{"id":53940,"date":"2023-08-23T17:12:07","date_gmt":"2023-08-23T17:12:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-309-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:12:07","modified_gmt":"2023-08-23T17:12:07","slug":"decreto-309-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-309-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 309 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 309 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.240, febrero 27 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fija la escala salarial para los empleos p\u00fablicos \u00a0del Congreso de la Rep\u00fablica y se dictan otras disposiciones en materia \u00a0salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 972 de 2021, \u00a0art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Modificado por el Decreto 1780 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en desarrollo de las normas generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el Decreto n\u00famero \u00a01072 de 2015, se adelant\u00f3 en el a\u00f1o 2019 la negociaci\u00f3n del pliego \u00a0presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de \u00a0los empleados p\u00fablicos, en el cual se acord\u00f3 entre otros aspectos, que para el \u00a0a\u00f1o 2020 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC \u00a0total en 2019 certificado por el DANE, m\u00e1s uno punto treinta y dos por ciento \u00a0(1.32%), el cual debe regir a partir del 1\u00b0 de enero del presente a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el incremento porcentual del \u00a0IPC total de 2019 certificado por el DANE fue de tres punto ochenta por ciento \u00a0(3.80%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el \u00a0presente decreto se ajustar\u00e1n en cinco punto doce por ciento (5.12%) para el \u00a0a\u00f1o 2020, retroactivo a partir del 1\u00b0 de enero del presente a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado por el Decreto 1780 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Asignaciones b\u00e1sicas. \u00a0A partir del 1\u00b0 de enero de 2020, se fija la siguiente escala de asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual para los empleos del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes contemplados en la Ley 5a de 1992 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n \u00a0 \u00a0B\u00e1sica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.529.464 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.715.386 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.920.200 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.531.376 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.239.030 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.999.585 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.485.840 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.153.276 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.287.487 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.840.926 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.977.120 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.840.919 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0empleados p\u00fablicos del Congreso a que se refiere el presente art\u00edculo disfrutar\u00e1n \u00a0de las asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en \u00e9l y sus prestaciones y primas ser\u00e1n \u00a0las mismas de los empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico del \u00a0nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 1\u00ba: \u201cAsignaciones b\u00e1sicas. A \u00a0partir del 1\u00b0 de enero de 2020, se fija la siguiente escala de asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual para los empleos del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes contemplados en la Ley 5\u00aa de 1992 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.335.845 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.507.536 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.696.672 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.261.066 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.914.552 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.616.890 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.065.925 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.682.272 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.806.210 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.317.286 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.443.055 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.087.644 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los empleados p\u00fablicos del Congreso a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo disfrutar\u00e1n de las asignaciones b\u00e1sicas se\u00f1aladas en \u00e9l y sus \u00a0prestaciones y primas ser\u00e1n las mismas de los empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva \u00a0del Poder P\u00fablico del nivel nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado por el \u00a0Decreto 1780 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica grado \u00a014 y Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes grado 14. A partir del \u00a010 de enero de 2020, el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica grado 14 \u00a0y