{"id":53919,"date":"2023-08-23T17:12:05","date_gmt":"2023-08-23T17:12:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-286-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:05","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:05","slug":"decreto-286-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-286-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 286 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 286 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.239, febrero 26 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario y se sustituyen unos \u00a0art\u00edculos del Cap\u00edtulo 22 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0las conferidas por los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del numeral 1 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional \u00a0expidi\u00f3 el Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las \u00a0normas de car\u00e1cter reglamentario y contar con instrumentos jur\u00eddicos \u00fanicos, \u00a0sin perjuicio de las compilaciones realizadas en otros decretos \u00fanicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 1 del art\u00edculo \u00a0235-2 del Estatuto Tributario, modificado por el art\u00edculo 91 de la Ley 2010 de 2019, \u00a0dispone: \u201cIncentivo tributario para empresas de econom\u00eda naranja. Las rentas \u00a0provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnol\u00f3gico y \u00a0actividades creativas, por un t\u00e9rmino de siete (7) a\u00f1os, siempre que se cumplan \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Las sociedades deben tener \u00a0su domicilio principal dentro del territorio colombiano, y su objeto social \u00a0exclusivo debe ser el desarrollo de industrias de valor agregado tecnol\u00f3gico \u00a0y\/o actividades creativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Las sociedades deben ser \u00a0constituidas e iniciar su actividad econ\u00f3mica antes del 31 de diciembre de \u00a02021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Las actividades que \u00a0califican para este incentivo son las siguientes: [&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Las sociedades deben cumplir \u00a0con los montos m\u00ednimos de empleo que defina el Gobierno nacional, que en ning\u00fan \u00a0caso puede ser inferior a tres (3) empleados. Los empleos que se tienen en \u00a0cuenta para la exenci\u00f3n en renta son aquellos relacionados directamente \u00a0con las industrias de valor agregado tecnol\u00f3gico y actividades creativas. Los \u00a0administradores de la sociedad no califican como empleados para efectos de la \u00a0presente exenci\u00f3n en renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Las sociedades deben presentar \u00a0su proyecto de inversi\u00f3n ante el Comit\u00e9 de Econom\u00eda Naranja del Ministerio de \u00a0Cultura, justificando su viabilidad financiera, conveniencia econ\u00f3mica y \u00a0calificaci\u00f3n como actividad de econom\u00eda naranja. El Ministerio debe emitir un \u00a0acto de conformidad con el proyecto y confirmar el desarrollo de industrias de \u00a0valor agregado tecnol\u00f3gico y actividades creativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Las sociedades deben cumplir \u00a0con los montos m\u00ednimos de inversi\u00f3n en los t\u00e9rminos que defina el Gobierno \u00a0nacional, que en ning\u00fan caso puede ser inferior a cuatro mil cuatrocientas \u00a0(4.400) UVT y en un plazo m\u00e1ximo de tres (3) a\u00f1os gravables. En caso de que no \u00a0se logre el monto de inversi\u00f3n se pierde el beneficio a partir del tercer a\u00f1o, \u00a0inclusive. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Los usuarios de zona franca \u00a0podr\u00e1n aplicar a los beneficios establecidos en este numeral, siempre y cuando \u00a0cumplan con todos los requisitos se\u00f1alados en este art\u00edculo para efectos de \u00a0acceder a esta exenci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el literal \u00a0b) del numeral 1 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario, se requiere precisar \u00a0si las sociedades constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019, \u00a0pueden acceder a los beneficios all\u00ed consagrados. Lo anterior, considerando que \u00a0la expresi\u00f3n \u201cconstituida\u201d se predica de la forma como las sociedades nacen a \u00a0la vida jur\u00eddica, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, y, para la procedencia de la renta exenta, el legislador \u00a0no sujet\u00f3 el acceso al beneficio tributario a una fecha espec\u00edfica para su \u00a0creaci\u00f3n, sino a una fecha l\u00edmite para el cumplimiento del requisito de \u00a0constituci\u00f3n e inicio de actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que acorde con lo expuesto en el \u00a0considerando anterior, el requisito de la constituci\u00f3n de las sociedades se \u00a0puede predicar de sociedades cuya existencia legal tiene lugar antes o despu\u00e9s \u00a0de la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, las \u00a0sociedades constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019, \u00a0tambi\u00e9n pueden