{"id":53923,"date":"2023-08-23T17:12:06","date_gmt":"2023-08-23T17:12:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-292-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:06","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:06","slug":"decreto-292-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-292-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 292 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 292 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.240, febrero 27 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se corrige un error formal del Decreto 268 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las \u00a0conferidas por el art\u00edculo 45 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 268 de 2020 \u00a0\u201cPor el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0\u00danico: Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social y se modifica el \u00a0art\u00edculo 2.2.5.1.2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional, en \u00a0relaci\u00f3n con la definici\u00f3n de los criterios, procedimientos y variables de \u00a0distribuci\u00f3n, asignaci\u00f3n y uso de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones para Salud y se dictan otras disposiciones\u201d, se reglament\u00f3 los \u00a0art\u00edculos 231, 233, 234 y 235 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el objeto del precitado decreto es \u00a0reglamentar los criterios, procedimientos, variables de distribuci\u00f3n y \u00a0asignaci\u00f3n, y el uso de los recursos de la participaci\u00f3n de salud del Sistema \u00a0General de Participaciones (SGP), en cada uno de los componentes y \u00a0subcomponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por error involuntario de la \u00a0administraci\u00f3n, el Decreto 268 de 2020 \u00a0consagra dos (2) art\u00edculos enumerados de la misma manera -\u201c2.4.2.2\u201d-, con \u00a0contenidos diferentes. El primero de ellos, repite el contenido del art\u00edculo \u00a02.4.2.1 relacionado con los componentes en que se distribuye el Sistema General \u00a0de Participaciones, sin que se indique el porcentaje de distribuci\u00f3n de los \u00a0componentes. El segundo art\u00edculo que se enumera con 2.4.2.2, contiene los \u00a0mismos componentes pero s\u00ed determina el porcentaje de \u00a0distribuci\u00f3n en cada uno de ellos, es decir, que atiende el prop\u00f3sito del \u00a0art\u00edculo mismo. Por lo tanto, se pude concluir que el contenido que corresponde \u00a0a la voluntad de la administraci\u00f3n y al objeto de la reglamentaci\u00f3n, es este \u00a0\u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que asimismo, por error \u00a0involuntario de la administraci\u00f3n se puede observar en las p\u00e1ginas 5 y 6 del Decreto 268 de 2020, \u00a0que la numeraci\u00f3n del art\u00edculo 2.4.2.4 pasa del numeral 1 al 3, lo que gener\u00f3 \u00a0la eliminaci\u00f3n parcial del literal a), todo el literal b) y todo el numeral 2 \u00a0del precitado art\u00edculo, que expresamente preve\u00edan lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Un 68% por poblaci\u00f3n. El monto de recursos \u00a0para este criterio se distribuir\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En un 60% por poblaci\u00f3n total. La distribuci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1 considerando el monto de recursos determinado para este criterio, \u00a0multiplicado por la proporci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de cada municipio, distrito o \u00a0\u00e1rea no municipalizada en el total nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En un 8% por poblaci\u00f3n en riesgo de \u00a0malaria. La \u00a0distribuci\u00f3n se realizar\u00e1 considerando el monto de recursos determinado para \u00a0este criterio, multiplicado por la proporci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en riesgo de \u00a0malaria de cada municipio, distrito o \u00e1rea no municipalizada en el total \u00a0nacional en riesgo de malaria, de acuerdo con la informaci\u00f3n certificada por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con corte a 30 de noviembre del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior al que se distribuyen los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un 5% por ruralidad. La distribuci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1 considerando el monto de recursos determinado para este criterio, \u00a0multiplicado por la proporci\u00f3n del \u00edndice de ruralidad de cada municipio, \u00a0distrito o \u00e1rea no municipalizada en el total nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, en aras de garantizar la \u00a0correcta distribuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones en \u00a0Salud, y en atender la intenci\u00f3n inicial de la administraci\u00f3n p\u00fablica, que \u00a0puede ser evidenciada en la memoria justificativa del acto administrativo, as\u00ed \u00a0como en la constancia de publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, de conformidad con lo consagrado en los art\u00edculos 2.1.2.1.6 \u00a0y 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0se hace necesario corregir el error involuntario, sin que ello modifique \u00a0sustancialmente el Decreto 268 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.4.2.2, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.4.2.2. Recursos de la \u00a0participaci\u00f3n de salud del Sistema General de Participaciones. De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 47 de la Ley 715 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 233 de la Ley 1955 de 2019, los \u00a0recursos del SGP en salud se destinar\u00e1n y distribuir\u00e1n en los siguientes \u00a0componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En un 87% para el componente de \u00a0aseguramiento en salud de los afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En un 13% para el componente de salud \u00a0p\u00fablica y subsidio a la oferta, que se divide as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En 10% para el subcomponente de \u00a0salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En 3% para el subcomponente de subsidio \u00a0a la oferta.