{"id":53890,"date":"2023-08-23T17:12:04","date_gmt":"2023-08-23T17:12:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-221-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:04","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:04","slug":"decreto-221-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-221-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 221 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 221 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.228, febrero 15 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los \u00a0numerales 4 y 5 y el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 477, el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 850 del Estatuto Tributario, y se sustituye, modifica y adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las consagradas en los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de los numerales 4 y 5 y el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 477, y el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 850 del Estatuto Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 \u00a0el Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y \u00a0racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario y contar con instrumentos \u00a0jur\u00eddicos \u00fanicos, sin perjuicio de las compilaciones realizadas en otros \u00a0decretos \u00fanicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para \u00a0permitir, facilitar, promover e incentivar la reposici\u00f3n de veh\u00edculos de \u00a0servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros y de servicio p\u00fablico y particular \u00a0de carga para los peque\u00f1os propietarios del sector, mediante el art\u00edculo 12 de \u00a0la Ley 2010 del 2019, que adicion\u00f3 los numerales 4 y 5 al art\u00edculo 477 del \u00a0Estatuto Tributario, se estableci\u00f3 un beneficio tributario bajo la figura de \u00a0exenci\u00f3n de IVA que expresamente dispone que se encuentran exentos del \u00a0impuesto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Los veh\u00edculos automotores de \u00a0transporte p\u00fablico de pasajeros completos y el chasis con motor y la carrocer\u00eda \u00a0adquiridos individualmente para conformar un veh\u00edculo automotor completo nuevo, \u00a0de transporte p\u00fablico de pasajeros. Este beneficio ser\u00e1 aplicable a las ventas \u00a0hechas a peque\u00f1os transportadores propietarios de hasta de dos (2) veh\u00edculos y \u00a0para efectos de la reposici\u00f3n de uno o dos veh\u00edculos propios, por una \u00fanica \u00a0vez. Este beneficio tendr\u00e1 vigencia de cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los veh\u00edculos automotores de \u00a0servicio p\u00fablico o particular, de transporte de carga completos y el chasis con \u00a0motor y la carrocer\u00eda adquiridos individualmente para conformar un veh\u00edculo \u00a0automotor completo nuevo de transporte de carga de m\u00e1s de 10.5 toneladas de \u00a0peso bruto vehicular. Este beneficio ser\u00e1 aplicable a las ventas hechas a \u00a0peque\u00f1os transportadores propietarios de hasta de dos (2) veh\u00edculos y para \u00a0efectos de la reposici\u00f3n de uno o dos veh\u00edculos propios, por una \u00fanica vez. \u00a0Este beneficio tendr\u00e1 vigencia de cinco (5) a\u00f1os\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 1\u00b0 del par\u00e1grafo 4\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 477 del Estatuto Tributario, adicionado por el art\u00edculo 12 de la Ley 2010 de 2019 \u00a0estableci\u00f3 que: \u201cPara la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n a que se refieren los \u00a0numerales 4 y 5 de este art\u00edculo, los veh\u00edculos automotores completos nuevos o \u00a0el que se conforme por el chasis con motor o carrocer\u00eda adquiridos \u00a0individualmente, deber\u00e1n destinarse para el respectivo servicio, p\u00fablico o \u00a0particular seg\u00fan el caso, en el cual se encontraba registrado el veh\u00edculo \u00a0objeto de reposici\u00f3n, para lo cual deber\u00e1n cumplir los procedimientos que para \u00a0el efecto fijen los Ministerios de Transporte y Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para \u00a0la aplicaci\u00f3n de dicho beneficio(&#8230;)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 2\u00b0 del par\u00e1grafo 4\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 477 del Estatuto Tributario, dispone que: \u201cCuando el vendedor de \u00a0los bienes de que tratan los numerales 4 y 5 de este art\u00edculo, responsable del \u00a0impuesto sobre las ventas sea un comercializador, podr\u00e1 aplicar el \u00a0procedimiento de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 850 del \u00a0Estatuto Tributario, seg\u00fan corresponda\u201d. Por lo tanto, se requiere desarrollar \u00a0el procedimiento para la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo \u00a0850 del Estatuto Tributario, seg\u00fan corresponda, cuando el comercializador tenga \u00a0un saldo a favor producto de las ventas de estos bienes objeto de la exenci\u00f3n \u00a0en el impuesto sobre las ventas &#8211; IVA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 3\u00b0 del par\u00e1grafo 4\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 477 del Estatuto Tributario establece que: \u201cEl beneficio establecido \u00a0en los numerales 4 y 5 de este art\u00edculo tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable cuando se \u00a0adquieran por arrendamiento financiero o leasing con opci\u00f3n irrevocable de \u00a0compra. Su incumplimiento dar\u00e1 lugar al pago del impuesto correspondiente\u201d. En \u00a0consecuencia, se requiere precisar en la presente reglamentaci\u00f3n la aplicaci\u00f3n \u00a0de la exenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas &#8211; IVA, cuando se adquieran los \u00a0veh\u00edculos bajo la modalidad de arrendamiento financiero o leasing con opci\u00f3n \u00a0irrevocable de compra y el procedimiento para el cobro del impuesto en caso de \u00a0incumplimiento de la opci\u00f3n irrevocable de compra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que acorde con lo anterior, se \u00a0requiere desarrollar las condiciones en las que el peque\u00f1o propietario de \u00a0veh\u00edculos de transporte p\u00fablico de pasajeros y\/o p\u00fablico o particular de \u00a0transporte de carga, de hasta dos (2) veh\u00edculos, debe presentar la solicitud \u00a0para la obtenci\u00f3n del certificado de reposici\u00f3n del veh\u00edculo y la titularidad \u00a0del derecho a la exenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas &#8211; IVA, al momento de la \u00a0adquisici\u00f3n del nuevo veh\u00edculo de transporte correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 114 de la Ley 2010 de 2019, \u00a0modific\u00f3 el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 850 del Estatuto Tributario, as\u00ed: \u201cCuando \u00a0se trate de responsables del impuesto sobre las ventas, la devoluci\u00f3n de saldos \u00a0originados en la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas, solo podr\u00e1 ser \u00a0solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios de que trata el \u00a0art\u00edculo 481 de este Estatuto, por los productores de los bienes exentos a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 477 de este Estatuto, y los productores y vendedores de \u00a0que tratan los numerales 4 y 5 del art\u00edculo 477 de este Estatuto, por los \u00a0responsables de los bienes y servicios de que tratan los art\u00edculos 468-1 y \u00a0468-3 de este Estatuto y por aquellos que hayan sido objeto de retenci\u00f3n(&#8230;)\u201d. \u00a0Que de acuerdo con lo anterior se requiere desarrollar el procedimiento para la \u00a0devoluci\u00f3n de los saldos a favor cuando correspondan a productores y vendedores \u00a0de que tratan los numerales 4 y 5 del art\u00edculo 477 del Estatuto Tributario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de los \u00a0art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00a0\u00danico n\u00famero 1081 de 2015, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustituci\u00f3n de los \u00a0art\u00edculos 1.3.1.10.4., 1.3.1.10.5., 1.3.1.10.6., 1.3.1.10.7., 1.3.1.10.8., \u00a01.3.1.10.9. y 1.3.1.10.10. del Cap\u00edtulo 10 del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro \u00a01 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Sustit\u00fayanse los \u00a0art\u00edculos 1.3.1.10.4., 1.3.1.10.5., 1.3.1.10.6., 1.3.1.10.7., 1.3.1.10.8., \u00a01.3.1.10.9. y 1.3.1.10.10. del Cap\u00edtulo 10 del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro \u00a01 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedar\u00e1n \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.3.1.10.4. Definiciones \u00a0a tener en cuenta para la exenci\u00f3n del impuesto sobre \u00a0las ventas &#8211; IVA, en la reposici\u00f3n de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico de pasajeros \u00a0o de transporte p\u00fablico o particular de carga. Se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones para la exenci\u00f3n del impuesto \u00a0sobre las ventas &#8211; IVA, en la reposici\u00f3n de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico de \u00a0pasajeros o de transporte p\u00fablico o particular de carga, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. RUNT &#8211; Es el Registro \u00a0\u00danico Nacional de Tr\u00e1nsito (RUNT) creado por la Ley 769 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. CREI EXENCI\u00d3N &#8211; Certificado \u00a0de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de veh\u00edculo nuevo en \u00a0reposici\u00f3n con exenci\u00f3n de IVA &#8211; CREI: Es el certificado que se genera a \u00a0trav\u00e9s del sistema RUNT, con el objeto de otorgar a los transportadores un \u00a0documento que los acredite como beneficiarios de la exenci\u00f3n del impuesto sobre \u00a0las ventas, &#8211; IVA. El certificado ser\u00e1 de dos tipos: Certificado de \u00a0cumplimiento de requisitos de transporte p\u00fablico de pasajeros &#8211; CREIPASAJEROS y \u00a0Certificado de cumplimiento de requisitos de transporte p\u00fablico o particular de \u00a0carga &#8211; CREICARGA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado de cumplimiento \u00a0de requisitos de transporte p\u00fablico de pasajeros -CREIPASAJEROS. El \u00a0certificado de cumplimiento de requisitos de transporte p\u00fablico de pasajeros &#8211; \u00a0CREIPASAJEROS es el documento que expide el Ministerio de Transporte, a trav\u00e9s \u00a0del RUNT, a peque\u00f1os transportadores, propietarios de hasta de dos (2) \u00a0veh\u00edculos de transporte p\u00fablico de pasajeros, una vez realice la desintegraci\u00f3n \u00a0de un veh\u00edculo de transporte p\u00fablico de pasajeros y se le otorgue la reposici\u00f3n \u00a0de un veh\u00edculo automotor nuevo adquirido completo o el chasis con motor y la \u00a0carrocer\u00eda adquiridos individualmente para conformar un veh\u00edculo automotor \u00a0completo nuevo, que da derecho a la exenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas &#8211; \u00a0IVA, de que trata el numeral 4 del art\u00edculo 477 del Estatuto Tributario. Para \u00a0los fines pertinentes se identificar\u00e1 como CREIPASAJEROS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificado de cumplimiento \u00a0de requisitos de transporte p\u00fablico o particular de carga &#8211; CREICARGA. El \u00a0certificado de cumplimiento de requisitos de transporte p\u00fablico o particular de \u00a0carga &#8211; CREICARGA es el documento que expide el Ministerio de Transporte a \u00a0trav\u00e9s del RUNT, a peque\u00f1os transportadores, propietarios de hasta de dos (2) \u00a0veh\u00edculos de transporte p\u00fablico o particular de carga, una vez realice la \u00a0desintegraci\u00f3n de un veh\u00edculo de transporte de p\u00fablico o particular de carga de \u00a0m\u00e1s de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular y se le otorgue la reposici\u00f3n de \u00a0un veh\u00edculo automotor nuevo, adquirido completo o el chasis con motor y la \u00a0carrocer\u00eda adquiridos individualmente para conformar un veh\u00edculo automotor \u00a0completo nuevo de transporte de carga de m\u00e1s de 10.5 toneladas de peso bruto \u00a0vehicular, que da derecho a la exenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas &#8211; IVA, de \u00a0que trata el numeral 5 del art\u00edculo 477 del Estatuto Tributario. Para los fines \u00a0pertinentes se identificar\u00e1 como CREICARGA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Documento de validaci\u00f3n de \u00a0requisitos de transporte p\u00fablico de pasajeros o de transporte p\u00fablico o \u00a0particular de carga &#8211; PRECREI. Validaci\u00f3n que realiza el sistema RUNT, de \u00a0car\u00e1cter informativo, con la informaci\u00f3n del veh\u00edculo desintegrado y las \u00a0caracter\u00edsticas equivalentes para el veh\u00edculo nuevo que ingresa en reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.3.1.10.5. Exenci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre las ventas &#8211; IVA, para la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos que ingresan \u00a0por reposici\u00f3n de veh\u00edculos destinados al transporte p\u00fablico de pasajeros y al \u00a0transporte p\u00fablico o particular de carga. Los peque\u00f1os \u00a0transportadores propietarios de hasta dos (2) veh\u00edculos de transporte p\u00fablico \u00a0de pasajeros y\/o dos (2) veh\u00edculos de transporte p\u00fablico o particular de carga, \u00a0de m\u00e1s de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular, que durante el t\u00e9rmino de \u00a0cinco (5) a\u00f1os, contados a partir del veintisiete (27) de diciembre del 2019, \u00a0efect\u00faen la reposici\u00f3n de