optar por los beneficios consagrados en el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario, siempre y cuando cumplan con los \u00a0requisitos que consagra la ley y la reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere establecer el \u00a0n\u00famero m\u00ednimo de empleos que deber\u00e1n generar las empresas de econom\u00eda naranja \u00a0para la procedencia del beneficio de la renta exenta en atenci\u00f3n al nivel de \u00a0ingresos brutos fiscales de cada sociedad, sin perjuicio del cumplimiento de \u00a0los dem\u00e1s requisitos previstos en el numeral 1 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto \u00a0Tributario y en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, se requiere \u00a0establecer el procedimiento para la presentaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0ante el Comit\u00e9 de Econom\u00eda Naranja y la naturaleza de las inversiones que se \u00a0considerar\u00e1n para dar cumplimiento a la exigencia del monto m\u00ednimo de inversi\u00f3n \u00a0que deber\u00e1n acreditar las empresas de econom\u00eda naranja para mantener la renta \u00a0exenta, en atenci\u00f3n al nivel de ingresos y al a\u00f1o en que se pretenda la \u00a0procedencia del incentivo tributario, las cuales deben corresponder a aquellas \u00a0que contribuyan al desarrollo de las industrias de valor agregado tecnol\u00f3gico y \u00a0actividades creativas y conlleven al aumento de su capacidad productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0consecuencia, tambi\u00e9n se requiere precisar que el incremento del patrimonio \u00a0como resultado de procesos de reorganizaci\u00f3n empresarial, no es viable para \u00a0acreditar el cumplimiento del requisito del monto m\u00ednimo de inversi\u00f3n, \u00a0considerando que las inversiones deben corresponder a nuevas inversiones que \u00a0cumplan con lo dispuesto en la ley y en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, se requiere \u00a0establecer que el valor de las inversiones para cumplir con el monto m\u00ednimo de \u00a0inversi\u00f3n mencionado en los dos (2) considerandos anteriores se determinar\u00e1 de \u00a0conformidad con las normas del Estatuto Tributario que sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo \u00a0235-2 del Estatuto Tributario, objeto de reglamentaci\u00f3n, establece que \u201cLa exenci\u00f3n \u00a0consagrada en el numeral 1 del presente art\u00edculo aplica exclusivamente a los \u00a0contribuyentes que tengan ingresos brutos anuales inferiores a ochenta mil (80.000) \u00a0UVT y se encuentren inscritos en el Registro \u00danico Tributario como \u00a0contribuyentes del r\u00e9gimen general del impuesto sobre la renta. Los anteriores \u00a0requisitos deben cumplirse en todos los per\u00edodos gravables en los cuales se \u00a0aplique el beneficio de renta exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente par\u00e1grafo no aplica \u00a0para aquellas sociedades cuyo objeto social principal sean actividades \u00a0enmarcadas dentro de la Clasificaci\u00f3n de Actividades Econ\u00f3micas CIIU 5911.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior se necesita \u00a0precisar cu\u00e1les son los ingresos que computan para efectos del cumplimiento del \u00a0requisito del par\u00e1grafo de la disposici\u00f3n en cita y reglamentar la acreditaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de los requisitos fijados por la ley para la procedencia de la \u00a0renta exenta prevista en el numeral 1 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para efectos de la aplicaci\u00f3n \u00a0del numeral 1 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario, se requiere \u00a0desarrollar para los contribuyentes personas jur\u00eddicas que realizan la \u00a0actividad econ\u00f3mica CIIU 5911, las condiciones espec\u00edficas en relaci\u00f3n con los \u00a0empleos que se espera que generen dependiendo de los ingresos que obtengan, \u00a0considerando la naturaleza de su actividad econ\u00f3mica y su ciclo econ\u00f3mico, y \u00a0definir el monto m\u00ednimo de empleos cuando tengan ingresos superiores a 80.000 \u00a0unidades de valor tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0y los art\u00edculos 3\u00ba y 8\u00ba de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0proyecto de decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Sustituci\u00f3n de los \u00a0art\u00edculos 1.2.1.22.47., 1.2.1.22.48., 1.2.1.22.49., 1.2.1.22.50., 1.2.1.22.51., \u00a01.2.1.22.52., 1.2.1.22.53., 1.2.1.22.54., 1.2.1.22.55., 1.2.1.22.56., \u00a01.2.1.22.57., y 1.2.1.22.58., del Cap\u00edtulo 22 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Sustit\u00fayanse los art\u00edculos \u00a01.2.1.22.47., 1.2.1.22.48., 1.2.1.22.49., 1.2.1.22.50., 1.2.1.22.51., \u00a01.2.1.22.52., 1.2.1.22.53., 1.2.1.22.54., 1.2.1.22.55., 1.2.1.22.56, \u00a01.2.1.22.57. y 1.2.1.22.58., del Cap\u00edtulo 22 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1.2.1.22.47. Empresas \u00a0de Econom\u00eda Naranja. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del numeral 1 del art\u00edculo 235-2 \u00a0del Estatuto Tributario, son empresas de econom\u00eda naranja, las personas \u00a0jur\u00eddicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del \u00a0r\u00e9gimen ordinario que se encuentren domiciliadas dentro del territorio \u00a0colombiano, constituidas antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2021, que \u00a0tengan como objeto social exclusivo el desarrollo de industrias de valor \u00a0agregado tecnol\u00f3gico y\/o actividades creativas enmarcadas dentro de las actividades \u00a0que se encuentran descritas en el art\u00edculo 1.2.1.22.48., de este Decreto y que \u00a0inicien el desarrollo de estas actividades antes del treinta y uno (31) de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.22.48. Industrias de valor agregado tecnol\u00f3gico y actividades creativas: Son industrias de \u00a0valor agregado tecnol\u00f3gico y actividades creativas las actividades que \u00a0califican para la renta exenta en los t\u00e9rminos previstos en el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00d3DIGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CIIU \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESCRIPCI\u00d3N DE LA ACTIVIDAD \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3210 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabricaci\u00f3n de joyas, bisuter\u00eda y art\u00edculos conexos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5811 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edici\u00f3n de libros \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5820 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edici\u00f3n de programas de inform\u00e1tica (software) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5911 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades de producci\u00f3n de pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas, videos, \u00a0 \u00a0programas, anuncios y comerciales de televisi\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5912 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades de posproducci\u00f3n de pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas, \u00a0 \u00a0videos, programas, anuncios y comerciales de televisi\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5913 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades de distribuci\u00f3n de pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas, \u00a0 \u00a0videos, programas, anuncios y comerciales de televisi\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5914 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades de exhibici\u00f3n de pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas y videos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5920 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades de grabaci\u00f3n de sonido y edici\u00f3n de m\u00fasica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades de programaci\u00f3n y transmisi\u00f3n en el servicio de \u00a0 \u00a0radiodifusi\u00f3n sonora \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades de programaci\u00f3n y transmisi\u00f3n de televisi\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6201 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades de desarrollo de sistemas inform\u00e1ticos \u00a0 \u00a0(planificaci\u00f3n, an\u00e1lisis, dise\u00f1o, programaci\u00f3n, pruebas) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6202 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades de consultor\u00eda inform\u00e1tica y actividades de \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n de instalaciones inform\u00e1ticas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7110 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades de arquitectura e ingenier\u00eda y otras actividades \u00a0 \u00a0conexas de consultor\u00eda t\u00e9cnica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7220 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las \u00a0 \u00a0ciencias sociales y las humanidades \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7410 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades especializadas de dise\u00f1o \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7420 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades de fotograf\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n literaria \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n musical \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n teatral \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n audiovisual \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Artes pl\u00e1sticas y visuales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades teatrales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades de espect\u00e1culos musicales en vivo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras actividades de espect\u00e1culos en vivo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9101 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades de bibliotecas y archivos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9102 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades y funcionamiento de museos, conservaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0edificios