{"id":53858,"date":"2023-08-23T17:12:02","date_gmt":"2023-08-23T17:12:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-149-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:02","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:02","slug":"decreto-149-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-149-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 149 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 149 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.217, febrero 4 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual \u00a0se reglamentan los art\u00edculos 276 y 211 de la Ley 1955 de 2019, el \u00a0art\u00edculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se \u00a0modifica el Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0en lo relacionado con la transferencia de bienes inmuebles fiscales y la \u00a0legalizaci\u00f3n urban\u00edstica de asentamientos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 1955 de 2019 se \u00a0expidi\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia Pacto por \u00a0la Equidad\u201d, el cual tiene como objetivo sentar las bases de legalidad, \u00a0emprendimiento y equidad que permitan lograr la igualdad de oportunidades para \u00a0todos los colombianos, en concordancia con un proyecto de largo plazo con el \u00a0que Colombia alcance los Objetivos de Desarrollo Sostenible al a\u00f1o 2030; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 276 de la enunciada ley \u00a0establece que los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades \u00a0p\u00fablicas del orden nacional de car\u00e1cter no financiero, que hagan parte de \u00a0cualquiera de las Ramas del Poder P\u00fablico, as\u00ed como de los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e \u00a0independientes que no los requieran para el ejercicio de sus funciones, podr\u00e1n \u00a0ser transferidos a t\u00edtulo gratuito a las entidades del orden nacional y \u00a0territorial con el fin de atender necesidades en materia de infraestructura y \u00a0vivienda, se\u00f1alando que transferido el inmueble la entidad receptora ser\u00e1 la \u00a0encargada de continuar con el saneamiento y titulaci\u00f3n del mismo, adem\u00e1s que \u00a0las entidades territoriales podr\u00e1n igualmente ceder a t\u00edtulo gratuito a \u00a0entidades del orden nacional bienes inmuebles fiscales de su propiedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso primero del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 708 de 2001 \u00a0dispon\u00eda que los bienes inmuebles fiscales sin vocaci\u00f3n para vivienda de \u00a0inter\u00e9s social, no necesarios para desarrollar funciones, ni incluidos en \u00a0planes de enajenaci\u00f3n onerosa deb\u00edan ser transferidos a t\u00edtulo gratuito a otras \u00a0entidades p\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 90 de la Ley 1151 de 2007, \u00a0derogado por el art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019 facultaba a las entidades \u00a0p\u00fablicas para transferir a t\u00edtulo gratuito a Fonvivienda o a otras entidades \u00a0del orden territorial los bienes inmuebles fiscales que tuvieran vocaci\u00f3n para \u00a0proyectos de vivienda de inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 41 de la Ley 1537 de 2012 \u00a0prev\u00e9 para las entidades p\u00fablicas la facultad de transferir gratuitamente \u00a0inmuebles de su propiedad a otras entidades p\u00fablicas especializadas en \u00a0desarrollar programas y proyectos de vivienda de inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consonancia con lo anterior se hace \u00a0necesario establecer las condiciones bajo las cuales se realizar\u00e1 la \u00a0transferencia a t\u00edtulo gratuito de aquellos bienes de propiedad de las \u00a0entidades p\u00fablicas de car\u00e1cter no financiero, de los \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes, \u00a0as\u00ed como aquellos bienes que hayan sido recibidos por cualquiera de las \u00a0anteriores mediante traspaso de bienes, derechos y obligaciones de entidades \u00a0extintas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 277 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0modificatorio del art\u00edculo 14 de la Ley 708 de 2001 es \u00a0norma especial y regula la cesi\u00f3n o enajenaci\u00f3n de bienes fiscales de propiedad \u00a0de las entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el citado art\u00edculo dispuso que las \u00a0entidades p\u00fablicas podr\u00e1n transferir mediante cesi\u00f3n a t\u00edtulo gratuito la \u00a0propiedad de los bienes inmuebles fiscales ocupados ilegalmente con mejoras y\/o \u00a0construcciones de destinaci\u00f3n econ\u00f3mica habitacional, siempre y cuando la \u00a0ocupaci\u00f3n ilegal haya sido efectuada por un hogar que cumpla con las condiciones \u00a0para ser beneficiario del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social y haya \u00a0ocurrido de manera ininterrumpida con m\u00ednimo diez (10) a\u00f1os de anterioridad al \u00a0inicio del procedimiento administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 277 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0establece que para los bienes inmuebles fiscales ocupados ilegalmente, con \u00a0mejoras que no cuenten con destinaci\u00f3n econ\u00f3mica habitacional, proceder\u00e1 la \u00a0enajenaci\u00f3n directa por su valor catastral vigente a la fecha de la oferta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta pertinente adelantar la \u00a0reglamentaci\u00f3n del art\u00edculo 277 de la Ley 1955 de 2019, a \u00a0efectos de establecer los requisitos para la cesi\u00f3n de los bienes fiscales \u00a0ocupados con mejoras y\/o construcciones de destinaci\u00f3n econ\u00f3mica habitacional o \u00a0en su defecto establecer el proceso para su enajenaci\u00f3n directa, con el fin de \u00a0promover el acceso a la propiedad por parte de los hogares cuya ocupaci\u00f3n se \u00a0predica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 48 de la Ley 9\u00aa de 1989 la \u00a0legalizaci\u00f3n urban\u00edstica implica la incorporaci\u00f3n al per\u00edmetro urbano o de \u00a0servicios y la regularizaci\u00f3n urban\u00edstica del asentamiento humano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco del numeral 8 del art\u00edculo 16 \u00a0del Decreto Ley 3571 \u00a0de 2011, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante la \u00a0asistencia t\u00e9cnica prestada a las entidades territoriales evidenci\u00f3 la \u00a0necesidad de efectuar ajustes y precisiones al procedimiento de legalizaci\u00f3n \u00a0urban\u00edstica de asentamientos humanos con el fin de facilitar su implementaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el desarrollo de las funciones \u00a0anteriormente mencionadas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0determin\u00f3 que para el adecuado proceso de legalizaci\u00f3n urban\u00edstica se requiere \u00a0identificar la estructura urbana del asentamiento humano, entendida como \u00a0predios ocupados, \u00e1reas p\u00fablicas y privadas, v\u00edas p\u00fablicas, zonas verdes, obras \u00a0de infraestructura de servicios p\u00fablicos domiciliarios, equipamiento y la \u00a0regularizaci\u00f3n urban\u00edstica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo los espacios p\u00fablicos y \u00a0equipamientos definidos en la resoluci\u00f3n de legalizaci\u00f3n y aprobados en el \u00a0plano de loteo que se adopte, quedar\u00e1n afectas a esta destinaci\u00f3n y uso \u00a0espec\u00edfico, aun cuando permanezcan dentro de predios privados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en igual sentido los asentamientos humanos \u00a0constituidos por vivienda de inter\u00e9s social ser\u00e1n objeto de legalizaci\u00f3n \u00a0urban\u00edstica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a la declaratoria de \u00a0inexequibilidad del art\u00edculo 99 de la Ley 812 de 2003 por \u00a0parte de la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-1189 del tres (3) \u00a0de diciembre de 2008, el cual fijaba una fecha m\u00e1xima del 27 de junio de 2003 \u00a0para \u201creconocer\u201d los asentamientos humanos, resulta improcedente exigir la \u00a0documentaci\u00f3n relacionada con la fecha de formaci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del \u00a0asentamiento humano para adelantar el tr\u00e1mite de legalizaci\u00f3n urban\u00edstica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 35 de la Ley 388 de 1997 no \u00a0proceder\u00e1 la legalizaci\u00f3n de los asentamientos humanos que se encuentren \u00a0totalmente ubicados en suelo de protecci\u00f3n, de conformidad con el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial o de los instrumentos que lo desarrollen o \u00a0complementen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 2 de la \u00a0Parte 1 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES FISCALES ENTRE \u00a0ENTIDADES, CESI\u00d3N A T\u00cdTULO GRATUITO O ENAJENACI\u00d3N DE BIENES FISCALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCUPADOS ILEGALMENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.1.