{"id":53918,"date":"2023-08-23T17:12:05","date_gmt":"2023-08-23T17:12:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-285-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:05","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:05","slug":"decreto-285-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-285-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 285 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 285 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.239, febrero 26 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen las disposiciones que rigen los \u00a0Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n y se derogan los Decretos 2331 de 2001, 2099 y 2100 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Reglamentado parcialmente por \u00a0la Resoluci\u00f3n 1055 de \u00a02020, M. Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 1054 de \u00a02020, M. Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 25 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0con sujeci\u00f3n al Decreto\u00a0\u00a0 Ley 444 de 1967, a las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en virtud de lo se\u00f1alado en el Decreto\u00a0\u00a0 Ley 444 de 1967, el Decreto 631 de 1985 \u00a0y en la Ley 7\u00aa de 1991, el \u00a0Gobierno nacional tiene la facultad de establecer Sistemas Especiales de \u00a0Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n, en los cuales se autorice la exenci\u00f3n o devoluci\u00f3n de \u00a0los tributos aduaneros o el diferimiento del pago del impuesto sobre las \u00a0ventas, de bienes, de materias primas, insumos, servicios, maquinaria, equipo, \u00a0repuestos y tecnolog\u00eda destinados a la producci\u00f3n de bienes, tecnolog\u00eda y \u00a0servicios que sean exportados, y en todo caso a estimular un valor agregado \u00a0nacional a los bienes que se importen con destino a incrementar las \u00a0exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0es preciso establecer mecanismos que potencien los instrumentos de comercio \u00a0exterior establecidos para lograr los objetivos consagrados en las leyes que \u00a0les han dado origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Gobierno nacional est\u00e1 comprometido con la competitividad del pa\u00eds y la \u00a0generaci\u00f3n de las condiciones necesarias para el debido aprovechamiento de las \u00a0oportunidades que brindan los acuerdos comerciales suscritos por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene como objetivo primordial \u00a0formular, adoptar, dirigir y coordinar las pol\u00edticas generales en materia de \u00a0desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds, relacionadas con la competitividad, \u00a0integraci\u00f3n y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, \u00a0peque\u00f1a y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y \u00a0tecnolog\u00eda; y ejecutar las pol\u00edticas, planes generales, programas y proyectos \u00a0de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0conforme lo prev\u00e9 el Decreto 210 de 2003 \u00a0modificado entre otros, por los Decretos 4269 de 2005 y 1289 de 2015, \u00a0corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo formular las \u00a0pol\u00edticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de los Sistemas \u00a0Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n, as\u00ed como los dem\u00e1s instrumentos que \u00a0promuevan el comercio exterior y velar por la adecuada aplicaci\u00f3n de las normas \u00a0que regulan estas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el numeral 22 del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 210 de 2003, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1289 de 2015, \u00a0establece como funci\u00f3n del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, entre otras, definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades \u00a0relacionadas con la existencia y funcionamiento de los Sistemas Especiales de \u00a0Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n y dem\u00e1s instrumentos que promuevan el comercio \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto 1289 de 2015 \u00a0que modifica parcialmente el Decreto 210 de 2003, \u00a0se asignan las competencias a la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior para autorizar, \u00a0realizar seguimiento, verificar y certificar el cumplimiento de los compromisos \u00a0de exportaci\u00f3n, imponer medidas cautelares, sanciones, dejar sin efecto, \u00a0cancelar las autorizaciones, autorizar las dem\u00e1s modificaciones a los beneficiarios \u00a0de los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n; proponer criterios para \u00a0la evaluaci\u00f3n de las solicitudes y modificaciones de los programas, as\u00ed como \u00a0criterios y perfiles de riesgo para el control del cumplimiento de las \u00a0obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en virtud de lo anterior, corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo reglamentar entre otros aspectos, las obligaciones que deben cumplirse \u00a0en virtud de los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n, el \u00a0procedimiento para la evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los programas y solicitudes \u00a0que se presenten, as\u00ed como lo relativo a los estudios de demostraci\u00f3n de los \u00a0compromisos de exportaci\u00f3n y el control sobre el debido cumplimiento de las \u00a0obligaciones establecidas en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 3568 de 2011 \u00a0modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1894 de 2015, \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo puede establecer mecanismos \u00a0especiales para la realizaci\u00f3n de operaciones por parte de los Operadores \u00a0Econ\u00f3micos Autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0con el fin de promover las exportaciones de servicios es necesario modificar el \u00a0esquema de aplicaci\u00f3n y control de los Sistemas Especiales de \u00a0Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n para la exportaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0ninguna de las normas del presente Decreto tiene incidencia sobre la libre \u00a0competencia en los mercados, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo \u00a02.2.2.30.7 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el proyecto de Decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 \u00a0del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto, alcance y definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones \u00a0que rigen los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n &#8211; SEIEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Alcance. Las disposiciones consagradas en el presente Decreto aplican a las \u00a0personas naturales y jur\u00eddicas, a las asociaciones empresariales y a los \u00a0consorcios y uniones temporales que realicen operaciones de importaci\u00f3n y \u00a0exportaci\u00f3n con cargo a un programa de Sistemas Especiales de \u00a0Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n &#8211; SEIEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Definiciones. Las expresiones usadas en este Decreto para efectos de su \u00a0aplicaci\u00f3n, tendr\u00e1n el significado que a continuaci\u00f3n se determina: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicativo Inform\u00e1tico. Es la herramienta \u00a0electr\u00f3nica dispuesta por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para \u00a0los tr\u00e1mites de las solicitudes de los Sistemas Especiales de \u00a0Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n y para el control de los programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de los Sistemas \u00a0Especiales de Importaci\u00f3n- Exportaci\u00f3n. Es el \u00f3rgano \u00a0encargado de la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de criterios para la aplicaci\u00f3n y \u00a0control de los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuadro Insumo Producto (CIP). Es \u00a0el documento que establece la participaci\u00f3n de las materias primas e insumos \u00a0importados al amparo de los art\u00edculos 172, 173 literal b) y 179 del Decreto\u00a0\u00a0 Ley 444 de 1967, utilizados en el \u00a0proceso productivo de los bienes exportados. El CIP debe incorporar, entre \u00a0otros, el valor agregado nacional y la informaci\u00f3n de los desperdicios, \u00a0resultantes del proceso productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cupo de Importaci\u00f3n. En desarrollo de \u00a0lo previsto en el Decreto\u00a0\u00a0 Ley 444 de 1967 y en el art\u00edculo 4\u00b0 de \u00a0la Ley 7\u00aa de 1991, se \u00a0podr\u00e1 otorgar un cupo de importaci\u00f3n de acuerdo al programa de que se trate, en \u00a0d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica que deber\u00e1 ser utilizado en la \u00a0importaci\u00f3n de materias primas e insumos necesarios para la producci\u00f3n de un \u00a0bien de exportaci\u00f3n, o en la importaci\u00f3n de bienes para la exportaci\u00f3n de \u00a0servicios o bienes de capital y repuestos necesarios para la producci\u00f3n de un \u00a0bien exportable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cupo rotativo de Importaci\u00f3n. \u00a0Es el mecanismo a trav\u00e9s del cual el cupo anual de importaci\u00f3n utilizado en un \u00a0programa de materias primas e insumos se liberar\u00e1 en el mismo valor en d\u00f3lares \u00a0de las materias primas importadas utilizadas en las exportaciones realizadas en \u00a0cumplimiento del per\u00edodo de importaci\u00f3n vigente. Podr\u00e1n contar con este cupo \u00a0rotativo las personas naturales o jur\u00eddicas reconocidas e inscritas como \u00a0Grandes Usuarios de los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n, los Operadores \u00a0Econ\u00f3micos Autorizados (OEA), los Usuarios Altamente Exportadores ALTEX, los \u00a0Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP), y los usuarios que por parte de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sean calificados con riesgo \u00a0bajo, as\u00ed como los dem\u00e1s usuarios que accedan al reconocimiento de tratamientos \u00a0especiales por dicha entidad y las empresas estatales del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desperdicio. Es el material que resulta de un \u00a0proceso productivo, que se costea dentro del proceso, pero no le agrega valor, \u00a0en cantidades que resulten insuficientes para la producci\u00f3n del bien final que \u00a0se obtiene del mismo proceso y que pueden dar lugar a su reutilizaci\u00f3n para \u00a0otros subprocesos o para otros fines como subproductos, productos defectuosos, \u00a0material reutilizable, material defectuoso resultantes del proceso productivo. \u00a0Los desperdicios est\u00e1n sujetos al pago de tributos aduaneros cuando se destinen \u00a0a un r\u00e9gimen que cause el pago de los mismos, de conformidad con lo previsto en \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudio Demostraci\u00f3n. Es el informe \u00a0presentado por los usuarios de los programas de Sistemas Especiales de \u00a0Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n ante la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo, que contiene la informaci\u00f3n sobre el \u00a0cumplimiento de los compromisos de exportaci\u00f3n, suscrito por el representante \u00a0legal, el contador y el revisor fiscal, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exportaci\u00f3n de Servicios. Corresponde al \u00a0suministro de servicios bajo cualquiera de las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0Del territorio colombiano al territorio de cualquier otro pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0En el territorio colombiano a un consumidor de servicios no residente en \u00a0Colombia proveniente de cualquier otro pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el territorio de otro pa\u00eds por una empresa colombiana que permanezca en ese \u00a0pa\u00eds por un per\u00edodo inferior a 18 meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0En el territorio de otro pa\u00eds por personas naturales que se desplazan de manera \u00a0temporal a ese pa\u00eds para prestar el servicio de forma directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaci\u00f3n Directa. Es aquella operaci\u00f3n de Sistemas \u00a0Especiales de Importaci\u00f3n- Exportaci\u00f3n en la cual la persona natural o jur\u00eddica \u00a0que importa las materias primas o insumos, bienes equipos, bienes intermedios o \u00a0repuestos, efect\u00faa directamente la producci\u00f3n y la exportaci\u00f3n del bien o el \u00a0servicio, sin la intervenci\u00f3n de terceras personas o asume a nombre propio la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio destinado a la exportaci\u00f3n de los bienes o de los \u00a0servicios por ella producidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaci\u00f3n Indirecta. Es aquella \u00a0operaci\u00f3n de Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n- Exportaci\u00f3n en la cual la \u00a0persona natural o jur\u00eddica que importa las materias primas o insumos, bienes, \u00a0equipos, bienes intermedios o repuestos, no es quien efect\u00faa directamente la \u00a0producci\u00f3n o exportaci\u00f3n del bien o servicio, o no asume a nombre propio la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio destinado a la producci\u00f3n o exportaci\u00f3n de los bienes o \u00a0servicios por ella producidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazo de Importaci\u00f3n. Es el tiempo \u00a0establecido para efectuar la importaci\u00f3n de los bienes con cargo a los \u00a0programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los programas de Materias Primas e Insumos, ser\u00e1 el per\u00edodo comprendido entre \u00a0el 1\u00b0 de enero y el 31 de diciembre de cada a\u00f1o calendario. Para los programas \u00a0de Bienes de Capital y Repuestos y Exportaci\u00f3n de Servicios, ser\u00e1 el tiempo \u00a0requerido para adelantar la importaci\u00f3n, el montaje y puesta en funcionamiento \u00a0de dichos bienes, de acuerdo con la solicitud presentada y evaluada por la \u00a0Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema Administraci\u00f3n de Riesgos. Es \u00a0una herramienta tecnol\u00f3gica de gesti\u00f3n de riesgos utilizada por el Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo para evaluar el riesgo operativo de los \u00a0procesos tramitados a trav\u00e9s de la Ventanilla \u00danica de Comercio Exterior \u00a0(VUCE), constituida por an\u00e1lisis de probabilidad de actuaciones ante la VUCE de \u00a0los diferentes actores de la cadena de comercio exterior, lugares de \u00a0procedencia y origen de la mercanc\u00eda, y tipo de productos, entre otros, que \u00a0cruza informaci\u00f3n de diferentes bases de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con los resultados arrojados por el sistema, el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo proceder\u00e1 a ejecutar los controles necesarios para el \u00a0tr\u00e1mite de cada solicitud, seg\u00fan la valoraci\u00f3n realizada de severidad, \u00a0probabilidad de ocurrencia del riesgo y afectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subproyecto. Se entiende por subproyecto la \u00a0solicitud de aumento de cupo dentro de un programa autorizado de Sistemas \u00a0Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n de Bienes de Capital y Repuestos al \u00a0amparo de los art\u00edculos 173 literal c) y 174 del Decreto\u00a0\u00a0 Ley 444 de 1967 y de los programas de \u00a0Exportaci\u00f3n de Servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades de los Sistemas \u00a0Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n. Se entiende por Sistemas \u00a0Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n