el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes grado 14 devengar\u00e1n como \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual total la suma equivalente a diecisiete millones \u00a0novecientos ochenta y nueve mil ochenta y nueve pesos ($17.989.089) m\/cte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2\u00ba: \u201cSecretario General del \u00a0Senado de la Rep\u00fablica grado 14 y Secretario General de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes grado 14. A partir del 1\u00b0 de enero de 2020, el Secretario \u00a0General del Senado de la Rep\u00fablica grado 14 y el Secretario General de la \u00a0C\u00e1mara de Representantes grado 14 devengar\u00e1n como asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual \u00a0total la suma equivalente a diecis\u00e9is millones seiscientos doce mil ciento once \u00a0pesos ($16.612.111) moneda corriente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por el \u00a0Decreto 1780 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Director General Administrativo del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica grado 14 y el Director Administrativo de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0grado 14. A partir del 1\u00b0 de enero de 2020, el Director General Administrativo del \u00a0Senado de la Rep\u00fablica grado 14 y el Director Administrativo de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes grado 14 tendr\u00e1n una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual total de \u00a0diecisiete millones novecientos ochenta y nueve mil ochenta y nueve pesos \u00a0($17.989.089) m\/cte&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba: \u201cDirector General \u00a0Administrativo del Senado de la Rep\u00fablica grado 14 y el Director Administrativo \u00a0de la C\u00e1mara de Representantes grado 14. A partir del 1\u00b0 de enero de 2020, el \u00a0Director General Administrativo del Senado de la Rep\u00fablica grado 14 y el \u00a0Director Administrativo de la C\u00e1mara de Representantes grado 14 tendr\u00e1n una \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual total de diecis\u00e9is millones seiscientos doce mil \u00a0ciento once pesos ($16.612.111) moneda corriente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado por el \u00a0Decreto 1780 de 2020, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios \u00a0de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas \u00a0corporaciones. A partir del 10 de enero de 2020, los Subsecretarios Generales \u00a0grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales \u00a0Permanentes grado 12 de ambas corporaciones devengar\u00e1n como asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual total la suma equivalente a catorce millones noventa y ocho mil \u00a0quinientos sesenta pesos ($14.098.560) m\/cte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4\u00ba: \u201cSubsecretarios Generales \u00a0grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales \u00a0Permanentes grado 12 de ambas corporaciones. A partir del 1\u00b0 de enero de 2020, \u00a0los Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones \u00a0Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones \u00a0devengar\u00e1n como asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual total la suma equivalente a trece \u00a0millones diecinueve mil trescientos ochenta y tres pesos ($13.019.383) moneda \u00a0corriente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado por el Decreto 1780 de 2020, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Prima mensual \u00a0de gesti\u00f3n. A partir del 1 0 de enero de 2020, los Secretarios \u00a0Generales de ambas Corporaciones tendr\u00e1n derecho a percibir una prima mensual \u00a0de gesti\u00f3n, equivalente a dos millones ciento siete mil ochocientos sesenta y \u00a0dos pesos ($2.107.862) m\/cte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0Subsecretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales \u00a0Permanentes de ambas corporaciones, la prima mensual de gesti\u00f3n ser\u00e1 \u00a0equivalente a un mill\u00f3n setecientos veintinueve mil doscientos noventa y cuatro \u00a0pesos ($1.729.294) m\/cte., y para el Director General Administrativo del Senado \u00a0de la Rep\u00fablica y el Director Administrativo de la C\u00e1mara de Representantes la \u00a0prima de gesti\u00f3n corresponder\u00e1 a un mill\u00f3n setecientos veinticinco mil \u00a0cuatrocientos cuarenta y cinco pesos ($1.725.445) m\/cte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0Subsecretarios Auxiliares de ambas corporaciones la prima mensual de gesti\u00f3n \u00a0ser\u00e1 equivalente a un mill\u00f3n setecientos veintiocho mil trescientos sesenta y \u00a0dos pesos ($1.728.362) m\/cte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales permanentes de \u00a0ambas corporaciones, los Jefes de Secci\u00f3n de Relator\u00eda y Secci\u00f3n de Grabaci\u00f3n \u00a0de las dos corporaciones y el Jefe de Secci\u00f3n de Leyes del Senado de la \u00a0Rep\u00fablica, la prima mensual de gesti\u00f3n ser\u00e1 equivalente a la diferencia entre \u00a0la asignaci\u00f3n b\u00e1sica de dichos cargos y el cincuenta por ciento (50%) del valor \u00a0que devenguen los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales \u00a0Permanentes