{"id":53908,"date":"2023-08-23T17:12:05","date_gmt":"2023-08-23T17:12:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-268-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:05","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:05","slug":"decreto-268-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-268-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 268 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 268 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.237, febrero 24 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se sustituye parcialmente la \u00a0Parte 4 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social y se modifica el \u00a0art\u00edculo 2.2.5.1.2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, en \u00a0relaci\u00f3n con la definici\u00f3n de los criterios, procedimientos y variables de \u00a0distribuci\u00f3n, asignaci\u00f3n y uso de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones para Salud y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Corregido por el \u00a0Decreto 292 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0por el art\u00edculo 42, numeral 42.3, de la Ley 715 de 2001, y en \u00a0desarrollo de los art\u00edculos 231, 233, 234 y 235 de la Ley 1955 de 2019 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 356 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el Acto Legislativo 04 de 2007, establece que los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones (SGP) de los departamentos, distritos y \u00a0municipios se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n de los servicios a su cargo, entre \u00a0otros, dando prioridad al servicio de salud y a la ampliaci\u00f3n de cobertura con \u00a0\u00e9nfasis en la poblaci\u00f3n pobre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 231 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0\u201cpor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022\u201d, modific\u00f3 las \u00a0competencias en salud de la Naci\u00f3n, asumiendo la financiaci\u00f3n, verificaci\u00f3n, \u00a0control y pago de los servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiados con \u00a0recursos de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) de los afiliados al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado que se presten a partir del 1\u00ba de enero de 2020, como parte de las \u00a0medidas para fortalecer la sostenibilidad financiera del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 233 ib\u00eddem, \u00a0modific\u00f3 los criterios de distribuci\u00f3n de los recursos del SGP, contenidos en \u00a0el art\u00edculo 47 de la Ley 715 de 2001, \u00a0estableciendo que el recurso correspondiente al SGP en salud se destinar\u00e1 y \u00a0distribuir\u00e1 en los siguientes componentes: (i) el 87% para el aseguramiento en \u00a0salud de los afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado: (ii) el \u00a010% para salud p\u00fablica y el 3% para el subsidio a la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 234 y 235 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0modificaron los criterios de distribuci\u00f3n del componente de aseguramiento en \u00a0salud de los afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado y del componente de salud p\u00fablica \u00a0y de subsidio a la oferta, establecidos en los art\u00edculos 48 y 52 de la Ley 715 de 2001, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0estableci\u00f3 en el par\u00e1grafo primero que los art\u00edculos 231, 232, 233, 234, 235 y \u00a0236 de la misma ley, entrar\u00edan en vigencia a partir del 1\u00ba de enero de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 780 de 2016, \u00a0se compilaron las normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector \u00a0administrativo de salud y protecci\u00f3n social y en la Parte 4 del Libro 2, se \u00a0incorporaron las normas relacionadas con la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n no \u00a0asegurada, que establecen disposiciones relacionadas con la distribuci\u00f3n de los \u00a0recursos del SGP que requieren un replanteamiento en el marco de lo dispuesto \u00a0en la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto 1082 de 2015 \u00a0se compilaron las normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen en el sector \u00a0administrativo de planeaci\u00f3n nacional, que contiene en los art\u00edculos \u00a02.2.5.1.1., 2.2.5.1.3 y 2.2.5.1.4, disposiciones relacionadas con el reporte de \u00a0informaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de los criterios y mecanismos de distribuci\u00f3n, \u00a0la definici\u00f3n de recursos destinados a la poblaci\u00f3n pobre en lo no cubierto con \u00a0subsidios a la demanda y lo relacionado con los recursos para el pago de \u00a0aportes patronales, que en el marco de la Ley 1955 de 2019 \u00a0pierden efectos. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 2.2.5.1.2 ib\u00eddem \u00a0sobre el suministro de informaci\u00f3n para efectuar la distribuci\u00f3n de la \u00a0participaci\u00f3n de salud del SGP, requiere modificarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del inciso 1 del art\u00edculo \u00a0310 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 47 de 1993, el \u00a0Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, se \u00a0regir\u00e1 por las normas especiales en asuntos administrativos y financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el caso de los Departamentos de \u00a0Amazonas, Caquet\u00e1, Guaviare, Guain\u00eda, Putumayo, Vichada y Vaup\u00e9s, el literal l) \u00a0del art\u00edculo 14 de la Ley 1122 de 2007, \u00a0establece que por tratarse de una poblaci\u00f3n dispersa geogr\u00e1ficamente y con el \u00a0fin de facilitar la operatividad en la atenci\u00f3n en salud de su poblaci\u00f3n, el \u00a0Gobierno nacional definir\u00e1 los mecanismos que permitan mejorar el acceso a los \u00a0servicios de salud de dichas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en virtud de los cambios normativos \u00a0asociados con la distribuci\u00f3n de los recursos del SGP para salud, es necesario \u00a0reglamentar los criterios previstos en la Ley 1955 de 2019, \u00a0para la asignaci\u00f3n de dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Sustit\u00fayase parcialmente la \u00a0Parte 4 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social, la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPARTE 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.1. Objeto. La presente Parte \u00a0tiene por objeto reglamentar los criterios, procedimientos, variables de \u00a0distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n, y el uso de los recursos de la participaci\u00f3n de \u00a0salud del Sistema General de Participaciones (SGP), en cada uno de los \u00a0componentes y subcomponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.2. Campo de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones \u00a0contenidas en la presente parte se aplican a las entidades territoriales del \u00a0orden municipal, distrital y departamental y dem\u00e1s entidades responsables de la \u00a0distribuci\u00f3n, presupuestaci\u00f3n, administraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los recursos del \u00a0SGP que garantice el acceso efectivo de la poblaci\u00f3n a los servicios de salud y \u00a0otros aspectos relacionados con el manejo de recursos del SGP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.1.3. Definiciones. Con base en lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 47, 48 y 52 de la Ley 715 de 2001, \u00a0modificados por los art\u00edculos 233, 234 y 235, respectivamente de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0para efectos de lo previsto en la presente parte, ad\u00f3ptense las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Densidad poblacional. Es el \u00a0resultado de dividir la extensi\u00f3n en kil\u00f3metros cuadrados de cada municipio y \u00a0distrito del pa\u00eds y de las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos del \u00a0Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, entre la poblaci\u00f3n que tengan en la vigencia fiscal \u00a0en la que se distribuye. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Distritos. Corresponde \u00a0a los distritos de Bogot\u00e1, D. C., Santa Marta, Barranquilla y Cartagena, y los \u00a0creados con posterioridad a la expedici\u00f3n de la Ley 715 de 2001 que se \u00a0hayan certificado en salud conforme a lo determinado en los art\u00edculos 2.5.4.2.1 \u00a0a 2 5.4.2.6., del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eficiencia administrativa. Es el \u00a0cumplimiento en metas prioritarias de salud p\u00fablica, medidas por indicadores \u00a0trazadores, por cada municipio y distrito del pa\u00eds y \u00e1rea no municipalizada de \u00a0los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, de acuerdo con las metas \u00a0fijadas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Infraestructura p\u00fablica \u00a0administrada por terceros. Es aquella infraestructura equipada o \u00a0destinada para la prestaci\u00f3n de servicios de salud, cuya propiedad es de una \u00a0entidad territorial pero que la entrega en administraci\u00f3n a un tercero, quien \u00a0la habilita para la prestaci\u00f3n de servicios de salud en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituciones p\u00fablicas. Se \u00a0entienden como instituciones p\u00fablicas a las Empresas Sociales del Estado (ESE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monopolio en servicios trazadores \u00a0no sostenibles por venta de servicios. Son instituciones p\u00fablicas \u00a0prestadoras de servicios de salud, o infraestructura p\u00fablica entregada en \u00a0administraci\u00f3n a un tercero, que en la zona de influencia sean las \u00fanicas \u00a0oferentes de alguno o todos los servicios trazadores definidos en el art\u00edculo \u00a02.5.3.8.3.1.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipios certificados. Corresponde \u00a0a los municipios que han asumido las competencias en prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 44 de la Ley 715 de 2001 y se encuentran \u00a0certificados en salud de acuerdo con lo definido en los art\u00edculos 2.5.4.1.1 a \u00a02.5:4:1.11 del presente decreto y que contin\u00faen en dicha condici\u00f3n, conforme a \u00a0la evaluaci\u00f3n prevista en los art\u00edculos 2.5.4.3.1 a 2.5.4.3.6 ib\u00eddem. Lo anterior, seg\u00fan la certificaci\u00f3n expedida por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, conforme a la \u00faltima informaci\u00f3n \u00a0disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n pobre afiliada al \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado. La poblaci\u00f3n pobre afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado ser\u00e1 aquella \u00a0determinada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, por cada municipio \u00a0y distrito del pa\u00eds y \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos del \u00a0Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s. Lo anterior conforme a la metodolog\u00eda que el \u00a0mencionado Ministerio defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n. Corresponde \u00a0a la proyecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de la vigencia fiscal en la que se distribuyen \u00a0los recursos del SGP, definida por el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estad\u00edstica (DANE), para cada \u00a0departamento, municipio y distrito del pa\u00eds y \u00e1rea no municipalizada de los \u00a0departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n en riesgo de malaria. Es la \u00a0poblaci\u00f3n en riesgo de contraer malaria certificada por el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social, por cada municipio, distrito del pa\u00eds y \u00e1reas no \u00a0municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n susceptible de ser \u00a0vacunada. Es la poblaci\u00f3n objetivo susceptible para la aplicaci\u00f3n de la \u00a0dosis de refuerzo de triple viral, seg\u00fan el esquema de vacunaci\u00f3n del Programa \u00a0Ampliado de Inmunizaciones, de cada municipio, distrito y de las \u00e1reas no \u00a0municipalizadas en los departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, definida \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Porcentaje de pobreza. Corresponde \u00a0a la participaci\u00f3n del \u00cdndice de Necesidades B\u00e1sicas; Insatisfechas (NBI), o el \u00a0indicador que lo sustituya, determinado por el DANE, de cada municipio y \u00a0distrito del pa\u00eds y \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, \u00a0Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, entre el total del NBI del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ruralidad. Es el \u00a0\u00edndice de Ruralidad de la vigencia fiscal en la que se distribuyen los recursos \u00a0del SGP, determinado para cada departamento, municipio y distrito del pa\u00eds y \u00a0\u00e1rea no municipalizada de los departamentos del Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, \u00a0definido por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) con base en la \u00a0informaci\u00f3n a la que hacen referencia los incisos 1o y \u00a02o del \u00a0art\u00edculo 2.2.5.1.2 del Decreto 1082 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidios a la oferta. Son los \u00a0recursos asignados para concurrir en la financiaci\u00f3n de la operaci\u00f3n de la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios y tecnolog\u00edas efectuadas por instituciones \u00a0p\u00fablicas o la infraestructura p\u00fablica administrada por terceros, \u00a0ubicadas en zonas alejadas o de dif\u00edcil acceso que sea monopolio en servicios \u00a0trazadores y no sostenibles por venta de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zonas alejadas o de dif\u00edcil \u00a0acceso. Son las zonas rurales y con poblaci\u00f3n dispersa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISTRIBUCI\u00d3N Y USO DE LOS \u00a0RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTICIPACIONES EN SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.1. Sistema General \u00a0de Participaciones. Los recursos del Sistema General en Participaciones en Salud est\u00e1n \u00a0constituidos por los recursos que la Naci\u00f3n transfiere por mandato de los \u00a0art\u00edculos 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica a \u00a0las entidades territoriales, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1o \u00a0de la Ley 715 de 2001, para \u00a0la financiaci\u00f3n de los servicios cuya competencia se les asigna en la citada \u00a0ley, y que en salud se dividen en dos componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De aseguramiento en salud de \u00a0los afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De salud p\u00fablica y subsidio a \u00a0la oferta, que a su vez se divide en dos subcomponentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Acciones de salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Subsidio a la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.2. Corregido por el Decreto 292 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Recursos de la participaci\u00f3n \u00a0de salud del Sistema General de Participaciones. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 47 de la Ley \u00a0715 de 2001, modificado por el art\u00edculo 233 de la Ley 1955 de 2019, los recursos \u00a0del SGP en salud se destinar\u00e1n y distribuir\u00e1n en los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En un 87% para el componente de aseguramiento en \u00a0salud de los afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En un 13% para el componente de salud p\u00fablica y \u00a0subsidio a la oferta, que se divide as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En 10% para \u00a0el subcomponente de salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En 3% para \u00a0el subcomponente de subsidio a la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 2.4.2.2: \u201cRecursos de la participaci\u00f3n de salud del Sistema \u00a0General de Participaciones. De conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 47 de la Ley 715 de 2001, modificado \u00a0por el art\u00edculo 233 de la Ley 1955 de 2019, los recursos \u00a0del SGP en salud se destinar\u00e1n y distribuir\u00e1n en los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0aseguramiento en salud de los afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De salud \u00a0p\u00fablica y subsidio a la oferta, que a su vez se divide en dos subcomponentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Acciones \u00a0de salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Subsidio \u00a0a la oferta.