uno o dos veh\u00edculos propios de pasajeros y\/o de \u00a0carga, por una \u00fanica vez, siempre y cuando se cumplan las condiciones para la \u00a0obtenci\u00f3n del certificado de cumplimiento de requisitos para el registro \u00a0inicial de veh\u00edculo nuevo en reposici\u00f3n &#8211; CREIPASAJEROS y\/o CREICARGA, a trav\u00e9s \u00a0del Sistema RUNT, tendr\u00e1n el beneficio de la exenci\u00f3n del impuesto sobre las \u00a0ventas &#8211; IVA, al momento de la adquisici\u00f3n del veh\u00edculo automotor nuevo o del \u00a0chasis con motor y carrocer\u00eda adquiridos individualmente para conformar un \u00a0veh\u00edculo automotor completo nuevo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En ning\u00fan \u00a0caso podr\u00e1 ser objeto de venta o enajenaci\u00f3n a cualquier t\u00edtulo el derecho que \u00a0se obtiene en la certificaci\u00f3n de cumplimiento de requisitos para el registro \u00a0inicial del veh\u00edculo nuevo en reposici\u00f3n CREIPASAJEROS y CREICARGA con exenci\u00f3n \u00a0en el impuesto sobre las ventas &#8211; IVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El beneficiario \u00a0de la exenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas &#8211; IVA, deber\u00e1 adquirir el veh\u00edculo \u00a0a m\u00e1s tardar en la fecha del vencimiento del plazo de los cinco (5) a\u00f1os de la \u00a0vigencia del beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando el \u00a0veh\u00edculo objeto de reposici\u00f3n sea de varios propietarios todos deben cumplir \u00a0los requisitos para ser beneficiarios de la exenci\u00f3n y deber\u00e1n solicitar de \u00a0manera conjunta la aplicaci\u00f3n del beneficio de que tratan los numerales 4 y 5 \u00a0del art\u00edculo 477 del Estatuto Tributario; una vez concedido se entender\u00e1 \u00a0aplicado y agotado el mismo para cada uno de los propietarios y se \u00a0contabilizar\u00e1 por un veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los \u00a0responsables del impuesto sobre las ventas cuando vendan un veh\u00edculo al \u00a0beneficiario de la exenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas -IVA, deber\u00e1n \u00a0soportar la venta con la copia de la factura y con la copia del Certificado de \u00a0cumplimiento de requisitos de transporte p\u00fablico de pasajeros &#8211; CREIPASAJEROS o \u00a0el Certificado de cumplimiento de requisitos de transporte p\u00fablico o particular \u00a0de carga &#8211; CREICARGA, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el beneficiario de la \u00a0exenci\u00f3n adquiera el veh\u00edculo nuevo a trav\u00e9s de arrendamiento financiero o leasing \u00a0con opci\u00f3n irrevocable de compra, para que le aplique la respectiva exenci\u00f3n de \u00a0que tratan los numerales 4 y 5 del art\u00edculo 477 del Estatuto Tributario, la \u00a0entidad financiera, al momento de adquirir el veh\u00edculo deber\u00e1 entregarle al \u00a0responsable del impuesto sobre las ventas, el Certificado de cumplimiento de \u00a0requisitos de transporte p\u00fablico de pasajeros &#8211; CREIPASAJEROS o el Certificado \u00a0de cumplimiento de requisitos de transporte p\u00fablico o particular de carga &#8211; \u00a0CREICARGA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. De \u00a0acuerdo con lo establecido en los numerales 4 y 5 del art\u00edculo 477 del Estatuto \u00a0Tributario, el peque\u00f1o transportador propietario de hasta dos (2) veh\u00edculos \u00a0podr\u00e1 hacer la reposici\u00f3n de los mismos por una \u00fanica \u00a0vez, de forma simult\u00e1nea o por separado, durante la vigencia de dicho \u00a0beneficio, por cada una de las modalidades de pasajeros o de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Los \u00a0peque\u00f1os transportadores propietarios de hasta dos (2) veh\u00edculos de transporte \u00a0p\u00fablico de pasajeros y\/o dos (2) veh\u00edculos de transporte p\u00fablico o particular \u00a0de carga de m\u00e1s de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular, podr\u00e1n aplicar el \u00a0beneficio de que tratan los numerales 4 y 5 del art\u00edculo 477 del Estatuto \u00a0Tributario, a trav\u00e9s de contratos de arrendamiento financiero o leasing realizado \u00a0para la adquisici\u00f3n de hasta dos (2) veh\u00edculos nuevos, con entidades \u00a0financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, siempre que se pacte opci\u00f3n irrevocable de compra y se cumplan todos \u00a0los requisitos y condiciones establecidas en la ley y el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que no sea ejercida \u00a0la opci\u00f3n de compra, la entidad financiera deber\u00e1 cobrar al peque\u00f1o \u00a0transportador el Impuesto sobre las ventas -IVA, correspondiente y deber\u00e1 \u00a0pagarlo en la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas del respectivo \u00a0bimestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exenci\u00f3n no aplica para la \u00a0modalidad de contrato de retroarriendo o lease-back. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.3.1.10.6. Condiciones \u00a0para la procedencia de la exenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas -IVA, para \u00a0veh\u00edculos de transporte p\u00fablico de pasajeros -CREIPASAJEROS. Para la \u00a0procedencia de la exenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas -IVA, en la \u00a0adquisici\u00f3n de veh\u00edculos automotores de transporte p\u00fablico de pasajeros nuevos \u00a0completos o individualmente el chasis con motor y su carrocer\u00eda para conformar \u00a0un veh\u00edculo completo nuevo, para servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros, \u00a0deber\u00e1n cumplirse las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el beneficiario o los \u00a0beneficiarios se encuentren inscritos en el sistema Registro \u00danico Nacional de \u00a0Tr\u00e1nsito (RUNT), con la informaci\u00f3n actualizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el veh\u00edculo objeto de \u00a0reposici\u00f3n, que se desintegra, sea de servicio de transporte p\u00fablico de \u00a0pasajeros y est\u00e9 registrado en el Sistema Registro \u00danico Nacional de Tr\u00e1nsito \u00a0(RUNT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el (los) beneficiario(s) \u00a0sea propietario de hasta dos (2) veh\u00edculos de servicio de transporte p\u00fablico de \u00a0pasajeros, condici\u00f3n que se validar\u00e1 a trav\u00e9s del Registro \u00danico Nacional de \u00a0Tr\u00e1nsito (RUNT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que el (los) beneficiario(s) \u00a0de la exenci\u00f3n se encuentren inscritos en el Registro \u00danico Tributario (RUT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que el veh\u00edculo de servicio de \u00a0transporte p\u00fablico de pasajeros a reponer se encuentre libre de todo gravamen o \u00a0afectaci\u00f3n jur\u00eddica que limite la libre disposici\u00f3n del automotor, condici\u00f3n \u00a0que se validar\u00e1 a trav\u00e9s del sistema RUNT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que el veh\u00edculo objeto de \u00a0reposici\u00f3n con exenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas -IVA, sea objeto de \u00a0desintegraci\u00f3n f\u00edsica total en una entidad desintegradora autorizada por el \u00a0Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que el interesado cancele ante el correspondiente Organismo de \u00a0Tr\u00e1nsito la matr\u00edcula de un veh\u00edculo de servicio de transporte p\u00fablico de \u00a0pasajeros de su propiedad, por desintegraci\u00f3n f\u00edsica total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Que el (los) propietario(s) \u00a0adquiera(n) un veh\u00edculo automotor nuevo completo o individualmente un chasis \u00a0con motor y su carrocer\u00eda para conformar un veh\u00edculo completo nuevo, de la \u00a0misma clase o grupo del automotor desintegrado, para matricularlo en el \u00a0servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros, homologado por el Ministerio de \u00a0Transporte, para prestar el servicio en la misma modalidad y su reposici\u00f3n se \u00a0efect\u00fae para el mismo titular que realiz\u00f3 el proceso de exenci\u00f3n del impuesto \u00a0sobre las ventas -IVA, como peque\u00f1o propietario o en caso de leasing financiero \u00a0que el locatario sea el peque\u00f1o transportador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Que el veh\u00edculo de servicio \u00a0p\u00fablico de transporte de pasajeros que haya sido desintegrado tenga tarjeta de \u00a0operaci\u00f3n vigente o haya tenido tarjeta de operaci\u00f3n en alg\u00fan periodo en los \u00a0tres (3) a\u00f1os anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud, condici\u00f3n que ser\u00e1 \u00a0certificada por las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, \u00a0para los veh\u00edculos que operan en el radio de acci\u00f3n nacional o por la autoridad \u00a0de transporte competente, para los veh\u00edculos de radio de acci\u00f3n municipal, \u00a0distrital o metropolitano donde est\u00e9 registrado el veh\u00edculo a reponer y podr\u00e1 \u00a0ser validada en cualquier tiempo por el Ministerio de Transporte o por la \u00a0autoridad de inspecci\u00f3n, vigilancia y control competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.3.1.10.7. Procedimiento \u00a0para la expedici\u00f3n de certificado de cumplimiento de requisitos de transporte \u00a0p\u00fablico de pasajeros &#8211; CREIPASAJEROS. Para la expedici\u00f3n del \u00a0certificado de cumplimiento de requisitos de transporte p\u00fablico de pasajeros &#8211; \u00a0CREIPASAJEROS establecido en el numeral 4 del art\u00edculo 477 del Estatuto \u00a0Tributario, se deber\u00e1 atender el procedimiento que se indica a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El interesado deber\u00e1 registrar \u00a0la solicitud a trav\u00e9s del sistema RUNT, https:\/\/ www.runt.com.co\/ o el que se \u00a0habilite para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Sistema RUNT realiza las \u00a0validaciones de las condiciones de entrada requeridas para la procedencia de la \u00a0exenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas -IVA, CREIPASAJEROS, contenidas en el \u00a0art\u00edculo anterior y las siguientes validaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Especificaciones del \u00a0veh\u00edculo a desintegrar y cuya matr\u00edcula se deber\u00e1 cancelar: placa, clase, \u00a0marca, modelo, n\u00famero de motor, n\u00famero de chasis y\/o VIN, modalidad de \u00a0servicio, nivel de servicio y el titular o titulares del derecho de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Tipo, n\u00famero de documento de \u00a0identificaci\u00f3n direcci\u00f3n y nombre del propietario o propietarios del veh\u00edculo \u00a0objeto de reposici\u00f3n, que en todo caso deber\u00e1 corresponder al propietario o \u00a0propietarios del veh\u00edculo a desintegrar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El propietario del veh\u00edculo \u00a0objeto de reposici\u00f3n deber\u00e1 proceder a la desintegraci\u00f3n f\u00edsica total del mismo \u00a0en una entidad desintegradora autorizada por el Ministerio de Transporte. La \u00a0entidad registrar\u00e1 en el sistema RUNT el respectivo certificado de \u00a0desintegraci\u00f3n f\u00edsica total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El interesado deber\u00e1 cancelar, \u00a0ante el correspondiente Organismo de Tr\u00e1nsito, la matr\u00edcula de un veh\u00edculo de \u00a0servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros de su propiedad, por desintegraci\u00f3n \u00a0f\u00edsica total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Una vez que el Sistema RUNT \u00a0valide que el veh\u00edculo a reponer cuenta con certificado de desintegraci\u00f3n \u00a0f\u00edsica total para la reposici\u00f3n y que tiene matr\u00edcula cancelada proceder\u00e1 a la \u00a0expedici\u00f3n electr\u00f3nica del PRECREI con la informaci\u00f3n del veh\u00edculo \u00a0desintegrado, la cual ser\u00e1 de car\u00e1cter informativo, para que el solicitante \u00a0pueda escoger su nuevo veh\u00edculo, que en todo caso debe corresponder con las \u00a0caracter\u00edsticas del veh\u00edculo desintegrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mediante certificaci\u00f3n emitida \u00a0por el vendedor, una vez identificado el veh\u00edculo que se va a entregar, el \u00a0solicitante deber\u00e1 cargar el n\u00famero de identificaci\u00f3n del veh\u00edculo nuevo (VIN) \u00a0previsto en la certificaci\u00f3n en el Sistema RUNT, y este \u00faltimo validar\u00e1 las \u00a0especificaciones y caracter\u00edsticas del mismo; en todo caso, debe corresponder \u00a0al mismo grupo y servicio del automotor que se desintegra y para prestar el \u00a0servicio en la misma modalidad, excepto para los veh\u00edculos de pasajeros que \u00a0ingresen por reposici\u00f3n a los Sistemas Estrat\u00e9gicos de Servicio P\u00fablico, cuando \u00a0los estudios t\u00e9cnicos realizados para su implementaci\u00f3n, definan y exijan una \u00a0tipolog\u00eda vehicular diferente a la de los automotores vinculados al Servicio \u00a0P\u00fablico de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y \u00a0Municipal de Pasajeros que deben ser retirados del servicio y sometidos al \u00a0proceso de desintegraci\u00f3n f\u00edsica total y a la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula. En \u00a0este caso se deber\u00e1 registrar en el sistema RUNT certificaci\u00f3n del ente gestor \u00a0del respectivo sistema de transporte que acredite el cambio de tipolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El propietario deber\u00e1 cancelar \u00a0el valor de la tarifa RUNT que se establezca de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1005 de 2006, o \u00a0la norma que la