grado 12 por concepto de asignaci\u00f3n b\u00e1sica y prima de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0diferencia entre el resultado del cincuenta por ciento (50%) de la asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual m\u00e1s la prima de gesti\u00f3n de los Secretarios de las Comisiones \u00a0Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 y la que corresponde a los \u00a0empleos a que se refiere el inciso anterior, como factor para el 2020 se \u00a0continuar\u00e1 reconociendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En ning\u00fan caso, la prima de gesti\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo \u00a0constituir\u00e1 factor salarial para ning\u00fan efecto legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 5\u00ba: \u201cPrima mensual de gesti\u00f3n. \u00a0A partir del 1\u00b0 de enero de 2020, los Secretarios Generales de ambas \u00a0Corporaciones tendr\u00e1n derecho a percibir una prima mensual de gesti\u00f3n, \u00a0equivalente a un mill\u00f3n novecientos cuarenta y seis mil quinientos quince pesos \u00a0($1.946.515) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los Subsecretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de \u00a0la C\u00e1mara de Representantes, los Secretarios de las Comisiones Constitucionales \u00a0y Legales Permanentes de ambas corporaciones, la prima mensual de gesti\u00f3n ser\u00e1 \u00a0equivalente a un mill\u00f3n quinientos noventa y seis mil novecientos veinticuatro \u00a0pesos ($1.596.924) moneda corriente, y para el Director General Administrativo \u00a0del Senado de la Rep\u00fablica y el Director Administrativo de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes la prima de gesti\u00f3n corresponder\u00e1 a un mill\u00f3n quinientos noventa \u00a0y tres mil trescientos setenta pesos ($1.593.370) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los Subsecretarios Auxiliares de ambas corporaciones la prima mensual \u00a0de gesti\u00f3n ser\u00e1 equivalente a un mill\u00f3n quinientos noventa y seis mil sesenta y \u00a0cuatro pesos ($1.596.064) moneda corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y \u00a0Legales permanentes de ambas corporaciones, los Jefes de Secci\u00f3n de Relator\u00eda y \u00a0Secci\u00f3n de Grabaci\u00f3n de las dos corporaciones y el Jefe de Secci\u00f3n de Leyes del \u00a0Senado de la Rep\u00fablica, la prima mensual de gesti\u00f3n ser\u00e1 equivalente a la \u00a0diferencia entre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica de dichos cargos y el cincuenta por \u00a0ciento (50%) del valor que devenguen los Secretarios de las Comisiones \u00a0Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 por concepto de asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica y prima de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La diferencia entre el resultado del cincuenta por ciento (50%) de \u00a0la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual m\u00e1s la prima de gesti\u00f3n de los Secretarios de las \u00a0Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 y la que corresponde \u00a0a los empleos a que se refiere el inciso anterior, como factor para el 2020 se \u00a0continuar\u00e1 reconociendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso, la prima de gesti\u00f3n de qu\u00e9 trata el \u00a0presente art\u00edculo constituir\u00e1 factor salarial para ning\u00fan efecto legal.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Prima t\u00e9cnica. El \u00a0Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0los Subsecretarios Generales, los Directores Administrativos, los Secretarios \u00a0Generales y Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales \u00a0Permanentes del Congreso de la Rep\u00fablica, Coordinadores de Unidad, \u00a0Subsecretarios Auxiliares, Jefes de Divisi\u00f3n, Jefes de Oficina, Jefes de \u00a0Secci\u00f3n, Secretarios Privados, Subcoordinadores de Unidad, Subsecretarios de \u00a0Comisi\u00f3n, Jefes de Unidad, los Coordinadores de Comisi\u00f3n y los Asesores, tendr\u00e1n \u00a0derecho a la prima t\u00e9cnica de que tratan los Decretos n\u00fameros 1661 y 2164 de 1991 y \u00a0dem\u00e1s normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores que desempe\u00f1an los \u00a0cargos anteriormente se\u00f1alados, que no se les aplique la prima t\u00e9cnica de que \u00a0tratan los Decretos n\u00fameros 1661 y 2164 de 1991 y \u00a0dem\u00e1s normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, percibir\u00e1n \u00a0mensualmente una prima equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del empleo que desempe\u00f1en, la cual es incompatible \u00a0con la prima t\u00e9cnica de que trata el inciso primero del presente art\u00edculo y por \u00a0lo tanto no se podr\u00e1, en ning\u00fan caso, percibirlas simult\u00e1neamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Bonificaci\u00f3n de \u00a0direcci\u00f3n. El Director General Administrativo del Senado de la Rep\u00fablica grado \u00a014 y el Director Administrativo de la C\u00e1mara de Representantes grado 14, los \u00a0Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y C\u00e1mara de Representantes \u00a0grado 14, Subsecretarios Generales grado 12, Secretarios de las Comisiones \u00a0Constitucionales y legales Permanentes