aquellas operaciones o programas que en \u00a0virtud de lo previsto en el Decreto\u00a0\u00a0 Ley 444 de 1967, el Decreto 631 de 1985, \u00a0la Ley 7\u00aa de 1991 y dem\u00e1s \u00a0normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, permiten a las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas, a las asociaciones empresariales, consorcios y uniones \u00a0temporales, seg\u00fan sea el caso, importar temporalmente al territorio aduanero \u00a0colombiano, con exenci\u00f3n o suspensi\u00f3n total o parcial de tributos aduaneros o \u00a0con el diferimiento del pago del IVA, insumos, materias primas, bienes intermedios, \u00a0bienes de capital y repuestos que se empleen en la producci\u00f3n de bienes de \u00a0exportaci\u00f3n o que se destinen a la prestaci\u00f3n de servicios directamente \u00a0vinculados a la producci\u00f3n o exportaci\u00f3n de estos bienes, o a la exportaci\u00f3n de \u00a0servicios. Las mercanc\u00edas as\u00ed importadas quedan en disposici\u00f3n restringida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0operaciones de Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n podr\u00e1n \u00a0desarrollarse bajo las modalidades de operaci\u00f3n directa o indirecta, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Programas al Amparo de los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n- Exportaci\u00f3n. \u00a0Se podr\u00e1n desarrollar los siguientes programas bajo los Sistemas Especiales de \u00a0Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Programas de Materias Primas e Insumos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Programas en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 172 del Decreto\u00a0\u00a0 Ley 444 de 1967 y dem\u00e1s normas \u00a0concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Programas de maquila al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 172 del Decreto\u00a0\u00a0 Ley 444 de 1967 y dem\u00e1s normas \u00a0concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Programas en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 173 literal b) del Decreto\u00a0\u00a0 Ley 444 de 1967 y dem\u00e1s normas \u00a0concordantes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Programas de reposici\u00f3n conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 179 del Decreto\u00a0\u00a0 Ley 444 de 1967 y dem\u00e1s normas \u00a0concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Programas de Bienes de Capital y Repuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Programas al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 173 literal c) del Decreto\u00a0\u00a0 Ley 444 de 1967 y dem\u00e1s normas \u00a0concordantes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Programas al amparo de lo establecido en el art\u00edculo 174 del Decreto\u00a0\u00a0 Ley 444 de 1967 y dem\u00e1s normas \u00a0concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Programas de Exportaci\u00f3n de Servicios seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 de \u00a0la Ley 7\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMAS DE MATERIAS PRIMAS E INSUMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Programas de materias primas e insumos en desarrollo de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 172 del Decreto\u00a0\u00a0 Ley 444 de 1967 y dem\u00e1s normas \u00a0concordantes. Se podr\u00e1 realizar la importaci\u00f3n temporal, sin el pago de tributos \u00a0aduaneros de materias primas e insumos, que ser\u00e1n utilizados exclusivamente y \u00a0en su totalidad, deducidos los desperdicios, en la producci\u00f3n de bienes \u00a0destinados a la exportaci\u00f3n, o de bienes que sin estar destinados directamente \u00a0a los mercados externos, vayan a ser utilizados en su totalidad por tercera o \u00a0terceras personas en la producci\u00f3n de bienes de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el desarrollo de estos programas se autorizar\u00e1 un cupo de importaci\u00f3n en \u00a0d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica para su utilizaci\u00f3n en el a\u00f1o \u00a0calendario. Las importaciones con cargo a estos programas no podr\u00e1n exceder el \u00a0cupo anual autorizado y deber\u00e1n realizarse dentro del plazo de importaci\u00f3n \u00a0definido en el art\u00edculo 3\u00b0 de este Decreto, esto es en el a\u00f1o calendario, entre \u00a0el 1\u00b0 de enero y el 31 de diciembre de cada a\u00f1o. El cupo se renovar\u00e1 \u00a0autom\u00e1ticamente cada a\u00f1o en las mismas condiciones y t\u00e9rminos establecidos en \u00a0el respectivo programa. Los usuarios que sean autorizados podr\u00e1n contar con el \u00a0cupo rotativo de importaci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la utilizaci\u00f3n del cupo rotativo y del debido control del mismo, los \u00a0usuarios autorizados deber\u00e1n incluir en el aplicativo inform\u00e1tico establecido, \u00a0la informaci\u00f3n correspondiente a las exportaciones efectuadas y a las dem\u00e1s \u00a0operaciones aduaneras que afecten el cupo, cuando estas se hayan realizado a \u00a0trav\u00e9s de procedimientos manuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0materias primas e insumos importados temporalmente deber\u00e1n ser utilizadas en un \u00a0100% en la producci\u00f3n de bienes destinados a la exportaci\u00f3n, descontados los \u00a0desperdicios, de conformidad con lo se\u00f1alado en el respectivo Cuadro Insumo \u00a0Producto (CIP). Si los compromisos de exportaci\u00f3n adquiridos se demuestran en \u00a0un porcentaje igual o superior al setenta por ciento (70%) no se declarar\u00e1 el \u00a0incumplimiento y el usuario deber\u00e1 demostrar el saldo en forma total, \u00a0independiente y simult\u00e1nea en la fecha m\u00e1xima de demostraci\u00f3n del siguiente \u00a0plazo de importaci\u00f3n. Cuando no se hayan efectuado importaciones en el \u00a0siguiente per\u00edodo, el saldo deber\u00e1 ser demostrado en forma total dentro de los \u00a0seis (6) meses siguientes a la fecha m\u00e1xima de demostraci\u00f3n del plazo de \u00a0importaci\u00f3n que origin\u00f3 dicho saldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0exportaciones de los productos elaborados con las materias primas e insumos \u00a0importados en desarrollo de los programas autorizados al amparo del art\u00edculo \u00a0172, deber\u00e1n efectuarse y demostrarse dentro de los dieciocho (18) meses \u00a0siguientes a la fecha de la autorizaci\u00f3n de levante de la primera declaraci\u00f3n \u00a0de importaci\u00f3n temporal presentada en el plazo correspondiente. Para el sector \u00a0agropecuario los plazos podr\u00e1n ser hasta de veinticuatro (24) o treinta y seis (36) \u00a0meses, teniendo en cuenta el ciclo productivo y la vida \u00fatil de las materias \u00a0primas e insumos utilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Comit\u00e9 de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n- \u00a0Exportaci\u00f3n en atenci\u00f3n al proceso productivo de las materias primas e insumos, \u00a0podr\u00e1, a petici\u00f3n del interesado, establecer plazos para exportar y demostrar \u00a0los compromisos de exportaci\u00f3n, diferentes a los previstos anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0vigencia de estos programas ser\u00e1 indefinida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los eventos en que la importaci\u00f3n temporal de las materias primas e insumos \u00a0finalice con importaci\u00f3n ordinaria se deber\u00e1n liquidar y pagar los tributos \u00a0aduaneros que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La salida de los bienes obtenidos con las materias primas e insumos importados \u00a0al amparo de los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n, hacia el \u00a0puerto libre de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, hasta en las \u00a0cantidades autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para \u00a0cada uno de los diferentes sectores productivos al amparo del programa, se \u00a0contabilizar\u00e1n como exportaciones para efectos del cumplimiento de los \u00a0compromisos establecidos en los respectivos programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Programas de maquila al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 172 del Decreto\u00a0\u00a0 Ley 444 de 1967 y dem\u00e1s normas \u00a0concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0podr\u00e1n realizar importaciones temporales sin el pago de tributos aduaneros de \u00a0materias primas e insumos, cuando se desarrollen a trav\u00e9s de operaciones no \u00a0reembolsables en las cuales el contratante extranjero suministre al productor \u00a0nacional en forma directa o indirecta, el ciento por ciento (100%) de las \u00a0materias primas o insumos externos necesarios para manufacturar el bien de \u00a0exportaci\u00f3n, sin perjuicio de las materias primas o insumos nacionales que se \u00a0incorporen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0usuario del programa de Maquila deber\u00e1 adoptar un control sistematizado de \u00a0inventarios de materias primas e insumos, desperdicios, subproductos, productos \u00a0defectuosos, material reutilizable, material defectuoso resultantes del proceso \u00a0productivo y producto terminado, el cual deber\u00e1 permanecer actualizado y \u00a0disponible para ser verificado en cualquier momento por la Direcci\u00f3n de Comercio \u00a0Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y dem\u00e1s entidades \u00a0competentes y remitir\u00e1 en la forma en que lo establezca el Ministerio, un \u00a0informe de sus operaciones a trav\u00e9s del aplicativo inform\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0operaciones de Maquila se regir\u00e1n por las disposiciones previstas en el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de este Decreto, en cuanto al cupo de importaci\u00f3n, Cuadro Insumo \u00a0Producto (CIP), el compromiso de exportaci\u00f3n, el plazo para demostrar los \u00a0compromisos de exportaci\u00f3n y la vigencia del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0salida de los bienes obtenidos con las materias primas e insumos importados, \u00a0hacia el puerto libre de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, se \u00a0contabilizar\u00e1 como exportaci\u00f3n para efectos del cumplimiento de los \u00a0compromisos, en la forma prevista en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 6\u00b0 de este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los eventos en que la importaci\u00f3n temporal de las materias primas e insumos \u00a0finalice con importaci\u00f3n ordinaria se deber\u00e1n liquidar y pagar los tributos \u00a0aduaneros que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Programas de materias primas e insumos en desarrollo de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 173 literal b) del Decreto\u00a0\u00a0 Ley 444 de 1967 y dem\u00e1s normas \u00a0concordantes. Se podr\u00e1n importar temporalmente, sin el pago de los tributos \u00a0aduaneros, materias primas e insumos, destinados en su totalidad a la \u00a0producci\u00f3n de bienes, cuya exportaci\u00f3n podr\u00e1 ser parcial, siempre y cuando la \u00a0importaci\u00f3n del bien final, si llegare a realizarse, estuviere exenta del pago \u00a0de gravamen arancelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el desarrollo de estos programas se autorizar\u00e1 un cupo de importaci\u00f3n en \u00a0d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica para su utilizaci\u00f3n en el a\u00f1o \u00a0calendario. Las importaciones con cargo a estos programas no podr\u00e1n exceder el \u00a0cupo anual autorizado y deber\u00e1n realizarse dentro del plazo de importaci\u00f3n, \u00a0esto es en el a\u00f1o calendario, entre el 1\u00b0 de enero y el 31 de diciembre de cada \u00a0a\u00f1o. El cupo se renovar\u00e1 autom\u00e1ticamente cada a\u00f1o en las mismas condiciones y \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el respectivo programa. Los usuarios que sean \u00a0autorizados podr\u00e1n contar con el cupo rotativo de importaci\u00f3n de acuerdo con lo \u00a0establecido en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la utilizaci\u00f3n del cupo rotativo y del debido control del mismo, los \u00a0usuarios autorizados deber\u00e1n incluir en el aplicativo inform\u00e1tico establecido, \u00a0la informaci\u00f3n correspondiente a las exportaciones efectuadas y a las dem\u00e1s \u00a0operaciones aduaneras que afecten el cupo, cuando estas se hayan realizado a \u00a0trav\u00e9s de procedimientos manuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0estos programas el compromiso de exportaci\u00f3n ser\u00e1 como m\u00ednimo el 60% de los \u00a0productos elaborados con las materias primas e insumos importados y en ning\u00fan \u00a0caso el valor FOB exportado podr\u00e1 ser inferior al valor FOB de importaci\u00f3n de \u00a0las materias primas e insumos. El usuario deber\u00e1 adicionar al estudio de \u00a0demostraci\u00f3n las facturas de venta en el mercado local o la prueba documental \u00a0que corresponda y acredite debidamente el destino final de los bienes \u00a0producidos. Con dichas facturas y documentos se podr\u00e1 acreditar hasta el \u00a0cuarenta por ciento (40%) restante del cupo utilizado en el plazo de \u00a0importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0programas de materias primas e insumos de que trata este art\u00edculo se regir\u00e1n en \u00a0cuanto al cupo de importaci\u00f3n, el Cuadro Insumo Producto (CIP), el plazo para \u00a0demostrar los compromisos de exportaci\u00f3n y la vigencia del programa, por las \u00a0disposiciones previstas en el art\u00edculo 6\u00b0 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0salida de los bienes obtenidos con las materias primas e insumos importados, \u00a0hacia el puerto libre de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, se \u00a0contabilizar\u00e1 como exportaci\u00f3n para efectos del cumplimiento de los \u00a0compromisos, en la forma prevista en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 6\u00b0 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los eventos en que la importaci\u00f3n temporal de las materias primas e insumos \u00a0finalice con importaci\u00f3n ordinaria se deber\u00e1n liquidar y pagar los tributos \u00a0aduaneros que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Programas de reposici\u00f3n conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 179 del Decreto\u00a0\u00a0 Ley 444 de 1967 y dem\u00e1s normas \u00a0concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien \u00a0exporte con el lleno de los requisitos legales bienes nacionales, en cuya \u00a0producci\u00f3n se hubieren utilizado materias primas o insumos importados sobre los \u00a0cuales se hayan pagado tributos aduaneros o por reposici\u00f3n, tendr\u00e1 derecho a \u00a0que se le permita importar con el beneficio de que trata el art\u00edculo 179 del Decreto\u00a0\u00a0 Ley 444 de 1967 una cantidad igual de \u00a0aquellas materias primas o insumos incorporados en el bien exportado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez aprobado el programa de reposici\u00f3n el interesado podr\u00e1 realizar la \u00a0importaci\u00f3n con el beneficio establecido. El acto administrativo de aprobaci\u00f3n \u00a0por parte de la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo se constituir\u00e1 en documento soporte de la declaraci\u00f3n de \u00a0importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la autorizaci\u00f3n del programa de reposici\u00f3n se indicar\u00e1n las cantidades de \u00a0mercanc\u00eda de importaci\u00f3n autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0plazo de presentaci\u00f3n por parte del usuario para aceptaci\u00f3n de las \u00a0declaraciones de importaci\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) no