modifique, adicione o sustituya; tarifa que podr\u00e1 ser \u00a0modificada o actualizada de acuerdo con lo establecido en la normatividad \u00a0vigente para las tarifas RUNT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. A trav\u00e9s del RUNT se genera el \u00a0CREIPASAJEROS, para el registro inicial del veh\u00edculo nuevo en reposici\u00f3n con \u00a0exenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas &#8211; IVA, dentro de los 8 d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al pago de la tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Conforme \u00a0con las disposiciones consagradas en el Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Transporte, el presente \u00a0procedimiento ser\u00e1 aplicable a las modalidades de servicio p\u00fablico de \u00a0transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros de radio de acci\u00f3n \u00a0municipal, distrital o metropolitano, servicio p\u00fablico de transporte terrestre \u00a0automotor individual de pasajeros en veh\u00edculos taxi, servicio p\u00fablico de \u00a0transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, servicio p\u00fablico de \u00a0transporte terrestre automotor mixto y al servicio p\u00fablico de transporte terrestre \u00a0automotor especial, toda vez que dichos servicios corresponden a las \u00a0modalidades que se prestan bajo la responsabilidad de una empresa de transporte \u00a0legalmente constituida y debidamente habilitada, a trav\u00e9s de un contrato \u00a0celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el \u00a0veh\u00edculo de servicio p\u00fablico a ellas vinculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0efectos de control del beneficio tributario el certificado de cumplimiento de \u00a0requisitos de transporte p\u00fablico de pasajeros &#8211; CREIPASAJEROS para el registro \u00a0inicial de veh\u00edculo nuevo en reposici\u00f3n con exenci\u00f3n del impuesto sobre las \u00a0ventas -IVA, deber\u00e1 expedirse para la compra de un veh\u00edculo de transporte \u00a0p\u00fablico de pasajeros completo nuevo. Igualmente, deber\u00e1 expedirse en aquellos \u00a0eventos en que individualmente se adquiera o importe un chasis con motor y su \u00a0carrocer\u00eda para conformar un veh\u00edculo completo nuevo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando se \u00a0adquiera en forma independiente el chasis con motor y la carrocer\u00eda, el \u00a0organismo de tr\u00e1nsito deber\u00e1 verificar al momento de la matr\u00edcula que se trata \u00a0de un veh\u00edculo completo que corresponda a las mismas caracter\u00edsticas de chasis \u00a0y carrocer\u00eda sobre los cuales se expidi\u00f3 la Certificaci\u00f3n de cumplimiento de \u00a0requisitos de transporte p\u00fablico de pasajeros &#8211; CREIPASAJEROS para el registro \u00a0inicial de veh\u00edculo nuevo en reposici\u00f3n con exenci\u00f3n del impuesto sobre las \u00a0ventas -IVA, o de lo contrario se negar\u00e1 la matr\u00edcula, sin perjuicio de las \u00a0dem\u00e1s acciones y sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Si la \u00a0adquisici\u00f3n es a trav\u00e9s de arrendamiento financiero &#8211; leasing, el sistema RUNT \u00a0permite el cargue de la informaci\u00f3n correspondiente de la entidad financiera \u00a0como propietario, y del beneficiario de la exenci\u00f3n al locatario, y relacionar\u00e1 \u00a0por lo menos la siguiente informaci\u00f3n: n\u00famero de identificaci\u00f3n del propietario \u00a0del veh\u00edculo desintegrado, raz\u00f3n social de la entidad financiera y plazo para \u00a0ejercer la opci\u00f3n de compra de leasing financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.3.1.10.8. Contenido \u00a0del certificado de cumplimiento de requisitos de transporte p\u00fablico de \u00a0pasajeros -CREIPASAJEROS. La certificaci\u00f3n de cumplimiento de \u00a0requisitos de transporte p\u00fablico de pasajeros &#8211; CREIPASAJEROS para el Registro \u00a0Inicial de veh\u00edculo nuevo en reposici\u00f3n con exenci\u00f3n del impuesto sobre las \u00a0ventas &#8211; IVA, deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre, tipo y n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n del beneficiario o los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Domicilio, direcci\u00f3n y \u00a0tel\u00e9fono del beneficiario o los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. N\u00famero de identificaci\u00f3n y \u00a0raz\u00f3n social de la entidad financiera y plazo para ejercer la opci\u00f3n de compra \u00a0de arrendamiento financiero o leasing, si la adquisici\u00f3n es a trav\u00e9s de esta \u00a0figura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. N\u00famero de la placa, clase, \u00a0marca, modelo, n\u00famero de motor, n\u00famero de chasis, VIN, capacidad y modalidad de \u00a0servicio del veh\u00edculo de pasajeros objeto de Desintegraci\u00f3n F\u00edsica Total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Clase, marca, modelo, n\u00famero \u00a0de motor, n\u00famero de chasis, VIN, capacidad y modalidad del veh\u00edculo que ingresa \u00a0en reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Vigencia de la certificaci\u00f3n \u00a0de cumplimiento de requisitos de transporte p\u00fablico de pasajeros -CREIPASAJEROS \u00a0para el registro inicial de veh\u00edculo nuevo en reposici\u00f3n con exenci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre las ventas -IVA. La vigencia del CREIPASAJEROS ser\u00e1 hasta el \u00a0momento de adquisici\u00f3n del bien o la m\u00e1xima establecida en el numeral 5 del \u00a0art\u00edculo 477 del Estatuto Tributario, lo que suceda primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo \u00a0caso, el certificado de cumplimiento de requisitos de transporte p\u00fablico de \u00a0pasajeros -CREIPASAJEROS del veh\u00edculo nuevo en reposici\u00f3n con exenci\u00f3n de \u00a0impuesto sobre las ventas -IVA, deber\u00e1 indicar las caracter\u00edsticas generales \u00a0del veh\u00edculo o del chasis con motor y su carrocer\u00eda adquiridos individualmente, \u00a0de conformidad con lo establecido en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.3.1.10.9. Condiciones \u00a0para acceder al beneficio de exenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas -IVA, de \u00a0transporte p\u00fablico o particular de carga -CREICARGA. Para la \u00a0procedencia de la exenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas -IVA, en la \u00a0adquisici\u00f3n de veh\u00edculos automotores nuevos completos o individualmente el \u00a0chasis con motor y su carrocer\u00eda para conformar un veh\u00edculo completo nuevo, \u00a0para servicio p\u00fablico o particular de transporte de carga de m\u00e1s de 10.5 \u00a0toneladas de peso bruto vehicular, deber\u00e1n cumplirse las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el beneficiario o los \u00a0beneficiarios se encuentren inscritos en el sistema