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial repetido del \u00a0art\u00edculo 2.4.2.2: Ver correcci\u00f3n de Decreto 292 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cRecursos \u00a0de la participaci\u00f3n de salud del Sistema General de Participaciones. De conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 47 de la Ley 715 de \u00a02001, modificado por el art\u00edculo 233 de la Ley 1955 de \u00a02019, los recursos del SGP en salud se destinar\u00e1n y distribuir\u00e1n en \u00a0los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En un 87% para el componente de \u00a0aseguramiento en salud de los afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En un 13% para el componente de salud \u00a0p\u00fablica y subsidio a la oferta, que se divide as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En 10% para el subcomponente de salud \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En 3% para el subcomponente de subsidio a \u00a0la oferta.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.3. Distribuci\u00f3n \u00a0del componente de aseguramiento en salud de los afiliados al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado, de los recursos de la participaci\u00f3n de salud del Sistema General de \u00a0Participaciones. Los recursos de este componente se dividir\u00e1n por el total de la \u00a0poblaci\u00f3n pobre afiliada al r\u00e9gimen subsidiado en el pa\u00eds en la vigencia fiscal \u00a0anterior, con el fin de estimar un per c\u00e1pita nacional. El valor per c\u00e1pita \u00a0resultante se multiplicar\u00e1 por la poblaci\u00f3n pobre afiliada al r\u00e9gimen \u00a0subsidiado en cada entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resultado ser\u00e1 la cuant\u00eda que \u00a0corresponder\u00e1 a cada distrito y municipio del pa\u00eds y \u00e1reas no municipalizadas \u00a0de los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, los cuales ser\u00e1n asignados \u00a0sin situaci\u00f3n de fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La poblaci\u00f3n pobre afiliada para \u00a0los efectos del presente c\u00e1lculo ser\u00e1 la certificada por el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social con corte a 30 de noviembre del a\u00f1o inmediatamente anterior \u00a0al cual se realiza la distribuci\u00f3n inicial del SGP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.4. Corregido por \u00a0el Decreto 292 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Criterios \u00a0para la distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los recursos del subcomponente de Acciones \u00a0de Salud P\u00fablica, de los recursos de la participaci\u00f3n de salud del Sistema \u00a0General de Participaciones. Del total de recursos del subcomponente de \u00a0salud p\u00fablica se distribuir\u00e1 entre los departamentos, municipios y distritos \u00a0del pa\u00eds y las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, \u00a0Guain\u00eda y Vaup\u00e9s de acuerdo con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un 68% por poblaci\u00f3n. El monto de recursos \u00a0para este criterio se distribuir\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En un 60% por poblaci\u00f3n total. La distribuci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1 considerando el monto de recursos determinado para este criterio, \u00a0multiplicado por la proporci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de cada municipio, distrito o \u00a0\u00e1rea no municipalizada en el total nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En un 8% por poblaci\u00f3n en riesgo de \u00a0malaria. La \u00a0distribuci\u00f3n se realizar\u00e1 considerando el monto de recursos determinado para \u00a0este criterio, multiplicado por la proporci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en riesgo de \u00a0malaria de cada municipio, distrito o \u00e1rea no municipalizada en el total \u00a0nacional en riesgo de malaria, de acuerdo con la informaci\u00f3n certificada por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con corte a 30 de noviembre del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior al que se distribuyen los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un 5% por ruralidad. La distribuci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1 considerando el monto de recursos determinado para este criterio, \u00a0multiplicado por la proporci\u00f3n del \u00edndice de ruralidad de cada municipio, \u00a0distrito o \u00e1rea no municipalizada en el total nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un 15% por porcentaje de pobreza. La distribuci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1 considerando el monto de recursos determinado para este criterio, \u00a0multiplicado por el porcentaje de pobreza referido en el art\u00edculo 2.4.1.3. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un 5% por densidad poblacional. Los recursos se \u00a0distribuir\u00e1n teniendo en cuenta el monto de recursos determinado para este \u00a0criterio, multiplicado por la proporci\u00f3n de densidad en los t\u00e9rminos definidos \u00a0en el art\u00edculo 2.4.1.3. del presente decreto. Los recursos ser\u00e1n distribuidos \u00a0entre aquellos municipios, distritos o \u00e1reas no municipalizadas con una \u00a0densidad poblacional superior al promedio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un 7% por eficiencia administrativa. Los recursos se \u00a0distribuir\u00e1n entre los municipios, distritos o \u00e1reas no municipalizadas que \u00a0cumplan con las metas fijadas anualmente por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. Conforme a lo anterior, la distribuci\u00f3n de eficiencia \u00a0administrativa se realizar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 En un 3%. Porcentaje de \u00a0cumplimiento de vacunaci\u00f3n con dosis de refuerzo de triple viral, seg\u00fan esquema \u00a0de vacunaci\u00f3n, con corte a 30 de noviembre del a\u00f1o inmediatamente anterior a \u00a0aquel para el cual se efect\u00faa la distribuci\u00f3n inicial del SGP. Para las \u00a0entidades que cumplan las metas, se distribuir\u00e1 el monto de recursos \u00a0determinado para este criterio, multiplicado por la proporci\u00f3n de la cobertura \u00a0\u00fatil de la poblaci\u00f3n definida en el art\u00edculo 2.4.1.3. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 En un 4%. Porcentaje de \u00a0recursos comprometidos del subcomponente de salud p\u00fablica del SGP reportado en \u00a0el Formulario \u00danico Territorial (FUT) o el formato que haga sus veces, frente \u00a0al total de los recursos asignados en la vigencia inmediatamente anterior a la \u00a0que se distribuye, con corte al tercer trimestre. Para las entidades que cumplan \u00a0la meta, se distribuir\u00e1 el monto de recursos determinado para este criterio, \u00a0multiplicado por la proporci\u00f3n de los recursos comprometidos de la entidad \u00a0territorial frente al total comprometido en el pa\u00eds, de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n certificada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez evaluados los criterios, la \u00a0distribuci\u00f3n de la totalidad de los recursos destinados a este subcomponente, \u00a0se asignar\u00e1n en los t\u00e9rminos del numeral 52.1 del art\u00edculo 52 de la Ley 715 de \u00a02001, modificado por el art\u00edculo 235 de la Ley 1955 de 2019, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Departamentos: Recibir\u00e1n un 45% para \u00a0financiar las acciones de salud p\u00fablica de su competencia, la operaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de los laboratorios de salud p\u00fablica, as\u00ed como el 100% de los \u00a0asignados a las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, \u00a0Guain\u00eda y Vaup\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los municipios y distritos: Recibir\u00e1n el 55% de \u00a0los recursos asignados a este subcomponente, con excepci\u00f3n del Distrito Capital \u00a0que recibir\u00e1 el 100%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los municipios del \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina se incluir\u00e1n en la \u00a0distribuci\u00f3n del presente art\u00edculo. Para efectos del c\u00e1lculo de densidad \u00a0poblacional y ruralidad se aplicar\u00e1 el promedio que corresponda a las entidades \u00a0territoriales cuyos \u00edndices de densidad y ruralidad se encuentren por encima \u00a0del promedio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo \u00a02.4.2.4: \u201cCriterios \u00a0para la distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los recursos del subcomponente de Acciones \u00a0de Salud P\u00fablica, de los recursos de la participaci\u00f3n de salud del Sistema \u00a0General de Participaciones. Del total d recursos del subcomponente de salud \u00a0p\u00fablica se distribuir\u00e1 entre los departamentos, municipios y distritos del pa\u00eds \u00a0y las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos d Amazonas, Guain\u00eda y \u00a0Vaup\u00e9s de acuerdo con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un 68% por poblaci\u00f3n. El monto de recursos \u00a0para este criterio se distribuir\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En un 60% por poblaci\u00f3n total. La \u00a0distribuci\u00f3n se realizar\u00e1 considerando el monto de recursos determinado para \u00a0este criterio, multiplicado por la proporci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un 15% por porcentaje de pobreza. La \u00a0distribuci\u00f3n se realizar\u00e1 considerando el monto de recursos determinado para \u00a0este criterio, multiplicado por el porcentaje de pobreza referido en el \u00a0art\u00edculo 2.4.1.