podr\u00e1 exceder de diez (10) meses contados a partir de la \u00a0fecha de la citada autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0derecho podr\u00e1 ser cedido por el exportador de conformidad con lo establecido en \u00a0la resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para \u00a0tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En el evento que exista diferencia en la tarifa arancelaria de la materia prima \u00a0o insumo importado inicialmente, frente a la que se importar\u00e1 por reposici\u00f3n, \u00a0el interesado tendr\u00e1 derecho a importar la materia prima o insumo en las mismas \u00a0condiciones, en lo referente a los tributos aduaneros declarados en la \u00a0declaraci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: \u00a0Ver Decreto 645 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ver Decreto 686 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Cuadro Insumo Producto (CIP). En los programas de Materias Primas e Insumos \u00a0y de Reposici\u00f3n se deber\u00e1 presentar, a trav\u00e9s del aplicativo inform\u00e1tico, el \u00a0Cuadro Insumo Producto (CIP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los programas de Materias Primas e Insumos el Cuadro Insumo Producto (CIP) se \u00a0deber\u00e1 presentar con posterioridad a la aprobaci\u00f3n del programa y de manera \u00a0previa a la exportaci\u00f3n. El CIP se mantendr\u00e1 durante la vigencia del programa \u00a0si no cambian las condiciones de producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los programas de Reposici\u00f3n, el Cuadro Insumo Producto (CIP) se deber\u00e1 \u00a0presentar junto con la solicitud del programa, de conformidad con lo previsto \u00a0en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 20 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0los desperdicios resultantes del proceso productivo relacionados en el Cuadro \u00a0Insumo Producto (CIP), se les deber\u00e1 dar la destinaci\u00f3n final que corresponda, \u00a0de conformidad con lo establecido en la resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0los desperdicios no tengan valor comercial la finalizaci\u00f3n se realizar\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s de un informe que se debe incluir en el estudio de demostraci\u00f3n el cual \u00a0deber\u00e1 ser firmado por el Representante Legal y ser\u00e1 enviado a la Direcci\u00f3n de \u00a0Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Cuando los \u00a0desperdicios tengan valor comercial se deber\u00e1 presentar la declaraci\u00f3n de \u00a0importaci\u00f3n en cumplimiento de las disposiciones aduaneras vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el Sistema de Administraci\u00f3n de Riesgos establecido por el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se podr\u00e1 revisar y solicitar \u00a0aclaraci\u00f3n al usuario del programa respecto de la informaci\u00f3n contenida en los \u00a0Cuadros Insumo Producto (CIP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a la reglamentaci\u00f3n, se podr\u00e1n modificar o presentar nuevos Cuadros Insumo \u00a0Producto (CIP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Comit\u00e9 de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n- \u00a0Exportaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 30 del presente Decreto, podr\u00e1 establecer \u00a0los rangos de consumo y de desperdicio, seg\u00fan el proceso productivo, cuando a \u00a0ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMAS DE BIENES DE CAPITAL Y REPUESTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Programas de bienes de capital y repuestos al amparo del art\u00edculo 173 \u00a0literal c) del Decreto\u00a0\u00a0 Ley 444 de 1967. Al amparo de lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 173 literal c) del Decreto\u00a0\u00a0 Ley 444 de 1967, el Decreto 631 de 1985 \u00a0y dem\u00e1s normas concordantes, se podr\u00e1 realizar la importaci\u00f3n temporal de \u00a0bienes de capital, sus partes y repuestos que se destinen a la instalaci\u00f3n, \u00a0ensanche o reposici\u00f3n de las respectivas unidades productivas, que sean \u00a0utilizados en el proceso de producci\u00f3n de bienes de exportaci\u00f3n, o que se \u00a0destinen a la prestaci\u00f3n de servicios directamente vinculados a la producci\u00f3n o \u00a0exportaci\u00f3n de estos bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en la Ley 170 de 1994, el Decreto 516 de 1996 \u00a0y el Decreto 1811 de 2004 \u00a0y dem\u00e1s normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, al amparo del \u00a0art\u00edculo 173 literal c) del Decreto\u00a0\u00a0 Ley 444 de 1967, solo se aprobar\u00e1n \u00a0programas cuando los bienes finales de exportaci\u00f3n correspondan a los productos \u00a0comprendidos en el Anexo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura de la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial del Comercio (OMC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las importaciones temporales no se liquidar\u00e1n ni pagar\u00e1n tributos aduaneros, \u00a0sin perjuicio del pago que corresponda cuando se finalice la modalidad de \u00a0importaci\u00f3n con la importaci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el desarrollo de los programas se aprobar\u00e1 un cupo en d\u00f3lares de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, para un plazo de importaci\u00f3n determinado seg\u00fan el programa, \u00a0destinado a la importaci\u00f3n de bienes de capital que vayan a ser utilizados en \u00a0el proceso de producci\u00f3n de bienes de exportaci\u00f3n o que se destinen a la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios directamente vinculados a la producci\u00f3n o exportaci\u00f3n \u00a0de estos bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de la importaci\u00f3n de bienes de capital para cambio o reposici\u00f3n de equipos, \u00a0ensanches, protecci\u00f3n del medio ambiente o mejoras de la calidad, se buscar\u00e1 \u00a0que dichas importaciones generen un aumento en las exportaciones del \u00a0beneficiario y en los compromisos de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el desarrollo de estos programas se podr\u00e1 autorizar la importaci\u00f3n de materias \u00a0primas o bienes intermedios que sean utilizados en la producci\u00f3n o ensamble de \u00a0bienes de capital o repuestos que se empleen en la producci\u00f3n de bienes de \u00a0exportaci\u00f3n o que se destinen a la prestaci\u00f3n de servicios directamente \u00a0vinculados a la producci\u00f3n o exportaci\u00f3n de estos bienes. Dichas materias \u00a0primas y bienes intermedios gozar\u00e1n de los beneficios consagrados en el \u00a0art\u00edculo 173 literal c) del Decreto\u00a0\u00a0 Ley 444 de 1967 y estar\u00e1n sujetos a los \u00a0compromisos de exportaci\u00f3n que correspondan a los respectivos bienes de \u00a0capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 173 literal c) del Decreto\u00a0\u00a0 Ley 444 de 1967, igualmente se podr\u00e1n \u00a0aprobar programas para la importaci\u00f3n de repuestos destinados a ser \u00a0incorporados a bienes de capital, a trav\u00e9s de la aprobaci\u00f3n de un cupo en \u00a0d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica para un plazo de importaci\u00f3n \u00a0determinado. Estos programas se desarrollar\u00e1n en la forma prevista para los \u00a0programas de bienes de capital y en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n \u00a0que para tal efecto expida el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Los \u00a0programas de repuestos no podr\u00e1n ser modificados por cesi\u00f3n del cupo asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0compromiso de exportaci\u00f3n en estos programas equivaldr\u00e1, en unidades f\u00edsicas, a \u00a0por lo menos el setenta por ciento (70%) de los aumentos de producci\u00f3n que se \u00a0generar\u00edan durante el tiempo necesario para la depreciaci\u00f3n del noventa por \u00a0ciento (90%) del valor de dichos bienes, de acuerdo con las normas que regulan \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0compromisos de exportaci\u00f3n deber\u00e1n ser demostrados en un ciento por ciento \u00a0(100%), dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del per\u00edodo de \u00a0exportaciones autorizado, el cual se fijar\u00e1 en el acto administrativo de \u00a0autorizaci\u00f3n o modificaci\u00f3n. No obstante, lo anterior, las exportaciones que se \u00a0realicen durante los seis (6) meses se\u00f1alados como plazo para demostrar las \u00a0exportaciones, se podr\u00e1n abonar al cumplimiento de las obligaciones adquiridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0programas y los subproyectos autorizados en desarrollo del art\u00edculo 173 literal \u00a0c) del Decreto\u00a0\u00a0 Ley 444 de 1967 tendr\u00e1n una duraci\u00f3n \u00a0equivalente a la sumatoria de los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plazo para importar. Entendido \u00a0como el tiempo requerido para efectuar la importaci\u00f3n de los bienes de capital \u00a0y repuestos, adelantar el montaje y puesta en funcionamiento de dichos bienes, \u00a0de acuerdo con la solicitud presentada por el usuario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Per\u00edodo de exportaci\u00f3n. Per\u00edodo en el cual la empresa debe realizar las exportaciones para \u00a0el cumplimiento del compromiso de exportaci\u00f3n autorizado, de acuerdo con la \u00a0solicitud presentada por el usuario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentaci\u00f3n estudio de demostraci\u00f3n. El estudio de demostraci\u00f3n deber\u00e1 presentarse a trav\u00e9s del \u00a0aplicativo inform\u00e1tico, dentro de los seis (6) meses posteriores a la fecha de \u00a0finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de exportaci\u00f3n, ante la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior \u00a0del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificaci\u00f3n del estudio de demostraci\u00f3n. Dentro de los cuatro (4) meses posteriores a la presentaci\u00f3n del \u00a0estudio de demostraci\u00f3n, la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo verificar\u00e1 el cumplimiento de los compromisos de \u00a0exportaci\u00f3n y expedir\u00e1 y comunicar\u00e1 si hay lugar a ello, la certificaci\u00f3n sobre \u00a0el nivel de cumplimiento de los compromisos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Correcci\u00f3n o aclaraci\u00f3n en caso de devoluci\u00f3n \u00a0del estudio de demostraci\u00f3n. El usuario contar\u00e1 con un (1) \u00a0mes posterior al plazo previsto en el numeral anterior, para la correcci\u00f3n o \u00a0aclaraci\u00f3n del estudio de demostraci\u00f3n, si hubiere lugar a ello; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluaci\u00f3n de la correcci\u00f3n o aclaraci\u00f3n del \u00a0estudio de demostraci\u00f3n. La Direcci\u00f3n de Comercio \u00a0Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, contar\u00e1 con un (1) \u00a0mes para evaluar las aclaraciones o correcciones presentadas y comunicar el \u00a0resultado final de la evaluaci\u00f3n a trav\u00e9s de la certificaci\u00f3n sobre el nivel de \u00a0cumplimiento de compromisos, si hubiere lugar a ello; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Terminaci\u00f3n de la importaci\u00f3n temporal. El usuario contar\u00e1 con tres (3) meses a partir de la certificaci\u00f3n \u00a0emitida por la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo sobre el porcentaje de cumplimiento de los compromisos, \u00a0para demostrar la terminaci\u00f3n de la importaci\u00f3n temporal, ante la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentaci\u00f3n soportes de la importaci\u00f3n \u00a0temporal. El usuario contar\u00e1 con un (1) mes para presentar \u00a0ante la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, los soportes de la terminaci\u00f3n de la importaci\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Actuaci\u00f3n administrativa. Vencidos los plazos anteriores, la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior \u00a0del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo contar\u00e1 con un (1) mes, para \u00a0realizar la actuaci\u00f3n administrativa que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La salida de los bienes elaborados en desarrollo de \u00a0Programas de Bienes de Capital y de Repuestos al amparo de los Sistemas Especiales \u00a0de Importaci\u00f3n- Exportaci\u00f3n, hacia el puerto libre de San Andr\u00e9s, Providencia y \u00a0Santa Catalina, hasta en las cantidades autorizadas por el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo para cada uno de los diferentes sectores \u00a0productivos al amparo del programa, se contabilizar\u00e1n como exportaciones para \u00a0efectos del cumplimiento de los compromisos establecidos en los respectivos \u00a0programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Programas de bienes de capital y repuestos al amparo \u00a0del art\u00edculo 174 del Decreto\u00a0\u00a0 Ley 444 de 1967. Al amparo de lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 174 del Decreto\u00a0\u00a0 Ley 444 de 1967, el Decreto 631 de 1985 \u00a0y dem\u00e1s normas concordantes, se podr\u00e1 realizar la importaci\u00f3n temporal de \u00a0bienes de capital, sus partes y repuestos que se destinen a la instalaci\u00f3n, \u00a0ensanche o reposici\u00f3n de las respectivas unidades productivas, que sean \u00a0utilizados en el proceso de producci\u00f3n de bienes de exportaci\u00f3n, o que se \u00a0destinen a la prestaci\u00f3n de servicios directamente vinculados a la producci\u00f3n o \u00a0exportaci\u00f3n de estos bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la importaci\u00f3n temporal se liquidar\u00e1n y pagar\u00e1n los derechos de \u00a0aduana, no se liquidar\u00e1 ni pagar\u00e1 el IVA, sin perjuicio de su pago cuando se \u00a0finalice la modalidad con la importaci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el desarrollo de los programas se aprobar\u00e1 un cupo en d\u00f3lares \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, para un plazo de importaci\u00f3n determinado \u00a0seg\u00fan el programa, destinado a la importaci\u00f3n de bienes de capital que vayan a \u00a0ser utilizados en el proceso de producci\u00f3n de bienes de exportaci\u00f3n o que se \u00a0destinen a la prestaci\u00f3n de servicios directamente vinculados a la producci\u00f3n o \u00a0exportaci\u00f3n de estos bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de estos programas podr\u00e1 autorizarse tambi\u00e9n la \u00a0importaci\u00f3n de materias primas o bienes intermedios que sean utilizados en la \u00a0producci\u00f3n o ensamble de bienes de capital o repuestos que se empleen en la \u00a0producci\u00f3n de bienes de exportaci\u00f3n o que se destinen a la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios directamente vinculados a la producci\u00f3n o exportaci\u00f3n de estos \u00a0bienes. Dichas materias primas y bienes intermedios gozar\u00e1n de los beneficios \u00a0consagrados en el art\u00edculo 174 del Decreto\u00a0\u00a0 Ley 444 de 1967 y estar\u00e1n sujetos a los \u00a0compromisos de exportaci\u00f3n que correspondan a los respectivos bienes de \u00a0capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la importaci\u00f3n de bienes de capital para cambio o \u00a0reposici\u00f3n de equipos, ensanches, protecci\u00f3n del medio ambiente o mejoras de la \u00a0calidad, se buscar\u00e1 que dichas importaciones contribuyan con el proyecto de \u00a0exportaci\u00f3n del usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 174 del Decreto\u00a0\u00a0 Ley 444 de 1967, igualmente se podr\u00e1n \u00a0aprobar programas para la importaci\u00f3n de repuestos destinados a ser \u00a0incorporados a bienes de capital, a