{"id":53932,"date":"2023-08-23T17:12:06","date_gmt":"2023-08-23T17:12:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-301-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:06","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:06","slug":"decreto-301-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-301-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 301 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 301 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.240, febrero 27 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y \u00a0prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal \u00a0Militar y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 981 de 2021, \u00a0art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el Decreto 1072 de 2015, \u00a0se adelant\u00f3 en el a\u00f1o 2019 la negociaci\u00f3n del pliego presentado por los \u00a0representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados \u00a0p\u00fablicos, en el cual se acord\u00f3 entre otros aspectos, que para el a\u00f1o 2020 el \u00a0aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en \u00a02019 certificado por el DANE, m\u00e1s uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), \u00a0el cual debe regir a partir del 1\u00b0 de enero del presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el incremento porcentual del \u00a0IPC total de 2019 certificado por el DANE fue de tres punto ochenta por ciento \u00a0(3.80%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el \u00a0presente decreto se ajustar\u00e1n en cinco punto doce por ciento (5.12%) para el \u00a0a\u00f1o 2020, retroactivo a partir del 1\u00b0 de enero del presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. \u00a0Las normas contenidas en el presente decreto se aplicar\u00e1n a los servidores \u00a0p\u00fablicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por \u00a0el r\u00e9gimen especial establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995, \u00a0dictados en desarrollo del par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 de la Ley 4\u00aa de 1992 y que en \u00a0el a\u00f1o 2013 se ven\u00edan regulando por lo dispuesto en el Decreto 1034 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Remuneraciones especiales. \u00a0A partir del 1\u00b0 de enero de 2020, los Magistrados del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del \u00a0Consejo de Estado tendr\u00e1n derecho a una remuneraci\u00f3n mensual de siete millones \u00a0doscientos cincuenta y dos mil ciento noventa y cuatro pesos ($7.252.194) \u00a0moneda corriente, distribuidos as\u00ed: por concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual \u00a0dos millones seiscientos diez mil setecientos noventa y dos pesos ($2.610.792) \u00a0moneda corriente, y por concepto de gastos de representaci\u00f3n mensual cuatro \u00a0millones seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos dos pesos ($4.641.402) \u00a0moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente tendr\u00e1n derecho a una \u00a0prima t\u00e9cnica de cuatro millones trescientos cincuenta y un mil trescientos \u00a0diecinueve pesos ($4.351.319) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, tendr\u00e1n derecho a \u00a0percibir la prima especial de servicios a que se refiere el art\u00edculo 15 de la Ley 4\u00aa de 1992, que es \u00a0aquella que sumada a los dem\u00e1s ingresos laborales iguale a los percibidos en su \u00a0totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ning\u00fan caso los supere. La \u00a0prima especial de servicios tambi\u00e9n se reconocer\u00e1 cuando el empleado se \u00a0encuentra disfrutando de su per\u00edodo de vacaciones. Esta prima solo constituye \u00a0factor salarial para efectos del ingreso base de cotizaci\u00f3n del Sistema General \u00a0de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para \u00a0la cotizaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos funcionarios continuar\u00e1n \u00a0disfrutando las primas de servicios, navidad y vacaciones y el r\u00e9gimen \u00a0prestacional, de conformidad con las normas vigentes antes de la expedici\u00f3n de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prima t\u00e9cnica sin car\u00e1cter \u00a0salarial y la prima especial de servicios no se tendr\u00e1n en cuenta para la \u00a0determinaci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n de otros funcionarios de cualquiera de las \u00a0Ramas del poder p\u00fablico, entidades u organismos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los ingresos totales \u00a0de estos funcionarios en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser superiores a los de los \u00a0Miembros del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual. A partir del 1\u00b0 de enero de 2020, la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual de los \u00a0servidores p\u00fablicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar ser\u00e1 la \u00a0se\u00f1alada para su grado, de acuerdo con la siguiente escala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASIGNACI\u00d3N MENSUAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASIGNACI\u00d3N MENSUAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>877.803 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.856.338 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>879.678 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.897.933 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>991.771 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.983.601 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.073.501 