y sitios hist\u00f3ricos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades referentes al turismo cultural \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades relacionadas con deporte, recreaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0aprovechamiento del tiempo libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n del numeral 1 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario y de este \u00a0Decreto, son actividades referentes al turismo cultural, todas aquellas que \u00a0hacen viable el consumo de bienes y servicios, el intercambio y reconocimiento \u00a0entre visitantes y comunidades locales para el desarrollo y la salvaguardia de \u00a0los recursos o atractivos tur\u00edsticos del patrimonio cultural material e \u00a0inmaterial del pa\u00eds y sus regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actividades referentes al \u00a0turismo cultural son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actividades de producci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n de artesan\u00edas colombianas y oficios del patrimonio cultural \u00a0dirigidos a la protecci\u00f3n de bienes muebles e inmuebles considerados patrimonio \u00a0cultural material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actividades de administraci\u00f3n \u00a0y promoci\u00f3n de atractivos culturales que se encuentren incluidos en el \u00a0inventario que administra el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que \u00a0tengan declaratoria como bienes de inter\u00e9s cultural o hagan parte de las \u00a0manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actividades de transporte \u00a0tur\u00edstico con tem\u00e1ticas asociadas al patrimonio cultural colombiano que se \u00a0presten exclusivamente en chiva, navegaci\u00f3n de ribera tradicional, jeepaos, carrozas o cabalgatas, entre otros afines, que no \u00a0incluyan ning\u00fan tipo de transporte moderno motorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Servicios de interpretaci\u00f3n y guianza prestados en recursos y atractivos tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Para efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n del numeral 1 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario y de este \u00a0Decreto, las actividades relacionadas con deporte, recreaci\u00f3n y aprovechamiento \u00a0del tiempo libre ser\u00e1n entendidas en los t\u00e9rminos de la Ley 181 de 1995, de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actividades deportivas: Son \u00a0aquellas actividades de la conducta humana caracterizadas por una actitud \u00a0l\u00fadica y de af\u00e1n competitivo de comprobaci\u00f3n o desaf\u00edo, expresadas mediante el \u00a0ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas preestablecidas \u00a0orientadas a generar valores morales, c\u00edvicos y sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actividades de recreaci\u00f3n: Son \u00a0aquellos procesos de acci\u00f3n participativa y din\u00e1mica, que facilita entender la \u00a0vida como una vivencia de disfrute, creaci\u00f3n y libertad, en el pleno desarrollo \u00a0de las potencialidades del ser humano para su realizaci\u00f3n y mejoramiento de la \u00a0calidad de vida individual y social, mediante la pr\u00e1ctica de actividades \u00a0f\u00edsicas o intelectuales de esparcimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actividades de aprovechamiento \u00a0del tiempo libre: Corresponden a aquellas actividades cuyo objeto es el uso \u00a0constructivo que el ser humano hace de \u00e9l, en beneficio de su enriquecimiento \u00a0personal y del disfrute de la vida en forma individual o colectiva. Tienen como \u00a0funciones b\u00e1sicas el descanso, la diversi\u00f3n, el complemento de la formaci\u00f3n, la \u00a0socializaci\u00f3n, la creatividad, el desarrollo personal, la liberaci\u00f3n en el \u00a0trabajo y la recuperaci\u00f3n psicobiol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.22.49. Montos \u00a0m\u00ednimos de empleo de las empresas de econom\u00eda naranja. Las \u00a0empresas de econom\u00eda naranja que opten por la exenci\u00f3n de que trata el numeral \u00a01 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario, deber\u00e1n acreditar la contrataci\u00f3n \u00a0directa a trav\u00e9s de contrato laboral de un m\u00ednimo de empleados con vocaci\u00f3n de \u00a0permanencia que desempe\u00f1en funciones relacionadas directamente con las \u00a0actividades consideradas como de valor agregado tecnol\u00f3gico y\/o actividades \u00a0creativas descritas en el art\u00edculo 1.2.1.22.48., de este Decreto, de \u00a0conformidad con la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingresos brutos fiscales en UVT \u00a0 \u00a0en el respectivo a\u00f1o fiscal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empleos por rango (no \u00a0 \u00a0acumulativos por cambio de rango) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15.001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30.001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>65.001 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Menos de 80.