{"id":53891,"date":"2023-08-23T17:12:04","date_gmt":"2023-08-23T17:12:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-222-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:04","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:04","slug":"decreto-222-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-222-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 222 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 222 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.228, febrero 15 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 en lo relacionado con los corresponsales, las cuentas de \u00a0ahorro electr\u00f3nicas, los dep\u00f3sitos electr\u00f3nicos, el cr\u00e9dito de bajo monto y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 110 numeral 1 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y el \u00a0art\u00edculo 182 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la inclusi\u00f3n financiera es \u00a0determinante para el desarrollo econ\u00f3mico del pa\u00eds, ya que cuando la poblaci\u00f3n \u00a0accede y usa productos y servicios financieros formales aumenta su capacidad de \u00a0ahorro y de consumo, su potencial de inversi\u00f3n y adquiere mecanismos de protecci\u00f3n \u00a0frente a riesgos, aumentando sus oportunidades econ\u00f3micas y mejorando su \u00a0bienestar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el modelo de corresponsal\u00eda \u00a0ha contribuido en gran medida a la inclusi\u00f3n financiera al permitir ampliar la \u00a0cobertura de las entidades financieras en todo el territorio nacional, \u00a0especialmente en zonas rurales y apartadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las cuentas de ahorro electr\u00f3nicas y los dep\u00f3sitos electr\u00f3nicos con tr\u00e1mite \u00a0de apertura simplificado han permitido a la poblaci\u00f3n realizar pagos y \u00a0transacciones de forma segura y construir historiales de informaci\u00f3n que \u00a0permitan a la poblaci\u00f3n transitar a otros productos financieros como el cr\u00e9dito \u00a0y as\u00ed aumentar la inclusi\u00f3n financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el cr\u00e9dito de consumo de bajo \u00a0monto es un producto creado para que la poblaci\u00f3n, especialmente aquella sin \u00a0experiencia financiera, pueda satisfacer sus necesidades de financiaci\u00f3n, a \u00a0trav\u00e9s de fuentes formales y en condiciones asequibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1955 de 2019, \u00a0mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en su \u00a0art\u00edculo 182, ordena al Gobierno nacional reglamentar la manera en que se \u00a0profundicen los microcr\u00e9ditos a trav\u00e9s de las entidades del sector financiero \u00a0como instrumento de formalizaci\u00f3n de generaci\u00f3n de empleo e instrumento para \u00a0combatir el \u201cgota a gota\u201d o \u201cpaga diario\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario ajustar las \u00a0disposiciones relativas a microcr\u00e9dito del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, con el fin de que sean concordantes con el Decreto \u00a0n\u00famero 957 del 5 de junio de 2019, que regula los criterios de \u00a0clasificaci\u00f3n de las micro, peque\u00f1as, medianas y grandes empresas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se cumpli\u00f3 con las \u00a0formalidades del numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y \u00a0del art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de \u00a0Regulaci\u00f3n Financiera (URF), aprob\u00f3 el contenido del presente decreto, mediante \u00a0Acta n\u00famero 011 del 26 de noviembre de 2019, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustit\u00fayase el \u00a0T\u00edtulo 15, del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEP\u00d3SITOS DE BAJO MONTO Y \u00a0ORDINARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEP\u00d3SITO DE BAJO MONTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.15.1.1. Entidades \u00a0que podr\u00e1n ofrecerlo. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a070 de la Ley 1151 de 2007 y el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1735 de 2014, se \u00a0entienden incorporadas a la lista de operaciones autorizadas para los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, las Sociedades Especializadas en Dep\u00f3sitos y Pagos \u00a0Electr\u00f3nicos (SEDPE), y las cooperativas facultadas para desarrollar la \u00a0actividad financiera, los dep\u00f3sitos de bajo monto, en las condiciones que se \u00a0establecen en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que dep\u00f3sitos de bajo \u00a0monto sean dirigidos a las personas pertenecientes al nivel 1 del Sistema de \u00a0Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales-Sisb\u00e9n-, \u00a0desplazados inscritos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada o \u00a0beneficiarios de programas de ayuda y\/o subsidios otorgados por el Estado \u00a0colombiano, estos dep\u00f3sitos se denominar\u00e1n dep\u00f3sitos de bajo monto inclusivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos captados por medio \u00a0de los dep\u00f3sitos de bajo monto inclusivos no estar\u00e1n sometidos a ning\u00fan tipo de \u00a0inversi\u00f3n obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.15.1.2. Caracter\u00edsticas \u00a0del dep\u00f3sito de bajo monto. Los dep\u00f3sitos de bajo monto son \u00a0dep\u00f3sitos a la vista a nombre de personas naturales, con las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El saldo m\u00e1ximo de dep\u00f3sitos \u00a0no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan momento ocho (8) Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales \u00a0Vigentes (SMLMV); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El monto acumulado de las operaciones d\u00e9bito que se realicen en \u00a0un mes calendario no podr\u00e1 superar los ocho (8) Salarios M\u00ednimos Legales \u00a0Mensuales Vigentes (SMLMV); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El dep\u00f3sito debe estar asociado a uno o m\u00e1s instrumentos o \u00a0mecanismos que permiten a su titular, mediante documentos f\u00edsicos o mensajes de \u00a0datos, extinguir una obligaci\u00f3n dinerada y\/o transferir fondos y\/o hacer \u00a0retiros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El contrato deber\u00e1 establecer de manera \u00a0clara, los canales a los cuales se tendr\u00e1 acceso, as\u00ed como aquellos que se \u00a0encuentren restringidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El contrato podr\u00e1 terminarse \u00a0unilateralmente en caso de que el dep\u00f3sito permanezca sin fondos durante un \u00a0plazo que para el efecto determinen las partes, el cual no podr\u00e1 ser nunca \u00a0inferior a 3 meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El contrato deber\u00e1 establecer si se ofrece \u00a0o no el reconocimiento de una tasa de inter\u00e9s por la captaci\u00f3n de recursos \u00a0mediante los dep\u00f3sitos de bajo monto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El consumidor financiero solamente puede \u00a0ser titular de un (1) dep\u00f3sito de bajo monto en cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos provenientes de \u00a0programas de ayuda y\/o subsidios otorgados por el Estado colombiano o los \u00a0desembolsos de cr\u00e9ditos de bajo monto otorgados por entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia no se tendr\u00e1n en cuenta para el c\u00e1lculo \u00a0de los l\u00edmites establecidos en los literales a) y b) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.15.1.3. Tr\u00e1mite simplificado de \u00a0apertura. La \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria deber\u00e1n establecer para sus entidades vigiladas, respectivamente, los \u00a0tr\u00e1mites y requisitos de apertura de los dep\u00f3sitos de bajo monto, los cuales \u00a0ser\u00e1n simplificados y no requerir\u00e1n la presencia f\u00edsica del consumidor \u00a0financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.15.1.4. Administraci\u00f3n y manejo \u00a0de los dep\u00f3sitos. La \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia deber\u00e1 establecer condiciones y \u00a0tr\u00e1mites especiales para la administraci\u00f3n y el manejo de los dep\u00f3sitos de bajo \u00a0monto, de los que trata el presente Cap\u00edtulo, tales como reglas para el uso de \u00a0canales, medios de manejo y administraci\u00f3n de riesgos. La Superintendencia de \u00a0la Econom\u00eda Solidaria desarrollar\u00e1 esta misma actividad respecto de las \u00a0cooperativas facultadas para desarrollar la actividad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEP\u00d3SITO ORDINARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.15.2.1. Entidades que podr\u00e1n \u00a0ofrecerlo. Se \u00a0entienden incorporadas a la lista de operaciones autorizadas para los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, las Sociedades Especializadas en Dep\u00f3sitos y Pagos \u00a0Electr\u00f3nicos (SEDPE) y las cooperativas facultadas para desarrollar la \u00a0actividad financiera, los dep\u00f3sitos ordinarios, en las condiciones que se \u00a0establecen en el presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.15.2.2. Caracter\u00edsticas del \u00a0dep\u00f3sito ordinario. Los \u00a0dep\u00f3sitos ordinarios son dep\u00f3sitos a la