{"id":53925,"date":"2023-08-23T17:12:06","date_gmt":"2023-08-23T17:12:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-294-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:06","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:06","slug":"decreto-294-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-294-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 294 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 294 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.240, febrero 27 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se ordena la \u00a0publicaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 001 de 2019 C\u00e1mara, 021 de \u00a02019 Senado, \u201cpor medio del cual se modifica el art\u00edculo 34 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0suprimiendo la prohibici\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n perpetua y estableciendo la \u00a0prisi\u00f3n perpetua revisable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Primera Vuelta) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 119 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 20 de julio de 2019 \u00a0algunos Representantes y Senadores del Congreso de la Rep\u00fablica presentaron \u00a0ante la Secretar\u00eda general de la C\u00e1mara de Representantes el Proyecto de Acto \u00a0Legislativo, por medio del cual se modifica el art\u00edculo 34 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0suprimiendo la prohibici\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n perpetua y estableciendo la \u00a0prisi\u00f3n perpetua revisable\u201d &#8211; En memoria de Gilma Jim\u00e9nez, el cual fue radicado \u00a0con el n\u00famero 001 de 2019 C\u00e1mara, con todos los requisitos constitucionales y \u00a0legales con el fin de iniciar su tr\u00e1mite legislativo constitucional; proyecto \u00a0de Acto Legislativo que fue repartido a la Comisi\u00f3n Primera Constitucional de \u00a0la C\u00e1mara de Representantes y enviado a la Imprenta Nacional con el fin de que \u00a0fuera publicado en la Gaceta del Congreso, tal como se indica en \u00a0constancia del Presidente de la C\u00e1mara de Representantes del 20 de julio de \u00a02019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 2 de agosto de 2019 se \u00a0recibe en la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional \u00a0Permanente de la C\u00e1mara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo 001 \u00a0de 2019 C\u00e1mara, por medio del cual se modifica el art\u00edculo 34 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0suprimiendo la prohibici\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n perpetua y estableciendo la \u00a0prisi\u00f3n perpetua revisable &#8211; En memoria de Gilma Jim\u00e9nez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Proyecto de Acto \u00a0Legislativo 001 de 2019 C\u00e1mara, por medio del cual se modifica el art\u00edculo 34 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0suprimiendo la prohibici\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n perpetua y estableciendo la \u00a0prisi\u00f3n perpetua revisable &#8211; En memoria de Gilma Jim\u00e9nez fue publicado en la Gaceta \u00a0del Congreso &#8211; C\u00e1mara n\u00famero 664 del 26 de julio de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Proyecto de Acto \u00a0Legislativo 047 de 2019 C\u00e1mara, por medio del cual se modifica el art\u00edculo 34 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, estableciendo \u00a0la pena de prisi\u00f3n perpetua revisable, y se dictan otras disposiciones, fue \u00a0publicado en la Gaceta del Congreso, C\u00e1mara n\u00famero 669 del 26 de julio \u00a0de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante comunicaci\u00f3n de \u00a0fecha 5 de agosto de 2019, y en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 91 de \u00a0la Ley 1709 de 2014, la \u00a0Secretaria de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0remiti\u00f3 al Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal los proyectos de Acto Legislativo \u00a0001 de 2019 C\u00e1mara, por medio del cual se modifica el art\u00edculo 34 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0suprimiendo la prohibici\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n perpetua y estableciendo la \u00a0prisi\u00f3n perpetua revisable &#8211; En memoria de Gilma Jim\u00e9nez, y 047 de 2019 C\u00e1mara, \u00a0por medio del cual se modifica el art\u00edculo 34 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0estableciendo la pena de prisi\u00f3n perpetua revisable, y se dictan otras \u00a0disposiciones, para su respectivo concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante comunicaci\u00f3n del 5 \u00a0de agosto de 2019 y de conformidad con el Acta n\u00famero 002 de la Mesa Directiva \u00a0de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, se designa como ponentes del Proyecto de Acto Legislativo 001 \u00a0de 2019 C\u00e1mara, por medio del cual se modifica el art\u00edculo 34 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0suprimiendo la prohibici\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n perpetua y estableciendo la \u00a0prisi\u00f3n perpetua revisable &#8211; En memoria de Gilma Jim\u00e9nez, Acumulado con el \u00a0Proyecto de Acto Legislativo 047 de 2019 C\u00e1mara, por medio del cual se modifica \u00a0el art\u00edculo 34 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0estableciendo la pena de prisi\u00f3n perpetua revisable y se dictan otras \u00a0disposiciones, a los Representantes a la C\u00e1mara Adriana Magali Matiz Vargas, \u00a0Carlos Germ\u00e1n Navas Talero, \u00c9lbert D\u00edaz Lozano, C\u00e9sar \u00a0Augusto Lorduy Maldonado, Jos\u00e9 Jaime Usc\u00e1tegui Pastrana, Harry Giovanni Gonz\u00e1lez Garc\u00eda, Inti \u00a0Ra\u00fal Asprilla Reyes y Luis Alberto Alb\u00e1n Urbano fijando un t\u00e9rmino de ocho (8) \u00a0d\u00edas para rendir el correspondiente informe, tal como se indica en la \u00a0comunicaci\u00f3n suscrita por la Secretaria de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional de \u00a0la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 13 de agosto de 2019, \u00a0la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes recibe informe de ponencia de archivo para Primer Debate por \u00a0parte de los Representantes a la C\u00e1mara Carlos Germ\u00e1n Navas Talero y Luis \u00a0Alberto Alb\u00e1n Urbano, el cual se env\u00eda a Leyes de C\u00e1mara para su publicaci\u00f3n en \u00a0la Gaceta del Congreso, C\u00e1mara n\u00famero 744 del 14 de agosto de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 15 de agosto de 2019, \u00a0la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes recibe informe de Ponencia para Primer Debate por parte de los \u00a0Representantes a la C\u00e1mara Adriana Magali Matiz Vargas, \u00c9lbert \u00a0D\u00edaz Lozano, C\u00e9sar Augusto Lorduy Maldonado, Jos\u00e9 \u00a0Jaime Usc\u00e1tegui Pastrana, Harry Giovanni Gonz\u00e1lez \u00a0Garc\u00eda, el cual se env\u00eda a Leyes de C\u00e1mara para su publicaci\u00f3n en la Gaceta \u00a0del Congreso, C\u00e1mara n\u00famero 752 del 16 de agosto de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesiones del 13 y 20 de \u00a0agosto de 2019 y 17, 23 y 24 de septiembre de 2019, seg\u00fan consta en Actas \u00a0n\u00fameros 6, 7, 14, 15 y 16 de la misma fecha, respectivamente, se anunci\u00f3 que en \u00a0la pr\u00f3xima sesi\u00f3n se discutir\u00eda y votar\u00eda el Proyecto de Acto Legislativo 001 \u00a0de 2019 C\u00e1mara, por medio del cual se modifica el art\u00edculo 34 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0suprimiendo la prohibici\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n perpetua y estableciendo la \u00a0prisi\u00f3n perpetua revisable &#8211; En memoria de Gilma Jim\u00e9nez, Acumulado con el \u00a0Proyecto de Acto Legislativo 047 de 2019 C\u00e1mara, por medio del cual se modifica \u00a0el art\u00edculo 34 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0estableciendo la pena de prisi\u00f3n perpetua revisable y se dictan otras \u00a0disposiciones, tal como se indica en constancia de la Secretaria de la Comisi\u00f3n \u00a0Primera Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes del 13 y 20 de agosto y \u00a017, 23 y 24 de septiembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 18 de septiembre de \u00a02019 se recibi\u00f3 en la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional \u00a0Permanente de la C\u00e1mara de Representantes el Concepto 12.2019 emitido por el \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica Criminal, en el que expresa la viabilidad sobre \u00a0los referidos proyectos de Acto Legislativo 001 y 047 de 2019 C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Proyecto de Acto Legislativo 001 de 2019 C\u00e1mara, por medio \u00a0del cual se modifica el art\u00edculo 34 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0suprimiendo la prohibici\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n perpetua y estableciendo la \u00a0prisi\u00f3n perpetua revisable &#8211; En memoria de Gilma Jim\u00e9nez, fue discutido y \u00a0aprobado en primera vuelta en sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional \u00a0Permanente de la C\u00e1mara de Representantes durante el d\u00eda 30 de septiembre de \u00a02019 seg\u00fan acta 17 de la misma fecha y fue publicado en la Gaceta del \u00a0Congreso, C\u00e1mara n\u00famero 1004 del 8 de octubre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n \u00a0Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes designa como \u00a0Ponentes para Segundo Debate a los Representantes Adriana Magali Matiz Vargas, \u00a0Carlos Germ\u00e1n Navas Talero, Inti Ra\u00fal Asprilla Reyes, \u00c9lbert \u00a0D\u00edaz Lozano, C\u00e9sar Augusto Lorduy Maldonado, Jos\u00e9 \u00a0Jaime Usc\u00e1tegui Pastrana, Harry Giovanni Gonz\u00e1lez \u00a0Garc\u00eda, y Luis Alberto Alb\u00e1n Urbano, tal como consta en certificaci\u00f3n del \u00a0Secretario General de la Comisi\u00f3n Primera del 30 de septiembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 8 de octubre de 2019 la \u00a0Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes recibe Ponencia para Segundo Debate del Proyecto de Acto \u00a0Legislativo 001 de 2019 C\u00e1mara, por medio del cual se modifica el art\u00edculo 34 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0suprimiendo la prohibici\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n perpetua y estableciendo la \u00a0prisi\u00f3n perpetua revisable &#8211; En memoria de Gilma Jim\u00e9nez, suscrita por los \u00a0Representantes Adriana Magali Matiz Vargas, \u00c9lbert \u00a0D\u00edaz Lozano, C\u00e9sar Augusto Lorduy Maldonado y Jos\u00e9 \u00a0Jaime Usc\u00e1tegui Pastrana y se env\u00eda a la Secci\u00f3n de Leyes \u00a0para su respectiva publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso n\u00famero 1004 del \u00a08 de octubre de 2019, tal como consta en la certificaci\u00f3n secretarial del 8 de \u00a0octubre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de octubre de 2019 la \u00a0Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes recibe ponencia negativa de archivo para segundo debate del \u00a0Proyecto de Acto Legislativo 001 de 2019 C\u00e1mara, por medio del cual se modifica \u00a0el art\u00edculo 34 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0suprimiendo la prohibici\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n perpetua y estableciendo la \u00a0prisi\u00f3n perpetua revisable &#8211; En memoria de Gilma Jim\u00e9nez, presentada por los \u00a0Representantes Carlos Germ\u00e1n Navas Talero y Luis Alberto Alb\u00e1n Urbano y previa \u00a0autorizaci\u00f3n de la Presidencia y Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n, se env\u00eda a la \u00a0Secci\u00f3n de Leyes para su respectiva publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso, \u00a0C\u00e1mara n\u00famero 1038 del 24 de octubre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n Plenaria de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda 15 de octubre de 2019 fue considerado y \u00a0aprobado el Proyecto de Acto Legislativo 001 de 2019 C\u00e1mara, acumulado con el \u00a0Proyecto de Acto Legislativo 047 de 2019 C\u00e1mara, por medio del cual se modifica \u00a0el art\u00edculo 34 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0suprimiendo la prohibici\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n perpetua y estableciendo la \u00a0prisi\u00f3n perpetua revisable, tal como consta en el Acta 092 del 15 de octubre de \u00a02019, previo anuncio en sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 8 de octubre de 2019, seg\u00fan \u00a0consta en Acta n\u00famero 91 de la misma fecha, tal como consta en la Sustanciaci\u00f3n \u00a0de la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara 29 de octubre de 2019 y publicado en la Gaceta \u00a0del Congreso, C\u00e1mara n\u00famero 1084 del 31 de octubre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con oficio de fecha 30 de \u00a0octubre de 2019, el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes remite al \u00a0se\u00f1or Presidente del Senado de la Rep\u00fablica el expediente del Proyecto de Acto \u00a0Legislativo 001 de 2019 C\u00e1mara (acumulado con el PAL 047 de 2019 C\u00e1mara) por \u00a0medio del cual se modifica el art\u00edculo 34 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0suprimiendo la prohibici\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n perpetua y estableciendo la \u00a0prisi\u00f3n perpetua revisable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan sustanciaci\u00f3n del 31 de \u00a0octubre de 2019, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0recibe el expediente del Proyecto de Acto Legislativo 001 de 2019 C\u00e1mara \u00a0(acumulado con el PAL 047 de 2019 C\u00e1mara) 021 de 2019 Senado, por medio del \u00a0cual se modifica el art\u00edculo 34 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0suprimiendo