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente cap\u00edtulo se aplica en \u00a0su primera secci\u00f3n a los art\u00edculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019. La \u00a0segunda secci\u00f3n se refiere a la cesi\u00f3n a t\u00edtulo gratuito o enajenaci\u00f3n de \u00a0bienes fiscales ocupados ilegalmente, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 277 de la Ley 1955 de 2019. La \u00a0tercera secci\u00f3n se ocupa de la transferencia de dominio de bienes fiscales \u00a0entre entidades, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 276 de la Ley 1955 de 2019; y \u00a0la cuarta secci\u00f3n a asuntos relacionados con la licencia de subdivisi\u00f3n, zonas \u00a0de cesi\u00f3n obligatoria y levantamiento de hipotecas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.1.2. Definiciones. Para efectos de lo aqu\u00ed dispuesto se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entidad cedente o enajenadora. La definici\u00f3n de \u00a0entidad cedente o enajenadora tendr\u00e1 en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Cuando se trate de la transferencia entre entidades \u00a0de que trata el art\u00edculo 276 de la Ley 1955 de 2019, se \u00a0entender\u00e1 por entidad cedente a aquella que ostente la titularidad de la \u00a0propiedad de los bienes objeto del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Cuando se trate de la cesi\u00f3n a t\u00edtulo gratuito de que \u00a0trata el art\u00edculo 277 de la Ley 1955 de 2019, se \u00a0entender\u00e1 por entidad cedente o enajenadora a aquella facultada para adelantar \u00a0el proceso de saneamiento y titulaci\u00f3n de los bienes objeto del presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Receptor o cesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Cuando se trate de la transferencia de que trata el \u00a0art\u00edculo 276 de la Ley 1955 de 2019, se \u00a0entender\u00e1 por receptor o cesionario la entidad a la cual se le transfiere \u00a0mediante cesi\u00f3n a t\u00edtulo gratuito el derecho real de dominio de los bienes \u00a0inmuebles fiscales para atender necesidades en materia de infraestructura y \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Cuando se trate de la cesi\u00f3n a t\u00edtulo gratuito de que \u00a0trata el art\u00edculo 277 de la Ley 1955 de 2019, se \u00a0entender\u00e1 por cesionario al (a los) integrante(s) del hogar correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Bien fiscal titulable. Corresponde a aquel de \u00a0propiedad de entidades a las que se refieren los art\u00edculos 276 y 277 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0susceptible de cesi\u00f3n o enajenaci\u00f3n de conformidad con las disposiciones mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ocupaci\u00f3n. Corresponde a la situaci\u00f3n de hecho \u00a0en virtud de la cual un hogar se encuentra asentado en un bien inmueble fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hogar. Se entiende por hogar el conformado por \u00a0una o m\u00e1s personas que integren el mismo n\u00facleo familiar, los c\u00f3nyuges, las \u00a0uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y\/o el grupo \u00a0de personas unidas por v\u00ednculos de parentesco hasta tercer grado de \u00a0consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil que compartan un mismo \u00a0espacio habitacional. As\u00ed mismo, se entiende por hogar el que se encuentre \u00a0conformado por menores de edad cuando ambos padres hayan fallecido, est\u00e9n \u00a0desaparecidos, privados de la libertad o hayan sido privados de la patria \u00a0potestad; en estos \u00faltimos eventos, el tr\u00e1mite se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del tutor \u00a0y\/o curador en acompa\u00f1amiento del defensor de familia, cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Medios de prueba. Son medios de prueba, entre \u00a0otros, la declaraci\u00f3n de parte, la confesi\u00f3n, el juramento, el testimonio de \u00a0terceros, el dictamen pericial, la inspecci\u00f3n judicial, los documentos, los \u00a0indicios, los informes y\/o los dem\u00e1s permitidos en el C\u00f3digo General del \u00a0Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Destinaci\u00f3n econ\u00f3mica de los inmuebles. Es la \u00a0clasificaci\u00f3n que otorga la autoridad encargada de la gesti\u00f3n catastral, para \u00a0fines estad\u00edsticos a cada inmueble en su conjunto-terreno, construcciones o \u00a0edificaciones, en el momento de la identificaci\u00f3n predial, de conformidad con \u00a0la actividad predominante que en \u00e9l se desarrolle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Destinaci\u00f3n econ\u00f3mica habitacional. Es la \u00a0clasificaci\u00f3n que se da al inmueble cuyo destino corresponda a vivienda, en la \u00a0cual se incluyen parqueaderos, garajes y dep\u00f3sitos ligados a la vivienda, \u00a0cuente o no con reglamento de propiedad horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Enajenaci\u00f3n directa. Corresponde al tr\u00e1mite \u00a0preferente en favor del ocupante, en las condiciones establecidas en el \u00a0par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 277 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mejora. Edificaci\u00f3n efectuada por una persona \u00a0natural sobre un predio fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Construcci\u00f3n. Edificaci\u00f3n realizada por la \u00a0entidad p\u00fablica sobre el predio fiscal ocupado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.1.3. Atribuciones y facultades. De acuerdo con lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo \u00a0los representantes legales de las entidades p\u00fablicas del orden territorial \u00a0deber\u00e1n estar facultados para la transferencia de bienes inmuebles fiscales \u00a0entre entidades, cesi\u00f3n a t\u00edtulo gratuito o enajenaci\u00f3n de bienes fiscales \u00a0ocupados ilegalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE DE CESI\u00d3N GRATUITA Y ENAJENACI\u00d3N DE BIENES \u00a0FISCALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.1. Identificaci\u00f3n jur\u00eddica y t\u00e9cnica del inmueble. El tr\u00e1mite de cesi\u00f3n gratuita de bienes \u00a0fiscales se adelantar\u00e1 de oficio o solicitud de parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco del proceso de transferencia la entidad \u00a0cedente deber\u00e1 verificar que la titularidad de pleno dominio del inmueble est\u00e9 \u00a0a su nombre y que adem\u00e1s, se encuentre libre de grav\u00e1menes, limitaciones de \u00a0dominio y\/o afectaciones que impidan su cesi\u00f3n o enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se deber\u00e1n realizar las acciones t\u00e9cnicas \u00a0necesarias para establecer la identificaci\u00f3n f\u00edsica del inmueble verificando \u00a0que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuente con mejoras y\/o construcciones de destinaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se ubique dentro del per\u00edmetro urbano del municipio o \u00a0distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No se encuentre ubicado en bienes de uso p\u00fablico, \u00a0bienes destinados a fines institucionales de salud o educaci\u00f3n, en \u00e1reas \u00a0insalubres de riesgo, en zonas de conservaci\u00f3n o protecci\u00f3n ambiental y las \u00a0dem\u00e1s \u00e1reas previstas en los art\u00edculos 35 y 37 de la Ley 388 de 1997, en \u00a0concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo \u00a0desarrollen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La identificaci\u00f3n de las mejoras o \u00a0construcciones estar\u00e1 basada en la informaci\u00f3n que suministren la entidad \u00a0cedente o la autoridad encargada de la gesti\u00f3n catastral, de conformidad con \u00a0las disposiciones que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.2. Documentaci\u00f3n t\u00e9cnica del inmueble. Una vez identificado el inmueble \u00a0objeto de titulaci\u00f3n, se solicitar\u00e1n los siguientes documentos, siempre y cuando \u00a0estos no reposen en la entidad cedente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Documento t\u00e9cnico del inmueble expedido por la entidad \u00a0territorial competente, que establezca que el predio a titular se encuentra en \u00a0zona apta para la localizaci\u00f3n de asentamientos humanos en concordancia con lo \u00a0dispuesto en el numeral 3 del art\u00edculo 2.1.2.2.2.