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas empresas deber\u00e1n acreditar \u00a0que los empleados que sean contratados con v\u00ednculo laboral no ostenten, de \u00a0acuerdo con la normativa, la calidad de administradores de la respectiva \u00a0sociedad, tales como representante legal o gerente, representante legal \u00a0suplente o subgerente, ni pertenezcan a la junta directiva en calidad de \u00a0titulares o suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Aquellas sociedades \u00a0cuyo objeto social exclusivo corresponda a actividades enmarcadas dentro de la \u00a0Clasificaci\u00f3n de Actividades Econ\u00f3micas CIIU 5911, deber\u00e1n acreditar la \u00a0contrataci\u00f3n directa a trav\u00e9s de contrato laboral y durante el tiempo que dure \u00a0la producci\u00f3n, del n\u00famero de empleados seg\u00fan la tabla de que trata este \u00a0art\u00edculo. Cuando las sociedades superen el valor de ingresos brutos fiscales de \u00a0ochenta mil (80.000) unidades de valor tributario (UVT), por cada veinte mil \u00a0(20.000) unidades de valor tributario (UVT) de ingreso bruto fiscal adicional \u00a0deber\u00e1n contratar un (1) empleado adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Para efectos de \u00a0determinar el n\u00famero de empleados durante el respectivo a\u00f1o gravable, se \u00a0calcular\u00e1 el promedio as\u00ed: Se sumar\u00e1 la cantidad de trabajadores de cada mes y \u00a0se dividir\u00e1 por el respectivo n\u00famero de meses. El resultado se ajustar\u00e1 al \u00a0entero m\u00e1s cercano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Las empresas \u00a0constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley \u00a02010 de 27 de diciembre de 2019, deber\u00e1n acreditar adicionalmente a los \u00a0empleos que tengan a treinta y uno (31) de diciembre del 2019, los empleos que \u00a0se establecen en la tabla del inciso 1 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la actividad econ\u00f3mica 5911 \u00a0se aplica lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00ba de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. La renta exenta de \u00a0que trata el numeral 1 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario, no ser\u00e1 \u00a0procedente cuando los trabajadores que se incorporen a los nuevos empleos \u00a0directos generados hayan laborado durante el a\u00f1o de su contrataci\u00f3n y\/o el a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior a este, en empresas con las cuales el contribuyente \u00a0tenga vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica, salvo que los cargos que ocupaban dichos \u00a0trabajadores hayan sido ocupados por nuevos empleados en el respectivo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco ser\u00e1 procedente la renta \u00a0exenta cuando los trabajadores que se incorporen a los nuevos empleos procedan \u00a0de procesos de fusi\u00f3n, escisi\u00f3n o reorganizaci\u00f3n empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.22.50. Comit\u00e9 de \u00a0Econom\u00eda Naranja del Ministerio de Cultura. Con el prop\u00f3sito de dar \u00a0cumplimiento a lo previsto en el numeral 1 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto \u00a0Tributario, el Ministerio de Cultura constituir\u00e1 el \u201cComit\u00e9 de Econom\u00eda Naranja \u00a0del Ministerio de Cultura\u201d. Una vez instalado este Comit\u00e9, los miembros \u00a0designar\u00e1n presidente y secretario t\u00e9cnico y adoptar\u00e1n su propio reglamento \u00a0para la operatividad mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los casos de empresas de \u00a0econom\u00eda naranja cuyas actividades econ\u00f3micas y objeto social correspondan con \u00a0las \u201cactividades referentes al turismo cultural\u201d y las \u201cactividades \u00a0relacionadas con deporte, recreaci\u00f3n y aprovechamiento del tiempo libre\u201d, el \u00a0Comit\u00e9 de Econom\u00eda Naranja del Ministerio de Cultura deber\u00e1 contar con el \u00a0concepto previo favorable del Viceministerio de Turismo del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo y del Ministerio del Deporte, respectivamente. \u00a0Este concepto determinar\u00e1 si el objeto social y las actividades econ\u00f3micas de \u00a0la respectiva empresa corresponden al turismo cultural o al deporte, recreaci\u00f3n \u00a0y aprovechamiento del tiempo libre y, en tal sentido, puede ser beneficiaria de \u00a0la renta exenta prevista en el numeral 1 del art\u00edculo 235- 2 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.22.51. \u00a0Presentaci\u00f3n de la solicitud para la calificaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n al \u00a0Comit\u00e9 de Econom\u00eda Naranja del Ministerio de Cultura. Los \u00a0contribuyentes que aspiren a solicitar en las declaraciones del impuesto sobre \u00a0la renta y complementarios la exenci\u00f3n de que trata el numeral 1 del art\u00edculo \u00a0235-2 del Estatuto Tributario, deber\u00e1n presentar una solicitud de calificaci\u00f3n \u00a0del proyecto de inversi\u00f3n al Comit\u00e9 de Econom\u00eda Naranja del Ministerio de \u00a0Cultura, que contenga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Raz\u00f3n