vista a nombre de personas naturales y \u00a0personas jur\u00eddicas, con las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El dep\u00f3sito debe estar asociado a uno o \u00a0m\u00e1s instrumentos o mecanismos que permiten a su titular, mediante documentos \u00a0f\u00edsicos o mensajes de datos, extinguir una obligaci\u00f3n dineraria y\/o transferir \u00a0fondos y\/o hacer retiros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El contrato deber\u00e1 establecer de manera \u00a0clara, los canales a los cuales se tendr\u00e1 acceso, as\u00ed como aquellos que se \u00a0encuentren restringidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El contrato podr\u00e1 terminarse \u00a0unilateralmente en caso de que el dep\u00f3sito permanezca sin fondos durante un \u00a0plazo que para el efecto determinen las partes, el cual no podr\u00e1 ser nunca \u00a0inferior a 3 meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El contrato deber\u00e1 establecer si se ofrece \u00a0o no el reconocimiento de una tasa de inter\u00e9s por la captaci\u00f3n de recursos \u00a0mediante dep\u00f3sitos ordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.15.2.3. Administraci\u00f3n y manejo \u00a0de los dep\u00f3sitos. La \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia deber\u00e1 establecer condiciones y \u00a0tr\u00e1mites especiales para la administraci\u00f3n y el manejo de los dep\u00f3sitos \u00a0ordinarios, de los que trata el presente Cap\u00edtulo, tales como reglas para el \u00a0uso de canales, medios de manejo y administraci\u00f3n de riesgos. La \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria desarrollar\u00e1 esta misma actividad \u00a0respecto de las cooperativas facultadas para desarrollar la actividad \u00a0financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.15.2.4. Tr\u00e1mite de apertura \u00a0ordinario. Para \u00a0la apertura de los dep\u00f3sitos ordinarios presenciales y no presenciales deber\u00e1n \u00a0adelantarse los procedimientos ordinarios en materia de conocimiento del \u00a0cliente, seguridad y calidad para el manejo de la informaci\u00f3n y los requisitos \u00a0de prevenci\u00f3n de lavado de activos y financiaci\u00f3n del terrorismo, establecidos \u00a0por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidar\u00eda para sus entidades vigiladas, respectivamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.16.1.1 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.16.1.1 Definici\u00f3n. El \u00a0cr\u00e9dito de consumo de bajo monto es una operaci\u00f3n activa de cr\u00e9dito realizada \u00a0con personas naturales que no hayan accedido con anterioridad a ning\u00fan producto \u00a0crediticio en el sistema financiero diferente a otro cr\u00e9dito de consumo de bajo \u00a0monto, cuyo monto o cupo m\u00e1ximo es hasta de cuatro (4) Salarios M\u00ednimos Legales \u00a0Mensuales Vigentes (SMLMV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0podr\u00e1 ampliar de manera general, dicho monto o cupo m\u00e1ximo hasta ocho (8) \u00a0Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas del cr\u00e9dito de consumo de \u00a0bajo monto son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Podr\u00e1 ser de car\u00e1cter rotativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No podr\u00e1 ser ofrecido por medio de \u00a0sistemas de tarjetas de cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La respectiva entidad define la frecuencia \u00a0de pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La respectiva entidad debe definir el \u00a0plazo m\u00e1ximo para el desembolso de los recursos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.16.1.2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.16.1.2 Otorgamiento y \u00a0seguimiento al cr\u00e9dito de consumo de bajo monto. Las entidades financieras \u00a0que ofrezcan el cr\u00e9dito de consumo de bajo monto deber\u00e1n contar con un proceso \u00a0de otorgamiento en el que se definan las fuentes de informaci\u00f3n, que le permita \u00a0establecer el perfil crediticio del respectivo deudor y, un proceso de seguimiento \u00a0espec\u00edfico. Dichos procesos podr\u00e1n diferir de las metodolog\u00edas tradicionalmente \u00a0utilizadas para tal fin.