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Documento que determine el destino econ\u00f3mico del \u00a0inmueble, expedido por la entidad cedente o la autoridad encargada de la \u00a0gesti\u00f3n catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La cesi\u00f3n a t\u00edtulo gratuito estar\u00e1 basada en la \u00a0informaci\u00f3n que suministre la entidad cesionaria o la autoridad encargada de la \u00a0gesti\u00f3n catastral y no se exigir\u00e1 ni ser\u00e1 tenido en cuenta para ning\u00fan efecto \u00a0el aval\u00fao comercial o catastral del inmueble objeto del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.3. Acreditaci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n ininterrumpida. La acreditaci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n \u00a0ininterrumpida podr\u00e1 ser demostrada por el hogar utilizando cualquiera de los \u00a0siguientes medios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificaci\u00f3n de residencia emitida por la alcald\u00eda y\/o \u00a0la Junta de Acci\u00f3n Comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de factura o certificaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios, en la que figure cualquiera de los miembros del hogar como \u00a0suscriptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Constancia de pago de impuestos prediales a su cargo \u00a0durante la ocupaci\u00f3n, o del acuerdo de pago celebrado con la entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ficha catastral de la mejora registrada por cualquiera \u00a0de los miembros del hogar, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cualquier otro medio de prueba se\u00f1alado en el Art\u00edculo \u00a0165 del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El hogar deber\u00e1 acreditar que la construcci\u00f3n o mejora \u00a0se encuentra a paz y salvo por concepto de impuesto predial a su cargo, y le \u00a0corresponder\u00e1 a la entidad territorial determinar si la obligaci\u00f3n se ha \u00a0extinguido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.4. Requisitos del hogar. En desarrollo del art\u00edculo 277 de la Ley 1955 de 2019 la \u00a0cesi\u00f3n a t\u00edtulo gratuito solo proceder\u00e1 para aquel hogar que re\u00fana las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No ser propietario de una vivienda en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No haber sido beneficiario de un subsidio familiar de \u00a0vivienda, que haya sido efectivamente aplicado, salvo quien haya perdido la \u00a0vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999, o \u00a0esta haya resultado afectada o destruida por causas no imputables al hogar \u00a0beneficiario, o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya \u00a0resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de \u00a0desastres naturales, calamidades p\u00fablicas, emergencias, o atentados \u00a0terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto \u00a0armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No haber sido beneficiario a cualquier t\u00edtulo, de las \u00a0coberturas de tasa de inter\u00e9s, salvo quien haya perdido la vivienda por \u00a0imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999, o \u00a0esta haya resultado afectada o destruida por incumplimientos imputables a \u00a0oferentes, constructores, gestores y\/o ejecutores, o cuando la vivienda en la \u00a0cual se haya aplicado la cobertura haya resultado totalmente destruida o \u00a0quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades \u00a0p\u00fablicas, emergencias, o atentados terroristas, o que haya sido abandonada o \u00a0despojada en el marco del conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acreditaci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n ininterrumpida en el \u00a0inmueble con m\u00ednimo diez (10) a\u00f1os de anterioridad al inicio del procedimiento \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.2.2.2.5. Asistencia t\u00e9cnica en el \u00a0proceso de saneamiento y titulaci\u00f3n. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o la \u00a0entidad encargada de cumplir la pol\u00edtica de vivienda en la entidad territorial \u00a0podr\u00e1n prestar apoyo jur\u00eddico y t\u00e9cnico para el saneamiento y titulaci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.6. Cruce \u00a0de informaci\u00f3n y validaci\u00f3n. Para efectos de garantizar el \u00a0cumplimiento de lo establecido en el numeral 1, 2 y 3 del art\u00edculo 2.1.2.2.2.4 del \u00a0presente cap\u00edtulo, la entidad cedente remitir\u00e1 a Fonvivienda o quien haga sus \u00a0veces el listado de los integrantes del hogar con sus respectivos documentos de \u00a0identidad y la individualizaci\u00f3n catastral de los predios solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados del cruce ser\u00e1n entregados por Fonvivienda \u00a0a la entidad cedente en medio digital, f\u00edsico o a trav\u00e9s de p\u00e1gina web, \u00a0indicando los integrantes del hogar, as\u00ed como la descripci\u00f3n de las razones de \u00a0exclusi\u00f3n si es del caso. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio fijar\u00e1 \u00a0el plazo para la entrega de resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad cedente podr\u00e1 verificar la informaci\u00f3n que \u00a0reposa en la Ventanilla \u00danica de Registro (VUR) con el fin de determinar si \u00a0existen otros inmuebles a nombre de cualquiera de los miembros del hogar \u00a0solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n administrativa iniciar\u00e1 cuando se cuente con \u00a0la informaci\u00f3n t\u00e9cnica y jur\u00eddica necesaria para adelantar el procedimiento de \u00a0titulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido de la solicitud y de los documentos objeto de \u00a0revisi\u00f3n corresponder\u00e1 a los ocupantes y sus afirmaciones se entender\u00e1n hechas \u00a0bajo la gravedad del juramento y del principio de presunci\u00f3n de buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.7. Comunicaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n administrativa a terceros. Una vez recibida la informaci\u00f3n \u00a0resultante de los cruces de informaci\u00f3n por parte de Fonvivienda, la entidad \u00a0cedente contar\u00e1 con un t\u00e9rmino no superior a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para dar \u00a0inicio a los tr\u00e1mites de comunicaci\u00f3n con el objeto de darle publicidad a la \u00a0actuaci\u00f3n y de ser el caso tramitar la oposici\u00f3n de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad cedente deber\u00e1 publicar el resultado de la \u00a0actuaci\u00f3n administrativa en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n nacional o \u00a0local, seg\u00fan sea el caso, indicando lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El fundamento legal de la actuaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La identificaci\u00f3n t\u00e9cnico jur\u00eddica del inmueble objeto \u00a0de cesi\u00f3n a t\u00edtulo gratuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los hogares y la identificaci\u00f3n de sus integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El hogar excluido del tr\u00e1mite y la causal o causales de \u00a0exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El t\u00e9rmino para hacerse parte dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n deber\u00e1 publicarse en un peri\u00f3dico de \u00a0amplia circulaci\u00f3n nacional y deber\u00e1 fijarse en lugar visible al p\u00fablico de las \u00a0oficinas de la entidad cedente por un t\u00e9rmino no inferior a cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles. Cumplido dicho t\u00e9rmino, los interesados contar\u00e1n con cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes para hacerse parte dentro del proceso, acreditando las \u00a0razones de su petici\u00f3n y la entidad cedente dispondr\u00e1 de treinta (30) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles para dar respuesta a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No obstante lo anterior, la publicaci\u00f3n en el peri\u00f3dico \u00a0de amplia circulaci\u00f3n nacional o local de que trata el presente art\u00edculo podr\u00e1 \u00a0suplirse con la publicaci\u00f3n del aviso en una emisora radial con cubrimiento en \u00a0el lugar de ubicaci\u00f3n del predio, entre las cinco (5:00) a. m. y las diez \u00a0(10:00) p. m. o a falta de la misma, haciendo uso de la lectura por bando o \u00a0cualquier otro medio masivo de comunicaci\u00f3n disponible, que garantice la \u00a0difusi\u00f3n de la Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.8. Requisitos para la expedici\u00f3n del acto administrativo. Cumplido lo anterior y resuelta la \u00a0situaci\u00f3n de los terceros interesados de ser el caso, la entidad emitir\u00e1 la \u00a0resoluci\u00f3n que corresponda dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo que se expida por la \u00a0correspondiente entidad incluir\u00e1 la informaci\u00f3n que de acuerdo con las normas \u00a0vigentes se requiera para su registro y en especial la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consideraciones y fundamentos jur\u00eddicos de la \u00a0transferencia del bien fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n del (de los) integrante(s) del hogar a \u00a0nombre del (de los) cual(es) se realizar\u00e1 la titulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Direcci\u00f3n e identificaci\u00f3n catastral de inmueble, si \u00a0aplica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificaci\u00f3n jur\u00eddica del predio de mayor extensi\u00f3n \u00a0del cual se va a segregar la nueva unidad registral o el n\u00famero de matr\u00edcula \u00a0individual si ya fue asignado, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Descripci\u00f3n del \u00e1rea y los linderos del predio, \u00a0sustituible por el certificado o plano predial catastral, o por el plano \u00a0topogr\u00e1fico elaborado por un agrimensor, top\u00f3grafo o ingeniero con matr\u00edcula \u00a0profesional vigente, asociado a la Red Geod\u00e9sica Nacional, correspondiente al \u00a0Datum Magna Sirgas. El documento se adjuntar\u00e1 como soporte al acto \u00a0administrativo al momento de su radicaci\u00f3n ante la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Descripci\u00f3n de la mejora, su \u00e1rea y linderos junto con \u00a0el plano Magna Sirgas correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Entidad p\u00fablica que transfiere y sus atribuciones \u00a0normativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La procedencia de recursos y los t\u00e9rminos para \u00a0interponerlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adicionalmente se dejar\u00e1 expresa constancia en la parte \u00a0resolutiva del acto administrativo de lo se\u00f1alado a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. La constituci\u00f3n del patrimonio de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. La afectaci\u00f3n del inmueble a vivienda familiar, \u00a0cuando sea procedente, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 1\u00b0 y 12 \u00a0de la Ley 258 de 1996, \u00a0modificada por la Ley 854 de 2003. \u00a0Cuando la situaci\u00f3n del hogar no permita la inclusi\u00f3n de la afectaci\u00f3n, la \u00a0entidad p\u00fablica deber\u00e1 expresarlo en el contenido del acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. La solicitud a la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos respectiva de la inscripci\u00f3n de la resoluci\u00f3n en el folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria ya asignado o la solicitud de inscripci\u00f3n en la matr\u00edcula a \u00a0segregar del folio de mayor extensi\u00f3n, cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.9. Notificaci\u00f3n del acto administrativo. Se proceder\u00e1 a notificar los actos \u00a0administrativos de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 66 y \u00a0siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.10. Registro del acto administrativo. Una vez ejecutoriado el acto \u00a0administrativo de que trata el art\u00edculo 2.1.2.2.2.8 del presente cap\u00edtulo se \u00a0proceder\u00e1 a su registro en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria, el cual \u00a0constituir\u00e1 plena prueba del derecho de propiedad del cesionario tanto del \u00a0inmueble titulado, como de la mejora o construcci\u00f3n que en \u00e9l exista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.11. Causales de terminaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n administrativa. La actuaci\u00f3n administrativa \u00a0terminar\u00e1 cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El inmueble se encuentre ubicado en bienes de uso \u00a0p\u00fablico, bienes destinados a fines institucionales de salud o educaci\u00f3n, en \u00a0zonas de conservaci\u00f3n o protecci\u00f3n ambiental, en \u00e1reas insalubres de riesgo y \u00a0las dem\u00e1s \u00e1reas previstas en los art\u00edculos 35 y 37 de la Ley 388 de 1997, en \u00a0concordancia con el Instrumento de Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El hogar no cumpla los requisitos para la cesi\u00f3n del \u00a0inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se acredite objetivamente la descripci\u00f3n t\u00edpica del \u00a0delito de falsedad, en cualquier documento suministrado o suscrito por el \u00a0hogar. En este caso la entidad cedente adelantar\u00e1 de oficio las actuaciones \u00a0administrativas y judiciales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La construcci\u00f3n o mejora no cuente con destinaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.12. Enajenaci\u00f3n directa de bienes fiscales. Para bienes inmuebles fiscales \u00a0ocupados ilegalmente con mejoras que no cuenten con destinaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0habitacional, proceder\u00e1 la enajenaci\u00f3n directa del predio fiscal a favor del \u00a0ocupante por su valor catastral vigente a la fecha de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades p\u00fablicas del orden nacional a las que se \u00a0refiere el art\u00edculo 277 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0realizar\u00e1n el tr\u00e1mite de la enajenaci\u00f3n directa dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo por medio del mecanismo previsto en el art\u00edculo 163 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0para que sea la Central de Inversiones (CISA) quien haga la venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.2.13. Enajenaci\u00f3n directa por parte de entes territoriales. La enajenaci\u00f3n directa que \u00a0efect\u00faen las entidades territoriales deber\u00e1 surtir las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ofrecimiento al ocupante. Por una sola vez y \u00a0mediante comunicaci\u00f3n escrita, la entidad enajenadora ofrecer\u00e1 el inmueble en \u00a0venta, informando al ocupante el t\u00e9rmino para aceptaci\u00f3n, el precio fijado, el \u00a0plazo y las condiciones de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Valor de la oferta. El valor de la oferta del \u00a0inmueble ser\u00e1 determinado por la entidad enajenadora de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Si la mejora fue construida por el ocupante, el valor \u00a0de la oferta ser\u00e1 aquel que se determine en el aval\u00fao catastral respecto del \u00a0\u00e1rea de terreno de propiedad de la entidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Si tanto el lote como