Registro \u00danico Nacional de \u00a0Tr\u00e1nsito (RUNT), con la informaci\u00f3n actualizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el veh\u00edculo objeto de \u00a0reposici\u00f3n sea de servicio de transporte, p\u00fablico o particular, de carga de m\u00e1s \u00a0de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular y est\u00e9 registrado en Sistema Registro \u00a0\u00danico Nacional de Tr\u00e1nsito (RUNT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el (los) beneficiario(s) \u00a0sea propietario de hasta dos (2) veh\u00edculos de servicio de transporte p\u00fablico \u00a0y\/o particular de carga, condici\u00f3n que se validar\u00e1 a trav\u00e9s del Registro \u00danico \u00a0Nacional de Tr\u00e1nsito (RUNT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que el (los) beneficiario(s) de la exenci\u00f3n se encuentren \u00a0inscritos en el Registro \u00danico Tributario (RUNT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que el veh\u00edculo de servicio de transporte, p\u00fablico o \u00a0particular, de carga a reponer se encuentre libre de todo gravamen o afectaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica que limite la libre disposici\u00f3n del automotor, condici\u00f3n que se \u00a0validar\u00e1 a trav\u00e9s del sistema RUNT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que el veh\u00edculo objeto de reposici\u00f3n con \u00a0exenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas -IVA, sea objeto de desintegraci\u00f3n \u00a0f\u00edsica total en una entidad desintegradora autorizada por el Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que el interesado cancele ante el \u00a0correspondiente Organismo de Tr\u00e1nsito la matr\u00edcula de un veh\u00edculo de servicio \u00a0de transporte, p\u00fablico o particular, de carga de su propiedad, por \u00a0desintegraci\u00f3n f\u00edsica total para reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Que el (los) propietario(s) adquiera(n) un \u00a0veh\u00edculo automotor nuevo completo o individualmente un chasis con motor y su \u00a0carrocer\u00eda para conformar un veh\u00edculo completo nuevo, que cumpla la \u00a0equivalencia se\u00f1alada en el art\u00edculo 2.2.1.77.3 Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a01120 de 2019 del automotor desintegrado homologado por el Ministerio de \u00a0Transporte, de m\u00e1s de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular, para matricularlo \u00a0en el servicio de transporte p\u00fablico o particular de carga, para prestar el \u00a0servicio en la misma modalidad y su reposici\u00f3n se efect\u00fae para el mismo titular \u00a0que realiz\u00f3 el proceso de exenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas &#8211; IVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.3.1.10.10. Procedimiento para la \u00a0expedici\u00f3n del certificado de cumplimiento de requisitos de transporte p\u00fablico \u00a0o particular de carga &#8211; CREICARGA. Para la expedici\u00f3n del certificado de \u00a0cumplimiento de requisitos de transporte p\u00fablico o particular de carga \u00a0-CREICARGA establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 477 del Estatuto \u00a0Tributario, se deber\u00e1 efectuar el procedimiento que se indica a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El interesado deber\u00e1 registrar la \u00a0solicitud a trav\u00e9s del Sistema RUNT, https:\/\/ www.runt.com.co\/ o el que se \u00a0habilite para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Sistema RUNT realiza las validaciones \u00a0de las condiciones de entrada requeridas para acceder al beneficio de la \u00a0exenci\u00f3n de IVA CREICARGA, contendidas en el art\u00edculo 1.3.1.10.9 del presente \u00a0Decreto y las siguientes validaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Especificaciones del veh\u00edculo a \u00a0desintegrar: n\u00famero de la placa, clase, marca, modelo, n\u00famero de motor, n\u00famero \u00a0de chasis y\/o VIN, modalidad de servicio, y el titular o titulares del derecho \u00a0de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Tipo y n\u00famero de documento de \u00a0identificaci\u00f3n y nombre, direcci\u00f3n y tel\u00e9fono del (los) propietario del \u00a0veh\u00edculo objeto de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El propietario del veh\u00edculo objeto de \u00a0reposici\u00f3n con exenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas &#8211; IVA, debe realizar \u00a0previamente la desintegraci\u00f3n f\u00edsica total en una entidad desintegradora \u00a0autorizada por el Ministerio de Transporte. La entidad registrar\u00e1 en el sistema \u00a0RUNT el respectivo certificado de desintegraci\u00f3n f\u00edsica total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El propietario del veh\u00edculo objeto de \u00a0reposici\u00f3n deber\u00e1 cancelar, ante el correspondiente Organismo de Tr\u00e1nsito, la \u00a0matr\u00edcula del veh\u00edculo de servicio de transporte, p\u00fablico o particular, de \u00a0carga de su propiedad, por desintegraci\u00f3n f\u00edsica total para reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Una vez que el Sistema RUNT valide que el \u00a0veh\u00edculo a reponer cuenta con certificado de desintegraci\u00f3n f\u00edsica total para la \u00a0reposici\u00f3n y que tiene matr\u00edcula cancelada, expedir\u00e1 electr\u00f3nicamente un \u00a0PRECREI, el cual ser\u00e1 de car\u00e1cter informativo con la informaci\u00f3n del veh\u00edculo \u00a0desintegrado, y las caracter\u00edsticas equivalentes del veh\u00edculo nuevo que entra \u00a0en reposici\u00f3n, para que el solicitante pueda escoger su nuevo veh\u00edculo, que en \u00a0todo caso debe corresponder con las caracter\u00edsticas del veh\u00edculo desintegrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Una vez que el Sistema RUNT confirme que \u00a0el veh\u00edculo a reponer cuenta con certificado de desintegraci\u00f3n f\u00edsica total para \u00a0la reposici\u00f3n y que tiene matr\u00edcula cancelada proceder\u00e1 a expedici\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica del PRECREI con la informaci\u00f3n del veh\u00edculo desintegrado, la cual \u00a0ser\u00e1 de car\u00e1cter informativo para el propietario con efecto de validar las \u00a0caracter\u00edsticas del veh\u00edculo desintegrado con las del veh\u00edculo que ingresa en \u00a0reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Una vez identificado el veh\u00edculo que se va \u00a0a adquirir, el propietario deber\u00e1 cargar en el Sistema RUNT el n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n del veh\u00edculo (VIN) nuevo, otorgado por el vendedor mediante \u00a0certificaci\u00f3n y el sistema validar\u00e1 las especificaciones y caracter\u00edsticas del \u00a0veh\u00edculo. En todo caso debe cumplir la equivalencia se\u00f1alada en el art\u00edculo \u00a02.2.1.7.7.3 del Decreto