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.1.16.1.4 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.1.16.1.4 Reportes a las \u00a0centrales de riesgo. Las entidades que ofrezcan el cr\u00e9dito de consumo de \u00a0bajo monto, deber\u00e1n efectuar los reportes y la actualizaci\u00f3n oportuna de la \u00a0informaci\u00f3n sobre los deudores en las bases de datos de las centrales de riesgo \u00a0que se elijan de conformidad con la Ley 1266 de 2008 y, \u00a0en particular, los art\u00edculos 8\u00b0 y 12 de la misma\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.36.9.1.1 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.36.9.1.1. Servicios prestados \u00a0por medio de corresponsales. Los establecimientos de cr\u00e9dito incluyendo \u00a0aquellos de naturaleza especial, las sociedades especializadas en dep\u00f3sitos y \u00a0pagos electr\u00f3nicos, las sociedades administradoras de inversi\u00f3n, las sociedades \u00a0comisionistas de bolsa de valores, las sociedades administradoras de fondos de \u00a0pensiones, las sociedades fiduciarias, los Intermediarios del Mercado Cambiario \u00a0(IMC) y las entidades aseguradoras, podr\u00e1n prestar los servicios a que se \u00a0refieren los art\u00edculos 2.36.9.1.4 a 2.36.9.1.9 y el 2.36.9.1.17 del presente decreto, \u00a0bajo su plena responsabilidad, a trav\u00e9s de corresponsales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende como corresponsal, aquel tercero \u00a0a trav\u00e9s del cual las entidades mencionadas en el primer inciso de este \u00a0art\u00edculo prestan sus servicios. El corresponsal podr\u00e1 prestar sus servicios en \u00a0instalaciones f\u00edsicas fijas, as\u00ed como tambi\u00e9n podr\u00e1 ser m\u00f3vil y digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La actividad de \u00a0corresponsal no implica modificaci\u00f3n alguna de la naturaleza y r\u00e9gimen de \u00a0quienes se contratan para prestar dichos servicios. En consecuencia, el \u00a0corresponsal podr\u00e1 desarrollar dicha actividad de manera independiente a su \u00a0actividad econ\u00f3mica principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La participaci\u00f3n de \u00a0un corresponsal no exonera a las entidades mencionadas en el art\u00edculo \u00a02.36.9.1.1 que prestan sus servicios a trav\u00e9s de corresponsal y a los usuarios \u00a0o clientes beneficiarios de los servicios autorizados al corresponsal, del \u00a0cumplimiento de los deberes previstos en relaci\u00f3n con las obligaciones de \u00a0conocimiento del cliente y de prevenci\u00f3n de lavado de activos y financiaci\u00f3n \u00a0del terrorismo, as\u00ed como de todas las obligaciones derivadas del r\u00e9gimen \u00a0cambiario, tales como la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de cambio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edquense los incisos 1\u00b0 y 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 2.36.9.1.2 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.36.9.1.2 Calidad de los \u00a0corresponsales. Podr\u00e1 actuar como corresponsal de las entidades mencionadas \u00a0en el art\u00edculo 2.36.9.1.1, cualquier persona natural o jur\u00eddica, siempre y \u00a0cuando su r\u00e9gimen legal u objeto social se lo permita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0podr\u00e1 se\u00f1alar, por medio de instructivo general, las condiciones que deber\u00e1n \u00a0cumplir los corresponsales para asegurar que cuenten con la debida idoneidad \u00a0moral, as\u00ed como la adecuada infraestructura t\u00e9cnica y\/o de recursos humanos, \u00a0para la prestaci\u00f3n de los servicios financieros acordados con la entidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.36.9.1.11 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.36.9.1.11 Contenido de los \u00a0contratos. Los contratos celebrados entre las entidades mencionadas en el \u00a0art\u00edculo 2.36.9.1.1 y sus corresponsales, deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo, lo \u00a0siguiente\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La indicaci\u00f3n expresa de la plena \u00a0responsabilidad de la entidad frente al cliente o usuario, por los servicios \u00a0prestados por medio del corresponsal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las obligaciones de ambas partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sin perjuicio de lo previsto en el numeral \u00a01 del presente art\u00edculo, la identificaci\u00f3n de los riesgos asociados a la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios que ser\u00e1n asumidos por el corresponsal frente a la \u00a0entidad que lo contrata, y la forma en que aquel responder\u00e1 ante esta, \u00a0incluyendo, entre otros, los riesgos inherentes al manejo del efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las medidas para mitigar o cubrir los riesgos asociados a la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios autorizados, incluyendo aquellas relacionadas con la prevenci\u00f3n y el \u00a0control del lavado de activos y financiaci\u00f3n del terrorismo. Tales medidas \u00a0deber\u00e1n incluir como m\u00ednimo el establecimiento