{"id":53886,"date":"2023-08-23T17:12:03","date_gmt":"2023-08-23T17:12:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-211-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:03","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:03","slug":"decreto-211-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-211-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 211 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 211 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.228, febrero 15 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se modifica el T\u00edtulo 7 a \u00a0la Parte 12 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el Seguro \u00a0Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 69 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 69 de 1993, \u201cpor la \u00a0cual se establece el Seguro Agropecuario en Colombia, se crea el Fondo Nacional \u00a0de Riesgos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones en materia de cr\u00e9dito \u00a0agropecuario\u201d, en el art\u00edculo 1\u00b0 modificado por el art\u00edculo 176 de la Ley 1955 de 2019, \u201cpor \u00a0el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, \u00a0Pacto por la Equidad\u201d, dispone: \u201cEstabl\u00e9zcase el seguro agropecuario en \u00a0Colombia como instrumento para incentivar y proteger la producci\u00f3n de \u00a0alimentos, buscar el mejoramiento econ\u00f3mico del sector agropecuario, promover \u00a0el ordenamiento econ\u00f3mico del sector agropecuario y como estrategia para \u00a0coadyuvar al desarrollo global del pa\u00eds. El objeto del seguro es la protecci\u00f3n \u00a0de la totalidad o parte de las inversiones agropecuarias financiadas con \u00a0recursos de cr\u00e9dito provenientes del sistema nacional de cr\u00e9dito agropecuario o \u00a0con recursos propios del productor. El seguro agropecuario podr\u00e1 abarcar tanto \u00a0el da\u00f1o emergente como el lucro cesante, previendo las necesidades de \u00a0producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n, y el desarrollo integral del sector econ\u00f3mico \u00a0primario\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 69 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 75 de la Ley 1450 de 2011, \u201cpor \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014\u201d, dispuso: \u201cEl \u00a0seguro agropecuario ampara los perjuicios causados por riesgos naturales y \u00a0biol\u00f3gicos ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario que afecten \u00a0las actividades agropecuarias. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0reglamentar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de esta norma\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, se hace \u00a0necesario desarrollar el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 69 de 1993, en \u00a0concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 176 de la Ley 1955 de 2019 y el \u00a0art\u00edculo 1088 del C\u00f3digo de Comercio, en el sentido de aclarar que la cobertura \u00a0del seguro agropecuario ampara los perjuicios causados por riesgos naturales y \u00a0biol\u00f3gicos que afecten las actividades agropecuarias, entre estos el lucro cesante, \u00a0siempre y cuando este sea objeto de acuerdo expreso dentro del contrato de \u00a0seguro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicho alcance resulta necesario, toda vez \u00a0que actualmente en los contratos de seguro agropecuario solo se reconoce, a \u00a0t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n, el da\u00f1o emergente representado en los costos de \u00a0producci\u00f3n; lo que resulta insuficiente para cumplir con el objeto del seguro \u00a0agropecuario previsto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 69 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, se debe precisar la cobertura \u00a0del seguro param\u00e9trico o por \u00edndice, teniendo en cuenta que por las \u00a0caracter\u00edsticas espec\u00edficas que definen la actividad agropecuaria, la \u00a0evaluaci\u00f3n de algunos de sus riesgos implica una alta complejidad, debido a la \u00a0presencia de riesgos correlacionados o sist\u00e9micos, como aquellos relacionados con \u00a0fen\u00f3menos clim\u00e1ticos de gran intensidad que se basan en el desarrollo y \u00a0operaci\u00f3n de seguros por \u00edndices, cuyo funcionamiento descansa en el \u00a0aseguramiento de par\u00e1metros objetivos preestablecidos, que cuando el valor del \u00a0\u00edndice cae o supera un valor definido previamente, generan el pago de \u00a0indemnizaciones que deben estar dirigidas a compensar a los productores \u00a0afectados o recuperar los bienes afectados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en el \u00a0numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto \u00a0\u00danico n\u00famero 1081 de 2015, el presente decreto fue publicado en la p\u00e1gina \u00a0web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de recibir \u00a0comentarios por parte de los interesados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase \u00a0el T\u00edtulo 7 a la Parte 12 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, modificado previamente por el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a02458 de 2018, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL SEGURO AGROPECUARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.7.1. Coberturas del seguro \u00a0agropecuario. El \u00a0seguro agropecuario amparar\u00e1 total o parcialmente las inversiones agropecuarias \u00a0financiadas con recursos de cr\u00e9dito provenientes del sistema nacional de \u00a0cr\u00e9dito agropecuario o con recursos propios del productor frente a los \u00a0perjuicios causados por riesgos naturales y biol\u00f3gicos ajenos al control del \u00a0tomador, asegurado o beneficiario que afecten las actividades agropecuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El seguro agropecuario podr\u00e1 abarcar tanto el \u00a0da\u00f1o emergente como el lucro cesante previendo las necesidades de producci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n y el desarrollo integral del sector econ\u00f3mico primario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La indemnizaci\u00f3n podr\u00e1 incluir el \u00a0lucro cesante, siempre y cuando este sea objeto de un acuerdo expreso dentro \u00a0del respectivo contrato de seguro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.12.7.2. Seguro Agropecuario \u00a0Param\u00e9trico o por \u00edndice. Cuando el seguro agropecuario se ofrezca bajo la \u00a0modalidad de seguro param\u00e9trico, la indemnizaci\u00f3n se har\u00e1 exigible ante la \u00a0realizaci\u00f3n de un \u00edndice definido en el contrato de seguros, el cual deber\u00e1 \u00a0estar correlacionado con el da\u00f1o o la p\u00e9rdida, teniendo en cuenta para el pago \u00a0la suma fija predeterminada en la p\u00f3liza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario definir\u00e1 las condiciones para acceder \u00a0al incentivo de Seguro Agropecuario bajo la modalidad de seguro param\u00e9trico o \u00a0por \u00edndice, con el fin de garantizar que el dise\u00f1o del incentivo est\u00e9 en \u00a0armon\u00eda con la pol\u00edtica de Gesti\u00f3n de Riesgos Agropecuarios trazada por el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Seguro Agropecuario podr\u00e1 ser tomado por cualquier persona natural o jur\u00eddica \u00a0de derecho privado o de derecho p\u00fablico. La entidad de derecho p\u00fablico podr\u00e1 \u00a0actuar como tomador, asegurado y\/o beneficiario del seguro agropecuario \u00a0param\u00e9trico, asumir el pago de la prima del seguro y disponer de los recursos \u00a0recibidos por concepto de indemnizaci\u00f3n para resarcir a las personas o \u00a0infraestructura afectada por el riesgo amparado en el seguro. En este \u00faltimo \u00a0caso, tal erogaci\u00f3n se entender\u00e1 como gasto p\u00fablico social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Apropiaciones \u00a0presupuestales y marcos de gasto. La aplicaci\u00f3n del presente decreto atender\u00e1 \u00a0las apropiaciones del Presupuesto respetando el marco fiscal y de gasto de \u00a0mediano plazo del sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Decreto n\u00famero \u00a02458 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de \u00a0febrero de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Valencia Pinz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 211 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 14) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.228, febrero 15 de 2020 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se modifica el T\u00edtulo 7 a \u00a0la Parte 12 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-53886","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53886","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53886"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53886\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53886"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53886"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53886"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}