{"id":53905,"date":"2023-08-23T17:12:05","date_gmt":"2023-08-23T17:12:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-252-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:05","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:05","slug":"decreto-252-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-252-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 252 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 252 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.234, febrero 21 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el Decreto 1088 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el art\u00edculo 56 transitorio de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia en su art\u00edculo 7\u00b0 prev\u00e9 que \u201cEl Estado reconoce y protege la \u00a0diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n colombiana\u201d, y con fundamento en su \u00a0art\u00edculo 56 transitorio, mientras se expide la ley org\u00e1nica de ordenamiento \u00a0territorial, se facult\u00f3 al Gobierno nacional para \u201c(&#8230;) dictar normas fiscales \u00a0necesarias y dem\u00e1s relativas al funcionamiento de los territorios ind\u00edgenas y \u00a0su coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades territoriales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con los preceptos constitucionales, las comunidades ind\u00edgenas son \u00a0sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, con condiciones sociales, \u00a0culturales y econ\u00f3micas que los distinguen de otros sectores de la colectividad \u00a0nacional, para lo cual, el Estado colombiano reconoce en los escenarios de \u00a0participaci\u00f3n y representaci\u00f3n las diferentes formas organizativas que integran \u00a0las mencionadas comunidades en el marco de su autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, \u00a0mediante Sentencia C-932 del 2007, ha sostenido que la interpretaci\u00f3n \u00a0sistem\u00e1tica de la Constituci\u00f3n de 1991 permite concluir que las autoridades p\u00fablicas pueden adoptar medidas para favorecer a \u00a0un grupo de personas que se encuentran en situaci\u00f3n de debilidad producida por \u00a0desigualdades culturales, hist\u00f3ricas, sociales o econ\u00f3micas. As\u00ed, en la \u00a0sentencia precedente dijo que estas medidas son \u201cinstrumentos diferenciales \u00a0dise\u00f1ados para asegurar la satisfacci\u00f3n de bienes y servicios en una sociedad \u00a0caracterizada por la escasez\u201d. De esta forma, las acciones afirmativas como \u00a0g\u00e9nero y las medidas de discriminaci\u00f3n positiva o inversa como especie, est\u00e1n \u00a0dirigidas a remover diferencias f\u00e1cticas que si bien son reales no deben \u00a0continuar en un Estado cuya finalidad primordial es conseguir una sociedad m\u00e1s \u00a0equitativa y justa, por lo cual se entiende la presente medida como acci\u00f3n \u00a0afirmativa a favor de los Pueblos ind\u00edgenas, en cumplimiento de los fines \u00a0estatales, reconociendo capacidad contractual a las estructuras organizativas \u00a0propias de los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el saber ancestral de los \u00a0pueblos ind\u00edgenas se debe a un conocimiento del conjunto integrado de saberes y \u00a0vivencias de las culturas fundamentadas de las experiencias, praxis milenaria y \u00a0su proceso de interacci\u00f3n permanente hombre- naturaleza y la divinidad de los \u00a0pueblos ind\u00edgenas, en raz\u00f3n, entre otras, a las siguientes consideraciones: a) \u00a0Las sabidur\u00edas ancestrales y el conocimiento colectivo tienen un v\u00ednculo \u00a0imprescindible con las tierras y territorios, y la existencia como pueblos \u00a0Ind\u00edgenas; b) Los sistemas de propiedad intelectual no son una instituci\u00f3n que \u00a0deba contemplar disposiciones acerca de los saberes ancestrales y conocimientos \u00a0colectivos de los pueblos ind\u00edgenas; c) Los pueblos ind\u00edgenas son sujetos de su \u00a0propia autonom\u00eda y libre determinaci\u00f3n; d) Los conocimientos ind\u00edgenas deben \u00a0ser revitalizados, fortalecidos y aplicados; e) Los conocimientos ind\u00edgenas son \u00a0colectivos y comunitarios, por lo tanto deben ser respetados por los Gobiernos \u00a0y otros actores externos; f) Los conocimientos ind\u00edgenas est\u00e1n centrados en la \u00a0madre naturaleza, Pachamama (concepto hol\u00edstico); g) Los conocimientos \u00a0ind\u00edgenas son inviolables, inalienables, intangibles e imprescriptibles y son \u00a0de car\u00e1cter intergeneracional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el conocimiento enunciado \u00a0en el p\u00e1rrafo anterior, podr\u00e1 ser certificado por la \u00a0autoridad y\/o representante legal de la respectiva estructura organizativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0establecido en la Ley 21 de 1991, \u00a0aprobatoria del Convenio 169 de 1989 de la OIT, los gobiernos deben \u00a0desarrollar, con la participaci\u00f3n de los pueblos interesados, una acci\u00f3n \u00a0coordinada y sistem\u00e1tica con miras a proteger los derechos de los pueblos \u00a0ind\u00edgenas, garantizar el respeto de su integridad, para cuyo efecto, se deben \u00a0adoptar medidas que aseguren a los miembros de tales pueblos gozar, en pie de \u00a0igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislaci\u00f3n nacional otorga a \u00a0los dem\u00e1s miembros de la poblaci\u00f3n; respetando su identidad social y cultural, \u00a0sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones, propendiendo por la \u00a0eliminaci\u00f3n de diferencias sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 89 de 1890, previ\u00f3 \u00a0que en todos los lugares en que se encuentre establecida una parcialidad de \u00a0ind\u00edgenas habr\u00e1 un Cabildo para administrar lo relativo al gobierno econ\u00f3mico \u00a0de las mismas y de igual manera, el Decreto 1088 de 1993 \u00a0regula la creaci\u00f3n de las asociaciones de Cabildos y\/o Autoridades \u00a0Tradicionales Ind\u00edgenas, a las cuales faculta para asociarse, y fortalecer los \u00a0territorios ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 