de l\u00edmites para la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios, como monto por transacci\u00f3n, n\u00famero de transacciones por cliente \u00a0o usuario y tipo de transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La obligaci\u00f3n del corresponsal y\/o entidad que lo contrata \u00a0para la prestaci\u00f3n de sus servicios, seg\u00fan corresponda, debe entregar a los \u00a0clientes y usuarios el soporte de la transacci\u00f3n realizada, el cual deber\u00e1 ser \u00a0expedido en forma f\u00edsica o electr\u00f3nica y deber\u00e1 incluir cuando menos la fecha, \u00a0hora, tipo y monto de la transacci\u00f3n, as\u00ed como el corresponsal y la entidad por \u00a0cuenta de quien se presta el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La remuneraci\u00f3n a favor del corresponsal y \u00a0a cargo de la entidad que lo contrata para la prestaci\u00f3n de sus servicios, y la \u00a0forma de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los horarios de atenci\u00f3n al p\u00fablico, los \u00a0cuales podr\u00e1n ser acordados libremente entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La asignaci\u00f3n del respectivo corresponsal \u00a0a una agencia, sucursal o dependencia de la entidad, as\u00ed como los canales y \u00a0procedimientos que podr\u00e1 emplear el corresponsal para comunicarse con aquellas. \u00a0En el caso de entidades aseguradoras no se podr\u00e1 asignar el corresponsal a una \u00a0agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La obligaci\u00f3n de reserva a cargo del \u00a0corresponsal respecto de la informaci\u00f3n de los clientes y usuarios de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La obligaci\u00f3n de la entidad de brindar \u00a0acceso a los corresponsales a los manuales operativos que sean necesarios para \u00a0la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La constancia expresa de que la entidad \u00a0ha suministrado al respectivo corresponsal la debida capacitaci\u00f3n para prestar \u00a0adecuadamente los servicios acordados, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de tales \u00a0entidades de proporcionar dicha capacitaci\u00f3n durante la ejecuci\u00f3n del contrato, \u00a0cuando se produzca alg\u00fan cambio en el mismo o en los manuales operativos \u00a0mencionados en el numeral anterior, o ello sea requerido por el corresponsal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La obligaci\u00f3n del corresponsal de \u00a0mantener durante la ejecuci\u00f3n del contrato la idoneidad, la infraestructura \u00a0t\u00e9cnica y\/o de recursos humanos, adecuada para la prestaci\u00f3n de los servicios, de \u00a0acuerdo con las disposiciones que para el efecto prevea la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, as\u00ed como la DIAN en lo que respecta a los profesionales \u00a0de compra y venta de divisas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La obligaci\u00f3n del corresponsal de cumplir \u00a0con las condiciones operativas que establezca la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia para la prestaci\u00f3n de servicios a trav\u00e9s de corresponsales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. En el evento en que varias entidades \u00a0vayan a prestar sus servicios por medio de un mismo corresponsal, o cuando un \u00a0corresponsal lo sea de una o varias de tales entidades, los mecanismos que \u00a0aseguren la debida diferenciaci\u00f3n de los servicios prestados por cada una de \u00a0las mencionadas entidades, as\u00ed como la obligaci\u00f3n del corresponsal de \u00a0abstenerse de realizar actos de discriminaci\u00f3n o preferencia entre estos o que \u00a0impliquen competencia desleal entre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. La indicaci\u00f3n de si el corresponsal se \u00a0encontrar\u00e1 autorizado para emplear el efectivo recibido de los clientes y \u00a0usuarios de la entidad para transacciones relacionadas con su propio negocio y, \u00a0en tal caso, los t\u00e9rminos y condiciones en que el efectivo podr\u00e1 emplearse, sin \u00a0perjuicio de la responsabilidad de la entidad que presta sus servicios a trav\u00e9s \u00a0del corresponsal frente a los clientes y usuarios, y del corresponsal frente a \u00a0la entidad, por tales recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades y sus \u00a0corresponsales podr\u00e1n convenir, adem\u00e1s, medidas como la obligaci\u00f3n del \u00a0corresponsal de consignar en una agencia o sucursal de la entidad contratante o \u00a0de otro establecimiento de cr\u00e9dito el efectivo recibido, con una determinada \u00a0periodicidad o si se exceden ciertos l\u00edmites, la contrataci\u00f3n de