trav\u00e9s de la aprobaci\u00f3n de un cupo en \u00a0d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica para un plazo de importaci\u00f3n \u00a0determinado. Estos programas se desarrollar\u00e1n en la forma prevista para los \u00a0programas de bienes de capital y en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n \u00a0que para tal efecto expida el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Los \u00a0programas de repuestos no podr\u00e1n ser modificados por cesi\u00f3n del cupo asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los bienes de capital y repuestos importados en desarrollo de \u00a0estos programas el monto del compromiso de exportaci\u00f3n en d\u00f3lares de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, equivaldr\u00e1 como m\u00ednimo a uno punto cinco veces (1.5) \u00a0el valor FOB del cupo de importaci\u00f3n utilizado en el tiempo necesario para la depreciaci\u00f3n \u00a0del noventa por ciento (90%) del valor de dichos bienes, de acuerdo con las \u00a0normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los compromisos de exportaci\u00f3n deber\u00e1n ser demostrados en un \u00a0ciento por ciento (100%), dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento \u00a0del per\u00edodo de exportaciones autorizado, el cual se fijar\u00e1 en el acto \u00a0administrativo de autorizaci\u00f3n o modificaci\u00f3n. No obstante, lo anterior, las \u00a0exportaciones que se realicen durante los seis (6) meses se\u00f1alados como plazo \u00a0para demostrar las exportaciones, se podr\u00e1n abonar al cumplimiento de las \u00a0obligaciones adquiridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas y los subproyectos autorizados en desarrollo del \u00a0art\u00edculo 174 del Decreto\u00a0\u00a0 Ley 444 de 1967 tendr\u00e1n una duraci\u00f3n \u00a0equivalente a la sumatoria de los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plazo para importar. Entendido como el tiempo requerido para efectuar la importaci\u00f3n de \u00a0los bienes de capital y repuestos, adelantar el montaje y puesta en \u00a0funcionamiento de dichos bienes, de acuerdo con la solicitud presentada por el \u00a0usuario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Per\u00edodo de exportaci\u00f3n. Per\u00edodo en el cual la empresa debe realizar las exportaciones para \u00a0el cumplimiento del compromiso de exportaci\u00f3n autorizado, de acuerdo con la \u00a0solicitud presentada por el usuario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentaci\u00f3n estudio de demostraci\u00f3n. El estudio de demostraci\u00f3n deber\u00e1 presentarse a trav\u00e9s del \u00a0aplicativo inform\u00e1tico, dentro de los seis (6) meses posteriores a la fecha de \u00a0finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de exportaci\u00f3n, ante la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior \u00a0del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificaci\u00f3n del estudio de demostraci\u00f3n. Dentro de los cuatro (4) meses posteriores a la presentaci\u00f3n del \u00a0estudio de demostraci\u00f3n, la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo verificar\u00e1 el cumplimiento de los compromisos de \u00a0exportaci\u00f3n y expedir\u00e1 y comunicar\u00e1 si hay lugar a ello, la certificaci\u00f3n sobre \u00a0el nivel de cumplimiento de los compromisos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Correcci\u00f3n o aclaraci\u00f3n en caso de devoluci\u00f3n \u00a0del estudio de demostraci\u00f3n. El usuario contar\u00e1 con un \u00a0(1) mes posterior al plazo previsto en el numeral anterior, para la correcci\u00f3n \u00a0o aclaraci\u00f3n del estudio de demostraci\u00f3n, si hubiere lugar a ello; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluaci\u00f3n de la correcci\u00f3n o aclaraci\u00f3n del \u00a0estudio de demostraci\u00f3n. La Direcci\u00f3n de Comercio \u00a0Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, contar\u00e1 con un (1) \u00a0mes para evaluar las aclaraciones o correcciones presentadas y comunicar el \u00a0resultado final de la evaluaci\u00f3n a trav\u00e9s de la certificaci\u00f3n sobre el nivel de \u00a0cumplimiento de compromisos, si hubiere lugar a ello; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Terminaci\u00f3n de la importaci\u00f3n temporal. El usuario contar\u00e1 con tres (3) meses a partir de la certificaci\u00f3n \u00a0emitida por la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo sobre el porcentaje de cumplimiento de los compromisos, \u00a0para demostrar la terminaci\u00f3n de la importaci\u00f3n temporal, ante la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentaci\u00f3n soportes de la importaci\u00f3n \u00a0temporal. El usuario contar\u00e1 con un (1) mes para presentar \u00a0ante la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, los soportes de la terminaci\u00f3n de la importaci\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Actuaci\u00f3n administrativa. Vencidos los plazos anteriores, la Direcci\u00f3n de Comercio \u00a0Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo contar\u00e1 con un (1) \u00a0mes, para realizar la actuaci\u00f3n administrativa que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La salida de los bienes elaborados en desarrollo de \u00a0Programas de Bienes de Capital y de Repuestos al amparo de los Sistemas \u00a0Especiales de Importaci\u00f3n- Exportaci\u00f3n, hacia el puerto libre de San Andr\u00e9s, \u00a0Providencia y Santa Catalina, hasta en las cantidades autorizadas por el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para cada uno de los diferentes \u00a0sectores productivos al amparo del programa, se contabilizar\u00e1n como \u00a0exportaciones para efectos del cumplimiento de los compromisos establecidos en \u00a0los respectivos programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMAS DE EXPORTACI\u00d3N DE SERVICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Programas de exportaci\u00f3n de servicios al amparo del \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1991. En \u00a0virtud de lo previsto en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1991, se \u00a0podr\u00e1n importar temporalmente sin el pago de tributos aduaneros, bienes con el \u00a0objeto de ser utilizados en un proyecto de exportaci\u00f3n de servicios. Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de realizar el pago que corresponda, cuando se finalice \u00a0la modalidad con la importaci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser usuarios de estos programas las personas jur\u00eddicas, las \u00a0asociaciones empresariales, consorcios y las uniones temporales, que se \u00a0encuentren inscritas en el Registro \u00danico Tributario (RUT), como usuarios \u00a0aduaneros en calidad de exportador de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El compromiso del programa \u00a0debe conllevar a la exportaci\u00f3n de los servicios que se relacionan en la Clasificaci\u00f3n \u00a0Ampliada de Balanza de Pagos de Servicios, definida en el Manual de \u00a0Estad\u00edsticas de Comercio Internacional de servicios 2010 de Naciones Unidas, y \u00a0su correspondiente actividad, con la Clasificaci\u00f3n Central de Productos \u201cCPC\u201d \u00a0versi\u00f3n 1.0 de las Naciones Unidas y con la Clasificaci\u00f3n Internacional \u00a0Industrial Uniforme \u201cCIIU\u201d versi\u00f3n 3.1 adaptada para Colombia o sus \u00a0actualizaciones. Con sujeci\u00f3n a lo anterior, el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo podr\u00e1 definir, mediante resoluci\u00f3n, los servicios \u00a0susceptibles de utilizar el programa de Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n- \u00a0Exportaci\u00f3n para la Exportaci\u00f3n de Servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El compromiso de exportaci\u00f3n ser\u00e1, como m\u00ednimo, un valor \u00a0equivalente a uno punto cinco veces (1.5) el valor FOB de los bienes importados \u00a0en el tiempo necesario para la depreciaci\u00f3n del noventa por ciento (90%) del \u00a0valor de dichos bienes, de acuerdo con las normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas y los subproyectos autorizados en desarrollo de un \u00a0programa de exportaci\u00f3n de servicios tendr\u00e1n una duraci\u00f3n equivalente a la \u00a0sumatoria de los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Plazo para importar. Entendido como el tiempo requerido para efectuar la importaci\u00f3n de \u00a0los bienes, adelantar el montaje y puesta en funcionamiento de dichos bienes, \u00a0de acuerdo con la solicitud presentada por el usuario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Per\u00edodo de exportaci\u00f3n. Per\u00edodo en el cual la empresa debe realizar las exportaciones para \u00a0el cumplimiento del compromiso de exportaci\u00f3n autorizado, de acuerdo con la \u00a0solicitud presentada por el usuario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentaci\u00f3n estudio de demostraci\u00f3n. El estudio de demostraci\u00f3n deber\u00e1 presentarse a trav\u00e9s del \u00a0aplicativo inform\u00e1tico, dentro de los seis (6) meses posteriores a la fecha de \u00a0finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de exportaci\u00f3n, ante la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior \u00a0del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificaci\u00f3n del estudio de demostraci\u00f3n. Dentro de los cuatro (4) meses posteriores a la presentaci\u00f3n del \u00a0estudio de demostraci\u00f3n, la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo verificar\u00e1 el cumplimiento de los compromisos de \u00a0exportaci\u00f3n y expedir\u00e1 y comunicar\u00e1 si hay lugar a ello, la certificaci\u00f3n sobre \u00a0el nivel de cumplimiento de los compromisos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Correcci\u00f3n o aclaraci\u00f3n en caso de devoluci\u00f3n \u00a0del estudio de demostraci\u00f3n. El usuario contar\u00e1 con un \u00a0(1) mes posterior al plazo previsto en el numeral anterior, para la correcci\u00f3n \u00a0o aclaraci\u00f3n del estudio de demostraci\u00f3n, si hubiere lugar a ello; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluaci\u00f3n de la correcci\u00f3n o aclaraci\u00f3n del \u00a0estudio de demostraci\u00f3n. La Direcci\u00f3n de Comercio \u00a0Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, contar\u00e1 con un (1) \u00a0mes para evaluar las aclaraciones o correcciones presentadas y comunicar el \u00a0resultado final de la evaluaci\u00f3n a trav\u00e9s de la certificaci\u00f3n sobre el nivel de \u00a0cumplimiento de compromisos, si hubiere lugar a ello; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Terminaci\u00f3n de la importaci\u00f3n temporal. El usuario contar\u00e1 con tres (3) meses a partir de la certificaci\u00f3n \u00a0emitida por la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo sobre el porcentaje de cumplimiento de los compromisos, \u00a0para demostrar la terminaci\u00f3n de la importaci\u00f3n temporal, ante la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentaci\u00f3n soportes de la importaci\u00f3n \u00a0temporal. El usuario contar\u00e1 con un (1) mes para presentar \u00a0ante la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, los soportes de la terminaci\u00f3n de la importaci\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Actuaci\u00f3n administrativa. Vencidos los plazos anteriores, la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior \u00a0del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo contar\u00e1 con un (1) mes, para \u00a0realizar la actuaci\u00f3n administrativa que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para ser usuario de los Sistemas Especiales de \u00a0Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n para la exportaci\u00f3n de servicios de salud, los \u00a0prestadores de este servicio deber\u00e1n estar acreditados por el Sistema \u00danico de \u00a0Acreditaci\u00f3n en salud colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIENES A IMPORTAR CON CARGO A LOS PROGRAMAS DE \u00a0BIENES DE CAPITAL Y REPUESTOS Y DE EXPORTACI\u00d3N DE SERVICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Bienes a importar con cargo a los programas de bienes \u00a0de capital y repuestos y de exportaci\u00f3n de servicios. Los bienes, susceptibles \u00a0de ser importados con cargo a los programas de Bienes de Capital y Repuestos y \u00a0de Exportaci\u00f3n de Servicios, deber\u00e1n clasificarse por las subpartidas \u00a0arancelarias previstas mediante resoluci\u00f3n por parte del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los programas de exportaci\u00f3n de servicios, los interesados \u00a0podr\u00e1n solicitar la inclusi\u00f3n de nuevas subpartidas arancelarias en la \u00a0resoluci\u00f3n de que trata este art\u00edculo, siempre y cuando los bienes a incluir \u00a0tengan relaci\u00f3n directa con el proyecto de exportaci\u00f3n de servicios a \u00a0desarrollar y cumplan con los criterios que establezca el Comit\u00e9 de Seguimiento \u00a0y Evaluaci\u00f3n de los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n de que trata \u00a0el art\u00edculo 30 del presente Decreto, quien revisar\u00e1 dicha solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMUNES A LAS OPERACIONES DE \u00a0SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACI\u00d3N-EXPORTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Requisitos previos para la importaci\u00f3n temporal. Las \u00a0importaciones temporales que se efect\u00faen al amparo de los art\u00edculos 172, 173 \u00a0literales b) y c) y 174 del Decreto\u00a0\u00a0 Ley 444 de 1967 y con cargo a los \u00a0programas de exportaci\u00f3n de servicios, se encuentran exentas de la presentaci\u00f3n \u00a0de licencia de importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las mercanc\u00edas objeto de importaci\u00f3n requieran permisos, \u00a0requisitos o autorizaciones previas, los mismos deber\u00e1n acreditarse a trav\u00e9s de \u00a0la Ventanilla \u00danica de Comercio Exterior (VUCE) en la forma prevista en el Decreto 925 de 2013 \u00a0o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, a trav\u00e9s del \u00a0registro o la licencia de importaci\u00f3n. La evaluaci\u00f3n de las solicitudes de \u00a0licencia de importaci\u00f3n se limitar\u00e1 a la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los \u00a0permisos, requisitos o autorizaciones exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Licencias de importaci\u00f3n para la importaci\u00f3n de desperdicios \u00a0del proceso productivo. Cuando los desperdicios generados en el proceso \u00a0productivo de las materias primas e insumos importados temporalmente al amparo \u00a0de los art\u00edculos 172 y 173 literal b) del Decreto\u00a0\u00a0 Ley 444 de 1967, sean objeto de importaci\u00f3n, \u00a0no se requerir\u00e1 la presentaci\u00f3n de licencia de importaci\u00f3n, independientemente \u00a0de la subpartida arancelaria que le corresponda al bien a importar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo previsto en el inciso anterior, no aplicar\u00e1 cuando se requiera \u00a0cumplir con permisos, requisitos o autorizaciones previas, caso en el cual se \u00a0deber\u00e1n acreditar a trav\u00e9s de la licencia de importaci\u00f3n. La evaluaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de licencia de importaci\u00f3n se limitar\u00e1 a la verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de los permisos, requisitos o autorizaciones previas exigidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Pago del gravamen arancelario ante el incumplimiento \u00a0de compromisos. El monto de la liquidaci\u00f3n y el pago por concepto de grav\u00e1menes \u00a0arancelarios en la importaci\u00f3n de bienes al amparo de los art\u00edculos 172, 173 \u00a0literales b) y c) del Decreto\u00a0\u00a0 Ley 444 de 1967 y en los programas para \u00a0la exportaci\u00f3n de servicios, ser\u00e1 equivalente al porcentaje de incumplimiento \u00a0de los compromisos de exportaci\u00f3n certificados por la Direcci\u00f3n de Comercio \u00a0Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuando haya lugar a \u00a0ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Reimportaci\u00f3n de mercanc\u00edas. Los bienes exportados en \u00a0desarrollo de los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n podr\u00e1n ser \u00a0reimportados en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la resoluci\u00f3n \u00a0expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para tal fin y en \u00a0cumplimiento de las normas aduaneras vigentes. Cuando la reimportaci\u00f3n sea \u00a0definitiva, se proceder\u00e1 a ajustar el resultado del estudio de demostraci\u00f3n, si \u00a0a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acceso a los Sistemas \u00a0Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Condiciones para presentar la solicitud. Las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas, las asociaciones empresariales y los consorcios y \u00a0uniones temporales interesadas en acceder a un programa de Sistemas Especiales \u00a0de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n de materias primas e insumos, bienes de capital y \u00a0repuestos, reposici\u00f3n y exportaci\u00f3n de servicios deber\u00e1n presentar su solicitud \u00a0ante la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, a trav\u00e9s del aplicativo inform\u00e1tico, cumpliendo las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar domiciliados o representados legalmente en el pa\u00eds e \u00a0inscritos en el Registro \u00danico Tributario (RUT), en calidad de importador y en \u00a0calidad de exportador cuando el importador igualmente sea quien exporta los \u00a0bienes con cargo al programa o en calidad de sociedad de comercializaci\u00f3n \u00a0internacional, cuando sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener dentro de su objeto social las actividades para las \u00a0cuales solicita la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que sus socios, accionistas, miembros de junta directiva y \u00a0representantes legales, durante los cinco (5) a\u00f1os inmediatamente anteriores a \u00a0la presentaci\u00f3n de la solicitud, no hayan representado a empresas que hayan \u00a0sido objeto de cancelaci\u00f3n de un programa de Sistemas Especiales de \u00a0Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n. Para el efecto y en lo que respecta a las sociedades \u00a0an\u00f3nimas abiertas, solamente se considerar\u00e1n los accionistas que tengan una \u00a0participaci\u00f3n individual superior al 30% del capital accionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se trate de una persona que cuente con programas \u00a0autorizados de Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n, no deber\u00e1 \u00a0presentar incumplimientos de las obligaciones previstas en el art\u00edculo 31 del \u00a0presente Decreto, en desarrollo de operaciones directas e indirectas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los numerales 1, 2 y 4 la Direcci\u00f3n de Comercio \u00a0Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo verificar\u00e1 el \u00a0cumplimiento en las bases de datos dispuestas para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Requisitos para presentar la solicitud. Las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas, las asociaciones empresariales y los consorcios y \u00a0uniones temporales interesadas en acceder a un programa de Sistemas Especiales \u00a0de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n de materias primas e insumos, bienes de capital y \u00a0repuestos, reposici\u00f3n y exportaci\u00f3n de servicios deber\u00e1n presentar la solicitud \u00a0del programa a trav\u00e9s del aplicativo inform\u00e1tico, en el formulario establecido \u00a0y de acuerdo con las disposiciones que para el efecto establezca la Direcci\u00f3n \u00a0de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0adjuntando los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El estado de situaci\u00f3n financiera, estado de resultados, estado \u00a0de cambios en el patrimonio neto, estado de flujo de efectivo y notas \u00a0explicativas a diciembre 31 del a\u00f1o inmediatamente anterior a la fecha de la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud, suscrito por el representante legal, el contador \u00a0p\u00fablico y el revisor fiscal en el caso de personas jur\u00eddicas, cuando as\u00ed lo \u00a0requieran las normas vigentes, y suscrito por el solicitante y el contador \u00a0p\u00fablico en caso de personas naturales. Para empresas creadas en el mismo a\u00f1o de \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud deben presentar los estados financieros \u00a0mencionados anteriormente correspondientes como m\u00ednimo a cuatro meses, o el \u00a0estado de situaci\u00f3n financiera de apertura en caso de tener menor tiempo de \u00a0constituidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aval de la solicitud, suscrito por un economista con matr\u00edcula \u00a0profesional vigente seg\u00fan lo establecido por el art\u00edculo 11 de la Ley 37 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Manifestaci\u00f3n escrita bajo la gravedad del juramento de la \u00a0persona natural, del representante legal de la persona jur\u00eddica o del \u00a0representante de la asociaci\u00f3n empresarial, consorcio o uni\u00f3n temporal \u00a0solicitante, en la que se indique que dentro de los cinco (5) a\u00f1os \u00a0inmediatamente anteriores a la radicaci\u00f3n de la solicitud, ni \u00e9l, \u00a0ni la sociedad, ni los socios, ni los miembros de la junta directiva, han sido \u00a0sancionados con cancelaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n otorgada por el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o la autoridad aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Documentos que acrediten el lugar en el que se ubicar\u00e1n las materias primas, \u00a0insumos, bienes o repuestos que se importar\u00e1n al amparo del programa, e \u00a0informen sobre la capacidad de producci\u00f3n de quienes efect\u00faen procesos \u00a0productivos en forma total o parcial, seg\u00fan contratos celebrados, los cuales \u00a0igualmente se deber\u00e1n adjuntar a la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el caso de operaciones indirectas deber\u00e1 adjuntarse el contrato en el que se \u00a0establezca la operaci\u00f3n a realizar y la responsabilidad que cada contratista \u00a0asume en desarrollo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En las operaciones de maquila deber\u00e1 adjuntarse el contrato o acuerdo de \u00a0subcontrataci\u00f3n internacional o de suministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En los programas de materias primas e insumos, documento en el que se se\u00f1ale el \u00a0uso o destinaci\u00f3n de los desperdicios, en cumplimiento de lo establecido en la \u00a0resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para tal \u00a0fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Para los programas que prevean importaciones no reembolsables se deber\u00e1 \u00a0presentar justificaci\u00f3n de tal circunstancia. En cualquier momento, durante la \u00a0vigencia del programa, se podr\u00e1 justificar por parte del importador, la \u00a0importaci\u00f3n no reembolsable de bienes con cargo al programa, para lo cual \u00a0deber\u00e1 presentarse la informaci\u00f3n correspondiente a trav\u00e9s del aplicativo \u00a0inform\u00e1tico. En los eventos en que se requiera justificar las importaciones no \u00a0reembolsables mediante contrato de suministro suscrito en el exterior esta \u00a0deber\u00e1 aportarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Cuando se trate de los consorcios y uniones temporales se deber\u00e1 adjuntar el \u00a0documento privado donde conste la conformaci\u00f3n del consorcio o la uni\u00f3n \u00a0temporal, el cual deber\u00e1 contener el nombre, la informaci\u00f3n de su domicilio, el \u00a0nombre del representante legal y el objeto de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Acreditar mediante certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal que cuenta \u00a0con la infraestructura f\u00edsica, tecnol\u00f3gica, inform\u00e1tica, administrativa y de \u00a0seguridad para el desarrollo del programa de los Sistemas Especiales de \u00a0Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. A las solicitudes de programas presentadas por Asociaciones Empresariales, \u00a0se deber\u00e1n adjuntar adicionalmente los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Contrato de mandato o poder en los t\u00e9rminos de ley, suscrito por los miembros \u00a0de la asociaci\u00f3n, mediante el cual se nombra el coordinador responsable del \u00a0manejo del programa y de las operaciones que de este se deriven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El estado de situaci\u00f3n financiera, estado de resultados, estado de cambios en \u00a0el patrimonio neto, estado de flujo de efectivo y notas explicativas a \u00a0diciembre 31 del a\u00f1o inmediatamente anterior a la fecha de la presentaci\u00f3n de \u00a0la solicitud, de todos y cada uno de los miembros de la Asociaci\u00f3n Empresarial, \u00a0suscrito por el representante legal, el contador p\u00fablico y el revisor fiscal en \u00a0caso de personas jur\u00eddicas cuando as\u00ed lo requieran las normas vigentes, y \u00a0suscrito por el solicitante y el contador p\u00fablico, en caso de personas \u00a0naturales. Para empresas creadas en el mismo a\u00f1o de presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud deben presentar los estados financieros mencionados anteriormente \u00a0correspondientes como m\u00ednimo a cuatro meses, o el estado de situaci\u00f3n \u00a0financiera de apertura en caso de tener menor tiempo de constituidas de todos y \u00a0cada uno de los miembros de la asociaci\u00f3n empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Trat\u00e1ndose de programas de bienes de capital, de repuestos o de exportaci\u00f3n \u00a0de servicios, deber\u00e1n incluir en la solicitud las subpartidas arancelarias correspondientes \u00a0a los bienes a importar y adjuntar adicionalmente, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Contrato de Leasing, con vigencia no inferior al per\u00edodo del compromiso de \u00a0exportaci\u00f3n, en el que se se\u00f1ale la calidad de importaci\u00f3n temporal del equipo \u00a0objeto del arrendamiento financiero, de ser el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cat\u00e1logos de los bienes de capital que vayan a importarse o informaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0que sustituya dichos cat\u00e1logos, cuando no sea posible presentarlos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Certificaci\u00f3n otorgada por el productor, fabricante o vendedor en el pa\u00eds de \u00a0origen, en la cual conste la vida \u00fatil a partir de la fecha de fabricaci\u00f3n o \u00a0fecha de reparaci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n del mismo, la descripci\u00f3n del bien, a\u00f1o de \u00a0fabricaci\u00f3n, precio cuando nuevo y precio de importaci\u00f3n en d\u00f3lares de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica cuando se trate de bienes de capital o repuestos \u00a0usados, remanufacturados o repotenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0los bienes tengan m\u00e1s de veinte (20) a\u00f1os de fabricaci\u00f3n, adem\u00e1s de lo anterior \u00a0se requerir\u00e1 justificaci\u00f3n de la necesidad de importar estos equipos, suscrita \u00a0por el representante legal de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Para los programas de exportaci\u00f3n de servicios de salud los interesados en \u00a0acceder a estos programas deber\u00e1n estar acreditados en el marco del Sistema \u00a0\u00danico de Acreditaci\u00f3n en Salud, condici\u00f3n que ser\u00e1 verificada por el Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Cuando se trate de programas de reposici\u00f3n de materias primas e insumos, \u00a0deber\u00e1n cumplirse \u00fanicamente las condiciones de los numerales 1, 2 y 4 del art\u00edculo \u00a019 y los requisitos de los numerales 2 y 9 del presente art\u00edculo. La solicitud \u00a0deber\u00e1 presentarse a trav\u00e9s del aplicativo, relacionando la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuadro Insumo Producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Relaci\u00f3n de las declaraciones de exportaci\u00f3n en las que se indique el programa \u00a0de reposici\u00f3n cuando sea exigible y, cuando proceda, el valor agregado \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0las declaraciones de exportaci\u00f3n se hubieren tramitado mediante procedimientos \u00a0manuales se deber\u00e1n adjuntar a trav\u00e9s del aplicativo inform\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Relaci\u00f3n de las declaraciones de importaci\u00f3n. Cuando las declaraciones de \u00a0importaci\u00f3n se hubieren tramitado mediante procedimientos manuales se deber\u00e1n \u00a0adjuntar a trav\u00e9s del aplicativo inform\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Relaci\u00f3n de las cantidades a reponer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Contrato debidamente suscrito por los usuarios que intervengan en la operaci\u00f3n \u00a0y que demuestre la cesi\u00f3n del derecho, las obligaciones y las cantidades de \u00a0materias primas e insumos a reponer, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Evaluaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de las solicitudes de programas de sistemas \u00a0especiales de importaci\u00f3n &#8211; exportaci\u00f3n. Al evaluar las solicitudes de \u00a0aprobaci\u00f3n de los programas, la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo verificar\u00e1 que se cumplan las condiciones y \u00a0requisitos antes citados, los criterios adoptados por el Comit\u00e9 de Seguimiento \u00a0y Evaluaci\u00f3n de los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n y las \u00a0dem\u00e1s disposiciones establecidas sobre la materia. A efectos de determinar el cupo \u00a0de importaci\u00f3n a autorizar, se analizar\u00e1 la capacidad de producci\u00f3n, directa o \u00a0indirecta, que tenga el solicitante frente al plan exportador que pretenda \u00a0desarrollar, para lo cual se podr\u00e1n realizar visitas al sitio de producci\u00f3n de \u00a0los bienes o de la prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la evaluaci\u00f3n de la solicitud del programa de reposici\u00f3n por parte de \u00a0la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La fecha de levante de las declaraciones de importaci\u00f3n relacionadas en la \u00a0solicitud del programa de reposici\u00f3n no podr\u00e1 superar los dos (2) a\u00f1os a la \u00a0fecha de la radicaci\u00f3n de dicha solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0importaciones deber\u00e1n haberse realizado con anterioridad a la fecha en que se \u00a0certific\u00f3 el embarque en las declaraciones de exportaci\u00f3n que generan el \u00a0derecho, y las materias primas e insumos amparados en dichas importaciones \u00a0deben haber participado en el proceso de producci\u00f3n de los bienes exportados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La fecha de certificaci\u00f3n de embarque de las declaraciones de exportaci\u00f3n que \u00a0se relacionan en la solicitud de autorizaci\u00f3n, a efectos de acceder al \u00a0beneficio previsto en el art\u00edculo 179 del Decreto ley 444 de \u00a01967, no podr\u00e1 exceder los doce (12) meses a la fecha de la