{"id":53913,"date":"2023-08-23T17:12:05","date_gmt":"2023-08-23T17:12:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-277-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:05","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:05","slug":"decreto-277-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-277-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 277 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 277 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.238, febrero 25 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican unos \u00a0art\u00edculos de la Parte 19 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en lo \u00a0relacionado con el Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en el art\u00edculo 144 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 56 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo \u00a0144 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0modificado por el art\u00edculo 56 de la Ley 1955 de 2019, el \u00a0Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes) \u00a0tendr\u00e1 como objeto \u201c(&#8230;)la inversi\u00f3n y el financiamiento de proyectos de \u00a0infraestructura, as\u00ed como la inversi\u00f3n en el capital social de empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos mixtas u oficiales (&#8230;)\u201d y el Gobierno nacional \u00a0reglamentar\u00e1 su administraci\u00f3n y funcionamiento, as\u00ed como los dem\u00e1s asuntos \u00a0necesarios para su financiamiento y el cabal cumplimiento de su objeto, sin \u00a0perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 124 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 857 de 2016 \u00a0adicion\u00f3 la Parte 19 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en lo \u00a0relacionado con el Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo \u00a0251 de la Ley 1819 de 2016, los \u00a0recursos obtenidos por el cobro de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n, \u00a0son del sujeto activo o del Fondo Nacional para el Desarrollo de la \u00a0Infraestructura (Fondes), seg\u00fan lo determine el \u00a0Gobierno nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 105 de la Ley \u00a02008 del a\u00f1o 2019, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos \u00a0de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1\u00b0 de enero al 31 \u00a0de diciembre de 2020 estableci\u00f3 que \u201c(\u2026)La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico trasladar\u00e1, sin \u00a0operaci\u00f3n presupuestal, los recursos resultantes de la enajenaci\u00f3n de la \u00a0participaci\u00f3n accionaria de la Naci\u00f3n administrados en la Cuenta Especial Fondes, al patrimonio aut\u00f3nomo Fondo Nacional para el \u00a0Desarrollo de la Infraestructura (Fondes) \u00a0administrado por la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN) y\/o la entidad que \u00a0defina el Gobierno nacional en virtud del contrato de fiducia mercantil \u00a0celebrado para el efecto. Los recursos que conformen el Fondes \u00a0se mantendr\u00e1n en dicho patrimonio aut\u00f3nomo hasta que se incorporen en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. Los costos y gastos de administraci\u00f3n del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo Fondes se atender\u00e1n con cargo a \u00a0sus recursos. Hasta la fecha de traslado de los recursos, los rendimientos \u00a0generados por la Cuenta Especial Fondes pertenecen a \u00a0la Naci\u00f3n. (&#8230;)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo dispuesto por \u00a0el Decreto 2135 de 2018, \u00a0la FDN constituy\u00f3 IMFRANCO S.A.S. como una filial cuyo objeto es desarrollar \u00a0las actividades propias de un gestor profesional de fondos de capital privado, \u00a0que podr\u00e1 gestionar la inversi\u00f3n ejecutada por el Fondes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud a lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 144 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 56 de la Ley 1955 de 2019, se \u00a0hace necesario modificar parcialmente la Parte 19 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con el fin \u00a0de incluir dentro del objeto del Fondes, la \u00a0reglamentaci\u00f3n correspondiente para el cumplimiento de la inversi\u00f3n en el \u00a0capital social de empresas de servicios p\u00fablicos mixtas u oficiales, su \u00a0administraci\u00f3n y funcionamiento, as\u00ed como la entidad que lo administre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto 1081 de 2015, \u00a0el presente Decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquense los \u00a0art\u00edculos 2.19.1, 2.19.2, 2.19.3, 2.19.5, 2.19.6, 2.19.7, 2.19.8, 2.19.9 \u00a02.19.11, 2.19.16, 2.19.17, 2.19.18, 2.19.19, y 2.19.20 de la Parte 19 del Libro \u00a02 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.19.1. Administraci\u00f3n \u00a0y naturaleza jur\u00eddica. El Fondo Nacional para el Desarrollo de la \u00a0Infraestructura (Fondes) es un patrimonio aut\u00f3nomo \u00a0que