la construcci\u00f3n son de \u00a0propiedad de la entidad p\u00fablica, el valor de la oferta ser\u00e1 aquel que se \u00a0determine en el aval\u00fao catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. T\u00e9rmino de aceptaci\u00f3n de la oferta. El t\u00e9rmino \u00a0para la aceptaci\u00f3n de la oferta ser\u00e1 de un (1) mes contado a partir del d\u00eda \u00a0siguiente a la fecha de recibo del documento del ofrecimiento al ocupante y \u00a0deber\u00e1 hacerse por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pago del valor de la oferta. El ocupante tendr\u00e1 \u00a0seis (6) meses para consignar a favor de la direcci\u00f3n del Tesoro distrital o \u00a0municipal seg\u00fan corresponda el valor de la oferta, o ante la autoridad \u00a0competente que fije el Gobierno distrital o municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Transferencia. La entidad enajenadora proceder\u00e1 \u00a0a expedir el acto administrativo por medio del cual realiza la transferencia \u00a0previa verificaci\u00f3n del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE BIENES FISCALES ENTRE \u00a0ENTIDADES EN APLICACI\u00d3N DEL ART\u00cdCULO 276 DE LA LEY 1955 DE 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.3.1. Transferencia de inmuebles entre entidades. La transferencia de los bienes \u00a0inmuebles fiscales se har\u00e1 mediante acto administrativo, que una vez en firme ser\u00e1 \u00a0inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.3.2. Condiciones para la transferencia de bien inmueble fiscal entre \u00a0entidades. Para \u00a0adelantar la transferencia de los bienes inmuebles fiscales a las entidades \u00a0p\u00fablicas, estos deber\u00e1n cumplir las condiciones que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Debe tratarse de un bien inmueble fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La transferencia del inmueble debe atender necesidades \u00a0en materia de vivienda e infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La entidad cedente no debe requerir el bien para el \u00a0desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No debe encontrarse dentro de los planes de enajenaci\u00f3n \u00a0onerosa de la entidad cedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.3.3. Etapas para la transferencia entre entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudio de t\u00edtulos. Es el an\u00e1lisis jur\u00eddico de \u00a0la tradici\u00f3n del inmueble que permite determinar la titularidad del dominio, \u00a0identificando las limitaciones, afectaciones o grav\u00e1menes que incidan en la titularidad \u00a0del derecho de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudio t\u00e9cnico. Es el an\u00e1lisis t\u00e9cnico, para \u00a0identificar la ubicaci\u00f3n y destinaci\u00f3n del inmueble en concordancia con lo \u00a0dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial o de los instrumentos que lo \u00a0desarrollen o complementen, la Ley 2\u00aa de 1959 y los \u00a0art\u00edculos 35 y 37 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Diagn\u00f3stico \u00a0Catastral. Es el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n catastral del inmueble que \u00a0permita determinar el \u00e1rea y los linderos, en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades p\u00fablicas podr\u00e1n \u00a0transferir entre s\u00ed, aquellos bienes inmuebles fiscales ubicados en zonas \u00a0declaradas de alto riesgo, identificadas as\u00ed en el respectivo Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial o de los instrumentos que lo desarrollen o \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.3.4. Documentos requeridos para la transferencia entre entidades p\u00fablicas. Para \u00a0la transferencia de bienes inmuebles entre entidades se requieren los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Levantamiento topogr\u00e1fico, planos o cartograf\u00eda \u00a0existente en coordenadas Magna Sirgas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de libertad y tradici\u00f3n \u00a0expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos o consulta de la \u00a0Ventanilla \u00danica de Registro (VUR) del folio de matr\u00edcula inmobiliaria individual \u00a0o de mayor extensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Documento expedido por la entidad receptora \u00a0o cesionaria que certifique que la transferencia del bien inmueble fiscal \u00a0atiende necesidades en materia de vivienda o infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Paz y salvo por concepto de impuestos, \u00a0tasas y contribuciones expedido por la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No se requerir\u00e1 la presentaci\u00f3n de \u00a0proyectos de vivienda para la realizaci\u00f3n de la transferencia mencionada en la \u00a0presente secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.3.5. Tr\u00e1mite para la transferencia entre entidades. La transferencia de \u00a0bienes inmuebles fiscales se efectuar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n administrativa \u00a0inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos correspondiente, \u00a0previa identificaci\u00f3n de su descripci\u00f3n, \u00e1rea y linderos, e identificaci\u00f3n \u00a0catastral por parte de la entidad interesada en su adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, atendiendo la incorporaci\u00f3n \u00a0adelantada por la autoridad encargada de la gesti\u00f3n catastral, de conformidad \u00a0con las disposiciones que regulen la materia, y la identificaci\u00f3n jur\u00eddica a \u00a0trav\u00e9s de un estudio de t\u00edtulos de los predios a transferir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.3.6. Saneamiento y titulaci\u00f3n de bienes fiscales ocupados ilegalmente. Transferido el \u00a0inmueble a la entidad receptora o cesionaria, \u00e9sta realizar\u00e1 el saneamiento y \u00a0titulaci\u00f3n de los bienes inmuebles fiscales ocupados conforme a lo previsto en \u00a0el T\u00edtulo 2 \u201cTransferencia de Bienes Fiscales\u201d del presente decreto y en \u00a0desarrollo del art\u00edculo 277 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades receptoras ser\u00e1n responsables de \u00a0honrar la destinaci\u00f3n que se haya definido para el inmueble en el acto \u00a0administrativo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.3.7. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Las actuaciones administrativas relacionadas \u00a0con cesiones a t\u00edtulo gratuito que hayan sido emplazadas antes de la entrada en \u00a0vigencia del presente Cap\u00edtulo, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las disposiciones \u00a0vigentes al inicio de la actuaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTOS RELACIONADOS CON LA LICENCIA DE \u00a0SUBDIVISI\u00d3N, ZONAS DE CESI\u00d3N OBLIGATORIA Y LEVANTAMIENTO DE HIPOTECAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.4.1. Licencia de subdivisi\u00f3n. Conforme a lo establecido en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 2.2.6.5.2. del presente decreto no se requerir\u00e1 licencia de \u00a0subdivisi\u00f3n para la transferencia de predios realizada mediante resoluci\u00f3n \u00a0administrativa en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 276 y 277 de Ley 1955 de 2019, \u00a0referidos respectivamente a la transferencia de dominio de bienes inmuebles \u00a0fiscales entre entidades y la cesi\u00f3n a t\u00edtulo gratuito o enajenaci\u00f3n de bienes \u00a0fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se requerir\u00e1 licencia de subdivisi\u00f3n \u00a0para la transferencia a cualquier t\u00edtulo que por acto administrativo o \u00a0escritura p\u00fablica se deriven de la subrogaci\u00f3n de derechos y obligaciones del \u00a0extinto Instituto de Cr\u00e9dito Territorial (ICT) y\/o Instituto Nacional de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social (Inurbe) a la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.4.2. Zonas de cesi\u00f3n obligatoria. En \u00a0los casos de zonas de cesi\u00f3n obligatoria o con vocaci\u00f3n de uso p\u00fablico que se \u00a0transfieran mediante resoluci\u00f3n administrativa en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 6\u00b0 de \u00a0la Ley 1001 de 2005 y en \u00a0los cuales no