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.276.570 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.217.883 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.496.944 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.328.102 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.904.855 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.404.861 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.012.523 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.533.777 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.220.451 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.598.672 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.285.030 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.691.030 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.747.474 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.798.379 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.091.839 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Prima especial. Los \u00a0funcionarios a que se refiere el art\u00edculo 14 de la Ley 4\u00aa de 1992, con \u00a0excepci\u00f3n de los se\u00f1alados en el par\u00e1grafo de dicho art\u00edculo, tendr\u00e1n derecho a \u00a0percibir a partir del 1\u00b0 de enero de 2020, una prima especial, sin car\u00e1cter \u00a0salarial, equivalente al treinta por ciento (30%) del salario b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Remuneraciones \u00a0m\u00ednimas mensuales especiales. La remuneraci\u00f3n m\u00ednima mensual del Secretario \u00a0General de la Corte Constitucional, del Secretario General de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, del Secretario General del Consejo de Estado y del Secretario \u00a0Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, ser\u00e1 de seis millones \u00a0trescientos veintid\u00f3s mil seiscientos veintinueve pesos ($6.322.629) moneda \u00a0corriente. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendr\u00e1 el car\u00e1cter \u00a0de gastos de representaci\u00f3n, \u00fanicamente para efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 lo dispuesto en este \u00a0art\u00edculo cuando la suma de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica y las primas mensuales \u00a0resultare inferior al mencionado valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El presente art\u00edculo \u00a0no modifica la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual ni los incrementos por primas \u00a0mensuales de cualquier \u00edndole, que para tales cargos se\u00f1alaren las \u00a0disposiciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Excepciones. La escala \u00a0de remuneraci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 no se aplicar\u00e1 a los funcionarios a \u00a0que se refieren el art\u00edculo 206 numeral 7 del Decreto \u00a0Extraordinario 624 de 1989, y el art\u00edculo 13 del Decreto 535 de 1987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las asignaciones b\u00e1sicas \u00a0mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el car\u00e1cter de \u00a0gastos de representaci\u00f3n de los funcionarios a que se refiere el inciso \u00a0anterior, ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para los Magistrados de \u00a0Tribunal y sus Fiscales Grado 21, tres millones doscientos sesenta y nueve mil \u00a0setecientos sesenta y dos pesos ($3.269.762) moneda corriente, de asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendr\u00e1 el \u00a0car\u00e1cter de gastos de representaci\u00f3n, \u00fanicamente para efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para Jueces Penales del \u00a0Circuito Especializado, dos millones novecientos setenta y tres mil doscientos \u00a0cuarenta y cuatro pesos ($2.973.244) moneda corriente, de asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendr\u00e1 el car\u00e1cter \u00a0de gastos de representaci\u00f3n, \u00fanicamente para efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para Jueces de orden p\u00fablico \u00a0cuya remuneraci\u00f3n corresponde a la se\u00f1alada para el Grado 21 de la escala \u00a0salarial de la Rama Judicial ser\u00e1 de tres millones trescientos treinta y un mil \u00a0quinientos sesenta y cuatro pesos ($3.331.564) moneda corriente, de asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendr\u00e1 el \u00a0car\u00e1cter de gastos de representaci\u00f3n, \u00fanicamente para efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para Jueces y Fiscales Grado \u00a017, dos millones seiscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis \u00a0pesos ($2.668.446) moneda corriente, de asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. El \u00a0veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gastos \u00a0de representaci\u00f3n, \u00fanicamente para efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Para Jueces Grado 15, dos \u00a0millones ciento sesenta y ocho mil novecientos tres pesos ($2.168.903) moneda \u00a0corriente, de asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del \u00a0salario mensual tendr\u00e1 el car\u00e1cter de gastos de representaci\u00f3n, \u00fanicamente para \u00a0efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los Magistrados \u00a0Auxiliares y Abogados Asistentes del Consejo Superior de la Judicatura, de la \u00a0Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado \u00a0tendr\u00e1n una remuneraci\u00f3n m\u00ednima mensual de cinco millones novecientos setenta y \u00a0un mil trescientos veintinueve pesos ($5.971.329) moneda corriente. Esta \u00a0remuneraci\u00f3n se aplicar\u00e1 cuando la suma