grado 12, Subsecretarios de las \u00a0Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes y Subsecretarios Auxiliares \u00a0de ambas Corporaciones tendr\u00e1n derecho a percibir, en las mismas condiciones, \u00a0la bonificaci\u00f3n de direcci\u00f3n a que se refiere el Decreto n\u00famero \u00a03150 de 2005, compilado en el Decreto n\u00famero \u00a02699 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleados se\u00f1alados en el \u00a0inciso anterior tendr\u00e1n derecho a percibir, adem\u00e1s de esta bonificaci\u00f3n, los \u00a0beneficios a que se refiere el art\u00edculo 8\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Otros beneficios. \u00a0Los empleados p\u00fablicos del Congreso a que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0presente decreto, tendr\u00e1n derecho a percibir, adicional a la prima de gesti\u00f3n y \u00a0prima t\u00e9cnica de que tratan los art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 del presente decreto, las \u00a0primas de servicios, de vacaciones, de navidad y la bonificaci\u00f3n por servicios \u00a0prestados, establecidas para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder \u00a0P\u00fablico a nivel nacional. No podr\u00e1n disfrutar de ninguna otra prima, auxilio, \u00a0subsidio, bonificaci\u00f3n o cualquier otra clase de emolumento, que para el efecto \u00a0expida el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Beneficios \u00a0salariales y prestacionales de los empleados que pertenec\u00edan a la planta de \u00a0personal de las Leyes 52 de 1978 y 28 de 1983. Los \u00a0empleados que pertenec\u00edan a la planta de personal de las Leyes 52 de 1978 y 28 de 1983 y pasaron a \u00a0ocupar cargos en la planta de personal fijada por la Ley 5\u00aa de 1992, \u00a0continuar\u00e1n devengando las primas y prestaciones sociales que ven\u00edan \u00a0disfrutando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Prima semestral. El \u00a0derecho al pago de la prima semestral de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0de la Ley 55 de 1987 solo se \u00a0aplicar\u00e1 a los empleados de que trata el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Subsidio de \u00a0alimentaci\u00f3n. El subsidio de alimentaci\u00f3n para los empleados del Congreso que \u00a0devenguen asignaciones b\u00e1sicas mensuales no superiores a un mill\u00f3n ochocientos \u00a0cincuenta y tres mil quinientos dos pesos ($1.853.502) moneda corriente, ser\u00e1 \u00a0de sesenta y seis mil noventa y ocho pesos ($66.098) moneda corriente mensuales \u00a0o proporcional al tiempo servido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se tendr\u00e1 derecho a este \u00a0subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de \u00a0licencia o suspendido en el ejercicio del cargo. Tampoco se tendr\u00e1 derecho al \u00a0subsidio cuando la entidad suministre la alimentaci\u00f3n al empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vi\u00e1ticos. El valor \u00a0de los vi\u00e1ticos para los Miembros y empleados del Congreso ser\u00e1 el que \u00a0determine el Gobierno nacional para los empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva \u00a0del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Prohibiciones. \u00a0Ninguna autoridad podr\u00e1 establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o \u00a0prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con \u00a0lo establecido el art\u00edculo 10 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y en no crear\u00e1 \u00a0derechos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar \u00a0simult\u00e1neamente m\u00e1s de un empleo p\u00fablico ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que \u00a0provenga del Tesoro P\u00fablico o de empresas o instituciones en las que tenga \u00a0parte mayoritaria el Estado. Except\u00faense las asignaciones de que trata el \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Competencia para \u00a0conceptuar. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano \u00a0competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ning\u00fan otro \u00a0\u00f3rgano puede arrogarse esta competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto n\u00famero \u00a01009 de 2019 modificado por el Decreto n\u00famero \u00a01313 de 2019 y surte efectos fiscales a partir del 1\u00b0 de enero de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de \u00a0febrero de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 309 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.240, febrero 27 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se fija la escala salarial para los empleos p\u00fablicos \u00a0del Congreso de la Rep\u00fablica y se dictan otras disposiciones en materia \u00a0salarial. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 972 de 2021, \u00a0art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-53940","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53940","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=53940"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/53940\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=53940"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=53940"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=53940"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}