social y N\u00famero de \u00a0Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) del contribuyente que solicita la calificaci\u00f3n \u00a0del proyecto como actividad de econom\u00eda naranja, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con la presentaci\u00f3n del \u00a0proyecto, el solicitante autoriza al Ministerio de Cultura a consultar el \u00a0certificado de existencia y representaci\u00f3n legal expedido por la c\u00e1mara de \u00a0comercio respectiva, en la base de datos del Registro \u00danico Empresarial (RUES) \u00a0que administra Confec\u00e1maras, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La justificaci\u00f3n de la \u00a0viabilidad financiera del proyecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La descripci\u00f3n de la \u00a0conveniencia econ\u00f3mica, escalamiento o creaci\u00f3n empresarial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La actividad econ\u00f3mica que lo \u00a0califique como un proyecto de econom\u00eda naranja de conformidad con lo previsto \u00a0en el numeral 1 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario y el art\u00edculo \u00a01.2.1.22.48., de este decreto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El n\u00famero y la descripci\u00f3n de \u00a0los empleos que generar\u00e1 el proyecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El monto y tipo de inversi\u00f3n \u00a0que generar\u00e1 el proyecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El cronograma de ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto para el cumplimiento de los requisitos de empleo e inversi\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Copia simple del Registro \u00a0\u00danico Tributario (RUT) y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Certificaci\u00f3n emitida por el \u00a0contador p\u00fablico o revisor fiscal de la sociedad en la cual se indiquen los \u00a0ingresos brutos de la vigencia fiscal anterior a la fecha de presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud o del tiempo transcurrido hasta el mes inmediatamente anterior a la \u00a0fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de calificaci\u00f3n del proyecto en caso de \u00a0haberse constituido en ese mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Copia de la declaraci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios de la vigencia fiscal anterior a la \u00a0fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. Este requisito no aplica para las \u00a0sociedades constituidas en el mismo a\u00f1o gravable de presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de calificaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Copia de los estados financieros certificados por un contador p\u00fablico y\/o \u00a0revisor fiscal, seg\u00fan sea el caso, correspondientes a la vigencia anterior a la \u00a0fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud o del mes inmediatamente anterior a la \u00a0fecha de presen taci\u00f3n de la solicitud de \u00a0calificaci\u00f3n del proyecto en caso de haberse constituido en ese mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Econom\u00eda Naranja del Ministerio \u00a0de Cultura recibir\u00e1 las solicitudes de los contribuyentes declarantes del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios para la emisi\u00f3n del acto \u00a0administrativo de conformidad o no conformidad de que trata el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario y el presente Decreto, dentro de los \u00a0siguientes plazos y podr\u00e1 solicitar las aclaraciones que considere pertinentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del primero (1\u00ba) al treinta y uno (31) de \u00a0marzo o el d\u00eda h\u00e1bil siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Del primero (1\u00ba) al treinta (30) de julio \u00a0o el d\u00eda h\u00e1bil siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Del primero (1\u00ba) al treinta y uno (31) de \u00a0octubre o el d\u00eda h\u00e1bil siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo de conformidad o no \u00a0conformidad ser\u00e1 expedido por el Ministro de Cultura, previo concepto del \u00a0Comit\u00e9 de Econom\u00eda Naranja del Ministerio de Cultura, dentro de los siguientes \u00a0treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles a la presentaci\u00f3n del proyecto con el lleno de \u00a0requisitos, el cual ser\u00e1 notificado personalmente al contribuyente conforme con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 67 y siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). De igual manera se \u00a0podr\u00e1n notificar los actos a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, siempre que el \u00a0administrado haya aceptado la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra este acto administrativo proceder\u00e1 \u00a0\u00fanicamente el recurso de reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos de la Ley 1437 de 2011, o \u00a0las disposiciones que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En firme el acto administrativo, el \u00a0Ministerio de Cultura enviar\u00e1 copia a