{"id":53903,"date":"2023-08-23T17:12:04","date_gmt":"2023-08-23T17:12:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-244-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:04","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:04","slug":"decreto-244-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-244-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 244 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 244 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.233, febrero 20 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los art\u00edculos \u00a02.2.1.11.4.4 y 2.2.1.11.4.7. de la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo II T\u00edtulo I Parte 2 \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0facultades constitucionales y legales y en especial la que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado Colombiano debe garantizar la aplicaci\u00f3n y el \u00a0cumplimiento de los privilegios e inmunidades contemplados en la Convenci\u00f3n de \u00a0Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas de 1961 y en la Convenci\u00f3n de Viena sobre \u00a0Relaciones Consulares de 1963, instrumentos integrados al ordenamiento jur\u00eddico \u00a0colombiano mediante la Ley 6\u00aa de 1972 y Ley 17 de 1971, y en \u00a0los dem\u00e1s instrumentos internacionales a los agentes diplom\u00e1ticos, consulares y \u00a0funcionarios internacionales acreditados ante el Gobierno Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de los derechos y obligaciones establecidos en las \u00a0aludidas Convenciones, los privilegios e inmunidades diplom\u00e1ticas son \u00a0conferidos para contribuir \u201cal desarrollo de las relaciones amistosas entre las \u00a0naciones, prescindiendo de sus diferencias de r\u00e9gimen constitucional y social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como lo ha reconocido el Estado colombiano al ser un Estado \u00a0Parte de los aludidos instrumentos internacionales, \u201ctales inmunidades y \u00a0privilegios se conceden, no en beneficio de las personas, sino con el fin de \u00a0garantizar el desempe\u00f1o eficaz de las funciones de las misiones diplom\u00e1ticas en \u00a0calidad de representantes de los Estados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado colombiano \u00a0est\u00e1 obligado como Estado receptor a dar \u201ctoda clase de facilidades para el \u00a0desempe\u00f1o de las funciones de la misi\u00f3n\u201d del Estado acreditante con base en lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 25 la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones \u00a0Diplom\u00e1ticas de 1961. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del art\u00edculo 40 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre \u00a0Relaciones Consulares \u201cel Estado receptor deber\u00e1 tratar a los funcionarios \u00a0consulares con la debida deferencia y adoptar\u00e1 todas las medidas adecuadas para \u00a0evitar cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en armon\u00eda con los citados art\u00edculos 25 de la Convenci\u00f3n de \u00a0Viena Sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas y art\u00edculo 40 de la Convenci\u00f3n de Viena \u00a0sobre Relaciones Consulares, dentro del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector de Relaciones Exteriores, se \u00a0contempl\u00f3 la expedici\u00f3n del carn\u00e9 diplom\u00e1tico como documento de identidad para \u00a0los titulares de las visas preferenciales (diplom\u00e1ticas, oficiales y de \u00a0servicio) otorgadas en favor de las personas se\u00f1aladas en la Secci\u00f3n 1, 2, 3 y \u00a04 del Cap\u00edtulo 12 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015 y que se encuentran ante el Gobierno colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la actualidad, y por raz\u00f3n de los avances tecnol\u00f3gicos, los \u00a0carn\u00e9s diplom\u00e1ticos expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0-Direcci\u00f3n General del Protocolo, han perdido validez ante las entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas colombianas, lo que ha obstaculizado las operaciones en el \u00a0sistema financiero, comercial y educativo, entre otros, ejecutadas por los \u00a0extranjeros titulares del carn\u00e9 diplom\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario fortalecer la seguridad en la \u00a0identificaci\u00f3n de los agentes diplom\u00e1ticos, consulares y funcionarios \u00a0internacionales, titulares de visas preferenciales y acreditados ante el \u00a0Gobierno colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es procedente aclarar que los extranjeros que tengan \u00a0vocaci\u00f3n de permanencia en el pa\u00eds por un per\u00edodo igual superior a tres (3) \u00a0meses, el \u00fanico documento de identificaci\u00f3n v\u00e1lido es la C\u00e9dula de Extranjer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto ley 019 de \u00a02012 dict\u00f3 \u201cnormas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y \u00a0tr\u00e1mites innecesarios existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la eliminaci\u00f3n del carn\u00e9 diplom\u00e1tico contribuye con las \u00a0pol\u00edticas de simplificaci\u00f3n, estandarizaci\u00f3n y optimizaci\u00f3n de procedimientos y \u00a0tr\u00e1mites administrativos a fin de garantizar el reconocimiento \u00e1gil de los \u00a0derechos y el cumplimento de las obligaciones de los extranjeros en nuestro \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario que todas las actuaciones de la administraci\u00f3n p\u00fablica, se basen en la eficiencia, la equidad, la eficacia \u00a0y la econom\u00eda, con el fin de proteger el patrimonio p\u00fablico, la transparencia y \u00a0moralidad en todas las operaciones relacionadas con el manejo y utilizaci\u00f3n de \u00a0los bienes y recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.11.4.4. de la \u00a0Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo II T\u00edtulo I Parte 2 Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.4.4. C\u00e9dula de extranjer\u00eda. La C\u00e9dula de Extranjer\u00eda cumple \u00fanica y exclusivamente fines de \u00a0identificaci\u00f3n de cualquier extranjero en el territorio nacional y su \u00a0utilizaci\u00f3n deber\u00e1 estar acorde con la visa otorgada al extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en el Registro de Extranjeros, la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia, expedir\u00e1 a los extranjeros un documento de \u00a0identidad, denominado C\u00e9dula de Extranjer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad migratoria expedir\u00e1 dos clases de c\u00e9dulas de \u00a0extranjer\u00eda, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; C\u00e9dula de Extranjer\u00eda para mayores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; C\u00e9dula de Extranjer\u00eda para menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los extranjeros mayores y menores de edad titulares de visas con \u00a0vigencia superior a tres (3) meses, deber\u00e1n tramitar ante la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia la C\u00e9dula de Extranjer\u00eda al momento \u00a0de efectuar el registro de extranjeros o a m\u00e1s tardar dentro de los tres (3) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes, si este se realiz\u00f3 de manera electr\u00f3nica, con \u00a0excepci\u00f3n de las visas que se establezcan para tal fin por parte del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los menores extranjeros que cumplan la mayor\u00eda de \u00a0edad, estos deber\u00e1n tramitar la C\u00e9dula de Extranjer\u00eda para mayores de edad, con \u00a0excepci\u00f3n de las visas que se establezcan para tal fin por parte del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores. Esta obligaci\u00f3n deber\u00e1 cumplirse dentro de los quince \u00a0(15) d\u00edas calendarios siguientes a la ocurrencia del hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la autoridad migratoria expedir\u00e1 C\u00e9dula de \u00a0Extranjer\u00eda para menores de edad, la cual deber\u00e1 ser tramitada solamente cuando \u00a0el menor alcance los siete (7) a\u00f1os. Antes del cumplimiento de esta edad el \u00a0menor deber\u00e1 identificarse con el pasaporte o el documento nacional de \u00a0identidad respectivo, de acuerdo con los instrumentos internacionales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes sean titulares de visas con vigencia menor a tres (3) \u00a0meses, podr\u00e1n tramitar la c\u00e9dula de extranjer\u00eda voluntariamente, a fin de \u00a0facilitar el ejercicio de los derechos que dicho documento otorga al \u00a0extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El titular de la C\u00e9dula de Extranjer\u00eda tendr\u00e1 un \u00a0plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses para reclamar el documento una vez haya sido \u00a0expedido, en caso de no reclamarse en este per\u00edodo, el documento ser\u00e1 anulado y \u00a0el solicitante deber\u00e1 tramitar y pagar una nueva C\u00e9dula de Extranjer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en caso de presentarse alguna incongruencia en la \u00a0informaci\u00f3n plasmada en la C\u00e9dula de Extranjer\u00eda, el titular contar\u00e1 con un plazo \u00a0m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas calendario a partir de la fecha de expedici\u00f3n del \u00a0documento, para solicitar su reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido este plazo el solicitante