ser\u00e1 administrado por la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. (en adelante \u00a0la \u2018\u2018FDN\u201d), en los t\u00e9rminos del contrato de fiducia mercantil (en adelante el \u00a0\u201cContrato\u201d) que se suscriba para el efecto con la entidad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n del Fondes, as\u00ed como los dem\u00e1s asuntos necesarios para su \u00a0funcionamiento y el cabal cumplimento de su objeto, se regir\u00e1n por lo \u00a0establecido en esta Parte de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 144 de \u00a0la Ley 1753 de 2015 \u00a0modificado por el art\u00edculo 56 de la Ley 1955 de 2019, los \u00a0art\u00edculos 258 y 261 del Decreto 663 de 1993 \u00a0y dem\u00e1s normas aplicables; el Contrato y el Reglamento del Fondes \u00a0(en adelante el \u201cReglamento\u201d). En consecuencia, frente al r\u00e9gimen legal \u00a0aplicable a las sociedades fiduciarias, en la constituci\u00f3n y administraci\u00f3n del \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo Fondes, en su rol como fiduciario, \u00a0a la FDN s\u00f3lo le ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen legal propio establecido en los \u00a0art\u00edculos 258 y 261 del Decreto 663 de 1993 \u00a0o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.19.2. Objeto del Fondes. El Fondes \u00a0tendr\u00e1 por objeto la inversi\u00f3n y el financiamiento de proyectos de \u00a0infraestructura, as\u00ed como la inversi\u00f3n en el capital social de empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos mixtas u oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.19.3. Recursos del Fondes. El patrimonio del Fondes estar\u00e1 constituido, entre otras, por las siguientes \u00a0fuentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el Gobierno nacional \u00a0lo defina, los resultantes de la enajenaci\u00f3n de la participaci\u00f3n accionaria de \u00a0la Naci\u00f3n, recibidos en desarrollo de un proceso regulado por la Ley 226 de 1995, \u00a0despu\u00e9s de aplicar los descuentos ordenados por la ley o decreto para otros \u00a0fines, cuando ello sea aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los rendimientos que genere \u00a0el Fondes, y los que obtenga por la inversi\u00f3n de los \u00a0recursos que integran su patrimonio en la forma que se determina en esta Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos que obtenga a \u00a0trav\u00e9s de sus propias operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y de tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los t\u00edtulos valores de su \u00a0propiedad, as\u00ed como los recursos producto de la enajenaci\u00f3n de los mismos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los recursos provenientes de \u00a0nuevas fuentes de ingreso que se obtengan, entre otros, a trav\u00e9s de cobros de \u00a0valorizaci\u00f3n nacional y\/o valor residual de concesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los dem\u00e1s que obtenga o que \u00a0le asigne el Gobierno nacional a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.19.5. Composici\u00f3n \u00a0del Consejo de Administraci\u00f3n del Fondes. El Consejo \u00a0de Administraci\u00f3n estar\u00e1 conformado por cinco (5) miembros, designados de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un miembro designado por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tres miembros independientes \u00a0designados por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fabico s\u00f3lo podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n en los viceministros y\/o en \u00a0cargos de nivel directivo. La FDN ejercer\u00e1 la secretar\u00eda t\u00e9cnica del Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0miembros independientes deber\u00e1n cumplir como m\u00ednimo con las siguientes \u00a0calidades y las dem\u00e1s establecidas en el Reglamento: (i) Tener experiencia \u00a0demostrada de por lo menos 5 a\u00f1os en el sector de infraestructura y\/o en el \u00a0manejo de fondos de inversi\u00f3n; y (iii) No estar \u00a0sancionados fiscal ni disciplinariamente, ni hallados penalmente responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. En caso \u00a0de que, el Consejo de Administraci\u00f3n no cuente con la designaci\u00f3n de los \u00a0miembros necesarios para conformar el qu\u00f3rum decisorio establecido en su \u00a0Reglamento a la fecha de inicio de ejecuci\u00f3n del Fondes, \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, durante los primeros seis (6) \u00a0meses siguientes a la citada fecha, podr\u00e1: i) designar y\/o delegar funcionarios \u00a0de nivel directivo en los reglones establecidos para los miembros \u00a0independientes o; ii) asumir de forma directa las \u00a0funciones del Consejo de Administraci\u00f3n. La fecha de inicio de ejecuci\u00f3n del Fondes ser\u00e1 aquella que se defina en el Contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.19.6. Funciones del \u00a0Consejo de Administraci\u00f3n del Fondes. El \u00a0Consejo de Administraci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar las modificaciones \u00a0al Reglamento del Fondes, as\u00ed como cualquier cambio \u00a0en las pol\u00edticas y manuales contenidos en dicho Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer seguimiento a las actividades del Administrador del Fondes y recibir los informes sobre el desarrollo de sus \u00a0operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Revisar el informe de gesti\u00f3n, los estados financieros y en \u00a0general la rendici\u00f3n de cuentas que presente la FDN como administrador del Fondes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar las operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico interno o externo del Fondes de las \u00a0que trata el art\u00edculo 2.19.12 de esta Parte, sin perjuicio de los dem\u00e1s \u00a0requisitos necesarios para su celebraci\u00f3n dispuestos en dicho art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Resolver los posibles \u00a0conflictos de inter\u00e9s que se presenten en el desarrollo del objeto del Fondes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar y fijar los t\u00e9rminos \u00a0de: i) las operaciones que se celebren entre la FDN y el Fondes, \u00a0incluyendo el otorgamiento de financiamiento por parte del Fondes \u00a0a aquella; ii) Aquellas inversiones y desinversiones \u00a0que sean de competencia del Consejo de Administraci\u00f3n, de conformidad con el \u00a0Contrato y el Reglamento y; iii) Aquellas operaciones \u00a0en que la FDN manifieste un conflicto de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Darse su propio reglamento \u00a0para el ejercicio de sus funciones, incluyendo la adopci\u00f3n de decisiones, \u00a0qu\u00f3rum deliberativo y decisorio, mayor\u00edas, periodicidad de sus reuniones, convocatoria \u00a0y las funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Definir los \u00f3rganos de \u00a0gobierno del Fondes, sus funciones y \u00a0responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aprobar el presupuesto anual \u00a0del Fondes, as\u00ed como sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que, como m\u00e1ximo \u00a0\u00f3rgano de administraci\u00f3n, deba ejercer para el cumplimiento del objeto del Fondes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0miembros del Consejo de Administraci\u00f3n recibir\u00e1n remuneraci\u00f3n con cargo a los \u00a0recursos del Fondes por su participaci\u00f3n en las \u00a0sesiones del presente \u00f3rgano de administraci\u00f3n, para lo cual se deber\u00e1 dar \u00a0cumplimiento a la pol\u00edtica de remuneraci\u00f3n establecida para miembros de Juntas \u00a0Directivas por parte del Comit\u00e9 de Activos del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.19.7. Administrador \u00a0del Fondes. La FDN ser\u00e1 la entidad \u00a0encargada de ejercer la administraci\u00f3n, vocer\u00eda y representaci\u00f3n del Fondes, incluyendo las decisiones particulares de inversi\u00f3n \u00a0de sus recursos que no le correspondan al Consejo de Administraci\u00f3n o a otro \u00a0\u00f3rgano de gobierno del Fondes, en las condiciones \u00a0establecidas en el Contrato y en el Reglamento. Las obligaciones de la FDN bajo \u00a0el Contrato ser\u00e1n de medio y no de resultado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La FDN llevar\u00e1 adem\u00e1s la \u00a0personer\u00eda del patrimonio aut\u00f3nomo Fondes en todas \u00a0las actuaciones procesales de car\u00e1cter administrativo o jurisdiccional que \u00a0deban realizarse para proteger y defender los bienes que lo conforman, o para \u00a0ejercer los derechos y acciones que le correspondan en desarrollo del Contrato, \u00a0todo lo cual se realizar\u00e1 con los recursos del Fondes, \u00a0conforme lo establecido en el Contrato y\/o el Reglamento. En su calidad de \u00a0vocero y administrador, la FDN actuar\u00e1 como el ordenador del gasto del Fondes, a trav\u00e9s del Gerente del Fondes \u00a0o de sus representantes legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.19.8. Contrato del Fondes. Para la administraci\u00f3n \u00a0fiduciaria de los recursos del Fondes, el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico suscribir\u00e1 con la FDN el Contrato, el cual, \u00a0adem\u00e1s de contener todo lo necesario para dar aplicaci\u00f3n a lo establecido en \u00a0esta Parte, deber\u00e1 al menos contemplar los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las obligaciones de las \u00a0partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Rendici\u00f3n de cuentas y \u00a0contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Modificaci\u00f3n y terminaci\u00f3n \u00a0del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La FDN aplicar\u00e1 su \u00a0propio r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n a los actos y contratos que celebre el Fondes para el desarrollo de su objeto y actividades, con \u00a0excepci\u00f3n de las operaciones relacionadas con Cr\u00e9dito P\u00fablico, las