la prohibici\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n perpetua y estableciendo la \u00a0prisi\u00f3n perpetua revisable, primera vuelta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Mesa Directiva de la \u00a0Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica de conformidad \u00a0con el Acta MD-10 del 6 de noviembre de 2019 design\u00f3 como ponentes para Primer \u00a0Debate a los Senadores Miguel \u00c1ngel Pinto Hern\u00e1ndez, Roosvelt \u00a0Rodr\u00edguez Rengifo, Esperanza Andrade de Osso, Mar\u00eda \u00a0Fernanda Cabal Molina, Carlos Guevara Villab\u00f3n, \u00a0Germ\u00e1n Var\u00f3n Cotrino, Alex\u00e1nder L\u00f3pez Maya, Ang\u00e9lica \u00a0Lozano Correa, Gustavo Petro Urrego y Juli\u00e1n Gallo Cubillos fijando un t\u00e9rmino \u00a0de diez (10) d\u00edas para rendir el correspondiente informe, tal como se indica en \u00a0certificaci\u00f3n secretarial del 6 de noviembre de 2019. Posteriormente se \u00a0reemplaza como ponente a la Representante Ang\u00e9lica Lozano Correa por el \u00a0Representante Iv\u00e1n Name. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 18 de noviembre de \u00a02019, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado \u00a0de la Rep\u00fablica recibe Ponencia para Primer Debate del Proyecto de Acto \u00a0Legislativo 21 de 2019 Senado &#8211; 001 de 2019 C\u00e1mara, por medio del cual se \u00a0modifica el art\u00edculo 34 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0suprimiendo la prohibici\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n perpetua y estableciendo la \u00a0prisi\u00f3n perpetua revisable, primera vuelta, suscrita por los Senadores Miguel \u00a0\u00c1ngel Pinto Hern\u00e1ndez y Roosvelt Rodr\u00edguez Rengifo y \u00a0se env\u00eda a Secretar\u00eda General para su publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso &#8211; \u00a0Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante comunicaci\u00f3n del 25 \u00a0de noviembre de 2019 los ponentes del Proyecto de Acto Legislativo 21 de 2019 \u00a0Senado, 001 de 2019 C\u00e1mara, por medio del cual se modifica el art\u00edculo 34 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0suprimiendo la prohibici\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n perpetua y estableciendo la \u00a0prisi\u00f3n perpetua revisable, primera vuelta, Senadores Miguel \u00c1ngel Pinto Hern\u00e1ndez \u00a0y Roosvelt Rodr\u00edguez Rengifo solicitaron al \u00a0Presidente de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado la \u00a0reproducci\u00f3n mediante fotocopias de la Ponencia para Primer Debate, en virtud \u00a0de que la Imprenta no alcanzar\u00e1 a imprimir la Gaceta del Congreso con \u00a0dicha Ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Comisi\u00f3n \u00a0Primera Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, mediante \u00a0comunicaci\u00f3n del 25 de noviembre de 2019, en uso de las facultades que le \u00a0confiere el inciso segundo del art\u00edculo 156 de la Ley 5\u00aa de 1992, \u00a0autoriz\u00f3 la reproducci\u00f3n mediante fotocopias del informe de Ponencia para \u00a0Primer Debate del Proyecto de Acto Legislativo 21 de 2019 Senado, 001 de 2019 \u00a0C\u00e1mara (Acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo 047 de 2019 C\u00e1mara), por \u00a0medio del cual se modifica el art\u00edculo 34 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0suprimiendo la prohibici\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n perpetua y estableciendo la \u00a0prisi\u00f3n perpetua revisable, con el fin de que se realicen las gestiones para \u00a0que los Congresistas cuenten con una copia de la ponencia antes del inicio de \u00a0la sesi\u00f3n del d\u00eda 26 de noviembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan constancia secretarial de \u00a0la Comisi\u00f3n Primera Permanente del Senado del 26 de noviembre de 2019, la \u00a0Secretar\u00eda acorde con la orden Presidencial reparte a las oficinas de los \u00a0Senadores la ponencia de esta iniciativa, de lo cual obra constancia de recibo \u00a0de la copia de la ponencia. Sin perjuicio de lo anterior, la Ponencia para \u00a0Primer Debate fue publicada en la Gaceta del Congreso &#8211; Senado n\u00famero \u00a01164 del 29 de noviembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la sesi\u00f3n del 25 de \u00a0noviembre de 2019, seg\u00fan consta en Acta n\u00famero 21 de la misma fecha, se anunci\u00f3 \u00a0el Proyecto de Acto Legislativo 21 de 2019 Senado &#8211; 001 de 2019 C\u00e1mara, por \u00a0medio del cual se modifica el art\u00edculo 34 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0suprimiendo la