f3n encaminadas a que las actuaciones de los \u00a0sujetos pasivos se ajusten a la normatividad que los rigen, para lo cual la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro tendr\u00e1, entre otras, las atribuciones \u00a0de instruir, orientar, requerir, ordenar, establecer planes de mejoramiento, \u00a0practicar visitas, revisiones y dem\u00e1s pruebas que determine conducentes, \u00a0pertinentes y \u00fatiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.7.5. Funci\u00f3n de control. El control consiste en las atribuciones de la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro tendientes a evitar, superar y \u00a0sancionar los efectos de la comisi\u00f3n de infracciones al r\u00e9gimen catastral, para \u00a0lo cual, entre otras cosas, podr\u00e1 ordenar la adopci\u00f3n de medidas preventivas, \u00a0correctivas y conforme con los art\u00edculos 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 o la \u00a0que la modifique o sustituya y a la Ley 1437 de 2011, de \u00a0oficio o a petici\u00f3n de parte, y en ejercicio de la potestad sancionatoria, \u00a0adelantar procedimientos administrativos sancionatorios en contra de los \u00a0sujetos pasivos, cuando se determine el m\u00e9rito para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.6. Medidas preventivas. Sin perjuicio de las sanciones a que haya \u00a0lugar, cuando resulten necesarias, la Superintendencia de Notariado y Registro \u00a0podr\u00e1 imponer medidas preventivas para evitar de manera transitoria la \u00a0continuaci\u00f3n de la ocurrencia de un hecho, la realizaci\u00f3n de una actividad o la \u00a0existencia de una situaci\u00f3n que presuntamente atente contra el r\u00e9gimen \u00a0catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.7. Potestad sancionatoria. La Superintendencia de Notariado y Registro \u00a0tendr\u00e1 la potestad de sancionar a los gestores y operadores del servicio \u00a0p\u00fablico de catastro por la incursi\u00f3n en alguna de las infracciones previstas \u00a0entre los numerales 1 al 13 del art\u00edculo 81 de la Ley 1955 de 2019 o la \u00a0norma que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, de las obligaciones establecidas \u00a0en el inciso primero del art\u00edculo 81 de la Ley 1955 de 2019, la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro podr\u00e1 sancionar a propietarios, \u00a0ocupantes, tenedores o poseedores, titulares de derechos reales o quien tenga \u00a0cualquier relaci\u00f3n f\u00e1ctica o jur\u00eddica con el predio, por incurrir en las \u00a0conductas de que trata la norma citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.7.8. Procedimiento. El procedimiento sancionatorio se adelantar\u00e1 \u00a0conforme con lo establecido en la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y derogatoria. El presente decreto entra en vigencia a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias, en \u00a0especial el Decreto n\u00famero \u00a01227 de 1908, el Decreto n\u00famero \u00a02275 de 1941, el Decreto n\u00famero \u00a03496 de 1983 compilado en el Decreto n\u00famero \u00a01170 de 2015, el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.2.2.3.12, el art\u00edculo \u00a02.2.2.3.13, el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2.2.2.3.16, el art\u00edculo 2.2.2.3.21 y \u00a0el art\u00edculo 2.2.2.3.24. del Decreto n\u00famero \u00a01170 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de febrero de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Leonor \u00a0Cabello Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Rafael \u00a0Valencia Pinz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0Nacional de Estad\u00edstica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Daniel Oviedo Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 148 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.217, febrero 4 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamentan parcialmente los art\u00edculos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se \u00a0modifica parcialmente el T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01170 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-53857","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53857","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53857"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53857\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53857"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53857"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53857"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}