radicaci\u00f3n de \u00a0dicha solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0evaluaci\u00f3n de la solicitud considerar\u00e1 el an\u00e1lisis del Sistema de \u00a0Administraci\u00f3n de Riesgos de la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del mes siguiente a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, la Direcci\u00f3n de \u00a0Comercio Exterior expedir\u00e1 el acto administrativo correspondiente, decidiendo \u00a0sobre la misma. En dicho acto se indicar\u00e1n los recursos que contra \u00e9l proceden \u00a0en sede administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la solicitud no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en los \u00a0art\u00edculos 19 y 20 se devolver\u00e1 al solicitante, para que dentro del mes \u00a0siguiente se cumpla y acredite lo all\u00ed dispuesto. Vencido dicho t\u00e9rmino sin que \u00a0se d\u00e9 cumplimiento de los requisitos y condiciones se\u00f1alados, la solicitud se \u00a0entender\u00e1 desistida, en este caso no se requerir\u00e1 acto administrativo que as\u00ed \u00a0lo declare y se ordenar\u00e1 el archivo de la solicitud, sin perjuicio de que el \u00a0interesado presente posteriormente una nueva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el acto administrativo de autorizaci\u00f3n del programa se se\u00f1alar\u00e1, entre otros, \u00a0la facultad que tiene la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo de solicitar cualquier informaci\u00f3n y efectuar \u00a0visitas al sitio de producci\u00f3n y a la empresa, en cualquier momento, con el fin \u00a0de verificar la debida utilizaci\u00f3n de los bienes importados al amparo de un \u00a0programa de Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n, y se indicar\u00e1n \u00a0los recursos que proceden contra el mismo en sede administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez ejecutoriado el acto administrativo de autorizaci\u00f3n, se remitir\u00e1 a la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para que se asigne el \u00a0c\u00f3digo aduanero y se realice la actualizaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario \u00a0(RUT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los programas para exportaci\u00f3n de servicios, adicionalmente se remitir\u00e1 copia \u00a0del acto administrativo al Banco de la Rep\u00fablica y al Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones posteriores a la \u00a0autorizaci\u00f3n de los programas de sistemas especiales de Importaci\u00f3n &#8211; \u00a0exportaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Modificaci\u00f3n de programas de sistemas especiales de importaci\u00f3n &#8211; exportaci\u00f3n. \u00a0El usuario del programa de Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 solicitar a la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo la modificaci\u00f3n del programa autorizado en los siguientes \u00a0eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por cambio de nombre o raz\u00f3n social o domicilio del importador, exportador o \u00a0productor, seg\u00fan sea el caso, indicados en la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por cambio en la modalidad de las operaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por aumento o disminuci\u00f3n del cupo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por cesi\u00f3n total o parcial del cupo \u00a0asignado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por subrogaci\u00f3n total o parcial del programa por escisi\u00f3n o fusi\u00f3n o cualquier \u00a0otra forma de reorganizaci\u00f3n empresarial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por reestructuraci\u00f3n de compromisos definitivos de exportaci\u00f3n en programas de \u00a0bienes de capital o de repuestos o en programas de exportaci\u00f3n de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por ampliaci\u00f3n del plazo para realizar importaciones, montaje y puesta en \u00a0marcha de los bienes de capital en desarrollo de los programas de bienes de \u00a0capital, repuestos y exportaci\u00f3n de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Cuando las operaciones de importaci\u00f3n se vayan a realizar mediante contrato de \u00a0leasing; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0expedici\u00f3n del acto administrativo por parte de la Direcci\u00f3n de Comercio \u00a0Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se ce\u00f1ir\u00e1 a los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 21 del presente Decreto, dando \u00a0cumplimiento a lo previsto en la Resoluci\u00f3n expedida por dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Todo aumento de cupo de importaci\u00f3n genera compromisos adicionales de \u00a0exportaci\u00f3n en todas las operaciones de los programas de Sistemas Especiales de \u00a0Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n, y configura en los casos de bienes de capital y \u00a0repuestos y de exportaci\u00f3n de servicios un nuevo subproyecto al interior del \u00a0programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Presentaci\u00f3n del estudio de demostraci\u00f3n. Los usuarios de los programas de \u00a0Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n deber\u00e1n presentar ante la \u00a0Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0dentro de los t\u00e9rminos y en la forma establecida para el efecto, a trav\u00e9s del \u00a0aplicativo inform\u00e1tico, el estudio de demostraci\u00f3n de cumplimiento de las \u00a0obligaciones adquiridas, suscrito por el representante legal, el contador y el \u00a0revisor fiscal, seg\u00fan corresponda, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las exportaciones de los productos elaborados con las materias primas e insumos \u00a0importados en desarrollo de los programas autorizados al amparo de los \u00a0art\u00edculos 172 y 173 literal b), deber\u00e1n efectuarse y demostrarse dentro de los \u00a0dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de la autorizaci\u00f3n de levante de la \u00a0primera declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n temporal presentada en el plazo \u00a0correspondiente. Para el sector agropecuario los plazos podr\u00e1n ser hasta de \u00a0veinticuatro (24) o treinta y seis (36) meses, teniendo en cuenta el ciclo \u00a0productivo y la vida \u00fatil de las materias primas e insumos utilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los compromisos de exportaci\u00f3n de programas de bienes de capital y de repuestos \u00a0deber\u00e1n ser demostrados en un cien por ciento (100%), dentro de los seis (6) \u00a0meses siguientes al vencimiento del per\u00edodo de exportaciones autorizado, el \u00a0cual se fijar\u00e1 en el acto administrativo de autorizaci\u00f3n o modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El estudio de demostraci\u00f3n en los programas de Sistemas Especiales de \u00a0Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n para la exportaci\u00f3n de servicios deber\u00e1 presentarse \u00a0dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del per\u00edodo de \u00a0exportaciones autorizado. Los compromisos deber\u00e1n acreditarse mediante la \u00a0presentaci\u00f3n de una certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal, el contador \u00a0y el revisor fiscal, en la que consten los valores facturados por concepto de \u00a0la exportaci\u00f3n de servicios y los valores en d\u00f3lares de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica efectivamente recibidos por dicho concepto. La certificaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0estar acompa\u00f1ada de la prueba y los respectivos soportes de la operaci\u00f3n y de \u00a0la constancia de la inclusi\u00f3n del exportador en las encuestas de comercio \u00a0exterior de servicios del Banco de la Rep\u00fablica o del Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica &#8211; DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: \u00a0Ver Decreto 645 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ver Decreto 686 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Pr\u00f3rrogas para la presentaci\u00f3n del estudio de demostraci\u00f3n. Los usuarios de \u00a0los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n podr\u00e1n solicitar pr\u00f3rroga \u00a0para la presentaci\u00f3n del estudio de demostraci\u00f3n por una sola vez y hasta por \u00a0seis (6) meses cuando se trate de programas de materias primas e insumos o \u00a0hasta por doce (12) meses cuando se trate de programas de bienes de capital, \u00a0repuestos o exportaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0petici\u00f3n del interesado, en los programas de materias primas e insumos el \u00a0Comit\u00e9 de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n de los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; \u00a0Exportaci\u00f3n podr\u00e1 autorizar una pr\u00f3rroga adicional a la prevista en el inciso \u00a0anterior, hasta por seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En los programas de materias primas e insumos al amparo de los art\u00edculos 172 y \u00a0173 literal b) del Decreto\u00a0\u00a0 Ley 444 de 1967 la demostraci\u00f3n de los \u00a0saldos pendientes, no ser\u00e1 objeto de pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Terminaci\u00f3n de los programas. La Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo declarar\u00e1 la terminaci\u00f3n de los \u00a0programas autorizados, en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Terminaci\u00f3n por cumplimiento. Cuando se hayan cumplido los compromisos de \u00a0exportaci\u00f3n y dem\u00e1s obligaciones con cargo al programa. La terminaci\u00f3n \u00a0proceder\u00e1 a solicitud del usuario o de oficio para los programas de Bienes de \u00a0Capital y Repuestos y exportaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Terminaci\u00f3n por no utilizaci\u00f3n. A petici\u00f3n del usuario se declarar\u00e1 la \u00a0terminaci\u00f3n de aquellos programas de bienes de capital, de repuestos o de \u00a0exportaci\u00f3n de servicios que no registren importaciones durante el plazo \u00a0establecido para ello o de los programas de materias primas e insumos que no \u00a0registren importaciones durante dos (2) plazos consecutivos, comprendidos entre \u00a0el 1\u00b0 de enero y el 31 de diciembre del respectivo a\u00f1o calendario, previa \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de los compromisos de exportaci\u00f3n en per\u00edodos \u00a0anteriores y de la no existencia de declaraciones de importaci\u00f3n con cargo al \u00a0programa que se pretenda terminar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0ocurra alguna de las situaciones descritas en este numeral, sin que se presente \u00a0por parte del interesado la solicitud de terminaci\u00f3n, el programa se entender\u00e1 \u00a0terminado sin que medie acto administrativo que as\u00ed lo determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0habr\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de sanci\u00f3n alguna en los eventos se\u00f1alados en este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grandes usuarios y comit\u00e9 de seguimiento \u00a0y evaluaci\u00f3n de los sistemas especiales de importaci\u00f3n &#8211; exportaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Grandes Usuarios de Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n. La \u00a0Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0podr\u00e1 reconocer a petici\u00f3n del interesado y mediante acto administrativo, la \u00a0calidad de Gran Usuario de los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n \u00a0a las personas naturales o jur\u00eddicas que cumplan simult\u00e1neamente las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Haber sido usuario de programas de Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; \u00a0Exportaci\u00f3n durante los tres (3) a\u00f1os anteriores a la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0No haber sido objeto de la cancelaci\u00f3n de un programa o de la suspensi\u00f3n de las \u00a0importaciones al amparo de los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; \u00a0Exportaci\u00f3n, ni de la efectividad de garant\u00edas de cumplimiento, en los tres (3) \u00a0a\u00f1os anteriores a la fecha de solicitud de an\u00e1lisis del reconocimiento como \u00a0Gran Usuario de los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Haber realizado exportaciones por un monto igual o superior a USD 20.000.000 en \u00a0promedio durante el plazo se\u00f1alado en el numeral 1 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ostentar la calidad de Operador Econ\u00f3mico Autorizado (OEA), o Usuario Aduanero \u00a0Permanente (UAP) o Usuario Altamente Exportador (ALTEX), o los usuarios que por \u00a0parte de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sean calificados \u00a0con riesgo bajo, as\u00ed como los dem\u00e1s usuarios que accedan al reconocimiento de \u00a0tratamientos especiales por dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0establecido en el numeral 4 no ser\u00e1 exigible a los usuarios de programas de \u00a0Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n que durante los dos (2) a\u00f1os \u00a0anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n como Gran Usuario \u00a0hayan cumplido alguna de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Haber cumplido como m\u00ednimo el 90% del compromiso de exportaci\u00f3n. En este evento \u00a0se tendr\u00e1 en cuenta que el usuario no haya presentado extempor\u00e1neamente los \u00a0estudios de demostraci\u00f3n correspondientes a dichos plazos y que en los mismos \u00a0no se registre la finalizaci\u00f3n de la importaci\u00f3n temporal con importaci\u00f3n \u00a0ordinaria en un porcentaje superior al 3% del cupo utilizado, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Haber sido objeto de aprobaci\u00f3n de aumento de cupo, por lo menos en una de las \u00a0dos (2) \u00faltimas vigencias, acreditando el incremento de las exportaciones con \u00a0cargo al aumento de cupo autorizado. En este evento se tendr\u00e1 en cuenta que el \u00a0usuario no haya presentado extempor\u00e1neamente los estudios de demostraci\u00f3n \u00a0correspondientes a dichos plazos y que en los mismos no se registre la \u00a0finalizaci\u00f3n de la importaci\u00f3n temporal con importaci\u00f3n ordinaria en un \u00a0porcentaje superior al 3% del cupo utilizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Prerrogativas de los grandes usuarios de sistemas especiales de importaci\u00f3n \u00a0&#8211; exportaci\u00f3n. Quienes ostenten esta calidad podr\u00e1n gozar, entre otras, de las \u00a0siguientes prerrogativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Presentar el estudio de demostraci\u00f3n del cumplimiento de los compromisos de \u00a0exportaci\u00f3n, dentro de la oportunidad establecida, mediante una certificaci\u00f3n \u00a0suscrita por el representante legal y una firma de auditor\u00eda externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Inclusi\u00f3n de su reconocimiento como Gran Usuario de los Sistemas Especiales de \u00a0Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n como una de las variables por considerar en el \u00a0Sistema de Administraci\u00f3n de Riesgos de la Ventanilla \u00danica de Comercio \u00a0Exterior (VUCE) para obtener mayor rapidez de respuesta en la evaluaci\u00f3n de sus \u00a0solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Acceder al cupo rotativo de que trata este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Disponer de un aumento autom\u00e1tico, de hasta un 30%, del cupo autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Obtener autorizaci\u00f3n autom\u00e1tica de la pr\u00f3rroga de que trata el inciso primero \u00a0del art\u00edculo 24 del presente