existan planos urban\u00edsticos, la descripci\u00f3n del \u00e1rea y los \u00a0linderos de los predios, ser\u00e1 reemplazada por el certificado o plano predial \u00a0catastral, o por el plano topogr\u00e1fico elaborado por un agrimensor, top\u00f3grafo o \u00a0ingeniero con matr\u00edcula profesional vigente, asociado a la Red Geod\u00e9sica Nacional, \u00a0correspondiente al Datum Magna Sirgas, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.2.2.8 numeral 5 del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.2.2.4.3. Levantamiento de hipotecas. En desarrollo de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1001 de 2005, la \u00a0liberaci\u00f3n de hipotecas en mayor extensi\u00f3n que afecten a los predios objeto de \u00a0transferencia, se realizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n administrativa. Para tal efecto \u00a0el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expedir\u00e1 un acto administrativo \u00a0de car\u00e1cter general, en virtud del cual cancelar\u00e1 el gravamen de mayor \u00a0extensi\u00f3n constituido a favor del desaparecido Instituto de Cr\u00e9dito Territorial \u00a0(ICT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A solicitud de parte interesada, se \u00a0expedir\u00e1 una comunicaci\u00f3n dirigida a las Oficinas de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos correspondientes, solicitando que se inscriba en el folio de matr\u00edcula \u00a0individual el acto administrativo general de que trata el presente art\u00edculo. La \u00a0expedici\u00f3n y gastos de registro o cualquier otro que se genere por tal \u00a0solicitud, se entender\u00e1 a costa del solicitante.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el Cap\u00edtulo 5 del \u00a0T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGALIZACI\u00d3N URBAN\u00cdSTICA DE ASENTAMIENTOS \u00a0HUMANOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.1. Legalizaci\u00f3n urban\u00edstica. La legalizaci\u00f3n urban\u00edstica es el \u00a0proceso mediante el cual la administraci\u00f3n municipal, distrital o del \u00a0Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina reconoce, \u00a0si a ello hubiere lugar, la existencia de un asentamiento humano con \u00a0condiciones de precariedad y de origen informal, conformado por viviendas de \u00a0inter\u00e9s social y usos complementarios que la soportan, que se ha constituido \u00a0sin licencia de urbanizaci\u00f3n previo a su desarrollo o que aun cuando la obtuvo, \u00a0esta no se ejecut\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante la legalizaci\u00f3n urban\u00edstica y de \u00a0acuerdo con \u00a1as condiciones que establezca cada entidad territorial, se \u00a0aprueban los planos urban\u00edsticos y se expide la reglamentaci\u00f3n urban\u00edstica, sin \u00a0perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa de los \u00a0comprometidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La legalizaci\u00f3n urban\u00edstica implica la \u00a0incorporaci\u00f3n al per\u00edmetro urbano cuando a ello hubiere lugar, sujeta a la \u00a0disponibilidad t\u00e9cnica de servicios o a la implementaci\u00f3n de un esquema \u00a0diferencial en \u00e1reas de dif\u00edcil gesti\u00f3n; y la regularizaci\u00f3n urban\u00edstica del \u00a0asentamiento humano, entendida como la norma urban\u00edstica aplicable y las \u00a0acciones de mejoramiento definidas por el municipio o distrito en la resoluci\u00f3n \u00a0de legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La legalizaci\u00f3n urban\u00edstica no contempla el \u00a0reconocimiento de los derechos de propiedad en favor de eventuales poseedores, \u00a0ni la titulaci\u00f3n de los predios ocupados por el asentamiento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo mediante el cual se \u00a0aprueba la legalizaci\u00f3n har\u00e1 las veces de licencia de urbanizaci\u00f3n, con base en \u00a0el cual se tramitar\u00e1n las licencias de construcci\u00f3n de los predios incluidos en \u00a0la legalizaci\u00f3n o el reconocimiento de las edificaciones existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.2. Independencia de la legalizaci\u00f3n urban\u00edstica frente a los procesos de \u00a0titulaci\u00f3n. Los procesos de titulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 277 de la Ley 1955 de 2019 y el \u00a0presente decreto, podr\u00e1n adelantarse de manera independiente del proceso de \u00a0legalizaci\u00f3n urban\u00edstica de asentamientos humanos de que trata este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, para adelantar el \u00a0proceso de titulaci\u00f3n, los municipios y distritos, deber\u00e1n respetar los espacios \u00a0p\u00fablicos, v\u00edas p\u00fablicas, obras de infraestructura de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios y equipamientos existentes en el asentamiento humano, de acuerdo \u00a0con lo previsto en el numeral 1 del art\u00edculo 2.1.2.2.2.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.3. Improcedencia de la legalizaci\u00f3n urban\u00edstica. No proceder\u00e1 la \u00a0legalizaci\u00f3n de asentamientos que se encuentren ubicados en suelo de protecci\u00f3n \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 35 de la Ley 388 de 1997 o la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya, de conformidad con el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial o de los instrumentos que lo complementen y \u00a0desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE LEGALIZACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.1.1. Iniciativa del proceso de legalizaci\u00f3n urban\u00edstica. Sin perjuicio de lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 48 de la Ley 9\u00aa de 1989 o la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya, el proceso de legalizaci\u00f3n se \u00a0podr\u00e1 iniciar de oficio por la autoridad municipal o distrital facultada para \u00a0el efecto o por solicitud de la parte interesada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la parte interesada asumir las \u00a0obligaciones del proceso de legalizaci\u00f3n urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enti\u00e9ndase por parte interesada, al \u00a0urbanizador, el enajenante, la comunidad interesada o los propietarios de los \u00a0terrenos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando la Iniciativa \u00a0de la solicitud sea de oficio, la autoridad competente solicitar\u00e1 a los \u00a0interesados en el proceso el aporte de la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de que \u00a0tratan los art\u00edculos del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando las partes \u00a0interesadas no tengan la capacidad para asumir los costos del proceso de \u00a0legalizaci\u00f3n urban\u00edstica, el municipio o distrito, conforme a las metas de sus \u00a0planes de desarrollo, podr\u00e1n proveer los recursos requeridos para dicho tr\u00e1mite \u00a0teniendo en cuenta su disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.1.2. De la solicitud de legalizaci\u00f3n urban\u00edstica. Los interesados en que \u00a0se adelante el proceso de legalizaci\u00f3n urban\u00edstica, presentar\u00e1n ante la \u00a0autoridad competente del municipio o distrito, una solicitud que contendr\u00e1 como \u00a0m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre completo e identificaci\u00f3n del \u00a0peticionario y direcci\u00f3n donde recibir\u00e1 notificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombre completo, identificaci\u00f3n y \u00a0direcci\u00f3n, si se conoce, del urbanizador, propietario y poseedores de los \u00a0predios que conforman el asentamiento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.1.3. Anexos a la solicitud de legalizaci\u00f3n urban\u00edstica. A la solicitud de \u00a0legalizaci\u00f3n se deber\u00e1n adjuntar aquellos documentos que permitan identificar \u00a0jur\u00eddica y f\u00edsicamente el asentamiento, as\u00ed como las condiciones de ocupaci\u00f3n \u00a0del mismo. Los planos que se anexen deben estar rotulados y contener la firma, \u00a0nombre, identificaci\u00f3n y matr\u00edcula profesional vigente del arquitecto o \u00a0ingeniero responsable y la parte interesada o responsable del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, a