de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica y las primas \u00a0mensuales sean inferiores a dicho valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Magistrados del \u00a0Tribunal y sus Fiscales grado 21 tendr\u00e1n una remuneraci\u00f3n m\u00ednima mensual de \u00a0cinco millones novecientos setenta y un mil trescientos veintinueve pesos \u00a0($5.971.329) moneda corriente. Esta remuneraci\u00f3n se aplicar\u00e1 cuando la suma de \u00a0la asignaci\u00f3n b\u00e1sica y las primas mensuales sean inferiores a dicho valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los Jueces de Orden \u00a0P\u00fablico cuya remuneraci\u00f3n corresponda a la se\u00f1alada para el grado 21, tendr\u00e1n \u00a0una remuneraci\u00f3n m\u00ednima mensual de seis millones ochenta y cuatro mil ciento \u00a0noventa y ocho pesos ($6.084.198) moneda corriente. Esta remuneraci\u00f3n se \u00a0aplicar\u00e1 cuando la suma de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica y las primas mensuales sean \u00a0inferiores a dicho valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Remuneraci\u00f3n \u00a0adicional. Los funcionarios y empleados a quienes se les aplica el presente \u00a0decreto, y que laboren ordinariamente en los Departamentos creados en el \u00a0art\u00edculo 309 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0continuar\u00e1n devengando una remuneraci\u00f3n adicional correspondiente al ocho por \u00a0ciento (8%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que les corresponda. Dicha \u00a0remuneraci\u00f3n se percibir\u00e1 por cada mes completo de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Auxilio especial de \u00a0transporte. A partir del 1\u00b0 de enero de 2020, los citadores que presten sus \u00a0servicios en las Corporaciones Judiciales, incluidos los Tribunales Superiores \u00a0y Administrativos, Juzgados Penales, Civiles, Laborales, de Familia, Promiscuos \u00a0de Familia y juzgados de Menores y los Asistentes Sociales de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, de Menores, de Familia y Promiscuos \u00a0de Familia, tendr\u00e1n derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 71 7 de 1978, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para ciudades de m\u00e1s de un \u00a0mill\u00f3n de habitantes: Ochenta y nueve mil ciento cuarenta y cinco pesos ($89.145) \u00a0moneda corriente, mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para ciudades entre \u00a0seiscientos mil y un mill\u00f3n de habitantes: Cincuenta y seis mil ciento noventa \u00a0y tres pesos ($56.193) moneda corriente, mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para ciudades entre \u00a0trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: Treinta y cinco mil \u00a0seiscientos noventa y nueve pesos ($35.699) moneda corriente, mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Auxilio de \u00a0transporte. Los servidores p\u00fablicos de que trata este decreto que perciban una \u00a0remuneraci\u00f3n mensual hasta de un mill\u00f3n seiscientos ochenta mil setecientos \u00a0ochenta y tres pesos ($1.680.783) moneda corriente, tendr\u00e1n derecho a un \u00a0auxilio de transporte en la cuant\u00eda que establezca el Gobierno para los \u00a0trabajadores particulares, empleados y trabajadores del Estado, sin perjuicio \u00a0de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No tendr\u00e1n derecho a este auxilio \u00a0los servidores p\u00fablicos que se encuentren en disfrute de vacaciones o en uso de \u00a0licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad \u00a0correspondiente suministre este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Subsidio de \u00a0alimentaci\u00f3n. A partir del 1\u00b0 de enero de 2020, el subsidio de alimentaci\u00f3n \u00a0para empleados que perciban una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual no superior a la \u00a0se\u00f1alada para el grado 13 en la escala de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de este \u00a0decreto, ser\u00e1 de sesenta y seis mil setecientos veintitr\u00e9s pesos ($66.723) \u00a0moneda corriente, pagaderos mensualmente por la entidad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se tendr\u00e1 derecho a este \u00a0subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre \u00a0en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad \u00a0correspondiente suministre la alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Prima de antig\u00fcedad. \u00a0La prima de antig\u00fcedad se continuar\u00e1 reconociendo y pagando de conformidad con \u00a0las disposiciones que regulan la materia. A partir de la fecha de vigencia del \u00a0presente decreto, el retiro del servicio por cualquier causa, salvo por \u00a0destituci\u00f3n, no implica la p\u00e9rdida de antig\u00fcedad que se hubiera alcanzado, ni \u00a0del tiempo transcurrido para la causaci\u00f3n del pr\u00f3ximo porcentaje, cuando la \u00a0persona reingrese al servicio de la Rama Judicial o Ministerio P\u00fablico, dentro \u00a0de un plazo que no exceda de veintisiete (27) meses, evento en el cual estar\u00e1n \u00a0sujetos para todo efecto al r\u00e9gimen establecido en el presente decreto, por \u00a0consiguiente, no le es aplicable el r\u00e9gimen que de manera general rige \u00a0obligatoriamente a las personas que ingresen a la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El uso de licencia no remunerada, \u00a0no causar\u00e1 la p\u00e9rdida de la prima de antig\u00fcedad adquirida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Primas ascensional y \u00a0de capacitaci\u00f3n. Las primas ascensional y