Decreto, para la presentaci\u00f3n del estudio de \u00a0demostraci\u00f3n, hasta por seis (6) meses, cuando se trate de programas de \u00a0materias primas e insumos y hasta por doce (12) meses para los programas de \u00a0bienes de capital, repuestos o exportaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para el aumento autom\u00e1tico de cupo y la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n del estudio de demostraci\u00f3n, de que trata los numerales 4 y 5 del \u00a0presente art\u00edculo, les corresponde a los Grandes Usuarios de Sistemas \u00a0Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n informar a la Direcci\u00f3n de Comercio \u00a0Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del ejercicio de las \u00a0respectivas prerrogativas a trav\u00e9s del aplicativo inform\u00e1tico dispuesto para \u00a0ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0determinar\u00e1 la p\u00e9rdida del reconocimiento como Gran Usuario de los Sistemas \u00a0Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n cuando al titular se le suspendan las \u00a0importaciones, se le cancele un programa o cuando se determine que incumple alguna \u00a0de las obligaciones especiales adquiridas en su calidad de Gran Usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Obligaciones especiales de los grandes usuarios de sistemas especiales de \u00a0importaci\u00f3n &#8211; exportaci\u00f3n. Los Grandes Usuarios de los Sistemas Especiales de \u00a0Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n, deber\u00e1n cumplir las siguientes obligaciones \u00a0especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar la documentaci\u00f3n en que se \u00a0soporta la certificaci\u00f3n sobre el grado de cumplimiento de los compromisos de \u00a0exportaci\u00f3n, cuando les sea requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Conservar las declaraciones aduaneras de exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n por un \u00a0t\u00e9rmino igual al compromiso de exportaci\u00f3n m\u00e1s veinticuatro (24) meses. Lo \u00a0anterior, sin perjuicio del t\u00e9rmino de la obligaci\u00f3n de conservaci\u00f3n de \u00a0documentos establecido por la normatividad aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Comit\u00e9 de seguimiento y evaluaci\u00f3n de los sistemas especiales de \u00a0importaci\u00f3n &#8211; exportaci\u00f3n. Es el \u00f3rgano encargado de la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n \u00a0de criterios para la aplicaci\u00f3n y control de los Sistemas Especiales de \u00a0Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n, integrado por los siguientes funcionarios del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Director de Comercio Exterior, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Subdirector de Dise\u00f1o y Administraci\u00f3n de Operaciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Coordinador del Grupo de Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n y \u00a0Comercializadoras Internacionales quien ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Coordinador del Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Un Asesor del despacho de la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0las sesiones del Comit\u00e9 podr\u00e1n asistir los funcionarios p\u00fablicos que, seg\u00fan las \u00a0materias a tratar, el Presidente del Comit\u00e9 autorice o considere conveniente \u00a0invitar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Funciones del comit\u00e9 de seguimiento y evaluaci\u00f3n de los sistemas especiales \u00a0de importaci\u00f3n &#8211; exportaci\u00f3n. El Comit\u00e9 ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Adoptar, de conformidad con las pol\u00edticas generales de comercio exterior y \u00a0promoci\u00f3n de las exportaciones, los criterios de aplicaci\u00f3n para las \u00a0operaciones desarrolladas en virtud de los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; \u00a0Exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Evaluar peri\u00f3dicamente el desarrollo, utilizaci\u00f3n y comportamiento de los \u00a0Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n, con base en la informaci\u00f3n \u00a0que le presente la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se\u00f1alar los criterios de decisi\u00f3n de las solicitudes o cualquier otra clase de \u00a0peticiones relacionadas con las operaciones de Sistemas Especiales, que por \u00a0razones debidamente justificadas requieran ser sometidas a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Establecer par\u00e1metros para el an\u00e1lisis de riesgos, la administraci\u00f3n y el \u00a0control de los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Establecer, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 3568 de 2011 \u00a0modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1894 de 2015 \u00a0y de conformidad con las pol\u00edticas generales de comercio exterior, canales y \u00a0mecanismos especiales para la realizaci\u00f3n de operaciones por parte de los \u00a0Operadores Econ\u00f3micos Autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Se\u00f1alar los criterios de decisi\u00f3n de las solicitudes de importaci\u00f3n de \u00a0mercanc\u00eda que va a sustituir la destruida, averiada, defectuosa o impropia, sin \u00a0exigir la reexportaci\u00f3n previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Indicar los criterios de decisi\u00f3n de las solicitudes de importaci\u00f3n correspondientes \u00a0a bienes de capital o repuestos usados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Evaluar y efectuar recomendaciones sobre las solicitudes de pr\u00f3rroga de \u00a0conformidad con lo establecido en la resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Establecer, en los cuadros insumo producto, rangos de consumo y de desperdicio, \u00a0seg\u00fan el proceso productivo, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Evaluar y recomendar la inclusi\u00f3n de otras subpartidas arancelarias en la lista \u00a0establecida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para los \u00a0programas de exportaci\u00f3n de servicios cuando ello haya sido solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Establecer plazos de demostraci\u00f3n de compromisos de exportaci\u00f3n diferentes a \u00a0los establecidos en el presente Decreto, para los programas de materias primas \u00a0e insumos en atenci\u00f3n al proceso productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Establecer su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Las dem\u00e1s expresamente previstas conforme a lo se\u00f1alado en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones, incumplimientos y \u00a0sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Obligaciones de los usuarios de sistemas especiales de importaci\u00f3n &#8211; \u00a0exportaci\u00f3n. Quienes importen bienes en desarrollo de los Sistemas Especiales \u00a0de Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n, estar\u00e1n obligados, seg\u00fan el programa autorizado \u00a0a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Desarrollar las actividades establecidas en el objeto social, para las cuales \u00a0fue autorizado, y mantener dentro de sus actividades econ\u00f3micas la presentada \u00a0en la solicitud que dio lugar a la autorizaci\u00f3n, durante toda la vigencia del \u00a0programa de Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Desarrollar sus actividades bajo los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; \u00a0Exportaci\u00f3n, \u00fanicamente si cuentan con un programa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Proporcionar, exhibir o entregar cualquier informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n que sea \u00a0requerida, dentro del plazo establecido legalmente o el que sea otorgado por la \u00a0Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Realizar las operaciones de importaci\u00f3n en desarrollo de los Sistemas \u00a0Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n sin superar el cupo de importaci\u00f3n \u00a0autorizado, cuyo control deber\u00e1 ser ejercido por el usuario del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Reportar a trav\u00e9s del aplicativo inform\u00e1tico, dentro del plazo establecido por \u00a0la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, la informaci\u00f3n correspondiente a las declaraciones de importaci\u00f3n y \u00a0exportaci\u00f3n que se presenten con cargo al programa, cuando las mismas se \u00a0hubieren realizado mediante procedimientos manuales ante la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Presentar los cuadros insumo producto en cumplimiento de los requisitos y \u00a0dentro de los plazos establecidos por la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para los programas de materias \u00a0primas e insumos de que tratan los art\u00edculos 172 y 173 literal b) del Decreto\u00a0\u00a0 Ley 444 de 1967. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Responder por la veracidad y consistencia de la informaci\u00f3n suministrada en los \u00a0cuadros insumo producto, cuando haya lugar a ellos y en las solicitudes que \u00a0presente para la aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Responder por la veracidad y consistencia de la informaci\u00f3n suministrada en las \u00a0certificaciones e informes expedidos con cargo al programa en cumplimiento de \u00a0las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Asegurar la debida utilizaci\u00f3n de los bienes importados temporalmente de \u00a0acuerdo con las obligaciones adquiridas, comprometi\u00e9ndose a no enajenarlos ni \u00a0destinarlos a un fin diferente del autorizado mientras se encuentren en \u00a0disposici\u00f3n restringida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Mantener los bienes, equipos, repuestos, materias primas e insumos en el lugar \u00a0establecido en el programa autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Mantener durante la vigencia del programa y en la forma establecida por la \u00a0Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Mantener la infraestructura f\u00edsica, tecnol\u00f3gica, inform\u00e1tica, administrativa y \u00a0de seguridad para cumplir con las obligaciones propias de su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Presentar los estudios que demuestren el cumplimiento de los compromisos de \u00a0exportaci\u00f3n, dentro de los plazos y en la forma establecida por la Direcci\u00f3n de \u00a0Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Dar la destinaci\u00f3n que corresponda a los desperdicios generados en los \u00a0programas de materias primas e insumos, dentro de los t\u00e9rminos y en \u00a0cumplimiento de lo establecido en la resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Informar a la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo sobre el cambio de raz\u00f3n social, fusiones por absorci\u00f3n, \u00a0cambios en la representaci\u00f3n legal y de miembros de la junta directiva del \u00a0programa de Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Contar con el control de inventarios sistematizado en los programas de maquila \u00a0y mantenerlo actualizado y disponible para su verificaci\u00f3n por parte de la \u00a0Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Facilitar la pr\u00e1ctica de las diligencias ordenadas y comunicadas por este \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Incumplimiento de las obligaciones. El incumplimiento por parte de los \u00a0usuarios de los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n, de las \u00a0obligaciones establecidas en el presente Decreto conllevar\u00e1 a la amonestaci\u00f3n, \u00a0suspensi\u00f3n de las importaciones al amparo de los programas o cancelaci\u00f3n de los \u00a0mismos, seg\u00fan sea el caso, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las sanciones y \u00a0medidas cautelares a que hubiere lugar por parte de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Amonestaci\u00f3n. Habr\u00e1 lugar a la amonestaci\u00f3n por parte \u00a0de la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Cuando dentro del plazo de importaci\u00f3n se supere el cupo de importaci\u00f3n \u00a0autorizado. En este caso, se remitir\u00e1 copia del acto administrativo de \u00a0amonestaci\u00f3n por correo electr\u00f3nico o en documento f\u00edsico a la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para lo de su competencia, dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ejecutoria del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Cuando en desarrollo de las acciones de seguimiento y control o en la \u00a0evaluaci\u00f3n del estudio de demostraci\u00f3n la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo advierta que no cumpli\u00f3, dentro del \u00a0plazo de importaci\u00f3n, con lo previsto en el numeral 5 del art\u00edculo 31 del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Cuando en los programas de Materias primas e insumos no se presenten los \u00a0Cuadros Insumo Producto dentro de los t\u00e9rminos y en la forma establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Cuando no se informe a la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo sobre el cambio de raz\u00f3n social, fusiones por \u00a0absorci\u00f3n, cambios en la representaci\u00f3n legal y de miembros de la junta \u00a0directiva del programa de Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Cuando dentro del plazo establecido legalmente o el que sea otorgado por la \u00a0Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0no se proporcione, exhiba o entregue la informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n que sea \u00a0requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0Cuando en los programas de materias primas e insumos, se haya terminado la \u00a0importaci\u00f3n temporal con la nacionalizaci\u00f3n de los mismos, en un porcentaje \u00a0igual o superior al 10% del cupo de importaci\u00f3n utilizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suspensi\u00f3n de las importaciones al amparo de los \u00a0programas. La Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo suspender\u00e1 las importaciones con cargo a los \u00a0programas de Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n en los siguientes \u00a0eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Cuando en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os se supere el cupo de importaci\u00f3n autorizado \u00a0en dos (2) per\u00edodos de importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Cuando en desarrollo de las acciones de seguimiento y control o en la \u00a0evaluaci\u00f3n del estudio de demostraci\u00f3n la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo advierta que no cumpli\u00f3 con lo \u00a0previsto en el numeral 5 del art\u00edculo 31 del presente Decreto, siempre y cuando \u00a0se haya incurrido en la mencionada conducta en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Cuando en la revisi\u00f3n de los Cuadros Insumo Producto (CIP) se adviertan \u00a0inconsistencias en la informaci\u00f3n de los consumos y desperdicios de las \u00a0materias primas e insumos utilizados, conllevando a que el consumo real o el \u00a0desperdicio sea menor al indicado en los mismos. En este caso la suspensi\u00f3n \u00a0proceder\u00e1 cuando la diferencia entre lo se\u00f1alado en el CIP por parte del \u00a0usuario y el consumo real establecido en las acciones de seguimiento y control \u00a0realizadas por la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, sea superior al 5%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Cuando no se d\u00e9 la destinaci\u00f3n correspondiente a los desperdicios, en la forma \u00a0establecida por la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Cuando