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un 5% por densidad poblacional. Los recursos \u00a0se distribuir\u00e1n teniendo en cuenta el monto de recursos determinado para este \u00a0criterio, multiplicado por la proporci\u00f3n de densidad en los t\u00e9rminos definidos \u00a0en el art\u00edculo 2.4.1.3 del presente decreto. Los recursos ser\u00e1n distribuidos \u00a0entre aquellos municipios, distritos o \u00e1reas no municipalizadas con una \u00a0densidad poblacional superior al promedio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un 7% por eficiencia administrativa. Los \u00a0recursos se distribuir\u00e1n entre los municipios, distritos o \u00e1reas no \u00a0municipalizadas que cumplan con las metas fijadas anualmente por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social. Conforme a lo anterior, la distribuci\u00f3n de \u00a0eficiencia administrativa se realizar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 En un 3%. Porcentaje de cumplimiento de \u00a0vacunaci\u00f3n con dosis de refuerzo de triple viral, seg\u00fan esquema de vacunaci\u00f3n, \u00a0con corte a 30 de noviembre del a\u00f1o inmediatamente anterior a aquel para el \u00a0cual se efect\u00faa la distribuci\u00f3n inicial del SGP. Para las entidades que cumplan \u00a0las metas, se distribuir\u00e1 el monto de recursos determinado para este criterio, \u00a0multiplicado por la proporci\u00f3n de la cobertura \u00fatil de la poblaci\u00f3n definida en \u00a0el art\u00edculo 2.4.1.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 En un.4%. Porcentaje \u00a0de recursos comprometidos del subcomponente de salud p\u00fablica del SGP reportado \u00a0en el Formulario \u00danico Territorial (FUT) o el formato que haga sus veces, \u00a0frente al total de los recursos asignados en la vigencia inmediatamente anterior \u00a0a la que se distribuye, con corte al tercer trimestre. Para las entidades que \u00a0cumplan la meta, se distribuir\u00e1 el monto de recursos determinado para este \u00a0criterio, multiplicado por la proporci\u00f3n de los recursos comprometidos de la \u00a0entidad territorial frente al total comprometido en el pa\u00eds, de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n certificada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez evaluados los criterios, la distribuci\u00f3n de la \u00a0totalidad de los recursos destinados a este subcomponente, se asignar\u00e1n en los \u00a0t\u00e9rminos del numeral 52.1 del art\u00edculo 52 de la Ley 715 de \u00a02001, modificado por el art\u00edculo 235 de la Ley 1955 de \u00a02019, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Departamentos: Recibir\u00e1n un 45% para \u00a0financiar las acciones de salud p\u00fablica de su competencia, la operaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de los laboratorios de salud p\u00fablica, as\u00ed como el 100% de los \u00a0asignados a las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, \u00a0Guain\u00eda y Vaup\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los municipios y distritos: Recibir\u00e1n el 55% \u00a0de los recursos asignados a este subcomponente, con excepci\u00f3n del Distrito \u00a0Capital que recibir\u00e1 el 100%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los municipios del Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina se incluir\u00e1n en la distribuci\u00f3n del \u00a0presente art\u00edculo. Para efectos del c\u00e1lculo de densidad poblacional y ruralidad \u00a0se aplicar\u00e1 el promedio que corresponda a las entidades territoriales cuyos \u00a0\u00edndices de densidad y ruralidad se encuentren por encima del promedio nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.5. Recursos no comprometidos \u00a0del subcomponente de Salud P\u00fablica. Conforme con lo establecido por el art\u00edculo \u00a047 de la Ley 715 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 233 de la Ley 1955 de 2019, al \u00a0final de la vigencia fiscal, los recursos no comprometidos del SGP del \u00a0subcomponente de salud p\u00fablica, deber\u00e1n ser utilizados en la cofinanciaci\u00f3n de \u00a0los programas de inter\u00e9s en salud p\u00fablica de que trata el numeral 13 del \u00a0art\u00edculo 42 de la Ley 715 de 2001 o la \u00a0norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.6. Criterios para la \u00a0distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n del subcomponente del Subsidio a la Oferta, de los \u00a0recursos de la participaci\u00f3n de salud del Sistema General de Participaciones. En cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el numeral 52.2 del art\u00edculo 52 de la Ley 715 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 235 de la Ley 1955 de 2019, los \u00a0recursos de este subcomponente se distribuir\u00e1n entre los departamentos, \u00a0municipios certificados y distritos referidos en el art\u00edculo el 2.4.1.3 del \u00a0presente decreto, en donde se encuentren los monopolios en servicios trazadores \u00a0no sostenibles por venta de servicios definidos en este decreto, con los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un 30% por poblaci\u00f3n. La \u00a0distribuci\u00f3n se realizar\u00e1 considerando el monto de recursos determinado para \u00a0este criterio, multiplicado por la proporci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de cada \u00a0municipio, distrito o \u00e1rea no municipalizada en el total nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un 22% por ruralidad. La \u00a0distribuci\u00f3n se realizar\u00e1 considerando el monto de recursos determinado para \u00a0este criterio, multiplicado por la proporci\u00f3n del \u00edndice de ruralidad de cada \u00a0municipio, distrito o \u00e1rea no municipalizada en el total nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un 38% por porcentaje de pobreza. La \u00a0distribuci\u00f3n se realizar\u00e1 considerando el