355 \u00a0constitucional prev\u00e9 que \u201cEl Gobierno en los niveles nacional, departamental, \u00a0distrital y municipal podr\u00e1, con recursos de los respectivos presupuestos \u00a0celebrar contratos con entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro y de reconocida \u00a0idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de inter\u00e9s p\u00fablico \u00a0acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo\u201d y en su \u00a0inciso segundo le otorg\u00f3 competencia al Gobierno para reglamentar la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, en \u00a0jurisprudencia reiterada, ha afirmado que el inciso segundo del art\u00edculo 355 \u00a0constitucional contempl\u00f3 un mecanismo de excepci\u00f3n para que las entidades \u00a0privadas sin \u00e1nimo lucro y de reconocida idoneidad reciban aportes del Estado \u00a0para realizar actividades que contribuyan al bienestar general y cumplir los \u00a0fines del Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el \u00a0fin de fortalecer las organizaciones ind\u00edgenas, de tal suerte que posibilite su \u00a0participaci\u00f3n y permita fortalecer su desarrollo econ\u00f3mico, social, cultural y \u00a0ambiental, se hace necesario establecer la viabilidad de suscribir convenios o \u00a0contratos entre las entidades del Estado y las citadas organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo se\u00f1alado en el \u00a0considerando anterior, acorde con el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el mecanismo de excepci\u00f3n procede respecto a la celebraci\u00f3n de contratos con \u00a0entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el fin de \u00a0impulsar programas y actividades de inter\u00e9s p\u00fablico acordes con el Plan \u00a0Nacional y los planes seccionales de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una de las formas de \u00a0organizarse de las comunidades ind\u00edgenas, es a trav\u00e9s de las organizaciones \u00a0legalmente constituidas, entendidas estas como los organismos que agrupan y \u00a0representan a los pueblos ind\u00edgenas colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0virtud de lo anterior, se hace necesario incorporar a las organizaciones \u00a0ind\u00edgenas conformadas, exclusivamente, por cabildos ind\u00edgenas, resguardos \u00a0ind\u00edgenas, asociaciones de cabildos, asociaci\u00f3n de autoridades y cualquier \u00a0forma de autoridad ind\u00edgena propia, legalmente constituidas ante la autoridad \u00a0competente, de acuerdo a la naturaleza jur\u00eddica de la organizaci\u00f3n respectiva, \u00a0con el fin de que puedan celebrar contratos o convenios de manera directa con \u00a0las entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que el \u00a0presente decreto, a pesar de no comportar una afectaci\u00f3n directa y espec\u00edfica \u00a0para las comunidades ind\u00edgenas, toda vez que constituye una herramienta para su \u00a0propio fortalecimiento, su texto fue concertado con las comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese al \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 1088 de 1993, \u00a0el siguiente par\u00e1grafo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10. Naturaleza de los \u00a0actos y contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Adem\u00e1s de las \u00a0anteriores asociaciones, las organizaciones ind\u00edgenas, tambi\u00e9n podr\u00e1n celebrar \u00a0contratos o convenios de manera directa con las entidades estatales de acuerdo \u00a0con lo contemplado en el presente art\u00edculo y en el Estatuto General de \u00a0Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, siempre y cuando est\u00e9n conformadas \u00a0exclusivamente por cabildos ind\u00edgenas, resguardos ind\u00edgenas, asociaciones de \u00a0cabildos, asociaci\u00f3n de autoridades u otra forma de autoridad ind\u00edgena propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la ejecuci\u00f3n contractual, la \u00a0entidad estatal deber\u00e1 exigir la constituci\u00f3n de una garant\u00eda \u00fanica que \u00a0consistir\u00e1 en una p\u00f3liza de seguros que cubrir\u00e1 suficientemente los riesgos del \u00a0contrato o convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad estatal podr\u00e1 terminar \u00a0unilateralmente el contrato o convenio en caso de incumplimiento de las \u00a0obligaciones a cargo de la organizaci\u00f3n ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos convenios se tendr\u00e1 como \u00a0aporte de las organizaciones ind\u00edgenas el conocimiento ancestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese al Decreto 1088 de 1993, \u00a0el art\u00edculo 14 A, del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 14 A. Para \u00a0todos los efectos legales, se entiende que la Direcci\u00f3n General de Asuntos \u00a0Ind\u00edgenas del Ministerio de Gobierno corresponde a la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del Ministerio del \u00a0Interior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, adiciona un \u00a0par\u00e1grafo al art\u00edculo 10 y se incluye el art\u00edculo 14A \u00a0al Decreto 1088 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de \u00a0febrero de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alberto Rodr\u00edguez Ospino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 252 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (febrero 21) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.234, febrero 21 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el Decreto 1088 de 1993. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el art\u00edculo 56 transitorio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-53905","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53905","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53905"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53905\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53905"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53905"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53905"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}