de capacitaci\u00f3n para Jueces \u00a0Municipales y Jueces Promiscuos Municipales se regulan por lo dispuesto en los \u00a0Decretos 903 de 1969 y 760 de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Prima de \u00a0capacitaci\u00f3n para los Jueces Territoriales y del Distrito Penal Aduanero. La \u00a0prima de capacitaci\u00f3n para los Jueces Territoriales y del Distrito Penal \u00a0Aduanero, se regula por lo dispuesto en los Decretos 903 de \u00a0196 9 y 760 de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Limitaciones. Los funcionarios \u00a0y empleados a que se refiere este decreto no podr\u00e1n devengar por concepto de \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica, m\u00e1s las primas, suma superior a la remuneraci\u00f3n mensual que \u00a0le corresponda a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia por concepto \u00a0de asignaci\u00f3n b\u00e1sica y gastos de representaci\u00f3n, dentro del r\u00e9gimen optativo \u00a0previsto en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995, \u00a0dictados en desarrollo del par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siempre que al sumar la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica con uno o varios de los factores salariales constituidos por \u00a0prima de capacitaci\u00f3n, prima ascensional y prima de antig\u00fcedad, la remuneraci\u00f3n \u00a0total del funcionario supere el l\u00edmite fijado en el inciso anterior, el \u00a0excedente deber\u00e1 ser deducido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n se aplicar\u00e1 en \u00a0primer t\u00e9rmino a la prima de capacitaci\u00f3n, en ausencia de esta a la prima \u00a0ascensional y en \u00faltimo lugar a la prima de antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Horas extras. Los \u00a0conductores y choferes que laboran en los organismos a los cuales se les aplica \u00a0el presente decreto tendr\u00e1n derecho al reconocimiento y pago de horas extras, \u00a0en los mismos t\u00e9rminos del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 244 de 1981 \u00a0y del Decreto 1692 de 1996. \u00a0En todo caso la autorizaci\u00f3n para laborar en horas extras solo podr\u00e1 otorgarse \u00a0cuando exista disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Pago proporcional de \u00a0la prima de servicio. Cuando a treinta (30) de junio de cada a\u00f1o el empleado no \u00a0haya trabajado el a\u00f1o completo, tendr\u00e1 derecho al reconocimiento y pago en \u00a0forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el art\u00edculo 22 del Decreto 717 de 1978 \u00a0modificado por el Decreto 13 06 de \u00a01978. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se tendr\u00e1 derecho al \u00a0reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se \u00a0retire del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Limitaciones. Los \u00a0nombramientos, ascensos y promociones est\u00e1n condicionados en su cuant\u00eda al \u00a0monto de la apropiaci\u00f3n presupuestal de la vigencia fiscal respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Monto de las cotizaciones \u00a0para el Sistema General de Pensiones. El monto de las cotizaciones para el \u00a0Sistema General de Pensiones de los Magistrados del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del \u00a0Consejo de Estado, que se encuentren en r\u00e9gimen de transici\u00f3n de la Ley 100 de 1993, ser\u00e1 \u00a0el establecido para los Senadores y Representantes en el literal a) del art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 1293 de 1994, \u00a0calculado sobre el ingreso mensual promedio constituido por la asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica, los gastos de representaci\u00f3n, la prima especial de servicios y la prima \u00a0de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Prohibiciones. \u00a0Ninguna autoridad podr\u00e1 establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o \u00a0prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar \u00a0simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico, ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que \u00a0provenga del Tesoro P\u00fablico, o de empresas o de instituciones en las que tenga \u00a0parte mayoritaria el Estado. Except\u00faense las asignaciones de que trata el \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Competencia para \u00a0conceptuar. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano \u00a0competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ning\u00fan otro \u00a0\u00f3rgano puede arrogarse esta competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Vigencia y \u00a0derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, \u00a0deroga el Decreto 997 de 2019 \u00a0y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de \u00a0febrero de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Leonor Cabello Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 301 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.240, febrero 27 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y \u00a0prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal \u00a0Militar y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-53932","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53932","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53932"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53932\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53932"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53932"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53932"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}