cuales \u00a0surtir\u00e1n el tr\u00e1mite previsto en el Decreto 1068 de 2015, \u00a0y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.19.9. Reglamento del \u00a0Fondes. El Reglamento inicial del Fondes ser\u00e1 aprobado por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y sus modificaciones posteriores ser\u00e1n aprobadas por el Consejo \u00a0de Administraci\u00f3n, el cual deber\u00e1 desarrollar todos los aspectos operativos, \u00a0administrativos y log\u00edsticos para la gesti\u00f3n de las operaciones del Fondes, incluyendo entre otros, el r\u00e9gimen y \u00a0caracter\u00edsticas generales de la inversi\u00f3n de los recursos. Lo anterior conforme \u00a0a las operaciones autorizadas al Fondes en esta \u00a0Parte, as\u00ed como los \u00f3rganos y comit\u00e9s que se requieran para su operaci\u00f3n, y los \u00a0diferentes manuales y gu\u00edas que sea necesario adoptar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.19.11. Uso de los \u00a0recursos del Fondes. En \u00a0desarrollo de su objeto, el Fondes podr\u00e1 utilizar sus \u00a0recursos en las siguientes operaciones autorizadas, seg\u00fan las condiciones y \u00a0caracter\u00edsticas que se fijen en su Reglamento y en el Contrato: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Otorgar financiamiento a la \u00a0FDN para que esta pueda, directa o indirectamente, financiar o invertir en \u00a0proyectos de infraestructura, incluyendo la financiaci\u00f3n bajo cualquier \u00a0modalidad, a empresas del sector energ\u00e9tico que desarrollen proyectos de \u00a0infraestructura. Para lo anterior, el Fondes podr\u00e1, \u00a0entre otras actividades, invertir en t\u00edtulos de contenido crediticio y en \u00a0instrumentos emitidos por la FDN que computen en su capital regulatorio \u00a0conforme al Decreto 2555 de 2010, \u00a0o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Efectuar las operaciones de \u00a0tesorer\u00eda que se requieran para el manejo de los recursos del Fondes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Otorgar cr\u00e9ditos para la \u00a0financiaci\u00f3n de proyectos de infraestructura en sus diferentes modalidades, \u00a0bien sea directamente o por conducto de fondos de capital privado u otra clase \u00a0de instrumentos o veh\u00edculos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en el capital \u00a0social de sociedades cuyo objeto incluya el desarrollo, inversi\u00f3n, ejecuci\u00f3n y \u00a0financiamiento de proyectos de infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Efectuar inversiones de \u00a0capital en proyectos de infraestructura, bien sea directamente o por conducto \u00a0de fondos de capital privado u otra clase de instrumentos o veh\u00edculos de \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Invertir en t\u00edtulos de \u00a0contenido crediticio o de participaci\u00f3n, instrumentos financieros u otros \u00a0documentos representativos de derechos, emitidos por sociedades, entidades \u00a0p\u00fablicas o patrimonios aut\u00f3nomos cuyo objeto incluya la realizaci\u00f3n, \u00a0financiamiento o inversi\u00f3n de proyectos de infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Efectuar inversiones o \u00a0desinversiones en el capital social de empresas de servicios p\u00fablicos mixtas u \u00a0oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El desarrollo de las \u00a0actividades conexas o complementarias al objeto del Fondes \u00a0incluyendo financiar, participar y apoyar la realizaci\u00f3n de estudios, \u00a0investigaciones y actividades de estructuraci\u00f3n o de preinversi\u00f3n \u00a0para proyectos de infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. De conformidad con la \u00a0normatividad presupuestal y administrativa aplicable, los recursos que le \u00a0asigne el Gobierno nacional al Fondes relacionados \u00a0con cobros de valorizaci\u00f3n nacional y\/o valor residual de concesiones, podr\u00e1n \u00a0ser utilizados como fuente de pago de los compromisos que asuma el Gobierno \u00a0nacional para proyectos de infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La inversi\u00f3n del Fondes en el capital social de empresas de servicios \u00a0p\u00fablicos mixtas u oficiales se realizar\u00e1 por el valor que se defina de acuerdo \u00a0con los criterios y metodolog\u00edas que se prevean en el Contrato y\/o en el \u00a0Reglamento. La inversi\u00f3n en empresas de servicios p\u00fablicos deber\u00e1 contar con la \u00a0recomendaci\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Aprovechamiento de \u00a0Activos P\u00fablicos y deber\u00e1 seguir el proceso y autorizaciones contenidas en el \u00a0Reglamento. El Fondes, actuando a trav\u00e9s de la FDN, \u00a0podr\u00e1 suscribir contratos o convenios interadministrativos de compraventa de \u00a0acciones, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 20 de la Ley 226 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En concordancia \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 2.19.14 de esta