deber\u00e1 tramitar y pagar un \u00a0nuevo documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los plazos para reclamar la C\u00e9dula de Extranjer\u00eda \u00a0para los titulares de visas preferenciales (Diplom\u00e1ticas, Oficiales y de \u00a0Servicio), se regir\u00e1n por los t\u00e9rminos que establezca la Direcci\u00f3n del \u00a0Protocolo para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.11.4.7 de la \u00a0Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo II T\u00edtulo I Parte 2 Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.11.4.7. Documento de identidad. \u00a0Los titulares de las categor\u00edas de visas que \u00a0deban registrarse ante la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, se identificar\u00e1n dentro del territorio nacional \u00a0con la respectiva C\u00e9dula de Extranjer\u00eda en su formato f\u00edsico o digital. Los \u00a0dem\u00e1s extranjeros se identificar\u00e1n con el pasaporte vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La C\u00e9dula de Extranjer\u00eda vigente en calidad de Residente, ser\u00e1 \u00a0v\u00e1lida como documento para salir e ingresar del pa\u00eds, sin perjuicio de los \u00a0requisitos adicionales establecidos en el presente cap\u00edtulo o en acuerdos \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los titulares de Visa Preferencial tambi\u00e9n se identificar\u00e1n \u00a0dentro del territorio nacional con la C\u00e9dula de Extranjer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La C\u00e9dula de Extranjer\u00eda para los titulares de \u00a0Visa Preferencial (Diplom\u00e1ticas, Oficiales y de Servicio) ser\u00e1 expedida, seg\u00fan \u00a0se determine en la Resoluci\u00f3n Reglamentaria a la cual hace alusi\u00f3n el Par\u00e1grafo \u00a0Tercero de este numeral, con las caracter\u00edsticas de dicho documento que para el \u00a0efecto sean fijadas por la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, \u00a0sin perjuicio de los par\u00e1metros especiales o los requisitos puntuales \u00a0establecidos en los acuerdos internacionales en materia de privilegios e \u00a0inmunidades, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0Direcci\u00f3n General del Protocolo, se encuentra la competencia para acreditar a \u00a0los agentes diplom\u00e1ticos, funcionarios administrativos y t\u00e9cnicos y empleados \u00a0de servicio, agentes consulares y dem\u00e1s funcionarios internacionales, titulares \u00a0de visas preferenciales (Diplom\u00e1ticas, Oficiales y de Servicio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad \u00a0Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, definir\u00e1n los mecanismos para la \u00a0expedici\u00f3n de la C\u00e9dula de Extranjer\u00eda de los titulares de las Visas \u00a0Preferenciales (Diplom\u00e1ticas, Oficiales y de Servicio), incluyendo el \u00a0establecimiento de los tiempos de implementaci\u00f3n de la C\u00e9dula de Extranjer\u00eda \u00a0para los agentes diplom\u00e1ticos, funcionarios administrativos y t\u00e9cnicos y \u00a0empleados de servicio, agentes consulares y dem\u00e1s funcionarios internacionales, \u00a0titulares de Visas Preferenciales (Diplom\u00e1ticas, Oficiales y de Servicio) as\u00ed \u00a0como la ejecuci\u00f3n del proceso de transici\u00f3n del tr\u00e1mite de expedici\u00f3n del Carn\u00e9 \u00a0Diplom\u00e1tico a la C\u00e9dula de Extranjer\u00eda, y los aspectos t\u00e9cnicos, operativos y \u00a0de seguridad que sean requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos 2.2.1.11.4.4 y 2.2.1.11.4.7 de \u00a0la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo II T\u00edtulo I Parte 2 Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015, \u201cpor medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de febrero de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Blum. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 244 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 19) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.233, febrero 20 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican los art\u00edculos \u00a02.2.1.11.4.4 y 2.2.1.11.4.7. de la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo II T\u00edtulo I Parte 2 \u00a0Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01067 de 2015. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-53903","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53903","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53903"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53903\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53903"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53903"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53903"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}