seguros, la \u00a0forma de custodia del efectivo en su poder, entre otros. Las entidades podr\u00e1n \u00a0otorgar a sus corresponsales fijos y m\u00f3viles, un cupo m\u00e1ximo de operaci\u00f3n, el \u00a0cual podr\u00e1 ser previamente fondeado por el corresponsal, seg\u00fan lo pacten las \u00a0partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, podr\u00e1n convenir las condiciones \u00a0bajo las cuales los corresponsales podr\u00e1n o no utilizar su red de oficinas, \u00a0agencias, sucursales, franquicias y plataformas tecnol\u00f3gicas para prestar los \u00a0servicios autorizados en el presente cap\u00edtulo, con indicaci\u00f3n expresa de la \u00a0responsabilidad que asume la entidad de verificar de manera directa la \u00a0idoneidad y la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios por parte de su \u00a0corresponsal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se deber\u00e1n incluir adem\u00e1s, las siguientes prohibiciones para el \u00a0corresponsal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Operar cuando se presente una falla de \u00a0comunicaci\u00f3n que impida que las transacciones se puedan realizar en l\u00ednea con \u00a0la entidad contratante de corresponsal\u00eda correspondiente, en los casos en que \u00a0la transacci\u00f3n deba realizarse en l\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la prestaci\u00f3n de servicios por parte de \u00a0entidades aseguradoras a trav\u00e9s de corresponsales, no se requerir\u00e1 operar en \u00a0l\u00ednea y, en todo caso, ser\u00e1 responsabilidad de la entidad aseguradora \u00a0establecer mecanismos para garantizar la oportunidad en la transmisi\u00f3n de la \u00a0documentaci\u00f3n y\/o informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ceder el contrato total o parcialmente, \u00a0sin la expresa aceptaci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subcontratar total o parcialmente, sin la \u00a0expresa aceptaci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cobrar para s\u00ed mismo a los clientes o \u00a0usuarios cualquier tarifa relacionada con la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0previstos en el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ofrecer o prestar cualquier tipo de \u00a0garant\u00eda a favor de los clientes o usuarios respecto de los servicios \u00a0prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prestar servicios financieros por cuenta \u00a0propia. Se deber\u00e1 incluir la advertencia que la realizaci\u00f3n de tales \u00a0actividades acarrear\u00e1 las consecuencias previstas en el art\u00edculo 108 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, y en las dem\u00e1s normas penales \u00a0pertinentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edquese el segundo inciso \u00a0del art\u00edculo 2.36.9.1.12 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed mismo, los corresponsales podr\u00e1n entregar \u00a0documentos publicitarios de los servicios ofrecidos por las entidades \u00a0mencionadas en el art\u00edculo 2.36.9.1.1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.36.9.1.13 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.36.9.1.13 Informaci\u00f3n a los \u00a0clientes y usuarios. Las entidades mencionadas en el art\u00edculo 2.36.9.1.1, \u00a0que presten sus servicios a trav\u00e9s de corresponsales suministrar\u00e1n a los \u00a0usuarios, a trav\u00e9s de cualquier medio de forma comprensible, transparente, \u00a0clara, veraz y oportuna, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La denominaci\u00f3n \u201cCorresponsal\u201d y el tipo \u00a0de corresponsal\u00eda, se\u00f1alando la entidad contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la entidad es plenamente responsable \u00a0frente a los clientes y usuarios por los servicios prestados por medio del \u00a0corresponsal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el corresponsal no est\u00e1 autorizado \u00a0para prestar servicios financieros por cuenta propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los l\u00edmites para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios que se hayan establecido, tales como monto por transacci\u00f3n, n\u00famero de \u00a0transacciones por cliente o usuario, o tipo de transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las tarifas que cobra la entidad por cada \u00a0uno de los servicios que se ofrecen por medio del corresponsal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los horarios convenidos con la entidad \u00a0para atenci\u00f3n al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La informaci\u00f3n a que se refieren los \u00a0numerales 1, 2 y 3 del presente art\u00edculo