la solicitud se deber\u00e1n anexar \u00a0como m\u00ednimo los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado de tradici\u00f3n y libertad del \u00a0predio o predios objeto de legalizaci\u00f3n, expedido por la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copias simples de las escrituras, fotocopias \u00a0de pagos de recibos del impuesto predial y\/o de recibos de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios, promesas de compraventa u otro medio probatorio que acredite la \u00a0ocupaci\u00f3n de los predios que hacen parte del proceso de legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acta \u00a0de conocimiento y aceptaci\u00f3n del plano de loteo y del proceso de legalizaci\u00f3n \u00a0firmada al menos por el cincuenta y uno por ciento (51%) de los propietarios, \u00a0poseedores u ocupantes de los predios o inmuebles incluidos en la legalizaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como la indicaci\u00f3n de los propietarios de los predios que conforman el \u00a0asentamiento \u00a0humano objeto de legalizaci\u00f3n y, de ser posible, la matr\u00edcula inmobiliaria de \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Plano de levantamiento del loteo actual, junto con las \u00a0carteras de campo y hojas de c\u00e1lculo, en la escala que determine la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n Municipal o Distrital. Estos planos deber\u00e1n incluir, entre otros \u00a0aspectos, la delimitaci\u00f3n de los espacios p\u00fablicos, v\u00edas p\u00fablicas, obras de \u00a0infraestructura de servicios p\u00fablicos domiciliarios y equipamientos que se constituir\u00e1n \u00a0a favor del respectivo municipio o distrito y la regularizaci\u00f3n urban\u00edstica \u00a0propuesta, que establezca las obligaciones y compromisos de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE DE LA SOLICITUD DE LEGALIZACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.2.1. Evaluaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n. La Oficina de Planeaci\u00f3n Municipal \u00a0o Distrital, o la entidad que haga sus veces, evaluar\u00e1 la procedencia de la \u00a0legalizaci\u00f3n del asentamiento humano y har\u00e1 el estudio t\u00e9cnico y jur\u00eddico de la \u00a0documentaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior, para lo cual dispondr\u00e1 de \u00a0un t\u00e9rmino de cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha entidad realizar\u00e1 una visita ocular al asentamiento \u00a0humano y levantar\u00e1 un acta en que se consigne el resultado de la visita, al \u00a0menos con los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Existencia del asentamiento humano y de los espacios \u00a0p\u00fablicos y privados, v\u00edas p\u00fablicas, obras de infraestructura de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios y equipamientos presentados en el plano de loteo \u00a0aportado con la solicitud de legalizaci\u00f3n urban\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Grado de consolidaci\u00f3n del asentamiento humano, el cual \u00a0ser\u00e1 se\u00f1alado en una copia del plano de levantamiento de loteo actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no coincidieren los documentos aportados con lo verificado \u00a0en la visita a la zona, la solicitud junto con sus anexos se devolver\u00e1 a los \u00a0interesados a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n escrita en la que se se\u00f1alen las \u00a0inconsistencias, con el fin de que se realicen las correcciones a que haya \u00a0lugar, para lo cual dispondr\u00e1n de dos (2) meses contados a partir de la \u00a0recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no efectuarse las correcciones solicitadas en \u00a0el t\u00e9rmino fijado se entender\u00e1 desistida la petici\u00f3n y se ordenar\u00e1 el archivo \u00a0de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez entregados los planos y los documentos corregidos \u00a0en debida forma, la Oficina de Planeaci\u00f3n Municipal o Distrital, o la entidad \u00a0que haga sus veces, dar\u00e1 inicio al proceso de legalizaci\u00f3n mediante la \u00a0expedici\u00f3n del acto administrativo que defina la procedencia del tr\u00e1mite de \u00a0legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que no sea procedente el proceso de \u00a0legalizaci\u00f3n se comunicar\u00e1 a los interesados mediante acto administrativo \u00a0motivado, contra el cual proceder\u00e1n los recursos previstos en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.2.2. Vinculaci\u00f3n del urbanizador, el propietario y terceros interesados. Cuando el tr\u00e1mite de legalizaci\u00f3n \u00a0sea Iniciado por personas diferentes al urbanizador o el propietario del predio \u00a0o predios de mayor extensi\u00f3n, una vez se expida el acto administrativo que \u00a0define la procedencia del tr\u00e1mite de legalizaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo \u00a0anterior, la autoridad competente, mediante correo certificado, comunicar\u00e1 al \u00a0urbanizador o propietario inscrito de acuerdo con lo indicado por el \u00a0interesado, sobre la iniciaci\u00f3n del proceso y lo citar\u00e1 para que comparezca y \u00a0se haga parte dentro del tr\u00e1mite administrativo para hacer valer sus derechos y \u00a0determinar la forma en que se har\u00e1 la entrega de las \u00e1reas que conforman el espacio \u00a0p\u00fablico, v\u00edas p\u00fablicas, obras de infraestructura de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios y equipamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, conforme a lo previsto en el Cap\u00edtulo V del \u00a0T\u00edtulo III de la Parte Primera del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de \u00a0lo Contencioso Administrativo, la autoridad competente har\u00e1 una publicaci\u00f3n en \u00a0un diario de amplia circulaci\u00f3n, en la que comunique a todos los terceros que \u00a0puedan estar interesados o puedan resultar afectados con las decisiones que se \u00a0tomen en el proceso de legalizaci\u00f3n, sobre la iniciaci\u00f3n del mismo, indicando \u00a0el n\u00famero de radicaci\u00f3n, los horarios y dependencias en que pueden consultar el \u00a0expediente. Copia de esta comunicaci\u00f3n y de la publicaci\u00f3n se anexar\u00e1n al \u00a0expediente, al igual que el acta de la visita al terreno de que trata el \u00a0art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos en que el urbanizador o propietario de los \u00a0terrenos no concurra o no preste su consentimiento para el cumplimiento de las \u00a0obligaciones, el proceso de legalizaci\u00f3n podr\u00e1 continuar siempre y cuando el responsable \u00a0del tr\u00e1mite o la comunidad afectada se comprometan de manera independiente a \u00a0entregar las \u00e1reas que conforman el espacio p\u00fablico, v\u00edas p\u00fablicas, obras de \u00a0infraestructura de servicios p\u00fablicos domiciliarios y equipamientos. Para tal \u00a0efecto, se suscribir\u00e1 un acta de compromiso entre el responsable del tr\u00e1mite o \u00a0la comunidad afectada y la Oficina de Planeaci\u00f3n Municipal o Distrital, o la \u00a0entidad que haga sus veces, en la cual se detallar\u00e1 la ubicaci\u00f3n de dichas \u00a0\u00e1reas y el t\u00e9rmino para su entrega al respectivo municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.2.3. Definici\u00f3n de las condiciones urban\u00edsticas y estudio urban\u00edstico final. \u00a0De \u00a0conformidad con las directrices establecidas en el Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial y la estructura urbana existente en el asentamiento humano, la \u00a0autoridad municipal o distrital competente para adelantar el proceso de \u00a0legalizaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades Involucradas en el \u00a0tr\u00e1mite, en el t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas contados a partir de la expedici\u00f3n \u00a0del acto administrativo que determina la procedencia del tr\u00e1mite de \u00a0legalizaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 2.2.6.5.2.1, definir\u00e1 las condiciones \u00a0urban\u00edsticas a las que se sujetar\u00e1 el asentamiento objeto de legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al efecto, se elaborar\u00e1 un estudio urban\u00edstico que \u00a0contenga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La delimitaci\u00f3n del \u00e1rea objeto del tr\u00e1mite de \u00a0legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado o concepto de disponibilidad para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios emitido por la respectiva \u00a0empresa prestadora o acceso a un esquema diferencial en \u00e1reas de dif\u00edcil \u00a0gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las zonas de reserva para el desarrollo de los sistemas \u00a0generales de infraestructura vial y servicios p\u00fablicos domiciliarios, entre \u00a0otros, que inciden en el \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las determinantes de la zona en relaci\u00f3n con lo establecido \u00a0en el Plan de Ordenamiento Territorial con respecto a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Elementos de las zonas de protecci\u00f3n ambiental y \u00a0lineamientos ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Zonas de amenaza y riesgo. El estudio de amenaza, riesgo \u00a0y\/o vulnerabilidad por inundaci\u00f3n y remoci\u00f3n en masa del asentamiento, \u00a0Incluidos los riesgos tecnol\u00f3gicos, adelantado de manera puntual sobre el \u00a0asentamiento a intervenir, esto es, con el nivel de detalle requerido para \u00a0categorizar el riesgo y determinar las medidas de mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Clasificaci\u00f3n del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Definici\u00f3n de usos del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Programas, operaciones y proyectos estructurantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Acciones de mejoramiento previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Obligaciones resultantes del proceso de legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Plano definitivo de loteo en el que se identifiquen los \u00a0espacios p\u00fablicos a entregar, v\u00edas p\u00fablicas, obras de infraestructura de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios y equipamientos y la regularizaci\u00f3n \u00a0urban\u00edstica, as\u00ed como las obligaciones y compromisos de las partes. El plano \u00a0debe contener la firma, nombre, identificaci\u00f3n y\/o matr\u00edcula profesional del \u00a0arquitecto o ingeniero responsable y la parte interesada o responsable del \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.2.4. Publicidad del estudio urban\u00edstico final. La Oficina de Planeaci\u00f3n Municipal \u00a0o Distrital, o la entidad que haga sus veces, someter\u00e1 a consideraci\u00f3n de la \u00a0comunidad y del propietario del terreno o urbanizador, cuando se haga parte \u00a0dentro del proceso, por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, el estudio urban\u00edstico \u00a0final, con el fin de dar a conocer los derechos y obligaciones derivados del \u00a0mismo. Para el efecto, se fijar\u00e1 en la cartelera de dicha dependencia y en su \u00a0p\u00e1gina Web, si cuenta con esta, un aviso informando el lugar, fechas y horarios \u00a0de consulta del estudio, advirtiendo que las objeciones o recomendaciones que \u00a0se hagan frente al mismo se deber\u00e1n presentar por escrito a m\u00e1s tardar el \u00a0\u00faltimo d\u00eda de consulta del estudio. En el aviso se dejar\u00e1 constancia de la \u00a0fecha y hora de fijaci\u00f3n y de desfijaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades territoriales adelantar\u00e1n talleres \u00a0informativos y de socializaci\u00f3n sobre el proceso de legalizaci\u00f3n y los \u00a0resultados del estudio urban\u00edstico final, como mecanismo complementario de \u00a0publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.2.5. Resoluci\u00f3n de la legalizaci\u00f3n urban\u00edstica. El proceso de legalizaci\u00f3n \u00a0culminar\u00e1 con la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n por parte de la autoridad \u00a0competente, en la cual se determine si se legaliza o no el asentamiento humano. \u00a0En este acto se resolver\u00e1n las objeciones o recomendaciones que hagan los \u00a0interesados y terceros que se hicieron parte en el procedimiento administrativo \u00a0y estar\u00e1 sujeto a los recursos en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y \u00a0de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de legalizaci\u00f3n contendr\u00e1, como m\u00ednimo, el \u00a0reconocimiento oficial del asentamiento, la aprobaci\u00f3n de los planos de loteo \u00a0correspondientes, la reglamentaci\u00f3n urban\u00edstica, las acciones de mejoramiento \u00a0barrial, la identificaci\u00f3n de \u00e1reas potenciales para la reubicaci\u00f3n de \u00a0viviendas y la informaci\u00f3n sobre el tr\u00e1mite posterior para el reconocimiento de \u00a0la existencia de edificaciones, as\u00ed como el estudio urban\u00edstico final que har\u00e1 \u00a0parte integral de la resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en la resoluci\u00f3n de legalizaci\u00f3n se contemplar\u00e1n \u00a0de manera expresa las obligaciones de la parte interesada o el responsable del \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo de legalizaci\u00f3n urban\u00edstica del \u00a0asentamiento deber\u00e1 incorporar las directrices y modalidades de intervenci\u00f3n previstas \u00a0en los tratamientos urban\u00edsticos definidos por el plan de ordenamiento \u00a0territorial del respectivo municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En ning\u00fan caso la legalizaci\u00f3n \u00a0urban\u00edstica constituir\u00e1 t\u00edtulo o modo de tradici\u00f3n de la propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La autoridad competente publicar\u00e1 en el medio oficial \u00a0establecido para el efecto la resoluci\u00f3n por la cual se resuelve la solicitud \u00a0de legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para todos los efectos legales, las \u00e1reas definidas como \u00a0espacios p\u00fablicos, v\u00edas p\u00fablicas, obras de infraestructura de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios y equipamientos en la resoluci\u00f3n de legalizaci\u00f3n y \u00a0aprobados en el plano de loteo que se adopte, quedar\u00e1n afectas a esta \u00a0destinaci\u00f3n y uso espec\u00edfico, aun cuando permanezcan dentro de predios \u00a0privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El plano de loteo aprobado mediante la resoluci\u00f3n de \u00a0legalizaci\u00f3n deber\u00e1 remitirse al gestor catastral, seg\u00fan corresponda, para su \u00a0incorporaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.6.5.2.6. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Las solicitudes de legalizaci\u00f3n urban\u00edstica de \u00a0asentamientos humanos presentadas antes de la entrada en vigencia de la \u00a0presente modificaci\u00f3n al Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las disposiciones vigentes al \u00a0momento de su radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y modifica el Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 y \u00a0el Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, y deroga el Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 2 de la Parte 1 del Libro 2 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 y las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 4 de febrero de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Tybalt Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 149 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 4) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.217, febrero 4 de 2020 \u00a0 \u00a0 por medio del cual \u00a0se reglamentan los art\u00edculos 276 y 211 de la Ley 1955 de 2019, el \u00a0art\u00edculo 41 de la Ley 1537 de 2012 y se \u00a0modifica el Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 \u00danico Reglamentario [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-53858","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53858","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53858"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53858\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53858"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53858"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53858"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}