trat\u00e1ndose de programas de materias primas e insumos, no se presente el \u00a0estudio de demostraci\u00f3n que acredite el cumplimiento del compromiso de \u00a0exportaci\u00f3n correspondiente dentro del plazo establecido en los art\u00edculos 6, 7 \u00a0y 8 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Cuando se impida la pr\u00e1ctica de alguna diligencia ordenada y comunicada por la \u00a0Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0Cuando no se mantengan durante la vigencia del programa, o no se adec\u00faen, \u00a0dentro del plazo establecido por la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las condiciones y requisitos \u00a0previstos en los art\u00edculos 19 y 20 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0Cuando con posterioridad a la autorizaci\u00f3n del programa de reposici\u00f3n, se determine \u00a0que la informaci\u00f3n suministrada en la solicitud no es consistente con lo \u00a0establecido en las disposiciones vigentes o con la operaci\u00f3n de importaci\u00f3n o \u00a0exportaci\u00f3n de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. \u00a0Cuando se determine que en los programas de maquila el usuario no cuenta con el \u00a0control de inventarios sistematizado o el mismo no se encuentre actualizado y \u00a0disponible para su verificaci\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior \u00a0del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10. \u00a0Cuando no se mantenga la infraestructura f\u00edsica, tecnol\u00f3gica, inform\u00e1tica, \u00a0administrativa y de seguridad para cumplir con las obligaciones propias de su \u00a0actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11. \u00a0Cuando se determine el incumplimiento del compromiso de exportaci\u00f3n establecido \u00a0en desarrollo de los programas de Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; \u00a0Exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12. \u00a0Cuando se presente un nuevo incumplimiento de los numerales 1.3,1.4 y 1.5 por \u00a0parte de un usuario de los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n en \u00a0tres (3) ocasiones durante los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cancelaci\u00f3n de los programas. La \u00a0Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0proceder\u00e1 a cancelar los programas de Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; \u00a0Exportaci\u00f3n en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Cuando en los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os, se supere el cupo de importaci\u00f3n \u00a0autorizado como m\u00ednimo en tres (3) periodos de importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Cuando los programas se hayan obtenido utilizando medios o documentos \u00a0irregulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Cuando en desarrollo de los programas se determine que se presentaron \u00a0documentos adulterados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Cuando, trat\u00e1ndose de programas de materias primas e insumos, no se presente el \u00a0estudio de demostraci\u00f3n correspondiente, a m\u00e1s tardar dentro de los tres (3) \u00a0meses siguientes a la fecha prevista para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Cuando se haya establecido por la autoridad competente, que se simularon \u00a0exportaciones al amparo del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Cuando se establezca que la informaci\u00f3n suministrada por el usuario a la \u00a0Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0en las certificaciones emitidas con cargo al programa, no corresponde con las \u00a0operaciones efectuadas o con el estado de las mercanc\u00edas, seg\u00fan se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0Cuando se hubiere dado una destinaci\u00f3n diferente a los bienes de capital y \u00a0repuestos, bienes para la exportaci\u00f3n de servicios o a las materias primas e \u00a0insumos importados al amparo de un programa de Sistemas Especiales de \u00a0Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. \u00a0Cuando en los programas de materias primas e insumos, se haya terminado la \u00a0importaci\u00f3n temporal con la nacionalizaci\u00f3n de los mismos, en un porcentaje \u00a0igual o superior al 10% del cupo de importaci\u00f3n utilizado, en tres (3) per\u00edodos \u00a0de importaci\u00f3n dentro de los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. \u00a0Cuando en los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os y en tres (3) per\u00edodos de importaci\u00f3n se determine \u00a0el incumplimiento del compromiso de exportaci\u00f3n establecido en desarrollo de \u00a0los programas de Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10. \u00a0Cuando no se mantengan los bienes, equipos, repuestos, materias primas e \u00a0insumos en el lugar autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11. \u00a0Cuando haya sido impuesta la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n y persista el incumplimiento \u00a0del numeral 12 del art\u00edculo 31 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.12. \u00a0Cuando el usuario no desarrolle o no mantenga dentro de las actividades \u00a0econ\u00f3micas la presentada en la solicitud que dio lugar a la autorizaci\u00f3n, \u00a0durante la vigencia del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.13. \u00a0Cuando se hubieren desarrollado operaciones bajo los Sistemas Especiales de \u00a0Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n sin contar con la autorizaci\u00f3n debida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.14. \u00a0Cuando se realicen importaciones con cargo a un programa respecto del cual \u00a0estas se encuentren suspendidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.15. \u00a0Cuando en un programa que haya sido objeto de suspensi\u00f3n de las importaciones y \u00a0en el a\u00f1o anterior se incurra nuevamente en las conductas previstas en los numerales \u00a02.2, 2.3, 2.4, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9 y 2.10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16. \u00a0Cuando trat\u00e1ndose de programas de bienes de capital, repuestos o de exportaci\u00f3n \u00a0de servicios, el estudio de demostraci\u00f3n no se presente a m\u00e1s tardar dentro del \u00a0mes siguiente a la fecha establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Amonestaci\u00f3n, suspensi\u00f3n de las importaciones o cancelaci\u00f3n al amparo de \u00a0los programas. Cuando se advierta la ocurrencia de cualquiera de los hechos \u00a0descritos en el art\u00edculo 32 de este Decreto, se emitir\u00e1 acto administrativo de \u00a0amonestaci\u00f3n, de suspensi\u00f3n de las importaciones al amparo de los programas o \u00a0cancelaci\u00f3n de un programa, con sujeci\u00f3n a las disposiciones establecidas en el \u00a0procedimiento administrativo sancionatorio previsto en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el cual \u00a0proceder\u00e1n los recursos en sede administrativa, de conformidad con lo \u00a0establecido en el citado c\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0medida de suspensi\u00f3n de las importaciones al amparo de los programas de \u00a0Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n se mantendr\u00e1, hasta tanto el \u00a0interesado demuestre ante la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo que ha subsanado la situaci\u00f3n, adjuntando los \u00a0documentos que acrediten el cumplimiento. La Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo resolver\u00e1 la solicitud que se \u00a0presente, dentro del t\u00e9rmino establecido en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La decisi\u00f3n ser\u00e1 remitida a \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para lo de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de asociaciones empresariales el incumplimiento del programa por parte de \u00a0alguno de los miembros, ser\u00e1 causal de suspensi\u00f3n de las importaciones con \u00a0cargo al mismo, cuando hubiere lugar a ello, para todas las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0cancelaci\u00f3n aplicar\u00e1 sin perjuicio de que se ordene previamente la suspensi\u00f3n \u00a0de las importaciones con cargo a los programas cuando se adviertan los eventos \u00a0citados en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ejecutoria del acto \u00a0administrativo que ordene la suspensi\u00f3n de las importaciones con cargo a un \u00a0programa o la cancelaci\u00f3n del mismo, se remitir\u00e1 copia del acto administrativo \u00a0a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales &#8211; DIAN por correo electr\u00f3nico \u00a0o en documento f\u00edsico, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasado \u00a0un (1) a\u00f1o de suspensi\u00f3n, sin que el usuario de los Sistemas Especiales de \u00a0Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n hubiere subsanado la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la \u00a0mencionada sanci\u00f3n, se proceder\u00e1 a efectuar la cancelaci\u00f3n del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La amonestaci\u00f3n, la suspensi\u00f3n de las importaciones al amparo de los programas \u00a0y la cancelaci\u00f3n de los mismos se incluir\u00e1n en el Sistema de Administraci\u00f3n de \u00a0Riesgos de la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el usuario de los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n sea quien \u00a0advierta e informe a la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo sobre el incumplimiento, de manera previa a la \u00a0notificaci\u00f3n del acto administrativo que lo amonesta o le suspende las \u00a0importaciones al amparo de los programas, no habr\u00e1 lugar a incluir tal decisi\u00f3n \u00a0en el Sistema de Administraci\u00f3n de Riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con lo previsto en el inciso anterior, cuando el usuario de los \u00a0Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n sea quien advierta e informe a \u00a0la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo sobre el incumplimiento, de manera previa a la notificaci\u00f3n del acto \u00a0administrativo que le suspende las importaciones, se podr\u00e1 atenuar la \u00a0consecuencia del incumplimiento, pasando de suspensi\u00f3n de las importaciones al \u00a0amparo de los programas a amonestaci\u00f3n siempre y cuando se acredite que se ha \u00a0subsanado el incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando con un mismo hecho u omisi\u00f3n se incurra en m\u00e1s de una de las \u00a0conductas descritas en el art\u00edculo 32 del presente Decreto, se aplicar\u00e1 la \u00a0medida m\u00e1s gravosa prevaleciendo en su orden la cancelaci\u00f3n respecto de la \u00a0suspensi\u00f3n, y la suspensi\u00f3n respecto de la amonestaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. La Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo deber\u00e1 suspender las importaciones o cancelar los programas en \u00a0desarrollo de los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n cuando medie \u00a0una orden judicial de autoridad competente que as\u00ed lo disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Disposiciones \u00a0transitorias. En las exportaciones que se realicen a partir de los dos (2) \u00a0meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, con cargo a los \u00a0programas de Maquila, se exigir\u00e1 la aplicaci\u00f3n de los Cuadros Insumo Producto \u00a0de que trata el inciso tercero del art\u00edculo 7\u00b0 del presente Decreto en las \u00a0declaraciones de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los tr\u00e1mites y procedimientos que deban surtirse a trav\u00e9s de los \u00a0aplicativos inform\u00e1ticos que a la entrada en vigencia del presente Decreto no \u00a0se hubieren desarrollado o implementado en su totalidad, se podr\u00e1n continuar \u00a0realizando ante la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, utilizando los formularios y procedimientos manuales o \u00a0aplicativos inform\u00e1ticos existentes. Una vez se cuente con los desarrollos \u00a0inform\u00e1ticos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitir\u00e1 el acto \u00a0que comunique su utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procesos administrativos sancionatorios que se encuentren en \u00a0curso a la entrada en vigencia del presente Decreto continuar\u00e1n adelant\u00e1ndose \u00a0al amparo de las normas vigentes al momento de su iniciaci\u00f3n, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 40 de la Ley 153 de 1887 \u00a0modificado por el art\u00edculo 624 de la Ley 1564 de 2012. En \u00a0consecuencia, los recursos interpuestos, la pr\u00e1ctica de pruebas decretadas, las \u00a0diligencias iniciadas, los t\u00e9rminos que hubieren comenzado a correr, los \u00a0incidentes en curso y las notificaciones que se est\u00e9n surtiendo, se regir\u00e1n por \u00a0la norma vigente cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las \u00a0pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los \u00a0t\u00e9rminos, o comenzaron a surtirse las notificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Homologaci\u00f3n de requisitos y condiciones. Los \u00a0programas de Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n que a la fecha de \u00a0entrada en vigor del presente Decreto se encuentren vigentes, se entender\u00e1n \u00a0homologados de manera autom\u00e1tica sin que se requiera tr\u00e1mite alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Garant\u00edas vigentes. Las garant\u00edas vigentes que \u00a0amparen el cumplimiento de las obligaciones, aprobadas hasta la fecha de \u00a0expedici\u00f3n del presente Decreto en los programas de Sistemas Especiales de \u00a0Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n para la exportaci\u00f3n de servicios en virtud de lo \u00a0dispuesto en el Decreto 2331 de 2001 \u00a0modificado parcialmente por los Decretos 2099 y 2100 de 2008 y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes, continuar\u00e1n siendo administradas por la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las garant\u00edas globales constituidas ante la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales (DIAN) para amparar las obligaciones como usuario de los \u00a0Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n &#8211; Exportaci\u00f3n, estar\u00e1n vigentes hasta la \u00a0fecha de entrada en vigor del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Vigencia y derogatorias. Este decreto rige una vez \u00a0transcurridos treinta (30) d\u00edas calendario contados a partir del d\u00eda siguiente \u00a0a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga los Decretos 2331 de 2001, 2099 y 2100 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de febrero de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo \u00a0Abondano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 285 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.239, febrero 26 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen las disposiciones que rigen los \u00a0Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n y se derogan los Decretos 2331 de 2001, 2099 y 2100 de 2008. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Reglamentado parcialmente por \u00a0la Resoluci\u00f3n 1055 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-53918","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53918","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53918"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53918\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53918"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53918"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53918"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}