Parte, las sumas necesarias \u00a0para la implementaci\u00f3n del Fondes, su operaci\u00f3n, \u00a0representaci\u00f3n, vocer\u00eda, administraci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, las actividades conexas \u00a0o complementarias a su Objeto, los an\u00e1lisis, estudios de elegibilidad, \u00a0factibilidad o viabilidad, realizaci\u00f3n, adquisici\u00f3n y enajenaci\u00f3n de las \u00a0inversiones, la defensa en actuaciones procesales, de car\u00e1cter administrativo o \u00a0procesal que deban realizarse para proteger los activos que lo conforman y los \u00a0impuestos, tasas o contribuciones que afecten los bienes, t\u00edtulos, operaciones \u00a0o ingresos del Fondo, as\u00ed como todos los costos y gastos inherentes al \u00a0desarrollo de su Objeto, se atender\u00e1n con sus propios recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los t\u00edtulos \u00a0emitidos por la FDN que computen en su capital regulatorio y que sean recibidos \u00a0por el Fondes en virtud del traslado desde la Cuenta \u00a0Especial Fondes, podr\u00e1n ser redimidos, pagados, \u00a0recomprados o sustituidos por la FDN independiente del plazo transcurrido desde \u00a0su emisi\u00f3n, siempre que dichos t\u00edtulos sean reemplazados, intercambiados o \u00a0sustituidos por instrumentos emitidos por la misma FDN, que computen en su \u00a0capital regulatorio, conforme al Decreto 2555 de 2010 \u00a0o las normas, que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. Las condiciones \u00a0financieras de los nuevos instrumentos emitidos por la FDN y que llegaren a ser \u00a0suscritos por el Fondes propender\u00e1n por generar una \u00a0estructura eficiente de fondeo para la FDN, en l\u00ednea con el rol de desarrollo \u00a0que desempe\u00f1a la misma. Para tal efecto, en el Reglamento se incluir\u00e1n los \u00a0criterios aplicables para la inversi\u00f3n en dichos t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo a la aprobaci\u00f3n de las \u00a0inversiones del Fondes en t\u00edtulos emitidos por la FDN \u00a0por parte del Consejo de Administraci\u00f3n, la FDN deber\u00e1 remitir al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico los t\u00e9rminos generales propuestos para dichas \u00a0operaciones. Los comentarios que llegare a tener el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, sin ser vinculantes, deber\u00e1n ser presentados al Consejo de Administraci\u00f3n, \u00a0quien ser\u00e1 el competente y responsable exclusivo de la aprobaci\u00f3n de la \u00a0respectiva inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Fondes podr\u00e1 invertir en todos los bienes y derechos que \u00a0sean necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones, incluyendo, pero \u00a0sin limitarse a: valores, cuotas, acciones, otros t\u00edtulos o documentos \u00a0representativos de derechos, as\u00ed como bienes muebles e inmuebles, de \u00a0conformidad con su r\u00e9gimen de inversiones y las condiciones que se establezcan \u00a0en el Contrato. La contabilidad de los bienes que conforman el Fondes se realizar\u00e1 de conformidad con las metodolog\u00edas de \u00a0valoraci\u00f3n que se definan en el Reglamento del Fondes, \u00a0dentro de las cuales se podr\u00e1 incluir los criterios utilizados por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para contabilizar este tipo de \u00a0activos. Los t\u00edtulos de deuda emitidos por la FDN que computen en su capital \u00a0regulatorio y que sean de propiedad del Fondes, \u00a0podr\u00e1n ser valorados a su tasa de adquisici\u00f3n o TIR de compra por parte del Fondes, y (ii) las acciones en \u00a0compa\u00f1\u00edas de servicios p\u00fablicos mixtas u oficiales podr\u00e1n ser valoradas al \u00a0precio de adquisici\u00f3n por parte del Fondes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.19.16. Cuenta \u00a0especial Fondes. Los recursos producto de \u00a0enajenaciones de participaciones accionarias de la Naci\u00f3n, que sean destinados \u00a0al Fondes, ingresar\u00e1n a la Cuenta Especial Fondes seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 144 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 56 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.19.17. Inversiones \u00a0admisibles de la cuenta especial Fondes. Los \u00a0recursos de la Cuenta Especial Fondes podr\u00e1n ser \u00a0invertidos conforme a las operaciones autorizadas por v\u00eda general para la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos del Tesoro Nacional, as\u00ed como en t\u00edtulos de contenido \u00a0crediticio, incluyendo instrumentos emitidos por la FDN que computen en su \u00a0capital regulatorio, conforme al Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 y t\u00edtulos participativos de la FDN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Consejo \u00a0Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis) deber\u00e1 autorizar \u00a0la inversi\u00f3n de los recursos de la Cuenta Especial Fondes \u00a0en t\u00edtulos o instrumentos financieros emitidos