monto de recursos determinado para \u00a0este criterio, multiplicado por el porcentaje de pobreza referido en el \u00a0art\u00edculo 2.4.1.3 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un 10% por densidad poblacional. Los \u00a0recursos se distribuir\u00e1n teniendo en cuenta el monto de recursos determinado \u00a0para este criterio, multiplicado por la; proporci\u00f3n de densidad en los t\u00e9rminos \u00a0definidos en el art\u00edculo 2.4.1.3 del presente decreto. Los recursos ser\u00e1n \u00a0distribuidos entre aquellos municipios, distritos o \u00e1reas no municipalizadas \u00a0con una densidad poblacional superior al promedio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sumatoria de lo obtenido por la aplicaci\u00f3n \u00a0de los criterios mencionados en el presente art\u00edculo, se asignar\u00e1 a los \u00a0municipios certificados y a los distritos referidos en el art\u00edculo 2.4.1.3 del \u00a0presente decreto. As\u00ed mismo, los departamentos recibir\u00e1n los recursos de sus \u00a0entidades territoriales no certificadas en salud, as\u00ed como los recursos de las \u00a0\u00e1reas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de este subcomponente ser\u00e1n \u00a0girados por la Naci\u00f3n a la cuenta maestra de prestaci\u00f3n de servicios de la \u00a0entidad territorial inscrita ante el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, definir\u00e1 las empresas sociales del Estado y los \u00a0administradores de infraestructura p\u00fablica que sean monopolios en servicios \u00a0trazadores no sostenibles por venta de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para apoyar la \u00a0operaci\u00f3n, acceso y atenci\u00f3n en salud a la poblaci\u00f3n de los departamentos \u00a0definidos en el literal l), del art\u00edculo 14 de la Ley 1122 de 2007 y \u00a0del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social definir\u00e1 y certificar\u00e1 para cada a\u00f1o un \u00a0porcentaje a descontar del total del subcomponente de Subsidio a la Oferta, que \u00a0se distribuir\u00e1 en partes iguales entre estos departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los administradores \u00a0de infraestructura p\u00fablica destinados a la prestaci\u00f3n de; servicios de salud \u00a0deber\u00e1n remitir la informaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos 2.5.3.8.2.2 al \u00a02.5.3.8.2.6 del presente decreto, de acuerdo con los procedimientos que defina \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para efectos del \u00a0c\u00e1lculo de densidad poblacional y ruralidad del departamento; Archipi\u00e9lago de \u00a0San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, se le aplicar\u00e1 el promedio que; \u00a0corresponda a las entidades territoriales, cuyos \u00edndices de densidad y \u00a0ruralidad se encuentren por encima del promedio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.7. Uso de los recursos del \u00a0Subsidio a la Oferta. Los recursos del subsidio a la oferta deber\u00e1n ser usados \u00a0por los departamentos, municipios certificados y distritos; referidos en el \u00a0art\u00edculo 2.4.1.3 del presente decreto, para la financiaci\u00f3n de los gastos de \u00a0operaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios de salud de las Empresas Sociales del \u00a0Estado o administradores de infraestructura p\u00fablica destinados a la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios de salud, de acuerdo con lo establecido en numeral 52.2 del art\u00edculo \u00a052 de la Ley 715 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 235 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los departamentos, los distritos definidos en \u00a0el art\u00edculo 2.4.1.3 del presente decreto y los municipios certificados, \u00a0asignar\u00e1n los recursos del subsidio a la oferta a las Empresas Sociales del \u00a0Estado o administradores de infraestructura p\u00fablica para la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud, teniendo en cuenta el listado definido por el Ministerio de \u00a0Salud y; Protecci\u00f3n Social, y su ejecuci\u00f3n deber\u00e1 realizarse mediante la \u00a0suscripci\u00f3n de convenios o contratos que garanticen la transferencia del \u00a0subsidio a dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El convenio o contrato deber\u00e1 incluir, entre \u00a0otros, indicadores y metas de calidad en la prestaci\u00f3n de servicios de salud a \u00a0la poblaci\u00f3n y de gesti\u00f3n financiera y de producci\u00f3n, los cuales deben ser \u00a0cumplidos durante la vigencia del convenio o contrato. El t\u00e9rmino de este \u00a0convenio no debe ser inferior a la vigencia fiscal para la cual se asignan los \u00a0recursos. El convenio o contrato deber\u00e1 contar con una supervisi\u00f3n, que \u00a0efectuar\u00e1 el seguimiento al cumplimiento de los indicadores y metas, as\u00ed como \u00a0las obligaciones que hacen parte del mismo. Cuando se \u00a0evidencie el incumplimiento de los indicadores y metas establecidas en el \u00a0convenio o contrato, la entidad territorial deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias \u00a0con el fin de garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios y salvaguardar los \u00a0recursos p\u00fablicos y deber\u00e1 establecer, si as\u00ed llegare a determinarlo, las \u00a0condiciones que se deben cumplir para continuar efectuando los giros, en el \u00a0marco de la ejecuci\u00f3n del convenio o contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0efectuar\u00e1 el monitoreo a los recursos del SGP establecidos en el presente acto \u00a0administrativo en cumplimiento de lo previsto en el Decreto Ley 028 de \u00a02008 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Empresas Sociales del Estado y \u00a0los administradores de infraestructura p\u00fablica, a quienes se les asignen recursos \u00a0del subsidio a la oferta, deber\u00e1n garantizar la operaci\u00f3n de las sedes que sean \u00a0monopolio en servicios trazadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.2.8. Lineamientos para la \u00a0ejecuci\u00f3n y seguimiento de los recursos del SGP. El Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, expedir\u00e1 el acto administrativo mediante el cual se \u00a0fijen los lineamientos para el seguimiento al uso y ejecuci\u00f3n de los recursos \u00a0del Sistema General de Participaciones a que refiere este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modif\u00edquese el art\u00edculo \u00a02.2.5.1.2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.2.5.1.2. Fuentes y t\u00e9rminos para \u00a0el suministro de la informaci\u00f3n. Adem\u00e1s de lo establecido en los art\u00edculos 48, \u00a052 y 66 de la Ley 715 de 2001, se \u00a0debe tener en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n correspondiente a poblaci\u00f3n \u00a0total, urbana y rural, discriminada por grupos de edad y el \u00edndice de \u00a0necesidades b\u00e1sicas insatisfechas para cada municipio, distrito y \u00e1rea no \u00a0municipalizada de los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s, ser\u00e1 \u00a0certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) \u00a0al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el 30 de junio de cada \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n correspondiente a la extensi\u00f3n \u00a0en kil\u00f3metros cuadrados de cada municipio distrito y \u00e1rea no municipalizada de \u00a0los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s ser\u00e1 certificada por el \u00a0Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC) al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el 30 de junio de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la distribuci\u00f3n de la \u00a0participaci\u00f3n de salud del Sistema General de Participaciones, el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social y el DNP certificar\u00e1 la informaci\u00f3n de que trata la \u00a0Parte 4 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0a m\u00e1s tardar el 10 de enero del a\u00f1o en el cual se efect\u00faa la distribuci\u00f3n, \u00a0considerando los datos disponibles con corte m\u00e1ximo al 30 de noviembre de la \u00a0vigencia inmediatamente anterior a la que se realiza la distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que no sea reportada en las \u00a0fechas se\u00f1aladas no ser\u00e1 tomada en cuenta para efectos de la aplicaci\u00f3n de las \u00a0f\u00f3rmulas de distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para efectos de la \u00a0distribuci\u00f3n de la vigencia 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0certificar\u00e1 al DNP la informaci\u00f3n de que trata el inciso tercero del presente \u00a0art\u00edculo, dentro de los (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Renumeraci\u00f3n \u00a0de los art\u00edculos 2.4.15, 1.4.16, 2.4.17, 2.4.18, 2.4.19, 2.4.20, y 2.4.21 del Decreto 780 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. Como consecuencia de \u00a0la sustituci\u00f3n parcial de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0los art\u00edculos 2.4.15., 2.4.16, 2.4.17, 2.4.18, 2.4.19, 2.4.20 y 2.4.21 pasan a \u00a0ser los art\u00edculos 2.4.9., 2.4.10., 2.4.11, 2.4.12, 2.4.13, 2.4.14 y 2.4.15, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Vigencias y derogatorias. El presente \u00a0decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, sustituye la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social; modifica el inciso \u00a0tercero y adiciona un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 2.2.5.1.2 y deroga los \u00a0art\u00edculos 2.2.5.1.1., 2.2.5.1.3 y 2.2.5.1.4 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 24 de febrero de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social (e), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Dar\u00edo Gonz\u00e1lez Ortiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Alberto Rodr\u00edguez Ospino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 268 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 24) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.237, febrero 24 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se sustituye parcialmente la \u00a0Parte 4 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social y se modifica el \u00a0art\u00edculo 2.2.5.1.2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-53908","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53908","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53908"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53908\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53908"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53908"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53908"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}