prohibici\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n perpetua y estableciendo la \u00a0prisi\u00f3n perpetua revisable, primera vuelta, seg\u00fan constancia secretarial de \u00a0fecha 25 de noviembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la Comisi\u00f3n Primera del \u00a0Senado de la Rep\u00fablica el d\u00eda 26 de noviembre de 2019 fue considerado y \u00a0aprobado el texto y el t\u00edtulo del Proyecto de Acto Legislativo 21 de 2019 \u00a0Senado &#8211; 001 de 2019 C\u00e1mara, acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo \u00a0n\u00famero 047 de 2019 C\u00e1mara, por medio del cual se modifica el art\u00edculo 34 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0suprimiendo la prohibici\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n perpetua y estableciendo la \u00a0prisi\u00f3n perpetua revisable, tal como consta en el acta n\u00famero 22 del 26 de \u00a0noviembre de 2019, y constancia secretarial del 26 de noviembre de 2019, y \u00a0publicado en la Gaceta del Congreso &#8211; Senado n\u00famero 1173 del 2 de \u00a0diciembre de 2019. La Presidencia designa como ponentes para segundo debate a \u00a0los Senadores Miguel \u00c1ngel Pinto Hern\u00e1ndez, Roosvelt \u00a0Rodr\u00edguez Rengifo, Esperanza Andrade de Osso, Mar\u00eda \u00a0Fernanda Cabal Molina, Carlos Guevara Villab\u00f3n, \u00a0Germ\u00e1n Var\u00f3n Cotrino, Alex\u00e1nder L\u00f3pez Maya, Ang\u00e9lica \u00a0Lozano Correa, Gustavo Petro Urrego y Juli\u00e1n Gallo Cubillos, con diez (10) d\u00edas \u00a0de t\u00e9rmino para rendir el correspondiente informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 2 de diciembre de \u00a02019, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del Senado \u00a0de la Rep\u00fablica recibe ponencia para segundo debate en primera vuelta del \u00a0Proyecto de Acto Legislativo 21 de 2019 Senado &#8211; 001 de 2019 C\u00e1mara, acumulado \u00a0con el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 047 de 2019 C\u00e1mara, por medio del \u00a0cual se modifica el art\u00edculo 34 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0suprimiendo la prohibici\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n perpetua y estableciendo la \u00a0prisi\u00f3n perpetua revisable, suscrita por los Senadores Miguel \u00c1ngel Pinto \u00a0Hern\u00e1ndez y Roosvelt Rodr\u00edguez Rengifo, y se env\u00eda a Secretar\u00eda \u00a0General para su publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso n\u00famero 1173 del 2 \u00a0de diciembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con oficio del 2 de diciembre \u00a0de 2019, la Secretaria de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del \u00a0Senado de la Rep\u00fablica, remite al se\u00f1or Secretario General del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica con todos sus antecedentes y para que siga su curso constitucional y reglamentario \u00a0el expediente del Proyecto de Acto Legislativo 21 de 2019 Senado &#8211; 001 de 2019 \u00a0C\u00e1mara, por medio del cual se modifica el art\u00edculo 34 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0suprimiendo la prohibici\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n perpetua y estableciendo la \u00a0prisi\u00f3n perpetua revisable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la \u00a0Sustanciaci\u00f3n de Segunda Ponencia de fecha 11 de diciembre de 2019, suscrita \u00a0por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, en sesi\u00f3n plenaria del \u00a0Senado de la Rep\u00fablica del 11 de diciembre de 2019, fue aprobado en segundo \u00a0debate el Proyecto de Acto Legislativo 21 de 2019 Senado &#8211; 001 de 2019 C\u00e1mara, por \u00a0medio del cual se modifica el art\u00edculo 34 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0suprimiendo la prohibici\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n perpetua y estableciendo la \u00a0prisi\u00f3n perpetua revisable. Lo anterior, seg\u00fan consta en el acta n\u00famero 33 del \u00a011 de diciembre de 2019, previo su anuncio en sesi\u00f3n del 10 de diciembre de \u00a02019 correspondiente al Acta n\u00famero 32 de la misma fecha y publicado en la Gaceta \u00a0del Congreso n\u00famero 1231 del 17 de diciembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0mediante comunicaci\u00f3n del 18 de febrero de 2020, radicada el d\u00eda 18 de febrero \u00a0de 2020 en la Presidencia de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 para el tr\u00e1mite pertinente \u00a0Proyecto de Acto Legislativo 21 de 2019 Senado &#8211; 001 de 2019 C\u00e1mara, acumulado \u00a0con el proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 047 de 