n\u00famero \u00a01079 de 2015, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a01120 de 2019 del automotor desintegrado y que sea de la misma modalidad y \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El propietario deber\u00e1 cancelar el valor de \u00a0la tarifa RUNT que se establezca de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1005 de 2006, o \u00a0la norma que la modifique, adicione o sustituya; tarifa que podr\u00e1 ser \u00a0modificada o actualizada de acuerdo con lo establecido en la normatividad \u00a0vigente para las tarifas RUNT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. A trav\u00e9s del RUNT se generar\u00e1 el \u00a0CREICARGA, para la compra y el registro inicial del veh\u00edculo nuevo en \u00a0reposici\u00f3n con exenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas &#8211; IVA, dentro de los 8 \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes al pago de la tarifa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de \u00a0control del beneficio tributario el certificado de cumplimiento de requisitos \u00a0de transporte p\u00fablico o particular de carga &#8211; CREICARGA para el Registro \u00a0Inicial de veh\u00edculo nuevo en reposici\u00f3n con exenci\u00f3n del impuesto sobre las \u00a0ventas -IVA, deber\u00e1 expedirse para la compra de un veh\u00edculo de transporte, \u00a0p\u00fablico o particular, de carga completo nuevo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, deber\u00e1 expedirse en aquellos \u00a0eventos en que individualmente se adquiera o importe un chasis con motor y su \u00a0carrocer\u00eda para conformar un veh\u00edculo completo nuevo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se adquiera en \u00a0forma independiente el chasis con motor y la carrocer\u00eda, el organismo de \u00a0tr\u00e1nsito a trav\u00e9s del sistema RUNT deber\u00e1 verificar al momento de la matr\u00edcula \u00a0que se trata de un veh\u00edculo completo que corresponda a las mismas \u00a0caracter\u00edsticas de chasis y carrocer\u00eda sobre los cuales se expidi\u00f3 la \u00a0certificaci\u00f3n de cumplimiento de requisitos de transporte p\u00fablico o particular \u00a0de carga -CREICARGA para el registro inicial de veh\u00edculo nuevo en reposici\u00f3n \u00a0con exenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas -IVA, o de lo contrario se negar\u00e1 la \u00a0matr\u00edcula, sin perjuicio de las dem\u00e1s acciones y sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Si la adquisici\u00f3n es \u00a0a trav\u00e9s de arrendamiento financiero, el sistema RUNT permite el cargue de la \u00a0informaci\u00f3n correspondiente de la entidad financiera como propietario, y del \u00a0beneficiario de la exenci\u00f3n como locatario y relacionar\u00e1 por lo menos la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: n\u00famero de identificaci\u00f3n del propietario del veh\u00edculo \u00a0desintegrado y raz\u00f3n social de la entidad financiera y plazo para ejercer la \u00a0opci\u00f3n de compra de leasing financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3n de los art\u00edculos \u00a01.3.1.10.14. y 1.3.1.10.15. al Cap\u00edtulo 10 del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro \u00a01 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nense los \u00a0art\u00edculos 1.3.1.10.14. y 1.3.1.10.15. al Cap\u00edtulo 10 del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 \u00a0del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedar\u00e1n \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.3.1.10.14. Contenido del \u00a0certificado de cumplimiento de requisitos de transporte p\u00fablico o particular de \u00a0carga -CREICARGA. La Certificaci\u00f3n de cumplimiento de requisitos de \u00a0transporte p\u00fablico o particular de carga -CREICARGA para el Registro Inicial de \u00a0veh\u00edculo nuevo en reposici\u00f3n con exenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas -IVA, \u00a0deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre, tipo y n\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a0del beneficiario o los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Domicilio, direcci\u00f3n y tel\u00e9fono del \u00a0beneficiario o los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. N\u00famero de identificaci\u00f3n y raz\u00f3n social de \u00a0la entidad financiera y plazo para ejercer la opci\u00f3n de compra de leasing financiero, \u00a0si la adquisici\u00f3n es a trav\u00e9s de arrendamiento financiero o leasing. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. N\u00famero de la placa, configuraci\u00f3n, marca, \u00a0modelo, n\u00famero de motor, n\u00famero de chasis, peso bruto vehicular del veh\u00edculo \u00a0objeto de Desintegraci\u00f3n F\u00edsica Total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Clase, configuraci\u00f3n, marca, modelo, \u00a0n\u00famero de motor, n\u00famero de chasis, peso bruto vehicular del veh\u00edculo nuevo que \u00a0ingresa en reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La vigencia de la certificaci\u00f3n de cumplimiento \u00a0de requisitos de transporte p\u00fablico o particular de carga -CREICARGA para el \u00a0registro inicial de veh\u00edculo nuevo en reposici\u00f3n con exenci\u00f3n del impuesto \u00a0sobre las ventas -IVA. La vigencia del CREICARGA ser\u00e1 hasta el momento de \u00a0adquisici\u00f3n del bien o la m\u00e1xima establecida en el numeral 5 del art\u00edculo 477 \u00a0del Estatuto Tributario, lo que suceda primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso el certificado de \u00a0cumplimiento de requisitos de transporte p\u00fablico o particular de carga \u00a0-CREICARGA deber\u00e1 indicar las caracter\u00edsticas generales del veh\u00edculo o del \u00a0chasis con motor y su carrocer\u00eda adquiridos individualmente, de conformidad con \u00a0lo establecido en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.3.1.10.15. Tratamiento tributario \u00a0del impuesto sobre las ventas &#8211; IVA para los productores y comercializadores o \u00a0vendedores. El \u00a0tratamiento tributario del impuesto sobre las ventas -IVA, para los productores \u00a0y comercializadores o vendedores, pagado o abonado en cuenta en la adquisici\u00f3n \u00a0del veh\u00edculo o la producci\u00f3n del veh\u00edculo que es objeto de venta bajo el \u00a0certificado de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de veh\u00edculo \u00a0nuevo en reposici\u00f3n -CREIPASAJEROS o CREICARGA, ser\u00e1 el establecido en el \u00a0art\u00edculo 485 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, se deber\u00e1 conservar y acreditar \u00a0por parte de los vendedores o productores y comercializadores el certificado \u00a0correspondiente que soporta la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n del impuesto sobre las \u00a0ventas -IVA, por el mismo t\u00e9rmino de la firmeza de la declaraci\u00f3n tributaria \u00a0correspondiente de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 304 de la Ley 1819 de 2016.