{"id":53880,"date":"2023-08-23T17:12:03","date_gmt":"2023-08-23T17:12:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-200-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:03","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:03","slug":"decreto-200-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-200-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 200 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 200 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.225, febrero 12 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los art\u00edculos \u00a02.2.2.17.3.1. 2.2.2.17.3.2. y 2.2.2.17.5.10. del Decreto n\u00famero 1074 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en la Ley 1673 de 2013, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la expedici\u00f3n de la Ley 1673 de 2013, se \u00a0establecieron responsabilidades y competencias con respecto a la actividad de \u00a0avaluador, con el objeto de prevenir riesgos sociales de inequidad, injusticia, \u00a0ineficiencia, restricci\u00f3n del acceso a la propiedad, falta de transparencia y \u00a0posible enga\u00f1o a compradores, vendedores o al Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0n\u00famero 556 del 14 de marzo de 2014, reglament\u00f3 la citada Ley 1673 de 2013, el \u00a0cual fue compilado en el Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario modificar algunos art\u00edculos del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, \u00a0en lo relacionado con el Registro Abierto de Avaluadores (RAA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto que dio lugar al presente decreto fue sometido a \u00a0consulta p\u00fablica, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y en \u00a0el Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, mediante su publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o \u00a0propuestas alternativas, siendo consideradas las propuestas sustentadas de \u00a0quienes se presentaron en la consulta p\u00fablica respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio rindi\u00f3 concepto previo sobre abogac\u00eda de la competencia se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009, \u00a0modificado por el art\u00edculo 146 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0reglamentado por el Cap\u00edtulo 30 del T\u00edtulo 2\u00b0, Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, \u00a0respecto de la presente normatividad, considerando que las modificaciones \u00a0consagradas en el proyecto no tienen la potencialidad de generar efectos \u00a0negativos en la libre competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.2.17.3.1. del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.17.3.1. del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.2.17.3.1. De la funci\u00f3n de llevar el Registro Abierto de Avaluadores. Una Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n \u00a0(ERA) podr\u00e1 optar por desarrollar las funciones b\u00e1sicas de la autorregulaci\u00f3n o \u00a0podr\u00e1, en adici\u00f3n a ellas, solicitar el reconocimiento de la funci\u00f3n de llevar \u00a0el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), con las obligaciones y cargas que \u00a0ello implica, de conformidad con lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La funci\u00f3n de llevar el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) \u00a0comprende, dentro de su operaci\u00f3n, la administraci\u00f3n y mantenimiento de la \u00a0plataforma e implica la implementaci\u00f3n del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia de Industria y Comercio reconocer\u00e1 \u00a0y autorizar\u00e1 a las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n que opten por no \u00a0llevar el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), una vez se encuentre \u00a0reconocida y autorizada para operar la Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n \u00a0que haya decidido llevarlo en los t\u00e9rminos establecidos en los siguientes \u00a0art\u00edculos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.2.17.3.2. del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.17.3.2. del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 2.2.2.17.3.2. Del Registro Abierto \u00a0de Avaluadores. La base de datos \u00fanica en que se lleve el Registro Abierto \u00a0de Avaluadores (RAA), ser\u00e1 operada por una persona jur\u00eddica creada o contratada \u00a0por las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n (ERA) que hayan sido \u00a0reconocidas y autorizadas para llevar el Registro Abierto de Avaluadores (RAA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n (ERA) ser\u00e1n las \u00a0encargadas de alimentar la base de datos de que trata el presente art\u00edculo, \u00a0remitiendo informaci\u00f3n de los avaluadores que pertenezcan a su Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La alimentaci\u00f3n continua de la base de datos ser\u00e1 asumida por la \u00a0Entidad o Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n (ERA) que reporten a esta, \u00a0en proporci\u00f3n con el n\u00famero de avaluadores que cada una de ellas tenga \u00a0inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Industria y Comercio instruir\u00e1 al operador \u00a0de la base de datos y a las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n (ERA), \u00a0acerca de la forma en que deber\u00e1 operar y alimentarse la base datos, el \u00a0contenido de los certificados, as\u00ed como de los requisitos para su \u00a0interconectividad para la transmisi\u00f3n de toda la informaci\u00f3n relacionada con \u00a0los avaluadores inscritos de cada Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Una vez reconocidas y autorizadas las Entidades \u00a0Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n (ERA) que hayan creado o contratado a la persona \u00a0jur\u00eddica que opera la base de datos de que trata este art\u00edculo, las siguientes \u00a0Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n que se autoricen tendr\u00e1n derecho a \u00a0acceder al \u00f3rgano o comit\u00e9 de gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica entre el operador \u00a0de la base de datos y las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n. Las \u00a0decisiones en dicho \u00f3rgano o comit\u00e9 se tomar\u00e1n considerando la proporci\u00f3n de \u00a0cada Entidad de acuerdo con el n\u00famero de avaluadores que cada una de ellas \u00a0tenga inscritos en la base de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conformaci\u00f3n del \u00f3rgano o comit\u00e9 estar\u00e1 a cargo de las \u00a0entidades reconocidas de Autorregulaci\u00f3n (ERA) reconocidas y autorizadas por la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Industria y Comercio, observando el \u00a0procedimiento establecido por esta Autoridad para este efecto, instruir\u00e1 sobre \u00a0la implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n de la plataforma cuando el reconocimiento y la \u00a0autorizaci\u00f3n de las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n (ERA) que hayan \u00a0optado por llevar el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) sea suspendido, \u00a0revocado o terminado de manera que se garantice la continuidad del \u00a0funcionamiento y operaci\u00f3n del Registro Abierto de Avaluadores (RAA) para el \u00a0adecuado ejercicio de las funciones de autorregulaci\u00f3n en beneficio de los \u00a0consumidores, de los avaluadores y del mercado en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No ser\u00e1 obligatoria la creaci\u00f3n o contrataci\u00f3n del \u00a0operador de la base de datos, mientras exista una sola Entidad Reconocida de \u00a0Autorregulaci\u00f3n (ERA) y esta lleve los registros de no m\u00e1s de dos mil (2.000) \u00a0avaluadores inscritos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modi\u00bfcaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2.2.17.5.10. del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.2.17.5.10. del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a02.2.2.17.5.10. Suspensi\u00f3n y terminaci\u00f3n del reconocimiento. La orden de \u00a0cierre temporal de una Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n (ERA) conlleva la \u00a0suspensi\u00f3n provisional del reconocimiento emitido por la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio. La orden de cierre definitivo la terminaci\u00f3n del \u00a0reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cese de actividades de la Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n \u00a0requiere la autorizaci\u00f3n de la Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de cierre o cese de actividades de \u00a0una Entidad Reconocida de Autorregulaci\u00f3n, la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio ordenar\u00e1 el traslado de los avaluadores a otra u otras Entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que el reconocimiento y autorizaci\u00f3n de \u00a0las Entidades Reconocidas de Autorregulaci\u00f3n (ERA) que hayan optado por llevar \u00a0el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) sea suspendido o revocado, se \u00a0observar\u00e1 lo dispuesto en el inciso tercero, del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.2.2.17.3.2. de este decreto&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a011 de febrero de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo \u00a0Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 200 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (febrero 11) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.225, febrero 12 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican los art\u00edculos \u00a02.2.2.17.3.1. 2.2.2.17.3.2. y 2.2.2.17.5.10. del Decreto n\u00famero 1074 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-53880","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53880","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53880"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53880\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53880"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53880"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53880"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}