la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de \u00a0Fiscalizaci\u00f3n Tributaria o el \u00e1rea que haga sus veces en la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), \u00a0dentro del mes siguiente, para los fines relacionados con el cumplimiento de \u00a0las obligaciones tributarias en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 4048 de 2008, \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.22.52. T\u00e9rmino de presentaci\u00f3n \u00a0de la solicitud para la emisi\u00f3n del acto de conformidad del proyecto de \u00a0inversi\u00f3n. Para \u00a0efectos del tr\u00e1mite de la solicitud de conformidad del proyecto de inversi\u00f3n de \u00a0que trata el literal e) del numeral 1 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto \u00a0Tributario, la presentaci\u00f3n de los proyectos al Comit\u00e9 de Econom\u00eda Naranja del \u00a0Ministerio de Cultura se efectuar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo \u00a01.2.1.22.51., de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, para el a\u00f1o gravable 2021, se \u00a0podr\u00e1 presentar la solicitud hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, \u00a0y la expedici\u00f3n del acto administrativo de conformidad que aprueba la solicitud \u00a0se resolver\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 1.2.1.22.51., \u00a0de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.22.53. Aplicaci\u00f3n del \u00a0beneficio de la renta exenta del numeral 1 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto \u00a0Tributario. El \u00a0beneficio de la renta exenta de que trata el numeral 1 del art\u00edculo 235-2 del \u00a0Estatuto Tributario y este Decreto aplicar\u00e1 a cada uno de los contribuyentes, \u00a0sobre las rentas que se generen a partir del d\u00eda siguiente a la fecha en que \u00a0quede en firme el acto administrativo por un t\u00e9rmino de siete (7) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo previsto en este art\u00edculo, solo aplica \u00a0para los contribuyentes que inicien la actividad econ\u00f3mica de que trata el \u00a0art\u00edculo 1.2.1.22.48., de este Decreto antes del treinta y uno (31) de \u00a0diciembre del 2021 y hayan cumplido con lo previsto en el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario y este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.22.54. Monto m\u00ednimo de \u00a0inversi\u00f3n. Para \u00a0efectos de la exenci\u00f3n contemplada en el numeral 1 del art\u00edculo 235-2 del \u00a0Estatuto Tributario, una vez aprobado el proyecto y en firme el acto de \u00a0conformidad, el contribuyente deber\u00e1 cumplir con un monto m\u00ednimo de inversi\u00f3n \u00a0de 4.400 unidades de valor tributario (UVT) en un plazo m\u00e1ximo de tres (3) a\u00f1os \u00a0gravables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del cumplimiento del monto \u00a0m\u00ednimo de inversi\u00f3n de que trata este art\u00edculo, se considerar\u00e1 inversi\u00f3n: la \u00a0adquisici\u00f3n de propiedad, planta y equipo, la adquisici\u00f3n de intangibles de que \u00a0trata el numeral 1 del art\u00edculo 74 del Estatuto Tributario y las inversiones \u00a0que se realicen con base en el numeral 3 del art\u00edculo 74-1 del Estatuto \u00a0Tributario, siempre y cuando las inversiones no se lleven a cabo a trav\u00e9s de \u00a0vinculados econ\u00f3micos o partes relacionadas. El valor m\u00ednimo de la inversi\u00f3n en \u00a0propiedad, planta y equipo, activos intangibles y dem\u00e1s inversiones, \u00a0mencionadas anteriormente, se determinar\u00e1 por el costo fiscal atendiendo lo \u00a0dispuesto en el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inversi\u00f3n se deber\u00e1 realizar con \u00a0posterioridad a la aprobaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n por parte del Comit\u00e9 de \u00a0Econom\u00eda Naranja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de no cumplir con los \u00a0montos de inversi\u00f3n de que trata el presente Decreto se perder\u00e1 el beneficio a \u00a0partir del tercer (3) a\u00f1o, inclusive. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.22.55. Usuarios de Zona \u00a0Franca. La \u00a0exenci\u00f3n consagrada en el numeral 1 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario \u00a0y desarrollada en el presente Decreto, se aplicar\u00e1 a los Usuarios de Zona \u00a0Franca que cumplan en su totalidad los requisitos establecidos en el numeral 1 \u00a0del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique, adicione \u00a0o sustituya y en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.22.56. Condiciones para la \u00a0procedencia de la renta exenta. Para la procedencia de la renta exenta por \u00a0concepto de las rentas obtenidas en el marco del desarrollo de industrias de \u00a0valor agregado tecnol\u00f3gico y actividades creativas de las empresas de econom\u00eda \u00a0naranja, los contribuyentes personas jur\u00eddicas del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios deber\u00e1n cumplir las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tener su domicilio principal dentro del \u00a0territorio colombiano y el objeto social exclusivo debe