por la FDN y deber\u00e1 fijar los \u00a0t\u00e9rminos de dicha inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los t\u00edtulos \u00a0emitidos por la FDN que computen en su capital regulatorio y que sean suscritos \u00a0a nombre la Cuenta Especial Fondes, podr\u00e1n ser \u00a0redimidos, pagados, recomprados o sustituidos por la FDN independiente del \u00a0plazo transcurrido desde su emisi\u00f3n, siempre que dichos t\u00edtulos sean \u00a0reemplazados, intercambiados o sustituidos por instrumentos emitidos por la \u00a0misma FDN, que computen en su capital regulatorio, conforme al Decreto 2555 de 2010 \u00a0o las normas, que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.19.18. Inclusi\u00f3n de \u00a0los recursos del patrimonio aut\u00f3nomo Fondes en el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n. Los recursos que conformen el Fondes se mantendr\u00e1n en dicho patrimonio aut\u00f3nomo hasta que \u00a0se incorporen en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. El monto de los recursos \u00a0del Fondes que vayan a ser incorporados en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n en cada vigencia fiscal, ser\u00e1 determinado \u00a0previamente por el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis). \u00a0En todo caso, previa determinaci\u00f3n por parte del Confis, \u00a0el Consejo de Administraci\u00f3n del Fondes deber\u00e1 \u00a0conceptuar favorablemente en el sentido que el monto a ser incluido en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n no afecta los compromisos y\/o el presupuesto \u00a0de gastos del Fondes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.19.19. Traslado de \u00a0recursos de la cuenta especial al patrimonio aut\u00f3nomo Fondes. \u00a0Los recursos y\/o activos de la Cuenta Especial Fondes de la que trata el art\u00edculo 2.19.16 de la presente \u00a0Parte, deber\u00e1n ser trasladados al Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondes \u00a0en los plazos y\/o condiciones que para el efecto determine el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. En todo caso, cualquier traslado se realizar\u00e1 de \u00a0conformidad con la disposici\u00f3n presupuestal aplicable a la fecha de \u00a0perfeccionamiento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Conforme a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 144 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 56 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0respecto de la administraci\u00f3n de la Cuenta Especial Fondes, \u00a0una vez que el Contrato haya sido suscrito y el Reglamento inicial haya sido \u00a0aprobado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, se efectuar\u00e1 el \u00a0primer traslado efectivo de los recursos y activos al Fondes. \u00a0Hasta la fecha de traslado de los recursos, los rendimientos generados por la \u00a0Cuenta Especial Fondes pertenecen a la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El traslado de \u00a0los recursos o activos podr\u00e1 efectuarse a trav\u00e9s de la transferencia y\/o aporte \u00a0a favor del Fondes de los derechos que la Cuenta \u00a0Especial Fondes tenga sobre t\u00edtulos emitidos por la \u00a0FDN, sin que dicho traslado deba ser aprobado de manera previa por el Consejo \u00a0de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.19.20. Vigencia y \u00a0liquidaci\u00f3n del Fondes. El Fondes tendr\u00e1 una vigencia de treinta (30) a\u00f1os, la cual \u00a0podr\u00e1 ser modificada o prorrogada por decisi\u00f3n del Gobierno nacional, al \u00a0t\u00e9rmino de los cuales se liquidar\u00e1n las inversiones existentes. Previo \u00a0descuento de los gastos necesarios para la liquidaci\u00f3n del \u00a0mismo, los aportes de la Naci\u00f3n, as\u00ed como sus rendimientos, ser\u00e1n \u00a0transferidos al Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que al t\u00e9rmino de \u00a0liquidaci\u00f3n del Fondes persistan inversiones que no \u00a0hayan sido liquidadas, estas ser\u00e1n transferidas al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, de conformidad con lo que se haya dispuesto para el efecto en \u00a0el Contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de \u00a0febrero de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 277 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.238, febrero 25 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican unos \u00a0art\u00edculos de la Parte 19 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en lo \u00a0relacionado con el Fondo Nacional para el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-53913","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53913","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53913"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53913\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53913"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53913"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53913"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}