deber\u00e1 indicarse, adem\u00e1s, en la \u00a0papeler\u00eda y, en general, en la documentaci\u00f3n diligenciada por el corresponsal, \u00a0excepto en el soporte de la transacci\u00f3n realizada de que trata el numeral 5 del \u00a0art\u00edculo 2.36.9.1.11\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.36.9.1.14 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.36.9.1.14 Obligaciones de las \u00a0entidades. Las entidades mencionadas en el art\u00edculo 2.36.9.1.1, que presten \u00a0sus servicios a trav\u00e9s de corresponsales deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar la decisi\u00f3n de operar a trav\u00e9s de \u00a0corresponsales por medio de su junta directiva u \u00f3rgano que haga sus veces, la \u00a0cual establecer\u00e1 los lineamientos generales en materia de segmentos de mercado \u00a0que se atender\u00e1n, perfil de los corresponsales y gesti\u00f3n de riesgos asociados a \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios por medio de este canal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contar con medios de divulgaci\u00f3n \u00a0apropiados para informar a los clientes y usuarios acerca de la ubicaci\u00f3n y \u00a0servicios que se presten a trav\u00e9s de corresponsales, as\u00ed como sobre las tarifas \u00a0que cobran por tales servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Monitorear permanentemente el cumplimiento \u00a0de las obligaciones de los corresponsales, as\u00ed como establecer procedimientos \u00a0adecuados de control interno y de prevenci\u00f3n y control de lavado de activos y \u00a0financiaci\u00f3n del terrorismo relacionados con la prestaci\u00f3n de los servicios por \u00a0medio de corresponsales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los intermediarios \u00a0del mercado cambiario deber\u00e1n verificar previamente a la celebraci\u00f3n del \u00a0contrato con el corresponsal cambiario el cumplimiento de los requisitos a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 2.36.9.1.3 del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades deber\u00e1n \u00a0abstenerse de delegar en los corresponsales la toma de las decisiones sobre la \u00a0celebraci\u00f3n de contratos con clientes, sin perjuicio de la labor de recolecci\u00f3n \u00a0de documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que, conforme el presente cap\u00edtulo, tengan \u00a0autorizado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.36.9.1.15 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.36.9.1.15 Disponibilidad de \u00a0los contratos. Las entidades mencionadas en el art\u00edculo 2.36.9.1.1, que \u00a0presten sus servicios a trav\u00e9s de corresponsales deber\u00e1n mantener a disposici\u00f3n \u00a0de la Superintendencia Financiera de Colombia la informaci\u00f3n completa y \u00a0actualizada de los corresponsales y de los contratos celebrados con ellos y sus \u00a0modificaciones, en su domicilio principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con los literales a), d), e) y \u00a0f) del numeral 4 del art\u00edculo 326 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 efectuar visitas de inspecci\u00f3n \u00a0a los corresponsales y exigir toda la informaci\u00f3n que considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0se\u00f1alar\u00e1 las instrucciones que las entidades deben seguir para la \u00a0administraci\u00f3n de los riesgos impl\u00edcitos en la prestaci\u00f3n de servicios a trav\u00e9s \u00a0de corresponsales, en particular los riesgos operativo y de lavado de activos, \u00a0incluyendo las especificaciones m\u00ednimas que deber\u00e1n tener los medios tecnol\u00f3gicos que utilicen para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios, tanto en lo relacionado con la transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n como \u00a0con los terminales electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia se\u00f1alar\u00e1 las instrucciones pertinentes para la \u00a0realizaci\u00f3n de las distintas operaciones previstas en los art\u00edculos 2.36.9.1.4 \u00a0a 2.36.9.1.9 y 2.36.9.1.17 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de las entidades \u00a0aseguradoras, deber\u00e1n enviar a la Superintendencia Financiera de Colombia los \u00a0modelos de las p\u00f3lizas de seguros que se comercializar\u00e1n a trav\u00e9s de los \u00a0corresponsales, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 184 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), \u00a0continuar\u00e1 controlando el ejercicio de las actividades de los Profesionales de \u00a0Compra y Venta de Divisas a que se refiere el art\u00edculo 100 de la Ley 1328 de 2009, de \u00a0conformidad con lo