ser el desarrollo de \u00a0industrias de valor agregado tecnol\u00f3gico y\/o actividades creativas, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1.2.1.22.48., de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estar legalmente constituidos. Este requisito \u00a0se verificar\u00e1 con base en la informaci\u00f3n que obre en el certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal expedido por la c\u00e1mara de comercio respectiva \u00a0consultando la base de datos del Registro \u00danico Empresarial (RUES) que \u00a0administra Confec\u00e1maras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar la solicitud de calificaci\u00f3n del \u00a0proyecto de inversi\u00f3n en los t\u00e9rminos definidos en el art\u00edculo 1.2.1.22.51 de \u00a0este decreto e iniciar sus actividades econ\u00f3micas antes del treinta y uno (31) \u00a0de diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplir con los montos m\u00ednimos de empleo \u00a0de que trata el art\u00edculo 1.2.1.22.49., de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cumplir con el monto de inversi\u00f3n \u00a0contenido en el art\u00edculo 1.2.1.22.54., de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cumplir con el requisito de ingresos \u00a0brutos anuales fiscales inferiores a ochenta mil (80.000) unidades de valor \u00a0tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estar inscrito en el Registro \u00danico \u00a0Tributario (RUT) como contribuyente del r\u00e9gimen ordinario del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Tener debidamente expedido y en firme el \u00a0acto administrativo de conformidad del Comit\u00e9 de Econom\u00eda Naranja de que trata \u00a0el art\u00edculo 1.2.1.22.50., de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos previstos en el numeral 6 de \u00a0este art\u00edculo no aplicar\u00e1n para aquellas sociedades cuyo objeto social \u00a0principal corresponda a las actividades enmarcadas dentro de la clasificaci\u00f3n \u00a0de actividades econ\u00f3micas CIIU 5911 \u201cActividades de producci\u00f3n de pel\u00edculas \u00a0cinematogr\u00e1ficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los beneficiarios de la renta \u00a0exenta de que trata el numeral 1 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario y \u00a0el presente Decreto deber\u00e1n realizar los pagos de aportes al sistema de la \u00a0seguridad social y el pago de parafiscales de que tratan los art\u00edculos 202 y \u00a0204 de la Ley 100 de 1993, el \u00a0art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 21 de 1982, los \u00a0art\u00edculos 2\u00ba y 3\u00ba de la Ley 27 de 1974 y el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 89 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.22.57. Cumplimiento de los \u00a0requisitos para la procedencia de la renta exenta. Los contribuyentes \u00a0deber\u00e1n mantener a disposici\u00f3n de la administraci\u00f3n tributaria todos los documentos \u00a0que acrediten el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la renta \u00a0exenta en cada uno de los a\u00f1os gravables correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el contribuyente incumpla alguno de \u00a0los requisitos se\u00f1alados en la ley y en el presente Decreto, no tendr\u00e1 derecho \u00a0a la renta exenta y si la solicit\u00f3 en la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios del respectivo a\u00f1o gravable perder\u00e1 el beneficio de la \u00a0renta exenta a partir del a\u00f1o gravable de su incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.22.58. Cl\u00e1usula antielusi\u00f3n. El incremento del patrimonio de la sociedad \u00a0beneficiaria de la renta exenta, resultante de procesos de fusi\u00f3n, absorci\u00f3n, \u00a0escisi\u00f3n, o cualquier tipo de reorganizaci\u00f3n, no es viable para acreditar el \u00a0cumplimiento del requisito de inversi\u00f3n de que trata el art\u00edculo 235-2 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y sustituye los art\u00edculos \u00a01.2.1.22.47., 1.2.1.22.48., 1.2.1.22.49., 1.2.1.22.50., 1.2.1.22.51., \u00a01.2.1.22.52., 1.2.1.22.53., 1.2.1.22.54., 1.2.1.22.55., 1.2.1.22.56., \u00a01.2.1.22.57. y 1.2.1.22.58., del Cap\u00edtulo 22 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de febrero de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen \u00a0In\u00e9s V\u00e1squez Camacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 286 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (febrero 26) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.239, febrero 26 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario y se sustituyen unos \u00a0art\u00edculos del Cap\u00edtulo 22 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-53919","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53919","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53919"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53919\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53919"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53919"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53919"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}