2019 C\u00e1mara, por medio del \u00a0cual se modifica el art\u00edculo 34 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0suprimiendo la prohibici\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n perpetua y estableciendo la \u00a0prisi\u00f3n perpetua revisable (Primera Vuelta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ordenar la publicaci\u00f3n del Texto Definitivo del \u00a0Proyecto de Acto Legislativo 21 de 2019 Senado &#8211; 001 de 2019 C\u00e1mara, acumulado \u00a0con el proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 047 de 2019 C\u00e1mara, por medio del \u00a0cual se modifica el art\u00edculo 34 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0suprimiendo la prohibici\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n perpetua y estableciendo la \u00a0prisi\u00f3n perpetua revisable (Primera Vuelta), el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cACTO LEGISLATIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No.____________________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(PRIMERA VUELTA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se modifica el \u00a0art\u00edculo 34 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0suprimiendo la prohibici\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n perpetua y estableciendo la \u00a0prisi\u00f3n perpetua revisable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese \u00a0el art\u00edculo 34 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Se proh\u00edben \u00a0penas de destierro, prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, por sentencia \u00a0judicial, se declara extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, en perjuicio del Tesoro P\u00fablico o con grave deterioro \u00a0de la moral social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera excepcional cuando un \u00a0ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente sea v\u00edctima de las conductas de homicidio en modalidad \u00a0dolosa, acceso carnal o actos sexuales que impliquen violencia o est\u00e9 en \u00a0incapacidad de resistir, se podr\u00e1 imponer como sanci\u00f3n hasta la pena de prisi\u00f3n \u00a0perpetua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda pena de prisi\u00f3n perpetua tendr\u00e1 \u00a0control autom\u00e1tico ante el superior jer\u00e1rquico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso la pena deber\u00e1 ser \u00a0revisada en un plazo no inferior a veinticinco (25) a\u00f1os, para evaluar la \u00a0resocializaci\u00f3n del condenado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. El \u00a0Gobierno nacional contar\u00e1 con un (1) a\u00f1o contado a partir de la fecha de \u00a0promulgaci\u00f3n del presente acto legislativo, para radicar ante el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica el proyecto de ley que reglamente la prisi\u00f3n perpetua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 formular en el mismo \u00a0t\u00e9rmino, una pol\u00edtica p\u00fablica integral que desarrolle la protecci\u00f3n de ni\u00f1os, \u00a0ni\u00f1as y adolescentes; principalmente fundamentados en las alertas tempranas, \u00a0educaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, judicializaci\u00f3n efectiva, condena y acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El \u00a0presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lidio Arturo Garc\u00eda Turbay. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del \u00a0honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gregorio Eljach \u00a0Pacheco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto Cuenca Chaux. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la \u00a0honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de febrero \u00a0de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 294 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.240, febrero 27 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se ordena la \u00a0publicaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 001 de 2019 C\u00e1mara, 021 de \u00a02019 Senado, \u201cpor medio del cual se modifica el art\u00edculo 34 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0suprimiendo la prohibici\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-53925","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53925","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53925"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53925\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53925"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53925"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53925"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}