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese que el art\u00edculo \u00a02.4.2.4, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.4.2.4. Criterios para la \u00a0distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los recursos del subcomponente de Acciones de \u00a0Salud P\u00fablica, de los recursos de la participaci\u00f3n de salud del Sistema General \u00a0de Participaciones. Del total de recursos del subcomponente de salud \u00a0p\u00fablica se distribuir\u00e1 entre los departamentos, municipios y distritos del pa\u00eds \u00a0y las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda y Vaup\u00e9s \u00a0de acuerdo con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un 68% por poblaci\u00f3n. El monto de recursos \u00a0para este criterio se distribuir\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En un 60% por poblaci\u00f3n total. La distribuci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1 considerando el monto de recursos determinado para este criterio, \u00a0multiplicado por la proporci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de cada municipio, distrito o \u00a0\u00e1rea no municipalizada en el total nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En un 8% por poblaci\u00f3n en riesgo de \u00a0malaria. La \u00a0distribuci\u00f3n se realizar\u00e1 considerando el monto de recursos determinado para \u00a0este criterio, multiplicado por la proporci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en riesgo de \u00a0malaria de cada municipio, distrito o \u00e1rea no municipalizada en el total \u00a0nacional en riesgo de malaria, de acuerdo con la informaci\u00f3n certificada por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con corte a 30 de noviembre del a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior al que se distribuyen los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un 5% por ruralidad. La distribuci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1 considerando el monto de recursos determinado para este criterio, \u00a0multiplicado por la proporci\u00f3n del \u00edndice de ruralidad de cada municipio, distrito \u00a0o \u00e1rea no municipalizada en el total nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un 15% por porcentaje de pobreza. La distribuci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1 considerando el monto de recursos determinado para este criterio, \u00a0multiplicado por el porcentaje de pobreza referido en el art\u00edculo 2.4.1.3. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un 5% por densidad poblacional. Los recursos se \u00a0distribuir\u00e1n teniendo en cuenta el monto de recursos determinado para este \u00a0criterio, multiplicado por la proporci\u00f3n de densidad en los t\u00e9rminos definidos \u00a0en el art\u00edculo 2.4.1.3. del presente decreto. Los recursos ser\u00e1n distribuidos \u00a0entre aquellos municipios, distritos o \u00e1reas no municipalizadas con una \u00a0densidad poblacional superior al promedio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un 7% por eficiencia administrativa. Los recursos se \u00a0distribuir\u00e1n entre los municipios, distritos o \u00e1reas no municipalizadas que \u00a0cumplan con las metas fijadas anualmente por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. Conforme a lo anterior, la distribuci\u00f3n de eficiencia administrativa \u00a0se realizar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 En un 3%. Porcentaje de \u00a0cumplimiento de vacunaci\u00f3n con dosis de refuerzo de triple viral, seg\u00fan esquema \u00a0de vacunaci\u00f3n, con corte a 30 de noviembre del a\u00f1o inmediatamente anterior a \u00a0aquel para el cual se efect\u00faa la distribuci\u00f3n inicial del SGP. Para las \u00a0entidades que cumplan las metas, se distribuir\u00e1 el monto de recursos \u00a0determinado para este criterio, multiplicado por la proporci\u00f3n de la cobertura \u00a0\u00fatil de la poblaci\u00f3n definida en el art\u00edculo 2.4.1.3. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 En un 4%. Porcentaje de recursos \u00a0comprometidos del subcomponente de salud p\u00fablica del SGP reportado en el \u00a0Formulario \u00danico Territorial (FUT) o el formato que haga sus veces, frente al \u00a0total de los recursos asignados en la vigencia inmediatamente anterior a la que \u00a0se distribuye, con corte al tercer trimestre. Para las entidades que cumplan la \u00a0meta, se distribuir\u00e1 el monto de recursos determinado para este criterio, \u00a0multiplicado por la proporci\u00f3n de los recursos comprometidos de la entidad \u00a0territorial frente al total comprometido en el pa\u00eds, de acuerdo con la \u00a0informaci\u00f3n certificada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez evaluados los criterios, la \u00a0distribuci\u00f3n de la totalidad de los recursos destinados a este subcomponente, \u00a0se asignar\u00e1n en los t\u00e9rminos del numeral 52.1 del art\u00edculo 52 de la Ley 715 de 2001, \u00a0modificado por el art\u00edculo 235 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Departamentos: Recibir\u00e1n un 45% para \u00a0financiar las acciones de salud p\u00fablica de su competencia, la operaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de los laboratorios de salud p\u00fablica, as\u00ed como el 100% de los \u00a0asignados a las \u00e1reas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, \u00a0Guain\u00eda y Vaup\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los municipios y distritos: Recibir\u00e1n el 55% de \u00a0los recursos asignados a este subcomponente, con excepci\u00f3n del Distrito Capital \u00a0que recibir\u00e1 el 100%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los municipios del \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina se incluir\u00e1n en la \u00a0distribuci\u00f3n del presente art\u00edculo. Para efectos del c\u00e1lculo de densidad \u00a0poblacional y ruralidad se aplicar\u00e1 el promedio que corresponda a las entidades \u00a0territoriales cuyos \u00edndices de densidad y ruralidad se encuentren por encima \u00a0del promedio nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 de febrero de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social (e), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Dar\u00edo Gonz\u00e1lez Ortiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alberto Rodr\u00edguez Ospino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 292 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.240, febrero 27 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se corrige un error formal del Decreto 268 de 2020. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las \u00a0conferidas por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-53923","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53923","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53923"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53923\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53923"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53923"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53923"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}