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a01.3.1.6.7. del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif\u00edquese el \u00a0art\u00edculo 1.3.1.6.7. del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.3.1.6.7. Determinaci\u00f3n de los \u00a0impuestos descontables provenientes de operaciones exentas. Los \u00a0responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, que realicen operaciones exentas de las que tratan los art\u00edculos 481 y \u00a0477 del Estatuto Tributario, deber\u00e1n utilizar el procedimiento establecido en \u00a0el art\u00edculo 489 del mismo Estatuto, para determinar la proporcionalidad de los \u00a0impuestos descontables que generan los saldos a favor susceptibles de ser \u00a0solicitados en devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los saldos a favor generados por \u00a0la proporcionalidad de los impuestos descontables en las operaciones de que trata el art\u00edculo 477 del Estatuto Tributario, deber\u00e1n \u00a0ser imputados en las declaraciones bimestrales del impuesto sobre las ventas \u00a0-IVA, dentro de un mismo a\u00f1o o per\u00edodo gravable y solicitados en devoluci\u00f3n y\/o \u00a0compensaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en los par\u00e1grafos 2\u00b0, 3\u00b0 y 4\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 477 del Estatuto Tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3n del \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 al art\u00edculo 1.6.1.21.12. del Cap\u00edtulo 21 del T\u00edtulo 1 de la Parte \u00a06 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 al art\u00edculo 1.6.1.21.12. del Cap\u00edtulo 21 del T\u00edtulo 1 de la Parte \u00a06 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. De \u00a0conformidad con lo previsto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 850 del Estatuto \u00a0Tributario, podr\u00e1n solicitar la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n en el impuesto \u00a0sobre las ventas -IVA, los productores y vendedores cuando enajenen los bienes \u00a0de que tratan los numerales 4 y 5 del art\u00edculo 477 del Estatuto Tributario, \u00a0hasta la concurrencia del impuesto sobre las ventas -IVA, descontable del bien \u00a0vendido. Lo anterior, con el cumplimiento de los requisitos para su devoluci\u00f3n \u00a0y\/o compensaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3n del literal \u00a0q) al art\u00edculo 1.6.1.21.15. del Cap\u00edtulo 21 del T\u00edtulo 1 de la Parte 6 del \u00a0Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese el \u00a0literal q) al art\u00edculo 1.6.1.21.15 del Cap\u00edtulo 21 al T\u00edtulo 1 de la Parte 6 \u00a0del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cq. Requisitos adicionales a la \u00a0devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n por venta de bienes de que tratan los numerales 4 y \u00a05 del art\u00edculo 477 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Relaci\u00f3n de los certificados \u00a0de cumplimiento de requisitos de transporte p\u00fablico de pasajeros -CREIPASAJEROS \u00a0y\/o de los certificados de cumplimiento de requisitos de transporte p\u00fablico o \u00a0particular de carga &#8211; CREICARGA correspondiente a cada uno de los veh\u00edculos, o \u00a0del chasis con motor o de la carrocer\u00eda en el evento en que el veh\u00edculo nuevo \u00a0se vaya a conformar con la adquisici\u00f3n independiente, vendidos en el periodo \u00a0objeto de la declaraci\u00f3n que genera el saldo a favor y en los periodos que \u00a0componen los arrastres, debidamente certificado por revisor fiscal y\/o contador \u00a0p\u00fablico, seg\u00fan el caso, en donde se indique la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) N\u00famero y fecha de la factura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Valor de la venta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) N\u00famero y fecha de expedici\u00f3n \u00a0del certificado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Nombre, tipo y n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n del beneficiario o los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) N\u00famero de la licencia de \u00a0tr\u00e1nsito del veh\u00edculo vendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n suscrita por \u00a0revisor fiscal o contador, seg\u00fan el caso, donde conste que el Impuesto sobre \u00a0las ventas -IVA, descontable no ha sido llevado como un mayor valor del costo o \u00a0gasto en el impuesto sobre la renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n suscrita por \u00a0revisor fiscal o contador, seg\u00fan el caso, donde conste que el Impuesto sobre \u00a0las ventas -IVA, descontable asociado a la venta de cada veh\u00edculo, o del chasis \u00a0con motor o de la carrocer\u00eda en el evento en que el veh\u00edculo nuevo se vaya a \u00a0conformar con la adquisici\u00f3n independiente, se registr\u00f3 de manera discriminada \u00a0en una subcuenta de la cuenta del impuesto sobre las ventas -IVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, \u00a0sustituye los art\u00edculos 1.3.1.10.4., 1.3.1.10.5., 1.3.1.10.6., 1.3.1.10.7., \u00a01.3.1.10.8., 1.3.1.10.9., 1.3.1.10.10. del Cap\u00edtulo 10 del T\u00edtulo 1 de la Parte \u00a03 del Libro 1; adiciona los art\u00edculos 1.3.1.10.14. y 1.3.1.10.15. al Cap\u00edtulo \u00a010 del T\u00edtulo 1 de la Parte 3 del Libro 1, el par\u00e1grafo 2\u00b0 al art\u00edculo \u00a01.6.1.21.12., el literal q) al art\u00edculo 1.6.1.21.15. del Cap\u00edtulo 21 del T\u00edtulo \u00a01 de la Parte 6 del Libro 1, del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, y modifica el art\u00edculo 1.3.1.6.7. del Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 \u00a0de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de \u00a0febrero de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 221 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 14) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.228, febrero 15 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los \u00a0numerales 4 y 5 y el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 477, el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 850 del Estatuto Tributario, y se sustituye, modifica y adiciona el Decreto n\u00famero \u00a01625 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-53890","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53890","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53890"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53890\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53890"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53890"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53890"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}