previsto en el presente t\u00edtulo y la Resoluci\u00f3n n\u00famero 000061 \u00a0de 2017, y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edquese el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 11.2.5.1.2 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Microcr\u00e9dito: es el \u00a0constituido por las operaciones activas de cr\u00e9dito a las cuales se refiere el \u00a0art\u00edculo 39 de la Ley 590 de 2000, o las \u00a0normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, as\u00ed como las realizadas con \u00a0microempresas en las cuales la principal fuente de pago de la obligaci\u00f3n \u00a0provenga de los ingresos derivados de su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos previstos en \u00a0este numeral el saldo de endeudamiento del deudor no podr\u00e1 exceder de ciento \u00a0veinte (120) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes al momento de la \u00a0aprobaci\u00f3n de la respectiva operaci\u00f3n activa de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por saldo de \u00a0endeudamiento el monto de las obligaciones vigentes a cargo de la \u00a0correspondiente microempresa con el sector financiero y otros sectores, que se \u00a0encuentren en los registros con que cuenten los operadores de bancos de datos \u00a0consultados por el respectivo acreedor, excluyendo los cr\u00e9ditos hipotecarios \u00a0para financiaci\u00f3n de vivienda y adicionando el valor de la nueva obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por microempresa se entender\u00e1 lo \u00a0establecido en el Art\u00edculo 2.2.1.13.2.2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modif\u00edquese el \u00a0primer inciso del art\u00edculo 2.11.8.1 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.11.8.1. Servicios \u00a0prestados por medio de corresponsales. Las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito \u00a0y las cooperativas multiactivas e integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito \u00a0que cumplan con los requisitos previstos en este T\u00edtulo, podr\u00e1n prestar, bajo \u00a0su plena responsabilidad, los servicios a que se refiere el art\u00edculo 2.36.9.1.4 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 con excepci\u00f3n de aquellos que no est\u00e1n expresamente \u00a0autorizados por su r\u00e9gimen legal, a trav\u00e9s de terceros corresponsales, quienes \u00a0actuar\u00e1n en todo caso por cuenta de tales cooperativas, en los t\u00e9rminos del \u00a0presente T\u00edtulo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. R\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n. Teniendo en cuenta los ajustes que deber\u00e1n realizar las entidades \u00a0del sector financiero para incorporar en sus procesos internos la nueva \u00a0definici\u00f3n de microempresa a la que se refiere el art\u00edculo 12 del presente \u00a0decreto, dicho art\u00edculo entrar\u00e1 en vigencia, a partir \u00a0del 31 de marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencias y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, \u00a0sin perjuicio del r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en el art\u00edculo 14 del mismo, \u00a0sustituye el T\u00edtulo 15 del Libro 1 de la Parte 2, modifica los art\u00edculos \u00a02.1.16.1.1, 2.1.16.1.2, 2.1.16.1.4, 2.36.9.1.1, los incisos uno y dos del \u00a0art\u00edculo 2.36.9.1.2, el art\u00edculo 2.36.9.1.11, el segundo inciso del art\u00edculo \u00a02.36.9.1.12, el art\u00edculo 2.36.9.1.13, el art\u00edculo 2.36.9.1.14 y el art\u00edculo \u00a02.36.9.1.15, el numeral 1 del Art\u00edculo 11.2.5.1.2 y deroga el Libro 25 de la \u00a0Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010. As\u00ed mismo, se modifica el primer inciso del Art\u00edculo 2.11.8.1 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de \u00a0febrero de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 222 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 14) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.228, febrero 15 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 en lo relacionado con los corresponsales, las cuentas de \u00a0ahorro electr\u00f3nicas, los dep\u00f3sitos electr\u00f3nicos, el cr\u00e9dito de bajo monto y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-53891","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53891","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53891"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53891\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53891"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53891"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53891"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}